Vigencia, denuncia y prórroga
Primer convenio del sector, con efectos económicos retroactivos a 2024.
- Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM, con efectos económicos retrotraídos al 1 de enero de 2024 (art. 4).
- Extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Puede denunciarse por escrito dirigido a la otra parte y a la autoridad laboral, con un preaviso mínimo de un mes al vencimiento ordinario o prorrogado.
- Queda automáticamente prorrogado por años naturales salvo denuncia expresa con un mes de antelación.
- Denunciado el convenio, y en tanto entre en vigor el siguiente, mantienen su vigencia la totalidad de sus cláusulas.
- Las condiciones del convenio son de MÍNIMOS, sin perjuicio de las condiciones vigentes en cada empresa que no sean menos favorables (disposición adicional I).