Convenio colectivo · REGCON 40000645011992

Convenio colectivo provincial de Transportes Urbanos de Personas por Carretera de Segovia 2022-2024

Segovia Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Segovia num. 56, de 10/05/2023 (anuncio RC-6414); tablas de 2025 en el BOP num. 129, de 27/10/2025 (anuncio RC-14239).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (prórroga, IPC 2024 = 2,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M Plus personal creado en el convenio de Transporte de Viajeros de Segovia de 1996-1997 (art. 13). Está compuesto por las cantidades que cada persona percibía a 31 de diciembre de 2001 y se revisa cada año con el incremento del art. 12. Su cuantía es INDIVIDUAL y el boletín no la publica, por lo que no se puede dar un importe.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO DE CONDUCTOR/A PERCEPTOR/A M Plus personal de conductor/a perceptor/a (art. 13), compuesto por las cantidades que cada persona percibía en diciembre de 2005. Tiene la consideración de NO absorbible y no lo absorbe el plus de vinculación. Se revisa cada año con el incremento del art. 12. Su cuantía es INDIVIDUAL y el boletín no la publica.
PLUS DE VINCULACIÓN (3 AÑOS) M 73,62 € Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 1104,30 €.
PLUS DE VINCULACIÓN (6 AÑOS) M 147,24 € Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 2208,60 €.
PLUS DE VINCULACIÓN (9 AÑOS) M 220,88 € Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 3313,20 €.
PLUS DE VINCULACIÓN (12 AÑOS) M 347,85 € Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 5217,75 €.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,86 € Plus del art. 17, por día trabajado, para todo el personal del sector de urbanos. El convenio no lo califica expresamente como salarial ni como extrasalarial; se clasifica como extrasalarial por su naturaleza de compensación de desplazamiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,26 € Cantidad por hora nocturna trabajada (entre las 22:00 y las 06:00). Quien lo devengue en tiempo de actividad lo cobra también en vacaciones, por el promedio de los tres meses anteriores. Puede sustituirse por descanso mediante acuerdo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 93,37 € Importe mensual. Corresponde a conductores/as, taquilleros/as y personal que habitualmente maneje fondos. Compensa el quebranto de moneda, la disponibilidad de cambios y las operaciones con canceladores o expendedores de billetes.
TRABAJO EN FESTIVOS M 17,36 € Cantidad mensual —también en las pagas extraordinarias— para el personal de empresas que prestan servicio en domingo y festivos y que, por ello, descansa un día distinto.
LIMPIEZA DE AUTOBUSES M 180,27 € Plus de limpieza mensual para los conductores/as-perceptores/as que deben limpiar los autobuses en las empresas sin servicio de limpieza propio.
BOCADILLO E 4,68 € Compensación por día trabajado para los conductores/as que, por motivos del servicio, no pueden disfrutar del período ininterrumpido de 20 minutos para el refrigerio.
DESCANSO TRABAJADO E 119,54 € Cantidad por día de descanso trabajado. La realización de estos descansos es voluntaria para la persona trabajadora.
CAP FUERA DE JORNADA DE TRABAJO A 286,27 € Cantidad que la empresa ingresa en la nómina del mes de septiembre en que legalmente haya que estar en posesión del certificado de aptitud profesional (CAP), cuando la formación se realiza fuera de la jornada efectiva y la persona acredita tenerlo. El convenio la define literalmente como «una compensación o suplido». Si la formación se da dentro de la jornada, no se abona.
MULTA DE CIRCULACION Y RETIRADA DEL CARNE A 1.555,56 € Importe máximo del salario de la categoría que la empresa respeta a quien sufre la retirada del permiso de conducir por tiempo no superior a un año y no debida a embriaguez o toxicomanía, mientras se le emplea en otras tareas. Las empresas suscriben pólizas de seguro que cubren ese importe. Las multas por infracciones al Reglamento de Transportes las abona la empresa; las del Código de la Circulación imputables a la persona trabajadora, ella.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E 56,91 € Dieta completa por desplazamiento fuera de la residencia habitual en territorio nacional que obligue a hacer alguna comida o a pernoctar.
DIETA TERRITORIO NACIONAL — COMIDA E 19,90 € Media dieta de comida en territorio nacional.
DIETA TERRITORIO NACIONAL — CENA E 19,90 € Media dieta de cena en territorio nacional.
DIETA TERRITORIO NACIONAL — PERNOCTACION E 17,06 € Importe de la pernoctación en territorio nacional.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO E 123,84 € Dieta completa por desplazamiento al extranjero.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — COMIDA E 32,53 € Media dieta de comida en el extranjero.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — CENA E 32,53 € Media dieta de cena en el extranjero.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — PERNOCTACION E 27,91 € Importe de la pernoctación en el extranjero.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — GASTOS PERSONALES E 30,91 € Partida de gastos personales que el anexo publica aparte de la comida, la cena y la pernoctación en los desplazamientos al extranjero.
NIVEL I 5 conceptos

Puestos: Gerente; Inspector/a Jefe/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 119,17 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2025 (acta de 10/09/2025 (BOP 129/2025)).
SALARIO MES M 3.614,82 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2025 (acta de 10/09/2025 (BOP 129/2025)).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.614,82 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.614,82 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.614,82 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL II 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio; Licenciados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 59,58 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2025 (acta de 10/09/2025 (BOP 129/2025)).
SALARIO MES M 1.807,26 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2025 (acta de 10/09/2025 (BOP 129/2025)).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 28,23 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 29,37 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 30,52 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 31,67 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 33,66 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 30,64 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 31,89 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 33,14 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 34,39 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 36,54 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.807,26 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.807,26 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.807,26 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL III 15 conceptos

Puestos: Ingeniero/a Técnico/a; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 54,93 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2025 (acta de 10/09/2025 (BOP 129/2025)).
SALARIO MES M 1.666,21 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2025 (acta de 10/09/2025 (BOP 129/2025)).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 26,02 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 27,15 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 28,31 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 29,46 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 31,45 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 28,25 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 29,49 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 30,74 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 31,98 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 34,14 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.666,21 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.666,21 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.666,21 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL IV 15 conceptos

Puestos: Conductor/a preceptor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 47,94 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2025 (acta de 10/09/2025 (BOP 129/2025)).
SALARIO MES M 1.454,18 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2025 (acta de 10/09/2025 (BOP 129/2025)).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 22,71 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 23,85 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 25,00 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 26,15 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 28,14 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 24,65 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 25,91 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 27,14 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 28,39 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 30,54 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.454,18 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.454,18 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.454,18 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL V 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller; Jefe/a de Negociado; Encargado/a General; Jefe/a de Tráfico; Jefe/a de Equipo; Encargado/a de garaje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 45,54 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2025 (acta de 10/09/2025 (BOP 129/2025)).
SALARIO MES M 1.381,38 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2025 (acta de 10/09/2025 (BOP 129/2025)).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 21,57 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 22,72 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 23,87 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 25,02 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 27,01 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 23,42 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 24,66 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 25,92 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 27,15 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 29,31 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.381,38 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,38 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,38 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Oficial de Taller de 1.ª; Inspectores/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 42,08 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2025 (acta de 10/09/2025 (BOP 129/2025)).
SALARIO MES M 1.276,43 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2025 (acta de 10/09/2025 (BOP 129/2025)).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 19,93 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 21,08 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 22,24 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 23,38 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 25,36 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 21,64 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 22,88 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 24,14 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 25,39 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 27,55 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.276,43 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.276,43 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.276,43 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL VII 15 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Oficial de Taller de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 38,61 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2025 (acta de 10/09/2025 (BOP 129/2025)).
SALARIO MES M 1.171,17 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2025 (acta de 10/09/2025 (BOP 129/2025)).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 18,28 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 19,44 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 20,58 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 21,74 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 23,72 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 19,85 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 21,09 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 22,36 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 23,59 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 25,75 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.171,17 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,17 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.171,17 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL VIII 16 conceptos

Puestos: Conductor/a con Carnet B; Taquillero/a; Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 32,91 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2025 (acta de 10/09/2025 (BOP 129/2025)).
SALARIO MES M 998,27 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2025 (acta de 10/09/2025 (BOP 129/2025)).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 15,59 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 16,73 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 17,89 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 19,03 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 21,02 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 16,93 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 18,18 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 19,43 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 20,66 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 22,82 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 998,27 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,27 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,27 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 106,80 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado. El salario mes de 2025 de este nivel (998,27 € × 15 pagas = 14.974,05 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025), y por ley nadie cobra menos. El acta de la comisión negociadora de 10/09/2025 hace constar además que «ningún trabajador afectado por el presente convenio cobrará en sus retribuciones salariales por debajo del importe del SMI establecido». Se mantiene intacta la cifra del boletín y se añade aquí la diferencia mensual hasta el mínimo legal, repartida entre las 15 pagas del convenio. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: el reparto no se inventa.
NIVEL IX 6 conceptos

Puestos: Aprendices

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 32,91 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2025 (acta de 10/09/2025 (BOP 129/2025)).
SALARIO MES M 998,27 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2025 (acta de 10/09/2025 (BOP 129/2025)).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 998,27 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,27 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,27 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 106,80 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado. El salario mes de 2025 de este nivel (998,27 € × 15 pagas = 14.974,05 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025), y por ley nadie cobra menos. El acta de la comisión negociadora de 10/09/2025 hace constar además que «ningún trabajador afectado por el presente convenio cobrará en sus retribuciones salariales por debajo del importe del SMI establecido». Se mantiene intacta la cifra del boletín y se añade aquí la diferencia mensual hasta el mínimo legal, repartida entre las 15 pagas del convenio. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: el reparto no se inventa.
Anexo I — tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
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PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M Plus personal creado en el convenio de Transporte de Viajeros de Segovia de 1996-1997 (art. 13). Está compuesto por las cantidades que cada persona percibía a 31 de diciembre de 2001 y se revisa cada año con el incremento del art. 12. Su cuantía es INDIVIDUAL y el boletín no la publica, por lo que no se puede dar un importe.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO DE CONDUCTOR/A PERCEPTOR/A M Plus personal de conductor/a perceptor/a (art. 13), compuesto por las cantidades que cada persona percibía en diciembre de 2005. Tiene la consideración de NO absorbible y no lo absorbe el plus de vinculación. Se revisa cada año con el incremento del art. 12. Su cuantía es INDIVIDUAL y el boletín no la publica.
PLUS DE VINCULACIÓN (3 AÑOS) M 71,61 € Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 1074,15 €.
PLUS DE VINCULACIÓN (6 AÑOS) M 143,23 € Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 2148,45 €.
PLUS DE VINCULACIÓN (9 AÑOS) M 214,86 € Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 3222,90 €.
PLUS DE VINCULACIÓN (12 AÑOS) M 338,38 € Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 5075,70 €.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,70 € Plus del art. 17, por día trabajado, para todo el personal del sector de urbanos. El convenio no lo califica expresamente como salarial ni como extrasalarial; se clasifica como extrasalarial por su naturaleza de compensación de desplazamiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,14 € Cantidad por hora nocturna trabajada (entre las 22:00 y las 06:00). Quien lo devengue en tiempo de actividad lo cobra también en vacaciones, por el promedio de los tres meses anteriores. Puede sustituirse por descanso mediante acuerdo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 90,83 € Importe mensual. Corresponde a conductores/as, taquilleros/as y personal que habitualmente maneje fondos. Compensa el quebranto de moneda, la disponibilidad de cambios y las operaciones con canceladores o expendedores de billetes.
TRABAJO EN FESTIVOS M 16,89 € Cantidad mensual —también en las pagas extraordinarias— para el personal de empresas que prestan servicio en domingo y festivos y que, por ello, descansa un día distinto.
LIMPIEZA DE AUTOBUSES M 175,36 € Plus de limpieza mensual para los conductores/as-perceptores/as que deben limpiar los autobuses en las empresas sin servicio de limpieza propio.
BOCADILLO E 4,55 € Compensación por día trabajado para los conductores/as que, por motivos del servicio, no pueden disfrutar del período ininterrumpido de 20 minutos para el refrigerio.
DESCANSO TRABAJADO E 116,28 € Cantidad por día de descanso trabajado. La realización de estos descansos es voluntaria para la persona trabajadora.
CAP FUERA DE JORNADA DE TRABAJO A 278,47 € Cantidad que la empresa ingresa en la nómina del mes de septiembre en que legalmente haya que estar en posesión del certificado de aptitud profesional (CAP), cuando la formación se realiza fuera de la jornada efectiva y la persona acredita tenerlo. El convenio la define literalmente como «una compensación o suplido». Si la formación se da dentro de la jornada, no se abona.
MULTA DE CIRCULACION Y RETIRADA DEL CARNE A 1.513,19 € Importe máximo del salario de la categoría que la empresa respeta a quien sufre la retirada del permiso de conducir por tiempo no superior a un año y no debida a embriaguez o toxicomanía, mientras se le emplea en otras tareas. Las empresas suscriben pólizas de seguro que cubren ese importe. Las multas por infracciones al Reglamento de Transportes las abona la empresa; las del Código de la Circulación imputables a la persona trabajadora, ella.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E 55,36 € Dieta completa por desplazamiento fuera de la residencia habitual en territorio nacional que obligue a hacer alguna comida o a pernoctar.
DIETA TERRITORIO NACIONAL — COMIDA E 19,36 € Media dieta de comida en territorio nacional.
DIETA TERRITORIO NACIONAL — CENA E 19,36 € Media dieta de cena en territorio nacional.
DIETA TERRITORIO NACIONAL — PERNOCTACION E 16,60 € Importe de la pernoctación en territorio nacional.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO E 120,47 € Dieta completa por desplazamiento al extranjero.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — COMIDA E 31,64 € Media dieta de comida en el extranjero.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — CENA E 31,64 € Media dieta de cena en el extranjero.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — PERNOCTACION E 27,15 € Importe de la pernoctación en el extranjero.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — GASTOS PERSONALES E 30,07 € Partida de gastos personales que el anexo publica aparte de la comida, la cena y la pernoctación en los desplazamientos al extranjero.
NIVEL I 5 conceptos

Puestos: Gerente; Inspector/a Jefe/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 115,92 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2024 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 3.523,97 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2024 (Anexo I del BOP 56/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.523,97 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.523,97 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.523,97 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL II 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio; Licenciados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 57,96 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2024 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 1.761,98 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2024 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 27,46 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 28,57 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 29,69 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 30,81 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 32,74 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 29,81 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 31,02 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 32,24 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 33,45 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 35,54 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.761,98 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.761,98 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.761,98 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL III 15 conceptos

Puestos: Ingeniero/a Técnico/a; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 53,43 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2024 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 1.624,27 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2024 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 25,31 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 26,41 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 27,54 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 28,66 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 30,59 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 27,48 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 28,69 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 29,90 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 31,11 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 33,21 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.624,27 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.624,27 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.624,27 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL IV 15 conceptos

Puestos: Conductor/a preceptor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 46,63 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2024 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 1.417,55 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2024 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 22,09 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 23,20 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 24,32 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 25,44 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 27,37 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 23,98 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 25,20 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 26,40 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 27,62 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 29,71 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.417,55 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.417,55 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.417,55 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL V 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller; Jefe/a de Negociado; Encargado/a General; Jefe/a de Tráfico; Jefe/a de Equipo; Encargado/a de garaje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 44,30 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2024 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 1.346,72 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2024 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 20,98 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 22,10 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 23,22 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 24,34 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 26,27 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 22,78 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 23,99 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 25,21 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 26,41 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 28,51 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.346,72 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,72 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.346,72 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Oficial de Taller de 1.ª; Inspectores/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 40,93 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2024 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 1.244,27 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2024 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 19,39 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 20,51 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 21,63 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 22,74 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 24,67 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 21,05 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 22,26 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 23,48 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 24,70 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 26,80 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.244,27 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.244,27 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.244,27 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL VII 15 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Oficial de Taller de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 37,56 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2024 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 1.141,82 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2024 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 17,78 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 18,91 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 20,02 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 21,15 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 23,07 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 19,31 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 20,52 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 21,75 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 22,95 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 25,05 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.141,82 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,82 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.141,82 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL VIII 16 conceptos

Puestos: Conductor/a con Carnet B; Taquillero/a; Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 32,01 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2024 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 973,10 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2024 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 15,17 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 16,27 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 17,40 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 18,51 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 20,45 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 16,47 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 17,68 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 18,90 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 20,10 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 22,20 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 973,10 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 973,10 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 973,10 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 85,30 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado. El salario mes de 2024 de este nivel (973,10 € × 15 pagas = 14.596,50 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024), y por ley nadie cobra menos. El acta de la comisión negociadora de 10/09/2025 hace constar además que «ningún trabajador afectado por el presente convenio cobrará en sus retribuciones salariales por debajo del importe del SMI establecido». Se mantiene intacta la cifra del boletín y se añade aquí la diferencia mensual hasta el mínimo legal, repartida entre las 15 pagas del convenio. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: el reparto no se inventa.
NIVEL IX 6 conceptos

Puestos: Aprendices

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 32,01 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2024 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 973,10 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2024 (Anexo I del BOP 56/2023). ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN: el BOP imprime «937.10 €» en la casilla del salario mes del NIVEL IX de 2024. Se publica 973,10 € porque la propia tabla lo contradice —en sus otras ocho filas el salario mes es el salario día × 30,4 al céntimo, y 32,01 × 30,4 = 973,10— y porque las tablas de 2022 y 2023 del mismo boletín, y la de 2025, publican el NIVEL IX exactamente igual que el NIVEL VIII, que en 2024 es 32,01 € / 973,10 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 973,10 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 973,10 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 973,10 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 85,30 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado. El salario mes de 2024 de este nivel (973,10 € × 15 pagas = 14.596,50 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024), y por ley nadie cobra menos. El acta de la comisión negociadora de 10/09/2025 hace constar además que «ningún trabajador afectado por el presente convenio cobrará en sus retribuciones salariales por debajo del importe del SMI establecido». Se mantiene intacta la cifra del boletín y se añade aquí la diferencia mensual hasta el mínimo legal, repartida entre las 15 pagas del convenio. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: el reparto no se inventa.
Anexo I — tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M Plus personal creado en el convenio de Transporte de Viajeros de Segovia de 1996-1997 (art. 13). Está compuesto por las cantidades que cada persona percibía a 31 de diciembre de 2001 y se revisa cada año con el incremento del art. 12. Su cuantía es INDIVIDUAL y el boletín no la publica, por lo que no se puede dar un importe.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO DE CONDUCTOR/A PERCEPTOR/A M Plus personal de conductor/a perceptor/a (art. 13), compuesto por las cantidades que cada persona percibía en diciembre de 2005. Tiene la consideración de NO absorbible y no lo absorbe el plus de vinculación. Se revisa cada año con el incremento del art. 12. Su cuantía es INDIVIDUAL y el boletín no la publica.
PLUS DE VINCULACIÓN (3 AÑOS) M 69,19 € Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 1037,85 €.
PLUS DE VINCULACIÓN (6 AÑOS) M 138,39 € Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 2075,85 €.
PLUS DE VINCULACIÓN (9 AÑOS) M 207,59 € Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 3113,85 €.
PLUS DE VINCULACIÓN (12 AÑOS) M 326,94 € Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 4904,10 €.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,51 € Plus del art. 17, por día trabajado, para todo el personal del sector de urbanos. El convenio no lo califica expresamente como salarial ni como extrasalarial; se clasifica como extrasalarial por su naturaleza de compensación de desplazamiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,00 € Cantidad por hora nocturna trabajada (entre las 22:00 y las 06:00). Quien lo devengue en tiempo de actividad lo cobra también en vacaciones, por el promedio de los tres meses anteriores. Puede sustituirse por descanso mediante acuerdo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 87,76 € Importe mensual. Corresponde a conductores/as, taquilleros/as y personal que habitualmente maneje fondos. Compensa el quebranto de moneda, la disponibilidad de cambios y las operaciones con canceladores o expendedores de billetes.
TRABAJO EN FESTIVOS M 16,32 € Cantidad mensual —también en las pagas extraordinarias— para el personal de empresas que prestan servicio en domingo y festivos y que, por ello, descansa un día distinto.
LIMPIEZA DE AUTOBUSES M 169,43 € Plus de limpieza mensual para los conductores/as-perceptores/as que deben limpiar los autobuses en las empresas sin servicio de limpieza propio.
BOCADILLO E 4,40 € Compensación por día trabajado para los conductores/as que, por motivos del servicio, no pueden disfrutar del período ininterrumpido de 20 minutos para el refrigerio.
DESCANSO TRABAJADO E 112,35 € Cantidad por día de descanso trabajado. La realización de estos descansos es voluntaria para la persona trabajadora.
CAP FUERA DE JORNADA DE TRABAJO A 269,05 € Cantidad que la empresa ingresa en la nómina del mes de septiembre en que legalmente haya que estar en posesión del certificado de aptitud profesional (CAP), cuando la formación se realiza fuera de la jornada efectiva y la persona acredita tenerlo. El convenio la define literalmente como «una compensación o suplido». Si la formación se da dentro de la jornada, no se abona.
MULTA DE CIRCULACION Y RETIRADA DEL CARNE A 1.462,02 € Importe máximo del salario de la categoría que la empresa respeta a quien sufre la retirada del permiso de conducir por tiempo no superior a un año y no debida a embriaguez o toxicomanía, mientras se le emplea en otras tareas. Las empresas suscriben pólizas de seguro que cubren ese importe. Las multas por infracciones al Reglamento de Transportes las abona la empresa; las del Código de la Circulación imputables a la persona trabajadora, ella.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E 53,49 € Dieta completa por desplazamiento fuera de la residencia habitual en territorio nacional que obligue a hacer alguna comida o a pernoctar.
DIETA TERRITORIO NACIONAL — COMIDA E 18,71 € Media dieta de comida en territorio nacional.
DIETA TERRITORIO NACIONAL — CENA E 18,71 € Media dieta de cena en territorio nacional.
DIETA TERRITORIO NACIONAL — PERNOCTACION E 16,04 € Importe de la pernoctación en territorio nacional.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO E 116,40 € Dieta completa por desplazamiento al extranjero.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — COMIDA E 30,57 € Media dieta de comida en el extranjero.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — CENA E 30,57 € Media dieta de cena en el extranjero.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — PERNOCTACION E 26,23 € Importe de la pernoctación en el extranjero.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — GASTOS PERSONALES E 29,05 € Partida de gastos personales que el anexo publica aparte de la comida, la cena y la pernoctación en los desplazamientos al extranjero.
NIVEL I 5 conceptos

Puestos: Gerente; Inspector/a Jefe/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 112,00 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2023 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 3.397,33 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2023 (Anexo I del BOP 56/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.397,33 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.397,33 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.397,33 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL II 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio; Licenciados/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 56,00 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2023 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 1.698,67 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2023 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 26,53 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 27,60 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 28,69 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 29,77 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 31,63 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 28,80 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 29,97 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 31,15 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 32,32 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 34,34 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.698,67 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.698,67 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.698,67 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL III 15 conceptos

Puestos: Ingeniero/a Técnico/a; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 51,62 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2023 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 1.565,81 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2023 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 24,45 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 25,52 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 26,61 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 27,69 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 29,56 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 26,55 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 27,72 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 28,89 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 30,06 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 32,09 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.565,81 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.565,81 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.565,81 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL IV 15 conceptos

Puestos: Conductor/a preceptor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 45,05 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2023 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 1.366,52 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2023 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 21,34 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 22,42 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 23,50 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 24,58 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 26,44 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 23,17 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 24,35 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 25,51 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 26,69 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 28,71 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.366,52 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.366,52 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.366,52 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL V 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller; Jefe/a de Negociado; Encargado/a General; Jefe/a de Tráfico; Jefe/a de Equipo; Encargado/a de garaje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 42,80 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2023 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 1.298,27 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2023 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 20,27 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 21,35 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 22,43 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 23,52 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 25,38 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 22,01 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 23,18 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 24,36 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 25,52 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 27,55 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,27 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,27 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.298,27 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Oficial de Taller de 1.ª; Inspectores/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 39,55 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2023 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 1.199,68 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2023 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 18,73 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 19,82 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 20,90 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 21,97 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 23,84 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 20,34 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 21,51 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 22,69 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 23,86 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 25,89 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.199,68 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,68 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.199,68 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL VII 15 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Oficial de Taller de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,29 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2023 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 1.100,80 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2023 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 17,18 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 18,27 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 19,34 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 20,43 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 22,29 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 18,66 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 19,83 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 21,01 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 22,17 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 24,20 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.100,80 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,80 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,80 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL VIII 16 conceptos

Puestos: Conductor/a con Carnet B; Taquillero/a; Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 30,93 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2023 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 938,21 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2023 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 14,66 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 15,72 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 16,81 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 17,88 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 19,76 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 15,91 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 17,08 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 18,26 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 19,42 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 21,45 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 938,21 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 938,21 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 938,21 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 69,79 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado. El salario mes de 2023 de este nivel (938,21 € × 15 pagas = 14.073,15 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023), y por ley nadie cobra menos. El acta de la comisión negociadora de 10/09/2025 hace constar además que «ningún trabajador afectado por el presente convenio cobrará en sus retribuciones salariales por debajo del importe del SMI establecido». Se mantiene intacta la cifra del boletín y se añade aquí la diferencia mensual hasta el mínimo legal, repartida entre las 15 pagas del convenio. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: el reparto no se inventa.
NIVEL IX 6 conceptos

Puestos: Aprendices

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SALARIO DÍA D 30,93 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2023 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 938,21 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2023 (Anexo I del BOP 56/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 938,21 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 938,21 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 938,21 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 69,79 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado. El salario mes de 2023 de este nivel (938,21 € × 15 pagas = 14.073,15 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023), y por ley nadie cobra menos. El acta de la comisión negociadora de 10/09/2025 hace constar además que «ningún trabajador afectado por el presente convenio cobrará en sus retribuciones salariales por debajo del importe del SMI establecido». Se mantiene intacta la cifra del boletín y se añade aquí la diferencia mensual hasta el mínimo legal, repartida entre las 15 pagas del convenio. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: el reparto no se inventa.
Anexo I — tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
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PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M Plus personal creado en el convenio de Transporte de Viajeros de Segovia de 1996-1997 (art. 13). Está compuesto por las cantidades que cada persona percibía a 31 de diciembre de 2001 y se revisa cada año con el incremento del art. 12. Su cuantía es INDIVIDUAL y el boletín no la publica, por lo que no se puede dar un importe.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO DE CONDUCTOR/A PERCEPTOR/A M Plus personal de conductor/a perceptor/a (art. 13), compuesto por las cantidades que cada persona percibía en diciembre de 2005. Tiene la consideración de NO absorbible y no lo absorbe el plus de vinculación. Se revisa cada año con el incremento del art. 12. Su cuantía es INDIVIDUAL y el boletín no la publica.
PLUS DE VINCULACIÓN (3 AÑOS) M 66,85 € Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 1002,75 €.
PLUS DE VINCULACIÓN (6 AÑOS) M 133,71 € Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 2005,65 €.
PLUS DE VINCULACIÓN (9 AÑOS) M 200,57 € Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 3008,55 €.
PLUS DE VINCULACIÓN (12 AÑOS) M 315,88 € Plus de vinculación del art. 13, por tramos de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría. Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior. El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por este plus. Tiene consideración de concepto salarial a todos los efectos. El anexo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 4738,20 €.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,32 € Plus del art. 17, por día trabajado, para todo el personal del sector de urbanos. El convenio no lo califica expresamente como salarial ni como extrasalarial; se clasifica como extrasalarial por su naturaleza de compensación de desplazamiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,86 € Cantidad por hora nocturna trabajada (entre las 22:00 y las 06:00). Quien lo devengue en tiempo de actividad lo cobra también en vacaciones, por el promedio de los tres meses anteriores. Puede sustituirse por descanso mediante acuerdo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 84,79 € Importe mensual. Corresponde a conductores/as, taquilleros/as y personal que habitualmente maneje fondos. Compensa el quebranto de moneda, la disponibilidad de cambios y las operaciones con canceladores o expendedores de billetes.
TRABAJO EN FESTIVOS M 15,77 € Cantidad mensual —también en las pagas extraordinarias— para el personal de empresas que prestan servicio en domingo y festivos y que, por ello, descansa un día distinto.
LIMPIEZA DE AUTOBUSES M 163,70 € Plus de limpieza mensual para los conductores/as-perceptores/as que deben limpiar los autobuses en las empresas sin servicio de limpieza propio.
BOCADILLO E 4,25 € Compensación por día trabajado para los conductores/as que, por motivos del servicio, no pueden disfrutar del período ininterrumpido de 20 minutos para el refrigerio.
DESCANSO TRABAJADO E 108,55 € Cantidad por día de descanso trabajado. La realización de estos descansos es voluntaria para la persona trabajadora.
CAP FUERA DE JORNADA DE TRABAJO A 259,95 € Cantidad que la empresa ingresa en la nómina del mes de septiembre en que legalmente haya que estar en posesión del certificado de aptitud profesional (CAP), cuando la formación se realiza fuera de la jornada efectiva y la persona acredita tenerlo. El convenio la define literalmente como «una compensación o suplido». Si la formación se da dentro de la jornada, no se abona.
MULTA DE CIRCULACION Y RETIRADA DEL CARNE A 1.412,58 € Importe máximo del salario de la categoría que la empresa respeta a quien sufre la retirada del permiso de conducir por tiempo no superior a un año y no debida a embriaguez o toxicomanía, mientras se le emplea en otras tareas. Las empresas suscriben pólizas de seguro que cubren ese importe. Las multas por infracciones al Reglamento de Transportes las abona la empresa; las del Código de la Circulación imputables a la persona trabajadora, ella.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E 51,68 € Dieta completa por desplazamiento fuera de la residencia habitual en territorio nacional que obligue a hacer alguna comida o a pernoctar.
DIETA TERRITORIO NACIONAL — COMIDA E 18,08 € Media dieta de comida en territorio nacional.
DIETA TERRITORIO NACIONAL — CENA E 18,08 € Media dieta de cena en territorio nacional.
DIETA TERRITORIO NACIONAL — PERNOCTACION E 15,50 € Importe de la pernoctación en territorio nacional.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO E 112,46 € Dieta completa por desplazamiento al extranjero.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — COMIDA E 29,54 € Media dieta de comida en el extranjero.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — CENA E 29,54 € Media dieta de cena en el extranjero.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — PERNOCTACION E 25,34 € Importe de la pernoctación en el extranjero.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO — GASTOS PERSONALES E 28,07 € Partida de gastos personales que el anexo publica aparte de la comida, la cena y la pernoctación en los desplazamientos al extranjero.
NIVEL I 5 conceptos

Puestos: Gerente; Inspector/a Jefe/a

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SALARIO DÍA D 108,21 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2022 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 3.282,37 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2022 (Anexo I del BOP 56/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.282,37 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.282,37 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.282,37 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL II 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio; Licenciados/as

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SALARIO DÍA D 54,11 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2022 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 1.641,34 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2022 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 25,63 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 26,67 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 27,72 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 28,76 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 30,56 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 27,83 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 28,96 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 30,10 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 31,23 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 33,18 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.641,34 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.641,34 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.641,34 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL III 15 conceptos

Puestos: Ingeniero/a Técnico/a; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 49,87 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2022 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 1.512,72 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2022 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 23,62 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 24,66 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 25,71 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 26,75 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 28,56 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 25,65 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 26,78 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 27,91 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 29,04 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 31,00 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.512,72 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.512,72 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.512,72 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL IV 15 conceptos

Puestos: Conductor/a preceptor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 43,53 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2022 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 1.320,41 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2022 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 20,62 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 21,66 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 22,71 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 23,75 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 25,55 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 22,39 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 23,53 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 24,65 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 25,79 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 27,74 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.320,41 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.320,41 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.320,41 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL V 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller; Jefe/a de Negociado; Encargado/a General; Jefe/a de Tráfico; Jefe/a de Equipo; Encargado/a de garaje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 41,35 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2022 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 1.254,28 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2022 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 19,58 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 20,63 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 21,67 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 22,72 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 24,52 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 21,27 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 22,40 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 23,54 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 24,66 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 26,62 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.254,28 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.254,28 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.254,28 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Oficial de Taller de 1.ª; Inspectores/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 38,21 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2022 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 1.159,04 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2022 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 18,10 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 19,15 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 20,19 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 21,23 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 23,03 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 19,65 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 20,78 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 21,92 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 23,05 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 25,01 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.159,04 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.159,04 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.159,04 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL VII 15 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Oficial de Taller de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,06 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2022 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 1.063,49 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2022 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 16,60 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 17,65 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 18,69 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 19,74 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 21,54 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 18,03 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 19,16 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 20,30 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 21,42 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 23,38 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.063,49 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,49 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.063,49 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
NIVEL VIII 16 conceptos

Puestos: Conductor/a con Carnet B; Taquillero/a; Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 29,88 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2022 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 906,36 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2022 (Anexo I del BOP 56/2023).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (SIN VINC.) H 14,16 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (3 AÑOS) H 15,19 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (6 AÑOS) H 16,24 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (9 AÑOS) H 17,28 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES (12 AÑOS) H 19,09 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (SIN VINC.) H 15,37 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «SIN VINC.», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 16,50 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 17,64 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 18,76 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 20,72 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2022. El boletín solo publica estos valores para los niveles II a VIII: la fila del NIVEL I está impresa y vacía y el NIVEL IX no tiene fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 906,36 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 906,36 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 906,36 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 26,97 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado. El salario mes de 2022 de este nivel (906,36 € × 15 pagas = 13.595,40 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 € anuales, RD 152/2022), y por ley nadie cobra menos. El acta de la comisión negociadora de 10/09/2025 hace constar además que «ningún trabajador afectado por el presente convenio cobrará en sus retribuciones salariales por debajo del importe del SMI establecido». Se mantiene intacta la cifra del boletín y se añade aquí la diferencia mensual hasta el mínimo legal, repartida entre las 15 pagas del convenio. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: el reparto no se inventa.
NIVEL IX 6 conceptos

Puestos: Aprendices

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 29,88 € % Columna «DÍA» de la tabla salarial de 2022 (Anexo I del BOP 56/2023).
SALARIO MES M 906,36 € % Columna «MES» de la tabla salarial de 2022 (Anexo I del BOP 56/2023).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 906,36 € % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 906,36 € % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 906,36 € % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 15: tres gratificaciones extraordinarias, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre, a razón de una paga completa de salario mes del Anexo I MÁS el plus personal consolidado o el plus de vinculación según corresponda, MÁS el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a. El importe que aquí figura es solo la parte publicada (el salario mes); los pluses personales son individuales y el boletín no los publica. Pueden prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo en cada empresa.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 26,97 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado. El salario mes de 2022 de este nivel (906,36 € × 15 pagas = 13.595,40 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 € anuales, RD 152/2022), y por ley nadie cobra menos. El acta de la comisión negociadora de 10/09/2025 hace constar además que «ningún trabajador afectado por el presente convenio cobrará en sus retribuciones salariales por debajo del importe del SMI establecido». Se mantiene intacta la cifra del boletín y se añade aquí la diferencia mensual hasta el mínimo legal, repartida entre las 15 pagas del convenio. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: el reparto no se inventa.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Segovia)?

En 2025, el salario base va desde 998,27 € hasta 3.614,82 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 y se prorroga por años naturales mientras no se denuncie.

  • Entrada en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2022; duración de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2024 (art. 3).
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo ante la autoridad laboral en los tres meses anteriores a su vencimiento (art. 4).
  • Si no se denuncia, se prorroga automáticamente por anualidades naturales y, mientras no se firme un convenio nuevo, sigue vigente en todo su articulado elevando todos los conceptos económicos en la misma proporción que el IPC real del año anterior (art. 4).
  • Por esa vía se publicaron las tablas de 2025: la comisión negociadora hizo constar el 10 de septiembre de 2025 que el convenio «se encuentra en situación de prórroga al no haber sido denunciado por ninguna de las partes» y aplicó el IPC de 2024 (2,8 %).
  • En el registro de convenios consta una DENUNCIA - PROMOCIÓN DE NEGOCIACIÓN de 7 de enero de 2026, que no tiene publicación en boletín. Con el convenio denunciado, la prórroga automática con revisión por IPC del art. 4 ya no opera, por lo que NO se publica ningún incremento para 2026.
  • A la fecha de esta ficha no hay publicado ningún convenio ni tabla salarial posterior a la de 2025: las últimas tablas publicadas son las de 2025.
  • Todas las condiciones del convenio son mínimas y subsisten las condiciones más beneficiosas ya disfrutadas (art. 5). El convenio forma un todo orgánico e indivisible (art. 6).
  • En lo no previsto rige el laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000 sobre sustitución de la ordenanza laboral de transportes por carretera, en lo referido al subsector de transporte de personas (disposición final tercera).

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.681 horas de trabajo efectivo al año, con calendario laboral anual publicado antes del 15 de enero.

  • 1.681 horas de trabajo efectivo anuales (art. 8).
  • En los años bisiestos se disfruta un día más de vacaciones.
  • Dos días de descanso semanales para todo el personal, rotativos, asegurando que todo el personal disfruta de los mismos festivos al año.
  • Para los conductores/as la jornada anual se computa por ciclos de 8 semanas, con cuadro de servicio bisemanal o quincenal expuesto los viernes.
  • La jornada es continuada; solo por causas excepcionales puede partirse en dos periodos, como máximo para un 15 % de los servicios y comunicándolo a la representación sindical.
  • El calendario laboral se publica en lugar visible antes del 15 de enero de cada año y solo puede modificarse por acuerdo entre empresa y representación sindical.
  • Período de bocadillo: 20 minutos ininterrumpidos considerados trabajo efectivo. Quien no pueda disfrutarlo por el servicio cobra la cantidad del Anexo I por día trabajado (art. 8).
  • Si falta el relevo, la persona saliente continúa hasta ser sustituida, con un exceso máximo de dos horas sobre su jornada, que se abonan como horas extraordinarias en la nómina siguiente (art. 8).

Vacaciones y descansos

30 días naturales de vacaciones para quien haya cumplido un año en la empresa, o la parte proporcional.

  • 30 días naturales al año para todo el personal que haya cumplido un año completo en la empresa o cuyo contrato así lo prevea (art. 9).
  • Pueden fraccionarse en dos períodos de quince días; uno de ellos ha de disfrutarse entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.
  • Si se disfrutan seguidas, se procura que cada dos años caigan dentro del período del 1 de julio al 15 de septiembre.
  • Los festivos del calendario distintos de los domingos que coincidan con las vacaciones no se consideran vacación y se disfrutan aparte.
  • En año bisiesto se disfruta un día más de vacaciones (art. 8).

Plus de vinculación y pluses personales consolidados

El convenio no tiene antigüedad clásica: la permanencia se retribuye con un plus de vinculación por tramos de 3, 6, 9 y 12 años.

  • El plus de vinculación lo cobra todo el personal, cualquiera que sea su categoría, en función del tiempo de permanencia en la empresa (art. 13).
  • Cuatro tramos, con importe mensual publicado en el Anexo I para cada año: 3, 6, 9 y 12 años.
  • El anexo publica también el importe anual de cada tramo, que es el mensual multiplicado por las 15 pagas del convenio.
  • Única excepción: quien tenga derecho al plus personal consolidado y le corresponda por ese concepto una cantidad superior al plus de vinculación.
  • El plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a NO es absorbido por el plus de vinculación.
  • Tanto el plus personal consolidado como el plus de vinculación tienen consideración de concepto salarial a todos los efectos.
  • Durante la vigencia del convenio se devengan los nuevos tramos a los que se vaya teniendo derecho.
  • El plus personal consolidado (cantidades percibidas a 31/12/2001) y el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a (cantidades percibidas en diciembre de 2005) son individuales y el boletín no publica su cuantía; se revisan cada año con el incremento del art. 12.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay internamiento hospitalario.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario desde el primer día de baja.
  • Enfermedad común CON internamiento hospitalario: 100 % del salario desde el primer día y mientras dure el internamiento.
  • Enfermedad común SIN internamiento hospitalario: 60 % del salario hasta el 5.º día.
  • Enfermedad común SIN internamiento hospitalario: 100 % del salario a partir del 6.º día.
  • La referencia para calcular el complemento es la media del salario bruto percibido en los cuatro últimos meses.

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre.

  • Cada gratificación se abona a razón de una paga completa del salario mes del Anexo I (art. 15).
  • A esa paga se suma el plus personal consolidado o el plus de vinculación, según corresponda a cada persona.
  • Se suma además el plus personal consolidado de conductor/a perceptor/a, que no es absorbible.
  • El plus de trabajo en festivos del art. 20 se abona también en las pagas extraordinarias.
  • Las tres pagas pueden prorratearse en las 12 mensualidades si así lo acuerdan la empresa y la representación de las personas trabajadoras de cada empresa (art. 31.2 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Con las 12 mensualidades, el convenio suma 15 pagas al año: es el multiplicador con el que el propio anexo calcula el importe anual del plus de vinculación.

Subidas salariales pactadas

El convenio pacta un 3,5 % anual durante su vigencia y, en prórroga, la revisión con el IPC real del año anterior.

  • 2022: 3,5 % sobre los conceptos salariales de 2021 (art. 12); tabla publicada en el Anexo I.
  • 2023: 3,5 % sobre los conceptos salariales de 2022 (art. 12); tabla publicada en el Anexo I.
  • 2024: 3,5 % sobre los conceptos salariales de 2023 (art. 12); tabla publicada en el Anexo I.
  • 2025: el convenio, en prórroga y sin denunciar, revisa sus conceptos económicos con el IPC real del año anterior (art. 4). El IPC de 2024 fue del 2,8 % y la comisión negociadora publicó la tabla de 2025 el 27 de octubre de 2025.
  • 2026: no se publica ningún incremento. La prórroga automática con revisión por IPC del art. 4 está condicionada a que el convenio no se denuncie, y el 7 de enero de 2026 consta registrada una denuncia con promoción de negociación.
  • La comisión paritaria confecciona y publica las tablas salariales en un plazo no superior a quince días desde la publicación del IPC real del año anterior por el INE (art. 7).

Otras mejoras y garantías

El convenio obliga a asegurar la muerte y la invalidez por contingencias profesionales y añade varias garantías al personal de conducción.

  • Póliza de seguro obligatoria para la empresa que cubre muerte, invalidez absoluta para todo trabajo y gran invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por el capital fijado cada año en el Anexo I (art. 28).
  • Quedan expresamente exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía, aunque sucedan en el centro de trabajo (art. 28).
  • La empresa presta asesoría jurídica a quien sufra agresiones prestando trabajo efectivo, previa denuncia ante la autoridad competente (art. 28).
  • Retirada del permiso de conducir por tiempo no superior a un año y no debida a embriaguez o toxicomanía: la empresa procura emplear a la persona en tareas distintas de la conducción respetándole el salario de su categoría hasta el máximo del Anexo I, y suscribe pólizas que cubran ese importe (art. 29).
  • La empresa abona todos los gastos de la renovación preceptiva del carné de conducir (art. 30).
  • Reconocimiento médico anual: la empresa compensa con el importe de 1 hora ordinaria el tiempo dedicado a él (art. 23).
  • Personal con capacidad disminuida: acoplamiento a otro trabajo adecuado respetándole el salario, con un límite del 5 % del total de la categoría respectiva (art. 25).
  • Pases de libre circulación gratuitos en todas las líneas de la empresa para la persona trabajadora, su cónyuge o pareja de hecho e hijos/as solteros/as sin ingresos; de por vida para quien se jubile estando en la empresa (art. 35).
  • Uniforme de invierno cada año y de verano cada dos, entregados en mayo y octubre; dos monos al año para el personal de talleres (art. 32).
  • Se reconocen a las parejas de hecho los mismos beneficios que a las de derecho, previo certificado de convivencia y declaración jurada (art. 34).
  • Traslado a otra residencia: la empresa proporciona vivienda adecuada y resarce mensualmente la diferencia de alquiler, con licencia remunerada y gastos del traslado a su cargo (art. 33).
  • Toda la contratación del sector de urbanos en la provincia se hace bajo la modalidad de contrato indefinido, con las excepciones tasadas del art. 31; el período de prueba de esas contrataciones indefinidas es de seis meses.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 33.237,14 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el centro de trabajo · Muerte. El boletín publica un capital ÚNICO para las tres contingencias (33237,14 € en 2022, rótulo «POLIZA DE SEGUROS» del Anexo I): se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 33.237,14 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el centro de trabajo · Invalidez absoluta para todo trabajo. El boletín publica un capital ÚNICO para las tres contingencias (33237,14 € en 2022, rótulo «POLIZA DE SEGUROS» del Anexo I): se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 33.237,14 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el centro de trabajo · Gran invalidez. El boletín publica un capital ÚNICO para las tres contingencias (33237,14 € en 2022, rótulo «POLIZA DE SEGUROS» del Anexo I): se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.400,44 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el centro de trabajo · Muerte. El boletín publica un capital ÚNICO para las tres contingencias (34400,44 € en 2023, rótulo «POLIZA DE SEGUROS» del Anexo I): se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.400,44 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el centro de trabajo · Invalidez absoluta para todo trabajo. El boletín publica un capital ÚNICO para las tres contingencias (34400,44 € en 2023, rótulo «POLIZA DE SEGUROS» del Anexo I): se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.400,44 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el centro de trabajo · Gran invalidez. El boletín publica un capital ÚNICO para las tres contingencias (34400,44 € en 2023, rótulo «POLIZA DE SEGUROS» del Anexo I): se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.604,46 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el centro de trabajo · Muerte. El boletín publica un capital ÚNICO para las tres contingencias (35604,46 € en 2024, rótulo «POLIZA DE SEGUROS» del Anexo I): se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.604,46 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el centro de trabajo · Invalidez absoluta para todo trabajo. El boletín publica un capital ÚNICO para las tres contingencias (35604,46 € en 2024, rótulo «POLIZA DE SEGUROS» del Anexo I): se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.604,46 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el centro de trabajo · Gran invalidez. El boletín publica un capital ÚNICO para las tres contingencias (35604,46 € en 2024, rótulo «POLIZA DE SEGUROS» del Anexo I): se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 36.601,38 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el centro de trabajo · Muerte. El boletín publica un capital ÚNICO para las tres contingencias (36601,38 € en 2025, rótulo «POLIZA DE SEGUROS» del Anexo I): se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 36.601,38 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el centro de trabajo · Invalidez absoluta para todo trabajo. El boletín publica un capital ÚNICO para las tres contingencias (36601,38 € en 2025, rótulo «POLIZA DE SEGUROS» del Anexo I): se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 36.601,38 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el centro de trabajo · Gran invalidez. El boletín publica un capital ÚNICO para las tres contingencias (36601,38 € en 2025, rótulo «POLIZA DE SEGUROS» del Anexo I): se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.

El capital se actualiza cada año con el incremento del art. 12 y figura en el Anexo I de cada anualidad. El art. 29 obliga además a suscribir pólizas que cubran el importe máximo de salario que la empresa respeta en caso de retirada del permiso de conducir; ese importe se publica como concepto retributivo, no como capital de esta póliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 39): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Todas las personas trabajadoras que en el momento del cambio prestaran sus servicios en la empresa saliente, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo
  • Quedan obligatoriamente adscritas a los servicios de la concesión de transporte urbano en la que venían prestando su trabajo, cualquiera que sea el ámbito territorial de la nueva empresa concesionaria

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago a la Seguridad Social o, en su defecto, resguardo acreditativo de haberlo solicitado
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales del personal afectado
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses
  • Relación del personal afectado con nombre y dos apellidos, NIF, domicilio, antigüedad en la empresa, modalidad de contrato, condición de representante de las personas trabajadoras y fecha de nombramiento, percepciones anuales por todos los conceptos, número de afiliación a la Seguridad Social, estado civil, número de hijos o hijas a su cargo y calendario de vacaciones del año
  • Fotocopia del contrato de trabajo cuando sea alguno de los recogidos en los apartados 32.1 y 32.2 del convenio

Qué conserva el personal subrogado:

  • Subrogación en los contratos de trabajo en las condiciones del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, aunque no haya transmisión patrimonial alguna entre ambas empresas

El pacto es propio del convenio y va más allá del art. 44 del Estatuto: obliga a la nueva concesionaria «en todo caso» y «aunque no haya transmisión patrimonial alguna». Opera igual en las adjudicaciones provisionales hasta la definitiva y cuando el servicio lo asume una administración pública. Con carácter previo a la adjudicación, la empresa saliente pone la documentación de plantilla a disposición de los sindicatos más representativos del sector, que disponen de cinco días para alegaciones; el convenio no fija plazo para la entrega de la documentación a la empresa entrante.

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