Convenio colectivo · REGCON 81100155012024

I Convenio colectivo de Servicios Funerarios de Extremadura

Servicios funerarios Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE nº 162, de 21 de agosto de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — Tablas salariales 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 41,43 € Lo cobra quien realiza AL MENOS el 20 % de su jornada en horario nocturno, entendido entre las 22:00 y las 07:00. Es una cuantía fija mensual, igual para todos los niveles, y se revaloriza un 2,5 % cada año (disp. adic. II).
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD M 189,11 € Retribuye el tiempo fuera del horario presencial en que hay que estar permanentemente localizable. Solo lo cobra quien tenga la jornada especial de disponibilidad del art. 33. Cuantía fija mensual, igual para todos los niveles, revalorizable un 2,5 % anual. La empresa y la representación de los trabajadores pueden pactar otro sistema de reparto entre las pagas.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 20,74 € Importe MENSUAL por cada año de servicio efectivo cumplido, que se empieza a cobrar el mes siguiente al de cumplirlo. El máximo consolidable son tres trienios. ⚠️ El art. 23 devenga por AÑO cumplido y a la vez pone el tope en TRIENIOS, sin aclarar cómo casan las dos reglas: el importe que se publica aquí es el del tramo, no el total acumulado. Quien ya cobrara más antigüedad de la que sale de tres trienios conserva el exceso como Complemento de Adaptación Retributiva. Revalorizable un 2,5 % anual.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO M 96,23 € Lo cobra quien, a la entrada en vigor del convenio, tuviera un salario INFERIOR al que resulta de las tablas del anexo I, y solo durante los tres años de vigencia. Tiene carácter mensual y se abona tanto en las mensualidades ordinarias como en las pagas extraordinarias (así lo precisa el acta de 9-10-2024 publicada en el DOE de 31-12-2024). ⚠️ No sigue el 2,5 % de los demás conceptos: el anexo lo dobla cada año (24,05 → 48,11 → 96,23).
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN RETRIBUTIVA (CAR) M La nueva estructura retributiva del convenio EXTINGUE todos los conceptos y complementos salariales fijos que se vinieran cobrando en cada empresa; la diferencia que resulte a favor de la persona trabajadora se unifica en este complemento personal. No es absorbible, ni compensable, ni revalorizable: permanece invariable. Es una cuantía personal de cada trabajador, así que el convenio no publica —ni puede publicar— importe.
RETRIBUCIÓN COMPENSATORIA POR FESTIVO TRABAJADO E 46,00 € 46 € por día para quien, por necesidades del servicio, tenga que trabajar de forma presencial en cualquiera de los 14 festivos anuales. Importe plano: no figura entre los conceptos revalorizables del anexo I.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DÍAS ESPECIALES (SIN SALIDA) E 33,48 € Por estar de servicio o localizado en el tanatorio desde las 21:00 del 24 o del 31 de diciembre hasta las 8:00 del día siguiente, si no hay que hacer ninguna salida. Importe plano: no se revaloriza.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DÍAS ESPECIALES (UNA SALIDA) E 66,95 € Mismo supuesto del art. 22 cuando hay que realizar una salida.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DÍAS ESPECIALES (DOS O MÁS SALIDAS) E 100,43 € Mismo supuesto del art. 22 cuando hay que realizar dos o más salidas.
DESPLAZAMIENTOS GEOGRÁFICOS (TRASLADO DE CADÁVERES) H 0,10 € 0,10 € por kilómetro recorrido FUERA de la Comunidad de Extremadura en el traslado de cadáveres o restos cadavéricos, contado desde el kilómetro cero de salida. Importe plano: no se revaloriza.
Nivel 1.− Directores Generales o Directores Gerentes GRUPO I — DIRECTIVOS 4 conceptos

Puestos: Director/a GeneralDirector/a Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.575,94 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 1.− Directores Generales o Directores Gerentes en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 22.063,13 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 1.− Directores Generales o Directores Gerentes en la tabla de 2026. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.575,94 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.575,94 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
Nivel 2.− Directores de Unidad, Área o departamento GRUPO I — DIRECTIVOS 4 conceptos

Puestos: Director/a de UnidadDirector/a de ÁreaDirector/a de departamento

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.410,99 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 2.− Directores de Unidad, Área o departamento en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 19.753,85 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 2.− Directores de Unidad, Área o departamento en la tabla de 2026. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.410,99 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.410,99 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
Nivel 3.− Directores Territoriales, o Gerentes GRUPO I — DIRECTIVOS 4 conceptos

Puestos: Director/a TerritorialGerente

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.355,31 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 3.− Directores Territoriales, o Gerentes en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 18.974,29 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 3.− Directores Territoriales, o Gerentes en la tabla de 2026. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.355,31 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,31 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
Nivel 1.− Responsable territorial GRUPO II — MANDOS INTERMEDIOS 4 conceptos

Puestos: Responsable territorial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.357,41 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 1.− Responsable territorial en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 19.003,71 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 1.− Responsable territorial en la tabla de 2026. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.357,41 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.357,41 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
Nivel 2.− Responsable de Departamento GRUPO II — MANDOS INTERMEDIOS 5 conceptos

Puestos: Responsable de Departamento

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.192,09 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 2.− Responsable de Departamento en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 16.689,28 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 2.− Responsable de Departamento en la tabla de 2026. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.192,09 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.192,09 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 16689.28 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 404.72 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 3.− Encargado GRUPO II — MANDOS INTERMEDIOS 5 conceptos

Puestos: Encargado/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.142,48 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 3.− Encargado en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 15.994,74 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 3.− Encargado en la tabla de 2026. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.142,48 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.142,48 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 15994.74 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 1099.26 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 1.− Oficial 1ª administrativo GRUPO III — TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.036,70 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 1.− Oficial 1ª administrativo en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 14.513,86 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 1.− Oficial 1ª administrativo en la tabla de 2026. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,70 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,70 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 14513.86 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 2580.14 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 2.− Oficial 2ª administrativo. GRUPO III — TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 984,69 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 2.− Oficial 2ª administrativo. en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 13.785,63 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 2.− Oficial 2ª administrativo. en la tabla de 2026. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 984,69 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 984,69 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 13785.63 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 3308.37 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 3.− Auxiliar administrativo GRUPO III — TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 966,58 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 3.− Auxiliar administrativo en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 13.532,05 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 3.− Auxiliar administrativo en la tabla de 2026. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 966,58 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 966,58 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 13532.05 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 3561.95 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 1.− Oficial 1ª funerario GRUPO IV — PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª funerario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.036,70 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 1.− Oficial 1ª funerario en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 14.513,86 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 1.− Oficial 1ª funerario en la tabla de 2026. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,70 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,70 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
PLUS ESPECIAL DE ACTIVIDAD H 0,75 € % 0,75 € por cada servicio funerario realizado durante el mes anterior en el centro operativo donde presta servicios la persona trabajadora — no por los servicios que haga ella, sino por los del CENTRO. Cuenta como servicio funerario aquel en el que se hace al menos una de estas tareas sobre el cadáver o los restos: recogida, traslado, funeral o inhumación. Solo lo cobra el personal operativo del grupo IV. Importe plano: no se revaloriza.
COMPLEMENTO POR FUNCIONES DE TANATOPRAXIA Y HORNO CREMATORIO M % ⚠️ El convenio crea este plus para el personal del grupo IV que, además de sus funciones, se ocupe de la incineración en los hornos crematorios o de la tanatopraxia, pero NO fija su cuantía: la remite a la negociación en cada centro de trabajo con la representación sindical, conforme al art. 84.2.f) del Estatuto de los Trabajadores. Por eso no lleva importe: el boletín no lo publica.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 14513.86 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 2580.14 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 1.− Oficial 1ª de cementerios GRUPO IV — PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de cementerios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.036,70 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 1.− Oficial 1ª de cementerios en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 14.513,86 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 1.− Oficial 1ª de cementerios en la tabla de 2026. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,70 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,70 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
PLUS ESPECIAL DE ACTIVIDAD H 0,75 € % 0,75 € por cada servicio funerario realizado durante el mes anterior en el centro operativo donde presta servicios la persona trabajadora — no por los servicios que haga ella, sino por los del CENTRO. Cuenta como servicio funerario aquel en el que se hace al menos una de estas tareas sobre el cadáver o los restos: recogida, traslado, funeral o inhumación. Solo lo cobra el personal operativo del grupo IV. Importe plano: no se revaloriza.
COMPLEMENTO POR FUNCIONES DE TANATOPRAXIA Y HORNO CREMATORIO M % ⚠️ El convenio crea este plus para el personal del grupo IV que, además de sus funciones, se ocupe de la incineración en los hornos crematorios o de la tanatopraxia, pero NO fija su cuantía: la remite a la negociación en cada centro de trabajo con la representación sindical, conforme al art. 84.2.f) del Estatuto de los Trabajadores. Por eso no lleva importe: el boletín no lo publica.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 14513.86 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 2580.14 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 2.− Oficial 2ª Funerario / Operario de Cementerio GRUPO IV — PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª funerario/aOperario/a de Cementerio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 984,69 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 2.− Oficial 2ª Funerario / Operario de Cementerio en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 13.785,63 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 2.− Oficial 2ª Funerario / Operario de Cementerio en la tabla de 2026. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 984,69 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 984,69 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
PLUS ESPECIAL DE ACTIVIDAD H 0,75 € % 0,75 € por cada servicio funerario realizado durante el mes anterior en el centro operativo donde presta servicios la persona trabajadora — no por los servicios que haga ella, sino por los del CENTRO. Cuenta como servicio funerario aquel en el que se hace al menos una de estas tareas sobre el cadáver o los restos: recogida, traslado, funeral o inhumación. Solo lo cobra el personal operativo del grupo IV. Importe plano: no se revaloriza.
COMPLEMENTO POR FUNCIONES DE TANATOPRAXIA Y HORNO CREMATORIO M % ⚠️ El convenio crea este plus para el personal del grupo IV que, además de sus funciones, se ocupe de la incineración en los hornos crematorios o de la tanatopraxia, pero NO fija su cuantía: la remite a la negociación en cada centro de trabajo con la representación sindical, conforme al art. 84.2.f) del Estatuto de los Trabajadores. Por eso no lleva importe: el boletín no lo publica.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 13785.63 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 3308.37 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 3.− Gestor Funerario,Coordinadores/as y tramitadores/as . GRUPO IV — PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Gestor/a Funerario/aCoordinador/aTramitador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 984,69 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 3.− Gestor Funerario,Coordinadores/as y tramitadores/as . en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 13.785,63 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 3.− Gestor Funerario,Coordinadores/as y tramitadores/as . en la tabla de 2026. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 984,69 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 984,69 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
PLUS ESPECIAL DE ACTIVIDAD H 0,75 € % 0,75 € por cada servicio funerario realizado durante el mes anterior en el centro operativo donde presta servicios la persona trabajadora — no por los servicios que haga ella, sino por los del CENTRO. Cuenta como servicio funerario aquel en el que se hace al menos una de estas tareas sobre el cadáver o los restos: recogida, traslado, funeral o inhumación. Solo lo cobra el personal operativo del grupo IV. Importe plano: no se revaloriza.
COMPLEMENTO POR FUNCIONES DE TANATOPRAXIA Y HORNO CREMATORIO M % ⚠️ El convenio crea este plus para el personal del grupo IV que, además de sus funciones, se ocupe de la incineración en los hornos crematorios o de la tanatopraxia, pero NO fija su cuantía: la remite a la negociación en cada centro de trabajo con la representación sindical, conforme al art. 84.2.f) del Estatuto de los Trabajadores. Por eso no lleva importe: el boletín no lo publica.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 13785.63 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 3308.37 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 1.− Personal de apoyo funerario, atención en sala. GRUPO V — PERSONAL DE SOPORTE OPERATIVO 5 conceptos

Puestos: Personal de apoyo funerarioPersonal de atención en sala

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SALARIO BASE MENSUAL M 984,69 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 1.− Personal de apoyo funerario, atención en sala. en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 13.785,63 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 1.− Personal de apoyo funerario, atención en sala. en la tabla de 2026. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 984,69 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 984,69 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 13785.63 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 3308.37 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 2.− Conductor / Cargador GRUPO V — PERSONAL DE SOPORTE OPERATIVO 5 conceptos

Puestos: Conductor/aCargador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 956,07 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 2.− Conductor / Cargador en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 13.384,96 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 2.− Conductor / Cargador en la tabla de 2026. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 956,07 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 956,07 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 13384.96 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 3709.04 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Anexo I — Tablas salariales 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 40,42 € Lo cobra quien realiza AL MENOS el 20 % de su jornada en horario nocturno, entendido entre las 22:00 y las 07:00. Es una cuantía fija mensual, igual para todos los niveles, y se revaloriza un 2,5 % cada año (disp. adic. II).
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD M 184,50 € Retribuye el tiempo fuera del horario presencial en que hay que estar permanentemente localizable. Solo lo cobra quien tenga la jornada especial de disponibilidad del art. 33. Cuantía fija mensual, igual para todos los niveles, revalorizable un 2,5 % anual. La empresa y la representación de los trabajadores pueden pactar otro sistema de reparto entre las pagas.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 20,23 € Importe MENSUAL por cada año de servicio efectivo cumplido, que se empieza a cobrar el mes siguiente al de cumplirlo. El máximo consolidable son tres trienios. ⚠️ El art. 23 devenga por AÑO cumplido y a la vez pone el tope en TRIENIOS, sin aclarar cómo casan las dos reglas: el importe que se publica aquí es el del tramo, no el total acumulado. Quien ya cobrara más antigüedad de la que sale de tres trienios conserva el exceso como Complemento de Adaptación Retributiva. Revalorizable un 2,5 % anual.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO M 48,11 € Lo cobra quien, a la entrada en vigor del convenio, tuviera un salario INFERIOR al que resulta de las tablas del anexo I, y solo durante los tres años de vigencia. Tiene carácter mensual y se abona tanto en las mensualidades ordinarias como en las pagas extraordinarias (así lo precisa el acta de 9-10-2024 publicada en el DOE de 31-12-2024). ⚠️ No sigue el 2,5 % de los demás conceptos: el anexo lo dobla cada año (24,05 → 48,11 → 96,23).
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN RETRIBUTIVA (CAR) M La nueva estructura retributiva del convenio EXTINGUE todos los conceptos y complementos salariales fijos que se vinieran cobrando en cada empresa; la diferencia que resulte a favor de la persona trabajadora se unifica en este complemento personal. No es absorbible, ni compensable, ni revalorizable: permanece invariable. Es una cuantía personal de cada trabajador, así que el convenio no publica —ni puede publicar— importe.
RETRIBUCIÓN COMPENSATORIA POR FESTIVO TRABAJADO E 46,00 € 46 € por día para quien, por necesidades del servicio, tenga que trabajar de forma presencial en cualquiera de los 14 festivos anuales. Importe plano: no figura entre los conceptos revalorizables del anexo I.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DÍAS ESPECIALES (SIN SALIDA) E 33,48 € Por estar de servicio o localizado en el tanatorio desde las 21:00 del 24 o del 31 de diciembre hasta las 8:00 del día siguiente, si no hay que hacer ninguna salida. Importe plano: no se revaloriza.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DÍAS ESPECIALES (UNA SALIDA) E 66,95 € Mismo supuesto del art. 22 cuando hay que realizar una salida.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DÍAS ESPECIALES (DOS O MÁS SALIDAS) E 100,43 € Mismo supuesto del art. 22 cuando hay que realizar dos o más salidas.
DESPLAZAMIENTOS GEOGRÁFICOS (TRASLADO DE CADÁVERES) H 0,10 € 0,10 € por kilómetro recorrido FUERA de la Comunidad de Extremadura en el traslado de cadáveres o restos cadavéricos, contado desde el kilómetro cero de salida. Importe plano: no se revaloriza.
Nivel 1.− Directores Generales o Directores Gerentes GRUPO I — DIRECTIVOS 4 conceptos

Puestos: Director/a GeneralDirector/a Gerente

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.537,50 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 1.− Directores Generales o Directores Gerentes en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 21.525,00 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 1.− Directores Generales o Directores Gerentes en la tabla de 2025. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.537,50 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.537,50 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
Nivel 2.− Directores de Unidad, Área o departamento GRUPO I — DIRECTIVOS 4 conceptos

Puestos: Director/a de UnidadDirector/a de ÁreaDirector/a de departamento

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.376,58 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 2.− Directores de Unidad, Área o departamento en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 19.272,05 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 2.− Directores de Unidad, Área o departamento en la tabla de 2025. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.376,58 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.376,58 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
Nivel 3.− Directores Territoriales, o Gerentes GRUPO I — DIRECTIVOS 4 conceptos

Puestos: Director/a TerritorialGerente

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.322,25 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 3.− Directores Territoriales, o Gerentes en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 18.511,50 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 3.− Directores Territoriales, o Gerentes en la tabla de 2025. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.322,25 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.322,25 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
Nivel 1.− Responsable territorial GRUPO II — MANDOS INTERMEDIOS 4 conceptos

Puestos: Responsable territorial

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.324,30 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 1.− Responsable territorial en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 18.540,20 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 1.− Responsable territorial en la tabla de 2025. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.324,30 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.324,30 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
Nivel 2.− Responsable de Departamento GRUPO II — MANDOS INTERMEDIOS 5 conceptos

Puestos: Responsable de Departamento

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.163,02 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 2.− Responsable de Departamento en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 16.282,23 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 2.− Responsable de Departamento en la tabla de 2025. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.163,02 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.163,02 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 16282.23 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 293.77 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 3.− Encargado GRUPO II — MANDOS INTERMEDIOS 5 conceptos

Puestos: Encargado/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.114,62 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 3.− Encargado en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 15.604,62 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 3.− Encargado en la tabla de 2025. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.114,62 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,62 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 15604.62 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 971.38 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 1.− Oficial 1ª administrativo GRUPO III — TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.011,42 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 1.− Oficial 1ª administrativo en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 14.159,86 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 1.− Oficial 1ª administrativo en la tabla de 2025. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.011,42 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.011,42 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 14159.86 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 2416.14 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 2.− Oficial 2ª administrativo. GRUPO III — TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 960,67 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 2.− Oficial 2ª administrativo. en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 13.449,39 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 2.− Oficial 2ª administrativo. en la tabla de 2025. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 960,67 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,67 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 13449.39 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 3126.61 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 3.− Auxiliar administrativo GRUPO III — TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 943,00 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 3.− Auxiliar administrativo en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 13.202,00 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 3.− Auxiliar administrativo en la tabla de 2025. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 943,00 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 943,00 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 13202.00 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 3374.00 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 1.− Oficial 1ª funerario GRUPO IV — PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª funerario/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.011,42 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 1.− Oficial 1ª funerario en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 14.159,86 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 1.− Oficial 1ª funerario en la tabla de 2025. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.011,42 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.011,42 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
PLUS ESPECIAL DE ACTIVIDAD H 0,75 € % 0,75 € por cada servicio funerario realizado durante el mes anterior en el centro operativo donde presta servicios la persona trabajadora — no por los servicios que haga ella, sino por los del CENTRO. Cuenta como servicio funerario aquel en el que se hace al menos una de estas tareas sobre el cadáver o los restos: recogida, traslado, funeral o inhumación. Solo lo cobra el personal operativo del grupo IV. Importe plano: no se revaloriza.
COMPLEMENTO POR FUNCIONES DE TANATOPRAXIA Y HORNO CREMATORIO M % ⚠️ El convenio crea este plus para el personal del grupo IV que, además de sus funciones, se ocupe de la incineración en los hornos crematorios o de la tanatopraxia, pero NO fija su cuantía: la remite a la negociación en cada centro de trabajo con la representación sindical, conforme al art. 84.2.f) del Estatuto de los Trabajadores. Por eso no lleva importe: el boletín no lo publica.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 14159.86 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 2416.14 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 1.− Oficial 1ª de cementerios GRUPO IV — PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de cementerios

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.011,42 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 1.− Oficial 1ª de cementerios en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 14.159,86 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 1.− Oficial 1ª de cementerios en la tabla de 2025. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.011,42 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.011,42 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
PLUS ESPECIAL DE ACTIVIDAD H 0,75 € % 0,75 € por cada servicio funerario realizado durante el mes anterior en el centro operativo donde presta servicios la persona trabajadora — no por los servicios que haga ella, sino por los del CENTRO. Cuenta como servicio funerario aquel en el que se hace al menos una de estas tareas sobre el cadáver o los restos: recogida, traslado, funeral o inhumación. Solo lo cobra el personal operativo del grupo IV. Importe plano: no se revaloriza.
COMPLEMENTO POR FUNCIONES DE TANATOPRAXIA Y HORNO CREMATORIO M % ⚠️ El convenio crea este plus para el personal del grupo IV que, además de sus funciones, se ocupe de la incineración en los hornos crematorios o de la tanatopraxia, pero NO fija su cuantía: la remite a la negociación en cada centro de trabajo con la representación sindical, conforme al art. 84.2.f) del Estatuto de los Trabajadores. Por eso no lleva importe: el boletín no lo publica.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 14159.86 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 2416.14 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 2.− Oficial 2ª Funerario / Operario de Cementerio GRUPO IV — PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª funerario/aOperario/a de Cementerio

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SALARIO BASE MENSUAL M 960,67 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 2.− Oficial 2ª Funerario / Operario de Cementerio en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 13.449,39 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 2.− Oficial 2ª Funerario / Operario de Cementerio en la tabla de 2025. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 960,67 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,67 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
PLUS ESPECIAL DE ACTIVIDAD H 0,75 € % 0,75 € por cada servicio funerario realizado durante el mes anterior en el centro operativo donde presta servicios la persona trabajadora — no por los servicios que haga ella, sino por los del CENTRO. Cuenta como servicio funerario aquel en el que se hace al menos una de estas tareas sobre el cadáver o los restos: recogida, traslado, funeral o inhumación. Solo lo cobra el personal operativo del grupo IV. Importe plano: no se revaloriza.
COMPLEMENTO POR FUNCIONES DE TANATOPRAXIA Y HORNO CREMATORIO M % ⚠️ El convenio crea este plus para el personal del grupo IV que, además de sus funciones, se ocupe de la incineración en los hornos crematorios o de la tanatopraxia, pero NO fija su cuantía: la remite a la negociación en cada centro de trabajo con la representación sindical, conforme al art. 84.2.f) del Estatuto de los Trabajadores. Por eso no lleva importe: el boletín no lo publica.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 13449.39 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 3126.61 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 3.− Gestor Funerario,Coordinadores/as y tramitadores/as . GRUPO IV — PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Gestor/a Funerario/aCoordinador/aTramitador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 960,67 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 3.− Gestor Funerario,Coordinadores/as y tramitadores/as . en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 13.449,39 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 3.− Gestor Funerario,Coordinadores/as y tramitadores/as . en la tabla de 2025. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 960,67 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,67 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
PLUS ESPECIAL DE ACTIVIDAD H 0,75 € % 0,75 € por cada servicio funerario realizado durante el mes anterior en el centro operativo donde presta servicios la persona trabajadora — no por los servicios que haga ella, sino por los del CENTRO. Cuenta como servicio funerario aquel en el que se hace al menos una de estas tareas sobre el cadáver o los restos: recogida, traslado, funeral o inhumación. Solo lo cobra el personal operativo del grupo IV. Importe plano: no se revaloriza.
COMPLEMENTO POR FUNCIONES DE TANATOPRAXIA Y HORNO CREMATORIO M % ⚠️ El convenio crea este plus para el personal del grupo IV que, además de sus funciones, se ocupe de la incineración en los hornos crematorios o de la tanatopraxia, pero NO fija su cuantía: la remite a la negociación en cada centro de trabajo con la representación sindical, conforme al art. 84.2.f) del Estatuto de los Trabajadores. Por eso no lleva importe: el boletín no lo publica.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 13449.39 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 3126.61 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 1.− Personal de apoyo funerario, atención en sala. GRUPO V — PERSONAL DE SOPORTE OPERATIVO 5 conceptos

Puestos: Personal de apoyo funerarioPersonal de atención en sala

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SALARIO BASE MENSUAL M 960,67 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 1.− Personal de apoyo funerario, atención en sala. en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 13.449,39 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 1.− Personal de apoyo funerario, atención en sala. en la tabla de 2025. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 960,67 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,67 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 13449.39 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 3126.61 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 2.− Conductor / Cargador GRUPO V — PERSONAL DE SOPORTE OPERATIVO 5 conceptos

Puestos: Conductor/aCargador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 932,75 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 2.− Conductor / Cargador en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 13.058,50 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 2.− Conductor / Cargador en la tabla de 2025. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 932,75 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 932,75 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 13058.50 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 3517.50 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Anexo I — Tablas salariales 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 39,43 € Lo cobra quien realiza AL MENOS el 20 % de su jornada en horario nocturno, entendido entre las 22:00 y las 07:00. Es una cuantía fija mensual, igual para todos los niveles, y se revaloriza un 2,5 % cada año (disp. adic. II).
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD M 180,00 € Retribuye el tiempo fuera del horario presencial en que hay que estar permanentemente localizable. Solo lo cobra quien tenga la jornada especial de disponibilidad del art. 33. Cuantía fija mensual, igual para todos los niveles, revalorizable un 2,5 % anual. La empresa y la representación de los trabajadores pueden pactar otro sistema de reparto entre las pagas.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 19,74 € Importe MENSUAL por cada año de servicio efectivo cumplido, que se empieza a cobrar el mes siguiente al de cumplirlo. El máximo consolidable son tres trienios. ⚠️ El art. 23 devenga por AÑO cumplido y a la vez pone el tope en TRIENIOS, sin aclarar cómo casan las dos reglas: el importe que se publica aquí es el del tramo, no el total acumulado. Quien ya cobrara más antigüedad de la que sale de tres trienios conserva el exceso como Complemento de Adaptación Retributiva. Revalorizable un 2,5 % anual.
COMPLEMENTO COMPENSATORIO M 24,05 € Lo cobra quien, a la entrada en vigor del convenio, tuviera un salario INFERIOR al que resulta de las tablas del anexo I, y solo durante los tres años de vigencia. Tiene carácter mensual y se abona tanto en las mensualidades ordinarias como en las pagas extraordinarias (así lo precisa el acta de 9-10-2024 publicada en el DOE de 31-12-2024). ⚠️ No sigue el 2,5 % de los demás conceptos: el anexo lo dobla cada año (24,05 → 48,11 → 96,23).
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN RETRIBUTIVA (CAR) M La nueva estructura retributiva del convenio EXTINGUE todos los conceptos y complementos salariales fijos que se vinieran cobrando en cada empresa; la diferencia que resulte a favor de la persona trabajadora se unifica en este complemento personal. No es absorbible, ni compensable, ni revalorizable: permanece invariable. Es una cuantía personal de cada trabajador, así que el convenio no publica —ni puede publicar— importe.
RETRIBUCIÓN COMPENSATORIA POR FESTIVO TRABAJADO E 46,00 € 46 € por día para quien, por necesidades del servicio, tenga que trabajar de forma presencial en cualquiera de los 14 festivos anuales. Importe plano: no figura entre los conceptos revalorizables del anexo I.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DÍAS ESPECIALES (SIN SALIDA) E 33,48 € Por estar de servicio o localizado en el tanatorio desde las 21:00 del 24 o del 31 de diciembre hasta las 8:00 del día siguiente, si no hay que hacer ninguna salida. Importe plano: no se revaloriza.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DÍAS ESPECIALES (UNA SALIDA) E 66,95 € Mismo supuesto del art. 22 cuando hay que realizar una salida.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DÍAS ESPECIALES (DOS O MÁS SALIDAS) E 100,43 € Mismo supuesto del art. 22 cuando hay que realizar dos o más salidas.
DESPLAZAMIENTOS GEOGRÁFICOS (TRASLADO DE CADÁVERES) H 0,10 € 0,10 € por kilómetro recorrido FUERA de la Comunidad de Extremadura en el traslado de cadáveres o restos cadavéricos, contado desde el kilómetro cero de salida. Importe plano: no se revaloriza.
Nivel 1.− Directores Generales o Directores Gerentes GRUPO I — DIRECTIVOS 4 conceptos

Puestos: Director/a GeneralDirector/a Gerente

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.500,00 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 1.− Directores Generales o Directores Gerentes en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 21.000,00 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 1.− Directores Generales o Directores Gerentes en la tabla de 2024. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.500,00 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.500,00 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
Nivel 2.− Directores de Unidad, Área o departamento GRUPO I — DIRECTIVOS 4 conceptos

Puestos: Director/a de UnidadDirector/a de ÁreaDirector/a de departamento

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.343,00 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 2.− Directores de Unidad, Área o departamento en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 18.802,00 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 2.− Directores de Unidad, Área o departamento en la tabla de 2024. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.343,00 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.343,00 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
Nivel 3.− Directores Territoriales, o Gerentes GRUPO I — DIRECTIVOS 4 conceptos

Puestos: Director/a TerritorialGerente

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.290,00 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 3.− Directores Territoriales, o Gerentes en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 18.060,00 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 3.− Directores Territoriales, o Gerentes en la tabla de 2024. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.290,00 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.290,00 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
Nivel 1.− Responsable territorial GRUPO II — MANDOS INTERMEDIOS 4 conceptos

Puestos: Responsable territorial

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.292,00 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 1.− Responsable territorial en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 18.088,00 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 1.− Responsable territorial en la tabla de 2024. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.292,00 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.292,00 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
Nivel 2.− Responsable de Departamento GRUPO II — MANDOS INTERMEDIOS 4 conceptos

Puestos: Responsable de Departamento

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.134,65 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 2.− Responsable de Departamento en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 15.885,10 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 2.− Responsable de Departamento en la tabla de 2024. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,65 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,65 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
Nivel 3.− Encargado GRUPO II — MANDOS INTERMEDIOS 5 conceptos

Puestos: Encargado/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.087,43 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 3.− Encargado en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 15.224,02 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 3.− Encargado en la tabla de 2024. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.087,43 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,43 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 15224.02 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 651.98 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 1.− Oficial 1ª administrativo GRUPO III — TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 986,75 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 1.− Oficial 1ª administrativo en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 13.814,50 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 1.− Oficial 1ª administrativo en la tabla de 2024. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 986,75 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 986,75 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 13814.50 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 2061.50 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 2.− Oficial 2ª administrativo. GRUPO III — TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 937,24 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 2.− Oficial 2ª administrativo. en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 13.121,36 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 2.− Oficial 2ª administrativo. en la tabla de 2024. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 937,24 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 937,24 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 13121.36 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 2754.64 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 3.− Auxiliar administrativo GRUPO III — TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 920,00 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 3.− Auxiliar administrativo en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 12.880,00 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 3.− Auxiliar administrativo en la tabla de 2024. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 920,00 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 920,00 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 12880.00 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 2996.00 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 1.− Oficial 1ª funerario GRUPO IV — PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª funerario/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 986,75 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 1.− Oficial 1ª funerario en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 13.814,50 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 1.− Oficial 1ª funerario en la tabla de 2024. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 986,75 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 986,75 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
PLUS ESPECIAL DE ACTIVIDAD H 0,75 € % 0,75 € por cada servicio funerario realizado durante el mes anterior en el centro operativo donde presta servicios la persona trabajadora — no por los servicios que haga ella, sino por los del CENTRO. Cuenta como servicio funerario aquel en el que se hace al menos una de estas tareas sobre el cadáver o los restos: recogida, traslado, funeral o inhumación. Solo lo cobra el personal operativo del grupo IV. Importe plano: no se revaloriza.
COMPLEMENTO POR FUNCIONES DE TANATOPRAXIA Y HORNO CREMATORIO M % ⚠️ El convenio crea este plus para el personal del grupo IV que, además de sus funciones, se ocupe de la incineración en los hornos crematorios o de la tanatopraxia, pero NO fija su cuantía: la remite a la negociación en cada centro de trabajo con la representación sindical, conforme al art. 84.2.f) del Estatuto de los Trabajadores. Por eso no lleva importe: el boletín no lo publica.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 13814.50 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 2061.50 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 1.− Oficial 1ª de cementerios GRUPO IV — PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de cementerios

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SALARIO BASE MENSUAL M 986,75 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 1.− Oficial 1ª de cementerios en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 13.814,50 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 1.− Oficial 1ª de cementerios en la tabla de 2024. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 986,75 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 986,75 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
PLUS ESPECIAL DE ACTIVIDAD H 0,75 € % 0,75 € por cada servicio funerario realizado durante el mes anterior en el centro operativo donde presta servicios la persona trabajadora — no por los servicios que haga ella, sino por los del CENTRO. Cuenta como servicio funerario aquel en el que se hace al menos una de estas tareas sobre el cadáver o los restos: recogida, traslado, funeral o inhumación. Solo lo cobra el personal operativo del grupo IV. Importe plano: no se revaloriza.
COMPLEMENTO POR FUNCIONES DE TANATOPRAXIA Y HORNO CREMATORIO M % ⚠️ El convenio crea este plus para el personal del grupo IV que, además de sus funciones, se ocupe de la incineración en los hornos crematorios o de la tanatopraxia, pero NO fija su cuantía: la remite a la negociación en cada centro de trabajo con la representación sindical, conforme al art. 84.2.f) del Estatuto de los Trabajadores. Por eso no lleva importe: el boletín no lo publica.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 13814.50 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 2061.50 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 2.− Oficial 2ª Funerario / Operario de Cementerio GRUPO IV — PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª funerario/aOperario/a de Cementerio

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SALARIO BASE MENSUAL M 937,24 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 2.− Oficial 2ª Funerario / Operario de Cementerio en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 13.121,36 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 2.− Oficial 2ª Funerario / Operario de Cementerio en la tabla de 2024. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 937,24 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 937,24 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
PLUS ESPECIAL DE ACTIVIDAD H 0,75 € % 0,75 € por cada servicio funerario realizado durante el mes anterior en el centro operativo donde presta servicios la persona trabajadora — no por los servicios que haga ella, sino por los del CENTRO. Cuenta como servicio funerario aquel en el que se hace al menos una de estas tareas sobre el cadáver o los restos: recogida, traslado, funeral o inhumación. Solo lo cobra el personal operativo del grupo IV. Importe plano: no se revaloriza.
COMPLEMENTO POR FUNCIONES DE TANATOPRAXIA Y HORNO CREMATORIO M % ⚠️ El convenio crea este plus para el personal del grupo IV que, además de sus funciones, se ocupe de la incineración en los hornos crematorios o de la tanatopraxia, pero NO fija su cuantía: la remite a la negociación en cada centro de trabajo con la representación sindical, conforme al art. 84.2.f) del Estatuto de los Trabajadores. Por eso no lleva importe: el boletín no lo publica.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 13121.36 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 2754.64 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 3.− Gestor Funerario,Coordinadores/as y tramitadores/as . GRUPO IV — PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Gestor/a Funerario/aCoordinador/aTramitador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 937,24 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 3.− Gestor Funerario,Coordinadores/as y tramitadores/as . en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 13.121,36 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 3.− Gestor Funerario,Coordinadores/as y tramitadores/as . en la tabla de 2024. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 937,24 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 937,24 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
PLUS ESPECIAL DE ACTIVIDAD H 0,75 € % 0,75 € por cada servicio funerario realizado durante el mes anterior en el centro operativo donde presta servicios la persona trabajadora — no por los servicios que haga ella, sino por los del CENTRO. Cuenta como servicio funerario aquel en el que se hace al menos una de estas tareas sobre el cadáver o los restos: recogida, traslado, funeral o inhumación. Solo lo cobra el personal operativo del grupo IV. Importe plano: no se revaloriza.
COMPLEMENTO POR FUNCIONES DE TANATOPRAXIA Y HORNO CREMATORIO M % ⚠️ El convenio crea este plus para el personal del grupo IV que, además de sus funciones, se ocupe de la incineración en los hornos crematorios o de la tanatopraxia, pero NO fija su cuantía: la remite a la negociación en cada centro de trabajo con la representación sindical, conforme al art. 84.2.f) del Estatuto de los Trabajadores. Por eso no lleva importe: el boletín no lo publica.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 13121.36 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 2754.64 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 1.− Personal de apoyo funerario, atención en sala. GRUPO V — PERSONAL DE SOPORTE OPERATIVO 5 conceptos

Puestos: Personal de apoyo funerarioPersonal de atención en sala

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SALARIO BASE MENSUAL M 937,24 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 1.− Personal de apoyo funerario, atención en sala. en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 13.121,36 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 1.− Personal de apoyo funerario, atención en sala. en la tabla de 2024. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 937,24 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 937,24 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 13121.36 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 2754.64 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.
Nivel 2.− Conductor / Cargador GRUPO V — PERSONAL DE SOPORTE OPERATIVO 5 conceptos

Puestos: Conductor/aCargador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 910,00 € % Columna «SALARIO BASE MENSUAL» de Nivel 2.− Conductor / Cargador en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones del art. 20.
BRUTO ANUAL A 12.740,00 € % Columna «BRUTO ANUAL» de Nivel 2.− Conductor / Cargador en la tabla de 2024. En 2024 es exactamente el salario mensual por 14 pagas; en 2025 y 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 2,5 % al importe anual del año anterior, de modo que se aparta unos céntimos de mensual × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 910,00 € SAL_BASE % Se abona el 15 de junio o el siguiente día laborable. Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios del art. 23), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables; el importe que aquí figura es el salario base, porque los demás dependen de la situación de cada persona. El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 910,00 € SAL_BASE % Se abona el 15 de diciembre o el siguiente día laborable. Misma composición que la de junio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 12740.00 € anuales de salario base, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 3136.00 €. El art. 15.4, en la redacción que le dio el acta de 9 de octubre de 2024, obliga a la empresa a complementar la retribución hasta el SMI, calculado en cómputo anual y en proporción al periodo y la jornada efectivamente trabajados. Se recoge solo el total garantizado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa. ⚠️ Al salario base hay que sumarle los complementos que correspondan (nocturnidad, disponibilidad, antigüedad, plus de actividad…), que en muchos casos levantan la retribución por encima del mínimo; fue justamente esa duda la que llevó a la autoridad laboral a pedir la modificación del artículo.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de servicios funerarios (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 956,07 € hasta 1.575,94 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

Tres años de vigencia, prórroga automática por años naturales y ultraactividad completa.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
  • Se prorroga automáticamente por años naturales salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes.
  • La denuncia exige preaviso de un mes a la fecha de vencimiento, por escrito a la otra parte y a la autoridad laboral.
  • Denunciado el convenio, y hasta que entre en vigor el siguiente, se mantiene la vigencia de la TOTALIDAD de sus cláusulas.
  • Ámbito funcional: todas las empresas de servicios funerarios, incluidos los cementerios, privadas o de gestión privada, de Extremadura.
  • Ámbito territorial: toda la Comunidad de Extremadura, aunque la sede social esté fuera.
  • Ámbito personal: toda la plantilla, sea cual sea su contrato, grupo o puesto.
  • Quedan excluidos el personal de alta dirección y quienes prestan servicios en centros o empresas de titularidad y gestión PÚBLICA.
  • Las condiciones del convenio son MÍNIMOS: se respetan las condiciones vigentes en cada empresa que sean más favorables.

Subidas del 2,5 % en 2025 y 2026, y qué conceptos se revalorizan

El anexo publica las tres tablas y la disposición adicional II dice exactamente qué sube.

  • 2025: incremento del 2,5 %.
  • 2026: incremento del 2,5 %.
  • Se revalorizan solo cuatro conceptos: salario base, complemento de nocturnidad, complemento de disponibilidad y complemento personal de antigüedad.
  • El resto de importes del articulado (festivos, días especiales, kilometraje, plus de actividad) son PLANOS: el convenio no los actualiza.
  • El complemento compensatorio va por libre: 24,05 € en 2024, 48,11 € en 2025 y 96,23 € en 2026, es decir, se dobla cada año.
  • Las tres tablas están publicadas en el anexo I: ningún año queda pendiente de calcular.
  • Tres casillas de 2026 se apartan un céntimo de la cadena del 2,5 %; se transcribe lo publicado.

Jornada de 1.816 horas y turnos de disponibilidad

Servicio permanente e ininterrumpido: se trabaja todos los días del año en turnos ordinarios y de disponibilidad.

  • Jornada ordinaria: 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, que son 1.816 horas al año.
  • La plantilla presta servicios todos los días del año, festivos no recuperables incluidos, en turnos que pueden ser rotativos o fijos.
  • La jornada diaria puede anticiparse o prolongarse hasta terminar el servicio que se estuviera realizando.
  • Los cuadrantes de jornada y de disponibilidad se elaboran con un mes de antelación como mínimo, y los cambios se avisan con tres días salvo causas excepcionales.
  • Jornada de disponibilidad (art. 33): régimen de obligado cumplimiento que la empresa puede establecer previo acuerdo con la representación de los trabajadores, fijando el orden de llamamiento.
  • Los excesos de jornada al final del año se compensan con descanso equivalente, de mutuo acuerdo, en los doce meses siguientes.
  • Horas extraordinarias: son las que exceden de las 1.816 horas anuales y se compensan SIEMPRE con descanso retribuido equivalente, nunca con dinero.
  • Horas complementarias: en contratos a tiempo parcial de al menos 10 horas semanales, hasta el 60 % de las horas ordinarias, con preaviso inferior a doce horas.
  • Descanso de 15 minutos, computable como trabajo efectivo, en las jornadas continuas de más de seis horas.
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido, o tres días cada catorce, rotativo, garantizando un fin de semana completo al menos cada cinco semanas.
  • El calendario laboral se traslada a la representación legal, que dispone de siete días para alegar, antes de publicarse.

Vacaciones: treinta días naturales en dos periodos

Se disfrutan entre febrero y noviembre, y al menos uno de los dos periodos cae en verano.

  • 30 días naturales al año.
  • El calendario de vacaciones va del 1 de febrero al 30 de noviembre, ambos incluidos.
  • Se disfrutan en DOS periodos de 15 días naturales, y al menos uno de ellos entre junio y septiembre.
  • La empresa fija cuántas personas pueden coincidir por departamento y centro, previa consulta a la representación legal, con un sistema de rotación consensuado.
  • Las preferencias de fechas se comunican antes del 1 de noviembre del año anterior.
  • Si al empezar las vacaciones la persona está de baja por incapacidad temporal, sea cual sea la causa, las disfruta después del alta, aunque termine el año natural, con el límite de 18 meses.
  • Si la baja deriva de embarazo, parto o lactancia natural, o coincide con la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan después sin ese límite.
  • Quien sale del turno de noche empieza sus vacaciones a las 00:00 del día siguiente.

Dos gratificaciones extraordinarias, con una base amplia

Junio y diciembre, y su base incluye antigüedad, plus compensatorio y los pluses que resulten aplicables.

  • Paga extraordinaria de junio: se abona el día 15 o el siguiente laborable.
  • Paga extraordinaria de diciembre: se abona el día 15 o el siguiente laborable.
  • Cada gratificación se compone de salario base, complemento personal de antigüedad (con el tope de tres trienios), plus compensatorio y los pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resulten aplicables.
  • El devengo es semestral o anual, según lo que venga haciendo cada empresa.
  • La empresa y la representación de los trabajadores pueden pactar otros sistemas de retribución que consideren más beneficiosos.
  • El complemento compensatorio se abona tanto en las mensualidades ordinarias como en las pagas extraordinarias (precisión del acta de 9-10-2024).
  • Con las doce mensualidades, el convenio abona 14 pagas al año, que es lo que refleja la columna de bruto anual del anexo.

Antigüedad: una cuantía fija por año, con tope de tres trienios

No es un porcentaje sobre el salario, sino un importe igual para todos los niveles.

  • 19,74 € mensuales en 2024 por cada año de servicio efectivo en la empresa (20,23 € en 2025 y 20,74 € en 2026).
  • Se empieza a cobrar el mes siguiente al de cumplir cada año de servicio.
  • La fecha de cómputo es la del ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje.
  • El máximo consolidable son TRES TRIENIOS.
  • ⚠️ El artículo devenga por año cumplido y a la vez pone el tope en trienios, sin aclarar cómo casan las dos reglas: queda anotado para consultar a la comisión paritaria.
  • Quien no viniera cobrando antigüedad empieza a computarla desde la entrada en vigor del convenio.
  • Quien viniera cobrando más de lo que resulta de tres trienios conserva el exceso como Complemento de Adaptación Retributiva.
  • El importe se revaloriza un 2,5 % cada año y entra en la base de las dos pagas extraordinarias.

Incapacidad temporal: sin complemento de convenio

El convenio no mejora la prestación de la Seguridad Social en ninguna contingencia.

  • El convenio NO establece complemento por incapacidad temporal, ni para la enfermedad común ni para el accidente de trabajo.
  • Durante la baja se percibe únicamente la prestación que corresponda de la Seguridad Social.
  • La incapacidad temporal sí suspende el contrato con reserva del puesto de trabajo (art. 40) e interrumpe el cómputo del periodo de prueba (art. 7.4).
  • No comunicar los partes de baja, confirmación o alta en los plazos legales es falta grave (art. 49.16).

Los pluses propios del sector funerario

Nocturnidad, disponibilidad, festivos, días especiales y un plus ligado a los servicios del centro.

  • Complemento de nocturnidad: 39,43 € al mes en 2024 (40,42 € en 2025 y 41,43 € en 2026) para quien haga al menos el 20 % de su jornada entre las 22:00 y las 07:00.
  • Complemento de disponibilidad: 180,00 € al mes en 2024 (184,50 € y 189,11 €) para quien esté sujeto a la jornada especial de disponibilidad.
  • Festivos: 46 € por cada uno de los 14 festivos anuales trabajados de forma presencial.
  • Días especiales (21:00 del 24 o del 31 de diciembre a las 8:00 del día siguiente): 33,48 € si no hay que salir, 66,95 € por una salida y 100,43 € por dos o más.
  • Plus especial de actividad: 0,75 € por cada servicio funerario realizado el mes anterior EN EL CENTRO, no por la persona; solo para el personal operativo del grupo IV.
  • Cuenta como servicio funerario aquel en el que se hace al menos una de estas tareas: recogida, traslado, funeral o inhumación.
  • Desplazamientos: 0,10 € por kilómetro por el traslado de cadáveres o restos fuera de Extremadura, desde el kilómetro cero.
  • Gastos de viaje por cuenta de la empresa: se compensan previa justificación, en las cuantías y límites que fije cada empresa.
  • ⛔ Complemento por tanatopraxia y horno crematorio: el convenio lo crea para el grupo IV pero NO lo cuantifica; su importe se negocia en cada centro de trabajo.
  • Anticipos a cuenta del trabajo realizado, a petición de la persona trabajadora, amortizables en la nómina del mes.

La estructura retributiva nueva y el Complemento de Adaptación Retributiva

El convenio borra los conceptos salariales que cada empresa tuviera y los convierte en un complemento personal congelado.

  • La estructura retributiva del convenio SUSTITUYE ÍNTEGRAMENTE la de cada empresa: los conceptos anteriores quedan definitivamente derogados.
  • A quien cobrara retribuciones fijas superiores en cómputo anual, o tuviera complementos fijos adicionales, se le aplican las tablas del anexo y la diferencia se refleja en nómina como Complemento de Adaptación Retributiva (CAR).
  • El CAR no es absorbible, ni compensable, ni revalorizable: su cuantía permanece invariable.
  • Complemento compensatorio: quien a la entrada en vigor tuviera un salario inferior al de las tablas cobra 24,05 € al mes en 2024, 48,11 € en 2025 y 96,23 € en 2026, solo durante la vigencia del convenio.
  • Ese complemento se abona tanto en las mensualidades como en las pagas extraordinarias.
  • Las empresas tuvieron tres meses desde la publicación para adaptar su sistema retributivo y un mes más para abonar las diferencias.
  • Todas las cuantías del convenio se refieren a jornada completa: a tiempo parcial se devengan en proporción a la jornada realizada.

Clasificación profesional: cinco grupos y quince niveles

La clasificación se hace por aptitudes, titulación y contenido de la prestación, no por categorías antiguas.

  • Grupo I, Directivos: personal con alto grado de autonomía que define objetivos y dirige a sus colaboradores (directores generales o gerentes, de unidad o área, y territoriales).
  • Grupo II, Mandos intermedios: a las órdenes del grupo I, tienen a su cargo un grupo de trabajadores y compatibilizan el trabajo propio con el control (responsable territorial, de departamento y encargado).
  • Grupo III, Técnicos administrativos: oficial de 1ª, oficial de 2ª y auxiliar administrativo.
  • Grupo IV, Personal operativo: oficial 1ª funerario, oficial 1ª de cementerios, oficial 2ª funerario/operario de cementerio y gestor funerario, coordinadores y tramitadores.
  • Grupo V, Personal de soporte operativo: personal de apoyo funerario y atención en sala, y conductor/cargador.
  • ⭐ Promoción automática: el oficial de 2ª funerario u operario de cementerio con una experiencia inferior a un año que hace las mismas funciones que el oficial de 1ª asciende automáticamente al cumplir el año en el puesto.
  • Esa promoción se aplicó de forma automática a quienes ya cumplían el requisito a la firma del convenio.
  • Las funciones de tanatopraxia exigen la titulación requerida por la normativa.
  • Los puestos vacantes o de nueva creación indefinidos o de categoría superior tienden a cubrirse por convocatoria interna, con preferencia del personal del mismo centro; se exceptúan los puestos de confianza, que son los de los grupos I y II.

Contratación, periodo de prueba y preaviso

El convenio fija plazos propios de prueba y de preaviso por grupos profesionales.

  • Periodo de prueba: cuatro meses para los grupos I, II y III, y dos meses para el resto.
  • El periodo de prueba se interrumpe por formación, incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia y violencia de género.
  • No cabe periodo de prueba si la persona ya desempeñó las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad.
  • Preaviso de baja voluntaria: 30 días para los grupos I y II, y 15 días para los grupos III, IV y V.
  • Si no se preavisa, la empresa descuenta de la liquidación el salario diario por cada día de retraso, más las vacaciones disfrutadas de más.
  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de doce meses, prorrogable una sola vez sin superar ese máximo.
  • Contrato de sustitución para cubrir un puesto durante un proceso de selección: máximo tres meses.
  • Toda contratación se formaliza por escrito, y las empresas fomentarán la contratación indefinida.
  • Jubilación parcial con contrato de relevo: la empresa se compromete a favorecerla si las circunstancias lo permiten; la jubilación anticipada se comunica con dos meses de antelación.

Permisos retribuidos propios

Sobre los permisos legales, el convenio añade varios días por celebraciones familiares y consultas médicas.

  • 15 días naturales por matrimonio, empezando el primer día hábil siguiente al hecho causante.
  • 1 día por matrimonio de familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
  • 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, ampliables en dos días más si hay desplazamiento.
  • 5 días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta el segundo grado.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • ⭐ El tiempo indispensable para citas médicas, pruebas diagnósticas por enfermedades graves y consultas de especialistas, propias o de descendientes menores y ascendientes a cargo.
  • ⭐ El tiempo indispensable para acompañar a consulta médica a un hijo o hija menor de edad.
  • 1 día por matrimonio o inscripción como pareja de hecho de hijo/a o hermano/a.
  • 1 día por la ceremonia civil o religiosa tras el nacimiento de un hijo, dentro de los seis meses siguientes.
  • Permiso retribuido especial para las víctimas de violencia de género y de agresión sexual, durante el tiempo necesario para obtener la orden de protección o garantizar su seguridad.
  • Las parejas de hecho inscritas se equiparan al matrimonio a efectos de todos estos permisos.
  • Los permisos empiezan el día del hecho causante si es laborable; si no, el primer día laborable siguiente.
  • Excedencia por estudios de uno a doce meses, con derecho a conservar el puesto, para quien lleve al menos un año en la empresa.

Comisión paritaria y solución de conflictos

Tres representantes por parte, reunión ordinaria cada cuatro meses y sumisión al servicio regional de mediación.

  • La comisión mixta paritaria se constituye en veinte días desde la publicación, con TRES representantes de cada parte y hasta tres asesores con voz y sin voto.
  • Interpreta el convenio, vigila su cumplimiento y media en los conflictos colectivos.
  • Es trámite previo obligatorio antes de la vía administrativa y judicial; si se intenta sin efecto o pasan quince días, queda expedita esa vía.
  • Conoce de la inaplicación de condiciones de trabajo cuando el periodo de consultas termina sin acuerdo, y se pronuncia en siete días.
  • Se reúne en sesión ordinaria cada cuatro meses, y en extraordinaria a petición de la mayoría de una de las partes, en un plazo máximo de cinco días naturales.
  • Sus acuerdos son vinculantes en los mismos términos que el convenio y se incorporan como anexos.
  • Las partes se adhieren expresamente al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje del ASEC-EX para los conflictos colectivos, los bloqueos de negociación de más de seis meses, las huelgas y las discrepancias de los periodos de consultas.

Régimen disciplinario

Faltas leves, graves y muy graves con un procedimiento sancionador detallado y plazos de cancelación.

  • Faltas leves: amonestación verbal o escrita, o suspensión de empleo y sueldo de un día.
  • Faltas graves: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días, o despido.
  • Prescripción: diez días las leves, veinte las graves y sesenta las muy graves desde que la empresa tiene conocimiento fehaciente, y en todo caso a los seis meses de cometerse.
  • Cancelación: las leves a los 2 meses de ser firmes, las graves a los 6 y las muy graves a los 12, si no hay nuevas sanciones.
  • Las sanciones graves y muy graves se comunican por escrito con fecha y hechos, y se informa a la representación legal.
  • Sancionar a un representante legal o sindical exige expediente contradictorio con siete días hábiles de alegaciones.
  • El convenio pone cifra al daño: la negligencia es falta GRAVE si reparar lo dañado cuesta entre 600 y 3.000 euros, y MUY GRAVE si supera los 3.000 euros.
  • ⚠️ El convenio tipifica como falta la desatención o falta de respeto «con los fallecidos», y el hurto incluye expresamente las pertenencias de las personas fallecidas.
  • También es falta muy grave negarse a realizar un servicio o no acudir a la llamada estando en disponibilidad.
  • La empresa puede suspender de empleo, pero NO de sueldo, de forma cautelar mientras tramita el expediente.

Seguridad y salud, igualdad y uniformidad

El convenio desarrolla la participación preventiva y remite a la ley en igualdad.

  • Delegados de prevención designados por decisión unánime del comité de empresa, que pueden no ser representantes de los trabajadores.
  • Quien es delegado de prevención sin ser representante no tiene crédito horario: dispone de permisos retribuidos que solicita por escrito con 48 horas de antelación, salvo urgencia.
  • Comité de Seguridad y Salud en las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras.
  • Vigilancia de la salud voluntaria, con reconocimientos al iniciar la actividad y tras una baja prolongada; es obligatoria en los supuestos legales.
  • La empresa proporciona los equipos de protección individual y los sustituye cuando pierden su eficacia.
  • Uniforme obligatorio durante la jornada, que debe devolverse al terminar la relación laboral.
  • Protección de la maternidad: evaluación del puesto, adaptación, cambio de puesto conservando las retribuciones fijas del puesto de origen y, si no es posible, tramitación de la prestación por riesgo.
  • Plan de igualdad obligatorio en las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras.
  • Protocolo de acoso obligatorio en cada empresa.
  • Vigilancia del cumplimiento preventivo en las contratas de la propia actividad que trabajen en el recinto.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no obliga a concertar ninguna póliza colectiva ni fija capitales por muerte o incapacidad.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio NO pacta subrogación convencional: se limita a remitir al régimen legal de sucesión de empresa del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. Es un dato relevante en un sector donde buena parte de la actividad —cementerios y servicios funerarios municipales— se presta por concesión.

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