Convenio colectivo · REGCON 13000645011994

Convenio colectivo de Pompas Fúnebres de Ciudad Real

Ciudad Real Pompas fúnebres Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ciudad Real nº 126, de 6 de julio de 2026 (páginas 6112 a 6125).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — Tabla salarial definitiva 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS CONVENIO M 162,05 € Columna «Plus convenio» del anexo I. ⚠️ NO se devenga en las pagas extraordinarias, ni en la de beneficios, ni en vacaciones. Es el único concepto, además del salario base, que el art. 5 revaloriza.
COMPLEMENTO PERSONAL NO ABSORBIBLE Y REVALORIZABLE M Es la antigüedad congelada: la cantidad que cada persona viniera percibiendo por ese concepto el 31 de diciembre de 1995 pasó, desde el 1 de enero de 1996, a ser un complemento personal no absorbible. Desde esa fecha NO existe complemento de antigüedad en el sector. Se revaloriza en el mismo porcentaje que se pacte para la tabla salarial. Es una cuantía personal de cada trabajador —la empresa debe certificársela—, así que el convenio no publica importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% El 25 % del sueldo base, en función del número de horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien haya sido contratado específicamente para jornada nocturna. ⚠️ El convenio no dice cómo se lleva ese 25 % a la hora concreta, así que aquí no se calcula ningún importe: la fórmula no se inventa.
PLUS DE FESTIVOS E 19,00 € 19,00 € en 2025 y 2026 por cada día festivo trabajado, con independencia de los descansos. Se respetan las cantidades mayores que ya viniera cobrando quien las tuviera establecidas.
PLUS DE FESTIVOS ESPECIAL DE NAVIDADES E 25,00 € 25,00 € en 2025 y 2026 para quien trabaje y haga turnos los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero.
KILOMETRAJE H 0,10 € 0,10 € por kilómetro durante toda la vigencia del convenio, y SOLO a partir del kilómetro 15: los quince primeros kilómetros recorridos desde el límite del término no se remuneran en ningún caso.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 23.000,00 € Capital que las empresas deben garantizar mediante póliza de accidentes laborales. Solo cubre la muerte DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 22.345,00 € Capital que las empresas deben garantizar mediante póliza de accidentes laborales. Solo cubre la incapacidad permanente absoluta DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO: el convenio no cubre la total ni la gran invalidez.
Jefe de Oficina GRUPO I — ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Oficina

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SALARIO BASE M 1.267,91 € % Columna «Salario Base» de Jefe de Oficina en la tabla salarial definitiva de 2026.
PAGA DE VERANO A 1.267,91 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.267,91 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.267,91 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,18 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.267,91 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.535,82 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.267,91 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Agente de Ventas GRUPO I — ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Agente de Ventas

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SALARIO BASE M 1.267,91 € % Columna «Salario Base» de Agente de Ventas en la tabla salarial definitiva de 2026.
PAGA DE VERANO A 1.267,91 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.267,91 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.267,91 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,18 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.267,91 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.535,82 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.267,91 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Agente de Compras GRUPO I — ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Agente de Compras

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SALARIO BASE M 1.267,91 € % Columna «Salario Base» de Agente de Compras en la tabla salarial definitiva de 2026.
PAGA DE VERANO A 1.267,91 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.267,91 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.267,91 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,18 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.267,91 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.535,82 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.267,91 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Oficial Administrativo GRUPO I — ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo

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SALARIO BASE M 1.186,64 € % Columna «Salario Base» de Oficial Administrativo en la tabla salarial definitiva de 2026.
PAGA DE VERANO A 1.186,64 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.186,64 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.186,64 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,01 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.186,64 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.373,28 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.186,64 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Auxiliar Administrativo GRUPO I — ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.056,59 € % Columna «Salario Base» de Auxiliar Administrativo en la tabla salarial definitiva de 2026.
PAGA DE VERANO A 1.056,59 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.056,59 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.056,59 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,13 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.056,59 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.113,18 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.056,59 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Funerario de 1ª GRUPO II — FUNERARIOS 8 conceptos

Puestos: Funerario de Primera

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SALARIO BASE M 1.186,64 € % Columna «Salario Base» de Funerario de 1ª en la tabla salarial definitiva de 2026.
PAGA DE VERANO A 1.186,64 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.186,64 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.186,64 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,01 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.186,64 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.373,28 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.186,64 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Conductor/a GRUPO II — FUNERARIOS 8 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE M 1.169,60 € % Columna «Salario Base» de Conductor/a en la tabla salarial definitiva de 2026.
PAGA DE VERANO A 1.169,60 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,60 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.169,60 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,76 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.169,60 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.339,20 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.169,60 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Funerario de 2ª GRUPO II — FUNERARIOS 8 conceptos

Puestos: Funerario de Segunda

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SALARIO BASE M 1.056,59 € % Columna «Salario Base» de Funerario de 2ª en la tabla salarial definitiva de 2026.
PAGA DE VERANO A 1.056,59 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.056,59 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.056,59 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,13 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.056,59 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.113,18 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.056,59 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Mozo aux. Funerario GRUPO II — FUNERARIOS 9 conceptos

Puestos: Mozo Auxiliar de Funerario

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SALARIO BASE M 952,97 € % Columna «Salario Base» de Mozo aux. Funerario en la tabla salarial definitiva de 2026.
PAGA DE VERANO A 952,97 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 952,97 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 952,97 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,63 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 952,97 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 1.905,94 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 952,97 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % Sumando lo que el convenio publica para esta categoría —doce mensualidades de salario base y plus convenio más las tres gratificaciones de treinta días de salario base— salen 16239.15 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 854.85 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
Portero/a GRUPO III — SERVICIOS GENERALES 8 conceptos

Puestos: Portero/a

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SALARIO BASE M 1.056,59 € % Columna «Salario Base» de Portero/a en la tabla salarial definitiva de 2026.
PAGA DE VERANO A 1.056,59 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.056,59 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.056,59 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,13 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.056,59 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.113,18 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.056,59 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Vigilante nocturno GRUPO III — SERVICIOS GENERALES 8 conceptos

Puestos: Vigilante/a Nocturno

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SALARIO BASE M 1.056,59 € % Columna «Salario Base» de Vigilante nocturno en la tabla salarial definitiva de 2026.
PAGA DE VERANO A 1.056,59 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.056,59 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.056,59 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,13 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.056,59 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.113,18 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.056,59 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Limpiador/a GRUPO III — SERVICIOS GENERALES 8 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.056,59 € % Columna «Salario Base» de Limpiador/a en la tabla salarial definitiva de 2026.
PAGA DE VERANO A 1.056,59 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.056,59 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.056,59 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,13 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.056,59 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.113,18 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.056,59 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Anexo I — Tabla salarial definitiva 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS CONVENIO M 158,88 € Columna «Plus convenio» del anexo I. ⚠️ NO se devenga en las pagas extraordinarias, ni en la de beneficios, ni en vacaciones. Es el único concepto, además del salario base, que el art. 5 revaloriza.
COMPLEMENTO PERSONAL NO ABSORBIBLE Y REVALORIZABLE M Es la antigüedad congelada: la cantidad que cada persona viniera percibiendo por ese concepto el 31 de diciembre de 1995 pasó, desde el 1 de enero de 1996, a ser un complemento personal no absorbible. Desde esa fecha NO existe complemento de antigüedad en el sector. Se revaloriza en el mismo porcentaje que se pacte para la tabla salarial. Es una cuantía personal de cada trabajador —la empresa debe certificársela—, así que el convenio no publica importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% El 25 % del sueldo base, en función del número de horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien haya sido contratado específicamente para jornada nocturna. ⚠️ El convenio no dice cómo se lleva ese 25 % a la hora concreta, así que aquí no se calcula ningún importe: la fórmula no se inventa.
PLUS DE FESTIVOS E 19,00 € 19,00 € en 2025 y 2026 por cada día festivo trabajado, con independencia de los descansos. Se respetan las cantidades mayores que ya viniera cobrando quien las tuviera establecidas.
PLUS DE FESTIVOS ESPECIAL DE NAVIDADES E 25,00 € 25,00 € en 2025 y 2026 para quien trabaje y haga turnos los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero.
KILOMETRAJE H 0,10 € 0,10 € por kilómetro durante toda la vigencia del convenio, y SOLO a partir del kilómetro 15: los quince primeros kilómetros recorridos desde el límite del término no se remuneran en ningún caso.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 23.000,00 € Capital que las empresas deben garantizar mediante póliza de accidentes laborales. Solo cubre la muerte DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 22.345,00 € Capital que las empresas deben garantizar mediante póliza de accidentes laborales. Solo cubre la incapacidad permanente absoluta DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO: el convenio no cubre la total ni la gran invalidez.
Jefe de Oficina GRUPO I — ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Oficina

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SALARIO BASE M 1.243,05 € % Columna «Salario Base» de Jefe de Oficina en la tabla salarial definitiva de 2025.
PAGA DE VERANO A 1.243,05 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.243,05 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.243,05 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,78 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.243,05 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.486,10 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.243,05 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Agente de Ventas GRUPO I — ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Agente de Ventas

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SALARIO BASE M 1.243,05 € % Columna «Salario Base» de Agente de Ventas en la tabla salarial definitiva de 2025.
PAGA DE VERANO A 1.243,05 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.243,05 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.243,05 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,78 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.243,05 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.486,10 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.243,05 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Agente de Compras GRUPO I — ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Agente de Compras

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SALARIO BASE M 1.243,05 € % Columna «Salario Base» de Agente de Compras en la tabla salarial definitiva de 2025.
PAGA DE VERANO A 1.243,05 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.243,05 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.243,05 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,78 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.243,05 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.486,10 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.243,05 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Oficial Administrativo GRUPO I — ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo

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SALARIO BASE M 1.163,38 € % Columna «Salario Base» de Oficial Administrativo en la tabla salarial definitiva de 2025.
PAGA DE VERANO A 1.163,38 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.163,38 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.163,38 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,63 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.163,38 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.326,76 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.163,38 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Auxiliar Administrativo GRUPO I — ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.035,88 € % Columna «Salario Base» de Auxiliar Administrativo en la tabla salarial definitiva de 2025.
PAGA DE VERANO A 1.035,88 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.035,88 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.035,88 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,79 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.035,88 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.071,76 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.035,88 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Funerario de 1ª GRUPO II — FUNERARIOS 8 conceptos

Puestos: Funerario de Primera

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SALARIO BASE M 1.163,38 € % Columna «Salario Base» de Funerario de 1ª en la tabla salarial definitiva de 2025.
PAGA DE VERANO A 1.163,38 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.163,38 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.163,38 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,63 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.163,38 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.326,76 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.163,38 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Conductor/a GRUPO II — FUNERARIOS 8 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,67 € % Columna «Salario Base» de Conductor/a en la tabla salarial definitiva de 2025.
PAGA DE VERANO A 1.146,67 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.146,67 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.146,67 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,39 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.146,67 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.293,34 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.146,67 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Funerario de 2ª GRUPO II — FUNERARIOS 8 conceptos

Puestos: Funerario de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.035,88 € % Columna «Salario Base» de Funerario de 2ª en la tabla salarial definitiva de 2025.
PAGA DE VERANO A 1.035,88 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.035,88 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.035,88 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,79 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.035,88 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.071,76 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.035,88 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Mozo aux. Funerario GRUPO II — FUNERARIOS 9 conceptos

Puestos: Mozo Auxiliar de Funerario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,29 € % Columna «Salario Base» de Mozo aux. Funerario en la tabla salarial definitiva de 2025.
PAGA DE VERANO A 934,29 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 934,29 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 934,29 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,33 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 934,29 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 1.868,58 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 934,29 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % Sumando lo que el convenio publica para esta categoría —doce mensualidades de salario base y plus convenio más las tres gratificaciones de treinta días de salario base— salen 15920.91 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 655.09 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
Portero/a GRUPO III — SERVICIOS GENERALES 8 conceptos

Puestos: Portero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.035,88 € % Columna «Salario Base» de Portero/a en la tabla salarial definitiva de 2025.
PAGA DE VERANO A 1.035,88 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.035,88 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.035,88 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,79 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.035,88 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.071,76 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.035,88 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Vigilante nocturno GRUPO III — SERVICIOS GENERALES 8 conceptos

Puestos: Vigilante/a Nocturno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.035,88 € % Columna «Salario Base» de Vigilante nocturno en la tabla salarial definitiva de 2025.
PAGA DE VERANO A 1.035,88 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.035,88 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.035,88 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,79 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.035,88 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.071,76 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.035,88 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.
Limpiador/a GRUPO III — SERVICIOS GENERALES 8 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.035,88 € % Columna «Salario Base» de Limpiador/a en la tabla salarial definitiva de 2025.
PAGA DE VERANO A 1.035,88 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base, porque el complemento personal es propio de cada trabajador. No incluye el plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.035,88 € SAL_BASE % Treinta días de sueldo base más complemento personal no absorbible; se devenga el 22 de diciembre. No incluye el plus convenio.
GRATIFICACIÓN ANUAL EN CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.035,88 € SAL_BASE % Treinta días de salario base más complemento personal no absorbible, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. No incluye el plus convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,79 € estimado (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1818*1.75 75% La hora extraordinaria se retribuye con un 75 % sobre el valor de la hora normal. El art. 18 dice sobre qué se calcula esa hora normal: salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible; es decir, quince mensualidades de salario base (doce más las tres gratificaciones de treinta días) y doce de plus convenio, repartidas entre las 1818 horas de jornada anual. Va marcado como estimado porque el reparto es nuestro: el boletín da la base y el porcentaje, pero no publica el importe. Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.035,88 € SAL_BASE % Si la persona trabajadora fallece estando en activo, sus causahabientes perciben una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio. El importe recogido es el salario base de esta categoría.
AYUDA POR FALLECIMIENTO (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 2.071,76 € SAL_BASE*2 % A partir de los diez años de servicio, los causahabientes perciben DOS mensualidades. Esta ayuda es independiente del seguro de accidentes del art. 22: se cobra cualquiera que sea la causa del fallecimiento, siempre que la persona estuviera en activo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.035,88 € SAL_BASE % Quien se jubile con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es una mensualidad de salario base —el módulo—, al que hay que sumar el complemento personal de cada trabajador y multiplicar por los quinquenios que correspondan.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Exceso del IPC acumulado de 2025 y 2026 sobre el 4,5 % pactado, hasta un máximo del 1,25 % · Tablas salariales de 2026 Cláusula de garantía salarial del art. 5: «Si la suma del IPC de los años 2025 y 2026 supera el incremento salarial pactado del 4,5 % se aplicará el exceso hasta alcanzar el 1,25 % de incremento con efectos desde el 1 de enero del año 2027». Es un incremento CONDICIONADO al IPC y todavía sin tabla publicada: aquí solo se recoge la fórmula, no una cifra calculada.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pompas fúnebres (Ciudad Real)?

En 2026, el salario base va desde 952,97 € hasta 1.267,91 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Dos años de vigencia, prórroga automática por años y ultraactividad completa.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
  • Se prorroga automáticamente cada año si ninguna de las partes lo denuncia con un mes de antelación al vencimiento o a la prórroga en curso.
  • Prorrogado sin denuncia, el texto del articulado se mantiene inalterable.
  • Denunciado, seguirá vigente EN TODO SU CONTENIDO hasta que sea sustituido por otro.
  • Del escrito de denuncia hay que dar traslado a la otra parte y a la autoridad laboral al mismo tiempo.
  • Ámbito territorial: la provincia de Ciudad Real; funcional: las empresas dedicadas a la actividad de pompas fúnebres y su personal.
  • Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y se aplican globalmente; las tablas son parte inseparable del convenio.
  • Se respetan «ad personam», como plus, las situaciones personales que globalmente excedan de lo pactado.

Subidas del 2,5 % y del 2 %, y la cláusula de garantía salarial

Solo suben el salario base y el plus convenio; el resto de conceptos quedan fijos.

  • 2025: subida del 2,5 % en el salario base.
  • 2026: subida del 2 % en el salario base.
  • El resto de conceptos económicos se mantienen fijos en sus cuantías, salvo el plus convenio, que sube en las tablas del anexo I.
  • El complemento personal no absorbible se revaloriza en el mismo porcentaje que la tabla salarial.
  • ⭐ Cláusula de garantía salarial: si la suma del IPC de 2025 y 2026 supera el 4,5 % pactado, se aplicará el exceso hasta alcanzar un 1,25 % de incremento, con efectos desde el 1 de enero de 2027.
  • Ese incremento adicional está condicionado al IPC y todavía no se ha publicado en tablas.

Jornada de 1.818 horas y horas extraordinarias estructurales

Cuarenta horas semanales, con descanso acumulable por la naturaleza permanente del servicio.

  • Jornada: 40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.818 horas anuales en 2025 y 2026.
  • Descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido.
  • ⭐ Por ser un servicio permanente, la empresa garantiza a todo el personal al menos UN FIN DE SEMANA COMPLETO AL MES (sábado y domingo).
  • Si la jornada se computa cada quince días o cada cuatro semanas, el descanso puede acumularse en periodos de cuatro a ocho días.
  • Son horas extraordinarias las que excedan de 9 al día, 40 a la semana o 1.818 al año.
  • Las horas extraordinarias por fallecimiento, traslado y enterramiento tienen carácter ESTRUCTURAL.
  • Se retribuyen con un 75 % sobre el valor de la hora normal, calculada sobre salario base, plus convenio y pagas extraordinarias, excluido el complemento personal no absorbible.
  • El calendario laboral se elabora en el último trimestre del año, con las fiestas locales, las vacaciones y el cuadrante del primer trimestre; el resto del cuadrante anual, en el primer trimestre.

Vacaciones: treinta días naturales

Se retribuyen con sueldo base y complemento personal, sin el plus convenio.

  • 30 días naturales de vacaciones al año.
  • Se retribuyen a razón de sueldo base más complemento personal no absorbible y revalorizable.
  • ⚠️ El plus convenio NO se devenga en vacaciones.
  • Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre, sin perjuicio del mantenimiento del servicio.
  • Quien ingrese o cese durante el año disfruta o cobra la parte proporcional; las fracciones inferiores a un mes cuentan como mes completo.

Tres gratificaciones de treinta días

Verano, navidad y una de participación en beneficios que se cobra en marzo del año siguiente.

  • Paga de verano: treinta días de sueldo base más complemento personal, devengada en la primera quincena de julio.
  • Paga de navidad: treinta días de sueldo base más complemento personal, devengada el 22 de diciembre.
  • ⭐ Gratificación anual de participación en beneficios: treinta días de salario base más complemento personal, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual.
  • ⚠️ Ninguna de las tres incluye el plus convenio.
  • Se abonan en función del tiempo efectivamente trabajado: solo se devengan íntegras con doce meses trabajados.
  • Pueden prorratearse por periodos mensuales, previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

Antigüedad suprimida en 1996: el complemento personal

Desde 1996 no se generan tramos nuevos; lo cobrado entonces se conserva y se revaloriza.

  • El complemento de antigüedad DESAPARECIÓ del sector el 1 de enero de 1996.
  • La cantidad que cada persona percibía por antigüedad el 31 de diciembre de 1995 pasó a configurarse como complemento personal NO ABSORBIBLE y REVALORIZABLE.
  • Las empresas deben certificar a cada trabajador la cantidad que percibía en esa fecha.
  • Desde 2006, esas cantidades certificadas se incrementan en el mismo porcentaje pactado para la tabla salarial.
  • El complemento personal entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones, pero se EXCLUYE del cálculo de la hora extraordinaria.
  • Al ser una cuantía personal de cada trabajador, el convenio no publica ninguna tabla de importes.

Ayuda por incapacidad temporal

El complemento depende de la causa de la baja y de si hay ingreso hospitalario.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: la empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora, excluidos pluses no cotizables, A PARTIR DEL DÍA 20 de la baja.
  • Si la baja exige INGRESO HOSPITALARIO, el complemento del 100 % se abona desde que se produce esa situación y mientras subsista, sin esperar al día 20.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa hasta el 100 % de la retribución del convenio, excluidos pluses no cotizables, desde el PRIMER día de la baja.
  • No cursar a su debido tiempo la baja por enfermedad o accidente es falta leve.

Fallecimiento, seguro de accidentes y premio de vinculación

El convenio cubre el fallecimiento por tres vías distintas y premia la permanencia al jubilarse.

  • Ayuda por fallecimiento: si la persona fallece estando en activo, sus causahabientes cobran una mensualidad si llevaba menos de diez años de servicio, y dos mensualidades a partir de los diez años.
  • Seguro de accidentes: las empresas deben cubrir con póliza 23.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo y 22.345 € por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
  • ⚠️ El seguro NO cubre la incapacidad permanente total ni la gran invalidez, ni las contingencias comunes.
  • Traslado por fallecimiento: si la persona fallece por accidente de trabajo fuera de su localidad de residencia, la empresa sufraga los gastos del traslado del cadáver, y puede suscribir una póliza para ello.
  • ⭐ Premio de vinculación: quien se jubile con más de diez años de servicio cobra una mensualidad de sueldo base y antigüedad POR CADA CINCO AÑOS de servicio.
  • Plus de festivos: 19,00 € por día festivo trabajado, respetando las cantidades mayores ya establecidas.
  • Plus de festivos especial de Navidades: 25,00 € para quien trabaje los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero.
  • Kilometraje: 0,10 € por kilómetro, solo a partir del kilómetro 15 desde el límite del término.
  • Dietas: la empresa reembolsa los gastos de desplazamiento previa justificación, en las cuantías y límites que fije cada empresa.

Nocturnidad y pluses de penosidad sin cuantificar

Dos conceptos que el convenio reconoce pero no traduce a un importe.

  • Plus de nocturnidad: el 25 % del sueldo base, en función del número de horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.
  • No lo cobra quien haya sido contratado específicamente para realizar jornada nocturna.
  • ⚠️ El convenio no dice cómo se traduce ese 25 % a la hora concreta, así que en esta ficha el plus figura con su porcentaje y sin importe: la fórmula no se inventa.
  • Pluses por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos: se perciben «en los supuestos en que legalmente procedan y previa la pertinente declaración», sin que el convenio fije cuantía.

Licencias retribuidas

El convenio mejora el permiso por fallecimiento y añade un día de asuntos propios.

  • 15 días por matrimonio.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, y de quien conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
  • ⭐ 3 días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado, ampliables a CINCO si se precisa desplazamiento; el quinto día exige una distancia superior a 100 km.
  • ⭐ 2 días por traslado del domicilio habitual (el Estatuto reconoce uno).
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Hasta 10 días al año para concurrir a exámenes o pruebas en centros oficiales, por el tiempo indispensable y con justificación previa y posterior.
  • El tiempo indispensable para asistir a consulta médica de la Seguridad Social, justificando la hora de inicio y de final.
  • ⭐ 1 día de asuntos propios, que se solicita con 7 días de antelación y queda supeditado a las necesidades de la empresa.
  • El día de asuntos propios no puede disfrutarse en puentes, ni el día anterior o posterior a un festivo, ni al principio o final de las vacaciones, ni acumularse al descanso semanal.
  • 20 horas anuales de permiso retribuido de formación profesional para el empleo, acumulables hasta cinco años, para quien lleve al menos un año en la empresa.

Clasificación profesional: tres grupos y doce categorías

La clasificación combina el grupo con tres áreas de actividad: administrativa, funeraria y de servicios generales.

  • Grupo I, Administrativo: jefe/a de oficina, agente de ventas, agente de compras, oficial/a administrativo y auxiliar administrativo.
  • Grupo II, Funerarios: funerario de primera, conductor/a, funerario de segunda y mozo auxiliar de funerario.
  • Grupo III, Servicios generales: portero/a, vigilante/a nocturno y limpiador/a.
  • El funerario de primera revisa y adorna los ataúdes, tramita documentos, carga y descarga cadáveres, viste y acondiciona el cadáver, conduce los vehículos de la empresa y también realiza las tareas de incineración.
  • El funerario de segunda hace la carga de cadáveres, gestiona documentos y viste y asea cadáveres, mientras adquiere los conocimientos para pasar a primera.
  • ⚠️ El mozo auxiliar de funerario NO puede realizar traslados de cadáver de forma individual y solo puede permanecer DOS AÑOS como máximo en esa categoría.
  • Cuando no hay agente de compras, sus funciones las asume el jefe/a de oficina o, en su defecto, el oficial/a administrativo o el agente de ventas.
  • La clasificación es meramente enunciativa: las empresas no están obligadas a cubrir todas las plazas.

Contratación, cambio de titularidad y régimen disciplinario

El convenio obliga a reconocer por escrito los derechos adquiridos cuando cambia el titular de la empresa.

  • Los contratos se formalizan por escrito, especificando las condiciones de trabajo, y se entrega copia a la persona trabajadora en el momento de la firma, que puede hacerse ante el delegado de personal si esta lo pide.
  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de doce meses.
  • ⭐ Cambio de titularidad de la empresa: las dos empresas, cesante y entrante, deben reconocer POR ESCRITO a los trabajadores afectados los derechos adquiridos, en particular antigüedad, salario y categoría.
  • Las vacantes se ponen en conocimiento de los órganos de representación de los trabajadores.
  • Expediente de crisis: la empresa debe comunicarlo a la representación de los trabajadores con treinta días de antelación a su presentación, con la documentación correspondiente.
  • Faltas leves: amonestación verbal o por escrito, o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
  • Faltas graves: amonestación por escrito con constancia en el expediente y suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días y despido.
  • El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género son faltas muy graves y pueden sancionarse con el despido.
  • De toda sanción se da traslado por escrito a la persona interesada, que debe acusar recibo.

Comisión mixta, inaplicación y solución de conflictos

Dos representantes por parte y adhesión al acuerdo regional de solución de conflictos.

  • La Comisión Mixta de Interpretación la integran dos representantes de los trabajadores y dos de los empresarios.
  • Conoce, resuelve y vigila las cuestiones de aplicación e interpretación del convenio, y se reúne a requerimiento de cualquiera de las partes con orden del día previo.
  • Inaplicación (descuelgue): el acuerdo debe determinar con exactitud las nuevas condiciones y no puede durar más de un año, salvo que entre en vigor un nuevo convenio.
  • En el acuerdo de descuelgue las partes pueden pactar la recuperación de las condiciones perdidas.
  • Sin acuerdo en el periodo de consultas, las discrepancias van a la comisión paritaria antes de cualquier procedimiento de mediación.
  • Si el desacuerdo persiste tras la comisión paritaria y el ASEC, cualquiera de las partes puede acudir a la comisión consultiva regional de convenios colectivos (Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha).
  • El resultado del procedimiento se comunica a la autoridad laboral y a la comisión paritaria a efectos de depósito.
  • Las partes se adhieren al A.S.E.C. de Castilla-La Mancha.

Igualdad, acoso y prevención de riesgos

El convenio incorpora un plan de igualdad de adhesión voluntaria y un protocolo LGTBI detallado.

  • Reconocimiento médico anual a cargo de la empresa para todo el personal, con copia del resultado a la persona trabajadora.
  • El reconocimiento es obligatorio cuando sea imprescindible para evaluar los efectos del trabajo sobre la salud o cuando el estado de salud pueda constituir un peligro (art. 22.1 LPRL).
  • Las empresas obligadas a ello nombran delegados de prevención de riesgos laborales.
  • Plan de igualdad de adhesión voluntaria, con acciones concretas en selección (eliminar del impreso de solicitud datos como el estado civil o los hijos), formación, conciliación y prevención del acoso.
  • El acoso sexual y por razón de género se tipifican como faltas muy graves, sancionables hasta con el despido disciplinario.
  • Protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, con su declaración de principios, ámbito, garantías del procedimiento e informe vinculante de la comisión.
  • Ese protocolo se aplica también a quien solicita un puesto de trabajo, al personal puesto a disposición, a proveedores, clientes y visitas.
  • Prohibición expresa de represalias contra quien denuncie, testifique o participe en una investigación por acoso.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 23.000,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 22.345,00 € El convenio cubre SOLO la incapacidad permanente absoluta: no menciona la total ni la gran invalidez.

Póliza de accidentes LABORALES que las empresas deben cubrir. Además, el art. 21 permite a la empresa suscribir una póliza para sufragar el traslado del cadáver cuando la persona fallece por accidente de trabajo fuera de su localidad de residencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio NO pacta subrogación de contratas. Lo que regula el art. 12 es el CAMBIO DE TITULARIDAD de la empresa: en ese supuesto, la empresa cesante y la entrante deben reconocer por escrito a los trabajadores afectados los derechos adquiridos, particularmente antigüedad, salario y categoría. Es una obligación formal de documentar los derechos, no un pacto de subrogación de plantilla al cambiar de adjudicataria.

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