Convenio colectivo · REGCON 46001115011983

Convenio colectivo de Servicios Funerarios de Valencia

Valencia/València Servicios funerarios Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia nº 97, de 23 de mayo de 2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo — salarios 2025 (calculados) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H ⛔ HUECO DEL BOLETÍN: el art. 70 dice que el plus de nocturnidad (de 22:00 a 6:00) es «la cantidad fijada en las tablas salariales correspondientes a su categoría profesional»… y el anexo NO trae ninguna columna de nocturnidad. El convenio remite a una cifra que no publica, así que aquí no se pone importe: no se inventa. Queda anotado para consultar a la comisión paritaria. La empresa y la representación legal pueden acordar otros sistemas de retribución más beneficiosos.
COMPLEMENTO DE FESTIVOS E 75% Trabajar cualquiera de los 14 festivos anuales es OBLIGATORIO y se retribuye con la retribución ordinaria incrementada en un 75 %, sin que cuente como hora extraordinaria. El convenio no define qué se entiende por «retribución ordinaria» a estos efectos, así que se recoge el porcentaje y no un importe. ⚠️ Los días 25 de diciembre, 1 de enero y 19 de marzo se pagan SIEMPRE en dinero; los demás festivos la empresa puede compensarlos con un día de descanso, también incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA H 65% Un 65 % sobre la hora ordinaria. ⚠️ El convenio NO define cómo se calcula esa hora ordinaria —ni la base ni el divisor—, así que no se puede dar un importe sin inventar la fórmula. Las empresas pueden compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, y su realización es siempre voluntaria.
GUARDIA EN JORNADA ORDINARIA (DÍA) E 26,00 € 26,00 € fijos por cada día de guardia. Quien está de guardia debe acudir a prestar servicio en un máximo de TREINTA MINUTOS desde la llamada, justificando en su caso la imposibilidad. El tiempo de guardia solo cuenta como trabajo efectivo cuando se requieren los servicios y por lo que duren.
GUARDIA EN JORNADA ORDINARIA (POR SERVICIO) E 14,27 € 14,27 € por cada servicio realizado durante la guardia, además de los 26 € del día.
ACONDICIONAMIENTO DE CADÁVER E 25,00 € 25 € por cada acondicionamiento de cadáver. ⚠️ El importe es POR SERVICIO, no por persona: se reparte entre los trabajadores que hayan intervenido, sea cual sea su número.
COMPLEMENTO POR DESPLAZAMIENTOS GEOGRÁFICOS H 0,12 € 0,12 € por kilómetro, solo cuando el desplazamiento —contando ida y vuelta— supera los 200 km desde el centro de trabajo, salvo pacto de empresa que mejore el complemento.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 25.000,00 € 25.000 € por muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. Entró en vigor a los veinte días de la publicación del convenio. La representación de los trabajadores puede pedir copia de la póliza.
Encargado GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.622,19 € estimado % Salario base de Encargado en 2025. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % y +3,5 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
ANTIGÜEDAD M 32,44 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.622,19 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.622,19 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.622,19 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Contable GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.535,44 € estimado % Salario base de Contable en 2025. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % y +3,5 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
ANTIGÜEDAD M 30,71 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.535,44 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.535,44 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.535,44 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Funerari@ 1ª GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Funerario/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,16 € estimado % Salario base de Funerari@ 1ª en 2025. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % y +3,5 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
PLUS ACTIVIDAD M 341,75 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Complemento por actividad del personal funerario del grupo profesional II: el 30 % del salario base (art. 67). ⭐ Las dos casillas que el anexo publica para 2023 cuadran exactas con ese porcentaje, lo que confirma a la vez la transcripción de la base y la regla del artículo. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % y +3,5 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
ANTIGÜEDAD M 22,78 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.139,16 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.139,16 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,16 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Funerari@ 2ª GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Funerario/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 937,17 € estimado % Salario base de Funerari@ 2ª en 2025. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % y +3,5 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
PLUS ACTIVIDAD M 281,15 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Complemento por actividad del personal funerario del grupo profesional II: el 30 % del salario base (art. 67). ⭐ Las dos casillas que el anexo publica para 2023 cuadran exactas con ese porcentaje, lo que confirma a la vez la transcripción de la base y la regla del artículo. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % y +3,5 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
ANTIGÜEDAD M 18,74 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 937,17 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 937,17 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 937,17 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Personal limpieza-mantenimiento GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Personal de limpiezaPersonal de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,07 € estimado % Salario base de Personal limpieza-mantenimiento en 2025. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % y +3,5 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
ANTIGÜEDAD M 21,16 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.058,07 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.058,07 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,07 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Oficial Administrativo GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.405,30 € estimado % Salario base de Oficial Administrativo en 2025. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % y +3,5 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
ANTIGÜEDAD M 28,11 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.405,30 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.405,30 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.405,30 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Auxiliar Administrativo GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.281,57 € estimado % Salario base de Auxiliar Administrativo en 2025. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % y +3,5 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
ANTIGÜEDAD M 25,63 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.281,57 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.281,57 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,57 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Recepcionista GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,57 € estimado % Salario base de Recepcionista en 2025. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % y +3,5 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
ANTIGÜEDAD M 25,63 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.281,57 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.281,57 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,57 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Anexo — salarios 2024 (calculados) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H ⛔ HUECO DEL BOLETÍN: el art. 70 dice que el plus de nocturnidad (de 22:00 a 6:00) es «la cantidad fijada en las tablas salariales correspondientes a su categoría profesional»… y el anexo NO trae ninguna columna de nocturnidad. El convenio remite a una cifra que no publica, así que aquí no se pone importe: no se inventa. Queda anotado para consultar a la comisión paritaria. La empresa y la representación legal pueden acordar otros sistemas de retribución más beneficiosos.
COMPLEMENTO DE FESTIVOS E 75% Trabajar cualquiera de los 14 festivos anuales es OBLIGATORIO y se retribuye con la retribución ordinaria incrementada en un 75 %, sin que cuente como hora extraordinaria. El convenio no define qué se entiende por «retribución ordinaria» a estos efectos, así que se recoge el porcentaje y no un importe. ⚠️ Los días 25 de diciembre, 1 de enero y 19 de marzo se pagan SIEMPRE en dinero; los demás festivos la empresa puede compensarlos con un día de descanso, también incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA H 65% Un 65 % sobre la hora ordinaria. ⚠️ El convenio NO define cómo se calcula esa hora ordinaria —ni la base ni el divisor—, así que no se puede dar un importe sin inventar la fórmula. Las empresas pueden compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, y su realización es siempre voluntaria.
GUARDIA EN JORNADA ORDINARIA (DÍA) E 26,00 € 26,00 € fijos por cada día de guardia. Quien está de guardia debe acudir a prestar servicio en un máximo de TREINTA MINUTOS desde la llamada, justificando en su caso la imposibilidad. El tiempo de guardia solo cuenta como trabajo efectivo cuando se requieren los servicios y por lo que duren.
GUARDIA EN JORNADA ORDINARIA (POR SERVICIO) E 14,27 € 14,27 € por cada servicio realizado durante la guardia, además de los 26 € del día.
ACONDICIONAMIENTO DE CADÁVER E 25,00 € 25 € por cada acondicionamiento de cadáver. ⚠️ El importe es POR SERVICIO, no por persona: se reparte entre los trabajadores que hayan intervenido, sea cual sea su número.
COMPLEMENTO POR DESPLAZAMIENTOS GEOGRÁFICOS H 0,12 € 0,12 € por kilómetro, solo cuando el desplazamiento —contando ida y vuelta— supera los 200 km desde el centro de trabajo, salvo pacto de empresa que mejore el complemento.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 25.000,00 € 25.000 € por muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. Entró en vigor a los veinte días de la publicación del convenio. La representación de los trabajadores puede pedir copia de la póliza.
Encargado GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.567,33 € estimado % Salario base de Encargado en 2024. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
ANTIGÜEDAD M 31,35 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.567,33 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.567,33 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.567,33 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Contable GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Contable

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SALARIO BASE M 1.483,52 € estimado % Salario base de Contable en 2024. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
ANTIGÜEDAD M 29,67 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.483,52 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.483,52 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.483,52 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Funerari@ 1ª GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Funerario/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,64 € estimado % Salario base de Funerari@ 1ª en 2024. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
PLUS ACTIVIDAD M 330,19 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Complemento por actividad del personal funerario del grupo profesional II: el 30 % del salario base (art. 67). ⭐ Las dos casillas que el anexo publica para 2023 cuadran exactas con ese porcentaje, lo que confirma a la vez la transcripción de la base y la regla del artículo. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
ANTIGÜEDAD M 22,01 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.100,64 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.100,64 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.100,64 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Funerari@ 2ª GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Funerario/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 905,48 € estimado % Salario base de Funerari@ 2ª en 2024. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
PLUS ACTIVIDAD M 271,64 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Complemento por actividad del personal funerario del grupo profesional II: el 30 % del salario base (art. 67). ⭐ Las dos casillas que el anexo publica para 2023 cuadran exactas con ese porcentaje, lo que confirma a la vez la transcripción de la base y la regla del artículo. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
ANTIGÜEDAD M 18,11 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 905,48 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 905,48 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 905,48 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Personal limpieza-mantenimiento GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Personal de limpiezaPersonal de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,29 € estimado % Salario base de Personal limpieza-mantenimiento en 2024. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
ANTIGÜEDAD M 20,45 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.022,29 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.022,29 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.022,29 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Oficial Administrativo GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.357,78 € estimado % Salario base de Oficial Administrativo en 2024. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
ANTIGÜEDAD M 27,16 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.357,78 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.357,78 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.357,78 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Auxiliar Administrativo GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,23 € estimado % Salario base de Auxiliar Administrativo en 2024. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
ANTIGÜEDAD M 24,76 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.238,23 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.238,23 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.238,23 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Recepcionista GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Recepcionista

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SALARIO BASE M 1.238,23 € estimado % Salario base de Recepcionista en 2024. ⚠️ Importe CALCULADO: el anexo no publica la cifra de este año, solo el porcentaje (+3,2 % sobre la base de 2023 que sí publica). El redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial, por eso va marcado como estimado.
ANTIGÜEDAD M 24,76 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.238,23 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.238,23 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.238,23 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Anexo — salarios 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H ⛔ HUECO DEL BOLETÍN: el art. 70 dice que el plus de nocturnidad (de 22:00 a 6:00) es «la cantidad fijada en las tablas salariales correspondientes a su categoría profesional»… y el anexo NO trae ninguna columna de nocturnidad. El convenio remite a una cifra que no publica, así que aquí no se pone importe: no se inventa. Queda anotado para consultar a la comisión paritaria. La empresa y la representación legal pueden acordar otros sistemas de retribución más beneficiosos.
COMPLEMENTO DE FESTIVOS E 75% Trabajar cualquiera de los 14 festivos anuales es OBLIGATORIO y se retribuye con la retribución ordinaria incrementada en un 75 %, sin que cuente como hora extraordinaria. El convenio no define qué se entiende por «retribución ordinaria» a estos efectos, así que se recoge el porcentaje y no un importe. ⚠️ Los días 25 de diciembre, 1 de enero y 19 de marzo se pagan SIEMPRE en dinero; los demás festivos la empresa puede compensarlos con un día de descanso, también incrementado en un 75 %.
HORA EXTRAORDINARIA H 65% Un 65 % sobre la hora ordinaria. ⚠️ El convenio NO define cómo se calcula esa hora ordinaria —ni la base ni el divisor—, así que no se puede dar un importe sin inventar la fórmula. Las empresas pueden compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, y su realización es siempre voluntaria.
GUARDIA EN JORNADA ORDINARIA (DÍA) E 26,00 € 26,00 € fijos por cada día de guardia. Quien está de guardia debe acudir a prestar servicio en un máximo de TREINTA MINUTOS desde la llamada, justificando en su caso la imposibilidad. El tiempo de guardia solo cuenta como trabajo efectivo cuando se requieren los servicios y por lo que duren.
GUARDIA EN JORNADA ORDINARIA (POR SERVICIO) E 14,27 € 14,27 € por cada servicio realizado durante la guardia, además de los 26 € del día.
ACONDICIONAMIENTO DE CADÁVER E 25,00 € 25 € por cada acondicionamiento de cadáver. ⚠️ El importe es POR SERVICIO, no por persona: se reparte entre los trabajadores que hayan intervenido, sea cual sea su número.
COMPLEMENTO POR DESPLAZAMIENTOS GEOGRÁFICOS H 0,12 € 0,12 € por kilómetro, solo cuando el desplazamiento —contando ida y vuelta— supera los 200 km desde el centro de trabajo, salvo pacto de empresa que mejore el complemento.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 25.000,00 € 25.000 € por muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. Entró en vigor a los veinte días de la publicación del convenio. La representación de los trabajadores puede pedir copia de la póliza.
Encargado GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Encargado/a

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SALARIO BASE M 1.518,73 € % Salario base de Encargado en 2023.
ANTIGÜEDAD M 30,37 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.518,73 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.518,73 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.518,73 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Contable GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Contable

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SALARIO BASE M 1.437,52 € % Salario base de Contable en 2023.
ANTIGÜEDAD M 28,75 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.437,52 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.437,52 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.437,52 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Funerari@ 1ª GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Funerario/a de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.066,51 € % Salario base de Funerari@ 1ª en 2023.
PLUS ACTIVIDAD M 319,95 € SAL_BASE*0.30 30% Complemento por actividad del personal funerario del grupo profesional II: el 30 % del salario base (art. 67). ⭐ Las dos casillas que el anexo publica para 2023 cuadran exactas con ese porcentaje, lo que confirma a la vez la transcripción de la base y la regla del artículo.
ANTIGÜEDAD M 21,33 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.066,51 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.066,51 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.066,51 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Funerari@ 2ª GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Funerario/a de 2.ª

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SALARIO BASE M 877,40 € % Salario base de Funerari@ 2ª en 2023.
PLUS ACTIVIDAD M 263,22 € SAL_BASE*0.30 30% Complemento por actividad del personal funerario del grupo profesional II: el 30 % del salario base (art. 67). ⭐ Las dos casillas que el anexo publica para 2023 cuadran exactas con ese porcentaje, lo que confirma a la vez la transcripción de la base y la regla del artículo.
ANTIGÜEDAD M 17,55 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 877,40 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 877,40 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 877,40 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Personal limpieza-mantenimiento GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Personal de limpiezaPersonal de mantenimiento

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SALARIO BASE M 990,59 € % Salario base de Personal limpieza-mantenimiento en 2023.
ANTIGÜEDAD M 19,81 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 990,59 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 990,59 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 990,59 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Oficial Administrativo GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.315,68 € % Salario base de Oficial Administrativo en 2023.
ANTIGÜEDAD M 26,31 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.315,68 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.315,68 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.315,68 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Auxiliar Administrativo GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.199,84 € % Salario base de Auxiliar Administrativo en 2023.
ANTIGÜEDAD M 24,00 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.199,84 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.199,84 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,84 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
Recepcionista GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,84 € % Salario base de Recepcionista en 2023.
ANTIGÜEDAD M 24,00 € estimado SAL_BASE*0.02 2% Un 2 % del salario base vigente en cada momento POR CADA AÑO de servicio, con un tope máximo del 50 % de ese salario base. El importe recogido es el de UN año; a los 25 años de servicio se alcanza el tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.199,84 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de marzo. Cada paga es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual; el importe recogido es el salario base, porque los complementos dependen de la situación de cada persona. Las empresas pueden acordar su prorrateo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.199,84 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de junio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,84 € SAL_BASE+COMPLEMENTOS_FIJOS % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de servicios funerarios (Valencia/València)?

En 2025, el salario base va desde 937,17 € hasta 1.622,19 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia hasta 2025, con efectos económicos desde 2024

El convenio se publicó cuando ya casi había agotado su vigencia.

  • Entra en vigor el día 1 del segundo mes siguiente a su publicación en el BOP (publicado el 23 de mayo de 2025) y su vigencia termina el 31 de diciembre de 2025.
  • ⭐ Los efectos económicos, en cambio, se aplican desde el 1 de enero de 2024.
  • Se firmó el 12 de noviembre de 2024 por mayoría legitimada de la comisión negociadora, conforme al art. 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Denuncia con tres meses de preaviso; efectuada, la comisión negociadora se constituye en el plazo máximo de un mes.
  • Sin denuncia, se prorroga automáticamente por años naturales, y se mantiene íntegramente en vigor hasta que otro convenio lo sustituya.
  • ⛔ Consta una denuncia de 3 de octubre de 2025, así que el convenio está en esa situación de mantenimiento.
  • Ámbito: las empresas de servicios funerarios de la provincia de Valencia, incluidos el traslado de cadáveres nacional e internacional, los tanatorios, los crematorios y el personal de cementerios.
  • Queda excluido el personal de alta dirección.
  • ⚠️ Las empresas que abonen en cómputo anual retribuciones superiores a las del convenio pueden ABSORBERLAS y compensarlas conforme al Estatuto de los Trabajadores.
  • Los convenios de empresa tienen prioridad aplicativa en las materias del art. 84.2 del Estatuto (horas extraordinarias, horario y turnos, clasificación, contratación y conciliación).

Un 3,2 % en 2024 y un 3,5 % en 2025… sin tablas publicadas

El anexo da los porcentajes pero no los importes resultantes.

  • 2024: incremento del 3,2 % sobre el salario de tabla de 2023.
  • 2025: incremento del 3,5 % sobre el salario de 2024.
  • ⛔ El anexo se titula «Tablas salariales 2024 y 2025» pero NO publica los importes de esos años: solo la columna de 2023 y los dos porcentajes.
  • En esta ficha los salarios de 2024 y 2025 están calculados aplicando esos porcentajes y marcados como estimados; el redondeo no se puede contrastar con ninguna cifra oficial.
  • ⚠️ El anexo añade una garantía: la suma de todas las percepciones salariales no puede ser inferior al SMI, y si en cómputo anual no se alcanza, la empresa abona la diferencia.

De 1.826 horas en 2024 a 1.810 en 2025

Servicio permanente, con turnos de disponibilidad y guardias retribuidas.

  • Jornada de 40 horas semanales de promedio: 1.826 horas anuales en 2024 y 1.810 desde el 1 de enero de 2025.
  • Se presta servicio todos los días del año, festivos no recuperables incluidos, en turnos ordinarios y de disponibilidad, rotativos o fijos.
  • La jornada diaria puede anticiparse o prolongarse hasta terminar el servicio en curso, respetando los máximos legales y el descanso entre jornadas; los excesos se compensan con descanso de mutuo acuerdo.
  • Los cuadrantes se elaboran con un mes de antelación y los cambios se comunican con cinco días.
  • ⚠️ Por causas excepcionales e imprevisibles el preaviso del cambio puede reducirse a DOS HORAS, pero el convenio prohíbe usar ese mecanismo como fórmula ordinaria de organización.
  • Descanso de 15 minutos en jornadas continuas de más de seis horas y 12 horas entre jornadas.
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido, o tres días cada catorce, rotativo; los menores de 18 años, dos días.
  • ⭐ Las empresas garantizan dos domingos y/o dos sábados de descanso en cada ciclo de NUEVE semanas.
  • Jornada de disponibilidad: el personal funerario debe estar localizable y acudir en el menor tiempo posible desde la llamada.
  • Guardias en jornada ordinaria: hay que acudir en un máximo de treinta minutos desde la llamada; el tiempo de guardia solo cuenta como trabajo efectivo mientras se presta el servicio.
  • Horas extraordinarias: 65 % sobre la hora ordinaria, voluntarias y compensables con descanso en los cuatro meses siguientes.
  • Horas complementarias: en contratos a tiempo parcial de al menos 10 horas semanales, hasta el 60 % de las ordinarias.

Vacaciones: treinta días naturales en dos periodos

De mayo a septiembre, y al menos quince días en pleno verano.

  • 30 días naturales al año.
  • El calendario va del 1 de mayo al 30 de septiembre.
  • Se disfrutan en DOS periodos de 15 días naturales, y al menos uno entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • La empresa fija cuántas personas pueden coincidir, previa consulta a la representación legal, con rotación consensuada y equitativa.
  • Las preferencias se comunican antes del 1 de noviembre del año anterior.
  • Si al empezar las vacaciones se está de baja, sea cual sea la causa, se disfrutan tras el alta, con el límite de 18 meses.
  • Si la baja deriva de embarazo, parto o lactancia natural, o coincide con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después sin ese límite.
  • Quien sale del turno de noche empieza las vacaciones a las 00:00 del día siguiente.

Tres pagas extraordinarias: marzo, verano y Navidad

Cada una es el salario base más los complementos salariales fijos en cómputo anual.

  • Paga de marzo, abonada el 15 de marzo.
  • Paga de verano, abonada el 15 de junio.
  • Paga de Navidad, abonada el 15 de diciembre.
  • Cada una es el salario base MÁS los complementos salariales fijos en cómputo anual.
  • Las empresas pueden acordar con la representación legal el prorrateo de las tres o de cualquiera de ellas.
  • Con las doce mensualidades son quince pagas al año.

Antigüedad viva: 2 % por año hasta el 50 %

Se sigue devengando durante veinticinco años de servicio.

  • Un 2 % del salario base vigente en cada momento por CADA AÑO de servicio.
  • ⭐ Tope máximo del 50 % de ese salario base: se alcanza a los veinticinco años.
  • Al calcularse sobre el salario base «vigente en cada momento», la antigüedad se revaloriza con cada subida de tablas.
  • Es de las antigüedades más generosas del sector funerario, donde lo habitual es que esté congelada o suprimida.

Incapacidad temporal: 100 % en accidente laboral y 85 % en enfermedad común

La enfermedad común tiene además un límite de cincuenta días.

  • Accidente de trabajo —INCLUIDO el accidente in itinere— y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de los conceptos fijos e invariables, incluidas las pagas extraordinarias.
  • Accidente no laboral y enfermedad común: el complemento garantiza el 85 % de los conceptos fijos e invariables, incluidas las pagas extraordinarias.
  • ⚠️ En ese segundo caso hay un límite temporal de CINCUENTA DÍAS.
  • El convenio no fija día de inicio para ninguno de los dos supuestos.

Guardias, festivos, acondicionamiento y desplazamientos

Los pluses propios de un servicio que funciona los 365 días.

  • Guardia en jornada ordinaria: 26,00 € fijos por día de guardia.
  • Más 14,27 € por cada servicio realizado durante esa guardia.
  • ⭐ Acondicionamiento de cadáver: 25 € por cada uno, que se REPARTEN entre los trabajadores que hayan intervenido, sea cual sea su número.
  • Complemento de festivos: la retribución ordinaria incrementada en un 75 %, sin que cuente como hora extraordinaria.
  • ⚠️ Los días 25 de diciembre, 1 de enero y 19 de marzo se pagan siempre en dinero; el resto de festivos la empresa puede compensarlos con un día de descanso incrementado en ese 75 %.
  • Complemento por desplazamientos geográficos: 0,12 € por kilómetro cuando el desplazamiento, ida y vuelta, supera los 200 km desde el centro de trabajo.
  • Seguro colectivo de accidentes: 25.000 € por muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Las empresas adelantan los gastos que el personal sufra por su trabajo o formación, que se liquidan y justifican después.
  • Formación fuera de la jornada: se abona a precio de hora extraordinaria de la categoría, o se compensa con descanso si la persona acepta.
  • 20 horas anuales de permiso retribuido de formación, acumulables hasta cinco años, para quien lleve al menos un año en la empresa.

Permisos retribuidos

Con un matiz propio: el desplazamiento que amplía el permiso por fallecimiento se mide en kilómetros.

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; se pueden encadenar con las vacaciones pidiéndolo con dos meses de antelación.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, y de quien conviva y requiera cuidado efectivo.
  • ⭐ El permiso por hospitalización puede disfrutarse en cualquier momento mientras persista el hecho causante.
  • 2 días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, ampliables en dos días más si hay desplazamiento.
  • ⚠️ El convenio define ese desplazamiento con una cifra: una distancia superior a 200 km.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo necesario para citas con especialistas y pruebas diagnósticas por enfermedades graves, propias, de descendientes menores o de ascendientes a cargo.
  • El tiempo indispensable para deberes inexcusables de carácter público y personal, incluido el voto.
  • El tiempo indispensable para exámenes prenatales, preparación al parto y las sesiones e informes previos a la declaración de idoneidad en adopción o acogimiento.

Clasificación profesional aplazada al convenio estatal

Los tres grupos actuales son provisionales por acuerdo de las partes.

  • Grupo I: encargado y contable.
  • Grupo II: funerario/a de 1.ª, funerario/a de 2.ª y personal de limpieza y mantenimiento.
  • Grupo III: oficial administrativo, auxiliar administrativo y recepcionista.
  • ⚠️ La disposición transitoria única APLAZA la adaptación de la clasificación profesional al art. 22 del Estatuto hasta lo que establezca el I Convenio Colectivo Estatal del sector, que se estaba negociando.
  • El complemento por actividad (30 % del salario base) lo cobra el personal FUNERARIO del grupo II: en la tabla lo llevan el funerario de 1.ª y el de 2.ª, no el personal de limpieza y mantenimiento.
  • Periodo de prueba: tres meses para el personal directivo, titulado y técnico; dos meses para el resto.
  • ⭐ No hay periodo de prueba si la persona ya desempeñó las mismas funciones en la empresa, ni si prestó servicios en otra empresa del sector en los dos años anteriores en categoría equivalente habiendo superado allí el periodo de prueba.
  • Preaviso de baja voluntaria: 30 días el grupo I y 15 días los grupos II y III.
  • La empresa debe preavisar con quince días la finalización de contratos de doce meses o más, y liquidar en los quince días naturales siguientes a la baja.

Jubilación obligatoria, carnet de conducir y comisión paritaria

El convenio obliga a jubilarse al cumplir la edad legal, con relevo garantizado.

  • ⭐ Jubilación OBLIGATORIA al cumplir la edad de la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, con el compromiso de las empresas de garantizar el relevo mediante contratación indefinida y a tiempo completo.
  • Jubilación parcial con contrato de relevo: la empresa se compromete a favorecerla si las circunstancias lo permiten.
  • Jubilación anticipada: se comunica con dos meses de antelación.
  • Retirada temporal del carnet de conducir: la empresa adscribe provisionalmente a otro puesto, incluso de grupo inferior, con la retribución de ese puesto; si no hay vacante o la causa es ajena a la relación laboral, se pasa a excedencia forzosa hasta recuperarlo.
  • Adscripción del personal en sucesión de empresas: remisión al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Comisión paritaria de tres vocales por parte, que se reúne cada cuatro meses y resuelve en 15 días naturales (7 días hábiles en los casos de inaplicación).
  • ⭐ Sus pronunciamientos son VINCULANTES cuando se adoptan por unanimidad de los asistentes.
  • Los sindicatos y las asociaciones empresariales pueden denunciar ante la comisión los incumplimientos de empresas, especialmente los que supongan COMPETENCIA DESLEAL.
  • Los conflictos van al VI Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana.
  • Faltas: la negligencia es grave si la reparación del daño se sitúa entre 500 y 3.000 €, y muy grave si supera los 3.000 €.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 52), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € El convenio publica un mismo capital para las cuatro contingencias.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € ⭐ A diferencia de casi todo el sector, este convenio SÍ cubre la incapacidad permanente total.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 €
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 €

Desde cuándo cubre: La póliza entra en vigor a los veinte días de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Seguro colectivo de accidentes que las empresas se comprometen a suscribir a favor de sus trabajadores. La representación legal puede solicitar copia de la póliza para conocer los riesgos cubiertos y su cuantía.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio NO pacta subrogación convencional de contratas: el art. 18 se limita a remitir al régimen legal de sucesión de empresa del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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