| COMPLEMENTO DE GARANTÍA SALARIAL | M | — | Complemento personal congelado: son las cuantías que cada persona tenía por este concepto a 31 de diciembre de 2016, a las que se aplica cada año el mismo incremento salarial pactado (4 % en 2023 y 3,5 % en 2024 y 2025). Es una cuantía propia de cada trabajador, así que el convenio no publica importe. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias, de la hora extraordinaria, de la nocturnidad y de las vacaciones. |
| PLUS POR TRASLADOS (HASTA 800 KM) | H | 0,31 € | 0.311 € por kilómetro recorrido en traslados NACIONALES E INTERNACIONALES durante los primeros 800 km, en 2025. Los traslados provinciales dentro de la jornada no dan derecho a retribución. ⚠️ Este plus tiene carácter SALARIAL y no de suplido, y compensa el exceso de jornada hasta terminar el traslado. A partir de 1.200 km (600 de ida y 600 de vuelta) el servicio se hace con DOS conductores y ambos cobran el plus. |
| PLUS POR TRASLADOS (A PARTIR DE 800 KM) | H | 0,41 € | 0.415 € por kilómetro recorrido a partir de los 800 km, en 2025. |
| INCREMENTO DEL PLUS DE TRANSPORTE (EMPRESAS QUE YA LO TENÍAN) | M | 20,93 € | Las empresas que ya tuvieran reconocido el plus de transporte en nómina antes de crearse este artículo están obligadas a incrementarlo en 20.93 € en 2025. Es una obligación distinta —y adicional— de los 30 € mensuales del propio artículo. |
| PLUS FESTIVO ESPECIAL | E | 150,00 € | 150 € por cada día trabajado el 25 de diciembre, el 1 de enero o el 6 de enero. El art. 5 lo deja EXPRESAMENTE fuera del incremento anual: mantiene el mismo importe durante toda la vigencia del convenio. ⚠️ Nadie puede cobrar dos veces por el mismo concepto: si la empresa ya tiene pactado un sistema propio de retribución de festivos, se aplica ese, con estos importes como MÍNIMO. |
| PLUS FESTIVO ORDINARIO | E | 75,00 € | 75 € por cada día trabajado en un festivo que no sea el 25 de diciembre, el 1 o el 6 de enero. Importe plano durante toda la vigencia (art. 5). Si la empresa abona un plus ANUAL por festivos superior a lo que resultaría de los días efectivamente trabajados, no procede el abono de estos pluses. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 30,00 € | 30 € mensuales durante toda la vigencia del convenio, como ayuda a los gastos de desplazamiento al trabajo; el art. 5 lo deja fuera del incremento anual. ⚠️ NO se devenga en la parte proporcional de los días no trabajados, y se pierde el mes entero si hay dos faltas injustificadas en ese mes. |
| PLUS DE AYUDA A LA FORMACIÓN | A | 100,00 € | 100 € al año, durante toda la vigencia, para quien se matricule en enseñanzas regladas del Ministerio de Educación y las curse con aprovechamiento, previa justificación. Fuera del incremento anual (art. 5). |
| PLUS DE BOLSA DE ESTUDIOS | A | 75,00 € | 75 € al año por cada hijo o hija matriculado en estudios escolares o universitarios, de los 3 a los 22 años. Se abona en agosto y se justifica con documentación oficial antes del 31 de octubre siguiente. Fuera del incremento anual (art. 5). |
| SEGURO DE VIDA: MUERTE NATURAL | A | 14.000,00 € | Capital del seguro de vida colectivo que la empresa contrata a su cargo. Estas cuantías se mantienen toda la vigencia y sirven de base de cálculo para el próximo convenio de 2026. |
| SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PROFESIONAL TOTAL Y ABSOLUTA | A | 14.000,00 € | Mismo capital que la muerte natural. |
| SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ACCIDENTE | A | 28.000,00 € | El doble del capital por muerte natural. |
| SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN | A | 42.000,00 € | El triple del capital por muerte natural. ⚠️ Si la aseguradora no acepta a una persona por edad o enfermedad, o solo la acepta con sobreprima, la empresa queda exonerada de pagar ese capital a esa persona o a sus herederos. |