Convenio colectivo · REGCON 11100025012013

Convenio colectivo de Transportes Urbanos de Viajeros de la provincia de Cádiz 2020-2025

Cádiz Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz nº 176, de 14/09/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo — tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA D 3,48 € Prima diaria del art. 18, igual para todas las categorías del anexo. Se percibe también durante las vacaciones. El convenio precisa que se pierde por falta de puntualidad, retraso o falta injustificada.
PLUS TRANSPORTE E 6,92 € Plus del art. 23, por día trabajado, igual para todas las categorías del anexo. El art. 14 lo enumera expresamente entre los CONCEPTOS SALARIALES del convenio.
HORAS EXTRAS H 11,62 € Valor mínimo de la hora extraordinaria fijado en el anexo para todas las categorías (art. 29). Empresa y persona trabajadora pueden pactar un valor superior, nunca inferior. Límite de 80 horas extraordinarias al año.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,15 € Plus diario del art. 26 para cobradores, conductores, perceptores, taquilleros o cajeros y asimilados. El art. 14 lo enumera expresamente entre los CONCEPTOS NO SALARIALES.
PLUS DE TRANSPORTE CORRESPONDENCIA E 1,31 € Plus diario del art. 22 para quienes realizan el transporte de correspondencia. El art. 14 lo enumera entre los CONCEPTOS SALARIALES.
PLUS PERCEPCION E 5,58 € Prima diaria del art. 20 para los conductores que ejercen simultáneamente la función de percepción (cobro), que se cobra además del salario convenio y de la prima de asistencia.
PLUS TOMA Y DEJE E 8,25 € Precio mínimo diario del «toma y deje» (art. 21: tiempo de preparación y cierre del servicio). El convenio le da expresamente naturaleza SALARIAL. El propio art. 21 cita además un mínimo de 7,42 € diarios, inferior al del anexo, y respeta los precios superiores ya consolidados en cada empresa.
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe de servicio 1.434,46 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Inspector provincial 1.355,91 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Ingeniero licenciado 1.374,06 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Ayudante técnico licenciado 1.171,36 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Ingeniero técnico y Aux. titulado 1.238,51 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Jefe de sección 1.263,24 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Jefe de Negociado 1.234,88 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Oficial de Primera 1.192,50 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO (fila con salario mensual)
Oficial de Segunda 1.169,52 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO (fila con salario mensual)
Aux. Administrativo 1.136,33 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Aspirante menor de 18 años 914,71 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Jefe de Estación 1.300,84 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe de Estación de Segunda 1.225,59 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe de Admón. de Primera 1.300,67 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe de Admón. de Segunda 1.225,74 € PERSONAL DE ESTACIONES
Taquilleros/as 1.150,82 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe Admón..Ruta 1.159,29 € PERSONAL DE ESTACIONES
Factor 1.154,60 € PERSONAL DE ESTACIONES
Encargado de consigna 1.140,97 € PERSONAL DE ESTACIONES
Repartidor de consigna 37,34 € PERSONAL DE ESTACIONES
Mozo 37,34 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe de Tráfico 1.376,82 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Jefe de Tráfico de Segunda 1.376,82 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Jefe de Tráfico de Tercera 1.376,82 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Inspector 39,38 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Conductor 38,86 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Conductor preceptor 39,12 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Cobrador 37,96 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Jefe de Taller 1.299,62 € PERSONAL DE TALLERES
Encargado y Contramaestre 1.214,90 € PERSONAL DE TALLERES
Encargado General 1.202,15 € PERSONAL DE TALLERES
Encargado de Almacén 1.178,49 € PERSONAL DE TALLERES
Jefe de Equipo 39,39 € PERSONAL DE TALLERES
Oficial de Primera 38,95 € PERSONAL DE TALLERES (fila con salario diario)
Oficial de Segunda 38,59 € PERSONAL DE TALLERES (fila con salario diario)
Oficial de Tercera 38,13 € PERSONAL DE TALLERES
Mozo Taller 37,72 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Primera 26,95 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Segunda 28,51 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Tercera 30,91 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Cuarta 31,39 € PERSONAL DE TALLERES
Cobrador de Facturas 37,88 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 37,73 € PERSONAL SUBALTERNO
Portero 37,44 € PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 37,44 € PERSONAL SUBALTERNO
Limpiador o Limpiadora 37,44 € PERSONAL SUBALTERNO
Botones menores de 18 años 29,79 € PERSONAL SUBALTERNO
Anexo — tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA D 3,35 € Prima diaria del art. 18, igual para todas las categorías del anexo. Se percibe también durante las vacaciones. El convenio precisa que se pierde por falta de puntualidad, retraso o falta injustificada.
PLUS TRANSPORTE E 6,67 € Plus del art. 23, por día trabajado, igual para todas las categorías del anexo. El art. 14 lo enumera expresamente entre los CONCEPTOS SALARIALES del convenio.
HORAS EXTRAS H 11,20 € Valor mínimo de la hora extraordinaria fijado en el anexo para todas las categorías (art. 29). Empresa y persona trabajadora pueden pactar un valor superior, nunca inferior. Límite de 80 horas extraordinarias al año.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,11 € Plus diario del art. 26 para cobradores, conductores, perceptores, taquilleros o cajeros y asimilados. El art. 14 lo enumera expresamente entre los CONCEPTOS NO SALARIALES.
PLUS DE TRANSPORTE CORRESPONDENCIA E 1,26 € Plus diario del art. 22 para quienes realizan el transporte de correspondencia. El art. 14 lo enumera entre los CONCEPTOS SALARIALES.
PLUS PERCEPCION E 5,38 € Prima diaria del art. 20 para los conductores que ejercen simultáneamente la función de percepción (cobro), que se cobra además del salario convenio y de la prima de asistencia.
PLUS TOMA Y DEJE E 7,96 € Precio mínimo diario del «toma y deje» (art. 21: tiempo de preparación y cierre del servicio). El convenio le da expresamente naturaleza SALARIAL. El propio art. 21 cita además un mínimo de 7,42 € diarios, inferior al del anexo, y respeta los precios superiores ya consolidados en cada empresa.
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe de servicio 1.382,61 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Inspector provincial 1.306,90 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Ingeniero licenciado 1.324,39 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Ayudante técnico licenciado 1.129,02 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Ingeniero técnico y Aux. titulado 1.193,75 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Jefe de sección 1.217,58 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Jefe de Negociado 1.190,25 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Oficial de Primera 1.149,40 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO (fila con salario mensual)
Oficial de Segunda 1.127,24 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO (fila con salario mensual)
Aux. Administrativo 1.095,25 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Aspirante menor de 18 años 881,65 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Jefe de Estación 1.253,82 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe de Estación de Segunda 1.181,29 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe de Admón. de Primera 1.253,66 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe de Admón. de Segunda 1.181,44 € PERSONAL DE ESTACIONES
Taquilleros/as 1.109,23 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe Admón..Ruta 1.117,39 € PERSONAL DE ESTACIONES
Factor 1.112,86 € PERSONAL DE ESTACIONES
Encargado de consigna 1.099,73 € PERSONAL DE ESTACIONES
Repartidor de consigna 35,99 € PERSONAL DE ESTACIONES
Mozo 35,99 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe de Tráfico 1.327,06 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Jefe de Tráfico de Segunda 1.327,06 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Jefe de Tráfico de Tercera 1.327,06 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Inspector 37,96 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Conductor 37,46 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Conductor preceptor 37,71 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Cobrador 36,58 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Jefe de Taller 1.252,65 € PERSONAL DE TALLERES
Encargado y Contramaestre 1.170,99 € PERSONAL DE TALLERES
Encargado General 1.158,70 € PERSONAL DE TALLERES
Encargado de Almacén 1.135,90 € PERSONAL DE TALLERES
Jefe de Equipo 37,97 € PERSONAL DE TALLERES
Oficial de Primera 37,54 € PERSONAL DE TALLERES (fila con salario diario)
Oficial de Segunda 37,20 € PERSONAL DE TALLERES (fila con salario diario)
Oficial de Tercera 36,75 € PERSONAL DE TALLERES
Mozo Taller 36,36 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Primera 25,98 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Segunda 27,48 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Tercera 29,80 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Cuarta 30,25 € PERSONAL DE TALLERES
Cobrador de Facturas 36,50 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 36,36 € PERSONAL SUBALTERNO
Portero 36,09 € PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 36,09 € PERSONAL SUBALTERNO
Limpiador o Limpiadora 36,09 € PERSONAL SUBALTERNO
Botones menores de 18 años 28,71 € PERSONAL SUBALTERNO
Anexo — tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA D 3,24 € Prima diaria del art. 18, igual para todas las categorías del anexo. Se percibe también durante las vacaciones. El convenio precisa que se pierde por falta de puntualidad, retraso o falta injustificada.
PLUS TRANSPORTE E 6,46 € Plus del art. 23, por día trabajado, igual para todas las categorías del anexo. El art. 14 lo enumera expresamente entre los CONCEPTOS SALARIALES del convenio.
HORAS EXTRAS H 10,85 € Valor mínimo de la hora extraordinaria fijado en el anexo para todas las categorías (art. 29). Empresa y persona trabajadora pueden pactar un valor superior, nunca inferior. Límite de 80 horas extraordinarias al año.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,07 € Plus diario del art. 26 para cobradores, conductores, perceptores, taquilleros o cajeros y asimilados. El art. 14 lo enumera expresamente entre los CONCEPTOS NO SALARIALES.
PLUS DE TRANSPORTE CORRESPONDENCIA E 1,22 € Plus diario del art. 22 para quienes realizan el transporte de correspondencia. El art. 14 lo enumera entre los CONCEPTOS SALARIALES.
PLUS PERCEPCION E 5,21 € Prima diaria del art. 20 para los conductores que ejercen simultáneamente la función de percepción (cobro), que se cobra además del salario convenio y de la prima de asistencia.
PLUS TOMA Y DEJE E 7,71 € Precio mínimo diario del «toma y deje» (art. 21: tiempo de preparación y cierre del servicio). El convenio le da expresamente naturaleza SALARIAL. El propio art. 21 cita además un mínimo de 7,42 € diarios, inferior al del anexo, y respeta los precios superiores ya consolidados en cada empresa.
GRATIFICACION A LA FIRMA DEL CONVENIO A 100,00 € Pago único de 100 € por persona trabajadora, abonado a la firma del convenio (22 de mayo de 2023). El art. 15 precisa que NO se consolida en tablas: no forma parte del salario de los años siguientes.
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe de servicio 1.339,09 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Inspector provincial 1.265,76 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Ingeniero licenciado 1.282,71 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Ayudante técnico licenciado 1.093,48 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Ingeniero técnico y Aux. titulado 1.156,17 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Jefe de sección 1.179,25 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Jefe de Negociado 1.152,78 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Oficial de Primera 1.113,22 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO (fila con salario mensual)
Oficial de Segunda 1.091,76 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO (fila con salario mensual)
Aux. Administrativo 1.060,78 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Aspirante menor de 18 años 853,90 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Jefe de Estación 1.214,35 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe de Estación de Segunda 1.144,11 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe de Admón. de Primera 1.214,20 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe de Admón. de Segunda 1.144,25 € PERSONAL DE ESTACIONES
Taquilleros/as 1.074,31 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe Admón..Ruta 1.082,22 € PERSONAL DE ESTACIONES
Factor 1.077,83 € PERSONAL DE ESTACIONES
Encargado de consigna 1.065,12 € PERSONAL DE ESTACIONES
Repartidor de consigna 34,86 € PERSONAL DE ESTACIONES
Mozo 34,86 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe de Tráfico 1.285,28 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Jefe de Tráfico de Segunda 1.285,28 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Jefe de Tráfico de Tercera 1.285,28 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Inspector 36,76 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Conductor 36,28 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Conductor preceptor 36,52 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Cobrador 35,43 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Jefe de Taller 1.213,22 € PERSONAL DE TALLERES
Encargado y Contramaestre 1.134,13 € PERSONAL DE TALLERES
Encargado General 1.122,23 € PERSONAL DE TALLERES
Encargado de Almacén 1.100,14 € PERSONAL DE TALLERES
Jefe de Equipo 36,78 € PERSONAL DE TALLERES
Oficial de Primera 36,36 € PERSONAL DE TALLERES (fila con salario diario)
Oficial de Segunda 36,03 € PERSONAL DE TALLERES (fila con salario diario)
Oficial de Tercera 35,60 € PERSONAL DE TALLERES
Mozo Taller 35,21 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Primera 25,16 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Segunda 26,61 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Tercera 28,86 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Cuarta 29,30 € PERSONAL DE TALLERES
Cobrador de Facturas 35,36 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 35,22 € PERSONAL SUBALTERNO
Portero 34,95 € PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 34,95 € PERSONAL SUBALTERNO
Limpiador o Limpiadora 34,95 € PERSONAL SUBALTERNO
Botones menores de 18 años 27,81 € PERSONAL SUBALTERNO
Anexo — tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA D 3,15 € Prima diaria del art. 18, igual para todas las categorías del anexo. Se percibe también durante las vacaciones. El convenio precisa que se pierde por falta de puntualidad, retraso o falta injustificada.
PLUS TRANSPORTE E 6,27 € Plus del art. 23, por día trabajado, igual para todas las categorías del anexo. El art. 14 lo enumera expresamente entre los CONCEPTOS SALARIALES del convenio.
HORAS EXTRAS H 10,53 € Valor mínimo de la hora extraordinaria fijado en el anexo para todas las categorías (art. 29). Empresa y persona trabajadora pueden pactar un valor superior, nunca inferior. Límite de 80 horas extraordinarias al año.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,04 € Plus diario del art. 26 para cobradores, conductores, perceptores, taquilleros o cajeros y asimilados. El art. 14 lo enumera expresamente entre los CONCEPTOS NO SALARIALES.
PLUS DE TRANSPORTE CORRESPONDENCIA E 1,19 € Plus diario del art. 22 para quienes realizan el transporte de correspondencia. El art. 14 lo enumera entre los CONCEPTOS SALARIALES.
PLUS PERCEPCION E 5,06 € Prima diaria del art. 20 para los conductores que ejercen simultáneamente la función de percepción (cobro), que se cobra además del salario convenio y de la prima de asistencia.
PLUS TOMA Y DEJE E 7,49 € Precio mínimo diario del «toma y deje» (art. 21: tiempo de preparación y cierre del servicio). El convenio le da expresamente naturaleza SALARIAL. El propio art. 21 cita además un mínimo de 7,42 € diarios, inferior al del anexo, y respeta los precios superiores ya consolidados en cada empresa.
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe de servicio 1.300,09 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Inspector provincial 1.228,89 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Ingeniero licenciado 1.245,35 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Ayudante técnico licenciado 1.061,63 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Ingeniero técnico y Aux. titulado 1.122,50 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Jefe de sección 1.144,90 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Jefe de Negociado 1.119,21 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Oficial de Primera 1.080,80 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO (fila con salario mensual)
Oficial de Segunda 1.059,96 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO (fila con salario mensual)
Aux. Administrativo 1.029,88 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Aspirante menor de 18 años 829,03 € PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Jefe de Estación 1.178,98 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe de Estación de Segunda 1.110,78 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe de Admón. de Primera 1.178,83 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe de Admón. de Segunda 1.110,92 € PERSONAL DE ESTACIONES
Taquilleros/as 1.043,02 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe Admón..Ruta 1.050,69 € PERSONAL DE ESTACIONES
Factor 1.046,44 € PERSONAL DE ESTACIONES
Encargado de consigna 1.034,09 € PERSONAL DE ESTACIONES
Repartidor de consigna 33,84 € PERSONAL DE ESTACIONES
Mozo 33,84 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe de Tráfico 1.247,85 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Jefe de Tráfico de Segunda 1.247,85 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Jefe de Tráfico de Tercera 1.247,85 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Inspector 35,69 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Conductor 35,22 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Conductor preceptor 35,46 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Cobrador 34,40 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS
Jefe de Taller 1.177,88 € PERSONAL DE TALLERES
Encargado y Contramaestre 1.101,10 € PERSONAL DE TALLERES
Encargado General 1.089,54 € PERSONAL DE TALLERES
Encargado de Almacén 1.068,10 € PERSONAL DE TALLERES
Jefe de Equipo 35,70 € PERSONAL DE TALLERES
Oficial de Primera 35,30 € PERSONAL DE TALLERES (fila con salario diario)
Oficial de Segunda 34,98 € PERSONAL DE TALLERES (fila con salario diario)
Oficial de Tercera 34,56 € PERSONAL DE TALLERES
Mozo Taller 34,19 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Primera 24,43 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Segunda 25,84 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Tercera 28,02 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Cuarta 28,45 € PERSONAL DE TALLERES
Cobrador de Facturas 34,33 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 34,20 € PERSONAL SUBALTERNO
Portero 33,93 € PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 33,93 € PERSONAL SUBALTERNO
Limpiador o Limpiadora 33,93 € PERSONAL SUBALTERNO
Botones menores de 18 años 27,00 € PERSONAL SUBALTERNO

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 0 % sobre la tabla salarial de 2019 · Tablas de 2019 El art. 15 congela 2020 y 2021 en el 0 % sobre la tabla de 2019 y dice que la tabla «se adjunta», pero el boletín NO publica ninguna tabla de esos años: el anexo empieza en 2022. La tabla de 2019 tampoco está publicada como tal: el convenio anterior (BOP de Cádiz nº 230, de 01-12-2017) solo publicó la tabla de 2017 y fijó 2018 y 2019 por porcentaje (+1,5 % y +2,5 %). No se calcula ninguna tabla: se publica la fórmula que da el convenio.
2021 0 % sobre la tabla salarial de 2019 · Tablas de 2019 Mismo caso que 2020: el art. 15 la congela en el 0 % sobre 2019 y el boletín no publica tabla de 2021.
2026 3,75 % sobre la tabla salarial de 2025 · Tablas de 2025 Art. 15, último guion: «En el caso de que el convenio se prorrogara para el año 2026 se aplicaría la misma subida que el último año, un 3.75 %». El art. 3 establece prórroga tácita y automática por años naturales salvo denuncia con tres meses de antelación, y en el registro de convenios no consta denuncia posterior al texto: solo un trámite de PROMOCIÓN DE NEGOCIACIÓN de 22 de julio de 2026, ya iniciado el año de prórroga. No hay tabla de 2026 publicada.

Historia del convenio

01/01/2020 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Cádiz)?

En 2025, el salario base va desde 26,95 € hasta 1.434,46 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: seis años, de 2020 a 2025, con prórroga automática

El convenio abarca seis años y se publicó cuando ya habían transcurrido casi cuatro.

  • Vigencia de seis años: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025, cualquiera que sea la fecha de su publicación (art. 3).
  • Se firmó el 22 de mayo de 2023 y se publicó en el BOP de Cádiz el 14 de septiembre de 2023.
  • PRÓRROGA TÁCITA Y AUTOMÁTICA por años naturales, salvo denuncia de cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación al fin de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
  • Producida la prórroga anual automática, todos los conceptos salariales se ajustan con el mismo criterio de incremento del último año de vigencia.
  • Denunciado el convenio y mientras no se alcance un nuevo acuerdo, su contenido íntegro se considera prorrogado en todos sus términos (ultraactividad pactada).
  • Constituida la comisión negociadora en el plazo máximo de un mes desde la recepción del escrito de denuncia.
  • Ámbito funcional: empresas y cooperativas con personal por cuenta ajena dedicadas al servicio de transporte urbano de viajeros con autobuses y microbuses (art. 1).
  • Ámbito territorial: todas las empresas con centro de trabajo en la provincia de Cádiz (art. 2).
  • Las condiciones pactadas son MÍNIMAS: los pactos y condiciones más beneficiosas ya vigentes en cada empresa subsisten como garantía personal (art. 4).
  • Opera la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que los del convenio (art. 5).
  • En el registro de convenios consta un trámite de PROMOCIÓN DE NEGOCIACIÓN de 22 de julio de 2026: la negociación del convenio siguiente está abierta y todavía no hay texto nuevo publicado.

Subidas: 0 % en 2020 y 2021, y 2,75 %, 3 %, 3,25 % y 3,75 % después

El convenio congela los dos primeros años y publica tabla propia para los cuatro últimos.

  • 2020 y 2021: incremento del 0 % sobre la tabla salarial del año 2019.
  • ⚠️ El art. 15 dice que para 2020 y 2021 los salarios «quedan establecidos según la tabla salarial que se adjunta», pero el boletín NO publica ninguna tabla de esos dos años: el anexo empieza en 2022.
  • 2022: incremento del 2,75 % sobre la tabla de 2021, con tabla publicada.
  • 2023: incremento del 3 % sobre la tabla de 2022, con tabla publicada.
  • 2024: incremento del 3,25 % sobre la tabla de 2023, con tabla publicada.
  • 2025: incremento del 3,75 % sobre la tabla de 2024, con tabla publicada.
  • Si el convenio se prorroga para 2026, se aplica la misma subida que el último año: 3,75 %.
  • A la firma del convenio se abonó a cada persona trabajadora una cantidad de 100 €, que expresamente NO se consolida en tablas.
  • Los atrasos derivados de la aplicación del convenio se abonan durante los dos meses posteriores a su registro en el BOP (disposición adicional quinta).

Jornada: 39 horas semanales y tope de 9 horas al día

La toma y deje del servicio cuenta dentro de la jornada.

  • Jornada semanal de 39 horas, con un tope de 9 horas de jornada diaria (art. 28).
  • La toma y deje del servicio (art. 21) se entiende comprendida en cada momento de entrada y salida del trabajo.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar un intervalo de 12 horas.
  • El comienzo y la terminación de la jornada, o el calendario laboral, los acuerdan de mutuo acuerdo cada empresa y la representación de las personas trabajadoras; sin acuerdo, decide la comisión mixta o la autoridad laboral.
  • En jornadas continuadas hay un descanso máximo de 20 minutos para el bocadillo, que cuenta como tiempo de trabajo efectivo.
  • Desde el 1 de enero de 2024, dos días de descanso semanal, cuya distribución y disfrute se pacta en cada empresa; se intentará que sean continuados (art. 33).
  • Horas extraordinarias: límite de 80 horas al año, con valor mínimo por hora fijado en el anexo (art. 29).
  • Las horas extraordinarias por causas imprevistas, fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, averías o terminación de servicios son de realización obligatoria, informando a la representación de las personas trabajadoras.
  • Contrato a tiempo parcial: el salario y todos los conceptos económicos (asistencia, nocturnidad, antigüedad, peligrosidad, toxicidad y transporte) se abonan en proporción a las horas trabajadas (art. 9).
  • Contrato fijo discontinuo: preaviso de llamamiento de 10 a 15 días; a tiempo parcial, mínimo de 3 meses de contratación y de 2 horas diarias de jornada (art. 11).

Vacaciones: 32 días naturales más bolsa de vacaciones

Durante las vacaciones se cobra sueldo, antigüedad y prima de asistencia, y además la bolsa.

  • 32 días naturales de vacaciones al año para todo el personal (art. 30).
  • Durante las vacaciones se percibe el sueldo íntegro, la antigüedad y la prima de asistencia.
  • Además se cobra una BOLSA DE VACACIONES anual, cuyo importe fija el anexo para cada categoría (233,64 € en 2022 y 257,79 € en 2025 con carácter general; 375,04 € y 413,80 € para el conductor preceptor; 200,46 € y 221,17 € en talleres y subalternos).
  • Si en los 12 meses previos al disfrute hubo cualquier situación de incapacidad temporal, la bolsa se cobra en proporción a los días efectivamente trabajados en ese periodo.
  • Las empresas adoptan las medidas oportunas para que todo el personal haya disfrutado las vacaciones antes del 31 de diciembre del año que corresponda.
  • Desde el 1 de enero de 2024, un día de asuntos propios al año, con petición mínima de 48 horas laborables de antelación y un máximo de dos personas el mismo día (art. 32).
  • El día de asuntos propios no se puede pedir en periodos punta de trabajo (verano, ferias o fiestas) salvo justificación expresa, motivada y grave.

Incapacidad temporal: hasta el 100 %, con umbrales de absentismo

El complemento depende de la causa de la baja, de si es la primera del año y del índice de absentismo de la empresa.

  • Base de cálculo en todos los casos: el 100 % del salario convenio, más la antigüedad y la prima de asistencia del mes anterior a la baja, partiendo de la prestación económica.
  • Enfermedad o accidente CON internamiento hospitalario: complemento hasta el 100 % de forma retroactiva desde el día en que el seguro inicia el pago de la prestación.
  • El mismo beneficio se aplica a quienes deban ser escayolados; la empresa puede controlar la situación con radiografías o examen médico.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % desde el PRIMER día.
  • PRIMERA baja del año por enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización: complemento hasta el 100 % desde el TERCER día, siempre que el parte de baja se entregue el primer día.
  • ⚠️ Esa primera baja exige además que el índice de absentismo de la empresa en los seis meses previos no supere el 5 % (empresas de hasta 30 personas) o el 3 % (empresas de más de 30).
  • SEGUNDA y siguientes bajas dentro de los 12 meses posteriores a la primera: complemento hasta el 100 % a partir del día 15.º, con los mismos umbrales de absentismo del 5 % y del 3 %.
  • Duración: el periodo total a cargo de la empresa no supera los 6 meses.
  • Ampliación: si durante esos 6 meses el absentismo no supera el 5 % (hasta 30 personas) o el 3 % (más de 30), la empresa puede complementar 3 meses más, hasta un máximo de 9.

Pagas: tres gratificaciones extraordinarias al año

Marzo, julio y diciembre, de 30 días de salario convenio más antigüedad.

  • Tres gratificaciones extraordinarias al año, en marzo, julio y diciembre (art. 16).
  • Importe de cada una: 30 días de salario convenio más el complemento de antigüedad.
  • Se abonan antes del día 20 del mes correspondiente, salvo pacto en contrario en la empresa.
  • El personal a tiempo parcial cobra las mismas pagas extraordinarias, calculadas sobre la retribución mensual que viniera percibiendo (art. 9).

Antigüedad: congelada desde el convenio 2003-2007

No se devenga antigüedad nueva; lo consolidado se conserva y se revaloriza.

  • Desde la entrada en vigor del convenio de Transportes de Viajeros de la provincia de Cádiz 2003-2007 no se devenga ninguna cantidad nueva por antigüedad (art. 17).
  • Quien tuviera antigüedad consolidada al firmarse aquel convenio mantiene su importe como CONDICIÓN PERSONAL MÁS BENEFICIOSA, que no es absorbible ni compensable.
  • Ese importe se revaloriza cada año con el mismo incremento que el resto de los conceptos salariales del convenio.
  • Se creó un complemento personal para quienes cobraban antigüedad, que les permitió pasar al escalón superior, salvo quienes ya estaban en el tope del 60 %.
  • El complemento de antigüedad desapareció y quedó sustituido por ese complemento personal, que se incrementa igual que el resto de complementos.
  • Las empresas que contrataron personal indefinido a partir del 1 de enero de 1994 no abonan estas cantidades a esas personas, salvo despido improcedente o expediente de regulación de empleo, en cuyo caso pasa a cobrarla el mismo número de personas fijas que no la percibían.
  • ⚠️ El importe consolidado es INDIVIDUAL de cada persona y el boletín no lo publica: no aparece en las tablas.

Seguro colectivo obligatorio

Todas las empresas deben suscribir una póliza colectiva con capitales fijos hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • Póliza de seguro colectivo obligatoria para todo el personal contratado, a partir del segundo mes desde su incorporación a la empresa (art. 27).
  • Muerte: 6.120,00 €.
  • Incapacidad permanente total: 6.120,00 €.
  • Incapacidad permanente absoluta: 12.538,56 €.
  • Muerte por accidente: 24.977,61 €.
  • Los capitales se aplican desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025 y no se revalorizan con los incrementos anuales.
  • La empresa debe incluir en la póliza los gastos de desplazamiento de quienes fallezcan fuera de la provincia como consecuencia de accidente de trabajo.
  • Si la aseguradora no incluyera en la póliza a alguna persona trabajadora, la empresa queda eximida de responsabilidad hasta que se reúna la comisión paritaria, que debe ser informada y resolver.

Dietas y quebranto de moneda

El convenio reparte la dieta en porcentajes, pero NO publica su cuantía.

  • ⚠️ El art. 25 remite la cuantía de la dieta «a los Anexos al presente Convenio», y los anexos publicados en el BOP NO contienen ninguna cifra de dietas: el importe no está publicado.
  • Lo mismo ocurre con la dieta del servicio escolar, que el art. 25 anuncia y el anexo no recoge.
  • Reparto de la dieta que sí publica el convenio: comida 35 %, cena 30 %, cama 30 % y desayuno 5 %.
  • La dieta del servicio regular se abona en metálico.
  • Si el conductor está incluido en bono, corresponde el 50 % de la cantidad de la nacionalidad en que se encuentre.
  • Da derecho a la dieta completa el servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.
  • Quebranto de moneda: plus por día trabajado para cobradores, conductores, perceptores, taquilleros o cajeros y asimilados, con la cuantía del anexo (1,04 € en 2022 y 1,15 € en 2025). El convenio lo califica de concepto NO salarial.

Subrogación del personal al cambiar de empresa

El convenio remite los criterios al Estatuto de los Trabajadores y al acuerdo marco estatal del sector.

  • El convenio declara que la absorción del personal entre empresas que se sucedan, por cualquier modalidad contractual, se lleva a efecto en sus propios términos (art. 45).
  • ⚠️ Pero NO fija criterios propios: remite expresamente al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y al Acuerdo Marco Estatal en vigor sobre el transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de tracción mecánica de más de 9 plazas incluido el conductor.
  • No hay antigüedad mínima, ni lista de documentación, ni plazos propios en el texto del convenio provincial.

Retirada del permiso de conducir y asistencia legal

El convenio protege a quien pierde el carné por un hecho de su trabajo.

  • Quien lleve más de un año en la empresa y sea privado del permiso de conducir por un hecho relacionado con su actuación profesional se mantiene en plantilla hasta un máximo de 3 meses, cobrando el salario base más la antigüedad de su categoría, en el puesto que la empresa considere (art. 37).
  • El beneficio NO se aplica si la privación se acuerda en sentencia por delito con infracción de reglamento o por imprudencia temeraria, ni nunca por conducir bajo los efectos del alcohol o por otra causa que limite las condiciones de conducción.
  • Si la sanción supera los 3 meses, el beneficio decae a partir del tercer mes y la persona se reincorpora al terminar la sanción, en el mismo puesto y condiciones, presentándose en la empresa en un plazo de 5 días.
  • La solicitud del beneficio se presenta por escrito en 48 horas desde la notificación de la sentencia, y la empresa contesta también por escrito en 48 horas.
  • Las sanciones económicas impuestas a los vehículos que no se deban a negligencia del conductor, sino al mejor servicio de la empresa, las abona la empresa.
  • Asistencia legal: la empresa proporciona la asistencia jurídica necesaria en reclamaciones judiciales derivadas de la actuación profesional, incluso si ya no se está de alta en la empresa, y en reclamaciones a terceros por agresión física o por agresión verbal con pruebas (art. 44).
  • Ropa de trabajo: el personal de taller y de limpieza recibe dos equipos de ropa adecuados, monos de trabajo y un par de zapatos al año (art. 40).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa 6.120,00 € 22/05/2023 – 31/12/2025 El boletín lo publica como «Muerte», sin distinguir causa.
Incapacidad permanente total cualquier causa 6.120,00 € 22/05/2023 – 31/12/2025 El boletín lo publica como «Incapacidad Permanente Total», sin distinguir causa.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 12.538,56 € 22/05/2023 – 31/12/2025 El boletín lo publica como «Incapacidad Permanente Absoluta», sin distinguir causa.
Muerte 24.977,61 € 22/05/2023 – 31/12/2025 Incluye: gastos de desplazamiento si el fallecimiento se produce fuera de la provincia como consecuencia de accidente de trabajo · El boletín lo publica como «Muerte por accidente», sin precisar si se limita al accidente laboral: no se traduce a causas por cuenta propia.

Desde cuándo cubre: La cobertura alcanza a todo el personal a partir del segundo mes desde su incorporación a la empresa.

Los capitales los publica el art. 27 y rigen desde la firma del convenio (22-05-2023) hasta el 31 de diciembre de 2025. La empresa debe incluir en la póliza los gastos de desplazamiento de quien fallezca fuera de la provincia como consecuencia de accidente de trabajo. Si la aseguradora no incluyera a alguna persona, la empresa queda eximida hasta que resuelva la comisión paritaria.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 45): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de «Para la determinación del personal a subrogar se aplicarán los criterios establecidos del art. 44 E.T y el Acuerdo Marco Estatal (en vigor) sobre el transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de tracción mecánica de más de 9 plazas incluido el conductor.».

El convenio declara la absorción de personal entre empresas que se sucedan pero no fija criterios propios: remite al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y al acuerdo marco estatal del sector. Por eso los campos de detalle van vacíos: no se copian de un texto que no es este convenio.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, Sevilla) · Sentencia 1864/2024, de 12/06/2024

Convenio aplicable al personal de transporte urbano subrogado por una empresa municipal multiservicios (ámbito, arts. 1 y 2) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El tribunal confirma que al personal del servicio de transporte urbano de Algeciras subrogado por la empresa municipal ALGESA se le sigue aplicando este convenio provincial de transportes urbanos de viajeros de Cádiz, y no el convenio de limpieza pública de esa empresa: en una sucesión empresarial manda el art. 44.4 del Estatuto de los Trabajadores —el convenio de la empresa cedente sigue rigiendo hasta que expire o hasta que entre en vigor otro nuevo aplicable— y el convenio de limpieza no comprende en su ámbito funcional la actividad de transporte de viajeros.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AND 6284/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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