| SALARIO BASE | M | 1.536,03 € | % Sueldo base de 2024 para la jornada de 1786 horas. El art. 14 fija UN solo sueldo base para todas las categorías profesionales: lo que cambia el salario en este convenio no es la categoría, es la jornada anual que tenga pactada la empresa. ⚠️ El sueldo base de los aprendices y botones menores de dieciocho años se ajusta al salario mínimo interprofesional. |
| PLUS TOXICO | M | 74,97 € | % Plus tóxico y penoso, de cuantía mensual. Es uno de los tres «complementos de convenio» que el art. 22 reduce proporcionalmente en la jornada de 1.700 horas. |
| PLUS TRANSPOR | M | 100,17 € | % Plus de transporte, de cuantía mensual. Es el tercer «complemento de convenio» que se reduce proporcionalmente en la jornada de 1.700 horas. ⚠️ Pese a su naturaleza compensatoria, el convenio lo incluye en la base de las pagas extraordinarias y en la de la hora extraordinaria. |
| ESPECIAL NOCHES | E | 137,15 € | % Plus especial de Nochebuena, Nochevieja y Reyes: lo cobra quien preste servicio durante la jornada NOCTURNA de los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero. Misma cuantía en las dos jornadas. |
| FESTIVOS | E | 96,14 € | % La prestación de servicios los 14 festivos es OBLIGATORIA. Quien no pueda descansar uno de esos días elige entre un día de descanso o esta compensación económica. Quien por turno no le toque trabajar el festivo no cobra el plus, pero sí descansa. Misma cuantía en las dos jornadas. |
| HORAS EXTRAS | H | 15,33 € estimado | (SAL_BASE+PLUS_TOXICO+PLUS_TRANSPORTE+ANTIG)*16/HORAS_ANUALES % El art. 16 da la fórmula exacta: (sueldo base + plus tóxico y penoso + plus de transporte + antigüedad) × 16 / horas anuales. Aquí se calcula SIN la antigüedad, que es personal de cada trabajador, y con las 1786 horas de esta jornada. El 16 son las dieciséis pagas del convenio (doce mensualidades y las cuatro extraordinarias). Va marcado como estimado porque el boletín publica la fórmula, no el importe. La elección entre cobrarlas o compensarlas con descanso —dentro de los cuatro meses siguientes— es SIEMPRE de la persona trabajadora, y su realización es voluntaria. |
| NOCHES | H | 2,12 € | 13% Plus de nocturnidad (de 22:00 a 6:00): un 13 % sobre la hora ordinaria, con un MÍNIMO de 2.12 € por hora en 2024, que es lo que publica la tabla. ⚠️ Aplicando la fórmula del art. 19 sin antigüedad, el 13 % da menos que ese mínimo, así que en la práctica rige el mínimo; con antigüedad suficiente, el porcentaje puede superarlo. Se publica la cifra del boletín. |
| ANTIGÜEDAD | M | 23,04 € | SAL_BASE*0.015 1.5% ⭐ Antigüedad VIVA, poco frecuente en el sector: el módulo es el 1,5 % del sueldo base por cada año de prestación de servicios, y el art. 18 precisa que se aplica SIN LIMITACIÓN TEMPORAL a cada uno de los sucesivos años. El importe recogido es el de UN año; se devenga desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento. |
| HASTA 50 KILOMETROS | E | 2,89 € | % Dieta por salida fuera del término municipal cuando la distancia hasta el punto de destino más lejano es inferior a 50 km. |
| MAS DE 50 KM | E | 6,41 € | % Dieta por salida de más de 50 km dentro de la provincia. |
| PROVINCIA LIMITROFE | E | 15,38 € | % Dieta por salida a una provincia limítrofe. |
| RESTO NACIONAL | E | 29,48 € | % Dieta DIARIA cuando el destino está en el resto del territorio nacional. |
| EXTRANJERO | E | 51,26 € | % Dieta DIARIA cuando el destino está en el extranjero. |
| ALMUERZO | E | 17,94 € | % Gasto de almuerzo en los desplazamientos. Se considera dieta completa —almuerzo, cena, alojamiento y desayuno— cuando el recorrido es de 450 km. |
| CENA | E | 15,38 € | % Gasto de cena en los desplazamientos. |
| ALOJAMIENTO Y DESAYUNO | E | 44,86 € | % Gasto de alojamiento y desayuno en los desplazamientos. Las empresas deben ADELANTAR estos gastos por cualquier método de pago, sin perjuicio de su liquidación y justificación posterior. |
| AYUDA ESCOLAR INFANTIL | A | 80,00 € | % 80 € al año por cada hijo o hija en edad de Educación Infantil. Se paga en septiembre, presentando el documento de escolaridad. |
| AYUDA ESCOLAR PRIMARIA | A | 125,72 € | % 125,72 € al año por cada hijo o hija que curse Educación Primaria. |
| AYUDA ESCOLAR RESTO | A | 171,43 € | % 171,43 € al año por cada hijo o hija que curse ESO, FP, Bachillerato o estudios universitarios. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.711,17 € | SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TOXICO+PLUS_TRANSPORTE % Se abona el 15 de marzo, el día hábil anterior. Cada paga es una mensualidad de sueldo base más el complemento personal de antigüedad y los pluses tóxico y de transporte; el importe recogido es la suma de los tres conceptos publicados, sin la antigüedad, que es personal. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.711,17 € | SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TOXICO+PLUS_TRANSPORTE % Se abona el 15 de julio. Misma composición. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE | A | 1.711,17 € | SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TOXICO+PLUS_TRANSPORTE % Se abona el 15 de octubre. Misma composición. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.711,17 € | SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TOXICO+PLUS_TRANSPORTE % Se abona el 15 de diciembre. Misma composición. |
| GRATIFICACIÓN POR FALLECIMIENTO O JUBILACIÓN | A | 1.611,00 € | SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TOXICO % Quien, estando en activo y con un mínimo de DIEZ años de servicio, fallece, se jubila o es declarado en incapacidad permanente absoluta o total con carácter definitivo, percibe una mensualidad de salario base más antigüedad más plus tóxico POR CADA CINCO AÑOS completos e ininterrumpidos de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio sin la antigüedad. ⚠️ Si la persona se reincorpora, debe devolver lo percibido; y si a los dos años no se ha revisado la incapacidad, se entiende cumplido el requisito. |
| SEGURO DE ACCIDENTES | A | 25.000,00 € | % Seguro de accidentes corporales que la empresa debe establecer: 25.000 € por muerte, invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral. ⚠️ La obligación de pago de la aseguradora no nace hasta que la autoridad competente reconoce con FIRMEZA que la causa deriva de accidente de trabajo. |