Vigencia 2025-2027 y prórroga hasta el nuevo convenio
Tres años de duración, denuncia automática antes de acabar y continuidad garantizada mientras se negocia el siguiente.
- Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2025, cualquiera que sea la fecha de su registro y publicación en el BOP (art. 2).
- Su duración es de tres años: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
- Se entiende denunciado AUTOMÁTICAMENTE el 30 de noviembre de 2027, un mes antes de vencer (art. 4).
- Hasta que se negocie uno nuevo, este permanece vigente EN TODA SU EXTENSIÓN y sirve de base para negociar el siguiente (art. 4).
- Las condiciones pactadas son absorbibles y compensables en su totalidad con las anteriores y con las que rijan durante su vigencia (art. 5).
- Se respetan las condiciones más beneficiosas ya concedidas por las empresas (art. 6).
- Vinculación a la totalidad: si la autoridad laboral considerase que conculca la legalidad y lo llevase ante la jurisdicción competente, el convenio se tendría por TOTALMENTE ineficaz, al constituir un todo orgánico indivisible, y la comisión negociadora debería reconsiderar su contenido íntegro (art. 7).