Convenio colectivo · REGCON 10000215011982

Convenio colectivo de las industrias de panaderías de la provincia de Cáceres

Cáceres Panaderías Ámbito provincial Vigencia 01/01/2013 — 31/12/2014
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE núm. 157, de 14/08/2013 (anuncio 2013061339).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2014, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla de 2010 (base del incremento del art. 13) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD Y NOCTURNIDAD E 2,75 € Art. 15: 2,75 € por día trabajado para quien anticipe la entrada, por exigencias de la empresa y libre determinación del productor, antes de las cuatro de la mañana y sin rebasar las cero horas. Compensa la penosidad del trabajo nocturno.
INCENTIVOS POR LA FABRICACIÓN DE PIEZAS PEQUEÑAS H 0,33 € Art. 16: 0,33 € por la elaboración de cada 100 piezas de 100 gramos o inferior, en las panaderías donde el personal tenga algún contacto con la masa o con el pan sin terminar de cocer. Lo cobra TODO el personal de la panadería. La unidad no es la hora: es cada 100 piezas.
INDEMNIZACIÓN O SUPLIDO: ÚTILES Y ROPA M 29,11 € Art. 20: 29,11 € mensuales para todo el personal. El convenio precisa que, al no formar parte integrante del salario, NO cotiza a la Seguridad Social.
PLUS DE DISTANCIA E 0,46 € Art. 21: 0,46 € por día trabajado cuando el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del límite del casco urbano de la población donde reside la persona trabajadora. Si la empresa pone vehículo para el traslado, la jornada empieza a contar a la hora fijada por la empresa para ese traslado.
SUMINISTRO EN ESPECIE (KILO DE PAN) E Art. 19: un kilo de pan por cada día trabajado, por los días de vacaciones anuales y por los de descanso semanal. Se mantiene durante la incapacidad temporal hasta un límite de 8 meses, si la baja está confirmada por parte facultativo. El convenio NO le pone precio, así que esta ficha no puede dar un importe.
SEGURO COLECTIVO POR MUERTE O INVALIDEZ EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 13.823,28 € Art. 27: las empresas deben concertar, en el plazo de 45 días desde la publicación, un seguro colectivo que cubra muerte e invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo con un capital de 13.823,28 €. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
Jefe de Fabricación TÉCNICOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 809,89 € Anexo del convenio, columna «Euros/mes».
SALARIO BASE ANUAL A 12.148,31 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 809,89 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 809,89 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 809,89 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.479,10 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Jefe de Taller mecánico TÉCNICOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 784,15 € Anexo del convenio, columna «Euros/mes».
SALARIO BASE ANUAL A 11.762,23 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 784,15 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 784,15 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 784,15 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.273,19 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Jefe de Oficina y Contabilidad ADMINISTRATIVOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 800,57 € Anexo del convenio, columna «Euros/mes».
SALARIO BASE ANUAL A 12.008,60 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 800,57 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 800,57 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 800,57 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.404,59 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Oficial Administrativo ADMINISTRATIVOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 734,83 € Anexo del convenio, columna «Euros/mes».
SALARIO BASE ANUAL A 11.022,51 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 734,83 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 734,83 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 734,83 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.878,67 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Auxiliar de Oficina ADMINISTRATIVOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 712,25 € Anexo del convenio, columna «Euros/mes».
SALARIO BASE ANUAL A 10.683,71 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 712,25 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 712,25 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 712,25 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.697,98 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Ayudante de Encargado OBREROS · EN PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS 6 conceptos
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SALARIO BASE D 23,49 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 10.688,21 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 704,72 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 704,72 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 704,72 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.637,74 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Amasador OBREROS · EN PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,64 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 10.756,15 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 709,20 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 709,20 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 709,20 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.673,57 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Ayudante Amasador OBREROS · EN PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,64 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 10.756,15 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 709,20 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 709,20 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 709,20 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.673,57 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Especialista, Fogonero, Gasista, Encendedor y Oficial OBREROS · EN PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,29 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 10.594,77 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 698,56 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 698,56 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 698,56 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.588,45 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Mecánico de 1ª OBREROS · EN PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,52 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 10.700,93 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 705,56 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 705,56 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 705,56 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.644,45 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Mecánico de 2ª OBREROS · EN PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,29 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 10.594,77 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 698,56 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 698,56 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 698,56 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.588,45 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Mecánico de 3ª OBREROS · EN PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,22 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 10.565,04 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 696,60 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 696,60 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 696,60 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.572,77 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Peón OBREROS · EN PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,22 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 10.565,04 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 696,60 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 696,60 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 696,60 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.572,77 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Maestro Encargado OBREROS · EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,45 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 11.125,58 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
OTRAS RETRIBUCIONES: MAESTRO ENCARGADO E 0,70 € Art. 18.1: el maestro encargado recibe, además de su salario, 0,70 € diarios siempre que estén a sus órdenes 5 o más trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 733,55 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 733,55 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 733,55 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.868,44 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Oficial de Pala OBREROS · EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,15 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 10.987,16 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 724,43 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 724,43 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 724,43 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.795,43 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Oficial de Masa OBREROS · EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,95 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 10.896,29 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 718,44 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 718,44 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 718,44 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.747,49 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Oficial de Mesa OBREROS · EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 6 conceptos
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SALARIO BASE D 23,75 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 10.807,10 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 712,56 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 712,56 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 712,56 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.700,45 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Ayudante OBREROS · EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 6 conceptos
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SALARIO BASE D 23,57 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 10.722,17 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 706,96 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 706,96 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 706,96 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.655,65 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Aprendiz de Primer Año OBREROS · EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 6 conceptos
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SALARIO BASE D 15,60 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 7.095,77 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 467,85 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 467,85 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 467,85 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 3.742,82 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Aprendiz de Segundo Año OBREROS · EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 6 conceptos
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SALARIO BASE D 17,09 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 7.775,18 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 512,65 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 512,65 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 512,65 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 4.101,19 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Mayordomo SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE D 23,95 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 10.896,29 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 718,44 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 718,44 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 718,44 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.747,49 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Chófer SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE D 24,19 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 11.006,70 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 725,72 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 725,72 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 725,72 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.805,73 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Vendedor en Establecimiento SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE D 23,64 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 10.756,15 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 709,20 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 709,20 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 709,20 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.673,57 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Transportador de pan a despachos SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE D 23,95 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 10.896,29 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 718,44 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 718,44 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 718,44 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.747,49 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Repartido a domicilio SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE D 23,64 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 10.756,15 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 709,20 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 709,20 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 709,20 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.673,57 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.
Personal de Limpieza SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE D 22,87 € Anexo del convenio, columna «Euros/día». En este grupo el salario base se publica POR DÍA: el anual entre 455 días (365 naturales + los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO BASE ANUAL A 10.407,93 € Anexo del convenio, columna «Euros/año». Es la misma retribución del salario base expresada en cómputo anual, no un concepto que se cobre aparte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 686,24 € Art. 17: gratificación de 30 días, abonada en el mes de mayo (San Honorato) y en proporción al tiempo servido en la empresa. Su base es el salario base del año MÁS la antigüedad; el importe que aquí figura es solo la parte de salario base, que es el suelo conocido.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 686,24 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en julio, en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE (NAVIDAD) A 686,24 € Art. 17: gratificación de 30 días abonada en diciembre (Navidad), en proporción al tiempo servido. Base: salario base más antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.489,90 € MENSUALIDAD*8 Art. 24: solo por MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral. La escala es 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64. El importe que aquí figura es el máximo (8 mensualidades, a los 60 años); a cada edad posterior corresponde una menos.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2013 TABLA_2010*1.025 Art. 13: la tabla de 2013 se incrementa un 2,5 % respecto a la de 2010, que el propio anexo publica. El art. 23 excluye la revisión por IPC en 2013.
2014 TABLA_2013*1.006 Art. 13: la tabla de 2014 se actualiza un 0,6 % sobre la de 2013, con efectos desde el 1 de enero de 2014. El art. 23 preveía revisarla si el IPC de 2014 superaba el 0,6 %, hasta un tope del 1,5 %; el IPC de 2014 fue negativo y no consta publicada ninguna tabla revisada.

Historia del convenio

01/01/2013 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2014 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panaderías (Cáceres)?

En 2013, el salario base va desde 15,60 € hasta 809,89 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla de 2010 (base del incremento del art. 13); Tabla salarial 2013; Tabla salarial 2014. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio de dos años que sigue aplicándose porque no se ha firmado otro.

  • Vigencia: dos años, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014 (art. 4).
  • Entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el 14 de agosto de 2013.
  • Se denuncia de forma AUTOMÁTICA al terminar su vigencia, sin necesidad de comunicación escrita (art. 5).
  • Todo el articulado mantiene pleno vigor en tanto no sea sustituido mediante la negociación de otro convenio (art. 5).
  • Ámbito funcional: todas las empresas que se dediquen a la fabricación del pan en la provincia de Cáceres y el personal sujeto a la Reglamentación de Trabajo de Panadería (art. 1).
  • Ámbito territorial: obliga a todas las empresas con centro de trabajo en la provincia, aunque solo ocupen trabajadores autónomos de carácter familiar y tengan o no personal por cuenta ajena (art. 2).
  • Las condiciones del convenio son MÍNIMAS: cualquier mejora por decisión de la empresa, contrato individual, convenio de ámbito inferior o legislación estatal prevalece sobre lo pactado (art. 6).
  • No hay cláusula de inaplicación salarial: el descuelgue del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores solo cabe por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla (artículo preliminar).
  • A 2 de agosto de 2026 no consta publicado en el DOE ningún convenio posterior de este sector en Cáceres.

Cómo suben los salarios

Un 2,5 % en 2013 sobre la tabla de 2010 y un 0,6 % en 2014.

  • 2013: la tabla salarial se incrementa un 2,5 % respecto a la de 2010 (art. 13). Por eso el anexo publica también la tabla de 2010.
  • 2014: la tabla se actualiza un 0,6 % sobre la de 2013, con efectos desde el 1 de enero de 2014.
  • Los conceptos retributivos NO se revisan por IPC durante 2013 (art. 23).
  • Para 2014 el convenio preveía revisar la tabla si el IPC oficial superaba a 31 de diciembre el 0,6 %, por la diferencia y hasta un máximo del 1,5 %.
  • El IPC de 2014 fue negativo, de modo que esa revisión no llegó a producirse; no consta publicada ninguna tabla revisada.
  • Las diferencias salariales por aplicar el convenio desde el 1 de enero de 2013 debían abonarse en el plazo de 30 días desde su publicación (disposición transitoria).
  • Las retribuciones por trabajo de igual o similar valor o responsabilidad son las mismas con independencia del sexo y de la nacionalidad (art. 12).

Jornada y elaboración de pan doble

40 horas semanales y elaboración doble la víspera de los festivos para poder descansarlos.

  • Jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un total anual de 1.827 horas y 27 minutos (art. 9).
  • Para poder descansar las 14 fiestas de límite legal —12 nacionales y 2 locales—, los días inmediatamente anteriores se hace elaboración doble de pan (art. 10).
  • La fiesta de San Honorato se celebra en domingo; si el 16 de mayo no cae en domingo, el doble se elabora el sábado inmediatamente posterior para descansar el domingo.
  • Durante la vigencia del convenio, los dobles de pan se amplían a todos los domingos comprendidos entre el 1 de junio y el 30 de octubre.
  • Si durante la vigencia se instalara en las localidades afectadas un panadero que surtiera pan del día en alguno de los señalados para doble, esta cláusula queda sin efecto.

Vacaciones y licencias

30 días naturales, en un máximo de dos periodos, pagados con salario base más antigüedad.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales para todo el personal, que no pueden fraccionarse en más de dos períodos (art. 11).
  • Se retribuyen a razón del salario base más antigüedad.
  • 15 días naturales por matrimonio, acumulables a voluntad de la persona trabajadora con las vacaciones devengadas.
  • 3 días —ampliables a 4 si hay que desplazarse— por alumbramiento de la esposa o por enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, nieto, abuelos o hermanos.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • 2 días naturales por fallecimiento de hermanos políticos.
  • 1 día natural por matrimonio de hijos.
  • 1 día natural para celebrar la Primera Comunión de hijos.
  • 1 día natural por asuntos propios.
  • Todas estas licencias exigen avisar con la posible antelación y justificarlas adecuadamente.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El 100 % del salario mientras dure la hospitalización, y desde el primer día en accidente de trabajo.

  • Hospitalización: las empresas complementan la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario mientras dure la hospitalización (art. 28).
  • Accidente de trabajo: el complemento se amplía desde el primer día y por un mínimo de dos meses.
  • El suministro en especie —el kilo de pan diario— se mantiene durante la incapacidad temporal hasta un límite de 8 meses, si la baja está confirmada por parte facultativo (art. 19).

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas de 30 días: mayo (San Honorato), julio y diciembre.

  • Tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una (art. 17).
  • Se abonan en el mes de mayo (San Honorato), en julio y en diciembre (Navidad).
  • Se perciben en proporción al tiempo servido en la empresa.
  • La base de cálculo es el salario base del año establecido en el convenio MÁS la antigüedad.
  • Con las tres gratificaciones, el año son quince mensualidades: por eso el anexo divide entre 15 el salario anual de técnicos y administrativos, y entre 455 días el de obreros y servicios complementarios.

Antigüedad

Dos bienios del 5 % y cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base.

  • La antigüedad se computa con arreglo a los años de servicio en la empresa (art. 14).
  • A quienes ya tuvieran adquirido el beneficio de antigüedad en la profesión se les respeta, considerando como iniciación de la profesión, como máximo, el 12 de julio de 1946.
  • Se fija en DOS BIENIOS del 5 por 100 y CUATRO QUINQUENIOS del 10 por 100, siempre sobre el salario base.
  • Sumados todos los tramos, el tope es el 50 % del salario base.
  • Sin perjuicio de los derechos adquiridos, se está a lo dispuesto en el art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La antigüedad forma parte de la base de las tres gratificaciones extraordinarias y de la retribución de las vacaciones.
  • El convenio NO precisa a qué año de servicio se devenga cada quinquenio: dice cuántos hay y cuánto vale cada uno, pero no el calendario.

Pluses y otras retribuciones

Nocturnidad, incentivo por piezas pequeñas, plus del maestro encargado, útiles y ropa y plus de distancia.

  • Plus de productividad y nocturnidad: 2,75 € por día trabajado para quien anticipe la entrada antes de las cuatro de la mañana, sin rebasar las cero horas (art. 15).
  • Incentivo por fabricación de piezas pequeñas: 0,33 € por cada 100 piezas de 100 gramos o inferior, en panaderías donde haya contacto con la masa o con el pan sin terminar de cocer. Lo cobra todo el personal de la panadería (art. 16).
  • Maestro encargado: 0,70 € diarios además de su salario, siempre que tenga a sus órdenes 5 o más trabajadores (art. 18).
  • El transportador de pan a despachos y el repartidor a domicilio que conduzcan vehículos cobran el sueldo asimilado al de chófer (art. 18).
  • Útiles y ropa de trabajo: indemnización de 29,11 € mensuales que, al no formar parte del salario, no cotiza a la Seguridad Social (art. 20).
  • Plus de distancia: 0,46 € por día trabajado cuando el centro esté a más de dos kilómetros del límite del casco urbano donde reside la persona trabajadora (art. 21).
  • Si la empresa pone vehículo para el traslado al centro, la jornada empieza a contar a la hora que la empresa fije para ese traslado (art. 21).
  • Suministro en especie: un kilo de pan por día trabajado, por vacaciones y por días de descanso semanal (art. 19). El convenio no le pone precio.

Trabajos de otra categoría y polivalencia

Quien hace funciones de categoría superior cobra la superior, y quien alterna obrador y servicios cobra un porcentaje según el tamaño de la localidad.

  • Si la industria no tiene cubiertos los puestos de plantilla, quien realice funciones distintas a las de su categoría cobra el salario de la actividad de MAYOR categoría y es dado de alta en la Seguridad Social con esa calificación (art. 22).
  • Nadie puede negarse a realizar funciones de inferior categoría por el tiempo imprescindible, conservando el salario y la categoría superiores.
  • Quien en determinados días realice trabajos perfectamente diferenciados entre Obrador y Servicios Complementarios percibe un incremento sobre su salario base y antigüedad según el censo de la localidad donde esté la industria.
  • Localidades de hasta 5.000 habitantes: 10 %.
  • De 5.001 a 10.000 habitantes: 20 %.
  • De 10.001 a 20.000 habitantes: 30 %.
  • De 20.001 a 40.000 habitantes: 40 %.
  • De más de 40.000 habitantes: 50 %.

Jubilación, seguro y protección a la familia

Indemnización por jubilación anticipada pactada, seguro de accidente y ayuda por hijos que estudian.

  • Jubilación anticipada: solo por mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, nunca de manera unilateral (art. 24).
  • Indemnización a cargo de la empresa: 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63 y 4 a los 64.
  • Seguro colectivo obligatorio por muerte e invalidez permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo, con un capital de 13.823,28 € (art. 27). Debe concertarse en el plazo de 45 días desde la publicación.
  • Protección a la familia: las empresas abonan a quienes tengan hijos mayores de 18 y menores de 25 años, sin trabajar y cursando estudios, la cantidad que por prestación de la Seguridad Social les habría correspondido hasta los 18 años (art. 26).
  • Reconocimiento médico anual específico del puesto de trabajo para todo el personal (art. 25).
  • Formación: la comisión paritaria se compromete a reunirse periódicamente para detectar necesidades formativas del sector y recabar financiación de los organismos oficiales (art. 30).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 13.823,28 € Mismo importe que la incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 13.823,28 € Mismo importe que la muerte por accidente de trabajo.

El seguro colectivo debe concertarse en el plazo de 45 días desde la publicación en el BOP.

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