Convenio colectivo · REGCON 37101491012026

II Convenio Colectivo de Saloro, S.L.U. (Barruecopardo, Salamanca)

Salamanca Minería Ámbito empresa Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca núm. 105, de 4 de junio de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — Familia Administración 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRABAJO NOCTURNO H 1,00 € Art. 36: 1 euro por hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 (art. 25 h).
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 24: 0,26 euros POR KILÓMETRO durante toda la vigencia del convenio, cuando el desplazamiento por necesidad del servicio se hace en vehículo particular. Se abona además del resto de gastos justificados. Los trabajos dentro de «localidad» (Barruecopardo y 50 km a la redonda) no generan dieta.
Controller Grupo I — Nivel 7 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 37.016,20 € Anexo I: «Salario Bruto Anual» de la tabla, que es el salario base del art. 36 a). Los salarios de la tabla incluyen la retribución del trabajo en festivos y fines de semana. Sobre él se aplican las revisiones salariales del convenio (art. 36).
Técnico de RRHH Grupo II — Nivel 5 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 30.286,08 € Anexo I: «Salario Bruto Anual» de la tabla, que es el salario base del art. 36 a). Los salarios de la tabla incluyen la retribución del trabajo en festivos y fines de semana. Sobre él se aplican las revisiones salariales del convenio (art. 36).
Oficial Administrativo Grupo II — Nivel 3 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.799,33 € Anexo I: «Salario Bruto Anual» de la tabla, que es el salario base del art. 36 a). Los salarios de la tabla incluyen la retribución del trabajo en festivos y fines de semana. Sobre él se aplican las revisiones salariales del convenio (art. 36).
Administrativo Grupo III — Nivel 2 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.106,63 € Anexo I: «Salario Bruto Anual» de la tabla, que es el salario base del art. 36 a). Los salarios de la tabla incluyen la retribución del trabajo en festivos y fines de semana. Sobre él se aplican las revisiones salariales del convenio (art. 36).
Auxiliar Administrativo Grupo III — Nivel 1 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.795,64 € Anexo I: «Salario Bruto Anual» de la tabla, que es el salario base del art. 36 a). Los salarios de la tabla incluyen la retribución del trabajo en festivos y fines de semana. Sobre él se aplican las revisiones salariales del convenio (art. 36).
Anexo I — Familia Administración 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRABAJO NOCTURNO H 1,00 € Art. 36: 1 euro por hora nocturna efectivamente trabajada. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 (art. 25 h).
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 24: 0,26 euros POR KILÓMETRO durante toda la vigencia del convenio, cuando el desplazamiento por necesidad del servicio se hace en vehículo particular. Se abona además del resto de gastos justificados. Los trabajos dentro de «localidad» (Barruecopardo y 50 km a la redonda) no generan dieta.
Controller Grupo I — Nivel 7 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 35.972,98 € Anexo I: «Salario Bruto Anual» de la tabla, que es el salario base del art. 36 a). Los salarios de la tabla incluyen la retribución del trabajo en festivos y fines de semana. Sobre él se aplican las revisiones salariales del convenio (art. 36).
Técnico de RRHH Grupo II — Nivel 5 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 29.432,53 € Anexo I: «Salario Bruto Anual» de la tabla, que es el salario base del art. 36 a). Los salarios de la tabla incluyen la retribución del trabajo en festivos y fines de semana. Sobre él se aplican las revisiones salariales del convenio (art. 36).
Oficial Administrativo Grupo II — Nivel 3 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.072,24 € Anexo I: «Salario Bruto Anual» de la tabla, que es el salario base del art. 36 a). Los salarios de la tabla incluyen la retribución del trabajo en festivos y fines de semana. Sobre él se aplican las revisiones salariales del convenio (art. 36).
Administrativo Grupo III — Nivel 2 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.455,42 € Anexo I: «Salario Bruto Anual» de la tabla, que es el salario base del art. 36 a). Los salarios de la tabla incluyen la retribución del trabajo en festivos y fines de semana. Sobre él se aplican las revisiones salariales del convenio (art. 36).
Auxiliar Administrativo Grupo III — Nivel 1 1 conceptos
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SALARIO BRUTO ANUAL A 20.209,56 € Anexo I: «Salario Bruto Anual» de la tabla, que es el salario base del art. 36 a). Los salarios de la tabla incluyen la retribución del trabajo en festivos y fines de semana. Sobre él se aplican las revisiones salariales del convenio (art. 36).

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Minería (Salamanca)?

En 2026, el salario base va desde 20.795,64 € hasta 37.016,20 € al año según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Familia Administración; Familia Facultativa; Familia Planta; Familia Mina. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio de un solo año, prorrogable de año en año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • Se aplica desde la fecha de su firma, que fue el 22 de abril de 2026 (aprobación por la comisión negociadora).
  • Prórroga automática por años sucesivos si no se denuncia por escrito y de forma fehaciente en los tres últimos meses de vigencia (art. 4).
  • La denuncia ha de formalizarse por escrito y están legitimadas para hacerla las mismas representaciones que lo están para negociar (art. 5).
  • Salvo pacto en contrario, la negociación debe iniciarse como máximo un mes después de la denuncia (art. 5).
  • Si una resolución judicial dejara sin efecto alguna cláusula, el convenio se considera automáticamente denunciado y las partes tienen un mes para reabrir la negociación (art. 6).

Estructura salarial

La retribución se compone del salario base de tablas más cuatro complementos.

  • Salario base: el que figura en las tablas del Anexo I, referido a la jornada del convenio y a una actividad normal (art. 36 a).
  • Si por acuerdo particular se trabaja con horario reducido, el salario base es divisible por horas, sin que en ningún caso pueda abonarse menos de cuatro horas (art. 36).
  • Complemento personal: si al encajar a un trabajador en la clasificación profesional su salario anterior supera el de tablas, el exceso se consolida como complemento personal, NO compensable ni absorbible; las revisiones salariales del convenio sólo se aplican sobre el salario base (art. 36).
  • Complemento de mejora de convenio: variable, de aplicación anual y no consolidable. El art. 36 remite su valor al «Anexo I Tablas», pero el boletín no publica esa cifra.
  • Plus por desempeño: variable, de devengo mensual, que la empresa aplica a quienes destaquen por su desempeño e implicación. No consolidable, revisable y sujeto a compensación y absorción (art. 36).
  • Plus de trabajo nocturno: 1 euro por hora nocturna efectiva trabajada, entendiendo por nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 06:00 (art. 36).
  • El pago del salario se hace por meses vencidos, hasta el día 3 de cada mes; los complementos variables se abonan en la nómina del mes siguiente al de su devengo (art. 35).
  • Anticipos a cuenta del trabajo ya realizado: hasta el 95 % de la retribución total mensual de tablas, con tres fechas de abono al mes (art. 35).
  • Garantía personal (art. 10): a quien tenga reconocidas condiciones económicas anuales más beneficiosas que las del convenio para su grupo profesional se le mantienen como complemento ad personam mientras siga en ese grupo.

Pagas extraordinarias

Son dos, y es el trabajador quien elige cómo cobrarlas.

  • Opción 1: prorrateo anual, incluyéndolas en el salario mensual.
  • Opción 2: dos pagas extraordinarias, en los meses de julio y diciembre.
  • El convenio no publica el importe de cada paga ni la base sobre la que se calcula.

Jornada de trabajo

Jornada anual de 1.776 horas de trabajo efectivo para 2026.

  • Jornada anual: 1.776 horas de trabajo efectivo en 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (art. 25 a).
  • Jornada diaria: máximo 8 horas ordinarias, salvo en las áreas sujetas a turnos rotatorios; no puede dividirse en más de dos períodos (art. 25 b).
  • Personal a turnos: la jornada semanal se reparte de lunes a domingo respetando un descanso semanal mínimo de dos días continuados; jornadas continuadas máximas de 12 horas diarias (art. 25 b).
  • Cada seis horas de jornada continuada, descanso obligatorio de 30 minutos: 20 se computan como jornada efectiva y 10 se prolongan en el puesto para informar al relevo (art. 25 c).
  • Entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar 12 horas como mínimo (art. 25 c).
  • El cuadrante mensual se entrega con siete días de antelación y debe seguir la cadencia de libranzas y turnos del mes anterior (art. 25 d).
  • Distribución irregular: como máximo el 30 % de la jornada máxima anual, y las diferencias por exceso o defecto se compensan en tres meses (art. 25 i).
  • La empresa cierra su actividad el 1 de enero, el 4 de diciembre, el 24, el 25 y el 31 de diciembre; esos días se disfrutan como festivos dentro del cómputo anual (art. 25 g).

«Día Rosa»: descanso por el tiempo de cambio de uniforme

El tiempo de cambio de uniforme se acumula y se devuelve como días de descanso.

  • Se computan 10 minutos previos al relevo del turno de mañana y 10 minutos posteriores al relevo del turno de tarde.
  • La acumulación de esos tiempos genera un (1) Día Rosa por trimestre, con un máximo de cuatro (4) al año.
  • Sólo se genera si el trabajador ha asistido a la totalidad de sus turnos de forma puntual y sin ausencias.
  • No computan los días en que el trabajador abandone su puesto antes de acabar el turno por cualquier motivo, incluidos permisos o consultas médicas.
  • El cambio de uniforme debe hacerse obligatoriamente en las instalaciones de la empresa; si no, no se genera el tiempo.
  • Se disfruta una vez generado, y puede adelantarse previo acuerdo con el departamento correspondiente.

Horas extraordinarias y complementarias

La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso.

  • Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual del art. 25 a). Su prestación es voluntaria salvo pacto (art. 26 a).
  • Si se compensan con descanso, ha de ser dentro de los tres meses siguientes y en proporción de una por una (art. 26 a).
  • Si se retribuyen, el convenio manda aplicar «el precio que para cada grupo profesional se hace figurar en la tabla salarial multiplicado por 1,75 euros»; la tabla publicada no contiene ese precio, por lo que el importe no puede calcularse con lo publicado (art. 26 a).
  • Horas complementarias: sólo en contratos a tiempo parcial de al menos 10 horas semanales en cómputo anual, con pacto escrito; las obligatorias no pueden pasar del 60 % de las horas ordinarias del contrato (art. 26 b).
  • Horas complementarias voluntarias: hasta el 30 % de las horas ordinarias del contrato, y no computan a efectos del porcentaje anterior (art. 26 b).
  • Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuyen igual que las ordinarias (art. 26 b).
  • El trabajador debe conocer el día y la hora de las horas complementarias pactadas con cinco días de antelación (art. 26 b).

Vacaciones

Veintitrés días laborables al año para quien lleve un año en la empresa.

  • Duración: 23 días laborables; quien lleve menos de un año, la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 27.1).
  • Salario de vacaciones: el «total» de la tabla del Anexo I más todos los conceptos fijos mensuales y el promedio de los variables de los doce meses anteriores (art. 27.2).
  • El período vacacional abarca los doce meses del año (art. 27.3).
  • Se solicitan por escrito con un mes de antelación y la empresa contesta en un plazo máximo de diez días (art. 27.4).
  • La IT iniciada antes del inicio de las vacaciones las aplaza; la IT sobrevenida durante ellas las interrumpe desde el mismo día del hecho causante (art. 27.6 y 27.7).

Permisos retribuidos

Se avisan con 48 horas de antelación y se justifican por escrito.

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, si la antigüedad en la empresa supera el año.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, o de quien conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
  • 3 días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado; un día más si hay que desplazarse 250 km o más desde el centro de trabajo.
  • 1 día laborable por traslado del domicilio habitual.
  • Hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por limitaciones al desplazamiento, riesgo grave e inminente, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso; se prolonga mientras duren las circunstancias.
  • Ausencia por fuerza mayor familiar urgente: se retribuyen las horas equivalentes a cuatro días al año.
  • Bolsa de 12 horas retribuidas al año para acompañar al cónyuge o a familiares de primer grado dependientes a visitas médicas, con justificante oficial.
  • Permisos para concurrir a exámenes oficiales publicados en el BOE, el BOCYL o cualquier boletín oficial.
  • El permiso se computa con las horas del cuadrante, con un máximo de ocho horas, salvo que el convenio diga otra cosa.

Complemento de incapacidad temporal

Sólo hay mejora en el accidente laboral.

  • Accidente laboral: 100 % de la base de cotización desde el primer día de la baja (art. 46 a).
  • La mejora se mantiene sólo durante el proceso de IT ordinario; no se extiende al período de suspensión del contrato una vez superado el tiempo legal de IT, hasta que el INSS resuelva sobre la incapacidad (art. 46 a).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: no hay mejora; se está a lo que establece la legislación vigente (art. 46 b).

Seguro colectivo

La empresa tiene suscrita una póliza a favor de toda la plantilla.

  • Cubre muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidentes laborales o no laborales, salvo las exclusiones estándar de este tipo de pólizas.
  • La empresa entrega copia de la póliza a los representantes de los trabajadores para dar a conocer los riesgos cubiertos y su cuantía.
  • El convenio no publica el capital asegurado.

Familias funcionales, grupos y niveles

La plantilla se clasifica por familia funcional, grupo profesional y nivel retributivo.

  • Familias funcionales: Mina, Facultativa, Planta y laboratorio, y Administración y servicios.
  • Grupo I: puestos con conocimientos técnicos o de gestión amplios y elevada autonomía; titulación universitaria de grado medio o superior. Corresponde al nivel retributivo 7.
  • Grupo II: puestos con cierto grado de autonomía y habilidades especializadas; formación mínima de bachillerato o FP II. Corresponde a los niveles 6, 5, 4 y 3.
  • Grupo III: puestos sujetos a procedimientos e instrucciones precisas, con supervisión estrecha; formación mínima de ESO o FP I. Corresponde a los niveles 2 y 1.
  • El nivel retributivo agrupa funciones de similar aptitud profesional de las distintas familias con una misma retribución salarial.
  • El contenido de cada nivel incluye siempre el de los niveles inferiores dentro de su grupo y familia.
  • La empresa elaborará un manual de evaluación del desempeño, que presentará a la comisión paritaria, para modular la retribución dentro de un mismo nivel.

Movilidad funcional

Sólo dentro de la misma familia funcional y grupo profesional.

  • Trabajos de nivel superior: se comunican por escrito y el trabajador percibe las diferencias salariales mientras los realiza.
  • Si los realiza más de seis meses en un año u ocho meses en dos años consecutivos, consolida el nivel retributivo superior a efectos de promoción.
  • Trabajos de nivel inferior: sólo por necesidades perentorias o imprevisibles, un máximo de cuatro meses, manteniendo retribuciones y derechos de su grupo y nivel, y sin que pueda repetirse con el mismo trabajador en un año.

Desplazamientos y gastos

Fuera de «localidad» se abonan los gastos justificados y el kilometraje.

  • Se considera «localidad» Barruecopardo (Salamanca) en todo su límite municipal, con un máximo de 50 kilómetros a la redonda; dentro de ella no hay dietas, aunque sí se costean los gastos con factura o recibo (art. 22).
  • Fuera de la localidad habitual: abono de los gastos previa presentación del justificante, en el plazo de cinco días (art. 24).
  • Si no se desplaza en vehículo de empresa, se le abona además el importe del billete en el medio de transporte idóneo (art. 24).
  • Vehículo particular: 0,26 euros por kilómetro durante la vigencia del convenio (art. 24).
  • Traslado permanente con cambio de domicilio: la empresa asume los costes de la mudanza y concede cinco días laborables consecutivos de permiso (art. 23).
  • Reconocimientos médicos fuera de las instalaciones: la empresa abona los gastos de desplazamiento previo justificante (art. 19).

Contratación y período de prueba

El contrato temporal por circunstancias de la producción no puede pasar de un año.

  • Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción no pueden superar UN AÑO, prorrogable una sola vez sin rebasar ese máximo (art. 17.2).
  • El contrato por circunstancias ocasionales y previsibles sólo puede usarse un máximo de 90 días al año natural (art. 17.2).
  • Período de prueba: seis meses para los niveles 5 y superiores; dos meses para los niveles 4, 3, 2 y 1 (art. 18).
  • Contratos temporales de hasta seis meses: período de prueba de un mes; contratos de un mes o menos: la mitad de la vigencia del contrato (art. 18).
  • La IT, el riesgo durante el embarazo y la lactancia, la maternidad, la adopción, la guarda, el acogimiento y la paternidad interrumpen el cómputo del período de prueba (art. 18).
  • La empresa puede recurrir a empresas de trabajo temporal para actividades esporádicas como mantenimiento o reparación de maquinaria, previa comunicación a la representación de los trabajadores (art. 16).

Preaviso de baja voluntaria

El plazo de preaviso depende del grupo profesional.

  • Personal del Grupo I: dos meses de antelación.
  • Personal de los Grupos II y III: quince días naturales.
  • Incumplir el preaviso supone la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles o a los dos meses, sin la parte proporcional de las pagas extraordinarias de ese período; si el preaviso fue parcial, la pérdida es proporcional al período no preavisado.
  • El preaviso se ejercita siempre por escrito y la empresa está obligada a suscribir el acuse de recibo.

Excedencias y licencias sin sueldo

Además de las legales, el convenio regula la excedencia especial y la licencia sin sueldo.

  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años; no computa a efectos de antigüedad y no puede repetirse hasta pasados tres años desde la anterior (art. 31.1).
  • El reingreso está condicionado a que haya vacante en su grupo profesional; si sólo la hay en uno inferior, puede ocuparla con el salario correspondiente hasta que se produzca vacante en el suyo (art. 31.1).
  • Excedencia especial por enfermedad o accidente, una vez agotados los 18 meses de IT y hasta que el INSS resuelva sobre la invalidez: se reserva el puesto y computa la antigüedad, pero no se abona retribución alguna (art. 31.4).
  • Excedencia especial por cargo político o de representación sindical incompatible con el servicio a la empresa (art. 31.4).
  • Licencia sin sueldo: con cinco años de servicio como mínimo, de uno a seis meses, no más de una vez cada tres años; suspende la relación laboral a todos los efectos y no devenga vacaciones ni antigüedad (art. 32).

Comisión paritaria y solución de conflictos

Interpreta el convenio y su trámite previo es obligatorio antes de la vía judicial.

  • Se compone de un miembro de cada representación sindical firmante y de igual número por la parte empresarial (art. 11).
  • Debe constituirse en 30 días naturales desde la firma del convenio (art. 12).
  • El paso por la comisión es un trámite preprocesal obligatorio e inexcusable antes de la vía administrativa y judicial en los conflictos colectivos (art. 12.1 c).
  • También le corresponde confeccionar y publicar las revisiones salariales (art. 12.1 d).
  • Las partes se adhieren al VI ASAC y al III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Junta de Castilla y León (art. 12.3).
  • Sede: el domicilio social de la empresa, carretera DSA-573, km 13,66, Barruecopardo (Salamanca).

Control de alcohol y drogas

El convenio incorpora un procedimiento sancionador propio en esta materia.

  • El Anexo II recoge el «Procedimiento Sancionador Saloro. Protocolo de Seguridad. Control de alcohol y drogas», que forma parte del Plan de Seguridad de la empresa.
  • El control del consumo de sustancias estupefacientes o alcohol antes de acceder a las instalaciones se incluye como medida preventiva, dadas las características de una explotación minera abierta (art. 19).
  • Las faltas relacionadas con alcohol y drogas se sancionan por ese Anexo II y no por el régimen general de los arts. 37 a 40.
  • En las faltas graves, la empresa pone a disposición del trabajador un curso de reinducción (Anexo II).
  • Saloro comunica a la empresa contratista cualquier falta que afecte a alguno de sus trabajadores y le deniega de inmediato la entrada a sus instalaciones (Anexo II).

Inaplicación de condiciones de trabajo

El descuelgue se rige por la ley, sin procedimiento propio.

  • Las partes acuerdan que la inaplicación de las condiciones pactadas se rige por lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (Anexo III).

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