Vigencia, denuncia y ultraactividad
Convenio de dos años que sigue aplicándose porque no se ha firmado otro.
- Vigencia: dos años, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014 (art. 4).
- Entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el 14 de agosto de 2013.
- Se denuncia de forma AUTOMÁTICA al terminar su vigencia, sin necesidad de comunicación escrita (art. 5).
- Todo el articulado mantiene pleno vigor en tanto no sea sustituido mediante la negociación de otro convenio (art. 5).
- Ámbito funcional: todas las empresas que se dediquen a la fabricación del pan en la provincia de Cáceres y el personal sujeto a la Reglamentación de Trabajo de Panadería (art. 1).
- Ámbito territorial: obliga a todas las empresas con centro de trabajo en la provincia, aunque solo ocupen trabajadores autónomos de carácter familiar y tengan o no personal por cuenta ajena (art. 2).
- Las condiciones del convenio son MÍNIMAS: cualquier mejora por decisión de la empresa, contrato individual, convenio de ámbito inferior o legislación estatal prevalece sobre lo pactado (art. 6).
- No hay cláusula de inaplicación salarial: el descuelgue del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores solo cabe por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla (artículo preliminar).
- A 2 de agosto de 2026 no consta publicado en el DOE ningún convenio posterior de este sector en Cáceres.