Vigencia: tres años prorrogables a cuatro
El convenio rige de 2025 a 2027, con prórroga automática a 2028 si no se denuncia.
- Entra en vigor el 1 de enero de 2025, con independencia del día de su firma (7 de mayo de 2025), y los conceptos económicos tienen carácter RETROACTIVO desde esa fecha.
- Su duración es de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Es prorrogable un año más si ninguna parte lo denuncia; en ese caso continúa aplicándose con las mismas condiciones e incrementos salariales de 2027.
- En todo caso queda denunciado AUTOMÁTICAMENTE el 31 de diciembre de 2028.
- Las partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio antes de dos meses desde la fecha señalada para la denuncia.
- Ultraactividad: durante las negociaciones de renovación se mantiene la vigencia; pero transcurridos 24 MESES desde la denuncia sin nuevo convenio ni laudo, el convenio pierde vigencia y se aplica el de ámbito superior, si lo hubiere.
- Se pueden adoptar acuerdos parciales para modificar contenidos prorrogados, con la vigencia que las partes determinen.
- Ámbito funcional: empresas de transporte de viajeros por carretera de servicios REGULARES PERMANENTES DE USO GENERAL, urbanos o interurbanos, de la Comunidad de Madrid, con vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor.
- Empresas mixtas: se les aplica este convenio cuando los servicios regulares de uso general son los PREVALENTES, aunque hagan también discrecionales, turísticos, regulares de uso especial o temporales.
- Ámbito personal: todas las personas trabajadoras de centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid, salvo el personal de alta dirección.
- Vinculación a la totalidad: si la autoridad judicial o administrativa anula o no aprueba alguno de los pactos, el convenio queda sin eficacia en su totalidad y debe reconsiderarse en conjunto.