Vigencia, denuncia y prórrogas
Convenio de un año que se prorroga solo, con una subida anual ligada al IPC.
- El convenio entró en vigor el 1 de enero de 2020 y, a efectos económicos y de jornada, tuvo una vigencia de un año, hasta el 31 de diciembre de 2020 (art. 4).
- Se considera automáticamente denunciado al terminar esa vigencia, sin necesidad de preaviso alguno (art. 5).
- Si no se formaliza un convenio nuevo, se PRORROGA por periodos sucesivos de un año, y cada prórroga lleva consigo un incremento mínimo del salario igual al IPC del año natural anterior (art. 5).
- Ese mecanismo es el que ha ido produciendo las tablas de 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, todas publicadas como acuerdos parciales en el BOP de Alicante.
- La última tabla publicada es la de 2026 (BOP núm. 73 de 21 de abril de 2026).
- Ámbito territorial: toda la provincia de Alicante, sea cual sea el censo de los municipios, e incluso para empresas con domicilio social fuera si el centro está en la provincia (art. 1).
- Ámbito personal: la totalidad del personal de las empresas afectadas y quien ingrese durante la vigencia, con la exclusión del art. 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores (art. 3).
- Durante la vigencia del convenio NO cabe el descuelgue salarial para ninguna empresa afectada (art. 39).
- Las mejoras legales o reglamentarias posteriores pueden absorber las del convenio si superan lo pactado, pero las mejoras del convenio no pueden absorber los pluses y gratificaciones que las empresas tengan concedidos voluntariamente (arts. 6 y 7).
- Las partes se adhieren al VI Acuerdo de Solución autónoma de conflictos laborales de la Comunidad Valenciana (art. 10).