Convenio colectivo · REGCON 50000895011981

Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Zaragoza

Zaragoza Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ nº 128, de 07/06/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO AD PERSONAM M Importes de los trienios perfeccionados sobre las bases del convenio de 1995, para quienes los tuvieran reconocidos hasta el 31 de diciembre de 1996. NO es compensable ni absorbible y ⭐ SÍ es revalorizable cada año con el incremento pactado para las tablas. Es una cuantía personal: el convenio no publica importe. Forma parte de la base de las cuatro gratificaciones (art. 11).
COMPLEMENTO PERMANENCIA M 24,00 € ⭐ Los trienios reconocidos a partir del 1 de enero de 1997 se abonan en una CUANTÍA ÚNICA de 24,00 € mensuales, la misma para TODAS las categorías profesionales, con un máximo de SEIS trienios. ⚠️ Ese importe no se modifica durante la vigencia del convenio: es el único concepto, junto al kilometraje, que no sube. Forma parte de la base de las cuatro gratificaciones.
PLUS DE TRANSPORTE M 84,99 € Se abona durante ONCE mensualidades. ⭐ Se paga completo con independencia de la duración y la forma de la jornada: no se prorratea por jornada parcial.
MEDIA DIETA D 48,11 € Cuando el desplazamiento fuera de la localidad obliga a hacer UNA comida fuera del domicilio. Se abona además de los gastos de locomoción. ⚠️ En 2025 rige desde el mes siguiente a la publicación del convenio, no desde enero.
DIETA COMPLETA D 91,41 € Cuando el desplazamiento obliga a comer Y pernoctar fuera del domicilio. Se abona además de los gastos de locomoción. ⚠️ En 2025 rige desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
KILOMETRAJE H 0,26 € Por kilómetro, cuando por necesidades de la empresa se usa el vehículo propio. ⚠️ Es el ÚNICO concepto que el art. 8 excluye expresamente del incremento del 3 % de 2025: se queda en 0,26 € toda la vigencia. Rige desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA M 48,11 € Mensual, para los cajeros y los cobradores a domicilio.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES FUERA DE VERANO A 127,26 € ⭐ Compensación para quien, por necesidades de la empresa, NO puede disfrutar las vacaciones en los meses de verano.
PLUS SALARIAL DE FIDELIDAD M 28,80 € ⭐ Para quien tiene DIEZ años de antigüedad en la empresa y SESENTA años cumplidos o más. Se percibe en doce mensualidades y no es absorbible ni compensable. ⚠️ Tope de CINCO años de percepción, y pierde vigencia automáticamente al cumplir la edad legal de jubilación. No se consolida.
Nivel 1 4 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.703,57 € % Columna «salario mes» del nivel 1 en la tabla de 2025. Se abona en 16 pagas: doce mensualidades y las CUATRO gratificaciones extraordinarias de febrero, julio, octubre y diciembre (art. 11).
SALARIO ANUAL A 27.257,10 € % Columna «salario año» del nivel 1 en la tabla de 2025: el salario base por las 16 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 340,71 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si la jornada nocturna es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento de TODA la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,68 € estimado SAL_ANUAL/1760*1.40 40% La hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria. Por acuerdo entre las partes puede compensarse con tiempo equivalente de descanso. Se calcula con la jornada anual de 1760 horas del art. 17, y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel 2 4 conceptos

Puestos: Titulado de grado medioGraduado socialJefe superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.476,91 € % Columna «salario mes» del nivel 2 en la tabla de 2025. Se abona en 16 pagas: doce mensualidades y las CUATRO gratificaciones extraordinarias de febrero, julio, octubre y diciembre (art. 11).
SALARIO ANUAL A 23.630,52 € % Columna «salario año» del nivel 2 en la tabla de 2025: el salario base por las 16 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,38 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si la jornada nocturna es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento de TODA la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,80 € estimado SAL_ANUAL/1760*1.40 40% La hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria. Por acuerdo entre las partes puede compensarse con tiempo equivalente de descanso. Se calcula con la jornada anual de 1760 horas del art. 17, y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel 3 4 conceptos

Puestos: Jefe de primeraJefe de equipo de informáticaAnalistaProgramador de ordenadorProgramador analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.431,34 € % Columna «salario mes» del nivel 3 en la tabla de 2025. Se abona en 16 pagas: doce mensualidades y las CUATRO gratificaciones extraordinarias de febrero, julio, octubre y diciembre (art. 11).
SALARIO ANUAL A 22.901,51 € % Columna «salario año» del nivel 3 en la tabla de 2025: el salario base por las 16 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,27 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si la jornada nocturna es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento de TODA la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,22 € estimado SAL_ANUAL/1760*1.40 40% La hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria. Por acuerdo entre las partes puede compensarse con tiempo equivalente de descanso. Se calcula con la jornada anual de 1760 horas del art. 17, y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel 4 4 conceptos

Puestos: Jefe de segundaCoordinador de tratamiento de cuestionarioJefe de explotaciónProgramador de máquinas auxiliaresJefe de delineaciónAdministrador de testOperador de primera de fotogrametríaJefe vigilante de sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,61 € % Columna «salario mes» del nivel 4 en la tabla de 2025. Se abona en 16 pagas: doce mensualidades y las CUATRO gratificaciones extraordinarias de febrero, julio, octubre y diciembre (art. 11).
SALARIO ANUAL A 22.201,71 € % Columna «salario año» del nivel 4 en la tabla de 2025: el salario base por las 16 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 277,52 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si la jornada nocturna es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento de TODA la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,66 € estimado SAL_ANUAL/1760*1.40 40% La hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria. Por acuerdo entre las partes puede compensarse con tiempo equivalente de descanso. Se calcula con la jornada anual de 1760 horas del art. 17, y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel 5 4 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativoCoordinador de estudiosJefe de equipo de encuestasDelineante proyectistaJefe de máquinas básicasJefe de transportes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.342,34 € % Columna «salario mes» del nivel 5 en la tabla de 2025. Se abona en 16 pagas: doce mensualidades y las CUATRO gratificaciones extraordinarias de febrero, julio, octubre y diciembre (art. 11).
SALARIO ANUAL A 21.477,51 € % Columna «salario año» del nivel 5 en la tabla de 2025: el salario base por las 16 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 268,47 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si la jornada nocturna es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento de TODA la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,08 € estimado SAL_ANUAL/1760*1.40 40% La hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria. Por acuerdo entre las partes puede compensarse con tiempo equivalente de descanso. Se calcula con la jornada anual de 1760 horas del art. 17, y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel 6 4 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativoOperador de ordenadorDelineanteOperador de segunda de fotogrametríaInspector de entrevistadoresEncargado de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,21 € % Columna «salario mes» del nivel 6 en la tabla de 2025. Se abona en 16 pagas: doce mensualidades y las CUATRO gratificaciones extraordinarias de febrero, julio, octubre y diciembre (art. 11).
SALARIO ANUAL A 20.771,31 € % Columna «salario año» del nivel 6 en la tabla de 2025: el salario base por las 16 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 259,64 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si la jornada nocturna es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento de TODA la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,52 € estimado SAL_ANUAL/1760*1.40 40% La hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria. Por acuerdo entre las partes puede compensarse con tiempo equivalente de descanso. Se calcula con la jornada anual de 1760 horas del art. 17, y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel 7 4 conceptos

Puestos: Operador de máquinas básicasDibujanteEntrevistador-encuestadorGrabadorClasificadorOficial de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,19 € % Columna «salario mes» del nivel 7 en la tabla de 2025. Se abona en 16 pagas: doce mensualidades y las CUATRO gratificaciones extraordinarias de febrero, julio, octubre y diciembre (art. 11).
SALARIO ANUAL A 18.627,03 € % Columna «salario año» del nivel 7 en la tabla de 2025: el salario base por las 16 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 232,84 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si la jornada nocturna es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento de TODA la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,82 € estimado SAL_ANUAL/1760*1.40 40% La hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria. Por acuerdo entre las partes puede compensarse con tiempo equivalente de descanso. Se calcula con la jornada anual de 1760 horas del art. 17, y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel 8 4 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativoAuxiliar de cajaAuxiliar telefonistaOperador de reproductoras de planosOperador de multicopistaAyudante de fotogrametríaConserjeOrdenanzaLimpiadorPorteroPeón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,81 € % Columna «salario mes» del nivel 8 en la tabla de 2025. Se abona en 16 pagas: doce mensualidades y las CUATRO gratificaciones extraordinarias de febrero, julio, octubre y diciembre (art. 11).
SALARIO ANUAL A 17.196,98 € % Columna «salario año» del nivel 8 en la tabla de 2025: el salario base por las 16 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 214,96 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si la jornada nocturna es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento de TODA la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,68 € estimado SAL_ANUAL/1760*1.40 40% La hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria. Por acuerdo entre las partes puede compensarse con tiempo equivalente de descanso. Se calcula con la jornada anual de 1760 horas del art. 17, y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Tablas salariales 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO AD PERSONAM M Importes de los trienios perfeccionados sobre las bases del convenio de 1995, para quienes los tuvieran reconocidos hasta el 31 de diciembre de 1996. NO es compensable ni absorbible y ⭐ SÍ es revalorizable cada año con el incremento pactado para las tablas. Es una cuantía personal: el convenio no publica importe. Forma parte de la base de las cuatro gratificaciones (art. 11).
COMPLEMENTO PERMANENCIA M 24,00 € ⭐ Los trienios reconocidos a partir del 1 de enero de 1997 se abonan en una CUANTÍA ÚNICA de 24,00 € mensuales, la misma para TODAS las categorías profesionales, con un máximo de SEIS trienios. ⚠️ Ese importe no se modifica durante la vigencia del convenio: es el único concepto, junto al kilometraje, que no sube. Forma parte de la base de las cuatro gratificaciones.
PLUS DE TRANSPORTE M 82,52 € Se abona durante ONCE mensualidades. ⭐ Se paga completo con independencia de la duración y la forma de la jornada: no se prorratea por jornada parcial.
MEDIA DIETA D 46,70 € Cuando el desplazamiento fuera de la localidad obliga a hacer UNA comida fuera del domicilio. Se abona además de los gastos de locomoción. ⚠️ En 2025 rige desde el mes siguiente a la publicación del convenio, no desde enero.
DIETA COMPLETA D 88,75 € Cuando el desplazamiento obliga a comer Y pernoctar fuera del domicilio. Se abona además de los gastos de locomoción. ⚠️ En 2025 rige desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
KILOMETRAJE H 0,26 € Por kilómetro, cuando por necesidades de la empresa se usa el vehículo propio. ⚠️ Es el ÚNICO concepto que el art. 8 excluye expresamente del incremento del 3 % de 2025: se queda en 0,26 € toda la vigencia. Rige desde el mes siguiente a la publicación del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA M 46,70 € Mensual, para los cajeros y los cobradores a domicilio.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES FUERA DE VERANO A 123,55 € ⭐ Compensación para quien, por necesidades de la empresa, NO puede disfrutar las vacaciones en los meses de verano.
PLUS SALARIAL DE FIDELIDAD M 27,96 € ⭐ Para quien tiene DIEZ años de antigüedad en la empresa y SESENTA años cumplidos o más. Se percibe en doce mensualidades y no es absorbible ni compensable. ⚠️ Tope de CINCO años de percepción, y pierde vigencia automáticamente al cumplir la edad legal de jubilación. No se consolida.
PAGA ÚNICA DE CONVENIO 2024 A 508,58 € ⭐ LO QUE DE VERDAD SE COBRÓ EN 2024. En vez de aplicar la tabla de ese año, el convenio pactó una paga ÚNICA por todos los conceptos salariales, de 508,58 €, proporcional a la jornada y al tiempo de trabajo efectivo del año, a abonar dentro del mes siguiente a la publicación en el BOPZ. Tiene carácter COMPENSATORIO y su importe se incrementó a las tablas de 2024, que por eso el anexo publica «solo a efectos de cálculo de tablas 2025».
Nivel 1 4 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.653,95 € % Columna «salario mes» del nivel 1 en la tabla de 2024. Se abona en 16 pagas: doce mensualidades y las CUATRO gratificaciones extraordinarias de febrero, julio, octubre y diciembre (art. 11). ⛔ OJO: el anexo de 2024 se publica «solo a efectos de cálculo de tablas 2025». En 2024 no se aplicó esta tabla, sino la anterior más la paga única de convenio de 508,58 € del art. 8.
SALARIO ANUAL A 26.463,21 € % Columna «salario año» del nivel 1 en la tabla de 2024: el salario base por las 16 pagas del convenio. ⛔ OJO: el anexo de 2024 se publica «solo a efectos de cálculo de tablas 2025». En 2024 no se aplicó esta tabla, sino la anterior más la paga única de convenio de 508,58 € del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 330,79 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si la jornada nocturna es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento de TODA la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,05 € estimado SAL_ANUAL/1760*1.40 40% La hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria. Por acuerdo entre las partes puede compensarse con tiempo equivalente de descanso. Se calcula con la jornada anual de 1760 horas del art. 17, y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel 2 4 conceptos

Puestos: Titulado de grado medioGraduado socialJefe superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.433,89 € % Columna «salario mes» del nivel 2 en la tabla de 2024. Se abona en 16 pagas: doce mensualidades y las CUATRO gratificaciones extraordinarias de febrero, julio, octubre y diciembre (art. 11). ⛔ OJO: el anexo de 2024 se publica «solo a efectos de cálculo de tablas 2025». En 2024 no se aplicó esta tabla, sino la anterior más la paga única de convenio de 508,58 € del art. 8.
SALARIO ANUAL A 22.942,25 € % Columna «salario año» del nivel 2 en la tabla de 2024: el salario base por las 16 pagas del convenio. ⛔ OJO: el anexo de 2024 se publica «solo a efectos de cálculo de tablas 2025». En 2024 no se aplicó esta tabla, sino la anterior más la paga única de convenio de 508,58 € del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,78 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si la jornada nocturna es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento de TODA la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,25 € estimado SAL_ANUAL/1760*1.40 40% La hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria. Por acuerdo entre las partes puede compensarse con tiempo equivalente de descanso. Se calcula con la jornada anual de 1760 horas del art. 17, y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel 3 4 conceptos

Puestos: Jefe de primeraJefe de equipo de informáticaAnalistaProgramador de ordenadorProgramador analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,66 € % Columna «salario mes» del nivel 3 en la tabla de 2024. Se abona en 16 pagas: doce mensualidades y las CUATRO gratificaciones extraordinarias de febrero, julio, octubre y diciembre (art. 11). ⛔ OJO: el anexo de 2024 se publica «solo a efectos de cálculo de tablas 2025». En 2024 no se aplicó esta tabla, sino la anterior más la paga única de convenio de 508,58 € del art. 8.
SALARIO ANUAL A 22.234,48 € % Columna «salario año» del nivel 3 en la tabla de 2024: el salario base por las 16 pagas del convenio. ⛔ OJO: el anexo de 2024 se publica «solo a efectos de cálculo de tablas 2025». En 2024 no se aplicó esta tabla, sino la anterior más la paga única de convenio de 508,58 € del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 277,93 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si la jornada nocturna es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento de TODA la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,69 € estimado SAL_ANUAL/1760*1.40 40% La hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria. Por acuerdo entre las partes puede compensarse con tiempo equivalente de descanso. Se calcula con la jornada anual de 1760 horas del art. 17, y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel 4 4 conceptos

Puestos: Jefe de segundaCoordinador de tratamiento de cuestionarioJefe de explotaciónProgramador de máquinas auxiliaresJefe de delineaciónAdministrador de testOperador de primera de fotogrametríaJefe vigilante de sector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,19 € % Columna «salario mes» del nivel 4 en la tabla de 2024. Se abona en 16 pagas: doce mensualidades y las CUATRO gratificaciones extraordinarias de febrero, julio, octubre y diciembre (art. 11). ⛔ OJO: el anexo de 2024 se publica «solo a efectos de cálculo de tablas 2025». En 2024 no se aplicó esta tabla, sino la anterior más la paga única de convenio de 508,58 € del art. 8.
SALARIO ANUAL A 21.555,06 € % Columna «salario año» del nivel 4 en la tabla de 2024: el salario base por las 16 pagas del convenio. ⛔ OJO: el anexo de 2024 se publica «solo a efectos de cálculo de tablas 2025». En 2024 no se aplicó esta tabla, sino la anterior más la paga única de convenio de 508,58 € del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 269,44 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si la jornada nocturna es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento de TODA la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,15 € estimado SAL_ANUAL/1760*1.40 40% La hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria. Por acuerdo entre las partes puede compensarse con tiempo equivalente de descanso. Se calcula con la jornada anual de 1760 horas del art. 17, y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel 5 4 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativoCoordinador de estudiosJefe de equipo de encuestasDelineante proyectistaJefe de máquinas básicasJefe de transportes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,25 € % Columna «salario mes» del nivel 5 en la tabla de 2024. Se abona en 16 pagas: doce mensualidades y las CUATRO gratificaciones extraordinarias de febrero, julio, octubre y diciembre (art. 11). ⛔ OJO: el anexo de 2024 se publica «solo a efectos de cálculo de tablas 2025». En 2024 no se aplicó esta tabla, sino la anterior más la paga única de convenio de 508,58 € del art. 8.
SALARIO ANUAL A 20.851,95 € % Columna «salario año» del nivel 5 en la tabla de 2024: el salario base por las 16 pagas del convenio. ⛔ OJO: el anexo de 2024 se publica «solo a efectos de cálculo de tablas 2025». En 2024 no se aplicó esta tabla, sino la anterior más la paga única de convenio de 508,58 € del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,65 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si la jornada nocturna es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento de TODA la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,59 € estimado SAL_ANUAL/1760*1.40 40% La hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria. Por acuerdo entre las partes puede compensarse con tiempo equivalente de descanso. Se calcula con la jornada anual de 1760 horas del art. 17, y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel 6 4 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativoOperador de ordenadorDelineanteOperador de segunda de fotogrametríaInspector de entrevistadoresEncargado de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.260,39 € % Columna «salario mes» del nivel 6 en la tabla de 2024. Se abona en 16 pagas: doce mensualidades y las CUATRO gratificaciones extraordinarias de febrero, julio, octubre y diciembre (art. 11). ⛔ OJO: el anexo de 2024 se publica «solo a efectos de cálculo de tablas 2025». En 2024 no se aplicó esta tabla, sino la anterior más la paga única de convenio de 508,58 € del art. 8.
SALARIO ANUAL A 20.166,32 € % Columna «salario año» del nivel 6 en la tabla de 2024: el salario base por las 16 pagas del convenio. ⛔ OJO: el anexo de 2024 se publica «solo a efectos de cálculo de tablas 2025». En 2024 no se aplicó esta tabla, sino la anterior más la paga única de convenio de 508,58 € del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 252,08 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si la jornada nocturna es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento de TODA la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € estimado SAL_ANUAL/1760*1.40 40% La hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria. Por acuerdo entre las partes puede compensarse con tiempo equivalente de descanso. Se calcula con la jornada anual de 1760 horas del art. 17, y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel 7 4 conceptos

Puestos: Operador de máquinas básicasDibujanteEntrevistador-encuestadorGrabadorClasificadorOficial de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,28 € % Columna «salario mes» del nivel 7 en la tabla de 2024. Se abona en 16 pagas: doce mensualidades y las CUATRO gratificaciones extraordinarias de febrero, julio, octubre y diciembre (art. 11). ⛔ OJO: el anexo de 2024 se publica «solo a efectos de cálculo de tablas 2025». En 2024 no se aplicó esta tabla, sino la anterior más la paga única de convenio de 508,58 € del art. 8.
SALARIO ANUAL A 18.084,49 € % Columna «salario año» del nivel 7 en la tabla de 2024: el salario base por las 16 pagas del convenio. ⛔ OJO: el anexo de 2024 se publica «solo a efectos de cálculo de tablas 2025». En 2024 no se aplicó esta tabla, sino la anterior más la paga única de convenio de 508,58 € del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 226,06 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si la jornada nocturna es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento de TODA la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,39 € estimado SAL_ANUAL/1760*1.40 40% La hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria. Por acuerdo entre las partes puede compensarse con tiempo equivalente de descanso. Se calcula con la jornada anual de 1760 horas del art. 17, y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel 8 4 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativoAuxiliar de cajaAuxiliar telefonistaOperador de reproductoras de planosOperador de multicopistaAyudante de fotogrametríaConserjeOrdenanzaLimpiadorPorteroPeón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,51 € % Columna «salario mes» del nivel 8 en la tabla de 2024. Se abona en 16 pagas: doce mensualidades y las CUATRO gratificaciones extraordinarias de febrero, julio, octubre y diciembre (art. 11). ⛔ OJO: el anexo de 2024 se publica «solo a efectos de cálculo de tablas 2025». En 2024 no se aplicó esta tabla, sino la anterior más la paga única de convenio de 508,58 € del art. 8.
SALARIO ANUAL A 16.696,09 € % Columna «salario año» del nivel 8 en la tabla de 2024: el salario base por las 16 pagas del convenio. ⛔ OJO: el anexo de 2024 se publica «solo a efectos de cálculo de tablas 2025». En 2024 no se aplicó esta tabla, sino la anterior más la paga única de convenio de 508,58 € del art. 8.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 208,70 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si la jornada nocturna es inferior a cuatro horas se abona solo sobre las horas trabajadas; si excede de cuatro, se abona el complemento de TODA la jornada.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € estimado SAL_ANUAL/1760*1.40 40% La hora extraordinaria se incrementa un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria. Por acuerdo entre las partes puede compensarse con tiempo equivalente de descanso. Se calcula con la jornada anual de 1760 horas del art. 17, y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 Paga única de convenio de 508,58 €, no tabla · Todos los conceptos salariales del convenio ⛔ En 2024 NO se aplicó la tabla del anexo II, que el propio boletín publica «solo a efectos de cálculo de tablas 2025». Lo que se pagó fue una paga única de 508,58 €, compensatoria y proporcional a la jornada y al tiempo de trabajo efectivo, dentro del mes siguiente a la publicación en el BOPZ.
2025 3 % sobre las tablas de 2024 · Tablas salariales de 2024 (anexo II) Comprobado cifra a cifra: cada nivel es el de 2024 multiplicado por 1,03. El mismo 3 % se aplicó a los complementos y pluses, EXCEPTO al kilometraje, que el art. 8 excluye expresamente.
2026 Hasta un 1 % adicional si el IPC de diciembre de 2025 supera el 3 % · Tablas salariales de 2025 (anexo III) ⚠️ Cláusula de revisión del art. 9, con efecto de 1 de enero de 2026 y tope del 1 %. NO consta publicada ninguna tabla que la aplique: aquí no se calcula nada.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Zaragoza)?

En 2025, el salario base va desde 1.074,81 € hasta 1.703,57 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2024-2025, firmado con un año de retraso

Dos años de vigencia y denuncia automática al terminar, sin necesidad de comunicarla.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, dos años, «independientemente de la fecha de su publicación».
  • ⚠️ Se suscribió el 10 de abril de 2025 y se publicó el 7 de junio de 2025: llegó con más de un año de retraso sobre su propio inicio.
  • ⭐ Denuncia AUTOMÁTICA al finalizar la vigencia, sin necesidad de comunicarla a las partes ni a la autoridad laboral; ambas se comprometen a iniciar negociaciones en los plazos legales.
  • Ámbito: toda la provincia de Zaragoza, en las empresas regidas por la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos de 31 de octubre de 1972, salvo las actividades con convenio propio.
  • Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las anteriores, cualquiera que fuera su origen.
  • Las disposiciones legales futuras solo tienen eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel total del convenio; en caso contrario se consideran absorbidas.
  • ⭐ Garantías personales: quien disfrute condiciones más beneficiosas tiene derecho a mantenerlas a título individual.

Una paga única en 2024 y un 3 % en 2025

El año 2024 no se liquidó con tabla, sino con un pago único compensatorio.

  • ⭐ 2024: una PAGA ÚNICA de convenio de 508,58 €, por todos los conceptos salariales, proporcional a la jornada y al tiempo de trabajo efectivo de ese año.
  • Se abonó dentro del mes siguiente a la publicación en el BOPZ y tiene carácter COMPENSATORIO.
  • ⛔ Por eso el anexo II se titula «Tablas salariales 2024 solo a efectos de cálculo de tablas 2025»: esa tabla no se aplicó, se usó para calcular la de 2025.
  • 2025: incremento del 3 % sobre las tablas de 2024.
  • El mismo 3 % se aplicó a los complementos y pluses del convenio… ⚠️ EXCEPTO a la compensación por kilometraje, que no sube.
  • La regularización de los meses de 2025 anteriores a la publicación se pagó hasta el último día del mes siguiente al de la publicación en el BOPZ.
  • ⚠️ Se exceptuaron de esa regularización las dietas (art. 14) y el kilometraje (art. 15), que permanecieron inalterables hasta la publicación.
  • ⭐ Cláusula de revisión (art. 9): si el IPC de diciembre de 2025 supera el 3 %, se aplica un incremento adicional MÁXIMO del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2026.
  • ⚠️ No consta publicada ninguna tabla de 2026 que aplique esa revisión.

Cuatro gratificaciones extraordinarias: febrero, julio, octubre y diciembre

El convenio se paga en dieciséis pagas, dos más que la mayoría del sector.

  • ⭐ CUATRO gratificaciones extraordinarias al año, en los meses de febrero, julio, octubre y diciembre.
  • Cada una es de una mensualidad completa.
  • Se calculan sobre los salarios del convenio MÁS los complementos ad personam y de permanencia.
  • ⭐ Con las doce mensualidades ordinarias, el convenio se paga en 16 pagas: por eso la columna «salario año» del anexo es el salario mes por 16.

Dos antigüedades distintas: una congelada que sube y otra viva que no

Los trienios anteriores a 1997 se revalorizan; los posteriores valen 24 euros fijos.

  • Trienios reconocidos hasta el 31 de diciembre de 1996, sobre las bases del convenio de 1995: se mantienen como «complemento ad personam».
  • Ese complemento NO es compensable ni absorbible y ⭐ SÍ es revalorizable cada año con el incremento pactado para las tablas.
  • ⭐ Los trienios reconocidos a partir del 1 de enero de 1997 se abonan en una CUANTÍA ÚNICA de 24,00 € mensuales, la misma para todas las categorías profesionales.
  • Ese concepto se llama «complemento permanencia» y tiene un máximo de SEIS trienios (es decir, 144 € al mes como tope).
  • ⚠️ Los 24 € no sufren modificación durante la vigencia del convenio: la antigüedad nueva está congelada mientras la vieja se revaloriza.
  • Ambos complementos entran en la base de cálculo de las cuatro gratificaciones extraordinarias.

Incapacidad temporal: el 100 % del salario real durante nueve meses

Sin distinguir contingencia y desde el primer día de la baja.

  • Se completan las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO REAL.
  • Cubre la incapacidad temporal derivada de CUALQUIER contingencia.
  • Se devenga desde el PRIMER día de la baja.
  • Tiempo máximo: nueve mensualidades.

Jornada de 1.760 horas y cuatro horas en la semana del Pilar

Con jornada continuada en verano cuando la producción lo permita.

  • Jornada de 1.760 horas en cómputo anual, equivalente a cuarenta horas semanales.
  • Siempre que las necesidades productivas lo permitan se procurará jornada continuada del 15 de junio al 15 de septiembre.
  • ⭐ En la semana de las fiestas del Pilar —o de las fiestas mayores de cada localidad— la jornada es continuada o por turnos, con una duración MÁXIMA de cuatro horas.
  • ⭐ Si no se puede reducir esa jornada, se compensa con DOS días de permiso retribuido, o el tiempo proporcional que no se haya podido reducir.
  • Distribución irregular de la jornada en el porcentaje que fije la legislación vigente.
  • ⚠️ La distribución irregular NO se aplica a quien esté en reducción de jornada por guarda legal, ni cuando haya medidas de regulación de empleo en curso.
  • El calendario laboral anual debe estar expuesto en lugar visible o disponible telemáticamente, con jornada, descanso semanal y festivos.
  • Horas extraordinarias: se incrementan un 40 % sobre el precio de la hora ordinaria, o se compensan con tiempo equivalente de descanso por acuerdo.

Treinta días naturales con veintidós laborables garantizados

Y una gratificación para quien no puede cogerlas en verano.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales.
  • ⭐ Con la garantía de que comprendan al menos VEINTIDÓS días laborables.
  • Solo a estos efectos se computan como laborables los días de lunes a viernes, excluyendo los catorce festivos no recuperables.
  • Se disfrutan de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, preferentemente en los meses de verano.
  • ⭐ Quien por necesidades de la empresa no pueda disfrutarlas en verano recibe una gratificación especial: 123,55 € en 2024 y 127,26 € en 2025.

Seguro de 24.000 euros por accidente de trabajo

Un único capital que cubre desde la incapacidad parcial hasta el fallecimiento.

  • Las empresas deben concertar pólizas por importe de 24.000 €.
  • Cubren incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez, y también el fallecimiento.
  • ⚠️ Solo cuando derivan de ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL: no cubre las contingencias comunes.
  • ⭐ El mismo capital para todos los grados, incluida la incapacidad permanente parcial, que muchos convenios dejan fuera.

Plus de fidelidad para los mayores de sesenta años

Un complemento temporal, no consolidable y con fecha de caducidad.

  • ⭐ Lo cobra quien tenga DIEZ años de antigüedad en la empresa y SESENTA años cumplidos o más.
  • Cuantía: 27,96 € al mes en 2024 y 28,80 € en 2025, en doce mensualidades.
  • No es absorbible ni compensable.
  • ⚠️ El periodo de percepción no puede superar los CINCO años.
  • ⚠️ Pierde vigencia automáticamente al cumplir la edad legal de jubilación y NO se consolida.
  • Rige desde el 1 de enero de 2002.

Transporte, dietas y kilometraje

El plus de transporte se cobra entero aunque se trabaje a tiempo parcial.

  • Plus de transporte: 82,52 € mensuales en 2024 y 84,99 € en 2025, durante ONCE mensualidades.
  • ⭐ Se abona completo con independencia de la duración y la forma de la jornada: no se prorratea por jornada parcial.
  • Dieta por una comida fuera del domicilio: 46,70 € en 2024 y 48,11 € en 2025.
  • Dieta por comer y pernoctar fuera: 88,75 € en 2024 y 91,41 € en 2025.
  • Ambas se abonan además de los gastos de locomoción.
  • Kilometraje por uso del vehículo propio: 0,26 € por kilómetro.
  • ⚠️ El kilometraje es el ÚNICO concepto que el art. 8 excluye del incremento del 3 %: se queda igual toda la vigencia.
  • ⚠️ Las dietas y el kilometraje de 2025 rigen desde el mes siguiente a la publicación del convenio, no desde enero.
  • Quebranto de moneda para cajeros y cobradores a domicilio: 46,70 € mensuales en 2024 y 48,11 € en 2025.

Ascenso automático del auxiliar administrativo

El nivel 8 sube a nivel 6 por antigüedad, con excepciones tasadas.

  • ⭐ Los auxiliares administrativos de nivel 8 pasan al nivel 6 (oficial de segunda administrativo) al alcanzar CINCO años de antigüedad en nivel 8 en la empresa, si existe vacante.
  • ⭐ Si no existe vacante, el ascenso se produce igualmente a los SEIS años.
  • ⚠️ No se aplica cuando concurren tres condiciones a la vez: que el auxiliar tenga contrato indefinido, que la empresa mantenga al menos un 75 % de contratos fijos y que haya mantenido el mismo número de trabajadores en plantilla los dos últimos años.
  • En empresas de dos trabajadores, ese porcentaje de fijos baja al 50 %.
  • Movilidad funcional entre puestos del mismo nivel, conforme al art. 39 del Estatuto.

Licencias: siete días por fallecimiento del cónyuge

El convenio mejora el Estatuto en el permiso por fallecimiento y añade un día de asuntos propios.

  • ⭐ SIETE días naturales por fallecimiento del cónyuge.
  • 1 día por matrimonio de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; 2 días si hay desplazamiento superior a 100 kilómetros.
  • ⭐ 1 día por asuntos propios, avisando con la debida antelación y de común acuerdo con la empresa.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, o media hora de reducción de jornada.
  • ⭐ El permiso de lactancia puede sustituirse por ONCE días laborables a disfrutar inmediatamente después del permiso por nacimiento; hay que comunicarlo antes de que termine el permiso de maternidad y seguir en la empresa cuando el hijo cumpla nueve meses.
  • El cómputo de los permisos por matrimonio, accidente o enfermedad graves y fallecimiento empieza el primer día laborable siguiente al hecho causante si este cae en día no laborable, o cuando la persona haya terminado su jornada.
  • Licencia sin sueldo de hasta DOS meses, previo acuerdo con la empresa.
  • ⭐ Todos los derechos reconocidos por razón de matrimonio se extienden a las parejas de hecho inscritas en el registro de Aragón.

Contratación: eventual de doce meses e indemnización propia al terminar

Siete días de salario base por año en los contratos de más de un año sin indemnización legal.

  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de DOCE meses.
  • ⭐ Los contratos de duración superior a un año que se extingan por cumplirse el plazo y que no tengan derecho a compensación legal reciben una indemnización de SIETE días de salario base por año completo de servicio, o su parte proporcional.
  • La fracción de mes se computa como mes completo.
  • ⚠️ Quedan fuera de esa indemnización los contratos de sustitución y los formativos.
  • Contrato de relevo: en las empresas donde sea posible se estudiará aceptar la jubilación de quien lo solicite; la comisión paritaria puede intervenir a instancia de las partes.
  • Contrato formativo: remisión al art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Comisión paritaria e inaplicación del convenio

Siete días para resolver, acuerdos por unanimidad y salida al SAMA.

  • Formada por dos representantes de las empresas y dos de los trabajadores, con suplentes.
  • Interviene con carácter PREVIO en los conflictos colectivos de interpretación o aplicación, antes de la vía judicial o extrajudicial.
  • Recibe las comunicaciones de acuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación del convenio.
  • Dispone de un plazo máximo de SIETE días para resolver una inaplicación, y sus acuerdos deben adoptarse por UNANIMIDAD.
  • Debe determinar con exactitud las materias afectadas y el calendario de convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas.
  • ⭐ Al menos cada tres meses se reúnen los firmantes del acuerdo de inaplicación para vigilar esa convergencia.
  • Si no hay acuerdo o la comisión no se pronuncia en siete días, se acude al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA).
  • En las empresas sin representación legal, la plantilla elige hasta tres trabajadores o designa a los sindicatos más representativos del sector.
  • Derechos sindicales: por acuerdo pueden acumularse las horas sindicales en una o más personas, y el crédito mensual puede acumularse por trimestre natural.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € Excluye: No cubre el fallecimiento por contingencias comunes · Capital único del art. 24, igual para todas las contingencias cubiertas.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € ⭐ El convenio cubre también la incapacidad permanente PARCIAL, que muchos convenios dejan fuera, y con el mismo capital que los demás grados.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € Mismo capital único.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € Mismo capital único.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € Mismo capital único.

El art. 24 obliga a las empresas a concertar pólizas por 24.000 € que cubran la incapacidad permanente parcial, total, absoluta y la gran invalidez, además del fallecimiento. ⚠️ Solo cuando derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional: las contingencias comunes quedan fuera.

← Ver todos los convenios