Convenio colectivo · REGCON 03001095011982

Convenio colectivo provincial de tintorerías, lavanderías y limpiezas de ropa de Alicante

Alicante/Alacant Tintorerías y lavanderías Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante núm. 137, de 22/07/2020 (anuncio 6032/2020); última tabla en el BOP núm. 73, de 21/04/2026 (anuncio 2661/2026).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 25: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %. Son de libre oferta por parte de la empresa y de libre aceptación por parte de la plantilla, y el convenio recomienda no realizarlas. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni las horas anuales de jornada, así que esta ficha no puede dar un importe.
Director Técnico GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.528,05 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 21.392,64 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.528,05 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.528,05 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 458,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Técnico GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.459,42 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 20.431,95 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.459,42 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.459,42 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 437,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado General GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,09 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 19.517,21 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,09 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,09 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 418,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado de Sección GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,91 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 18.646,76 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.331,91 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.331,91 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 399,57 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado Lavandería y Planchado Mecánico GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,57 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 17.816,00 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,57 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.272,57 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 381,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Jefe de Primera GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,09 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 19.517,21 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,09 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,09 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 418,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Jefe de Segunda GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,91 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 18.646,76 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.331,91 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.331,91 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 399,57 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de Primera GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,57 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 17.816,00 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,57 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.272,57 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 381,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de Segunda GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.221,00 € estimado SMI/14 El salario base que publica la tabla para esta categoría (16.442,76 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre las catorce pagas del art. 22. Las mesas negociadoras de 2023 y 2024 SÍ pactaron expresamente esa garantía («la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.»), pero el acuerdo de este año no la recoge.
SALARIO BASE M 1.174,48 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.442,76 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.174,48 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,48 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 352,34 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.221,00 € estimado SMI/14 El salario base que publica la tabla para esta categoría (16.383,06 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre las catorce pagas del art. 22. Las mesas negociadoras de 2023 y 2024 SÍ pactaron expresamente esa garantía («la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.»), pero el acuerdo de este año no la recoge.
SALARIO BASE M 1.170,22 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.383,06 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,22 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.170,22 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 351,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de 1ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.221,00 € estimado SMI/14 El salario base que publica la tabla para esta categoría (16.472,83 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre las catorce pagas del art. 22. Las mesas negociadoras de 2023 y 2024 SÍ pactaron expresamente esa garantía («la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.»), pero el acuerdo de este año no la recoge.
SALARIO BASE M 1.176,63 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.472,83 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,63 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.176,63 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 352,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de 2ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.221,00 € estimado SMI/14 El salario base que publica la tabla para esta categoría (16.375,57 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre las catorce pagas del art. 22. Las mesas negociadoras de 2023 y 2024 SÍ pactaron expresamente esa garantía («la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.»), pero el acuerdo de este año no la recoge.
SALARIO BASE M 1.169,68 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.375,57 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,68 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,68 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 350,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de 3ª GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Oficial de tercera; antes Especialista y Peón del grupo III, Ayudante del grupo IV y Portero del grupo V

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.221,00 € estimado SMI/14 El salario base que publica la tabla para esta categoría (16.323,20 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre las catorce pagas del art. 22. Las mesas negociadoras de 2023 y 2024 SÍ pactaron expresamente esa garantía («la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.»), pero el acuerdo de este año no la recoge.
SALARIO BASE M 1.165,94 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.323,20 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.165,94 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,94 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 349,78 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,57 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 17.816,00 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,57 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.272,57 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 381,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.221,00 € estimado SMI/14 El salario base que publica la tabla para esta categoría (16.323,20 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre las catorce pagas del art. 22. Las mesas negociadoras de 2023 y 2024 SÍ pactaron expresamente esa garantía («la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.»), pero el acuerdo de este año no la recoge.
SALARIO BASE M 1.165,94 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.323,20 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.165,94 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,94 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 349,78 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Conductor 1ª GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Conductor de primera (carné C, reparto con camiones de carga superior a 3.500 kg); antes Mozo de reparto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,57 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 17.816,00 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,57 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.272,57 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 381,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Conductor 2ª GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Conductor de segunda (carné B o superior, reparto con camiones de carga inferior a 3.500 kg); antes Mozo de reparto

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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.221,00 € estimado SMI/14 El salario base que publica la tabla para esta categoría (16.472,83 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre las catorce pagas del art. 22. Las mesas negociadoras de 2023 y 2024 SÍ pactaron expresamente esa garantía («la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.»), pero el acuerdo de este año no la recoge.
SALARIO BASE M 1.176,63 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.472,83 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,63 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.176,63 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 352,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Limpiador/Limpiadora GRUPO V 6 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.221,00 € estimado SMI/14 El salario base que publica la tabla para esta categoría (16.323,20 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre las catorce pagas del art. 22. Las mesas negociadoras de 2023 y 2024 SÍ pactaron expresamente esa garantía («la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.»), pero el acuerdo de este año no la recoge.
SALARIO BASE M 1.165,94 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.323,20 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.165,94 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,94 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 349,78 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 25: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %. Son de libre oferta por parte de la empresa y de libre aceptación por parte de la plantilla, y el convenio recomienda no realizarlas. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni las horas anuales de jornada, así que esta ficha no puede dar un importe.
Director Técnico GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.484,98 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 20.789,73 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.484,98 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.484,98 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 445,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Técnico GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.418,29 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 19.856,12 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.418,29 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.418,29 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 425,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado General GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.354,80 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 18.967,16 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.354,80 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.354,80 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 406,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado de Sección GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.294,37 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 18.121,24 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.294,37 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,37 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 388,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado Lavandería y Planchado Mecánico GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.236,71 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 17.313,90 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,71 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.236,71 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 371,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Jefe de Primera GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.354,80 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 18.967,16 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.354,80 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.354,80 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 406,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Jefe de Segunda GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.294,37 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 18.121,24 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.294,37 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,37 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 388,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de Primera GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.236,71 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 17.313,90 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,71 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.236,71 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 371,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de Segunda GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.184,00 € estimado SMI/14 El salario base que publica la tabla para esta categoría (15.979,35 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre las catorce pagas del art. 22. Las mesas negociadoras de 2023 y 2024 SÍ pactaron expresamente esa garantía («la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.»), pero el acuerdo de este año no la recoge.
SALARIO BASE M 1.141,38 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.979,35 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,38 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.141,38 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 342,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.184,00 € estimado SMI/14 El salario base que publica la tabla para esta categoría (15.921,34 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre las catorce pagas del art. 22. Las mesas negociadoras de 2023 y 2024 SÍ pactaron expresamente esa garantía («la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.»), pero el acuerdo de este año no la recoge.
SALARIO BASE M 1.137,24 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.921,34 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,24 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.137,24 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de 1ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.184,00 € estimado SMI/14 El salario base que publica la tabla para esta categoría (16.008,59 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre las catorce pagas del art. 22. Las mesas negociadoras de 2023 y 2024 SÍ pactaron expresamente esa garantía («la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.»), pero el acuerdo de este año no la recoge.
SALARIO BASE M 1.143,47 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.008,59 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,47 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,47 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 343,04 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de 2ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.184,00 € estimado SMI/14 El salario base que publica la tabla para esta categoría (15.914,07 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre las catorce pagas del art. 22. Las mesas negociadoras de 2023 y 2024 SÍ pactaron expresamente esa garantía («la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.»), pero el acuerdo de este año no la recoge.
SALARIO BASE M 1.136,72 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.914,07 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.136,72 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.136,72 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 341,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de 3ª GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Oficial de tercera; antes Especialista y Peón del grupo III, Ayudante del grupo IV y Portero del grupo V

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.184,00 € estimado SMI/14 El salario base que publica la tabla para esta categoría (15.863,17 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre las catorce pagas del art. 22. Las mesas negociadoras de 2023 y 2024 SÍ pactaron expresamente esa garantía («la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.»), pero el acuerdo de este año no la recoge.
SALARIO BASE M 1.133,08 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.863,17 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,08 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,08 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 339,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado GRUPO IV 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.236,71 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 17.313,90 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,71 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.236,71 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 371,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial GRUPO IV 6 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.184,00 € estimado SMI/14 El salario base que publica la tabla para esta categoría (15.863,17 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre las catorce pagas del art. 22. Las mesas negociadoras de 2023 y 2024 SÍ pactaron expresamente esa garantía («la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.»), pero el acuerdo de este año no la recoge.
SALARIO BASE M 1.133,08 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.863,17 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,08 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,08 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 339,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Conductor 1ª GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Conductor de primera (carné C, reparto con camiones de carga superior a 3.500 kg); antes Mozo de reparto

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SALARIO BASE M 1.236,71 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 17.313,90 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,71 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.236,71 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 371,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Conductor 2ª GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Conductor de segunda (carné B o superior, reparto con camiones de carga inferior a 3.500 kg); antes Mozo de reparto

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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.184,00 € estimado SMI/14 El salario base que publica la tabla para esta categoría (16.008,59 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre las catorce pagas del art. 22. Las mesas negociadoras de 2023 y 2024 SÍ pactaron expresamente esa garantía («la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.»), pero el acuerdo de este año no la recoge.
SALARIO BASE M 1.143,47 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.008,59 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,47 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,47 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 343,04 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Limpiador/Limpiadora GRUPO V 6 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.184,00 € estimado SMI/14 El salario base que publica la tabla para esta categoría (15.863,17 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre las catorce pagas del art. 22. Las mesas negociadoras de 2023 y 2024 SÍ pactaron expresamente esa garantía («la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.»), pero el acuerdo de este año no la recoge.
SALARIO BASE M 1.133,08 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.863,17 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,08 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,08 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 339,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 25: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %. Son de libre oferta por parte de la empresa y de libre aceptación por parte de la plantilla, y el convenio recomienda no realizarlas. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni las horas anuales de jornada, así que esta ficha no puede dar un importe.
Director Técnico GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.444,53 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 20.223,48 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.444,53 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.444,53 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 433,36 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Técnico GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.379,66 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 19.315,29 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.379,66 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.379,66 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 413,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado General GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.317,90 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 18.450,55 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.317,90 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.317,90 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 395,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado de Sección GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.259,12 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 17.627,67 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.259,12 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.259,12 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 377,74 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado Lavandería y Planchado Mecánico GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.203,02 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.842,31 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,02 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.203,02 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 360,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Jefe de Primera GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.317,90 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 18.450,55 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.317,90 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.317,90 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 395,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Jefe de Segunda GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.259,12 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 17.627,67 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.259,12 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.259,12 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 377,74 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de Primera GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,02 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.842,31 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,02 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.203,02 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 360,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de Segunda GRUPO II 6 conceptos
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RETRIBUCIÓN MÍNIMA HASTA ALCANZAR EL S.M.I. M 1.134,00 € Acta de la mesa negociadora de 2024: «para aquellas categorías que después de la actualización del IPC y una vez sumados todos los conceptos salariales no alcancen en cómputo anual los 15.876,00 € (1.134,00 euros de retribución mensuales por 14 pagas), la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.», garantizando lo establecido en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero. El salario base que la tabla publica para esta categoría (15.544,12 € al año) se queda por debajo, así que es esta cifra la que se cobra. NO es una estimación: la publica el propio acuerdo.
SALARIO BASE M 1.110,29 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.544,12 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.110,29 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.110,29 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 333,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 6 conceptos
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RETRIBUCIÓN MÍNIMA HASTA ALCANZAR EL S.M.I. M 1.134,00 € Acta de la mesa negociadora de 2024: «para aquellas categorías que después de la actualización del IPC y una vez sumados todos los conceptos salariales no alcancen en cómputo anual los 15.876,00 € (1.134,00 euros de retribución mensuales por 14 pagas), la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.», garantizando lo establecido en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero. El salario base que la tabla publica para esta categoría (15.487,68 € al año) se queda por debajo, así que es esta cifra la que se cobra. NO es una estimación: la publica el propio acuerdo.
SALARIO BASE M 1.106,26 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.487,68 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.106,26 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.106,26 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 331,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de 1ª GRUPO III 6 conceptos
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RETRIBUCIÓN MÍNIMA HASTA ALCANZAR EL S.M.I. M 1.134,00 € Acta de la mesa negociadora de 2024: «para aquellas categorías que después de la actualización del IPC y una vez sumados todos los conceptos salariales no alcancen en cómputo anual los 15.876,00 € (1.134,00 euros de retribución mensuales por 14 pagas), la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.», garantizando lo establecido en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero. El salario base que la tabla publica para esta categoría (15.572,55 € al año) se queda por debajo, así que es esta cifra la que se cobra. NO es una estimación: la publica el propio acuerdo.
SALARIO BASE M 1.112,33 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.572,55 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.112,33 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.112,33 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 333,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de 2ª GRUPO III 6 conceptos
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RETRIBUCIÓN MÍNIMA HASTA ALCANZAR EL S.M.I. M 1.134,00 € Acta de la mesa negociadora de 2024: «para aquellas categorías que después de la actualización del IPC y una vez sumados todos los conceptos salariales no alcancen en cómputo anual los 15.876,00 € (1.134,00 euros de retribución mensuales por 14 pagas), la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.», garantizando lo establecido en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero. El salario base que la tabla publica para esta categoría (15.480,61 € al año) se queda por debajo, así que es esta cifra la que se cobra. NO es una estimación: la publica el propio acuerdo.
SALARIO BASE M 1.105,76 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.480,61 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,76 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,76 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 331,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de 3ª GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Oficial de tercera; antes Especialista y Peón del grupo III, Ayudante del grupo IV y Portero del grupo V

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RETRIBUCIÓN MÍNIMA HASTA ALCANZAR EL S.M.I. M 1.134,00 € Acta de la mesa negociadora de 2024: «para aquellas categorías que después de la actualización del IPC y una vez sumados todos los conceptos salariales no alcancen en cómputo anual los 15.876,00 € (1.134,00 euros de retribución mensuales por 14 pagas), la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.», garantizando lo establecido en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero. El salario base que la tabla publica para esta categoría (15.431,10 € al año) se queda por debajo, así que es esta cifra la que se cobra. NO es una estimación: la publica el propio acuerdo.
SALARIO BASE M 1.102,22 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.431,10 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,22 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,22 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 330,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado GRUPO IV 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.203,02 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.842,31 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,02 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.203,02 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 360,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial GRUPO IV 6 conceptos
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RETRIBUCIÓN MÍNIMA HASTA ALCANZAR EL S.M.I. M 1.134,00 € Acta de la mesa negociadora de 2024: «para aquellas categorías que después de la actualización del IPC y una vez sumados todos los conceptos salariales no alcancen en cómputo anual los 15.876,00 € (1.134,00 euros de retribución mensuales por 14 pagas), la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.», garantizando lo establecido en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero. El salario base que la tabla publica para esta categoría (15.431,10 € al año) se queda por debajo, así que es esta cifra la que se cobra. NO es una estimación: la publica el propio acuerdo.
SALARIO BASE M 1.102,22 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.431,10 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,22 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,22 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 330,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Conductor 1ª GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Conductor de primera (carné C, reparto con camiones de carga superior a 3.500 kg); antes Mozo de reparto

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SALARIO BASE M 1.203,02 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.842,31 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,02 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.203,02 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 360,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Conductor 2ª GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Conductor de segunda (carné B o superior, reparto con camiones de carga inferior a 3.500 kg); antes Mozo de reparto

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RETRIBUCIÓN MÍNIMA HASTA ALCANZAR EL S.M.I. M 1.134,00 € Acta de la mesa negociadora de 2024: «para aquellas categorías que después de la actualización del IPC y una vez sumados todos los conceptos salariales no alcancen en cómputo anual los 15.876,00 € (1.134,00 euros de retribución mensuales por 14 pagas), la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.», garantizando lo establecido en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero. El salario base que la tabla publica para esta categoría (15.572,55 € al año) se queda por debajo, así que es esta cifra la que se cobra. NO es una estimación: la publica el propio acuerdo.
SALARIO BASE M 1.112,33 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.572,55 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.112,33 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.112,33 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 333,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Limpiador/Limpiadora GRUPO V 6 conceptos
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RETRIBUCIÓN MÍNIMA HASTA ALCANZAR EL S.M.I. M 1.134,00 € Acta de la mesa negociadora de 2024: «para aquellas categorías que después de la actualización del IPC y una vez sumados todos los conceptos salariales no alcancen en cómputo anual los 15.876,00 € (1.134,00 euros de retribución mensuales por 14 pagas), la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.», garantizando lo establecido en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero. El salario base que la tabla publica para esta categoría (15.431,10 € al año) se queda por debajo, así que es esta cifra la que se cobra. NO es una estimación: la publica el propio acuerdo.
SALARIO BASE M 1.102,22 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.431,10 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,22 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,22 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 330,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 25: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %. Son de libre oferta por parte de la empresa y de libre aceptación por parte de la plantilla, y el convenio recomienda no realizarlas. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni las horas anuales de jornada, así que esta ficha no puede dar un importe.
Director Técnico GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.401,10 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 19.615,40 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.401,10 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.401,10 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 420,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Técnico GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.338,18 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 18.734,52 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.338,18 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.338,18 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 401,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado General GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.278,27 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 17.895,78 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.278,27 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.278,27 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 383,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado de Sección GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,26 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 17.097,64 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,26 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,26 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 366,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado Lavandería y Planchado Mecánico GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.166,85 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.335,90 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.166,85 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.166,85 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 350,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Jefe de Primera GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.278,27 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 17.895,78 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.278,27 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.278,27 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 383,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Jefe de Segunda GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,26 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 17.097,64 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,26 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,26 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 366,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de Primera GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.166,85 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.335,90 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.166,85 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.166,85 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 350,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de Segunda GRUPO II 6 conceptos
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RETRIBUCIÓN MÍNIMA HASTA ALCANZAR EL S.M.I. M 1.080,00 € Acta de la mesa negociadora de 2023: «para aquellas categorías que después de la actualización del IPC y una vez sumados todos los conceptos salariales no alcancen en cómputo anual los 15.120,00 € (1.080,00 euros de retribución mensuales por 14 pagas), la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.», garantizando lo establecido en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero. El salario base que la tabla publica para esta categoría (15.076,74 € al año) se queda por debajo, así que es esta cifra la que se cobra. NO es una estimación: la publica el propio acuerdo.
SALARIO BASE M 1.076,91 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.076,74 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.076,91 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.076,91 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 323,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 6 conceptos
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RETRIBUCIÓN MÍNIMA HASTA ALCANZAR EL S.M.I. M 1.080,00 € Acta de la mesa negociadora de 2023: «para aquellas categorías que después de la actualización del IPC y una vez sumados todos los conceptos salariales no alcancen en cómputo anual los 15.120,00 € (1.080,00 euros de retribución mensuales por 14 pagas), la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.», garantizando lo establecido en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero. El salario base que la tabla publica para esta categoría (15.022,00 € al año) se queda por debajo, así que es esta cifra la que se cobra. NO es una estimación: la publica el propio acuerdo.
SALARIO BASE M 1.073,00 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.022,00 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,00 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,00 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 321,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de 1ª GRUPO III 6 conceptos
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RETRIBUCIÓN MÍNIMA HASTA ALCANZAR EL S.M.I. M 1.080,00 € Acta de la mesa negociadora de 2023: «para aquellas categorías que después de la actualización del IPC y una vez sumados todos los conceptos salariales no alcancen en cómputo anual los 15.120,00 € (1.080,00 euros de retribución mensuales por 14 pagas), la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.», garantizando lo establecido en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero. El salario base que la tabla publica para esta categoría (15.104,32 € al año) se queda por debajo, así que es esta cifra la que se cobra. NO es una estimación: la publica el propio acuerdo.
SALARIO BASE M 1.078,88 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.104,32 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.078,88 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,88 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 323,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de 2ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MÍNIMA HASTA ALCANZAR EL S.M.I. M 1.080,00 € Acta de la mesa negociadora de 2023: «para aquellas categorías que después de la actualización del IPC y una vez sumados todos los conceptos salariales no alcancen en cómputo anual los 15.120,00 € (1.080,00 euros de retribución mensuales por 14 pagas), la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.», garantizando lo establecido en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero. El salario base que la tabla publica para esta categoría (15.015,14 € al año) se queda por debajo, así que es esta cifra la que se cobra. NO es una estimación: la publica el propio acuerdo.
SALARIO BASE M 1.072,51 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.015,14 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.072,51 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.072,51 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 321,75 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de 3ª GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Oficial de tercera; antes Especialista y Peón del grupo III, Ayudante del grupo IV y Portero del grupo V

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RETRIBUCIÓN MÍNIMA HASTA ALCANZAR EL S.M.I. M 1.080,00 € Acta de la mesa negociadora de 2023: «para aquellas categorías que después de la actualización del IPC y una vez sumados todos los conceptos salariales no alcancen en cómputo anual los 15.120,00 € (1.080,00 euros de retribución mensuales por 14 pagas), la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.», garantizando lo establecido en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero. El salario base que la tabla publica para esta categoría (14.967,12 € al año) se queda por debajo, así que es esta cifra la que se cobra. NO es una estimación: la publica el propio acuerdo.
SALARIO BASE M 1.069,08 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 14.967,12 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.069,08 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,08 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 320,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado GRUPO IV 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.166,85 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.335,90 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.166,85 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.166,85 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 350,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MÍNIMA HASTA ALCANZAR EL S.M.I. M 1.080,00 € Acta de la mesa negociadora de 2023: «para aquellas categorías que después de la actualización del IPC y una vez sumados todos los conceptos salariales no alcancen en cómputo anual los 15.120,00 € (1.080,00 euros de retribución mensuales por 14 pagas), la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.», garantizando lo establecido en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero. El salario base que la tabla publica para esta categoría (14.967,12 € al año) se queda por debajo, así que es esta cifra la que se cobra. NO es una estimación: la publica el propio acuerdo.
SALARIO BASE M 1.069,08 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 14.967,12 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.069,08 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,08 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 320,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Conductor 1ª GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Conductor de primera (carné C, reparto con camiones de carga superior a 3.500 kg); antes Mozo de reparto

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SALARIO BASE M 1.166,85 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.335,90 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.166,85 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.166,85 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 350,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Conductor 2ª GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Conductor de segunda (carné B o superior, reparto con camiones de carga inferior a 3.500 kg); antes Mozo de reparto

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RETRIBUCIÓN MÍNIMA HASTA ALCANZAR EL S.M.I. M 1.080,00 € Acta de la mesa negociadora de 2023: «para aquellas categorías que después de la actualización del IPC y una vez sumados todos los conceptos salariales no alcancen en cómputo anual los 15.120,00 € (1.080,00 euros de retribución mensuales por 14 pagas), la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.», garantizando lo establecido en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero. El salario base que la tabla publica para esta categoría (15.104,32 € al año) se queda por debajo, así que es esta cifra la que se cobra. NO es una estimación: la publica el propio acuerdo.
SALARIO BASE M 1.078,88 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.104,32 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.078,88 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,88 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 323,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Limpiador/Limpiadora GRUPO V 6 conceptos
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RETRIBUCIÓN MÍNIMA HASTA ALCANZAR EL S.M.I. M 1.080,00 € Acta de la mesa negociadora de 2023: «para aquellas categorías que después de la actualización del IPC y una vez sumados todos los conceptos salariales no alcancen en cómputo anual los 15.120,00 € (1.080,00 euros de retribución mensuales por 14 pagas), la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.», garantizando lo establecido en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero. El salario base que la tabla publica para esta categoría (14.967,12 € al año) se queda por debajo, así que es esta cifra la que se cobra. NO es una estimación: la publica el propio acuerdo.
SALARIO BASE M 1.069,08 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 14.967,12 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.069,08 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,08 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 320,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 25: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %. Son de libre oferta por parte de la empresa y de libre aceptación por parte de la plantilla, y el convenio recomienda no realizarlas. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni las horas anuales de jornada, así que esta ficha no puede dar un importe.
Director Técnico GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.325,54 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 18.557,58 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,54 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,54 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 397,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Técnico GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,02 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 17.724,26 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,02 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.266,02 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 379,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado General GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,34 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.930,75 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.209,34 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,34 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 362,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado de Sección GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,40 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.175,56 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.155,40 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,40 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 346,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado Lavandería y Planchado Mecánico GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,93 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.454,96 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,93 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,93 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 331,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Jefe de Primera GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.209,34 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.930,75 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.209,34 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,34 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 362,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Jefe de Segunda GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.155,40 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.175,56 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.155,40 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,40 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 346,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de Primera GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.103,93 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.454,96 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,93 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,93 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 331,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de Segunda GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.018,84 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 14.263,80 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.018,84 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.018,84 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 305,65 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.015,14 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 14.211,91 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.015,14 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.015,14 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 304,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de 1ª GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.020,70 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 14.289,74 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.020,70 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.020,70 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 306,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de 2ª GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.014,67 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 14.205,35 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,67 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,67 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 304,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de 3ª GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Oficial de tercera; antes Especialista y Peón del grupo III, Ayudante del grupo IV y Portero del grupo V

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SALARIO BASE M 1.011,43 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 14.160,03 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.011,43 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.011,43 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 303,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado GRUPO IV 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.103,93 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.454,96 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,93 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,93 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 331,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial GRUPO IV 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.011,43 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 14.160,03 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.011,43 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.011,43 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 303,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Conductor 1ª GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Conductor de primera (carné C, reparto con camiones de carga superior a 3.500 kg); antes Mozo de reparto

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SALARIO BASE M 1.103,93 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.454,96 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,93 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,93 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 331,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Conductor 2ª GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Conductor de segunda (carné B o superior, reparto con camiones de carga inferior a 3.500 kg); antes Mozo de reparto

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SALARIO BASE M 1.020,70 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 14.289,74 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.020,70 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.020,70 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 306,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Limpiador/Limpiadora GRUPO V 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.011,43 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 14.160,03 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.011,43 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.011,43 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 303,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Tabla salarial 2020 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 25: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %. Son de libre oferta por parte de la empresa y de libre aceptación por parte de la plantilla, y el convenio recomienda no realizarlas. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni las horas anuales de jornada, así que esta ficha no puede dar un importe.
Director Técnico GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.244,64 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 17.424,90 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.244,64 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.244,64 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 373,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Técnico GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.188,75 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 16.642,54 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.188,75 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.188,75 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 356,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado General GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.135,53 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.897,43 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,53 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,53 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 340,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado de Sección GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,88 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.188,29 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.084,88 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.084,88 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 325,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado Lavandería y Planchado Mecánico GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.036,55 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 14.511,68 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.036,55 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,55 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 310,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Jefe de Primera GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.135,53 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.897,43 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,53 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,53 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 340,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Jefe de Segunda GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.084,88 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 15.188,29 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.084,88 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.084,88 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 325,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de Primera GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.036,55 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 14.511,68 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.036,55 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,55 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 310,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de Segunda GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 956,66 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 13.393,23 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 956,66 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 956,66 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 287,00 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 953,18 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 13.344,51 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 953,18 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 953,18 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 285,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de 1ª GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE M 958,40 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 13.417,59 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,40 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,40 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 287,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de 2ª GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE M 952,74 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 13.338,42 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 952,74 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 952,74 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 285,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial de 3ª GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Oficial de tercera; antes Especialista y Peón del grupo III, Ayudante del grupo IV y Portero del grupo V

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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 950,00 € estimado SMI/14 El salario base que publica la tabla para esta categoría (13.295,79 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13.300,00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre las catorce pagas del art. 22. Las mesas negociadoras de 2023 y 2024 SÍ pactaron expresamente esa garantía («la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.»), pero el acuerdo de este año no la recoge.
SALARIO BASE M 949,70 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 13.295,79 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 949,70 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 949,70 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 284,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Encargado GRUPO IV 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.036,55 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 14.511,68 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.036,55 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,55 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 310,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Oficial GRUPO IV 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 950,00 € estimado SMI/14 El salario base que publica la tabla para esta categoría (13.295,79 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13.300,00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre las catorce pagas del art. 22. Las mesas negociadoras de 2023 y 2024 SÍ pactaron expresamente esa garantía («la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.»), pero el acuerdo de este año no la recoge.
SALARIO BASE M 949,70 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 13.295,79 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 949,70 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 949,70 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 284,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Conductor 1ª GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Conductor de primera (carné C, reparto con camiones de carga superior a 3.500 kg); antes Mozo de reparto

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SALARIO BASE M 1.036,55 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 14.511,68 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.036,55 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,55 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 310,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Conductor 2ª GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Conductor de segunda (carné B o superior, reparto con camiones de carga inferior a 3.500 kg); antes Mozo de reparto

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SALARIO BASE M 958,40 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 13.417,59 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,40 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,40 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 287,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.
Limpiador/Limpiadora GRUPO V 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 950,00 € estimado SMI/14 El salario base que publica la tabla para esta categoría (13.295,79 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13.300,00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre las catorce pagas del art. 22. Las mesas negociadoras de 2023 y 2024 SÍ pactaron expresamente esa garantía («la empresa abonará la retribución mínima hasta alcanzar el S.M.I.»), pero el acuerdo de este año no la recoge.
SALARIO BASE M 949,70 € Columna «Salario base mensual» de la tabla. Desde el 1 de enero de 2020 este salario base INCLUYE el plus de transporte y la parte proporcional de la paga de fiestas patronales, que quedaron absorbidos y desaparecieron como conceptos propios (arts. 20, 24 y 27). El pago es mensual desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
SALARIO ANUAL A 13.295,79 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base en cómputo anual, catorce mensualidades contando las dos pagas extraordinarias del art. 22. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 949,70 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 10 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 949,70 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario del convenio vigente MÁS antigüedad, efectiva antes del 20 de diciembre. Mismo criterio que la de julio.
PLUS NOCTURNIDAD M 284,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base MÁS antigüedad. La cifra que aquí figura es el 30 % del salario base mensual —el mes nocturno completo y sin antigüedad—; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en proporción a esas horas.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2021 TABLA_2020 NO se ha publicado tabla para 2021. El art. 5 fija un incremento MÍNIMO igual al IPC del año natural anterior, y el IPC de 2020 fue negativo. Que la tabla de 2022 sea exactamente la de 2020 más el IPC de 2021 indica que en 2021 se siguieron aplicando los importes de 2020, pero eso no consta publicado en ningún boletín.
2022 TABLA_2020*1.065 Acuerdo parcial publicado en el BOP núm. 88 de 11/05/2022. El acuerdo publica la tabla pero no el porcentaje; sobre la de 2020 supone un 6,5 %, que es el IPC de 2021 al que remite el art. 5.
2023 TABLA_2022*1.057 Acuerdo de la mesa negociadora de 15/03/2023 (BOP núm. 117 de 19/06/2023). Supone un 5,7 % sobre la tabla de 2022, el IPC de 2022.
2024 TABLA_2023*1.031 Acuerdo de la mesa negociadora de 20/02/2024 (BOP núm. 77 de 23/04/2024). Es el único que publica el porcentaje: «una vez conocido el IPC (3,10 %) se realiza la actualización de las tablas salariales aplicables a partir de 1 de enero de 2024».
2025 TABLA_2024*1.028 Acuerdo parcial publicado en el BOP núm. 92 de 16/05/2025. Supone un 2,8 % sobre la tabla de 2024, el IPC de 2024.
2026 TABLA_2025*1.029 Acuerdo parcial publicado en el BOP núm. 73 de 21/04/2026. Supone un 2,9 % sobre la tabla de 2025, el IPC de 2025. Es la última tabla publicada.

Historia del convenio

01/01/2020 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de tintorerías y lavanderías (Alicante/Alacant)?

En 2026, el salario base va desde 1.221,00 € hasta 1.528,05 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórrogas

Convenio de un año que se prorroga solo, con una subida anual ligada al IPC.

  • El convenio entró en vigor el 1 de enero de 2020 y, a efectos económicos y de jornada, tuvo una vigencia de un año, hasta el 31 de diciembre de 2020 (art. 4).
  • Se considera automáticamente denunciado al terminar esa vigencia, sin necesidad de preaviso alguno (art. 5).
  • Si no se formaliza un convenio nuevo, se PRORROGA por periodos sucesivos de un año, y cada prórroga lleva consigo un incremento mínimo del salario igual al IPC del año natural anterior (art. 5).
  • Ese mecanismo es el que ha ido produciendo las tablas de 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, todas publicadas como acuerdos parciales en el BOP de Alicante.
  • La última tabla publicada es la de 2026 (BOP núm. 73 de 21 de abril de 2026).
  • Ámbito territorial: toda la provincia de Alicante, sea cual sea el censo de los municipios, e incluso para empresas con domicilio social fuera si el centro está en la provincia (art. 1).
  • Ámbito personal: la totalidad del personal de las empresas afectadas y quien ingrese durante la vigencia, con la exclusión del art. 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores (art. 3).
  • Durante la vigencia del convenio NO cabe el descuelgue salarial para ninguna empresa afectada (art. 39).
  • Las mejoras legales o reglamentarias posteriores pueden absorber las del convenio si superan lo pactado, pero las mejoras del convenio no pueden absorber los pluses y gratificaciones que las empresas tengan concedidos voluntariamente (arts. 6 y 7).
  • Las partes se adhieren al VI Acuerdo de Solución autónoma de conflictos laborales de la Comunidad Valenciana (art. 10).

Cómo suben los salarios

Cada prórroga anual sube al menos lo que subió el IPC el año anterior.

  • El art. 5 fija el mecanismo: cada prórroga anual lleva un incremento MÍNIMO igual al porcentaje de subida del IPC durante el año natural anterior (de enero a diciembre).
  • 2022: la tabla publicada supone un 6,5 % sobre la de 2020, que es el IPC de 2021.
  • 2023: un 5,7 %, que el acta publica expresamente: «una vez conocido el IPC (5.70%) se realiza la actualización de las tablas salariales aplicables a partir del presente año 2023».
  • 2024: un 3,10 %, también publicado en el acta: «una vez conocido el IPC (3.10%) se realiza la actualización de las tablas salariales aplicables a partir de 1 de enero de 2024».
  • 2025: un 2,8 % sobre la de 2024, el IPC de 2024.
  • 2026: un 2,9 % sobre la de 2025, el IPC de 2025.
  • 2021 NO tiene tabla publicada. El IPC de 2020 fue negativo y el art. 5 habla de un incremento «mínimo», así que no procedía subida; que la tabla de 2022 sea exactamente la de 2020 más el IPC de 2021 confirma que en 2021 se siguieron aplicando los importes de 2020.
  • Todos los conceptos salariales del convenio se calculan en tantos por ciento sobre el salario base o sueldo establecido en el propio convenio (art. 21).
  • Desde el 1 de enero de 2020 el salario base absorbe el plus de transporte y la paga de fiestas patronales, que dejaron de existir como conceptos separados (arts. 20, 24 y 27).
  • GARANTÍA DEL SMI: las actas de 2023 y de 2024 añaden que las categorías que, sumados todos los conceptos salariales y tras la actualización del IPC, no alcancen el SMI en cómputo anual, cobran de la empresa la retribución mínima hasta alcanzarlo.
  • El acta de 2023 cifra ese suelo en 15.120 € anuales (1.080 € mensuales por 14 pagas), el SMI del Real Decreto 99/2023.
  • El acta de 2024 lo cifra en 15.876 € anuales (1.134 € mensuales por 14 pagas), el SMI del Real Decreto 145/2024.
  • Los acuerdos de 2022, 2025 y 2026 no repiten esa cláusula, pero el SMI se aplica igual por ley: en esos años la ficha señala las categorías afectadas con el importe equiparado marcado como estimado.

Jornada, descansos y horas extraordinarias

40 horas semanales con 30 minutos de descanso en jornada continuada.

  • Jornada ordinaria máxima de 40 horas semanales para todo el personal (art. 11).
  • En jornadas continuadas, 30 minutos de descanso que se computan como tiempo de trabajo efectivo.
  • Si el día de libranza coincide con un festivo que no sea domingo, se compensa con otro día de descanso (art. 14).
  • Horas extraordinarias: de libre oferta por la empresa y libre aceptación por la plantilla; el convenio recomienda no realizarlas dada la situación de paro (art. 25).
  • Se abonan con un incremento del 75 %.
  • Se consideran estructurales las necesarias en periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimientos.
  • El reparto de las horas extraordinarias lo determinan conjuntamente la empresa y la representación de la plantilla.

Vacaciones y licencias

31 días naturales, repartidos a lo largo de todo el año, con un día más si no se disfrutan en verano.

  • 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (art. 13).
  • Se disfrutan a lo largo de todo el año: la plantilla se divide entre los doce meses y cada mes salen de vacaciones los que resulten de esa división.
  • Quien, por necesidades de la empresa, no pueda disfrutarlas entre junio y septiembre cuando le correspondía, ve incrementado su periodo en un día más.
  • El calendario de vacaciones se formaliza en los dos primeros meses del año.
  • Tienen preferencia para elegir turno quienes tengan hijos en edad escolar o, en su caso, mayor antigüedad; el sistema de preferencia rota anualmente.
  • Las vacaciones no se inician en sábado, domingo ni festivo.
  • Quien esté de baja por maternidad al empezar sus vacaciones las disfruta tras reincorporarse, aunque el alta sea fuera del año natural; si la baja llega estando de vacaciones, estas se aplazan.
  • Licencias retribuidas: 17 días naturales por matrimonio (art. 12).
  • 3 días por fallecimiento de hijo, cónyuge, padres o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a 6 si hay que desplazarse fuera de la provincia.
  • 3 días por nacimiento de hijo o por enfermedad grave u hospitalización de hijo, cónyuge, padres o parientes hasta segundo grado, ampliables a 4 si hay desplazamiento.
  • 2 días naturales por ingreso en unidad de cirugía sin ingreso (U.C.S.I.) de cónyuge, padre, madre, hijo o hija.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual y el tiempo indispensable para deberes de carácter público y personal.
  • Las parejas estables con convivencia acreditada tienen derecho a las mismas licencias.
  • Las trabajadoras embarazadas pueden ausentarse con derecho a remuneración para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada.
  • Excedencia voluntaria: exige un año de antigüedad y dura de 6 meses a 5 años; el reingreso es automático durante el primer año si se pide con 30 días de antelación, al mismo puesto y condiciones (art. 15).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Accidente de trabajo desde el primer día; enfermedad común, a partir del día 30.

  • Accidente laboral: la empresa complementa hasta el 100 % del salario desde el primer día de la baja (art. 29).
  • Enfermedad común: la empresa complementa hasta el 100 % de la base de cotización a la Seguridad Social en el momento de la baja, a partir del día 30 de estar de baja.
  • El abono de la retribución íntegra por enfermedad común se hace por un periodo máximo de doce meses.
  • La empresa puede verificar el estado de enfermedad o accidente mediante reconocimiento a cargo del personal médico que designe.
  • La asistencia a consultorios y clínicas de la Seguridad Social o privadas durante la jornada, por el tiempo indispensable y previa justificación, no supone pérdida de retribución (art. 28).
  • Permiso retribuido para acompañar a un hijo en edad escolar a consultas de médico especialista cuando no haya otro familiar en condiciones de hacerlo.
  • Licencia retribuida para una revisión médica al año, y dos al año en los trabajos tóxicos (art. 30).

Pagas extraordinarias

Dos pagas de 30 días de salario más antigüedad: julio y diciembre.

  • Dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de salario del convenio vigente más antigüedad cada una (art. 22).
  • La de julio se abona antes del día 10 de julio.
  • La de diciembre, antes del día 20 de diciembre.
  • Con las dos extras, el año son catorce mensualidades: por eso la columna «salario anual» de las tablas es catorce veces el salario base mensual.
  • La antigua paga de fiestas patronales desapareció como concepto el 1 de enero de 2020: quedó incluida dentro del salario base de las tablas (art. 24).

Antigüedad

Quinquenios del 7 % sobre el salario de la categoría.

  • Aumentos periódicos por años de servicio en la empresa, consistentes en quinquenios del 7 % del jornal o sueldo establecido para la categoría en que se esté clasificado (art. 23).
  • Cada aumento empieza a devengarse el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.
  • La antigüedad se suma al salario base para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 22) y el plus de nocturnidad (art. 26).
  • El convenio NO fija un número máximo de quinquenios ni un tope porcentual.

Nocturnidad, ascensos y prendas de trabajo

Nocturnidad al 30 %, ascenso por examen tras tres años y dos equipos de trabajo al año.

  • Plus de nocturnidad: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el 30 % del salario base más antigüedad (art. 26).
  • Mejora de la propia categoría: quien lleve tres años en la misma categoría y no ascienda por falta de vacante percibe el 50 % de la diferencia con la categoría inmediata superior, previo examen eminentemente práctico (art. 16).
  • Esa regla se aplica igual al personal técnico y administrativo.
  • Al producirse la vacante asciende automáticamente quien, entre los que superaron el examen, lo hizo en fecha más antigua.
  • Quien lleve tres o más años en la empresa, pida el examen para ascender y lo apruebe queda incluido automáticamente en esta cláusula con todos sus efectos.
  • Dadas las características del sector, no cabe el contrato para la formación (art. 17).
  • Prendas de trabajo: dos equipos al año adecuados a la época —uno en abril y otro en octubre— y calzado adecuado cuando sea necesario, con control del delegado de prevención (art. 31).
  • Preaviso de cese: quince días por ambas partes para quien lleve más de un año en la empresa; el incumplimiento se descuenta o se abona a razón de un día de salario por día de retraso, con el límite de quince (art. 34).
  • Jubilación parcial conforme al art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, negociando con la empresa para concentrar la jornada parcial en periodos continuos (art. 36).
  • El acoso sexual está tipificado como falta muy grave; ante cualquier denuncia se forma una comisión paritaria para agilizar las medidas correctoras (art. 30).
  • Disposición adicional primera: la categoría de mozo de reparto pasa a llamarse conductor de primera o de segunda según conduzca camiones de más o de menos de 3.500 kg.
  • Disposición adicional segunda: las categorías de Especialista y Peón del grupo III, Ayudante del grupo IV y Portero del grupo V pasan a ser Oficial de Tercera del grupo III.

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