Convenio colectivo · REGCON 28103995012025

I Convenio Colectivo de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid

Madrid Servicios funerarios y cementerios Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 45, de 22 de febrero de 2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 20% Art. 17: lo cobra quien realiza jornada nocturna (entre las 22:00 y las 06:00), en función del número de horas nocturnas realizadas, calculadas con un incremento del 20 % sobre el valor de la hora ordinaria.
NOCTURNIDAD DE DÍAS ESPECIALES E 80,00 € Art. 20: 80 euros adicionales por cada una de las noches del 24 y 31 de diciembre y del 5 de enero, o la parte proporcional de las horas que corresponda en cada caso.
COMPLEMENTO DE FESTIVOS ESPECIALES E 80,00 € Art. 21: 80 euros por festivo especial, en los turnos de mañana y tarde de los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero.
HORA EXTRAORDINARIA H 20% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden del cómputo anual de 1.826 horas. Se remuneran conforme al valor de la hora ordinaria, calculada con los conceptos fijos devengados por la persona trabajadora, incrementado en un 20 %. Pueden compensarse con descanso equivalente, a elección de la persona trabajadora.
TRASLADO DE CADÁVERES FUERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID H 0,19 € Art. 23: 0,19 euros POR KILÓMETRO recorrido fuera de la Comunidad de Madrid por el traslado de cadáveres o restos cadavéricos, a computar desde el kilómetro cero de salida.
Nivel 1 — Directores Generales o Directores Gerentes Grupo I — Directivos 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 41.337,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 2 — Directores Territoriales y Directores de Unidad Grupo I — Directivos 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 37.985,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 3 — Directores, Gerentes o Responsables de Centro Grupo I — Directivos 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 35.750,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 1 — Responsable de Área Grupo II — Mandos intermedios 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 32.399,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 2 — Responsable de Departamento Grupo II — Mandos intermedios 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 27.931,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 1 — Técnico graduado Grupo III — Técnicos 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 26.813,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 2 — Técnico titulado Grupo III — Técnicos 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 23.461,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 3 — Experto Grupo III — Técnicos 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.227,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 1 — Oficial funerario Grupo IV — Personal de soporte operativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 20.278,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 2 — Auxiliar funerario Grupo IV — Personal de soporte operativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.050,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5). El auxiliar funerario promociona AUTOMÁTICAMENTE a oficial funerario transcurrido un año en el puesto; quienes ya cumplían ese requisito a la firma del convenio pasaron automáticamente a oficial (art. 14). Se clasifica como auxiliar funerario, con independencia de su antigüedad, el personal operario de crematorios y cementerios, el de recepción y atención a familias y clientes y el que realiza exclusivamente funciones de comercialización de productos funerarios.
Nivel 1 — Oficial administrativo Grupo IV — Personal de soporte administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 20.110,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 2 — Auxiliar administrativo Grupo IV — Personal de soporte administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.050,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Servicios auxiliares Grupo V — Servicios auxiliares 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.050,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Anexo I — tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 20% Art. 17: lo cobra quien realiza jornada nocturna (entre las 22:00 y las 06:00), en función del número de horas nocturnas realizadas, calculadas con un incremento del 20 % sobre el valor de la hora ordinaria.
NOCTURNIDAD DE DÍAS ESPECIALES E 80,00 € Art. 20: 80 euros adicionales por cada una de las noches del 24 y 31 de diciembre y del 5 de enero, o la parte proporcional de las horas que corresponda en cada caso.
COMPLEMENTO DE FESTIVOS ESPECIALES E 80,00 € Art. 21: 80 euros por festivo especial, en los turnos de mañana y tarde de los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero.
HORA EXTRAORDINARIA H 20% Art. 30: son extraordinarias las horas que exceden del cómputo anual de 1.826 horas. Se remuneran conforme al valor de la hora ordinaria, calculada con los conceptos fijos devengados por la persona trabajadora, incrementado en un 20 %. Pueden compensarse con descanso equivalente, a elección de la persona trabajadora.
TRASLADO DE CADÁVERES FUERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID H 0,19 € Art. 23: 0,19 euros POR KILÓMETRO recorrido fuera de la Comunidad de Madrid por el traslado de cadáveres o restos cadavéricos, a computar desde el kilómetro cero de salida.
Nivel 1 — Directores Generales o Directores Gerentes Grupo I — Directivos 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 40.133,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 2 — Directores Territoriales y Directores de Unidad Grupo I — Directivos 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 36.879,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 3 — Directores, Gerentes o Responsables de Centro Grupo I — Directivos 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 34.709,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 1 — Responsable de Área Grupo II — Mandos intermedios 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 31.455,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 2 — Responsable de Departamento Grupo II — Mandos intermedios 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 27.117,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 1 — Técnico graduado Grupo III — Técnicos 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 26.032,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 2 — Técnico titulado Grupo III — Técnicos 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 22.778,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 3 — Experto Grupo III — Técnicos 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 20.609,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 1 — Oficial funerario Grupo IV — Personal de soporte operativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.687,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 2 — Auxiliar funerario Grupo IV — Personal de soporte operativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.524,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5). El auxiliar funerario promociona AUTOMÁTICAMENTE a oficial funerario transcurrido un año en el puesto; quienes ya cumplían ese requisito a la firma del convenio pasaron automáticamente a oficial (art. 14). Se clasifica como auxiliar funerario, con independencia de su antigüedad, el personal operario de crematorios y cementerios, el de recepción y atención a familias y clientes y el que realiza exclusivamente funciones de comercialización de productos funerarios.
Nivel 1 — Oficial administrativo Grupo IV — Personal de soporte administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.524,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Nivel 2 — Auxiliar administrativo Grupo IV — Personal de soporte administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.524,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).
Servicios auxiliares Grupo V — Servicios auxiliares 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.524,00 € Anexo I: salario base ANUAL del nivel retributivo. Es la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y de la integración en la estructura de grupos y niveles (art. 16). Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones alcance como mínimo este salario base (art. 5).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 TABLA_2024*1,03 «Las tablas salariales recogidas en el Anexo I se revalorizarán en un 3 % para el año 2025, conforme a las cuantías que se reflejan en dicho Anexo». El incremento ya está aplicado en la columna de 2025 y se comprueba nivel a nivel.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de servicios funerarios y cementerios (Madrid)?

En 2025, el salario base va desde 18.050,00 € hasta 41.337,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Primer convenio del sector, con efectos económicos retroactivos a 2024.

  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM, con efectos económicos retrotraídos al 1 de enero de 2024 (art. 4).
  • Extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Puede denunciarse por escrito dirigido a la otra parte y a la autoridad laboral, con un preaviso mínimo de un mes al vencimiento ordinario o prorrogado.
  • Queda automáticamente prorrogado por años naturales salvo denuncia expresa con un mes de antelación.
  • Denunciado el convenio, y en tanto entre en vigor el siguiente, mantienen su vigencia la totalidad de sus cláusulas.
  • Las condiciones del convenio son de MÍNIMOS, sin perjuicio de las condiciones vigentes en cada empresa que no sean menos favorables (disposición adicional I).

Nueva estructura salarial: compensación, absorción y CAR

El convenio obliga a reordenar la nómina hasta alcanzar el salario base de tablas.

  • La nueva estructura retributiva sustituye ÍNTEGRAMENTE la estructura y los conceptos retributivos que existieran en cada empresa, que quedan derogados (art. 15).
  • Las empresas deben ordenar su estructura salarial de modo que el conjunto de retribuciones que vengan abonando se transforme hasta alcanzar, como mínimo, el salario base de las tablas (art. 5).
  • El orden de compensación y absorción es: primero el salario base de referencia; después los complementos salariales compensables, absorbibles y no revalorizables; y por último los compensables, absorbibles y revalorizables.
  • La diferencia retributiva que quede tras esa adaptación se refleja en nómina como Complemento de Adaptación Retributiva (CAR), no compensable, no absorbible y no revalorizable (art. 18).
  • Se respetan los complementos de carácter revalorizable que se vinieran abonando en determinadas empresas, como condición más beneficiosa.
  • Las empresas que ya tuvieran un acuerdo salarial negociado con la representación legal mantienen su sistema, con la única obligación de alcanzar como mínimo el salario base de cada grupo.
  • Cualquier duda o discrepancia sobre estas reglas de homogeneización debe consultarse previamente a la comisión paritaria.

Jornada, turnos y descansos

Mil ochocientas veintiséis horas al año en un servicio permanente e ininterrumpido.

  • Jornada ordinaria de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, que suponen 1.826 horas al año (art. 25).
  • Al tratarse de un servicio permanente y esencial, la jornada se distribuye en los turnos ordinarios necesarios, que pueden ser rotativos o fijos, y se presta todos los días del año, festivos no recuperables incluidos (art. 28).
  • La jornada diaria puede anticiparse o prolongarse hasta cumplir con el servicio que se estuviera realizando, sin superar los máximos legales y respetando el descanso entre jornadas; los excesos pueden compensarse con descanso equivalente de mutuo acuerdo.
  • 15 minutos de descanso, computados como trabajo efectivo, en jornadas continuas de más de seis horas (art. 26).
  • Descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.
  • Descanso semanal de un día y medio, o tres días consecutivos en un periodo de catorce días, de forma rotativa entre todo el personal del centro.
  • Los cuadrantes de jornada se elaboran con un mes de antelación mínima; los cambios se comunican con tres días de antelación, reducibles a dos horas por causas excepcionales o de fuerza mayor debidamente justificadas.
  • El calendario laboral se traslada a la representación legal para alegaciones durante siete días y se publica un mes antes de que comience su vigencia (art. 27).
  • Si durante la vigencia se produjera la reducción de jornada prevista por el Gobierno y los agentes sociales, las empresas están obligadas a implantarla y la comisión paritaria debe constituirse de inmediato para ajustar el capítulo V (disposición adicional III).

Jornada de disponibilidad

Se negocia empresa a empresa, y siempre se retribuye.

  • Es aquella en la que la persona trabajadora está localizable y a disposición de la empresa, con obligación de acudir a prestar servicio en el menor tiempo posible desde la llamada.
  • Las empresas pueden negociar su implantación con la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Han de negociarse en todo caso el tiempo de llamada, la jornada máxima en régimen de disponibilidad y el descanso mínimo entre jornadas.
  • La jornada de disponibilidad se retribuye en todo caso, de acuerdo con el sistema pactado en cada empresa; el convenio no fija un importe.

Vacaciones

Treinta días naturales, en dos periodos de quince.

  • 30 días naturales al año, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
  • El calendario de vacaciones va del 1 de febrero al 30 de noviembre, ambos inclusive.
  • Se disfrutan en dos periodos de 15 días naturales, y al menos uno de ellos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • La empresa fija, previa consulta e información a la representación legal, el número máximo de personas de cada departamento y centro que pueden coincidir en un mismo turno.

Permisos retribuidos

El convenio mejora varios permisos legales y añade un día de libre disposición.

  • 15 días naturales por matrimonio o inscripción en el registro oficial de uniones de hecho, por una sola vez con la misma persona.
  • 1 día por matrimonio de familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
  • 2 días por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho inscrita, o de cualquier familiar hasta el segundo grado; 2 días adicionales si hay que desplazarse más de 200 km.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, o de quien conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo. El de hospitalización puede disfrutarse en cualquier momento mientras persista el hecho causante.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo necesario para acudir a citas de médicos especialistas y pruebas diagnósticas por enfermedades graves propias, de descendientes menores o de ascendientes a cargo.
  • Hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, prolongables mientras duren las circunstancias.
  • Permisos para exámenes, formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto, incluidos los exámenes del permiso de conducir.
  • Permiso retribuido especial para las mujeres víctimas de violencia de género y las personas víctimas de agresión sexual, por el tiempo indispensable para obtener la orden de protección o garantizar su seguridad.
  • Un día de libre disposición anual no recuperable a partir del 1 de enero de 2025, avisando con 48 horas; no puede acumularse a vacaciones ni disfrutarse en los 14 festivos ni los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero.
  • Las parejas de hecho inscritas en registro oficial se equiparan al matrimonio a estos efectos.
  • Los permisos son en días hábiles salvo los que se expresen como naturales, y empiezan el día del hecho causante si es laborable o el primer día laborable siguiente si no lo es.

Clasificación profesional

Cinco grupos profesionales con sus niveles retributivos.

  • Grupo I, Directivos: alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad; participa en la definición de objetivos y coordina, planifica y dirige a sus colaboradores. Niveles 1 (directores generales o gerentes), 2 (directores territoriales y de unidad) y 3 (directores, gerentes o responsables de centro).
  • Grupo II, Mandos intermedios: a las órdenes inmediatas del grupo I, con un grupo de trabajadores a su cargo. Niveles 1 (responsable de área) y 2 (responsable de departamento).
  • Grupo III, Técnicos: cualificación específica y cometido determinado con iniciativa y responsabilidad propias. Niveles 1 (técnico graduado, con títulos capacitantes obligatorios), 2 (técnico titulado) y 3 (experto, por experiencia o conocimiento práctico).
  • Grupo IV, Personal de soporte operativo: contratación, coordinación, tramitación y prestación de servicios funerarios; cremación, tanatoestética y tanatopraxia; conducción, mantenimiento y conservación de vehículos e instalaciones; atención al cliente y a las familias; comercialización. Niveles 1 (oficial funerario) y 2 (auxiliar funerario).
  • Grupo IV, Personal de soporte administrativo: gestión administrativa y contable, archivo, contratación de servicios funerarios y atención al cliente. Niveles 1 (oficial administrativo) y 2 (auxiliar administrativo).
  • Grupo V, Servicios auxiliares: funciones complementarias como cafetería, restauración o limpieza. Sólo tiene virtualidad en las empresas que no tengan externalizados estos servicios.
  • El auxiliar funerario promociona automáticamente a oficial funerario transcurrido un año en el puesto.
  • Si en un puesto concurren tareas de distintos grupos, la clasificación atiende a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Contratación, período de prueba y ceses

El contrato eventual no puede pasar de doce meses.

  • La contratación se formaliza siempre por escrito (art. 6).
  • Contratos por circunstancias de la producción: duración máxima de doce meses, prórrogas incluidas (art. 9).
  • Período de prueba: cuatro meses para los grupos I y II y dos meses para el resto (art. 7).
  • El período de prueba se interrumpe por formación o capacitación, incapacidad temporal, nacimiento de hijo, adopción, acogimiento, guarda con fines de adopción, violencia de género y riesgo durante el embarazo o la lactancia.
  • No cabe período de prueba si ya se desempeñaron las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad.
  • Preaviso de baja voluntaria: 15 días, y 30 días para los grupos I y II; su incumplimiento permite descontar de la liquidación el salario diario por cada día de retraso (art. 8).
  • Los puestos vacantes o de nueva creación indefinidos o de categoría superior se cubren, siempre que sea posible, por convocatoria interna, con preferencia del personal del mismo centro; quedan excluidos los puestos de confianza (art. 11).
  • Horas complementarias: en contratos a tiempo parcial de al menos 10 horas semanales, pacto de hasta el 60 % de las horas ordinarias contratadas, con preaviso inferior a doce horas (art. 31).

Régimen disciplinario

El convenio gradúa las faltas por el importe del daño causado.

  • Es falta GRAVE causar daños en las instalaciones, maquinaria, vehículos, herramientas, materiales o documentos cuando el coste de reponer las cosas a su estado original se sitúe entre 1.000 y 3.000 euros (art. 45).
  • Es falta MUY GRAVE cuando el daño causado supera los 3.000 euros (art. 46).
  • Las sanciones laborales se rigen por el art. 43, y el procedimiento sancionador por el art. 42.
  • La prescripción de las faltas se regula en el art. 40 y su cancelación en el art. 41.

Comisión paritaria y solución de conflictos

Sus acuerdos son vinculantes en los mismos términos que el convenio.

  • Se reúne en sesión extraordinaria a solicitud de cualquiera de las partes firmantes en un plazo máximo de cinco días naturales.
  • El secretario lo designa la propia comisión y recae en un representante de la empresa; convoca las reuniones, recibe los documentos y levanta acta.
  • Las actas se entregan a la representación social en cinco días hábiles, y las partes disponen de otros cinco para proponer modificaciones.
  • Si no se convocan las reuniones en plazo, se tiene por celebrada la reunión y por cumplimentado el trámite, quedando expedita la vía administrativa o judicial.
  • Los acuerdos se adoptan por mayoría de cada parte, con asistencia de cinco miembros de cada una, y son vinculantes conforme al art. 91.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las partes se someten expresamente a la Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA) y a los procedimientos del acuerdo interprofesional madrileño (disposición adicional IV).

← Ver todos los convenios