Vigencia, prórroga y denuncia
Convenio de un solo año, prorrogable de año en año si nadie lo denuncia.
- Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
- Se aplica desde la fecha de su firma, que fue el 22 de abril de 2026 (aprobación por la comisión negociadora).
- Prórroga automática por años sucesivos si no se denuncia por escrito y de forma fehaciente en los tres últimos meses de vigencia (art. 4).
- La denuncia ha de formalizarse por escrito y están legitimadas para hacerla las mismas representaciones que lo están para negociar (art. 5).
- Salvo pacto en contrario, la negociación debe iniciarse como máximo un mes después de la denuncia (art. 5).
- Si una resolución judicial dejara sin efecto alguna cláusula, el convenio se considera automáticamente denunciado y las partes tienen un mes para reabrir la negociación (art. 6).