Convenio colectivo · REGCON 33100064012013

Convenio colectivo del personal laboral contratado por los Ayuntamientos de Asturias en los planes de empleo

Asturias Administración local — planes de empleo Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2019
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 40, de 18/02/2017; tablas en el BOPA núm. 56 de 19/03/2024 y núm. 83 de 02/05/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2019, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial del programa 2025-2026 — Planes de empleo PDF oficial ↗
Titulado/a Superior Universitario 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.697,30 € Art. 7 y Anexo II: sueldo por unidad de tiempo según la categoría profesional. La columna del anexo se titula «salario bruto mensual (14 mensualidades)».
SALARIO CONVENIO ANUAL A 23.762,20 € Cómputo anual del salario convenio: catorce mensualidades, contando las dos pagas extraordinarias del art. 7. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.697,30 € SAL_BASE Art. 7: dos pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad del salario convenio. Se devenga en junio y puede prorratearse por acuerdo entre la persona beneficiaria del programa y la Administración local.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.697,30 € SAL_BASE Art. 7: segunda paga extraordinaria, de una mensualidad del salario convenio, devengada en diciembre. También prorrateable por acuerdo.
Titulado/a Medio Universitario 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.611,63 € Art. 7 y Anexo II: sueldo por unidad de tiempo según la categoría profesional. La columna del anexo se titula «salario bruto mensual (14 mensualidades)».
SALARIO CONVENIO ANUAL A 22.562,82 € Cómputo anual del salario convenio: catorce mensualidades, contando las dos pagas extraordinarias del art. 7. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.611,63 € SAL_BASE Art. 7: dos pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad del salario convenio. Se devenga en junio y puede prorratearse por acuerdo entre la persona beneficiaria del programa y la Administración local.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.611,63 € SAL_BASE Art. 7: segunda paga extraordinaria, de una mensualidad del salario convenio, devengada en diciembre. También prorrateable por acuerdo.
Formación Profesional de Grado Superior 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.526,81 € Art. 7 y Anexo II: sueldo por unidad de tiempo según la categoría profesional. La columna del anexo se titula «salario bruto mensual (14 mensualidades)».
SALARIO CONVENIO ANUAL A 21.375,34 € Cómputo anual del salario convenio: catorce mensualidades, contando las dos pagas extraordinarias del art. 7. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.526,81 € SAL_BASE Art. 7: dos pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad del salario convenio. Se devenga en junio y puede prorratearse por acuerdo entre la persona beneficiaria del programa y la Administración local.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.526,81 € SAL_BASE Art. 7: segunda paga extraordinaria, de una mensualidad del salario convenio, devengada en diciembre. También prorrateable por acuerdo.
Formación Profesional de Grado Medio, Jefes administrativos y de taller, Oficiales 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.441,98 € Art. 7 y Anexo II: sueldo por unidad de tiempo según la categoría profesional. La columna del anexo se titula «salario bruto mensual (14 mensualidades)».
SALARIO CONVENIO ANUAL A 20.187,72 € Cómputo anual del salario convenio: catorce mensualidades, contando las dos pagas extraordinarias del art. 7. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.441,98 € SAL_BASE Art. 7: dos pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad del salario convenio. Se devenga en junio y puede prorratearse por acuerdo entre la persona beneficiaria del programa y la Administración local.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.441,98 € SAL_BASE Art. 7: segunda paga extraordinaria, de una mensualidad del salario convenio, devengada en diciembre. También prorrateable por acuerdo.
Certificado de profesionalidad (auxiliares administrativos, peones, subalternos...) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.272,36 € Art. 7 y Anexo II: sueldo por unidad de tiempo según la categoría profesional. La columna del anexo se titula «salario bruto mensual (14 mensualidades)».
SALARIO CONVENIO ANUAL A 17.813,04 € Cómputo anual del salario convenio: catorce mensualidades, contando las dos pagas extraordinarias del art. 7. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.272,36 € SAL_BASE Art. 7: dos pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad del salario convenio. Se devenga en junio y puede prorratearse por acuerdo entre la persona beneficiaria del programa y la Administración local.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.272,36 € SAL_BASE Art. 7: segunda paga extraordinaria, de una mensualidad del salario convenio, devengada en diciembre. También prorrateable por acuerdo.
Tabla salarial del programa 2024-2025 — Planes de empleo PDF oficial ↗
Titulado/a Superior Universitario 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.689,02 € Art. 7 y Anexo II: sueldo por unidad de tiempo según la categoría profesional. La columna del anexo se titula «salario bruto mensual (14 mensualidades)».
SALARIO CONVENIO ANUAL A 23.646,28 € Cómputo anual del salario convenio: catorce mensualidades, contando las dos pagas extraordinarias del art. 7. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.689,02 € SAL_BASE Art. 7: dos pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad del salario convenio. Se devenga en junio y puede prorratearse por acuerdo entre la persona beneficiaria del programa y la Administración local.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.689,02 € SAL_BASE Art. 7: segunda paga extraordinaria, de una mensualidad del salario convenio, devengada en diciembre. También prorrateable por acuerdo.
Titulado/a Medio Universitario 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.603,77 € Art. 7 y Anexo II: sueldo por unidad de tiempo según la categoría profesional. La columna del anexo se titula «salario bruto mensual (14 mensualidades)».
SALARIO CONVENIO ANUAL A 22.452,78 € Cómputo anual del salario convenio: catorce mensualidades, contando las dos pagas extraordinarias del art. 7. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.603,77 € SAL_BASE Art. 7: dos pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad del salario convenio. Se devenga en junio y puede prorratearse por acuerdo entre la persona beneficiaria del programa y la Administración local.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.603,77 € SAL_BASE Art. 7: segunda paga extraordinaria, de una mensualidad del salario convenio, devengada en diciembre. También prorrateable por acuerdo.
Formación Profesional de Grado Superior 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.519,36 € Art. 7 y Anexo II: sueldo por unidad de tiempo según la categoría profesional. La columna del anexo se titula «salario bruto mensual (14 mensualidades)».
SALARIO CONVENIO ANUAL A 21.271,04 € Cómputo anual del salario convenio: catorce mensualidades, contando las dos pagas extraordinarias del art. 7. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.519,36 € SAL_BASE Art. 7: dos pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad del salario convenio. Se devenga en junio y puede prorratearse por acuerdo entre la persona beneficiaria del programa y la Administración local.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.519,36 € SAL_BASE Art. 7: segunda paga extraordinaria, de una mensualidad del salario convenio, devengada en diciembre. También prorrateable por acuerdo.
Formación Profesional de Grado Medio, Jefes administrativos y de taller, Oficiales 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.434,95 € Art. 7 y Anexo II: sueldo por unidad de tiempo según la categoría profesional. La columna del anexo se titula «salario bruto mensual (14 mensualidades)».
SALARIO CONVENIO ANUAL A 20.089,30 € Cómputo anual del salario convenio: catorce mensualidades, contando las dos pagas extraordinarias del art. 7. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.434,95 € SAL_BASE Art. 7: dos pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad del salario convenio. Se devenga en junio y puede prorratearse por acuerdo entre la persona beneficiaria del programa y la Administración local.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.434,95 € SAL_BASE Art. 7: segunda paga extraordinaria, de una mensualidad del salario convenio, devengada en diciembre. También prorrateable por acuerdo.
Certificado de profesionalidad (auxiliares administrativos, peones, subalternos...) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.266,16 € Art. 7 y Anexo II: sueldo por unidad de tiempo según la categoría profesional. La columna del anexo se titula «salario bruto mensual (14 mensualidades)».
SALARIO CONVENIO ANUAL A 17.726,24 € Cómputo anual del salario convenio: catorce mensualidades, contando las dos pagas extraordinarias del art. 7. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.266,16 € SAL_BASE Art. 7: dos pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad del salario convenio. Se devenga en junio y puede prorratearse por acuerdo entre la persona beneficiaria del programa y la Administración local.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.266,16 € SAL_BASE Art. 7: segunda paga extraordinaria, de una mensualidad del salario convenio, devengada en diciembre. También prorrateable por acuerdo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2017 SEGUN_LPGE Art. 8: las retribuciones se actualizan según la subida que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije cada año para los empleados públicos. El BOPA no publica tabla propia de este año: las que constan son las de las convocatorias del SEPEPA.
2018 SEGUN_LPGE Art. 8: las retribuciones se actualizan según la subida que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije cada año para los empleados públicos. El BOPA no publica tabla propia de este año: las que constan son las de las convocatorias del SEPEPA.
2019 SEGUN_LPGE Art. 8: las retribuciones se actualizan según la subida que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije cada año para los empleados públicos. El BOPA no publica tabla propia de este año: las que constan son las de las convocatorias del SEPEPA.
2024 SEGUN_LPGE Art. 8: las retribuciones se actualizan según la subida que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos. La tabla del programa 2024-2025 se calculó conforme a las leyes de Presupuestos de 2020 a 2023 y al «Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI».
2025 TABLA_ANTERIOR*1.005 Acuerdo de 7 de abril de 2025: incremento adicional y CONSOLIDABLE del 0,5 % previsto en el art. 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, aplicable porque la suma de la variación del IPCA de 2022, 2023 y 2024 superó el incremento fijo acumulado de esos años. Excepción: en los contratos formativos, el certificado de profesionalidad se subió directamente al importe del SMI.

Historia del convenio

01/01/2017 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2019 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de administración local — planes de empleo (Asturias)?

En 2025, el salario base va desde 1.272,36 € hasta 1.697,30 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Planes de empleo; Contratos formativos. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Qué convenio es este y a quién se aplica

No cubre a la plantilla municipal, sino a las personas contratadas por los ayuntamientos en planes de empleo.

  • Regula las condiciones de las personas beneficiarias de las contrataciones incluidas en los PLANES DE EMPLEO en el marco de los itinerarios integrales de activación en el ámbito local (art. 1).
  • Y también las de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional —antes llamados «contratos de trabajo en prácticas»— incluidos en el mismo Acuerdo.
  • Todo ello dentro del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019).
  • Se aplica a quienes contraten los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de esos programas (art. 2).
  • Vigencia del texto: del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019, prorrogándose en su totalidad mientras no se negocie uno nuevo (art. 3).
  • La denuncia debe hacerse por escrito con al menos un mes de antelación a su finalización.
  • ⚠️ Aunque el texto sea de 2017, sus TABLAS se siguen actualizando: las últimas publicadas son las del programa 2024-2025 y las del programa 2025-2026.
  • Las tablas no van por año natural, sino por CONVOCATORIA del SEPEPA, que es lo que da nombre a cada programa.
  • La representación legal del colectivo la ostentan CCOO y UGT, firmantes del Acuerdo, sin perjuicio de la del comité de empresa de cada ayuntamiento (art. 5).
  • En lo no previsto se aplican el Estatuto de los Trabajadores y el EBEP (art. 4).

Cómo se actualizan las retribuciones

Suben lo que fije cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos.

  • Art. 8: en los ejercicios posteriores a la firma, las retribuciones se actualizan en función de la subida que cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos.
  • La tabla del programa 2024-2025 se calculó conforme a las leyes de Presupuestos de 2020, 2021, 2022 y 2023 y al «Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI».
  • La tabla del programa 2025-2026 aplica, sobre la anterior, el incremento adicional y CONSOLIDABLE del 0,5 % previsto en el art. 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, que se activa si la suma de la variación del IPCA de 2022, 2023 y 2024 supera el incremento fijo acumulado de esos años.
  • ⭐ Ese 0,5 % tiene una excepción: en los contratos formativos, la categoría de certificado de profesionalidad se subió directamente «a la cuantía establecida para el Salario Mínimo Interprofesional», de modo que su retribución anual coincide exactamente con el SMI de 2025.
  • El acuerdo de 7 de abril de 2025 cambió además la denominación de «contratos de trabajo en prácticas» por «contratos formativos para la obtención de la práctica profesional».

Jornada y horario

La jornada es la del propio Ayuntamiento, con tiempo reservado para el itinerario o las tutorías.

  • La jornada ordinaria de trabajo es la del Ayuntamiento, y el horario se adapta al área donde se encuadre la persona (art. 9).
  • En los planes de empleo, a partir del SEXTO mes hay que dedicar el tiempo indispensable a incorporarse al itinerario personalizado de inserción en la oficina del SEPEPA que corresponda por domicilio.
  • En los contratos formativos, al menos el 15 % de la jornada se dedica obligatoriamente a tutorías, y el 85 % restante al trabajo efectivo.
  • Las fiestas laborables retribuidas y no recuperables no exceden de catorce al año (art. 11).
  • Los calendarios laborales incorporan dos días de permiso cuando el 24 y el 31 de diciembre caen en festivo, sábado o día no laborable.
  • Y hasta un día más de permiso al año cuando alguna festividad retribuida, no recuperable y no sustituible coincida en sábado.
  • La fiesta patronal y otras fiestas se disfrutan igual que el resto de la plantilla municipal.

Vacaciones y permisos

22 días hábiles, con el sábado considerado no hábil.

  • 22 días hábiles de vacaciones retribuidas por año de servicio en activo, o los que correspondan en proporción (art. 10).
  • Pueden disfrutarse, a elección de la persona, en periodos mínimos de cinco días.
  • Si el servicio lo permite, pueden solicitarse hasta cinco días hábiles de disfrute independiente por año natural.
  • A estos efectos, EL SÁBADO SE CONSIDERA DÍA NO HÁBIL.
  • Las vacaciones no pueden sustituirse por compensación económica, salvo para quien cese antes de disfrutarlas, que percibe en efectivo los días proporcionales.
  • Si no pueden iniciarse o hay que interrumpirlas por incapacidad temporal, maternidad, lactancia o riesgo durante el embarazo, se posponen hasta que desaparezca la causa.
  • Los permisos y licencias son los del art. 48 del Estatuto Básico del Empleado Público (art. 12).
  • Tres días hábiles por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar de primer grado en la misma localidad, y cinco si es en distinta localidad.

Pagas extraordinarias

Dos pagas de una mensualidad: junio y diciembre.

  • Dos pagas extraordinarias al año, cada una por el importe de una mensualidad del salario convenio (art. 7).
  • Se devengan en los meses de junio y diciembre.
  • Pueden prorratearse por acuerdo entre la persona beneficiaria del programa y la Administración local.
  • Con ellas, el año son catorce mensualidades: así lo titula el propio anexo salarial.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El 100 % desde el primer día en accidente y enfermedad grave; en enfermedad común, una escala del 50 %, 75 % y 100 %.

  • El 100 % de las retribuciones DESDE EL PRIMER DÍA en accidente de trabajo, hospitalización, intervención quirúrgica, maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia y patologías relacionadas con el embarazo (disposición adicional segunda).
  • También al 100 % desde el primer día la ENFERMEDAD GRAVE, entendiendo por tal las incluidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011 y las que determine el facultativo médico responsable.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: el 50 % de las retribuciones acreditadas en nómina con carácter fijo durante los TRES primeros días.
  • El 75 % desde el tercer día hasta el vigésimo.
  • Y el 100 % a partir de ese día.
  • ⭐ Ese descuento NO se aplica a cuatro días de ausencia al año motivados por enfermedad o accidente que NO den lugar a incapacidad temporal, de los cuales solo tres pueden ser consecutivos, justificándolos conforme a las normas de jornada y horario aplicables.
  • Curso básico de prevención de riesgos laborales una vez formalizada la relación laboral y ANTES de la incorporación efectiva al puesto (disposición adicional tercera).

Clasificación, formación e igualdad

Cinco categorías por titulación y un capítulo completo de igualdad.

  • Cinco categorías profesionales, definidas por titulación: titulación universitaria de grado superior; titulación universitaria de grado medio; formación profesional de grado superior; formación profesional de grado medio, jefes administrativos y de taller y oficiales; y certificados de profesionalidad, que agrupa a auxiliares administrativos, peones, subalternos y ayudantes de servicios (art. 6).
  • Las retribuciones se componen únicamente de salario convenio y las dos pagas extraordinarias (art. 7): el convenio no establece pluses ni complementos.
  • Formación y perfeccionamiento profesional conforme al art. 23.1 del Estatuto de los Trabajadores (art. 20).
  • Prendas de trabajo y equipos de protección adecuados a la actividad (disposición adicional primera). ⚠️ El convenio remite al anexo III para detallarlas, pero ese anexo NO llegó a publicarse en el BOPA.
  • Derecho a la vigilancia de la salud, con remisión al art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en lo no recogido (art. 21).
  • El convenio dedica un capítulo entero a la igualdad: definiciones, acoso y acoso por razón de sexo, planes de formación y tribunales de valoración, conciliación de la vida personal y familiar, garantías de la política de igualdad y una Comisión de Igualdad (arts. 13 a 18).
  • Las reducciones de jornada del art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores se aplican conforme a lo previsto en ese capítulo (art. 16).

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