Convenio colectivo · REGCON 11001575011988

Convenio colectivo de Pompas Fúnebres de Cádiz

Cádiz Pompas fúnebres Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz nº 90, de 13 de mayo de 2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo II — Tabla de salarios 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE GARANTÍA SALARIAL M Complemento personal congelado: son las cuantías que cada persona tenía por este concepto a 31 de diciembre de 2016, a las que se aplica cada año el mismo incremento salarial pactado (4 % en 2023 y 3,5 % en 2024 y 2025). Es una cuantía propia de cada trabajador, así que el convenio no publica importe. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias, de la hora extraordinaria, de la nocturnidad y de las vacaciones.
PLUS POR TRASLADOS (HASTA 800 KM) H 0,31 € 0.311 € por kilómetro recorrido en traslados NACIONALES E INTERNACIONALES durante los primeros 800 km, en 2025. Los traslados provinciales dentro de la jornada no dan derecho a retribución. ⚠️ Este plus tiene carácter SALARIAL y no de suplido, y compensa el exceso de jornada hasta terminar el traslado. A partir de 1.200 km (600 de ida y 600 de vuelta) el servicio se hace con DOS conductores y ambos cobran el plus.
PLUS POR TRASLADOS (A PARTIR DE 800 KM) H 0,41 € 0.415 € por kilómetro recorrido a partir de los 800 km, en 2025.
INCREMENTO DEL PLUS DE TRANSPORTE (EMPRESAS QUE YA LO TENÍAN) M 20,93 € Las empresas que ya tuvieran reconocido el plus de transporte en nómina antes de crearse este artículo están obligadas a incrementarlo en 20.93 € en 2025. Es una obligación distinta —y adicional— de los 30 € mensuales del propio artículo.
PLUS FESTIVO ESPECIAL E 150,00 € 150 € por cada día trabajado el 25 de diciembre, el 1 de enero o el 6 de enero. El art. 5 lo deja EXPRESAMENTE fuera del incremento anual: mantiene el mismo importe durante toda la vigencia del convenio. ⚠️ Nadie puede cobrar dos veces por el mismo concepto: si la empresa ya tiene pactado un sistema propio de retribución de festivos, se aplica ese, con estos importes como MÍNIMO.
PLUS FESTIVO ORDINARIO E 75,00 € 75 € por cada día trabajado en un festivo que no sea el 25 de diciembre, el 1 o el 6 de enero. Importe plano durante toda la vigencia (art. 5). Si la empresa abona un plus ANUAL por festivos superior a lo que resultaría de los días efectivamente trabajados, no procede el abono de estos pluses.
PLUS DE TRANSPORTE M 30,00 € 30 € mensuales durante toda la vigencia del convenio, como ayuda a los gastos de desplazamiento al trabajo; el art. 5 lo deja fuera del incremento anual. ⚠️ NO se devenga en la parte proporcional de los días no trabajados, y se pierde el mes entero si hay dos faltas injustificadas en ese mes.
PLUS DE AYUDA A LA FORMACIÓN A 100,00 € 100 € al año, durante toda la vigencia, para quien se matricule en enseñanzas regladas del Ministerio de Educación y las curse con aprovechamiento, previa justificación. Fuera del incremento anual (art. 5).
PLUS DE BOLSA DE ESTUDIOS A 75,00 € 75 € al año por cada hijo o hija matriculado en estudios escolares o universitarios, de los 3 a los 22 años. Se abona en agosto y se justifica con documentación oficial antes del 31 de octubre siguiente. Fuera del incremento anual (art. 5).
SEGURO DE VIDA: MUERTE NATURAL A 14.000,00 € Capital del seguro de vida colectivo que la empresa contrata a su cargo. Estas cuantías se mantienen toda la vigencia y sirven de base de cálculo para el próximo convenio de 2026.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PROFESIONAL TOTAL Y ABSOLUTA A 14.000,00 € Mismo capital que la muerte natural.
SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ACCIDENTE A 28.000,00 € El doble del capital por muerte natural.
SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 42.000,00 € El triple del capital por muerte natural. ⚠️ Si la aseguradora no acepta a una persona por edad o enfermedad, o solo la acepta con sobreprima, la empresa queda exonerada de pagar ese capital a esa persona o a sus herederos.
Nivel 1 GRUPO I — DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficinas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,65 € % Columna «Salario Base» del Nivel 1 en la tabla de 2025 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,66 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,60 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.394,65 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,65 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.394,65 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.394,65 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 4.183,95 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.394,65 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
Nivel 2 GRUPO I — DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficinas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,65 € % Columna «Salario Base» del Nivel 2 en la tabla de 2025 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,66 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,60 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.394,65 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,65 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.394,65 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.394,65 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 4.183,95 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.394,65 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
Nivel 3 GRUPO II — ADMINISTRACIÓN 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.353,60 € % Columna «Salario Base» del Nivel 3 en la tabla de 2025 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,40 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,05 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.353,60 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.353,60 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.353,60 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.353,60 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 4.060,80 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.353,60 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
Nivel 4 GRUPO II — ADMINISTRACIÓN 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,85 € % Columna «Salario Base» del Nivel 4 en la tabla de 2025 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 323,96 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,28 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.295,85 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,85 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,85 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.295,85 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.887,55 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.295,85 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
Nivel 5 GRUPO II — ADMINISTRACIÓN 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,74 € % Columna «Salario Base» del Nivel 5 en la tabla de 2025 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 313,19 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,70 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.252,74 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.252,74 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.252,74 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.252,74 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.758,22 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.252,74 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
Nivel 6 GRUPO III — PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: Asesor Funerario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.353,60 € % Columna «Salario Base» del Nivel 6 en la tabla de 2025 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,40 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,05 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.353,60 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.353,60 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.353,60 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.353,60 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 4.060,80 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.353,60 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 297,79 € SAL_BASE*0.22 22% El 22 % sobre el salario base mensual del nivel, en DOCE mensualidades. Solo lo cobra el personal del GRUPO III con contacto directo con los cadáveres. Quien lo viniera cobrando sin estar en el grupo III conserva la cuantía como plus ad personam, no revisable, ni absorbible, ni compensable. ⚠️ A quien la suma de sus pluses supere los 300 €, el exceso se absorbe en un 50 % de la cuantía de este plus (queda fuera de ese cómputo el plus por comisiones de servicio, entendido como exceso de jornada).
Nivel 7 GRUPO III — PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: Funerario de 1.ªConductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.189,51 € % Columna «Salario Base» del Nivel 7 en la tabla de 2025 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 297,38 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,86 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.189,51 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,51 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.189,51 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.189,51 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.568,53 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.189,51 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 261,69 € SAL_BASE*0.22 22% El 22 % sobre el salario base mensual del nivel, en DOCE mensualidades. Solo lo cobra el personal del GRUPO III con contacto directo con los cadáveres. Quien lo viniera cobrando sin estar en el grupo III conserva la cuantía como plus ad personam, no revisable, ni absorbible, ni compensable. ⚠️ A quien la suma de sus pluses supere los 300 €, el exceso se absorbe en un 50 % de la cuantía de este plus (queda fuera de ese cómputo el plus por comisiones de servicio, entendido como exceso de jornada).
Nivel 8 GRUPO III — PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: Funerario de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,09 € % Columna «Salario Base» del Nivel 8 en la tabla de 2025 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 293,27 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,64 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.173,09 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.173,09 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.173,09 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.173,09 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.519,27 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.173,09 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 258,08 € SAL_BASE*0.22 22% El 22 % sobre el salario base mensual del nivel, en DOCE mensualidades. Solo lo cobra el personal del GRUPO III con contacto directo con los cadáveres. Quien lo viniera cobrando sin estar en el grupo III conserva la cuantía como plus ad personam, no revisable, ni absorbible, ni compensable. ⚠️ A quien la suma de sus pluses supere los 300 €, el exceso se absorbe en un 50 % de la cuantía de este plus (queda fuera de ese cómputo el plus por comisiones de servicio, entendido como exceso de jornada).
Nivel 9 GRUPO III — PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: PorteroVigilante NocturnoPersonal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,46 € % Columna «Salario Base» del Nivel 9 en la tabla de 2025 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,87 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.107,46 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.107,46 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,46 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.107,46 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.322,38 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.107,46 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 243,64 € SAL_BASE*0.22 22% El 22 % sobre el salario base mensual del nivel, en DOCE mensualidades. Solo lo cobra el personal del GRUPO III con contacto directo con los cadáveres. Quien lo viniera cobrando sin estar en el grupo III conserva la cuantía como plus ad personam, no revisable, ni absorbible, ni compensable. ⚠️ A quien la suma de sus pluses supere los 300 €, el exceso se absorbe en un 50 % de la cuantía de este plus (queda fuera de ese cómputo el plus por comisiones de servicio, entendido como exceso de jornada).
Nivel 10 GRUPO III — PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € estimado % ⚠️ El anexo II no pone cifra en este nivel: escribe literalmente «SMI». Se publica el salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.0 € al mes, RD 87/2025), que es a lo que remite el convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,00 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,79 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.184,00 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.184,00 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.552,00 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.184,00 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 260,48 € SAL_BASE*0.22 22% El 22 % sobre el salario base mensual del nivel, en DOCE mensualidades. Solo lo cobra el personal del GRUPO III con contacto directo con los cadáveres. Quien lo viniera cobrando sin estar en el grupo III conserva la cuantía como plus ad personam, no revisable, ni absorbible, ni compensable. ⚠️ A quien la suma de sus pluses supere los 300 €, el exceso se absorbe en un 50 % de la cuantía de este plus (queda fuera de ese cómputo el plus por comisiones de servicio, entendido como exceso de jornada).
Nivel 11 GRUPO IV 9 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € estimado % ⚠️ El anexo II no pone cifra en este nivel: escribe literalmente «SMI». Se publica el salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.0 € al mes, RD 87/2025), que es a lo que remite el convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,00 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,79 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.184,00 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.184,00 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.552,00 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.184,00 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
Anexo II — Tabla de salarios 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE GARANTÍA SALARIAL M Complemento personal congelado: son las cuantías que cada persona tenía por este concepto a 31 de diciembre de 2016, a las que se aplica cada año el mismo incremento salarial pactado (4 % en 2023 y 3,5 % en 2024 y 2025). Es una cuantía propia de cada trabajador, así que el convenio no publica importe. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias, de la hora extraordinaria, de la nocturnidad y de las vacaciones.
PLUS POR TRASLADOS (HASTA 800 KM) H 0,30 € 0.301 € por kilómetro recorrido en traslados NACIONALES E INTERNACIONALES durante los primeros 800 km, en 2024. Los traslados provinciales dentro de la jornada no dan derecho a retribución. ⚠️ Este plus tiene carácter SALARIAL y no de suplido, y compensa el exceso de jornada hasta terminar el traslado. A partir de 1.200 km (600 de ida y 600 de vuelta) el servicio se hace con DOS conductores y ambos cobran el plus.
PLUS POR TRASLADOS (A PARTIR DE 800 KM) H 0,40 € 0.401 € por kilómetro recorrido a partir de los 800 km, en 2024.
INCREMENTO DEL PLUS DE TRANSPORTE (EMPRESAS QUE YA LO TENÍAN) M 20,46 € Las empresas que ya tuvieran reconocido el plus de transporte en nómina antes de crearse este artículo están obligadas a incrementarlo en 20.46 € en 2024. Es una obligación distinta —y adicional— de los 30 € mensuales del propio artículo.
PLUS FESTIVO ESPECIAL E 150,00 € 150 € por cada día trabajado el 25 de diciembre, el 1 de enero o el 6 de enero. El art. 5 lo deja EXPRESAMENTE fuera del incremento anual: mantiene el mismo importe durante toda la vigencia del convenio. ⚠️ Nadie puede cobrar dos veces por el mismo concepto: si la empresa ya tiene pactado un sistema propio de retribución de festivos, se aplica ese, con estos importes como MÍNIMO.
PLUS FESTIVO ORDINARIO E 75,00 € 75 € por cada día trabajado en un festivo que no sea el 25 de diciembre, el 1 o el 6 de enero. Importe plano durante toda la vigencia (art. 5). Si la empresa abona un plus ANUAL por festivos superior a lo que resultaría de los días efectivamente trabajados, no procede el abono de estos pluses.
PLUS DE TRANSPORTE M 30,00 € 30 € mensuales durante toda la vigencia del convenio, como ayuda a los gastos de desplazamiento al trabajo; el art. 5 lo deja fuera del incremento anual. ⚠️ NO se devenga en la parte proporcional de los días no trabajados, y se pierde el mes entero si hay dos faltas injustificadas en ese mes.
PLUS DE AYUDA A LA FORMACIÓN A 100,00 € 100 € al año, durante toda la vigencia, para quien se matricule en enseñanzas regladas del Ministerio de Educación y las curse con aprovechamiento, previa justificación. Fuera del incremento anual (art. 5).
PLUS DE BOLSA DE ESTUDIOS A 75,00 € 75 € al año por cada hijo o hija matriculado en estudios escolares o universitarios, de los 3 a los 22 años. Se abona en agosto y se justifica con documentación oficial antes del 31 de octubre siguiente. Fuera del incremento anual (art. 5).
SEGURO DE VIDA: MUERTE NATURAL A 14.000,00 € Capital del seguro de vida colectivo que la empresa contrata a su cargo. Estas cuantías se mantienen toda la vigencia y sirven de base de cálculo para el próximo convenio de 2026.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PROFESIONAL TOTAL Y ABSOLUTA A 14.000,00 € Mismo capital que la muerte natural.
SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ACCIDENTE A 28.000,00 € El doble del capital por muerte natural.
SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 42.000,00 € El triple del capital por muerte natural. ⚠️ Si la aseguradora no acepta a una persona por edad o enfermedad, o solo la acepta con sobreprima, la empresa queda exonerada de pagar ese capital a esa persona o a sus herederos.
Nivel 1 GRUPO I — DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficinas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,48 € % Columna «Salario Base» del Nivel 1 en la tabla de 2024 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 336,87 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,97 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.347,48 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.347,48 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,48 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.347,48 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 4.042,44 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.347,48 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
Nivel 2 GRUPO I — DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficinas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,48 € % Columna «Salario Base» del Nivel 2 en la tabla de 2024 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 336,87 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,97 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.347,48 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.347,48 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,48 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.347,48 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 4.042,44 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.347,48 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
Nivel 3 GRUPO II — ADMINISTRACIÓN 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.307,83 € % Columna «Salario Base» del Nivel 3 en la tabla de 2024 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,96 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,44 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.307,83 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.307,83 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,83 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.307,83 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.923,49 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.307,83 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
Nivel 4 GRUPO II — ADMINISTRACIÓN 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,03 € % Columna «Salario Base» del Nivel 4 en la tabla de 2024 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 313,01 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,69 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.252,03 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.252,03 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.252,03 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.252,03 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.756,09 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.252,03 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
Nivel 5 GRUPO II — ADMINISTRACIÓN 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,38 € % Columna «Salario Base» del Nivel 5 en la tabla de 2024 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 302,60 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,14 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.210,38 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.210,38 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.210,38 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.210,38 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.631,14 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.210,38 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
Nivel 6 GRUPO III — PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: Asesor Funerario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.307,83 € % Columna «Salario Base» del Nivel 6 en la tabla de 2024 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,96 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,44 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.307,83 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.307,83 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,83 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.307,83 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.923,49 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.307,83 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 287,72 € SAL_BASE*0.22 22% El 22 % sobre el salario base mensual del nivel, en DOCE mensualidades. Solo lo cobra el personal del GRUPO III con contacto directo con los cadáveres. Quien lo viniera cobrando sin estar en el grupo III conserva la cuantía como plus ad personam, no revisable, ni absorbible, ni compensable. ⚠️ A quien la suma de sus pluses supere los 300 €, el exceso se absorbe en un 50 % de la cuantía de este plus (queda fuera de ese cómputo el plus por comisiones de servicio, entendido como exceso de jornada).
Nivel 7 GRUPO III — PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: Funerario de 1.ªConductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.149,28 € % Columna «Salario Base» del Nivel 7 en la tabla de 2024 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 287,32 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,32 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.149,28 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,28 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,28 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.149,28 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.447,84 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.149,28 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 252,84 € SAL_BASE*0.22 22% El 22 % sobre el salario base mensual del nivel, en DOCE mensualidades. Solo lo cobra el personal del GRUPO III con contacto directo con los cadáveres. Quien lo viniera cobrando sin estar en el grupo III conserva la cuantía como plus ad personam, no revisable, ni absorbible, ni compensable. ⚠️ A quien la suma de sus pluses supere los 300 €, el exceso se absorbe en un 50 % de la cuantía de este plus (queda fuera de ese cómputo el plus por comisiones de servicio, entendido como exceso de jornada).
Nivel 8 GRUPO III — PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: Funerario de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,42 € % Columna «Salario Base» del Nivel 8 en la tabla de 2024 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,36 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,11 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.133,42 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,42 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,42 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.133,42 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.400,26 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.133,42 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 249,35 € SAL_BASE*0.22 22% El 22 % sobre el salario base mensual del nivel, en DOCE mensualidades. Solo lo cobra el personal del GRUPO III con contacto directo con los cadáveres. Quien lo viniera cobrando sin estar en el grupo III conserva la cuantía como plus ad personam, no revisable, ni absorbible, ni compensable. ⚠️ A quien la suma de sus pluses supere los 300 €, el exceso se absorbe en un 50 % de la cuantía de este plus (queda fuera de ese cómputo el plus por comisiones de servicio, entendido como exceso de jornada).
Nivel 9 GRUPO III — PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: PorteroVigilante NocturnoPersonal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,01 € % Columna «Salario Base» del Nivel 9 en la tabla de 2024 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 267,50 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,27 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.070,01 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.070,01 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.070,01 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.070,01 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.210,03 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.070,01 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 235,40 € SAL_BASE*0.22 22% El 22 % sobre el salario base mensual del nivel, en DOCE mensualidades. Solo lo cobra el personal del GRUPO III con contacto directo con los cadáveres. Quien lo viniera cobrando sin estar en el grupo III conserva la cuantía como plus ad personam, no revisable, ni absorbible, ni compensable. ⚠️ A quien la suma de sus pluses supere los 300 €, el exceso se absorbe en un 50 % de la cuantía de este plus (queda fuera de ese cómputo el plus por comisiones de servicio, entendido como exceso de jornada).
Nivel 10 GRUPO III — PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € estimado % ⚠️ El anexo II no pone cifra en este nivel: escribe literalmente «SMI». Se publica el salario mínimo interprofesional de 2024 (1134.0 € al mes, RD 145/2024), que es a lo que remite el convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,50 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,12 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.134,00 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,00 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.134,00 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.402,00 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.134,00 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 249,48 € SAL_BASE*0.22 22% El 22 % sobre el salario base mensual del nivel, en DOCE mensualidades. Solo lo cobra el personal del GRUPO III con contacto directo con los cadáveres. Quien lo viniera cobrando sin estar en el grupo III conserva la cuantía como plus ad personam, no revisable, ni absorbible, ni compensable. ⚠️ A quien la suma de sus pluses supere los 300 €, el exceso se absorbe en un 50 % de la cuantía de este plus (queda fuera de ese cómputo el plus por comisiones de servicio, entendido como exceso de jornada).
Nivel 11 GRUPO IV 9 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € estimado % ⚠️ El anexo II no pone cifra en este nivel: escribe literalmente «SMI». Se publica el salario mínimo interprofesional de 2024 (1134.0 € al mes, RD 145/2024), que es a lo que remite el convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,50 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,12 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1800 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.134,00 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,00 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.134,00 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.402,00 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.134,00 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
Anexo II — Tabla de salarios 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE GARANTÍA SALARIAL M Complemento personal congelado: son las cuantías que cada persona tenía por este concepto a 31 de diciembre de 2016, a las que se aplica cada año el mismo incremento salarial pactado (4 % en 2023 y 3,5 % en 2024 y 2025). Es una cuantía propia de cada trabajador, así que el convenio no publica importe. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias, de la hora extraordinaria, de la nocturnidad y de las vacaciones.
PLUS POR TRASLADOS (HASTA 800 KM) H 0,29 € 0.291 € por kilómetro recorrido en traslados NACIONALES E INTERNACIONALES durante los primeros 800 km, en 2023. Los traslados provinciales dentro de la jornada no dan derecho a retribución. ⚠️ Este plus tiene carácter SALARIAL y no de suplido, y compensa el exceso de jornada hasta terminar el traslado. A partir de 1.200 km (600 de ida y 600 de vuelta) el servicio se hace con DOS conductores y ambos cobran el plus.
PLUS POR TRASLADOS (A PARTIR DE 800 KM) H 0,39 € 0.388 € por kilómetro recorrido a partir de los 800 km, en 2023.
INCREMENTO DEL PLUS DE TRANSPORTE (EMPRESAS QUE YA LO TENÍAN) M 20,00 € Las empresas que ya tuvieran reconocido el plus de transporte en nómina antes de crearse este artículo están obligadas a incrementarlo en 20.00 € en 2023. Es una obligación distinta —y adicional— de los 30 € mensuales del propio artículo.
PLUS FESTIVO ESPECIAL E 150,00 € 150 € por cada día trabajado el 25 de diciembre, el 1 de enero o el 6 de enero. El art. 5 lo deja EXPRESAMENTE fuera del incremento anual: mantiene el mismo importe durante toda la vigencia del convenio. ⚠️ Nadie puede cobrar dos veces por el mismo concepto: si la empresa ya tiene pactado un sistema propio de retribución de festivos, se aplica ese, con estos importes como MÍNIMO.
PLUS FESTIVO ORDINARIO E 75,00 € 75 € por cada día trabajado en un festivo que no sea el 25 de diciembre, el 1 o el 6 de enero. Importe plano durante toda la vigencia (art. 5). Si la empresa abona un plus ANUAL por festivos superior a lo que resultaría de los días efectivamente trabajados, no procede el abono de estos pluses.
PLUS DE TRANSPORTE M 30,00 € 30 € mensuales durante toda la vigencia del convenio, como ayuda a los gastos de desplazamiento al trabajo; el art. 5 lo deja fuera del incremento anual. ⚠️ NO se devenga en la parte proporcional de los días no trabajados, y se pierde el mes entero si hay dos faltas injustificadas en ese mes.
PLUS DE AYUDA A LA FORMACIÓN A 100,00 € 100 € al año, durante toda la vigencia, para quien se matricule en enseñanzas regladas del Ministerio de Educación y las curse con aprovechamiento, previa justificación. Fuera del incremento anual (art. 5).
PLUS DE BOLSA DE ESTUDIOS A 75,00 € 75 € al año por cada hijo o hija matriculado en estudios escolares o universitarios, de los 3 a los 22 años. Se abona en agosto y se justifica con documentación oficial antes del 31 de octubre siguiente. Fuera del incremento anual (art. 5).
SEGURO DE VIDA: MUERTE NATURAL A 14.000,00 € Capital del seguro de vida colectivo que la empresa contrata a su cargo. Estas cuantías se mantienen toda la vigencia y sirven de base de cálculo para el próximo convenio de 2026.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PROFESIONAL TOTAL Y ABSOLUTA A 14.000,00 € Mismo capital que la muerte natural.
SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ACCIDENTE A 28.000,00 € El doble del capital por muerte natural.
SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 42.000,00 € El triple del capital por muerte natural. ⚠️ Si la aseguradora no acepta a una persona por edad o enfermedad, o solo la acepta con sobreprima, la empresa queda exonerada de pagar ese capital a esa persona o a sus herederos.
Nivel 1 GRUPO I — DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficinas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,92 € % Columna «Salario Base» del Nivel 1 en la tabla de 2023 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 325,48 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1810 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.301,92 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.301,92 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,92 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.301,92 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.905,76 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.301,92 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
Nivel 2 GRUPO I — DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficinas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,92 € % Columna «Salario Base» del Nivel 2 en la tabla de 2023 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 325,48 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1810 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.301,92 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.301,92 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,92 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.301,92 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.905,76 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.301,92 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
Nivel 3 GRUPO II — ADMINISTRACIÓN 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.263,60 € % Columna «Salario Base» del Nivel 3 en la tabla de 2023 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 315,90 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,75 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1810 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.263,60 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,60 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.263,60 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.263,60 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.790,80 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.263,60 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
Nivel 4 GRUPO II — ADMINISTRACIÓN 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,68 € % Columna «Salario Base» del Nivel 4 en la tabla de 2023 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 302,42 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1810 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.209,68 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.209,68 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,68 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.209,68 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.629,04 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.209,68 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
Nivel 5 GRUPO II — ADMINISTRACIÓN 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,44 € % Columna «Salario Base» del Nivel 5 en la tabla de 2023 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 292,36 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,51 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1810 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.169,44 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,44 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.169,44 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.169,44 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.508,32 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.169,44 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
Nivel 6 GRUPO III — PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: Asesor Funerario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.263,60 € % Columna «Salario Base» del Nivel 6 en la tabla de 2023 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 315,90 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,75 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1810 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.263,60 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,60 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.263,60 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.263,60 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.790,80 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.263,60 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 277,99 € SAL_BASE*0.22 22% El 22 % sobre el salario base mensual del nivel, en DOCE mensualidades. Solo lo cobra el personal del GRUPO III con contacto directo con los cadáveres. Quien lo viniera cobrando sin estar en el grupo III conserva la cuantía como plus ad personam, no revisable, ni absorbible, ni compensable. ⚠️ A quien la suma de sus pluses supere los 300 €, el exceso se absorbe en un 50 % de la cuantía de este plus (queda fuera de ese cómputo el plus por comisiones de servicio, entendido como exceso de jornada).
Nivel 7 GRUPO III — PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: Funerario de 1.ªConductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.110,41 € % Columna «Salario Base» del Nivel 7 en la tabla de 2023 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 277,60 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1810 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.110,41 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.110,41 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.110,41 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.110,41 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.331,23 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.110,41 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 244,29 € SAL_BASE*0.22 22% El 22 % sobre el salario base mensual del nivel, en DOCE mensualidades. Solo lo cobra el personal del GRUPO III con contacto directo con los cadáveres. Quien lo viniera cobrando sin estar en el grupo III conserva la cuantía como plus ad personam, no revisable, ni absorbible, ni compensable. ⚠️ A quien la suma de sus pluses supere los 300 €, el exceso se absorbe en un 50 % de la cuantía de este plus (queda fuera de ese cómputo el plus por comisiones de servicio, entendido como exceso de jornada).
Nivel 8 GRUPO III — PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: Funerario de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,08 € % Columna «Salario Base» del Nivel 8 en la tabla de 2023 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 273,77 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,52 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1810 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,08 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,08 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.095,08 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.095,08 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.285,24 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.095,08 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 240,92 € SAL_BASE*0.22 22% El 22 % sobre el salario base mensual del nivel, en DOCE mensualidades. Solo lo cobra el personal del GRUPO III con contacto directo con los cadáveres. Quien lo viniera cobrando sin estar en el grupo III conserva la cuantía como plus ad personam, no revisable, ni absorbible, ni compensable. ⚠️ A quien la suma de sus pluses supere los 300 €, el exceso se absorbe en un 50 % de la cuantía de este plus (queda fuera de ese cómputo el plus por comisiones de servicio, entendido como exceso de jornada).
Nivel 9 GRUPO III — PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: PorteroVigilante NocturnoPersonal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,83 € % Columna «Salario Base» del Nivel 9 en la tabla de 2023 (anexo II).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 258,46 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,71 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1810 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.033,83 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.033,83 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.033,83 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.033,83 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.101,49 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.033,83 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 227,44 € SAL_BASE*0.22 22% El 22 % sobre el salario base mensual del nivel, en DOCE mensualidades. Solo lo cobra el personal del GRUPO III con contacto directo con los cadáveres. Quien lo viniera cobrando sin estar en el grupo III conserva la cuantía como plus ad personam, no revisable, ni absorbible, ni compensable. ⚠️ A quien la suma de sus pluses supere los 300 €, el exceso se absorbe en un 50 % de la cuantía de este plus (queda fuera de ese cómputo el plus por comisiones de servicio, entendido como exceso de jornada).
Nivel 10 GRUPO III — PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € estimado % ⚠️ El anexo II no pone cifra en este nivel: escribe literalmente «SMI». Se publica el salario mínimo interprofesional de 2023 (1080.0 € al mes, RD 99/2023), que es a lo que remite el convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,00 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,32 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1810 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.080,00 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,00 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.080,00 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.240,00 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.080,00 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.
PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO M 237,60 € SAL_BASE*0.22 22% El 22 % sobre el salario base mensual del nivel, en DOCE mensualidades. Solo lo cobra el personal del GRUPO III con contacto directo con los cadáveres. Quien lo viniera cobrando sin estar en el grupo III conserva la cuantía como plus ad personam, no revisable, ni absorbible, ni compensable. ⚠️ A quien la suma de sus pluses supere los 300 €, el exceso se absorbe en un 50 % de la cuantía de este plus (queda fuera de ese cómputo el plus por comisiones de servicio, entendido como exceso de jornada).
Nivel 11 GRUPO IV 9 conceptos

Puestos:

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € estimado % ⚠️ El anexo II no pone cifra en este nivel: escribe literalmente «SMI». Se publica el salario mínimo interprofesional de 2023 (1080.0 € al mes, RD 99/2023), que es a lo que remite el convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,00 € estimado (SAL_BASE+CGS)*0.25 25% El 25 % del salario base más el Complemento de Garantía Salarial. El importe recogido aplica ese porcentaje solo al salario base publicado, porque el complemento de garantía es personal de cada trabajador: por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,32 € estimado (SAL_BASE+CGS)*15/HORAS_ANUALES*1.60 60% El art. 9 da la fórmula literal: [(salario base + complemento de garantía salarial) × 15] / 1810 horas = salario hora, incrementado en un 60 %. El 15 son las quince pagas del convenio (doce mensualidades y las tres extraordinarias). Se calcula sin el complemento de garantía, que es personal, y por eso va marcado como estimado. La misma retribución se aplica cuando, por necesidad del servicio, no se puede disfrutar el descanso semanal. Empresa y persona trabajadora pueden optar por compensarlas con descanso equivalente incrementado en ese mismo 60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.080,00 € SAL_BASE+CGS % Una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial, abonada el 15 de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año ANTERIOR. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,00 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de julio y devengada del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE+CGS % Abonada el 15 de diciembre y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO) A 1.080,00 € SAL_BASE+CGS % Si la persona trabajadora fallece en activo con menos de diez años de servicio, sus causahabientes perciben UNA mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO) A 3.240,00 € (SAL_BASE+CGS)*3 % A partir de los diez años de servicio son TRES pagas de salario base más Complemento de Garantía Salarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 1.080,00 € SAL_BASE+CGS % Quien se jubila con más de diez años de servicio percibe una mensualidad de salario base más Complemento de Garantía Salarial POR CADA CINCO AÑOS de servicio. El importe recogido es el módulo de un quinquenio.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pompas fúnebres (Cádiz)?

En 2025, el salario base va desde 1.107,46 € hasta 1.394,65 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2023-2025, prórroga hasta el convenio nuevo

Denunciado en septiembre de 2025, sigue rigiendo íntegro hasta que se firme otro.

  • Vigencia: tres años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025; entró en vigor al día siguiente de su firma.
  • Los aspectos salariales tienen efectos retroactivos al 1 de enero de 2023.
  • Denuncia: con tres meses de antelación al vencimiento, por escrito a la otra parte.
  • Sin denuncia, el convenio se prorroga de año en año.
  • ⭐ Denunciado en plazo, la vigencia se prorroga HASTA LA FIRMA de un nuevo convenio: no decae.
  • ⛔ Consta una denuncia de 17 de septiembre de 2025, así que el convenio está en esa situación de prórroga.
  • Ámbito: todas las empresas de pompas fúnebres y agencias funerarias de Cádiz y provincia, incluidas las actividades de TANATORIO, y las que puedan crearse.
  • Se excluye a quien se limite al mero desempeño del cargo de consejero o miembro del órgano de administración.
  • ⭐ Si se estableciera un convenio de Pompas Fúnebres de ámbito superior, las partes acordarán al vencimiento de este si se adhieren o no (art. 35).

4 % en 2023 y 3,5 % en 2024 y 2025, con revisión por IPC

Cuatro conceptos quedan expresamente fuera de la subida.

  • 2023: incremento del 4 %.
  • 2024: incremento del 3,5 %.
  • 2025: incremento del 3,5 %.
  • ⭐ Revisión salarial: si a 31 de diciembre de 2024 o de 2025 el IPC real del año fuera superior al 3,5 % pactado, se revisan los salarios hasta ese IPC real, con un TOPE de 0,5 puntos cada año.
  • Para calcular esa revisión se toman los salarios de 31 de diciembre de 2023 y de 2024 respectivamente.
  • El incremento y la revisión se aplican a TODOS los conceptos del convenio EXCEPTO cuatro: el plus festivo especial y el ordinario, el plus de transporte, el plus de ayuda a la formación y el plus de bolsa de estudios.
  • El Complemento de Garantía Salarial sí se revaloriza con esos mismos porcentajes.
  • Los atrasos se abonan en la nómina de los dos meses siguientes a la publicación en el BOP.
  • Cláusula de descuelgue: las empresas que acrediten pérdidas mantenidas en el ejercicio anterior pueden no aplicar el incremento, comunicándolo a la comisión paritaria, que resuelve en 20 días.

Jornada de 1.810 horas en 2023 y 1.800 en 2024 y 2025

Con irregularidad pactada del 10 % y descanso semanal de dos días consecutivos.

  • Jornada anual: 1.810 horas efectivas en 2023 y 1.800 en 2024 y 2025.
  • Descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
  • El calendario laboral debe estar hecho antes del 31 de enero de cada año, acordado con la representación de los trabajadores.
  • ⭐ Se pacta el carácter IRREGULAR de la jornada en un 10 % durante todo el año, por el carácter permanente del servicio; las empresas pueden negociar un porcentaje superior con su plantilla.
  • Previa negociación, pueden hacerse jornadas diarias de más de nueve horas, respetando siempre el descanso de doce horas entre jornadas.
  • Descanso semanal mínimo de DOS días consecutivos.
  • Los descansos compensatorios pueden acumularse para disfrutarlos junto con las vacaciones, previo acuerdo.
  • Horas extraordinarias: cada hora sobre la jornada ordinaria, retribuida con un 60 % de incremento sobre la hora ordinaria, o compensada con descanso incrementado en ese mismo porcentaje.
  • ⚠️ El personal está obligado a prestar servicio a cualquier hora cuando se trate de un servicio judicial o a requerimiento de la autoridad competente.
  • Todas las fiestas legales son abonables y no recuperables.

Vacaciones: treinta días naturales con el plus tóxico incluido

Se retribuyen con salario base, complemento de garantía y plus tóxico.

  • 30 días naturales al año.
  • ⭐ Se retribuyen con el salario base de las tablas MÁS el Complemento de Garantía Salarial MÁS el plus tóxico: es decir, quien cobra el plus tóxico lo sigue cobrando en vacaciones.
  • Cuadro rotativo fijado en el primer trimestre entre la empresa y el delegado de personal, con un tope por grupo profesional de cuántas personas pueden coincidir cada mes.
  • Las vacaciones no pueden empezar en domingo, festivo ni día de descanso.
  • Fraccionarlas en periodos menores de 30 días exige acuerdo expreso entre empresa y persona trabajadora.
  • Quien ingresa o cesa durante el año disfruta o cobra la parte proporcional; las fracciones inferiores a un mes cuentan como mes completo.

Tres pagas extraordinarias con devengos distintos

Marzo, julio y diciembre, y cada una se devenga en un periodo diferente.

  • Paga de marzo: se abona el 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del AÑO ANTERIOR.
  • Paga de julio: se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
  • Paga de Navidad: se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
  • Cada una es una mensualidad de salario base más el Complemento de Garantía Salarial.
  • Pueden prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo firmado entre empresa y persona trabajadora o sus representantes; el acuerdo puede ser para una, dos o las tres pagas.
  • Con las doce mensualidades son quince pagas al año, que es el multiplicador de la fórmula de la hora extraordinaria.
  • A quien ingrese o cese durante el año se le prorratean en razón del tiempo de servicios.

Sin antigüedad: el Complemento de Garantía Salarial

Lo que se conserva es lo que cada persona cobraba a finales de 2016, revalorizado.

  • El convenio NO tiene complemento de antigüedad.
  • Lo que conserva es el «Complemento de Garantía Salarial»: la cuantía que cada persona tenía por ese concepto a 31 de diciembre de 2016.
  • Se le aplica cada año el mismo incremento salarial pactado (4 % en 2023, 3,5 % en 2024 y 2025).
  • Entra en la base de las tres pagas extraordinarias, de la hora extraordinaria, de la nocturnidad, de las vacaciones, de la ayuda por defunción y del premio de jubilación.
  • Al ser una cuantía personal, el convenio no publica tabla de importes.
  • Además, el art. 37 respeta como garantía «ad personam» las situaciones personales que en conjunto sean más beneficiosas que el convenio.

Incapacidad temporal: desde el sexto día, y desde el primero si es accidente

El complemento cubre la diferencia hasta las percepciones reales.

  • La empresa garantiza la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y las PERCEPCIONES REALES de la persona trabajadora.
  • En la incapacidad temporal derivada de enfermedad, desde el SEXTO día de la baja.
  • ⭐ En accidente de trabajo, CON O SIN hospitalización, desde el PRIMER día de baja.
  • No cursar a su debido tiempo la baja por enfermedad es falta leve.

Festivos, traslados y transporte

Los pluses propios del sector, todos planos durante la vigencia salvo el de traslados.

  • Plus festivo ESPECIAL: 150 € por día trabajado el 25 de diciembre, el 1 de enero o el 6 de enero.
  • Plus festivo ORDINARIO: 75 € por cada día trabajado en cualquier otro festivo.
  • ⚠️ Nadie puede cobrar dos veces por el mismo concepto: si la empresa tiene su propio sistema de retribución de festivos, se aplica ese con estos importes como mínimo; y si abona un plus anual superior a lo que resultaría por días trabajados, no procede el abono.
  • Plus por traslados nacionales e internacionales: 0,291 €/km en 2023, 0,301 en 2024 y 0,311 en 2025 durante los primeros 800 km.
  • A partir de los 800 km: 0,388 €/km en 2023, 0,401 en 2024 y 0,415 en 2025.
  • ⭐ A partir de 1.200 km (600 de ida y 600 de vuelta) el servicio se hace con DOS conductores, y ambos cobran el plus.
  • Este plus tiene carácter SALARIAL y no de suplido, y compensa el exceso de jornada hasta terminar el traslado.
  • Los traslados provinciales dentro de la jornada no dan derecho a retribución.
  • Plus de transporte: 30 € al mes, que no se devenga por los días no trabajados y se pierde el mes entero con dos faltas injustificadas.
  • Las empresas que ya tuvieran reconocido el plus de transporte deben incrementarlo además en 20,00 € (2023), 20,46 € (2024) y 20,93 € (2025).
  • Dietas: las empresas reembolsan los gastos de desplazamiento previa presentación de facturas o justificantes, dentro de los límites fiscales.
  • Anticipos a cuenta de hasta el 90 % del salario por trabajo ya realizado, previa justificación de la necesidad.

Seguro de vida, defunción, jubilación y ayudas

El seguro distingue cuatro capitales según la causa del fallecimiento.

  • Seguro de vida colectivo a cargo de la empresa: 14.000 € por muerte natural.
  • 14.000 € por incapacidad profesional total y absoluta.
  • 28.000 € por muerte por accidente.
  • ⭐ 42.000 € por muerte por accidente de CIRCULACIÓN, el triple del capital ordinario.
  • ⚠️ Si la aseguradora no acepta a alguien por edad o enfermedad, o solo lo acepta con sobreprima, la empresa queda exonerada del pago de ese capital.
  • Las empresas deben entregar a cada persona copia o certificación de que está incluida en la póliza.
  • Estas cuantías se mantienen toda la vigencia y sirven de base de cálculo para el convenio de 2026.
  • Ayuda por defunción: si la persona fallece en activo, sus causahabientes cobran una mensualidad con menos de diez años de servicio y TRES pagas a partir de los diez años.
  • Premio por jubilación: quien se jubila con más de diez años de servicio cobra una mensualidad por cada cinco años de servicio.
  • Plus de ayuda a la formación: 100 € al año para quien se matricule en enseñanzas regladas y las curse con aprovechamiento.
  • Plus de bolsa de estudios: 75 € al año por hijo o hija matriculado en estudios escolares o universitarios, de 3 a 22 años; se abona en agosto.
  • Uniformes: dos completos de invierno y de verano siempre disponibles, más 12 pares de calcetines y un cinturón al año; la limpieza corre a cargo de la empresa cuando se mancha por causas no imputables a la persona trabajadora.

Permisos retribuidos y licencias sin sueldo

Con dos días de asuntos propios sin justificación.

  • 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho registrada.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, y de quien conviva y requiera cuidado efectivo.
  • 2 días naturales por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, ampliables HASTA CINCO si hay desplazamiento.
  • ⭐ 2 días naturales por asuntos propios que NO requieren ningún tipo de justificación; no pueden coincidir con puentes, ni con el día anterior o posterior a un festivo, ni con el principio o final de las vacaciones, ni acumularse al descanso semanal.
  • 1 día natural por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
  • 1 día natural por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Licencia SIN SUELDO de hasta tres meses al año para quien lleve más de un año en la empresa, solicitada por escrito con la debida antelación.
  • Quien haya disfrutado dos meses o más al año de licencia sin sueldo durante tres años consecutivos no puede volver a pedirla hasta pasados dos años.

Clasificación profesional: cuatro grupos y once niveles

El convenio publica además la tabla de equivalencia con las categorías antiguas.

  • Grupo I, Dirección (niveles 1 y 2): puestos con alto grado de autonomía a cargo del funcionamiento de la empresa o del centro. Equivale al antiguo jefe de oficina.
  • Grupo II, Administración (niveles 3, 4 y 5): oficial administrativo de 1.ª, oficial administrativo de 2.ª y auxiliar administrativo.
  • Grupo III (niveles 6 a 10): asesor funerario (nivel 6), funerario de 1.ª y conductor (nivel 7), funerario de 2.ª (nivel 8), portero, vigilante nocturno y personal de limpieza (nivel 9) y aprendiz (nivel 10).
  • Grupo IV: nivel 11.
  • ⭐ El convenio incluye una tabla de equivalencias que traduce cada categoría anterior a su grupo y nivel retributivo.
  • La clasificación se hace por titulación, cualificación, conocimiento o experiencia exigidos para el ingreso.
  • Los niveles 10 y 11 se retribuyen con el salario mínimo interprofesional.
  • Periodo de prueba: 6 meses para el grupo I y 1 mes para el resto del personal.
  • Preaviso de baja voluntaria: 3 meses el grupo I, 1 mes el grupo II y 15 días el resto.

Contratación, comisión paritaria y seguridad

Con una previsión llamativa: la comisión se reúne cada tres meses contra la competencia desleal.

  • Contrato por circunstancias de la producción: el convenio amplía la duración máxima a UN AÑO.
  • Contratos fijos-discontinuos: se admite expresamente su celebración a tiempo parcial.
  • Contratos a tiempo parcial: hasta un 60 % de horas complementarias, con preaviso de UN DÍA.
  • Comisión Mixta Paritaria de cuatro miembros por parte, que resuelve por escrito en cinco días y, sin acuerdo, deja expedita la vía judicial.
  • ⭐ La comisión paritaria se reúne cada TRES MESES para hacer seguimiento de las empresas del sector y evitar la COMPETENCIA DESLEAL.
  • Los conflictos se someten al SERCLA, y la comisión propone su propia lista de mediadores y árbitros para el sector.
  • Reconocimiento médico específico anual para todo el personal, con informe escrito, y reconocimiento previo al ingreso.
  • ⚠️ Inmunización obligatoria: todo el personal debe recibir las vacunaciones de prevención y revacunarse en los intervalos adecuados.
  • Medios de protección obligatorios en los servicios judiciales: guantes desechables, mascarillas, gafas y vestimenta adecuada frente a salpicaduras de fluidos biológicos.
  • Mantenimiento del puesto por retirada del carnet hasta tres meses conduciendo un vehículo de la empresa, salvo imprudencia temeraria, alcohol o drogas.
  • A quien se declare en invalidez permanente y total se le dará ocupación efectiva si hay puesto adecuado, con el salario del nuevo empleo.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 40), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural 14.000,00 € Muerte natural.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 14.000,00 € El boletín dice «incapacidad profesional total y absoluta» en una sola línea y con un solo capital.
Incapacidad permanente total cualquier causa 14.000,00 € Mismo capital: el convenio agrupa la incapacidad total y la absoluta en una sola cuantía.
Muerte accidente no laboral o accidente de trabajo 28.000,00 € «Muerte por accidente», sin distinguir si es laboral: el doble del capital por muerte natural.
Muerte accidente no laboral o accidente de trabajo 42.000,00 € Incluye: accidente de circulación · Muerte por accidente de CIRCULACIÓN: el triple del capital por muerte natural.

Seguro de VIDA colectivo, con las primas a cargo de la empresa. ⚠️ Si la aseguradora no acepta a una persona por edad o enfermedad, o solo la acepta con sobreprima, la empresa queda EXONERADA del pago del capital a esa persona o a sus herederos. Las empresas deben entregar a cada trabajador copia o certificación de su inclusión en la póliza. Las cuantías se mantienen toda la vigencia y sirven de base para el convenio de 2026.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El artículo se titula «Subrogación», pero NO pacta subrogación de contratas: solo dice que, si una empresa del sector absorbe a otra o varias se fusionan, el personal conserva las mismas condiciones laborales que tenía reconocidas. Es una garantía en supuestos de absorción o fusión societaria, no un pacto de cambio de adjudicataria.

← Ver todos los convenios