| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 41,43 € | Lo cobra quien realiza AL MENOS el 20 % de su jornada en horario nocturno, entendido entre las 22:00 y las 07:00. Es una cuantía fija mensual, igual para todos los niveles, y se revaloriza un 2,5 % cada año (disp. adic. II). |
| COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD | M | 189,11 € | Retribuye el tiempo fuera del horario presencial en que hay que estar permanentemente localizable. Solo lo cobra quien tenga la jornada especial de disponibilidad del art. 33. Cuantía fija mensual, igual para todos los niveles, revalorizable un 2,5 % anual. La empresa y la representación de los trabajadores pueden pactar otro sistema de reparto entre las pagas. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD | M | 20,74 € | Importe MENSUAL por cada año de servicio efectivo cumplido, que se empieza a cobrar el mes siguiente al de cumplirlo. El máximo consolidable son tres trienios. ⚠️ El art. 23 devenga por AÑO cumplido y a la vez pone el tope en TRIENIOS, sin aclarar cómo casan las dos reglas: el importe que se publica aquí es el del tramo, no el total acumulado. Quien ya cobrara más antigüedad de la que sale de tres trienios conserva el exceso como Complemento de Adaptación Retributiva. Revalorizable un 2,5 % anual. |
| COMPLEMENTO COMPENSATORIO | M | 96,23 € | Lo cobra quien, a la entrada en vigor del convenio, tuviera un salario INFERIOR al que resulta de las tablas del anexo I, y solo durante los tres años de vigencia. Tiene carácter mensual y se abona tanto en las mensualidades ordinarias como en las pagas extraordinarias (así lo precisa el acta de 9-10-2024 publicada en el DOE de 31-12-2024). ⚠️ No sigue el 2,5 % de los demás conceptos: el anexo lo dobla cada año (24,05 → 48,11 → 96,23). |
| COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN RETRIBUTIVA (CAR) | M | — | La nueva estructura retributiva del convenio EXTINGUE todos los conceptos y complementos salariales fijos que se vinieran cobrando en cada empresa; la diferencia que resulte a favor de la persona trabajadora se unifica en este complemento personal. No es absorbible, ni compensable, ni revalorizable: permanece invariable. Es una cuantía personal de cada trabajador, así que el convenio no publica —ni puede publicar— importe. |
| RETRIBUCIÓN COMPENSATORIA POR FESTIVO TRABAJADO | E | 46,00 € | 46 € por día para quien, por necesidades del servicio, tenga que trabajar de forma presencial en cualquiera de los 14 festivos anuales. Importe plano: no figura entre los conceptos revalorizables del anexo I. |
| COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DÍAS ESPECIALES (SIN SALIDA) | E | 33,48 € | Por estar de servicio o localizado en el tanatorio desde las 21:00 del 24 o del 31 de diciembre hasta las 8:00 del día siguiente, si no hay que hacer ninguna salida. Importe plano: no se revaloriza. |
| COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DÍAS ESPECIALES (UNA SALIDA) | E | 66,95 € | Mismo supuesto del art. 22 cuando hay que realizar una salida. |
| COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DÍAS ESPECIALES (DOS O MÁS SALIDAS) | E | 100,43 € | Mismo supuesto del art. 22 cuando hay que realizar dos o más salidas. |
| DESPLAZAMIENTOS GEOGRÁFICOS (TRASLADO DE CADÁVERES) | H | 0,10 € | 0,10 € por kilómetro recorrido FUERA de la Comunidad de Extremadura en el traslado de cadáveres o restos cadavéricos, contado desde el kilómetro cero de salida. Importe plano: no se revaloriza. |