Convenio colectivo · REGCON 37001005012003

Convenio colectivo de pompas fúnebres para Salamanca y su provincia

Salamanca Pompas fúnebres Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca núm. 73, de 15/04/2025 (CVE BOP-SA-20250415-025).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD (TURNO DE NOCHE FIJO) M 197,87 € Art. 18 y Anexo I: quien tenga turno de noche fijo percibe este plus mensual en lugar del recargo del 25 % por hora.
FESTIVOS E 29,68 € Art. 20 y Anexo I: complemento personal salarial por prestar servicio en festivo, MÁS el descanso correspondiente. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base.
PLUS TRASLADO DE CADÁVERES H 0,13 € Art. 19 y Anexo I: 0,125 € por kilómetro recorrido en 2024 (0,13 € en 2025, 0,15 € en 2026 y 0,16 € en 2027, importes que sí publica el articulado). Solo se abona si la distancia entre la localidad de origen y la de destino supera los 25 kilómetros.
MEDIA DIETA E 14,00 € Art. 21: cuando por causa del servicio hay que desplazarse fuera de la residencia habitual y no se puede comer, cenar o pernoctar en el domicilio. La empresa puede optar entre compensar los gastos efectivamente realizados o abonar esta cantidad.
DIETA ENTERA E 55,00 € Art. 21: dieta completa, con la misma opción de la empresa entre gastos justificados o importe fijo.
SEGURO POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL A 26.000,00 € Art. 25: las empresas deben suscribir a su cargo, en el plazo de un mes desde la publicación en el BOP, una póliza con esta cobertura. Misma cuantía para los cuatro años 2024-2027.
SEGURO POR INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 36.000,00 € Art. 25: cubre la invalidez total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Misma cuantía en los cuatro años de vigencia.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 16: la antigüedad dejó de devengarse el 31 de diciembre de 2002 y quedó consolidada la cuantía que cada persona tuviera reconocida. No es absorbible ni compensable y se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base. Al ser un importe PERSONAL, distinto para cada trabajador, el convenio no publica ninguna cifra.
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 8: complemento de naturaleza salarial que algunas personas vienen percibiendo a título personal, formado por la diferencia en cómputo anual entre lo que cobraban a 31 de diciembre de 2001 y lo que les correspondía por el primer convenio del sector. Se incrementa como el salario base y NO puede ser absorbido ni compensado. Es personal: el convenio no publica su cuantía.
Encargado 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.135,38 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Es la única tabla que publica el boletín: las de 2025, 2026 y 2027 dependen del IPC (art. 13) y no se han publicado.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 296,81 € Art. 17 y Anexo I: retribuye los servicios de GUARDIA LOCALIZADA que establece cada empresa, compensando los tiempos de espera y el cumplimiento de esas guardias. Importe mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD (RECARGO POR HORA) M 283,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: las horas ordinarias efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base de la categoría. La cifra es el 25 % del salario base mensual. ⚠️ NO se aplica a quien tenga turno de noche FIJO: esa persona cobra en su lugar el plus fijo mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.135,38 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio o el día anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.135,38 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre o el día anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.135,38 € SAL_BASE Art. 15: tercera paga extraordinaria, también de una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero y se abona el 15 de marzo o el día anterior.
Conductor-Funerario 1.º 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.135,38 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Es la única tabla que publica el boletín: las de 2025, 2026 y 2027 dependen del IPC (art. 13) y no se han publicado.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 296,81 € Art. 17 y Anexo I: retribuye los servicios de GUARDIA LOCALIZADA que establece cada empresa, compensando los tiempos de espera y el cumplimiento de esas guardias. Importe mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD (RECARGO POR HORA) M 283,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: las horas ordinarias efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base de la categoría. La cifra es el 25 % del salario base mensual. ⚠️ NO se aplica a quien tenga turno de noche FIJO: esa persona cobra en su lugar el plus fijo mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.135,38 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio o el día anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.135,38 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre o el día anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.135,38 € SAL_BASE Art. 15: tercera paga extraordinaria, también de una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero y se abona el 15 de marzo o el día anterior.
Conductor-Funerario 2.º 7 conceptos
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SALARIO BASE M 983,92 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Es la única tabla que publica el boletín: las de 2025, 2026 y 2027 dependen del IPC (art. 13) y no se han publicado.
PLUS DE GARANTÍA SMI M 1.058,40 € estimado SMI/15 Art. 13: «si una vez aplicadas las actualizaciones salariales previstas en el convenio colectivo resultasen categorías profesionales con salario bruto anual inferior al dispuesto legalmente como salario mínimo interprofesional, la empresa deberá garantizar la percepción del mismo», mediante un concepto adicional llamado plus de garantía SMI. Esta categoría se queda corta: 983,92 € × 15 pagas = 14.758,80 € al año, frente a los 15.876,00 € del SMI de 2024. El convenio PACTA la garantía pero NO publica su importe, así que la cifra que figura aquí está calculada repartiendo el SMI anual entre las quince pagas del art. 15.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 197,87 € Art. 17 y Anexo I: retribuye los servicios de GUARDIA LOCALIZADA que establece cada empresa, compensando los tiempos de espera y el cumplimiento de esas guardias. Importe mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD (RECARGO POR HORA) M 245,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: las horas ordinarias efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base de la categoría. La cifra es el 25 % del salario base mensual. ⚠️ NO se aplica a quien tenga turno de noche FIJO: esa persona cobra en su lugar el plus fijo mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 983,92 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio o el día anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 983,92 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre o el día anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 983,92 € SAL_BASE Art. 15: tercera paga extraordinaria, también de una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero y se abona el 15 de marzo o el día anterior.
Personal de Cementerio 7 conceptos
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SALARIO BASE M 983,92 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Es la única tabla que publica el boletín: las de 2025, 2026 y 2027 dependen del IPC (art. 13) y no se han publicado.
PLUS DE GARANTÍA SMI M 1.058,40 € estimado SMI/15 Art. 13: «si una vez aplicadas las actualizaciones salariales previstas en el convenio colectivo resultasen categorías profesionales con salario bruto anual inferior al dispuesto legalmente como salario mínimo interprofesional, la empresa deberá garantizar la percepción del mismo», mediante un concepto adicional llamado plus de garantía SMI. Esta categoría se queda corta: 983,92 € × 15 pagas = 14.758,80 € al año, frente a los 15.876,00 € del SMI de 2024. El convenio PACTA la garantía pero NO publica su importe, así que la cifra que figura aquí está calculada repartiendo el SMI anual entre las quince pagas del art. 15.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 296,81 € Art. 17 y Anexo I: retribuye los servicios de GUARDIA LOCALIZADA que establece cada empresa, compensando los tiempos de espera y el cumplimiento de esas guardias. Importe mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD (RECARGO POR HORA) M 245,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: las horas ordinarias efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base de la categoría. La cifra es el 25 % del salario base mensual. ⚠️ NO se aplica a quien tenga turno de noche FIJO: esa persona cobra en su lugar el plus fijo mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 983,92 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio o el día anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 983,92 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre o el día anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 983,92 € SAL_BASE Art. 15: tercera paga extraordinaria, también de una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero y se abona el 15 de marzo o el día anterior.
Oficial Administrativo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.135,39 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Es la única tabla que publica el boletín: las de 2025, 2026 y 2027 dependen del IPC (art. 13) y no se han publicado.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 197,87 € Art. 17 y Anexo I: retribuye los servicios de GUARDIA LOCALIZADA que establece cada empresa, compensando los tiempos de espera y el cumplimiento de esas guardias. Importe mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD (RECARGO POR HORA) M 283,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: las horas ordinarias efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base de la categoría. La cifra es el 25 % del salario base mensual. ⚠️ NO se aplica a quien tenga turno de noche FIJO: esa persona cobra en su lugar el plus fijo mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.135,39 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio o el día anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.135,39 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre o el día anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.135,39 € SAL_BASE Art. 15: tercera paga extraordinaria, también de una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero y se abona el 15 de marzo o el día anterior.
Auxiliar Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 983,92 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Es la única tabla que publica el boletín: las de 2025, 2026 y 2027 dependen del IPC (art. 13) y no se han publicado.
PLUS DE GARANTÍA SMI M 1.058,40 € estimado SMI/15 Art. 13: «si una vez aplicadas las actualizaciones salariales previstas en el convenio colectivo resultasen categorías profesionales con salario bruto anual inferior al dispuesto legalmente como salario mínimo interprofesional, la empresa deberá garantizar la percepción del mismo», mediante un concepto adicional llamado plus de garantía SMI. Esta categoría se queda corta: 983,92 € × 15 pagas = 14.758,80 € al año, frente a los 15.876,00 € del SMI de 2024. El convenio PACTA la garantía pero NO publica su importe, así que la cifra que figura aquí está calculada repartiendo el SMI anual entre las quince pagas del art. 15.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 197,87 € Art. 17 y Anexo I: retribuye los servicios de GUARDIA LOCALIZADA que establece cada empresa, compensando los tiempos de espera y el cumplimiento de esas guardias. Importe mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD (RECARGO POR HORA) M 245,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: las horas ordinarias efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base de la categoría. La cifra es el 25 % del salario base mensual. ⚠️ NO se aplica a quien tenga turno de noche FIJO: esa persona cobra en su lugar el plus fijo mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 983,92 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio o el día anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 983,92 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre o el día anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 983,92 € SAL_BASE Art. 15: tercera paga extraordinaria, también de una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero y se abona el 15 de marzo o el día anterior.
Azafata/o Recepcionista 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 983,92 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Es la única tabla que publica el boletín: las de 2025, 2026 y 2027 dependen del IPC (art. 13) y no se han publicado.
PLUS DE GARANTÍA SMI M 1.058,40 € estimado SMI/15 Art. 13: «si una vez aplicadas las actualizaciones salariales previstas en el convenio colectivo resultasen categorías profesionales con salario bruto anual inferior al dispuesto legalmente como salario mínimo interprofesional, la empresa deberá garantizar la percepción del mismo», mediante un concepto adicional llamado plus de garantía SMI. Esta categoría se queda corta: 983,92 € × 15 pagas = 14.758,80 € al año, frente a los 15.876,00 € del SMI de 2024. El convenio PACTA la garantía pero NO publica su importe, así que la cifra que figura aquí está calculada repartiendo el SMI anual entre las quince pagas del art. 15.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 197,87 € Art. 17 y Anexo I: retribuye los servicios de GUARDIA LOCALIZADA que establece cada empresa, compensando los tiempos de espera y el cumplimiento de esas guardias. Importe mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD (RECARGO POR HORA) M 245,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: las horas ordinarias efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base de la categoría. La cifra es el 25 % del salario base mensual. ⚠️ NO se aplica a quien tenga turno de noche FIJO: esa persona cobra en su lugar el plus fijo mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 983,92 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio o el día anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 983,92 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre o el día anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 983,92 € SAL_BASE Art. 15: tercera paga extraordinaria, también de una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero y se abona el 15 de marzo o el día anterior.
Mozo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 983,92 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Es la única tabla que publica el boletín: las de 2025, 2026 y 2027 dependen del IPC (art. 13) y no se han publicado.
PLUS DE GARANTÍA SMI M 1.058,40 € estimado SMI/15 Art. 13: «si una vez aplicadas las actualizaciones salariales previstas en el convenio colectivo resultasen categorías profesionales con salario bruto anual inferior al dispuesto legalmente como salario mínimo interprofesional, la empresa deberá garantizar la percepción del mismo», mediante un concepto adicional llamado plus de garantía SMI. Esta categoría se queda corta: 983,92 € × 15 pagas = 14.758,80 € al año, frente a los 15.876,00 € del SMI de 2024. El convenio PACTA la garantía pero NO publica su importe, así que la cifra que figura aquí está calculada repartiendo el SMI anual entre las quince pagas del art. 15.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 197,87 € Art. 17 y Anexo I: retribuye los servicios de GUARDIA LOCALIZADA que establece cada empresa, compensando los tiempos de espera y el cumplimiento de esas guardias. Importe mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD (RECARGO POR HORA) M 245,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: las horas ordinarias efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base de la categoría. La cifra es el 25 % del salario base mensual. ⚠️ NO se aplica a quien tenga turno de noche FIJO: esa persona cobra en su lugar el plus fijo mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 983,92 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio o el día anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 983,92 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre o el día anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 983,92 € SAL_BASE Art. 15: tercera paga extraordinaria, también de una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero y se abona el 15 de marzo o el día anterior.
Personal de Limpieza 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 983,92 € Anexo I, tabla salarial de 2024. Es la única tabla que publica el boletín: las de 2025, 2026 y 2027 dependen del IPC (art. 13) y no se han publicado.
PLUS DE GARANTÍA SMI M 1.058,40 € estimado SMI/15 Art. 13: «si una vez aplicadas las actualizaciones salariales previstas en el convenio colectivo resultasen categorías profesionales con salario bruto anual inferior al dispuesto legalmente como salario mínimo interprofesional, la empresa deberá garantizar la percepción del mismo», mediante un concepto adicional llamado plus de garantía SMI. Esta categoría se queda corta: 983,92 € × 15 pagas = 14.758,80 € al año, frente a los 15.876,00 € del SMI de 2024. El convenio PACTA la garantía pero NO publica su importe, así que la cifra que figura aquí está calculada repartiendo el SMI anual entre las quince pagas del art. 15.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 197,87 € Art. 17 y Anexo I: retribuye los servicios de GUARDIA LOCALIZADA que establece cada empresa, compensando los tiempos de espera y el cumplimiento de esas guardias. Importe mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD (RECARGO POR HORA) M 245,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: las horas ordinarias efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base de la categoría. La cifra es el 25 % del salario base mensual. ⚠️ NO se aplica a quien tenga turno de noche FIJO: esa persona cobra en su lugar el plus fijo mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 983,92 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio o el día anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 983,92 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre o el día anterior.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 983,92 € SAL_BASE Art. 15: tercera paga extraordinaria, también de una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero y se abona el 15 de marzo o el día anterior.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 TABLA_2023*1.031 Art. 13: 3,1 % sobre las tablas salariales de 2023. Es el único año con tabla publicada.
2025 TABLA_2024*(1+IPC_2024) Art. 13: el IPC del año 2024 sobre las tablas de 2024, con un mínimo del 2 % y un máximo del 3,75 %. La tabla resultante NO se ha publicado.
2026 TABLA_2025*(1+IPC_2025) Art. 13: el IPC del año 2025 sobre las tablas de 2025, con el mismo suelo del 2 % y techo del 3,75 %. Tabla no publicada.
2027 TABLA_2026*(1+IPC_2026)+0.25% Art. 13: el IPC del año 2026 sobre las tablas de 2026 MÁS un 0,25 % adicional, con el mismo suelo y techo para la parte del IPC. Tabla no publicada.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pompas fúnebres (Salamanca)?

En 2024, el salario base va desde 983,92 € hasta 1.135,39 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y ultraactividad

Convenio de cuatro años (2024-2027) para las pompas fúnebres de Salamanca y su provincia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 (art. 5).
  • Se publicó en el BOP el 15 de abril de 2025, más de un año después de su entrada en vigor: fue aprobado por la comisión negociadora el 11 de marzo de 2025.
  • La denuncia se entiende AUTOMÁTICA un mes antes de la finalización de su vigencia.
  • Si denunciado y expirado no se ha firmado otro, o las negociaciones se prolongan, el convenio continúa vigente CON CARÁCTER INDEFINIDO y en su totalidad hasta la firma de un nuevo acuerdo.
  • Ámbito funcional: todas las empresas y centros de trabajo establecidos o que se establezcan en Salamanca y su provincia cuya actividad sea la de pompas fúnebres, sea cual sea su naturaleza jurídica (art. 2).
  • Ámbito personal: la totalidad del personal de esas empresas y quien ingrese durante la vigencia, sea cual sea el contrato (art. 3).
  • Las condiciones del convenio son mínimas: las situaciones más beneficiosas ya implantadas se respetan y subsisten, consideradas en conjunto y en cómputo anual (art. 7).
  • Las condiciones pactadas son compensables con las anteriores, y las disposiciones legales futuras solo tienen eficacia si, globalmente y en cómputo anual, superan a las del convenio (art. 6).
  • Para la inaplicación de condiciones se está a lo dispuesto en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 14).

Cómo suben los salarios

Un 3,1 % en 2024 y, después, el IPC del año anterior con suelo del 2 % y techo del 3,75 %.

  • 2024: 3,1 % sobre las tablas salariales de 2023 (art. 13).
  • 2025: el IPC del año 2024 sobre las tablas de 2024.
  • 2026: el IPC del año 2025 sobre las tablas de 2025.
  • 2027: el IPC del año 2026 sobre las tablas de 2026, MÁS un 0,25 % adicional.
  • El aumento en función del IPC tiene un mínimo del 2 % y un máximo del 3,75 % en cualquiera de esos años.
  • El boletín solo publica la tabla de 2024: las de 2025, 2026 y 2027 no se han publicado, así que esta ficha recoge la fórmula y no una tabla calculada.
  • GARANTÍA DEL SMI: si tras aplicar las actualizaciones alguna categoría queda con salario bruto anual inferior al SMI, la empresa debe garantizar su percepción mediante un concepto adicional llamado «plus de garantía SMI».
  • El valor de la hora ordinaria se obtiene con la fórmula «salario base mensual × 15 / jornada anual», excluyendo del cómputo los pluses personales.
  • El complemento personal del art. 8 y el complemento personal de antigüedad consolidada del art. 16 se incrementan cada año en el mismo porcentaje que el salario base, y no son absorbibles ni compensables.

Jornada y descanso semanal

40 horas semanales de promedio en cómputo mensual, con servicio permanente.

  • Jornada de 40 horas semanales de promedio en cómputo mensual, aunque el control de la jornada realizada es semanal (art. 9).
  • Por las características de servicio permanente del sector, la empresa distribuye la jornada mensual según las necesidades del servicio, pudiendo establecer turnos y servicios de GUARDIA LOCALIZADA.
  • El exceso de jornada en cómputo mensual se compensa con descanso en el mes siguiente al de su realización.
  • La empresa elabora anualmente el calendario laboral y lo expone en lugar visible; la representación de la plantilla tiene derecho a ser consultada y a emitir informe previo.
  • Descanso semanal mínimo de una jornada y media ininterrumpida (art. 10).
  • Por el servicio permanente, la empresa está obligada a que todo el personal disfrute rotativamente al menos un descanso DOMINICAL al mes.

Vacaciones, licencias y permisos

30 días naturales, con al menos 15 entre junio y septiembre.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, de los cuales al menos 15 se disfrutan entre junio y septiembre, ambos inclusive (art. 11).
  • 17 días naturales por matrimonio (art. 12).
  • 2 días por el nacimiento de hijo.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, y también de cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
  • 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, ampliables en dos días más si hay desplazamiento.
  • Se considera desplazamiento una distancia superior a 250 kilómetros por trayecto.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para deberes inexcusables de carácter público o personal.
  • El tiempo necesario para asistir a consulta de especialistas de la Seguridad Social cuando la prescriba el médico de familia y coincida con el horario de trabajo.
  • 1 día de asuntos propios al año, solicitado con 72 horas de antelación, no acumulable a vacaciones ni descansos.
  • Excedencia voluntaria a partir de un año de antigüedad, de seis meses a cinco años, y no repetible hasta pasados cuatro años desde el final de la anterior (art. 24).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El 100 % de la base reguladora, con distinto arranque y tope según la causa.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora, por un período máximo de 150 días (art. 23).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: el 100 % de la base reguladora, pero A PARTIR DEL DÍA 15 de la baja y con un máximo de 90 días.
  • En ambos casos la base del complemento es la base reguladora, no el salario real.

Pagas extraordinarias

Tres pagas al año: verano, Navidad y marzo.

  • Tres pagas extraordinarias, cada una de una mensualidad de salario base MÁS antigüedad (art. 15).
  • Verano: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio o el día anterior.
  • Navidad: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre o el día anterior.
  • Marzo: se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero y se abona el 15 de marzo o el día anterior.
  • Con las tres, el año son quince mensualidades, que es el divisor que el propio convenio usa para calcular el valor de la hora ordinaria (art. 13).

Antigüedad: congelada desde 2002

Dejó de devengarse el 31 de diciembre de 2002 y lo acumulado quedó como complemento personal.

  • Hasta el 31 de diciembre de 2002 se percibían aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono anual del 2 % del salario mínimo interprofesional (art. 16).
  • Desde esa fecha quedó consolidada la cuantía que cada persona tuviera reconocida.
  • Esa cuantía pasa a considerarse complemento personal de antigüedad consolidada.
  • No puede ser absorbida ni compensada, y se incrementa cada año de vigencia en el mismo porcentaje que el salario base.
  • Sigue formando parte de la base de las tres pagas extraordinarias (art. 15).
  • Al ser un importe personal, distinto para cada trabajador, el convenio no publica ninguna cifra.

Pluses del sector, dietas y seguro

Disponibilidad para guardias, nocturnidad, festivos, traslado de cadáveres por kilómetro y póliza de accidentes.

  • Plus de disponibilidad: retribuye los servicios de guardia localizada que establezca cada empresa, compensando los tiempos de espera y su cumplimiento. Importe mensual por categoría (art. 17).
  • Nocturnidad: recargo del 25 % sobre el salario base por las horas ordinarias efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 (art. 18).
  • Quien tenga turno de noche FIJO no cobra ese recargo, sino un plus fijo mensual (197,87 € en 2024).
  • Plus de traslado de cadáveres: 0,125 € por kilómetro recorrido en 2024, 0,13 € en 2025, 0,15 € en 2026 y 0,16 € en 2027 (art. 19).
  • Ese plus solo se abona si la distancia entre la localidad de origen y la de destino supera los 25 kilómetros.
  • Festivos: complemento personal salarial de 29,68 € en 2024 por prestar servicio en festivo, MÁS el descanso correspondiente (art. 20).
  • Dietas: media dieta 14 €, dieta entera 55 €, a opción de la empresa entre compensar los gastos efectivamente realizados o abonar estas cantidades (art. 21).
  • Póliza de seguros obligatoria, a cargo de la empresa y en el plazo de un mes desde la publicación: 26.000 € por fallecimiento en accidente laboral y 36.000 € por invalidez total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo (art. 25).
  • Ropa de trabajo: las empresas están obligadas a suministrar las prendas necesarias para que la plantilla esté uniformada (art. 26).
  • Vigilancia de la salud con periodicidad mínima anual en función de los riesgos (art. 27).
  • Contratos por circunstancias del mercado o acumulación de tareas: máximo de doce meses dentro de un período de dieciocho; si superan los seis meses, la indemnización por finalización es de 12 días por año trabajado (art. 22).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 26.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2027
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 36.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2027 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 36.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2027 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 36.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2027 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.

Desde cuándo cubre: Las empresas quedan obligadas a suscribir la póliza en el plazo de un mes a contar desde la publicación del convenio en el BOP.

Cuantías fijadas expresamente iguales para los años 2024-2027.

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