Convenio colectivo · REGCON 26000295011981

Convenio colectivo de Industrias de Panadería de La Rioja 2024-2029

La Rioja Industrias de panadería Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOR núm. 141, de 27/07/2026 (Resolución 618/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2029 (anexo V del convenio 2024-2029) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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RECARGO POR TRABAJO EN FESTIVO H 75% Art. 10: además del salario del festivo, un 75 % más del valor de las horas trabajadas ese día. Son obligatorios un máximo de seis festivos al año por persona; el resto, voluntarios. En los voluntarios puede pactarse descanso compensatorio de una hora y tres cuartos por hora trabajada, a disfrutar en las dos semanas siguientes; si se descansa fuera de ese plazo, la empresa abona el 40 % del salario base más antigüedad de esas horas. El convenio no publica el valor de la hora, así que no puede darse un importe.
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE (UN KILO DE PAN DIARIO) D Art. 20: un kilogramo de pan diario, TODOS los días del año, incluidos los festivos, los de baja por enfermedad o accidente y los de vacaciones. Durante la baja o las vacaciones puede recogerse en fábrica o en cualquiera de los despachos. El convenio no le pone precio.
Oficial Administrativo 1) ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.333,13 € Anexo V del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 19.996,95 € Columna «Total anual» del anexo V. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.333,13 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.333,13 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.333,13 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 44,44 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar Administrativo 1) ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.249,36 € Anexo V del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 18.740,40 € Columna «Total anual» del anexo V. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.249,36 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.249,36 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.249,36 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 41,65 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Maestro panadero 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE D 45,25 € Anexo V del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 23.678,20 € Columna «Total anual» del anexo V. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19. En el grupo de elaboración este total INCLUYE el plus de semimecanización, tal y como advierte la nota (*) al pie del anexo.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 9,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 6,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). Importe publicado por el propio anexo V.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.357,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.357,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.357,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 45,25 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Oficial 1ª 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE D 43,68 € Anexo V del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 19.874,40 € Columna «Total anual» del anexo V. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19. ⚠️ AVISO: la nota (*) al pie del anexo dice que el total del grupo de elaboración incluye el plus de semimecanización, pero en ESTA categoría no lo incluye: la cifra publicada es exactamente el salario diario × 455 días, sin el plus. Solo el Maestro panadero lo lleva sumado en los anexos III, IV y V. Se transcribe la cifra del boletín tal cual, sin corregirla.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 8,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 6,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). Importe publicado por el propio anexo V.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.310,40 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.310,40 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.310,40 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 43,68 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Oficial 2ª 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,11 € Anexo V del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 19.160,05 € Columna «Total anual» del anexo V. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19. ⚠️ AVISO: la nota (*) al pie del anexo dice que el total del grupo de elaboración incluye el plus de semimecanización, pero en ESTA categoría no lo incluye: la cifra publicada es exactamente el salario diario × 455 días, sin el plus. Solo el Maestro panadero lo lleva sumado en los anexos III, IV y V. Se transcribe la cifra del boletín tal cual, sin corregirla.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 8,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 6,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). Importe publicado por el propio anexo V.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.263,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 42,11 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar de elaboración 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE D 41,06 € Anexo V del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 18.682,30 € Columna «Total anual» del anexo V. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19. ⚠️ AVISO: la nota (*) al pie del anexo dice que el total del grupo de elaboración incluye el plus de semimecanización, pero en ESTA categoría no lo incluye: la cifra publicada es exactamente el salario diario × 455 días, sin el plus. Solo el Maestro panadero lo lleva sumado en los anexos III, IV y V. Se transcribe la cifra del boletín tal cual, sin corregirla.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 8,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 6,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). Importe publicado por el propio anexo V.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.231,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.231,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 41,06 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Chófer-repartidor 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,68 € Anexo V del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 19.874,40 € Columna «Total anual» del anexo V. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.310,40 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.310,40 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.310,40 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 43,68 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Vendedor/a 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,06 € Anexo V del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 18.682,30 € Columna «Total anual» del anexo V. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.231,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.231,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 41,06 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Limpiador/a 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,06 € Anexo V del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 18.682,30 € Columna «Total anual» del anexo V. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.231,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.231,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 41,06 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar de servicios 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,06 € Anexo V del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 18.682,30 € Columna «Total anual» del anexo V. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.231,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.231,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 41,06 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Encargado de Expediciones 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,06 € Anexo V del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 18.682,30 € Columna «Total anual» del anexo V. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.231,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.231,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 41,06 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Tabla salarial 2028 (anexo IV del convenio 2024-2029) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RECARGO POR TRABAJO EN FESTIVO H 75% Art. 10: además del salario del festivo, un 75 % más del valor de las horas trabajadas ese día. Son obligatorios un máximo de seis festivos al año por persona; el resto, voluntarios. En los voluntarios puede pactarse descanso compensatorio de una hora y tres cuartos por hora trabajada, a disfrutar en las dos semanas siguientes; si se descansa fuera de ese plazo, la empresa abona el 40 % del salario base más antigüedad de esas horas. El convenio no publica el valor de la hora, así que no puede darse un importe.
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE (UN KILO DE PAN DIARIO) D Art. 20: un kilogramo de pan diario, TODOS los días del año, incluidos los festivos, los de baja por enfermedad o accidente y los de vacaciones. Durante la baja o las vacaciones puede recogerse en fábrica o en cualquiera de los despachos. El convenio no le pone precio.
Oficial Administrativo 1) ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.294,30 € Anexo IV del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 456 días.
TOTAL ANUAL A 19.414,50 € Columna «Total anual» del anexo IV. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.294,30 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.294,30 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,30 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 43,14 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar Administrativo 1) ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,97 € Anexo IV del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 456 días.
TOTAL ANUAL A 18.194,55 € Columna «Total anual» del anexo IV. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.212,97 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.212,97 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.212,97 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 40,43 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Maestro panadero 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,93 € Anexo IV del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 456 días.
TOTAL ANUAL A 23.037,12 € Columna «Total anual» del anexo IV. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19. En el grupo de elaboración este total INCLUYE el plus de semimecanización, tal y como advierte la nota (*) al pie del anexo.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 8,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 6,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). Importe publicado por el propio anexo IV.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.317,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.317,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.317,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 43,93 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Oficial 1ª 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE D 42,41 € Anexo IV del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 456 días.
TOTAL ANUAL A 19.338,96 € Columna «Total anual» del anexo IV. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19. ⚠️ AVISO: la nota (*) al pie del anexo dice que el total del grupo de elaboración incluye el plus de semimecanización, pero en ESTA categoría no lo incluye: la cifra publicada es exactamente el salario diario × 456 días, sin el plus. Solo el Maestro panadero lo lleva sumado en los anexos III, IV y V. Se transcribe la cifra del boletín tal cual, sin corregirla.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 8,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 6,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). Importe publicado por el propio anexo IV.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.272,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.272,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 42,41 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Oficial 2ª 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE D 40,88 € Anexo IV del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 456 días.
TOTAL ANUAL A 18.641,28 € Columna «Total anual» del anexo IV. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19. ⚠️ AVISO: la nota (*) al pie del anexo dice que el total del grupo de elaboración incluye el plus de semimecanización, pero en ESTA categoría no lo incluye: la cifra publicada es exactamente el salario diario × 456 días, sin el plus. Solo el Maestro panadero lo lleva sumado en los anexos III, IV y V. Se transcribe la cifra del boletín tal cual, sin corregirla.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 6,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). Importe publicado por el propio anexo IV.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.226,40 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.226,40 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.226,40 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 40,88 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar de elaboración 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE D 39,86 € Anexo IV del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 456 días.
TOTAL ANUAL A 18.176,16 € Columna «Total anual» del anexo IV. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19. ⚠️ AVISO: la nota (*) al pie del anexo dice que el total del grupo de elaboración incluye el plus de semimecanización, pero en ESTA categoría no lo incluye: la cifra publicada es exactamente el salario diario × 456 días, sin el plus. Solo el Maestro panadero lo lleva sumado en los anexos III, IV y V. Se transcribe la cifra del boletín tal cual, sin corregirla.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 7,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). Importe publicado por el propio anexo IV.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.195,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.195,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 39,86 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Chófer-repartidor 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 42,41 € Anexo IV del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 456 días.
TOTAL ANUAL A 19.338,96 € Columna «Total anual» del anexo IV. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.272,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.272,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 42,41 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Vendedor/a 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 39,86 € Anexo IV del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 456 días.
TOTAL ANUAL A 18.176,16 € Columna «Total anual» del anexo IV. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.195,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.195,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 39,86 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Limpiador/a 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 39,86 € Anexo IV del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 456 días.
TOTAL ANUAL A 18.176,16 € Columna «Total anual» del anexo IV. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.195,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.195,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 39,86 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar de servicios 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 39,86 € Anexo IV del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 456 días.
TOTAL ANUAL A 18.176,16 € Columna «Total anual» del anexo IV. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.195,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.195,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 39,86 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Encargado de Expediciones 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 39,86 € Anexo IV del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 456 días.
TOTAL ANUAL A 18.176,16 € Columna «Total anual» del anexo IV. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.195,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.195,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 39,86 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Tabla salarial 2027 (anexo III del convenio 2024-2029) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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RECARGO POR TRABAJO EN FESTIVO H 75% Art. 10: además del salario del festivo, un 75 % más del valor de las horas trabajadas ese día. Son obligatorios un máximo de seis festivos al año por persona; el resto, voluntarios. En los voluntarios puede pactarse descanso compensatorio de una hora y tres cuartos por hora trabajada, a disfrutar en las dos semanas siguientes; si se descansa fuera de ese plazo, la empresa abona el 40 % del salario base más antigüedad de esas horas. El convenio no publica el valor de la hora, así que no puede darse un importe.
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE (UN KILO DE PAN DIARIO) D Art. 20: un kilogramo de pan diario, TODOS los días del año, incluidos los festivos, los de baja por enfermedad o accidente y los de vacaciones. Durante la baja o las vacaciones puede recogerse en fábrica o en cualquiera de los despachos. El convenio no le pone precio.
Oficial Administrativo 1) ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.256,60 € Anexo III del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 18.849,00 € Columna «Total anual» del anexo III. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.256,60 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,60 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.256,60 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 41,89 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar Administrativo 1) ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.177,64 € Anexo III del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 17.664,60 € Columna «Total anual» del anexo III. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.177,64 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,64 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.177,64 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 39,25 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Maestro panadero 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,65 € Anexo III del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 22.317,75 € Columna «Total anual» del anexo III. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19. En el grupo de elaboración este total INCLUYE el plus de semimecanización, tal y como advierte la nota (*) al pie del anexo.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 8,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 6,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). Importe publicado por el propio anexo III.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.279,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.279,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 42,65 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Oficial 1ª 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,17 € Anexo III del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 18.732,35 € Columna «Total anual» del anexo III. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19. ⚠️ AVISO: la nota (*) al pie del anexo dice que el total del grupo de elaboración incluye el plus de semimecanización, pero en ESTA categoría no lo incluye: la cifra publicada es exactamente el salario diario × 455 días, sin el plus. Solo el Maestro panadero lo lleva sumado en los anexos III, IV y V. Se transcribe la cifra del boletín tal cual, sin corregirla.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 8,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 6,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). Importe publicado por el propio anexo III.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.235,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.235,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 41,17 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Oficial 2ª 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,69 € Anexo III del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 18.058,95 € Columna «Total anual» del anexo III. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19. ⚠️ AVISO: la nota (*) al pie del anexo dice que el total del grupo de elaboración incluye el plus de semimecanización, pero en ESTA categoría no lo incluye: la cifra publicada es exactamente el salario diario × 455 días, sin el plus. Solo el Maestro panadero lo lleva sumado en los anexos III, IV y V. Se transcribe la cifra del boletín tal cual, sin corregirla.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 7,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). Importe publicado por el propio anexo III.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.190,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.190,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.190,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 39,69 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar de elaboración 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE D 38,70 € Anexo III del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 17.608,50 € Columna «Total anual» del anexo III. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19. ⚠️ AVISO: la nota (*) al pie del anexo dice que el total del grupo de elaboración incluye el plus de semimecanización, pero en ESTA categoría no lo incluye: la cifra publicada es exactamente el salario diario × 455 días, sin el plus. Solo el Maestro panadero lo lleva sumado en los anexos III, IV y V. Se transcribe la cifra del boletín tal cual, sin corregirla.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 7,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). Importe publicado por el propio anexo III.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.161,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 38,70 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Chófer-repartidor 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 41,17 € Anexo III del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 18.732,35 € Columna «Total anual» del anexo III. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.235,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.235,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 41,17 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Vendedor/a 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 38,70 € Anexo III del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 17.608,50 € Columna «Total anual» del anexo III. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.161,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 38,70 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Limpiador/a 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 38,70 € Anexo III del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 17.608,50 € Columna «Total anual» del anexo III. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.161,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 38,70 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar de servicios 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 38,70 € Anexo III del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 17.608,50 € Columna «Total anual» del anexo III. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.161,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 38,70 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Encargado de Expediciones 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 38,70 € Anexo III del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 17.608,50 € Columna «Total anual» del anexo III. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.161,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 38,70 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Tabla salarial 2026 (anexo II del convenio 2024-2029) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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RECARGO POR TRABAJO EN FESTIVO H 75% Art. 10: además del salario del festivo, un 75 % más del valor de las horas trabajadas ese día. Son obligatorios un máximo de seis festivos al año por persona; el resto, voluntarios. En los voluntarios puede pactarse descanso compensatorio de una hora y tres cuartos por hora trabajada, a disfrutar en las dos semanas siguientes; si se descansa fuera de ese plazo, la empresa abona el 40 % del salario base más antigüedad de esas horas. El convenio no publica el valor de la hora, así que no puede darse un importe.
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE (UN KILO DE PAN DIARIO) D Art. 20: un kilogramo de pan diario, TODOS los días del año, incluidos los festivos, los de baja por enfermedad o accidente y los de vacaciones. Durante la baja o las vacaciones puede recogerse en fábrica o en cualquiera de los despachos. El convenio no le pone precio.
Oficial Administrativo 1) ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.220,00 € Anexo II del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 18.300,00 € Columna «Total anual» del anexo II. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.220,00 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.220,00 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.220,00 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 40,67 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar Administrativo 1) ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.143,34 € Anexo II del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 17.150,10 € Columna «Total anual» del anexo II. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.143,34 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,34 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,34 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 38,11 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Maestro panadero 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE D 41,41 € Anexo II del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 21.667,10 € Columna «Total anual» del anexo II. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19. En el grupo de elaboración este total INCLUYE el plus de semimecanización, tal y como advierte la nota (*) al pie del anexo.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 8,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 6,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). Importe publicado por el propio anexo II.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.242,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.242,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 41,41 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Oficial 1ª 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,97 € Anexo II del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 20.916,35 € Columna «Total anual» del anexo II. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19. En el grupo de elaboración este total INCLUYE el plus de semimecanización, tal y como advierte la nota (*) al pie del anexo.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 7,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 6,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). Importe publicado por el propio anexo II.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.199,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.199,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 39,97 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Oficial 2ª 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,53 € Anexo II del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 20.161,05 € Columna «Total anual» del anexo II. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19. En el grupo de elaboración este total INCLUYE el plus de semimecanización, tal y como advierte la nota (*) al pie del anexo.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 7,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). Importe publicado por el propio anexo II.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.155,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.155,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 38,53 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar de elaboración 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,57 € Anexo II del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 19.660,55 € Columna «Total anual» del anexo II. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19. En el grupo de elaboración este total INCLUYE el plus de semimecanización, tal y como advierte la nota (*) al pie del anexo.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 7,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). Importe publicado por el propio anexo II.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 37,57 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Chófer-repartidor 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,97 € Anexo II del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 18.186,35 € Columna «Total anual» del anexo II. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.199,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.199,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 39,97 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Vendedor/a 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 37,57 € Anexo II del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 17.094,35 € Columna «Total anual» del anexo II. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 37,57 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Limpiador/a 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 37,57 € Anexo II del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 17.094,35 € Columna «Total anual» del anexo II. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 37,57 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar de servicios 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 37,57 € Anexo II del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 17.094,35 € Columna «Total anual» del anexo II. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 37,57 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Encargado de Expediciones 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 37,57 € Anexo II del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 17.094,35 € Columna «Total anual» del anexo II. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.127,10 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 37,57 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Tabla de revisión salarial 2023 (art. 13: también aplicable a 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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RECARGO POR TRABAJO EN FESTIVO H 75% Art. 10: además del salario del festivo, un 75 % más del valor de las horas trabajadas ese día. Son obligatorios un máximo de seis festivos al año por persona; el resto, voluntarios. En los voluntarios puede pactarse descanso compensatorio de una hora y tres cuartos por hora trabajada, a disfrutar en las dos semanas siguientes; si se descansa fuera de ese plazo, la empresa abona el 40 % del salario base más antigüedad de esas horas. El convenio no publica el valor de la hora, así que no puede darse un importe.
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE (UN KILO DE PAN DIARIO) D Art. 20: un kilogramo de pan diario, TODOS los días del año, incluidos los festivos, los de baja por enfermedad o accidente y los de vacaciones. Durante la baja o las vacaciones puede recogerse en fábrica o en cualquiera de los despachos. El convenio no le pone precio.
Oficial Administrativo 1) ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.111,03 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 16.665,45 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.111,03 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.111,03 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.111,03 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 37,03 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar Administrativo 1) ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.105,07 € estimado SMI/15 El total anual que publica la tabla para esta categoría (15343.65 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre los 15 meses que el propio anexo usa para obtener el total anual. ⚠️ Este convenio NO incluye cláusula de garantía del SMI: la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE M 1.022,91 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.343,65 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.022,91 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.022,91 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,91 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 34,10 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Maestro panadero 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE D 37,69 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 17.148,95 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 7,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). El anexo no lo publica: se calcula sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.130,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.130,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 37,69 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Oficial 1ª 2) ELABORACIÓN 9 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) D 36,43 € estimado SMI/455 El total anual que publica la tabla para esta categoría (16571.10 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre los 455 días que el propio anexo usa para obtener el total anual. ⚠️ Este convenio NO incluye cláusula de garantía del SMI: la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE D 36,42 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 16.571,10 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 7,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). El anexo no lo publica: se calcula sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.092,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 36,42 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Oficial 2ª 2) ELABORACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) D 36,43 € estimado SMI/455 El total anual que publica la tabla para esta categoría (15856.75 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre los 455 días que el propio anexo usa para obtener el total anual. ⚠️ Este convenio NO incluye cláusula de garantía del SMI: la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE D 34,85 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.856,75 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 6,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). El anexo no lo publica: se calcula sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.045,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.045,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.045,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 34,85 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar de elaboración 2) ELABORACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) D 36,43 € estimado SMI/455 El total anual que publica la tabla para esta categoría (15379.00 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre los 455 días que el propio anexo usa para obtener el total anual. ⚠️ Este convenio NO incluye cláusula de garantía del SMI: la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE D 33,80 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.379,00 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 6,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). El anexo no lo publica: se calcula sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,80 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Chófer-repartidor 3) COMPLEMENTARIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) D 36,43 € estimado SMI/455 El total anual que publica la tabla para esta categoría (16571.10 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre los 455 días que el propio anexo usa para obtener el total anual. ⚠️ Este convenio NO incluye cláusula de garantía del SMI: la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE D 36,42 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 16.571,10 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.092,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 36,42 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Repartidor/a 3) COMPLEMENTARIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) D 36,43 € estimado SMI/455 El total anual que publica la tabla para esta categoría (15379.00 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre los 455 días que el propio anexo usa para obtener el total anual. ⚠️ Este convenio NO incluye cláusula de garantía del SMI: la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE D 33,80 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.379,00 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,80 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Vendedor/a 3) COMPLEMENTARIO 7 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) D 36,43 € estimado SMI/455 El total anual que publica la tabla para esta categoría (15379.00 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre los 455 días que el propio anexo usa para obtener el total anual. ⚠️ Este convenio NO incluye cláusula de garantía del SMI: la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE D 33,80 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.379,00 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,80 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Limpiador/a 3) COMPLEMENTARIO 7 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) D 36,43 € estimado SMI/455 El total anual que publica la tabla para esta categoría (15379.00 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre los 455 días que el propio anexo usa para obtener el total anual. ⚠️ Este convenio NO incluye cláusula de garantía del SMI: la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE D 33,80 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.379,00 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,80 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar de servicios 3) COMPLEMENTARIO 7 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) D 36,43 € estimado SMI/455 El total anual que publica la tabla para esta categoría (15379.00 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre los 455 días que el propio anexo usa para obtener el total anual. ⚠️ Este convenio NO incluye cláusula de garantía del SMI: la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE D 33,80 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.379,00 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,80 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Encargado de Expediciones 3) COMPLEMENTARIO 7 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) D 36,43 € estimado SMI/455 El total anual que publica la tabla para esta categoría (15379.00 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre los 455 días que el propio anexo usa para obtener el total anual. ⚠️ Este convenio NO incluye cláusula de garantía del SMI: la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE D 33,80 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.379,00 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,80 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Tabla de revisión salarial 2023 (aplicable en 2024 y 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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RECARGO POR TRABAJO EN FESTIVO H 75% Art. 10: además del salario del festivo, un 75 % más del valor de las horas trabajadas ese día. Son obligatorios un máximo de seis festivos al año por persona; el resto, voluntarios. En los voluntarios puede pactarse descanso compensatorio de una hora y tres cuartos por hora trabajada, a disfrutar en las dos semanas siguientes; si se descansa fuera de ese plazo, la empresa abona el 40 % del salario base más antigüedad de esas horas. El convenio no publica el valor de la hora, así que no puede darse un importe.
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE (UN KILO DE PAN DIARIO) D Art. 20: un kilogramo de pan diario, TODOS los días del año, incluidos los festivos, los de baja por enfermedad o accidente y los de vacaciones. Durante la baja o las vacaciones puede recogerse en fábrica o en cualquiera de los despachos. El convenio no le pone precio.
Oficial Administrativo 1) ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.111,03 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 16.665,45 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.111,03 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.111,03 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.111,03 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 37,03 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar Administrativo 1) ADMINISTRATIVO 7 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.058,40 € estimado SMI/15 El total anual que publica la tabla para esta categoría (15343.65 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre los 15 meses que el propio anexo usa para obtener el total anual. ⚠️ Este convenio NO incluye cláusula de garantía del SMI: la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE M 1.022,91 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.343,65 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.022,91 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.022,91 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,91 € SAL_BASE Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 34,10 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Maestro panadero 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE D 37,69 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 17.148,95 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 7,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). El anexo no lo publica: se calcula sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.130,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.130,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 37,69 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Oficial 1ª 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,42 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 16.571,10 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 7,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). El anexo no lo publica: se calcula sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.092,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 36,42 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Oficial 2ª 2) ELABORACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) D 34,89 € estimado SMI/455 El total anual que publica la tabla para esta categoría (15856.75 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre los 455 días que el propio anexo usa para obtener el total anual. ⚠️ Este convenio NO incluye cláusula de garantía del SMI: la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE D 34,85 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.856,75 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 6,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). El anexo no lo publica: se calcula sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.045,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.045,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.045,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 34,85 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar de elaboración 2) ELABORACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) D 34,89 € estimado SMI/455 El total anual que publica la tabla para esta categoría (15379.00 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre los 455 días que el propio anexo usa para obtener el total anual. ⚠️ Este convenio NO incluye cláusula de garantía del SMI: la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE D 33,80 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.379,00 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 6,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). El anexo no lo publica: se calcula sobre el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,80 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Chófer-repartidor 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,42 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 16.571,10 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.092,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,60 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 36,42 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Repartidor/a 3) COMPLEMENTARIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) D 34,89 € estimado SMI/455 El total anual que publica la tabla para esta categoría (15379.00 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre los 455 días que el propio anexo usa para obtener el total anual. ⚠️ Este convenio NO incluye cláusula de garantía del SMI: la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE D 33,80 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.379,00 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,80 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Vendedor/a 3) COMPLEMENTARIO 7 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) D 34,89 € estimado SMI/455 El total anual que publica la tabla para esta categoría (15379.00 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre los 455 días que el propio anexo usa para obtener el total anual. ⚠️ Este convenio NO incluye cláusula de garantía del SMI: la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE D 33,80 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.379,00 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,80 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Limpiador/a 3) COMPLEMENTARIO 7 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) D 34,89 € estimado SMI/455 El total anual que publica la tabla para esta categoría (15379.00 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre los 455 días que el propio anexo usa para obtener el total anual. ⚠️ Este convenio NO incluye cláusula de garantía del SMI: la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE D 33,80 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.379,00 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,80 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar de servicios 3) COMPLEMENTARIO 7 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) D 34,89 € estimado SMI/455 El total anual que publica la tabla para esta categoría (15379.00 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre los 455 días que el propio anexo usa para obtener el total anual. ⚠️ Este convenio NO incluye cláusula de garantía del SMI: la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE D 33,80 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.379,00 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,80 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Encargado de Expediciones 3) COMPLEMENTARIO 7 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) D 34,89 € estimado SMI/455 El total anual que publica la tabla para esta categoría (15379.00 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre los 455 días que el propio anexo usa para obtener el total anual. ⚠️ Este convenio NO incluye cláusula de garantía del SMI: la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE D 33,80 € Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.379,00 € Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,00 € SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,80 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Tabla de revisión 2022 e incremento 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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RECARGO POR TRABAJO EN FESTIVO H 75% Art. 10: además del salario del festivo, un 75 % más del valor de las horas trabajadas ese día. Son obligatorios un máximo de seis festivos al año por persona; el resto, voluntarios. En los voluntarios puede pactarse descanso compensatorio de una hora y tres cuartos por hora trabajada, a disfrutar en las dos semanas siguientes; si se descansa fuera de ese plazo, la empresa abona el 40 % del salario base más antigüedad de esas horas. El convenio no publica el valor de la hora, así que no puede darse un importe.
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE (UN KILO DE PAN DIARIO) D Art. 19: un kilogramo de pan diario, TODOS los días del año, incluidos los festivos, los de baja por enfermedad o accidente y los de vacaciones. Durante la baja o las vacaciones puede recogerse en fábrica o en cualquiera de los despachos. El convenio no le pone precio.
PAGO ÚNICO POR CARENCIA DE CONVENIO A 350,00 € Art. 13: cantidad bruta que se percibe DE UNA SOLA VEZ, por la carencia de convenio, quien tuviera contrato en vigor a la firma e iniciado entre enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2020. Se prorratea por años naturales completos, desechando la fracción de año (35 € brutos por año). No repercute en las tablas salariales ni en ningún otro concepto económico del convenio.
Oficial Administrativo 1) ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.104,40 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 16.566,00 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.104,40 € SAL_BASE Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.104,40 € SAL_BASE Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.104,40 € SAL_BASE Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 36,81 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar Administrativo 1) ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.016,81 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.252,15 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.016,81 € SAL_BASE Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,81 € SAL_BASE Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,81 € SAL_BASE Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,89 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Maestro panadero 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE D 37,47 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 17.048,85 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 7,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan percibe, además del salario base, un 20 % de este en las industrias consideradas MECANIZADAS. Sigue vigente mientras no se sustituya o modifique la derogada Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Panadería por acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: el mismo plus, al 15 %, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Este plus, además de la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.124,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.124,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.124,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 37,47 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Oficial 1ª 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE D 36,20 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 16.471,00 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 7,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan percibe, además del salario base, un 20 % de este en las industrias consideradas MECANIZADAS. Sigue vigente mientras no se sustituya o modifique la derogada Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Panadería por acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: el mismo plus, al 15 %, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Este plus, además de la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.086,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.086,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 36,20 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Oficial 2ª 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,64 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.761,20 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 6,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan percibe, además del salario base, un 20 % de este en las industrias consideradas MECANIZADAS. Sigue vigente mientras no se sustituya o modifique la derogada Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Panadería por acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: el mismo plus, al 15 %, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Este plus, además de la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.039,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.039,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.039,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 34,64 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar de elaboración 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,60 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.288,00 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 6,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan percibe, además del salario base, un 20 % de este en las industrias consideradas MECANIZADAS. Sigue vigente mientras no se sustituya o modifique la derogada Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Panadería por acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: el mismo plus, al 15 %, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Este plus, además de la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,60 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Chófer-repartidor 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,20 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 16.471,00 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.086,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.086,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 36,20 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Repartidor/a 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,60 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.288,00 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,60 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Vendedor/a 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,60 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.288,00 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,60 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Limpiador/a 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,60 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.288,00 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,60 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar de servicios 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 33,60 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.288,00 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,60 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Encargado de Expediciones 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 33,60 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.288,00 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,60 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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RECARGO POR TRABAJO EN FESTIVO H 75% Art. 10: además del salario del festivo, un 75 % más del valor de las horas trabajadas ese día. Son obligatorios un máximo de seis festivos al año por persona; el resto, voluntarios. En los voluntarios puede pactarse descanso compensatorio de una hora y tres cuartos por hora trabajada, a disfrutar en las dos semanas siguientes; si se descansa fuera de ese plazo, la empresa abona el 40 % del salario base más antigüedad de esas horas. El convenio no publica el valor de la hora, así que no puede darse un importe.
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE (UN KILO DE PAN DIARIO) D Art. 19: un kilogramo de pan diario, TODOS los días del año, incluidos los festivos, los de baja por enfermedad o accidente y los de vacaciones. Durante la baja o las vacaciones puede recogerse en fábrica o en cualquiera de los despachos. El convenio no le pone precio.
PAGO ÚNICO POR CARENCIA DE CONVENIO A 350,00 € Art. 13: cantidad bruta que se percibe DE UNA SOLA VEZ, por la carencia de convenio, quien tuviera contrato en vigor a la firma e iniciado entre enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2020. Se prorratea por años naturales completos, desechando la fracción de año (35 € brutos por año). No repercute en las tablas salariales ni en ningún otro concepto económico del convenio.
Oficial Administrativo 1) ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.039,92 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.598,80 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.039,92 € SAL_BASE Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.039,92 € SAL_BASE Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.039,92 € SAL_BASE Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 34,66 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar Administrativo 1) ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 957,45 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 14.361,75 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 957,45 € SAL_BASE Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 957,45 € SAL_BASE Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 957,45 € SAL_BASE Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 31,91 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Maestro panadero 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE D 35,28 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 16.052,40 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 7,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan percibe, además del salario base, un 20 % de este en las industrias consideradas MECANIZADAS. Sigue vigente mientras no se sustituya o modifique la derogada Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Panadería por acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: el mismo plus, al 15 %, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Este plus, además de la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.058,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 35,28 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Oficial 1ª 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE D 34,09 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.510,95 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan percibe, además del salario base, un 20 % de este en las industrias consideradas MECANIZADAS. Sigue vigente mientras no se sustituya o modifique la derogada Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Panadería por acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: el mismo plus, al 15 %, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Este plus, además de la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.022,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.022,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 34,09 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Oficial 2ª 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,62 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 14.842,10 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 6,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan percibe, además del salario base, un 20 % de este en las industrias consideradas MECANIZADAS. Sigue vigente mientras no se sustituya o modifique la derogada Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Panadería por acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 4,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: el mismo plus, al 15 %, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Este plus, además de la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 978,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 978,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 978,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 32,62 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar de elaboración 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,64 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 14.396,20 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 6,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan percibe, además del salario base, un 20 % de este en las industrias consideradas MECANIZADAS. Sigue vigente mientras no se sustituya o modifique la derogada Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Panadería por acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 4,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: el mismo plus, al 15 %, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Este plus, además de la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 949,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 949,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 949,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 31,64 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Chófer-repartidor 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 34,09 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.510,95 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.022,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.022,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 34,09 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Repartidor/a 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE D 31,64 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 14.396,20 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 949,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 949,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 949,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 31,64 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Vendedor/a 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,64 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 14.396,20 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 949,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 949,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 949,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 31,64 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Limpiador/a 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,64 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 14.396,20 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 949,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 949,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 949,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 31,64 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar de servicios 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,64 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 14.396,20 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 949,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 949,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 949,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 31,64 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Encargado de Expediciones 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,64 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 14.396,20 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 949,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 949,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 949,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 31,64 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Tabla salarial 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RECARGO POR TRABAJO EN FESTIVO H 75% Art. 10: además del salario del festivo, un 75 % más del valor de las horas trabajadas ese día. Son obligatorios un máximo de seis festivos al año por persona; el resto, voluntarios. En los voluntarios puede pactarse descanso compensatorio de una hora y tres cuartos por hora trabajada, a disfrutar en las dos semanas siguientes; si se descansa fuera de ese plazo, la empresa abona el 40 % del salario base más antigüedad de esas horas. El convenio no publica el valor de la hora, así que no puede darse un importe.
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE (UN KILO DE PAN DIARIO) D Art. 19: un kilogramo de pan diario, TODOS los días del año, incluidos los festivos, los de baja por enfermedad o accidente y los de vacaciones. Durante la baja o las vacaciones puede recogerse en fábrica o en cualquiera de los despachos. El convenio no le pone precio.
PAGO ÚNICO POR CARENCIA DE CONVENIO A 350,00 € Art. 13: cantidad bruta que se percibe DE UNA SOLA VEZ, por la carencia de convenio, quien tuviera contrato en vigor a la firma e iniciado entre enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2020. Se prorratea por años naturales completos, desechando la fracción de año (35 € brutos por año). No repercute en las tablas salariales ni en ningún otro concepto económico del convenio.
Oficial Administrativo 1) ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.004,46 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.066,90 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.004,46 € SAL_BASE Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.004,46 € SAL_BASE Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.004,46 € SAL_BASE Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 33,48 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar Administrativo 1) ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 924,81 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 13.872,15 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 924,81 € SAL_BASE Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 924,81 € SAL_BASE Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 924,81 € SAL_BASE Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 30,83 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Maestro panadero 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,08 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 15.506,40 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan percibe, además del salario base, un 20 % de este en las industrias consideradas MECANIZADAS. Sigue vigente mientras no se sustituya o modifique la derogada Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Panadería por acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 5,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: el mismo plus, al 15 %, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Este plus, además de la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.022,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.022,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 34,08 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Oficial 1ª 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,93 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 14.983,15 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 6,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan percibe, además del salario base, un 20 % de este en las industrias consideradas MECANIZADAS. Sigue vigente mientras no se sustituya o modifique la derogada Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Panadería por acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 4,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: el mismo plus, al 15 %, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Este plus, además de la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 987,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 987,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 32,93 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Oficial 2ª 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,51 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 14.337,05 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 6,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan percibe, además del salario base, un 20 % de este en las industrias consideradas MECANIZADAS. Sigue vigente mientras no se sustituya o modifique la derogada Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Panadería por acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 4,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: el mismo plus, al 15 %, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Este plus, además de la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 945,30 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 945,30 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 945,30 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 31,51 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar de elaboración 2) ELABORACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,56 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 13.904,80 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 6,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan percibe, además del salario base, un 20 % de este en las industrias consideradas MECANIZADAS. Sigue vigente mientras no se sustituya o modifique la derogada Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Panadería por acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional.
PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN D 4,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: el mismo plus, al 15 %, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Este plus, además de la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 30,56 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Chófer-repartidor 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,93 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 14.983,15 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 987,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 987,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 32,93 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Repartidor/a 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,56 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 13.904,80 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 30,56 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Vendedor/a 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,56 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 13.904,80 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 30,56 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Limpiador/a 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,56 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 13.904,80 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 30,56 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Auxiliar de servicios 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,56 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 13.904,80 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 30,56 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.
Encargado de Expediciones 3) COMPLEMENTARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,56 € Anexo I. Las categorías administrativas cobran por MES; las de elaboración y las complementarias, por DÍA. La propia tabla lo explica al pie: el total anual es el salario mensual × 15 meses o el salario diario × 455 días.
TOTAL ANUAL A 13.904,80 € Columna «Total anual» del Anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 18.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 31 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días del salario base más antigüedad y semimecanización. Se paga el 20 de diciembre.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO E 30,56 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 TABLA_ANEXO_I Sin subida propia: el art. 13 aplica a 2024 la tabla del anexo I y el art. 4 retrasa los efectos económicos del convenio al 1 de enero de 2026.
2025 TABLA_ANEXO_I Sin subida: la misma tabla del anexo I sigue vigente todo 2025.
2026 TABLA_ANEXO_II El convenio no expresa la subida de 2026 como porcentaje: publica directamente la tabla nueva del anexo II, que es la que rige.
2027 TABLA_2026*1.03 Tabla resultante en el anexo III.
2028 TABLA_2027*1.03 Tabla resultante en el anexo IV.
2029 TABLA_2028*1.03 Tabla resultante en el anexo V.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de panadería (La Rioja)?

En 2029, el salario base va desde 41,06 € hasta 1.333,13 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla inicial de 2021 (+1,5 % sobre la vigente a 31/12/2010); Tabla de 2021 REVISADA (+1,5 %), sin efectos retroactivos. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

El convenio dura seis años, de 2024 a 2029, pero sus efectos económicos no empiezan hasta 2026.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2029 (art. 4).
  • Todas las condiciones se aplican con efecto retroactivo a 2024 EXCEPTO las económicas, que se producen a partir del 1 de enero de 2026 (art. 4).
  • Los atrasos que genere el convenio se abonan en el plazo de un mes desde su publicación en el BOR (art. 4).
  • Se firmó el 17 de junio de 2026 y se publicó en el BOR núm. 141, de 27 de julio de 2026.
  • Deroga y deja sin efecto el convenio anterior del sector, publicado en el BOR núm. 83 de 3 de mayo de 2022 (cláusula derogatoria).
  • Denuncia automática tres meses antes de que termine la vigencia; la mesa negociadora se constituye en los 30 días siguientes y la negociación arranca en un máximo de quince (art. 5).
  • Ámbito: todos los centros de trabajo de La Rioja dedicados a la fabricación y venta de pan, incluidos los obradores de pastelería de esas industrias y las empresas de venta de pan semielaborado («puntos calientes»), aunque la empresa tenga el domicilio social fuera (arts. 1 y 2).

Cómo suben los salarios

La primera subida del convenio es la tabla de 2026; después, un 3 % cada año hasta 2029.

  • 2024 y 2025: se aplica la tabla del anexo I, que es la revisión salarial de 2023 publicada en el BOR de 11 de febrero de 2025. No hay subida propia (art. 13).
  • 2026: tabla nueva del anexo II. El convenio no la expresa como porcentaje, publica directamente los importes.
  • 2027: las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2026 suben un 3 % (anexo III).
  • 2028: otro 3 % sobre las vigentes a 31 de diciembre de 2027 (anexo IV).
  • 2029: otro 3 % sobre las vigentes a 31 de diciembre de 2028 (anexo V).
  • Cláusula de revisión (art. 14): si el IPC nacional acumulado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2029 supera el 12 %, se revisa por el exceso sobre esa cifra, con un tope máximo del 1 %.
  • Esa revisión NO tiene efectos retroactivos: su valor se aplica exclusivamente a las tablas de 2030 (art. 14).
  • Las empresas pueden descolgarse de los incrementos y de la revisión por el procedimiento del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, comunicándolo en los 30 días naturales siguientes a la publicación del convenio (art. 15).

Jornada, domingos y festivos

La jornada anual baja tres horas cada año a partir de 2027, y trabajar en domingo se paga al doble.

  • Jornada: 1.757 horas anuales de trabajo efectivo en 2024, 2025 y 2026; 1.754 en 2027; 1.751 en 2028; y 1.748 en 2029 (art. 8).
  • Las empresas pueden abrir todos los domingos del año, pero apuntarse a trabajarlos es SIEMPRE voluntario (art. 9).
  • Quien trabaja un domingo cobra su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, y además descansa un día completo dentro de los cinco días siguientes (art. 9).
  • Lo del domingo no se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería, que se rige por la normativa común (art. 9).
  • Festivos: cada persona está obligada a trabajar un máximo de seis festivos al año; el resto son voluntarios (art. 10).
  • Todo festivo trabajado, obligatorio o voluntario, se paga con un 75 % más del valor de las horas trabajadas, además del salario de ese día (art. 10).
  • En los festivos voluntarios puede pactarse descanso en vez de dinero: una hora y tres cuartos por cada hora trabajada, a disfrutar en las dos semanas siguientes (art. 10).
  • Si ese descanso se traslada fuera de esas dos semanas, la empresa abona además el 40 % del salario base más antigüedad de esas horas (art. 10).
  • Las horas de festivo trabajado no cuentan para la jornada anual ordinaria (art. 10).
  • Los sábados y las vísperas del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, la empresa fija la hora de entrada, nunca antes de las 0 horas y con jornada continuada (art. 11).

Vacaciones y permisos

Son 30 días naturales de vacaciones y 16 horas al año para ir al médico.

  • Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 12).
  • Quince de esos días se disfrutan seguidos, preferentemente entre junio y septiembre, salvo que sea el periodo de mayor actividad de la empresa (art. 12).
  • El resto se pacta entre empresa y persona trabajadora; si no hay acuerdo, decide la empresa (art. 12).
  • Las vacaciones nunca pueden empezar en domingo o festivo, y no se pueden cambiar por dinero (art. 12).
  • 16 horas anuales retribuidas para acudir a consulta médica, de cabecera o de especialista, incluido el acompañamiento a familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad; hay que justificarlas (art. 23).
  • En el resto de licencias y permisos se aplica el Estatuto de los Trabajadores; los permisos alcanzan a las parejas de hecho inscritas en el registro o acreditadas en documento público (art. 23).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa hasta el 100 % en las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la prestación a partir del décimo día de baja.
  • Desde el PRIMER día si del accidente se deriva pérdida anatómica de algún miembro o fractura de hueso.
  • Desde el día de la intervención quirúrgica y hasta el alta del médico operador, cuando la incapacidad derivada de accidente la precise.
  • En los demás casos (enfermedad común, accidente no laboral) no hay mejora: se aplica lo que diga la legislación laboral.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias de 30 días cada una.

  • Cada gratificación equivale a 30 días del salario base de la tabla de la categoría.
  • Al salario base se le suman la antigüedad y el plus de semimecanización para calcularlas.
  • Se pagan el 30 de abril, el 31 de julio y el 20 de diciembre.
  • Por eso el total anual de la tabla sale de multiplicar el salario mensual por 15 o el diario por 455 días (456 en 2028, año bisiesto).

Antigüedad

Se cobran dos bienios del 5 % y cuatro quinquenios del 10 %, uno detrás de otro.

  • Dos bienios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario base de la categoría: se cumplen a los 2 y a los 4 años.
  • Cuatro quinquenios del 10 % cada uno, que empiezan a contar SOLO cuando se han completado los dos bienios.
  • Por tanto los quinquenios se cumplen a los 9, 14, 19 y 24 años de antigüedad.
  • El tope conjunto es del 50 % del salario base.
  • La antigüedad se suma al salario base en las tres gratificaciones extraordinarias y en el recargo por trabajo en domingo.

Mecanización, pan diario y ropa de trabajo

El personal de elaboración cobra un plus por mecanización y todo el mundo se lleva un kilo de pan al día.

  • Plus de semimecanización: 15 % del salario base para el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) en las industrias semimecanizadas (art. 18).
  • Plus de mecanización: 20 % del salario base para ese mismo personal en las industrias mecanizadas. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria (art. 18).
  • Un kilogramo de pan diario para toda la plantilla, TODOS los días del año, incluidos festivos, vacaciones y días de baja por enfermedad o accidente (art. 20).
  • Durante la baja o las vacaciones, ese pan puede recogerse en fábrica o en cualquiera de los despachos (art. 20).
  • Ropa de trabajo: la empresa entrega obligatoriamente dos prendas al empezar la relación laboral y las repone en años sucesivos, o antes si se deterioran por el uso en el trabajo. Su uso es obligatorio en jornada (art. 24).
  • Cese voluntario: hay que avisar por escrito con 15 días naturales de antelación, o 30 días en las categorías de Maestro Panadero, Oficial 1ª, Oficial 2ª y Chófer-repartidor. Si no se avisa, se descuentan de la liquidación tantos días como el retraso (art. 16).
  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de 12 meses, prorrogable una sola vez sin superar ese tope (art. 22).

Grupos y categorías profesionales

La plantilla se ordena en tres grupos profesionales: administración, elaboración y personal complementario.

  • Personal Administrativo: Oficial Administrativo/a y Auxiliar Administrativo/a.
  • Personal de Elaboración: Maestro Panadero, Oficial 1º, Oficial 2º y Auxiliar de elaboración.
  • Personal Complementario: Encargado de Expedición, Vendedor/a, Auxiliar de servicios complementarios, Chófer-Repartidor/a y Limpiador/a.
  • Equivalencias con el convenio 2008-2010: Oficial Administrativo engloba Jefe/a de oficina y contabilidad; Auxiliar Administrativo engloba Auxiliares de oficina y Oficial 2ª Administrativo; Maestro Panadero engloba al antiguo Maestro Encargado; Oficial Primera, al antiguo Oficial de Pala y Oficial de Masa; Oficial Segunda, al antiguo Oficial de Mesa; y Auxiliar de Elaboración, al antiguo Ayudante.
  • ⚠️ La categoría de Repartidor/a, que figuraba en la tabla del anexo I (2024 y 2025), desaparece de las tablas de 2026 en adelante.
  • Tener la clasificación no obliga a la empresa a cubrir todas las categorías: se cubren según su capacidad y sus necesidades productivas.

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