| SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) | D | 36,43 € estimado | SMI/455 El total anual que publica la tabla para esta categoría (16571.10 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: el importe del boletín se publica tal cual y AL LADO figura este equiparado, que NO está en el convenio y se ha calculado repartiendo el SMI anual entre los 455 días que el propio anexo usa para obtener el total anual. ⚠️ Este convenio NO incluye cláusula de garantía del SMI: la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto. |
| SALARIO BASE | D | 36,42 € | Anexo I del convenio 2024-2029 (BOR de 27/07/2026). Las categorías administrativas cobran por MES y el resto por DÍA; el propio anexo explica al pie que el total anual se obtiene multiplicando el salario mensual por 15 meses o el diario por 455 días. |
| TOTAL ANUAL | A | 16.571,10 € | Columna «Total anual» del anexo I. No es un concepto que se cobre aparte: es el salario base en cómputo anual, contando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 19. |
| PLUS DE MECANIZACIÓN | D | 7,28 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: en las industrias consideradas MECANIZADAS, el personal del grupo de elaboración (maestro panadero, oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar de elaboración) percibe, además del salario base, un 20 % de este. Sigue vigente mientras no lo sustituya un acuerdo marco o laudo arbitral de ámbito nacional. El boletín no publica su importe en la tabla: se calcula sobre el salario base. |
| PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN | D | 5,46 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: el mismo plus, al 15 % del salario base, en las industrias consideradas SEMIMECANIZADAS. No se cobran los dos: se aplica uno u otro según la industria. Junto con la antigüedad, se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). El anexo no lo publica: se calcula sobre el salario base. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL | A | 1.092,60 € | SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 30 de abril. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.092,60 € | SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 31 de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.092,60 € | SAL_BASE*30 Art. 19: treinta días del salario base de la tabla, incrementado con la antigüedad y la semimecanización. Se paga el 20 de diciembre. |
| RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO | E | 36,42 € | SAL_BASE*1.00 100% Art. 9: la adscripción a trabajar en domingo es siempre VOLUNTARIA, y quien lo hace percibe su salario diario con un recargo del 100 % del salario base y la antigüedad, además de descansar un día completo dentro de los cinco días siguientes. No se aplica al personal de los obradores de bollería y pastelería. |