Convenio colectivo · REGCON 28007655011992

Convenio colectivo del Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid 2025-2027

Madrid Transporte de viajeros por carretera Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM nº 153, de 28/06/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Anexos I y II — tablas salariales 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P.H. NOCTURNA 22H A 24H H 1,56 € Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, y el convenio lo paga en DOS tramos horarios distintos. Este es el de 22.00 a 24.00 horas, por hora trabajada.
P.H. NOCTURNA 24H A 6:00H H 2,60 € Segundo tramo del complemento de nocturnidad: las horas trabajadas desde las 24.00 hasta las 06.00, que se pagan casi al doble que las de 22.00 a 24.00.
PLUS DE IDIOMAS M 124,42 € Plus MENSUAL por CADA idioma extranjero que la persona ejercite en el desarrollo de su labor.
DIETAS EN SERVICIOS REGULARES D 45,07 € Dieta COMPLETA de un día en servicios regulares permanentes de uso general, urbanos o interurbanos, cuando el servicio obliga a salir de la residencia habitual. El art. 35º.II la reparte en un 35 % para cada una de las dos comidas y un 30 % para la pernoctación y el desayuno.
POR COMIDA O CENA D 15,78 € Parte de la dieta de servicio regular correspondiente a UNA comida o UNA cena (el 35 % de la dieta completa). No procede el devengo cuando el servicio permite comer, cenar o pernoctar en el propio domicilio.
POR ALOJAMIENTO O DESAYUNO D 13,53 € Parte de la dieta de servicio regular correspondiente a la pernoctación y el desayuno (el 30 % de la dieta completa). ⚠️ El art. 35º.II la redondea a «13 €» en el texto corrido; el anexo II publica la cifra exacta, que es la que se transcribe y la que encadena con la de 2026.
DIETAS EN SERVICIOS DISCRECIONALES (ARTÍCULO 35º II) D 107,28 € Dieta COMPLETA de un día en servicios discrecionales, con el mismo reparto del 35 % / 35 % / 30 % que la de servicios regulares.
DIETAS EN SERVICIOS DISCRECIONALES REALIZADOS EN UN MISMO DÍA (COMIDA) D 25,75 € Almuerzo de los servicios discrecionales que empiezan y terminan el mismo día, sin pernoctación.
DIETAS EN SERVICIOS DISCRECIONALES REALIZADOS EN UN MISMO DÍA (CENA) D 14,41 € Cena de los servicios discrecionales que empiezan y terminan el mismo día, sin pernoctación.
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO E 31.079,48 € Capital garantizado por el Seguro Colectivo de Accidentes que las empresas deben suscribir o revisar en el plazo de DOS MESES desde la firma del convenio, para la muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La contratación es obligatoria: la empresa que no lo concierte se convierte en autoaseguradora.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O GRAN INVALIDEZ E 62.157,82 € Capital garantizado por el mismo Seguro Colectivo de Accidentes para la invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es el DOBLE del capital por muerte. El convenio precisa que la cobertura de gran invalidez se incorpora al vencer o renovarse las pólizas vigentes.
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe/a de Servicio 1.667,92 €
Inspector/a Principal 1.549,38 €
Ing y Licenciados/as 1.575,99 €
Ing. Tce. y Ofic Tit 1.499,88 €
ATS 1.471,84 €
Jefe/a de Sección 1.527,57 €
Jefe/a de negociado 1.517,34 €
Oficial Admvo de 1ª/Técnico/a SAE 1.471,84 €
Oficial Admvo de 2ª 1.432,72 €
Auxiliar Administrativo/a 1.413,03 €
Jefe/a de Tráfico de 1ª 1.557,65 €
Jefe/a de Estación de 1ª 1.473,53 €
Jefe/a de Tráfico de 2ª 1.477,93 €
Jefe/a de Estación de 2ª 1.429,77 €
Jefe/a de Admón de 1ª 1.473,53 €
Jefe/a de Admón de 2ª 1.520,33 €
Jefe/a de Admon. en ruta 1.385,98 €
Taquillero/a 1.400,57 €
Factor 1.400,57 €
Encargado/a de consigna 1.400,57 €
Repartidor/a de mercancías 1.398,87 €
Mozo/a 1.398,87 €
Inspector/a 1.457,17 €
Conductor/a y Conductor-perceptor 1.500,68 €
Cobrador/a 1.434,50 €
Monitor/a 1.434,50 €
Jefe/a de taller 1.560,48 €
Encargado/a contramaestre 1.455,10 €
Encargado/a general 1.491,46 €
Encargado/a de almacén 1.471,84 €
Jefe/a de equipo 1.442,46 €
Oficial de 1ª 1.474,88 €
Oficial de 2ª 1.435,53 €
Oficial de 3ª 1.416,29 €
Engrasador/a y lavacoches 1.416,29 €
Mozo/a de Taller 1.416,29 €
Aprendiz 2º año 1.285,29 €
Aprendiz 1º año 1.246,56 €
Cobrador/a de facturas 1.383,28 €
Telefonistas 1.383,28 €
Portero/a 1.368,67 €
Vigilante 1.383,28 €
Personal de limpiezas 1.154,65 €
Botones 1.185,86 €
Anexos I y II — tablas salariales 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P.H. NOCTURNA 22H A 24H H 1,50 € Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, y el convenio lo paga en DOS tramos horarios distintos. Este es el de 22.00 a 24.00 horas, por hora trabajada.
P.H. NOCTURNA 24H A 6:00H H 2,50 € Segundo tramo del complemento de nocturnidad: las horas trabajadas desde las 24.00 hasta las 06.00, que se pagan casi al doble que las de 22.00 a 24.00.
PLUS DE IDIOMAS M 119,46 € Plus MENSUAL por CADA idioma extranjero que la persona ejercite en el desarrollo de su labor.
DIETAS EN SERVICIOS REGULARES D 43,28 € Dieta COMPLETA de un día en servicios regulares permanentes de uso general, urbanos o interurbanos, cuando el servicio obliga a salir de la residencia habitual. El art. 35º.II la reparte en un 35 % para cada una de las dos comidas y un 30 % para la pernoctación y el desayuno.
POR COMIDA O CENA D 15,15 € Parte de la dieta de servicio regular correspondiente a UNA comida o UNA cena (el 35 % de la dieta completa). No procede el devengo cuando el servicio permite comer, cenar o pernoctar en el propio domicilio.
POR ALOJAMIENTO O DESAYUNO D 12,99 € Parte de la dieta de servicio regular correspondiente a la pernoctación y el desayuno (el 30 % de la dieta completa). ⚠️ El art. 35º.II la redondea a «13 €» en el texto corrido; el anexo II publica la cifra exacta, que es la que se transcribe y la que encadena con la de 2026.
DIETAS EN SERVICIOS DISCRECIONALES (ARTÍCULO 35º II) D 103,00 € Dieta COMPLETA de un día en servicios discrecionales, con el mismo reparto del 35 % / 35 % / 30 % que la de servicios regulares.
DIETAS EN SERVICIOS DISCRECIONALES REALIZADOS EN UN MISMO DÍA (COMIDA) D 24,72 € Almuerzo de los servicios discrecionales que empiezan y terminan el mismo día, sin pernoctación.
DIETAS EN SERVICIOS DISCRECIONALES REALIZADOS EN UN MISMO DÍA (CENA) D 13,84 € Cena de los servicios discrecionales que empiezan y terminan el mismo día, sin pernoctación.
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO E 29.841,08 € Capital garantizado por el Seguro Colectivo de Accidentes que las empresas deben suscribir o revisar en el plazo de DOS MESES desde la firma del convenio, para la muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La contratación es obligatoria: la empresa que no lo concierte se convierte en autoaseguradora.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O GRAN INVALIDEZ E 59.681,06 € Capital garantizado por el mismo Seguro Colectivo de Accidentes para la invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es el DOBLE del capital por muerte. El convenio precisa que la cobertura de gran invalidez se incorpora al vencer o renovarse las pólizas vigentes.
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe/a de Servicio 1.601,46 €
Inspector/a Principal 1.487,64 €
Ing y Licenciados/as 1.513,19 €
Ing. Tce. y Ofic Tit 1.440,11 €
ATS 1.413,20 €
Jefe/a de Sección 1.466,70 €
Jefe/a de negociado 1.456,88 €
Oficial Admvo de 1ª/Técnico/a SAE 1.413,20 €
Oficial Admvo de 2ª 1.375,63 €
Auxiliar Administrativo/a 1.356,72 €
Jefe/a de Tráfico de 1ª 1.495,58 €
Jefe/a de Estación de 1ª 1.414,82 €
Jefe/a de Tráfico de 2ª 1.419,04 €
Jefe/a de Estación de 2ª 1.372,80 €
Jefe/a de Admón de 1ª 1.414,82 €
Jefe/a de Admón de 2ª 1.459,75 €
Jefe/a de Admon. en ruta 1.330,76 €
Taquillero/a 1.344,76 €
Factor 1.344,76 €
Encargado/a de consigna 1.344,76 €
Repartidor/a de mercancías 1.343,13 €
Mozo/a 1.343,13 €
Inspector/a 1.399,11 €
Conductor/a y Conductor-perceptor 1.440,89 €
Cobrador/a 1.377,34 €
Monitor/a 1.377,34 €
Jefe/a de taller 1.498,30 €
Encargado/a contramaestre 1.397,12 €
Encargado/a general 1.432,03 €
Encargado/a de almacén 1.413,20 €
Jefe/a de equipo 1.384,98 €
Oficial de 1ª 1.416,11 €
Oficial de 2ª 1.378,33 €
Oficial de 3ª 1.359,86 €
Engrasador/a y lavacoches 1.359,86 €
Mozo/a de Taller 1.359,86 €
Aprendiz 2º año 1.234,07 €
Aprendiz 1º año 1.196,89 €
Cobrador/a de facturas 1.328,16 €
Telefonistas 1.328,16 €
Portero/a 1.314,13 €
Vigilante 1.328,16 €
Personal de limpiezas 1.108,64 €
Botones 1.138,61 €

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC real definitivo de 2026 + 1,25 % adicional, aplicable en cualquier caso, sobre la tabla definitiva de 2026 El tercer año de vigencia NO tiene tabla publicada: depende del IPC real definitivo de 2026, que todavía no se conoce. El incremento se aplica a TODOS los conceptos, salariales y extrasalariales.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Madrid)?

En 2026, el salario base va desde 1.154,65 € hasta 1.667,92 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: tres años prorrogables a cuatro

El convenio rige de 2025 a 2027, con prórroga automática a 2028 si no se denuncia.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2025, con independencia del día de su firma (7 de mayo de 2025), y los conceptos económicos tienen carácter RETROACTIVO desde esa fecha.
  • Su duración es de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Es prorrogable un año más si ninguna parte lo denuncia; en ese caso continúa aplicándose con las mismas condiciones e incrementos salariales de 2027.
  • En todo caso queda denunciado AUTOMÁTICAMENTE el 31 de diciembre de 2028.
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio antes de dos meses desde la fecha señalada para la denuncia.
  • Ultraactividad: durante las negociaciones de renovación se mantiene la vigencia; pero transcurridos 24 MESES desde la denuncia sin nuevo convenio ni laudo, el convenio pierde vigencia y se aplica el de ámbito superior, si lo hubiere.
  • Se pueden adoptar acuerdos parciales para modificar contenidos prorrogados, con la vigencia que las partes determinen.
  • Ámbito funcional: empresas de transporte de viajeros por carretera de servicios REGULARES PERMANENTES DE USO GENERAL, urbanos o interurbanos, de la Comunidad de Madrid, con vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor.
  • Empresas mixtas: se les aplica este convenio cuando los servicios regulares de uso general son los PREVALENTES, aunque hagan también discrecionales, turísticos, regulares de uso especial o temporales.
  • Ámbito personal: todas las personas trabajadoras de centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid, salvo el personal de alta dirección.
  • Vinculación a la totalidad: si la autoridad judicial o administrativa anula o no aprueba alguno de los pactos, el convenio queda sin eficacia en su totalidad y debe reconsiderarse en conjunto.

Subidas salariales: 4,5 % en 2025, 4,15 % en 2026 y el IPC + 1,25 % en 2027

Los incrementos se aplican a TODOS los conceptos, salariales y extrasalariales.

  • 2025: incremento del 4,5 % sobre las tablas definitivas de 2024, en todos los conceptos económicos, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
  • Dentro de ese acuerdo, las horas nocturnas de 22.00 a 24.00 se elevaron hasta 1,50 € y las de 00.00 a 06.00 hasta 2,50 €, también con efectos retroactivos.
  • Las indemnizaciones por muerte e incapacidad derivadas de accidente de trabajo subieron igualmente ese 4,5 %.
  • 2026: el IPC real definitivo de 2025 más un 1,25 % adicional «aplicable en cualquier caso» — es decir, el 4,15 % —, sobre la tabla definitiva de 2025 y para todos los conceptos económicos, salariales y extrasalariales.
  • 2027: el IPC real definitivo de 2026 más un 1,25 % adicional, sobre la tabla definitiva de 2026. La tabla de 2027 todavía NO está publicada: depende de un IPC que aún no se conoce.
  • Los precios de la hora nocturna se revisan por la misma regla que el resto de conceptos.
  • Las empresas debían regularizar salarios, cotizaciones y atrasos de 2026 como plazo máximo con la nómina de febrero de 2026.

Jornada: 1.826 horas y 27 minutos para el personal de no movimiento

La jornada es de 40 horas semanales, con reglas propias para la conducción.

  • Personal de NO movimiento: 40 horas semanales, equivalentes a 1.826 horas y 27 minutos anuales.
  • Personal de movimiento en servicios regulares permanentes de uso general: 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal.
  • Servicios interurbanos: las horas de CONDUCCIÓN no pueden exceder de nueve diarias, salvo fuerza mayor o inminencia del destino, ni encadenarse más de cuatro horas seguidas sin las pausas legales.
  • Turno partido: solo una vez al día, con un mínimo de una hora y un máximo de cuatro. En las líneas asociadas al Consorcio Regional de Transportes, la partición debe hacerse en el centro de trabajo o base.
  • No se pueden partir los turnos diarios de menos de seis horas de trabajo efectivo.
  • La jornada empieza cuando la persona se hace cargo del vehículo o es convocada por la empresa, y termina al acabar las labores propias del puesto.
  • GARANTÍA DE CITACIÓN: por el mero hecho de ser citada, aunque no llegue a prestar servicio, la empresa garantiza 4 horas y 30 minutos de trabajo efectivo (o las horas reales contratadas, si el contrato a tiempo parcial es de menos).
  • Toma y deje: su duración, cómputo y retribución se remiten a los acuerdos de cada empresa, respetando los derechos adquiridos; a falta de acuerdo, se toma como referencia el tiempo realmente invertido.
  • Reducción de jornada: para todos los colectivos, el tiempo de trabajo se reduce en el valor de TRES días completos de trabajo en jornada plena, que salvo pacto en contrario se acumulan a las vacaciones.
  • Descanso semanal: dos días ininterrumpidos con carácter general; para el personal de movimiento, cuatro días en cómputo bisemanal librando dos a la semana, salvo acuerdo.
  • Se libran al menos TRES domingos de cada doce.
  • Cuadrante mensual, comunicado a cada persona con al menos una semana de antelación.
  • El descanso semanal es obligatorio y no sustituible por compensación económica, salvo el supuesto del art. 35.I.B.3.
  • Servicios nocturnos: quien haya hecho servicio diurno no puede encadenar un nocturno de largo recorrido, ni al revés. Se cubren primero con las peticiones voluntarias y, si no bastan o sobran, por turno rotativo.
  • Partes de trabajo: cada persona recibe un parte o ficha de control por duplicado, que entrega en un máximo de 48 horas desde el fin de la jornada o del viaje, visado y firmado por la empresa.

Vacaciones: 30 días naturales

Treinta días naturales para toda la plantilla, con cuadro rotativo.

  • 30 días naturales para todas las personas trabajadoras, disfrutados dentro de cada año natural; quien entra durante el año disfruta la parte proporcional.
  • Se retribuyen conforme a los salarios de la jornada ordinaria.
  • Las empresas elaboran el cuadro de vacaciones en diciembre para el año siguiente, con distribución ROTATIVA de año en año.
  • Quien las disfrute en enero o febrero debe conocerlo al menos con dos meses de antelación.
  • Se recomienda concederlas entre marzo y diciembre, ambos inclusive.
  • Con carácter general son ininterrumpidas, salvo que se acuerde el fraccionamiento con la empresa.
  • A las vacaciones se acumulan, salvo pacto en contrario, los tres días de reducción de jornada del art. 14º bis.

Incapacidad temporal: el complemento crece con la duración de la baja

La enfermedad común se complementa por escalones; el accidente, al 100 % desde el primer día.

  • Accidente de trabajo, HOSPITALIZACIÓN o intervención quirúrgica: la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización diaria desde el día de la baja, durante un plazo máximo de 18 meses.
  • Las bajas por COVID-19 tienen, durante la vigencia del convenio, el tratamiento de accidente de trabajo a estos efectos.
  • Enfermedad común, días 1 a 3: el 60 % de la base de cotización diaria, y solo para quienes superen una baja de 15 días.
  • Enfermedad común, días 16 a 60: la empresa abona la diferencia hasta el 85 % de la base de cotización diaria.
  • Enfermedad común, desde el día 61: la diferencia hasta el 100 % de la base de cotización diaria.
  • El complemento tiene en todos los casos un tope de 18 meses.

Antigüedad: dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %

El tope es el 60 % del último salario base percibido.

  • Cada bienio vale el 5 % y cada quinquenio el 10 %, con un máximo de DOS bienios y CINCO quinquenios: el tope es el 60 %.
  • El módulo de cálculo es el ÚLTIMO salario base percibido, y sirve tanto para los tramos nuevos como para los ya completados.
  • El cómputo empieza en la fecha de ingreso y cuenta todo el tiempo de servicio en la misma empresa, sea cual sea el grupo, incluidas vacaciones, licencias retribuidas y los periodos de incapacidad temporal.
  • También cuenta la excedencia forzosa por cargo político o sindical y el servicio militar o la prestación social sustitutoria; NO cuenta la excedencia voluntaria.
  • Quien haya estado con contrato formativo, de aprendizaje o en prácticas cobra el complemento al incorporarse a la empresa, computándose aquel tiempo.
  • Los aumentos se devengan desde el día primero del mes siguiente al que se cumple el bienio o el quinquenio.
  • La antigüedad es materia reservada al convenio autonómico: no se puede negociar en ámbitos inferiores.

Tres gratificaciones extraordinarias

Marzo, julio y diciembre, con el plus convenio incluido en la base.

  • Tres gratificaciones extraordinarias: marzo, julio y diciembre.
  • Cada una se retribuye por los conceptos de SALARIO BASE, ANTIGÜEDAD y PLUS CONVENIO.
  • Se hacen efectivas en los meses de marzo, julio y diciembre respectivamente.

Festivos y descansos no disfrutados

Si no se puede descansar, la compensación económica tiene dos precios.

  • Cuando por razones técnicas no se pueda disfrutar el día de fiesta o el descanso semanal, la empresa debe dar un descanso compensatorio de común acuerdo o compensarlo económicamente.
  • FESTIVO trabajado sin descanso compensatorio: además de los salarios de la semana, las horas trabajadas ese día se abonan al valor de la hora ordinaria incrementada en un 75 %.
  • DESCANSO no disfrutado: además de los salarios de la semana, las horas trabajadas en el día de descanso se abonan al valor de la HORA EXTRAORDINARIA.
  • El descanso o la compensación se establecen de común acuerdo entre las partes.
  • ⚠️ El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni el de la extraordinaria en las tablas: la compensación se calcula sobre la retribución de cada persona.

Permiso de conducir: retirada del carné y pérdida de puntos

El convenio protege el salario del conductor que pierde el permiso en el servicio.

  • Retirada del permiso hasta UN AÑO por sentencia firme o resolución administrativa: la persona sigue percibiendo el salario asignado a sus funciones, si se cumplen cuatro condiciones.
  • Condiciones: que la retirada se produzca con ocasión de accidente de tráfico en el ejercicio de sus funciones; que la empresa tenga más de 5 conductores; que la persona tenga más de tres años de antigüedad; y que acepte las funciones que se le asignen, aunque sean de otro puesto o grupo profesional.
  • Queda excluida la retirada por negligencia, imprudencia temeraria, embriaguez o toxicomanía (las dos primeras, declaradas por sentencia o resolución firme).
  • La persona afectada puede optar, además, por computar ese periodo como vacaciones o por una excedencia voluntaria no retribuida con reserva de puesto.
  • Pérdida de PUNTOS con ocasión del servicio: la empresa paga el curso de recuperación y las horas empleadas, previa acreditación.
  • Si por la pérdida de puntos se llega a perder el permiso, la empresa paga el curso y las horas de forma PROPORCIONAL a los puntos retirados en el servicio.
  • Para esos beneficios hace falta un año de antigüedad (recuperación de puntos) o tres (recuperación del permiso), y que la empresa tenga más de cinco conductores.
  • Si después resulta que la retirada se debió a embriaguez, toxicomanía, negligencia o imprudencia temeraria, la persona debe devolver a la empresa el coste del curso y del tiempo, en el plazo máximo de un año.
  • Las sanciones por infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad las paga la empresa o la persona trabajadora según a quién sean imputables.

Jubilación parcial: obligatoria para la empresa a los diez años

La empresa no puede negarse si se cumple la antigüedad.

  • Quien tenga derecho legal a la jubilación parcial puede acceder a ella con hasta un 75 % de reducción de jornada, si así lo solicita.
  • Debe preavisar su voluntad con un mínimo de DOS MESES de antelación.
  • La concesión es OBLIGATORIA para la empresa siempre que la persona acredite diez años de prestación efectiva de servicios en ella.
  • Cuando la reducción de jornada es del 75 %, la persona relevista se contrata con contrato INDEFINIDO y a JORNADA COMPLETA.
  • La persona jubilada parcial puede concentrar toda su jornada reducida en un solo periodo, que empieza al adquirir esa condición.

Formación: la licencia para el CAP

El certificado de aptitud profesional corre a cargo de la empresa.

  • Las empresas conceden a cada conductor/a en activo con al menos un año de antigüedad o con contrato indefinido una licencia para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
  • La licencia son 35 horas o 5 días de formación obligatoria a realizar en cinco años.
  • Las horas de formación NO suponen reducción de la jornada efectiva contratada.
  • El permiso se retribuye por los conceptos de salario base, plus convenio y antigüedad.
  • La organización y el calendario los fija la dirección, con preaviso mínimo de un mes.
  • El coste docente es de la empresa. Si la persona no obtiene el certificado, la empresa no está obligada a costear de nuevo la formación ni a retribuir las horas, pero sí a dar un permiso no retribuido.
  • Hay que entregar copia del certificado obtenido a la empresa.

Subrogación: se remite al Acuerdo Marco Estatal

La sucesión de contratas se rige por el acuerdo estatal del sector.

  • La sucesión convencional y la subrogación quedan reguladas por el Título IV del Acuerdo Marco Estatal sobre materias del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera, al que las partes se remiten ÍNTEGRAMENTE.
  • Es materia reservada a este convenio autonómico: no se puede negociar en ámbitos inferiores.
  • Los representantes legales que pierdan tal condición por la subrogación mantienen a título personal las garantías del art. 68 a), b) y c) del Estatuto hasta el fin de su mandato o el de la representación del centro donde se subrogan, con un máximo de DOS AÑOS desde la subrogación.
  • El convenio se aplica también a todo el personal y los puestos afectados cuando se adjudica una nueva concesión, incluso si la nueva adjudicataria traslada o modifica sus centros de trabajo; esta previsión solo alcanza a los servicios concesionales de titularidad pública.

Salud laboral, reconocimiento médico y ropa de trabajo

Reconocimiento anual gratuito y voluntario para la persona trabajadora.

  • Reconocimiento médico anual y gratuito, OBLIGATORIO para todas las empresas, con copia de los resultados para la persona trabajadora.
  • Para la persona trabajadora es VOLUNTARIO: si renuncia, debe comunicarlo por escrito a la empresa con suficiente antelación.
  • Al personal de talleres y lavacoches se le proveen las prendas necesarias para su trabajo.
  • Las normas mínimas de seguridad y salud son materia reservada al convenio autonómico.

Estructura de la negociación: qué NO se puede tocar en la empresa

El convenio se blinda como derecho mínimo indisponible en varias materias.

  • El convenio se negocia al amparo del art. 83.2 del Estatuto y ordena la negociación del sector en tres niveles: este convenio autonómico, los acuerdos de ámbito inferior al general pero superior al de empresa, y los pactos de aplicación en cada empresa.
  • Materias RESERVADAS a este convenio (art. 84.4 ET): contratación y modalidades contractuales, periodos de prueba, clasificación profesional, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad y salud, movilidad geográfica y sucesión convencional y subrogación.
  • Materias que NO pueden negociarse en ámbitos inferiores: jornada máxima y su regulación básica, estructura salarial, salarios base, plus convenio, su incremento mínimo y el complemento de antigüedad, y formación profesional.
  • Toda concurrencia conflictiva entre el nivel sectorial y los inferiores se resuelve a favor del convenio sectorial, que tiene carácter de derecho mínimo indisponible.
  • Los acuerdos de ámbito inferior pueden desarrollar lo no regulado aquí, pero no alterar el contenido de este convenio.

Clasificación profesional, promoción y régimen disciplinario

Las tres materias se remiten al Laudo Arbitral estatal de 2001.

  • Clasificación profesional: se estará al Laudo Arbitral aprobado por resolución de 19 de enero de 2001 (BOE de 24-02-2001); las categorías existentes deben asimilarse a las funciones descritas en cada grupo profesional de ese laudo.
  • Régimen disciplinario: el mismo Laudo Arbitral de 2001.
  • Promoción: los ascensos de los grupos II a VI al grupo I, y de los grupos V y VI a los grupos II, III y IV, se hacen por turnos de méritos que valoran el conocimiento del puesto, el expediente laboral y, en su caso, pruebas objetivas y psicofísicas.
  • El tribunal de las pruebas lo preside el director de la empresa —con voto dirimente— e incluye tantos representantes del comité de empresa como miembros designe la dirección, al menos dos por cada parte.
  • Se crea la categoría de TÉCNICO/A SAE (servicios de ayuda a la explotación), equiparada en condiciones económicas y sociales a Oficial de 1ª de Administración.
  • En los despidos, los recibos con carácter de finiquito se firman en presencia de la representación legal, salvo renuncia expresa de la persona afectada.

Contratación, pluriempleo y censo de personal

El convenio persigue el pluriempleo y obliga a censar la plantilla.

  • La contratación se ajusta a la legislación vigente; incumplirlo convierte al personal afectado en FIJO de plantilla.
  • En la contratación de personal interino hay que señalar a quién se sustituye, la causa y el tiempo previsible; la resolución del contrato se preavisa con 15 días.
  • Las empresas se comprometen a NO contratar personal que esté de alta en otra empresa u organismo público, ni a jornada completa ni parcial, respetando los derechos adquiridos, para erradicar el pluriempleo.
  • Deben dar a conocer a la representación legal los boletines de cotización, los modelos de contrato y los documentos de terminación de la relación laboral.
  • Censo de personas trabajadoras: las incidencias se comunican a la representación legal cinco días antes de publicarse en el tablón, y el censo se entrega en el plazo de dos meses desde la firma del convenio, más dos veces al año si se solicita.
  • Los escalafones, de existir, se notifican anualmente.

Licencias, lactancia e igualdad

El convenio mejora los permisos del Estatuto en tres puntos concretos.

  • Con carácter general se estará al art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Matrimonio de parientes de PRIMER grado de consanguinidad y afinidad: dos días. De SEGUNDO grado: un día.
  • Los días remunerados del art. 37.3 del Estatuto empiezan a disfrutarse el primer día LABORABLE después del hecho causante.
  • UN día de licencia retribuida al año para toda la plantilla, comunicándolo con dos días de antelación como mínimo.
  • Lactancia de menor de nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción de jornada o ACUMULABLE en 15 días laborables a continuación del permiso por nacimiento.
  • La lactancia puede disfrutarla indistintamente cualquier progenitor si ambos trabajan, y se incrementa proporcionalmente en parto múltiple.
  • Las parejas de hecho legalmente acreditadas se equiparan al matrimonio a todos los efectos del convenio.
  • Igualdad: se aplican la Ley Orgánica 3/2007 —en especial su art. 45— y la Ley 4/2023 para la igualdad real de las personas trans y los derechos de las personas LGTBI.
  • Medidas LGTBIQ+ del RD 1026/2024, con protocolo propio frente al acoso: plazos de cinco días laborables para notificar la denuncia, cinco para alegaciones y cinco para que la comisión —un delegado de personal y un representante de la empresa, por unanimidad— proponga las medidas.
  • Cualquier comportamiento que atente contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual o la expresión de género es falta MUY GRAVE.

Comisión paritaria, inaplicación y derechos sindicales

Comisión mixta de hasta doce miembros, con el IRMA como vía de mediación.

  • Comisión Mixta paritaria de mediación, arbitraje, conciliación, seguimiento y control, con un máximo de seis representantes por cada parte.
  • Su interpretación de lo pactado tiene FUERZA VINCULANTE, y su intervención es preceptiva y obligatoria antes de aplicar otras normas convencionales en el ámbito territorial.
  • Ante cualquier conflicto colectivo es preceptiva y obligatoria su convocatoria; si hay desacuerdo, la cuestión se somete al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA).
  • Se reúne al menos dos veces cada semestre. Las horas de sus miembros se retribuyen y no computan en el límite de horas sindicales.
  • Inaplicación del convenio (art. 82.3 ET): con acuerdo, se comunica a la comisión; sin acuerdo, la discrepancia se le somete y debe pronunciarse en siete días hábiles, ampliables por mutuo acuerdo hasta 25.
  • Para la inaplicación SALARIAL se presume que concurren las causas en las empresas que acrediten objetivamente déficit o pérdidas mantenidas en el ejercicio contable anterior, aportando cuentas anuales y provisionales.
  • La inaplicación nunca puede durar más allá de la vigencia del convenio.
  • Secciones sindicales de los sindicatos más representativos con presencia en el comité, en centros de MÁS DE 150 y menos de 250 personas: derecho a designar un delegado con 10 horas mensuales de crédito, acumulables.
  • Las horas sindicales se pueden acumular en uno o varios miembros de la misma sección sindical o sindicato.
  • Tablón de anuncios en cada centro y descuento de la cuota sindical en nómina a petición escrita, con listado trimestral de personas afiliadas a cada sindicato.

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