Convenio colectivo · REGCON 41001975011983

Convenio colectivo de Servicios Funerarios de Sevilla

Sevilla Servicios funerarios Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla nº 135, de 16 de julio de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 — jornada de 1786 horas PDF oficial ↗
TODAS LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES 25 conceptos

Puestos: Delegado, Gerente o Responsable del centroSubdelegado, Subgerente, Adjunto a ResponsableResponsable AdministrativoResponsable de Servicios FunerariosResponsable ComercialAdministrativo IIIFunerario IIIAsesor de Servicios IIAsesor de Servicios IAdministrativo IITanatopractorFunerario IIRecepcionista IIAdministrativo IRecepcionista IFunerario IMozo FunerarioPersonal de limpiezaPersonal de nuevo ingreso

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.536,03 € % Sueldo base de 2024 para la jornada de 1786 horas. El art. 14 fija UN solo sueldo base para todas las categorías profesionales: lo que cambia el salario en este convenio no es la categoría, es la jornada anual que tenga pactada la empresa. ⚠️ El sueldo base de los aprendices y botones menores de dieciocho años se ajusta al salario mínimo interprofesional.
PLUS TOXICO M 74,97 € % Plus tóxico y penoso, de cuantía mensual. Es uno de los tres «complementos de convenio» que el art. 22 reduce proporcionalmente en la jornada de 1.700 horas.
PLUS TRANSPOR M 100,17 € % Plus de transporte, de cuantía mensual. Es el tercer «complemento de convenio» que se reduce proporcionalmente en la jornada de 1.700 horas. ⚠️ Pese a su naturaleza compensatoria, el convenio lo incluye en la base de las pagas extraordinarias y en la de la hora extraordinaria.
ESPECIAL NOCHES E 137,15 € % Plus especial de Nochebuena, Nochevieja y Reyes: lo cobra quien preste servicio durante la jornada NOCTURNA de los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero. Misma cuantía en las dos jornadas.
FESTIVOS E 96,14 € % La prestación de servicios los 14 festivos es OBLIGATORIA. Quien no pueda descansar uno de esos días elige entre un día de descanso o esta compensación económica. Quien por turno no le toque trabajar el festivo no cobra el plus, pero sí descansa. Misma cuantía en las dos jornadas.
HORAS EXTRAS H 15,33 € estimado (SAL_BASE+PLUS_TOXICO+PLUS_TRANSPORTE+ANTIG)*16/HORAS_ANUALES % El art. 16 da la fórmula exacta: (sueldo base + plus tóxico y penoso + plus de transporte + antigüedad) × 16 / horas anuales. Aquí se calcula SIN la antigüedad, que es personal de cada trabajador, y con las 1786 horas de esta jornada. El 16 son las dieciséis pagas del convenio (doce mensualidades y las cuatro extraordinarias). Va marcado como estimado porque el boletín publica la fórmula, no el importe. La elección entre cobrarlas o compensarlas con descanso —dentro de los cuatro meses siguientes— es SIEMPRE de la persona trabajadora, y su realización es voluntaria.
NOCHES H 2,12 € 13% Plus de nocturnidad (de 22:00 a 6:00): un 13 % sobre la hora ordinaria, con un MÍNIMO de 2.12 € por hora en 2024, que es lo que publica la tabla. ⚠️ Aplicando la fórmula del art. 19 sin antigüedad, el 13 % da menos que ese mínimo, así que en la práctica rige el mínimo; con antigüedad suficiente, el porcentaje puede superarlo. Se publica la cifra del boletín.
ANTIGÜEDAD M 23,04 € SAL_BASE*0.015 1.5% ⭐ Antigüedad VIVA, poco frecuente en el sector: el módulo es el 1,5 % del sueldo base por cada año de prestación de servicios, y el art. 18 precisa que se aplica SIN LIMITACIÓN TEMPORAL a cada uno de los sucesivos años. El importe recogido es el de UN año; se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento.
HASTA 50 KILOMETROS E 2,89 € % Dieta por salida fuera del término municipal cuando la distancia hasta el punto de destino más lejano es inferior a 50 km.
MAS DE 50 KM E 6,41 € % Dieta por salida de más de 50 km dentro de la provincia.
PROVINCIA LIMITROFE E 15,38 € % Dieta por salida a una provincia limítrofe.
RESTO NACIONAL E 29,48 € % Dieta DIARIA cuando el destino está en el resto del territorio nacional.
EXTRANJERO E 51,26 € % Dieta DIARIA cuando el destino está en el extranjero.
ALMUERZO E 17,94 € % Gasto de almuerzo en los desplazamientos. Se considera dieta completa —almuerzo, cena, alojamiento y desayuno— cuando el recorrido es de 450 km.
CENA E 15,38 € % Gasto de cena en los desplazamientos.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO E 44,86 € % Gasto de alojamiento y desayuno en los desplazamientos. Las empresas deben ADELANTAR estos gastos por cualquier método de pago, sin perjuicio de su liquidación y justificación posterior.
AYUDA ESCOLAR INFANTIL A 80,00 € % 80 € al año por cada hijo o hija en edad de Educación Infantil. Se paga en septiembre, presentando el documento de escolaridad.
AYUDA ESCOLAR PRIMARIA A 125,72 € % 125,72 € al año por cada hijo o hija que curse Educación Primaria.
AYUDA ESCOLAR RESTO A 171,43 € % 171,43 € al año por cada hijo o hija que curse ESO, FP, Bachillerato o estudios universitarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.711,17 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TOXICO+PLUS_TRANSPORTE % Se abona el 15 de marzo, el día hábil anterior. Cada paga es una mensualidad de sueldo base más el complemento personal de antigüedad y los pluses tóxico y de transporte; el importe recogido es la suma de los tres conceptos publicados, sin la antigüedad, que es personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.711,17 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TOXICO+PLUS_TRANSPORTE % Se abona el 15 de julio. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.711,17 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TOXICO+PLUS_TRANSPORTE % Se abona el 15 de octubre. Misma composición.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.711,17 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TOXICO+PLUS_TRANSPORTE % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición.
GRATIFICACIÓN POR FALLECIMIENTO O JUBILACIÓN A 1.611,00 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TOXICO % Quien, estando en activo y con un mínimo de DIEZ años de servicio, fallece, se jubila o es declarado en incapacidad permanente absoluta o total con carácter definitivo, percibe una mensualidad de salario base más antigüedad más plus tóxico POR CADA CINCO AÑOS completos e ininterrumpidos de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio sin la antigüedad. ⚠️ Si la persona se reincorpora, debe devolver lo percibido; y si a los dos años no se ha revisado la incapacidad, se entiende cumplido el requisito.
SEGURO DE ACCIDENTES A 25.000,00 € % Seguro de accidentes corporales que la empresa debe establecer: 25.000 € por muerte, invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral. ⚠️ La obligación de pago de la aseguradora no nace hasta que la autoridad competente reconoce con FIRMEZA que la causa deriva de accidente de trabajo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 IPC + 1 punto sobre el salario de tabla de 2024 · Tablas salariales de 2024 (las dos jornadas) Revisión salarial fijada en el anexo I. La tabla resultante no está publicada en este convenio, así que no se calcula: el IPC no se da por sabido.
2026 IPC sobre el salario de tabla de 2025 · Tablas salariales de 2025 Revisión salarial fijada en el anexo I, tampoco publicada.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de servicios funerarios (Sevilla)?

En 2024, el salario base es de 1.536,03 € al mes; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Jornada de 1.786 horas; Jornada de 1.700 horas. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia 2024-2026, con efectos retroactivos y atrasos

El convenio se publicó año y medio después de entrar en vigor, y fija plazo para pagar los atrasos.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
  • Los efectos económicos son RETROACTIVOS al 1 de enero de 2024, con independencia de la fecha de publicación.
  • ⭐ Los atrasos derivados de las actualizaciones pactadas se hacen efectivos en el plazo de DOS MESES desde la firma, y pueden abonarse en la nómina siguiente a ese plazo.
  • Denuncia con un mes de preaviso; efectuada, la comisión negociadora se constituye en un máximo de dos meses.
  • Sin denuncia, se prorroga automáticamente por años naturales y se mantiene íntegramente en vigor hasta que otro convenio lo sustituya.
  • El convenio sustituye y DEROGA ÍNTEGRAMENTE el anterior, de vigencia 2022-2023.
  • Ámbito: todos los centros de trabajo de empresas de servicios funerarios, incluidos los cementerios, de Sevilla y su provincia, aunque la sede central esté fuera.
  • Quedan excluidos el personal de alta dirección y quienes prestan servicios en centros o empresas de titularidad y gestión PÚBLICA.
  • Las condiciones más beneficiosas subsisten como garantía personal y no pueden ser absorbidas ni compensadas.
  • La nómina se abona como muy tarde antes de los cinco días siguientes al mes trabajado.

2025, el IPC más un punto; 2026, el IPC

Solo está publicada la tabla de 2024: las otras dos dependen del IPC.

  • 2024: las tablas del anexo, una por jornada.
  • 2025: incremento sobre el salario de tabla de 2024 consistente en el IPC MÁS 1 punto.
  • 2026: incremento sobre el salario de tabla de 2025 consistente en el IPC.
  • ⚠️ Ninguna de las dos tablas está publicada en el convenio, así que esta ficha no las calcula.
  • El convenio no precisa qué IPC se toma (general estatal, interanual de diciembre…), lo que habrá que resolver al publicarse las tablas.

Dos jornadas posibles: 1.786 o 1.700 horas

La empresa puede pactar la jornada corta, y entonces los tres complementos de convenio bajan en proporción.

  • Jornada general: 1.786 horas anuales y 39 horas semanales.
  • ⭐ La empresa que lo acuerde con la mayoría de la representación legal puede establecer una jornada anual máxima de 1.700 horas, distribuida en 37,15 horas semanales.
  • Esa jornada corta lleva aparejada una retribución proporcional a la reducción del tiempo de trabajo en salario base, plus tóxico y penoso y plus de transporte.
  • ⛔ Ojo al detalle: la tabla de la jornada corta es un 1,45 % más baja que la de la larga, no un 4,82 %, que es lo que sería estrictamente proporcional a las horas. Los tres complementos bajan en esa misma proporción, así que la ficha publica los importes del boletín y advierte de la diferencia con lo que dice el artículo.
  • Los cuadrantes de la jornada corta se acuerdan con los delegados de personal y se regularizan trimestralmente.
  • En ningún caso pueden superarse las 45 horas semanales dentro de la jornada ordinaria.
  • Se trabaja todos los días del año, festivos no recuperables incluidos, en turnos rotativos o fijos y siempre en JORNADA INTENSIVA.
  • Los cuadrantes se elaboran con una antelación mínima TRIMESTRAL y los cambios se comunican con cinco días.
  • Descanso semanal de DOS días ininterrumpidos, o cuatro cada catorce días naturales, rotativo, garantizando un fin de semana de cada tres.
  • Horas complementarias: en contratos a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales, hasta el 60 % de las ordinarias.
  • Derecho a la adaptación de jornada para conciliar, con un periodo de negociación que no puede exceder de treinta días.
  • El convenio reconoce el derecho a la desconexión digital como derecho y no como obligación: quien quiera comunicarse fuera de jornada puede hacerlo.

Vacaciones: treinta días naturales

En verano por regla general, con rotación consensuada y posibilidad de cambio entre compañeros.

  • 30 días naturales al año.
  • El periodo general va del 1 de junio al 30 de septiembre; preferentemente julio y agosto si el servicio queda garantizado.
  • La empresa fija cuántas personas pueden coincidir, previa consulta a la representación legal, con un sistema de rotación consensuado y equitativo.
  • ⭐ Previa autorización de la empresa, el personal puede cambiarse los turnos de vacaciones entre sí.
  • Las preferencias de fechas se comunican antes del 1 de noviembre del año anterior.
  • Si al empezar las vacaciones se está de baja por incapacidad temporal, sea cual sea la causa, se disfrutan tras el alta, con el límite de 18 meses.
  • Si la baja deriva de embarazo, parto o lactancia natural, o coincide con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después sin ese límite.
  • Quien sale del turno de noche empieza las vacaciones a las 00:00 del día siguiente; nunca se inician estando de permiso retribuido o en descanso semanal.

Cuatro pagas extraordinarias: marzo, julio, octubre y Navidad

Con las doce mensualidades, el convenio abona dieciséis pagas al año.

  • Paga del 15 de marzo.
  • Paga del 15 de julio.
  • Paga del 15 de octubre.
  • Paga de Navidad, el 15 de diciembre.
  • Cada una es una mensualidad de sueldo base más el complemento personal de antigüedad y los pluses tóxico y de transporte.
  • Se abonan el día hábil anterior a la fecha indicada.
  • ⭐ Esas cuatro pagas son las que explican el «× 16» de las fórmulas de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.

Antigüedad viva: 1,5 % del sueldo base por año

Sin tope y sin limitación temporal, algo poco frecuente en el sector funerario.

  • El módulo es el 1,5 % del sueldo base por cada año de prestación de servicios.
  • ⭐ El art. 18 precisa que ese módulo se aplica SIN LIMITACIÓN TEMPORAL a cada uno de los sucesivos años: no hay tope de trienios ni congelación.
  • El importe de cada periodo se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento.
  • La antigüedad entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias, de la hora extraordinaria, del plus de nocturnidad y de la gratificación por fallecimiento o jubilación.

Incapacidad temporal: el 100 % de todos los conceptos

Es de los complementos más amplios del sector: cubre cualquier causa y toda la duración legal.

  • La empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % de los emolumentos que correspondan POR TODOS LOS CONCEPTOS.
  • El artículo se refiere a la incapacidad temporal «a causa de accidente de trabajo o enfermedad», sin distinguir entre común y profesional.
  • El complemento se devenga durante el mismo periodo de tiempo que la legislación de Seguridad Social establece para la prestación por incapacidad temporal.

Ayudas escolares, gratificación por jubilación y seguro

Tres mejoras sociales propias, además de los pluses de la tabla.

  • Ayuda escolar de 80 € al año por hijo o hija en Educación Infantil.
  • Ayuda escolar de 125,72 € al año por hijo o hija en Educación Primaria.
  • Ayuda escolar de 171,43 € al año por hijo o hija en ESO, FP, Bachillerato o estudios universitarios.
  • Las tres se pagan en septiembre, presentando el documento de escolaridad.
  • ⭐ Gratificación por fallecimiento o jubilación: quien está en activo con un mínimo de diez años de servicio y fallece, se jubila o es declarado en incapacidad permanente absoluta o total definitiva cobra una mensualidad de salario base más antigüedad más plus tóxico POR CADA CINCO AÑOS completos de servicio.
  • Si la persona se reincorpora, debe devolver el importe percibido; si a los dos años no se ha revisado la incapacidad, se entiende cumplido el requisito.
  • Seguro de accidentes corporales de 25.000 € por muerte, invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral.
  • Anticipos reintegrables de hasta dos mensualidades de salario base, sin interés y a devolver en un máximo de doce meses, una vez al año por persona.
  • ⭐ Mantenimiento del puesto: al conductor al que se le retire el permiso hasta seis meses conduciendo un vehículo de la empresa en acto de servicio o in itinere se le emplea en otras funciones conservando el salario de su categoría, salvo alcohol, drogas o sanción previa en el año anterior.

Permisos retribuidos y permiso recuperable

En un sector que trabaja todos los días, el convenio precisa qué cuenta como día hábil.

  • ⚠️ A efectos de permisos, día hábil es el que corresponda TRABAJAR por turno: es la precisión clave en un sector que trabaja los 365 días.
  • 15 días naturales por matrimonio, y se pueden encadenar con las vacaciones anuales solicitándolo con dos meses de antelación.
  • 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado.
  • ⭐ El permiso por hospitalización puede disfrutarse en cualquier momento mientras persista el hecho causante.
  • 2 días hábiles por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, más dos adicionales si hay desplazamiento.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo necesario para citas con especialistas y pruebas diagnósticas por enfermedades graves, propias, de descendientes menores o de ascendientes a cargo.
  • Permiso retribuido especial para víctimas de violencia de género y de agresión sexual.
  • ⭐ Permiso RECUPERABLE: dos días al año de ausencia retribuida cuyo tiempo se recupera después, sin coincidir con puentes y sin que otro compañero del centro esté usándolo o de baja.
  • ⭐ Un día de permiso retribuido de libre disposición al año, avisando con 48 horas; no se acumula a vacaciones ni se disfruta en los 14 festivos ni el 24, 31 de diciembre o 5 de enero.
  • Durante los permisos se cobra el salario base y los complementos fijos.
  • Las parejas que acrediten convivencia por empadronamiento o registro se equiparan al matrimonio en todos los permisos salvo el de matrimonio.

Clasificación profesional: diez niveles pendientes de dictamen

El capítulo entero quedó sujeto al dictamen de la comisión paritaria.

  • ⚠️ El capítulo 3 quedó SUJETO AL DICTAMEN de la comisión paritaria —tres miembros por parte, dos de CGT y uno de CCOO en la social—, que debía redactarse en un máximo de seis meses.
  • Categoría profesional I (niveles 1 y 2): delegado, gerente o responsable de centro; y subdelegado, subgerente o adjunto.
  • Categoría profesional II (niveles 3 a 6): responsable administrativo, de servicios funerarios y comercial; administrativo III; funerario III; asesor de servicios II y I; administrativo II; tanatopractor; funerario II; recepcionista II.
  • Categoría profesional III (niveles 7 a 10): administrativo I, recepcionista I, funerario I, mozo funerario, personal de limpieza y personal de nuevo ingreso.
  • El tanatopractor necesita titulación reconocida por el Gobierno de España o, en su defecto, por la Junta de Andalucía.
  • El funerario II tramita toda la documentación del servicio, acondiciona el cadáver, traslada, efectúa levantamientos judiciales, incinera si tiene la formación, y se ocupa de los almacenes y del mantenimiento.
  • El mozo funerario es ayudante del funerario y NO conduce vehículos de la empresa.
  • El sistema de categorías es meramente enunciativo: la empresa no está obligada a cubrir todas las plazas.
  • En igualdad de valoración, tienen preferencia para cubrir vacantes quienes ya prestan servicios en la empresa.

Contratación, periodo de prueba y jubilación parcial

Cuatro meses de prueba para el grupo I y dos para el resto.

  • Toda contratación se formaliza por escrito.
  • Periodo de prueba: cuatro meses para el grupo profesional I y dos meses para los grupos II y III.
  • El periodo de prueba se interrumpe por formación, incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia y violencia de género.
  • No cabe periodo de prueba si ya se desempeñaron las mismas funciones en la empresa.
  • Preaviso de baja voluntaria: 30 días para el grupo I y 15 días para los grupos II y III.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta un año; para situaciones ocasionales previsibles, máximo 90 días al año natural, no continuados.
  • Contrato de sustitución: puede iniciarse hasta quince días antes de la ausencia; para cubrir un puesto durante un proceso de selección, máximo tres meses.
  • Jubilación parcial: se comunica con tres meses de antelación; la empresa reduce jornada y salario entre el 25 % y el 50 %, y hasta el 75 % si contrata al relevista a tiempo completo e indefinido.
  • Ropa de trabajo y equipos de protección individual a cargo de la empresa.

Régimen disciplinario, igualdad y comisión paritaria

Prescripción y cancelación de faltas detalladas, y planes de igualdad.

  • Prescripción: diez días las faltas leves, veinte las graves y sesenta las muy graves desde que la empresa tiene conocimiento fehaciente, y en todo caso a los seis meses de cometerse.
  • Cancelación: las leves a los 2 meses de ser firmes, las graves a los 6 y las muy graves a los 12, si no hay nuevas sanciones.
  • La interrupción de la prescripción por expediente no puede superar los 60 días.
  • Planes de igualdad y protocolo frente al acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género.
  • Comisión paritaria con el 50 % de miembros por cada representación.
  • Servicio de prevención, vigilancia de la salud y protección de la maternidad conforme a la Ley 31/1995.
  • Acumulación del crédito horario de la representación legal.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 61), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.000,00 € El convenio cubre la invalidez absoluta y la gran invalidez, no la incapacidad permanente total; para esta, el art. 61 solo prevé que la empresa pueda adaptar un puesto compatible.
Gran invalidez accidente de trabajo 25.000,00 €

Desde cuándo cubre: La obligación de pago de la aseguradora no nace hasta que la autoridad u organismo competente reconoce o declara CON FIRMEZA que la muerte, la incapacidad absoluta o la gran invalidez derivan de accidente de trabajo.

Seguro de accidentes corporales que cubre los riesgos del personal en el desempeño de su trabajo o con ocasión del mismo.

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