| PLUS PERSONAL CONSOLIDADO | M | — | Plus personal creado en el convenio de Transporte de Viajeros de Segovia de 1996-1997 (art. 13). Está compuesto por las cantidades que cada persona percibía a 31 de diciembre de 2001 y se revisa cada año con el incremento del art. 12. Su cuantía es INDIVIDUAL y el boletín no la publica, por lo que no se puede dar un importe. |
| PLUS PERSONAL CONSOLIDADO DE CONDUCTOR/A PERCEPTOR/A | M | — | Plus personal de conductor/a perceptor/a (art. 13), compuesto por las cantidades que cada persona percibía en diciembre de 2005. Tiene la consideración de NO absorbible y no lo absorbe el plus de vinculación. Se revisa cada año con el incremento del art. 12. Su cuantía es INDIVIDUAL y el boletín no la publica. |
| PLUS DE VINCULACIÓN (3 AÑOS) | M | 73,62 € | Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 1104,30 €. |
| PLUS DE VINCULACIÓN (6 AÑOS) | M | 147,24 € | Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 2208,60 €. |
| PLUS DE VINCULACIÓN (9 AÑOS) | M | 220,88 € | Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 3313,20 €. |
| PLUS DE VINCULACIÓN (12 AÑOS) | M | 347,85 € | Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 5217,75 €. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 5,86 € | Plus del art. 17, por día trabajado, para todo el personal del sector de urbanos. El convenio no lo califica expresamente como salarial ni como extrasalarial; se clasifica como extrasalarial por su naturaleza de compensación de desplazamiento. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 4,26 € | Cantidad por hora nocturna trabajada (entre las 22:00 y las 06:00). Quien lo devengue en tiempo de actividad lo cobra también en vacaciones, por el promedio de los tres meses anteriores. Puede sustituirse por descanso mediante acuerdo. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 93,37 € | Importe mensual. Corresponde a conductores/as, taquilleros/as y personal que habitualmente maneje fondos. Compensa el quebranto de moneda, la disponibilidad de cambios y las operaciones con canceladores o expendedores de billetes. |
| TRABAJO EN FESTIVOS | M | 17,36 € | Cantidad mensual —también en las pagas extraordinarias— para el personal de empresas que prestan servicio en domingo y festivos y que, por ello, descansa un día distinto. |
| LIMPIEZA DE AUTOBUSES | M | 180,27 € | Plus de limpieza mensual para los conductores/as-perceptores/as que deben limpiar los autobuses en las empresas sin servicio de limpieza propio. |
| BOCADILLO | E | 4,68 € | Compensación por día trabajado para los conductores/as que, por motivos del servicio, no pueden disfrutar del período ininterrumpido de 20 minutos para el refrigerio. |
| DESCANSO TRABAJADO | E | 119,54 € | Cantidad por día de descanso trabajado. La realización de estos descansos es voluntaria para la persona trabajadora. |
| CAP FUERA DE JORNADA DE TRABAJO | A | 286,27 € | Cantidad que la empresa ingresa en la nómina del mes de septiembre en que legalmente haya que estar en posesión del certificado de aptitud profesional (CAP), cuando la formación se realiza fuera de la jornada efectiva y la persona acredita tenerlo. El convenio la define literalmente como «una compensación o suplido». Si la formación se da dentro de la jornada, no se abona. |
| MULTA DE CIRCULACION Y RETIRADA DEL CARNE | A | 1.555,56 € | Importe máximo del salario de la categoría que la empresa respeta a quien sufre la retirada del permiso de conducir por tiempo no superior a un año y no debida a embriaguez o toxicomanía, mientras se le emplea en otras tareas. Las empresas suscriben pólizas de seguro que cubren ese importe. Las multas por infracciones al Reglamento de Transportes las abona la empresa; las del Código de la Circulación imputables a la persona trabajadora, ella. |
| DIETA TERRITORIO NACIONAL | E | 56,91 € | Dieta completa por desplazamiento fuera de la residencia habitual en territorio nacional que obligue a hacer alguna comida o a pernoctar. |
| DIETA TERRITORIO NACIONAL — COMIDA | E | 19,90 € | Media dieta de comida en territorio nacional. |
| DIETA TERRITORIO NACIONAL — CENA | E | 19,90 € | Media dieta de cena en territorio nacional. |
| DIETA TERRITORIO NACIONAL — PERNOCTACION | E | 17,06 € | Importe de la pernoctación en territorio nacional. |
| DIETA TERRITORIO EXTRANJERO | E | 123,84 € | Dieta completa por desplazamiento al extranjero. |
| DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — COMIDA | E | 32,53 € | Media dieta de comida en el extranjero. |
| DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — CENA | E | 32,53 € | Media dieta de cena en el extranjero. |
| DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — PERNOCTACION | E | 27,91 € | Importe de la pernoctación en el extranjero. |
| DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — GASTOS PERSONALES | E | 30,91 € | Partida de gastos personales que el anexo publica aparte de la comida, la cena y la pernoctación en los desplazamientos al extranjero. |