Convenio colectivo · REGCON 49005705012001

Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Zamora

Zamora Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Zamora nº 87, de 26/07/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — Salarios 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M ⚠️ El concepto de antigüedad quedó SUPRIMIDO con efectos de 1 de abril de 2000. Se consolidaron las cantidades que cada persona percibía en esa fecha, que se siguen cobrando sin alteración alguna con el nombre de «antigüedad consolidada». Es una cuantía personal de cada trabajador, así que el convenio no publica —ni puede publicar— importe.
MEDIA DIETA E 23,00 € Importe fijo del convenio, que no se revaloriza con las tablas.
DIETA COMPLETA E 45,00 € Importe fijo del convenio, que no se revaloriza con las tablas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 20.000,00 € Indemnización a cargo de la empresa para todo el personal del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE LABORAL) A 20.000,00 € Solo cuando la incapacidad permanente absoluta deriva de accidente laboral.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE LABORAL) A 20.000,00 € Solo cuando la gran invalidez deriva de accidente laboral. ⚠️ Este apartado tiene efectos desde el 1 de enero de 2009, según precisa el propio artículo.
Nivel I — Titulados Superiores 3 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.251,86 € % Columna «SALARIO BASE MES» del nivel I en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 10).
SALARIO ANUAL A 17.526,04 € % Columna «SALARIO ANUAL» del nivel I en la tabla de 2026: el salario base por 14 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,08 € estimado SAL_ANUAL/1796*1.75 75% Las horas extraordinarias se compensan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o con descanso en el mismo porcentaje, a opción de la empresa; si se opta por el descanso, se acumula en una bolsa de horas. Se calcula con la jornada anual del convenio (1796 horas, art. 12), que el convenio sí publica, y por eso el importe va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel II — Titulados de Grado Medio 3 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.241,25 € % Columna «SALARIO BASE MES» del nivel II en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 10).
SALARIO ANUAL A 17.377,50 € % Columna «SALARIO ANUAL» del nivel II en la tabla de 2026: el salario base por 14 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,93 € estimado SAL_ANUAL/1796*1.75 75% Las horas extraordinarias se compensan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o con descanso en el mismo porcentaje, a opción de la empresa; si se opta por el descanso, se acumula en una bolsa de horas. Se calcula con la jornada anual del convenio (1796 horas, art. 12), que el convenio sí publica, y por eso el importe va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel III — Jefes (de equipo, de máquinas básicas de delineación, de explotación, Administrativo, etc.) 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipoJefe/a de máquinas básicas de delineaciónJefe/a de explotaciónJefe/a administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,64 € % Columna «SALARIO BASE MES» del nivel III en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 10).
SALARIO ANUAL A 17.228,96 € % Columna «SALARIO ANUAL» del nivel III en la tabla de 2026: el salario base por 14 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,79 € estimado SAL_ANUAL/1796*1.75 75% Las horas extraordinarias se compensan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o con descanso en el mismo porcentaje, a opción de la empresa; si se opta por el descanso, se acumula en una bolsa de horas. Se calcula con la jornada anual del convenio (1796 horas, art. 12), que el convenio sí publica, y por eso el importe va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel IV — Oficial Administrativo, Programador, Delineante, Coordinador de estudios 4 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/aProgramador/aDelineanteCoordinador/a de estudiosDelineante proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,04 € % Columna «SALARIO BASE MES» del nivel IV en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 10).
SALARIO ANUAL A 17.080,56 € % Columna «SALARIO ANUAL» del nivel IV en la tabla de 2026: el salario base por 14 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,64 € estimado SAL_ANUAL/1796*1.75 75% Las horas extraordinarias se compensan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o con descanso en el mismo porcentaje, a opción de la empresa; si se opta por el descanso, se acumula en una bolsa de horas. Se calcula con la jornada anual del convenio (1796 horas, art. 12), que el convenio sí publica, y por eso el importe va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 17080.56 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 13.44 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
Nivel V — Auxiliares Administrativos, Ayudantes Operadores 4 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/aAyudante operador/aTelefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,43 € % Columna «SALARIO BASE MES» del nivel V en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 10).
SALARIO ANUAL A 16.932,02 € % Columna «SALARIO ANUAL» del nivel V en la tabla de 2026: el salario base por 14 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,50 € estimado SAL_ANUAL/1796*1.75 75% Las horas extraordinarias se compensan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o con descanso en el mismo porcentaje, a opción de la empresa; si se opta por el descanso, se acumula en una bolsa de horas. Se calcula con la jornada anual del convenio (1796 horas, art. 12), que el convenio sí publica, y por eso el importe va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 16932.02 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 161.98 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
Nivel VI — Conserje, Ordenanza y Limpiador 4 conceptos

Puestos: ConserjeOrdenanzaPersonal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,06 € % Columna «SALARIO BASE MES» del nivel VI en la tabla de 2026. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 10).
SALARIO ANUAL A 16.842,84 € % Columna «SALARIO ANUAL» del nivel VI en la tabla de 2026: el salario base por 14 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,41 € estimado SAL_ANUAL/1796*1.75 75% Las horas extraordinarias se compensan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o con descanso en el mismo porcentaje, a opción de la empresa; si se opta por el descanso, se acumula en una bolsa de horas. Se calcula con la jornada anual del convenio (1796 horas, art. 12), que el convenio sí publica, y por eso el importe va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 16842.84 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 251.16 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
Anexo I — Salarios 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M ⚠️ El concepto de antigüedad quedó SUPRIMIDO con efectos de 1 de abril de 2000. Se consolidaron las cantidades que cada persona percibía en esa fecha, que se siguen cobrando sin alteración alguna con el nombre de «antigüedad consolidada». Es una cuantía personal de cada trabajador, así que el convenio no publica —ni puede publicar— importe.
MEDIA DIETA E 23,00 € Importe fijo del convenio, que no se revaloriza con las tablas.
DIETA COMPLETA E 45,00 € Importe fijo del convenio, que no se revaloriza con las tablas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 20.000,00 € Indemnización a cargo de la empresa para todo el personal del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE LABORAL) A 20.000,00 € Solo cuando la incapacidad permanente absoluta deriva de accidente laboral.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE LABORAL) A 20.000,00 € Solo cuando la gran invalidez deriva de accidente laboral. ⚠️ Este apartado tiene efectos desde el 1 de enero de 2009, según precisa el propio artículo.
Nivel I — Titulados Superiores 3 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.215,40 € % Columna «SALARIO BASE MES» del nivel I en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 10).
SALARIO ANUAL A 17.015,60 € % Columna «SALARIO ANUAL» del nivel I en la tabla de 2025: el salario base por 14 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,58 € estimado SAL_ANUAL/1796*1.75 75% Las horas extraordinarias se compensan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o con descanso en el mismo porcentaje, a opción de la empresa; si se opta por el descanso, se acumula en una bolsa de horas. Se calcula con la jornada anual del convenio (1796 horas, art. 12), que el convenio sí publica, y por eso el importe va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel II — Titulados de Grado Medio 3 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.205,10 € % Columna «SALARIO BASE MES» del nivel II en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 10).
SALARIO ANUAL A 16.871,40 € % Columna «SALARIO ANUAL» del nivel II en la tabla de 2025: el salario base por 14 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,44 € estimado SAL_ANUAL/1796*1.75 75% Las horas extraordinarias se compensan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o con descanso en el mismo porcentaje, a opción de la empresa; si se opta por el descanso, se acumula en una bolsa de horas. Se calcula con la jornada anual del convenio (1796 horas, art. 12), que el convenio sí publica, y por eso el importe va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel III — Jefes (de equipo, de máquinas básicas de delineación, de explotación, Administrativo, etc.) 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipoJefe/a de máquinas básicas de delineaciónJefe/a de explotaciónJefe/a administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,80 € % Columna «SALARIO BASE MES» del nivel III en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 10).
SALARIO ANUAL A 16.727,20 € % Columna «SALARIO ANUAL» del nivel III en la tabla de 2025: el salario base por 14 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,30 € estimado SAL_ANUAL/1796*1.75 75% Las horas extraordinarias se compensan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o con descanso en el mismo porcentaje, a opción de la empresa; si se opta por el descanso, se acumula en una bolsa de horas. Se calcula con la jornada anual del convenio (1796 horas, art. 12), que el convenio sí publica, y por eso el importe va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel IV — Oficial Administrativo, Programador, Delineante, Coordinador de estudios 3 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/aProgramador/aDelineanteCoordinador/a de estudiosDelineante proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,50 € % Columna «SALARIO BASE MES» del nivel IV en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 10).
SALARIO ANUAL A 16.583,00 € % Columna «SALARIO ANUAL» del nivel IV en la tabla de 2025: el salario base por 14 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,16 € estimado SAL_ANUAL/1796*1.75 75% Las horas extraordinarias se compensan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o con descanso en el mismo porcentaje, a opción de la empresa; si se opta por el descanso, se acumula en una bolsa de horas. Se calcula con la jornada anual del convenio (1796 horas, art. 12), que el convenio sí publica, y por eso el importe va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel V — Auxiliares Administrativos, Ayudantes Operadores 4 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/aAyudante operador/aTelefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,20 € % Columna «SALARIO BASE MES» del nivel V en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 10).
SALARIO ANUAL A 16.438,80 € % Columna «SALARIO ANUAL» del nivel V en la tabla de 2025: el salario base por 14 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,02 € estimado SAL_ANUAL/1796*1.75 75% Las horas extraordinarias se compensan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o con descanso en el mismo porcentaje, a opción de la empresa; si se opta por el descanso, se acumula en una bolsa de horas. Se calcula con la jornada anual del convenio (1796 horas, art. 12), que el convenio sí publica, y por eso el importe va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 16438.80 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 137.20 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
Nivel VI — Conserje, Ordenanza y Limpiador 4 conceptos

Puestos: ConserjeOrdenanzaPersonal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.168,02 € % Columna «SALARIO BASE MES» del nivel VI en la tabla de 2025. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 10).
SALARIO ANUAL A 16.352,28 € % Columna «SALARIO ANUAL» del nivel VI en la tabla de 2025: el salario base por 14 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,93 € estimado SAL_ANUAL/1796*1.75 75% Las horas extraordinarias se compensan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o con descanso en el mismo porcentaje, a opción de la empresa; si se opta por el descanso, se acumula en una bolsa de horas. Se calcula con la jornada anual del convenio (1796 horas, art. 12), que el convenio sí publica, y por eso el importe va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 16352.28 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 223.72 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
Anexo I — Salarios 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M ⚠️ El concepto de antigüedad quedó SUPRIMIDO con efectos de 1 de abril de 2000. Se consolidaron las cantidades que cada persona percibía en esa fecha, que se siguen cobrando sin alteración alguna con el nombre de «antigüedad consolidada». Es una cuantía personal de cada trabajador, así que el convenio no publica —ni puede publicar— importe.
MEDIA DIETA E 23,00 € Importe fijo del convenio, que no se revaloriza con las tablas.
DIETA COMPLETA E 45,00 € Importe fijo del convenio, que no se revaloriza con las tablas.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 20.000,00 € Indemnización a cargo de la empresa para todo el personal del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE LABORAL) A 20.000,00 € Solo cuando la incapacidad permanente absoluta deriva de accidente laboral.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE LABORAL) A 20.000,00 € Solo cuando la gran invalidez deriva de accidente laboral. ⚠️ Este apartado tiene efectos desde el 1 de enero de 2009, según precisa el propio artículo.
Nivel I — Titulados Superiores 3 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.180,00 € % Columna «SALARIO BASE MES» del nivel I en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 10).
SALARIO ANUAL A 16.520,00 € % Columna «SALARIO ANUAL» del nivel I en la tabla de 2024: el salario base por 14 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,10 € estimado SAL_ANUAL/1796*1.75 75% Las horas extraordinarias se compensan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o con descanso en el mismo porcentaje, a opción de la empresa; si se opta por el descanso, se acumula en una bolsa de horas. Se calcula con la jornada anual del convenio (1796 horas, art. 12), que el convenio sí publica, y por eso el importe va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel II — Titulados de Grado Medio 3 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,00 € % Columna «SALARIO BASE MES» del nivel II en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 10).
SALARIO ANUAL A 16.380,00 € % Columna «SALARIO ANUAL» del nivel II en la tabla de 2024: el salario base por 14 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,96 € estimado SAL_ANUAL/1796*1.75 75% Las horas extraordinarias se compensan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o con descanso en el mismo porcentaje, a opción de la empresa; si se opta por el descanso, se acumula en una bolsa de horas. Se calcula con la jornada anual del convenio (1796 horas, art. 12), que el convenio sí publica, y por eso el importe va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel III — Jefes (de equipo, de máquinas básicas de delineación, de explotación, Administrativo, etc.) 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipoJefe/a de máquinas básicas de delineaciónJefe/a de explotaciónJefe/a administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,00 € % Columna «SALARIO BASE MES» del nivel III en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 10).
SALARIO ANUAL A 16.240,00 € % Columna «SALARIO ANUAL» del nivel III en la tabla de 2024: el salario base por 14 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € estimado SAL_ANUAL/1796*1.75 75% Las horas extraordinarias se compensan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o con descanso en el mismo porcentaje, a opción de la empresa; si se opta por el descanso, se acumula en una bolsa de horas. Se calcula con la jornada anual del convenio (1796 horas, art. 12), que el convenio sí publica, y por eso el importe va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel IV — Oficial Administrativo, Programador, Delineante, Coordinador de estudios 3 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/aProgramador/aDelineanteCoordinador/a de estudiosDelineante proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,00 € % Columna «SALARIO BASE MES» del nivel IV en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 10).
SALARIO ANUAL A 16.100,00 € % Columna «SALARIO ANUAL» del nivel IV en la tabla de 2024: el salario base por 14 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,69 € estimado SAL_ANUAL/1796*1.75 75% Las horas extraordinarias se compensan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o con descanso en el mismo porcentaje, a opción de la empresa; si se opta por el descanso, se acumula en una bolsa de horas. Se calcula con la jornada anual del convenio (1796 horas, art. 12), que el convenio sí publica, y por eso el importe va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel V — Auxiliares Administrativos, Ayudantes Operadores 3 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/aAyudante operador/aTelefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,00 € % Columna «SALARIO BASE MES» del nivel V en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 10).
SALARIO ANUAL A 15.960,00 € % Columna «SALARIO ANUAL» del nivel V en la tabla de 2024: el salario base por 14 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,55 € estimado SAL_ANUAL/1796*1.75 75% Las horas extraordinarias se compensan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o con descanso en el mismo porcentaje, a opción de la empresa; si se opta por el descanso, se acumula en una bolsa de horas. Se calcula con la jornada anual del convenio (1796 horas, art. 12), que el convenio sí publica, y por eso el importe va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
Nivel VI — Conserje, Ordenanza y Limpiador 3 conceptos

Puestos: ConserjeOrdenanzaPersonal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € % Columna «SALARIO BASE MES» del nivel VI en la tabla de 2024. Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones de julio y diciembre (art. 10).
SALARIO ANUAL A 15.876,00 € % Columna «SALARIO ANUAL» del nivel VI en la tabla de 2024: el salario base por 14 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,47 € estimado SAL_ANUAL/1796*1.75 75% Las horas extraordinarias se compensan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o con descanso en el mismo porcentaje, a opción de la empresa; si se opta por el descanso, se acumula en una bolsa de horas. Se calcula con la jornada anual del convenio (1796 horas, art. 12), que el convenio sí publica, y por eso el importe va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 3 % sobre el salario base de la tabla de 2024 · Tabla salarial de 2024 (Anexo I) El convenio publica la tabla de 2025 ya hecha y se ha comprobado que cada nivel es el de 2024 multiplicado por 1,03.
2026 3 % sobre el salario base en vigor durante 2025 · Tabla salarial de 2025 (Anexo I) El convenio publica también la tabla de 2026, en la página 15 del boletín y como imagen; se ha comprobado que cada nivel es el de 2025 multiplicado por 1,03.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Zamora)?

En 2026, el salario base va desde 1.203,06 € hasta 1.251,86 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia automática y prórroga

Tres años de vigencia, denuncia automática al terminar y prórroga en sus propios términos.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
  • El convenio se entiende denunciado AUTOMÁTICAMENTE el 31 de diciembre de 2026, sin que nadie tenga que hacer nada.
  • Su contenido se entiende prorrogado en sus propios términos mientras no se firme el convenio que lo sustituya.
  • Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y se consideran globalmente en cómputo anual de todos los devengos.
  • Las condiciones más beneficiosas ya implantadas en las empresas se respetan y subsisten para quienes las vinieran disfrutando.
  • Este convenio tiene carácter RESIDUAL y excluyente: se aplica a las actividades de oficinas y despachos que no estén afectadas por otro convenio, sea cual sea su ámbito.
  • Si en una empresa se promueve un convenio propio, hay que comunicarlo por escrito a la otra parte, a la comisión paritaria y a la autoridad laboral, detallando las materias; ese convenio de empresa queda vinculado y articulado con el sectorial.

Subidas salariales: un 3 % en 2025 y otro 3 % en 2026

El convenio publica las tablas de 2024 y 2025 y deja la de 2026 como fórmula.

  • 2024: los salarios son los que figuran en la tabla del Anexo I.
  • 2025: el salario base de la tabla de 2024 se incrementa un 3 %.
  • 2026: el salario base en vigor durante 2025 se incrementa un 3 %.
  • ⚠️ La tabla de 2026 NO está publicada en el convenio: solo el porcentaje.

Dos gratificaciones extraordinarias… y un plus que no aparece

Julio y diciembre, con una base que incluye un plus de permanencia que el convenio no define.

  • Dos gratificaciones extraordinarias anuales, pagaderas en julio y diciembre.
  • Cada una consiste en salario base más plus de permanencia más antigüedad consolidada, en su caso.
  • ⛔ El «plus de permanencia» solo se nombra en este artículo: no tiene artículo propio ni figura en la tabla salarial, así que no se puede cuantificar.
  • Las pagas pueden prorratearse en las doce mensualidades, previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • La columna «salario anual» de la tabla es el salario base multiplicado por 14 pagas.

Antigüedad suprimida en el año 2000

No hay antigüedad: solo se conserva congelada la cantidad que cada persona cobraba en abril de 2000.

  • El concepto de antigüedad quedó SUPRIMIDO con efectos de 1 de abril de 2000.
  • Se consolidaron las cantidades que cada persona percibía en esa fecha.
  • Esa cantidad se sigue percibiendo sin sufrir alteración alguna.
  • Pasa a denominarse «antigüedad consolidada» y forma parte de la base de las gratificaciones extraordinarias.

Jornada de 1.796 horas, con agosto de 35 horas

Cuarenta horas semanales salvo agosto, y posibilidad de distribución irregular con topes.

  • 40 horas semanales como norma general, salvo el mes de agosto, que son 35.
  • Jornada anual: 1.796 horas.
  • En agosto la jornada es continuada y NO se trabaja los sábados.
  • Las tardes del 24 y del 31 de diciembre son no laborables durante toda la vigencia del convenio.
  • Los cuatro días laborables anteriores a la fiesta mayor de cada localidad (en Zamora capital, San Pedro) la jornada es continuada.
  • La distribución puede ser irregular: hasta seis meses a 45 horas semanales y otros seis a 35, y la jornada ampliada debe durar los mismos meses que la reducida.
  • Topes de la distribución irregular: entre 7 y 9 horas diarias, y entre 35 y 45 semanales; pueden modificarse por acuerdo de empresa.
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a las cotizaciones.
  • Si al vencer el contrato hay exceso de horas por la distribución irregular, ese exceso se abona en la liquidación al valor de la hora extraordinaria.
  • El calendario laboral debe fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada año.
  • Horas extraordinarias: se compensan con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria o con descanso en el mismo porcentaje, a opción de la empresa; si se opta por descanso, se acumula en una bolsa de horas para disfrutarlas de común acuerdo.

Vacaciones: treinta y un días naturales

Un día más que el mes natural, a disfrutar preferentemente en verano.

  • 31 días naturales al año para todo el personal afectado por el convenio.
  • Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre, ambos inclusive.

Incapacidad temporal: el 100 % desde el primer día

El complemento cubre el salario real completo desde la baja, sea cual sea la causa.

  • Se complementa desde el PRIMER día de la baja.
  • Cubre la enfermedad y el accidente de CUALQUIER tipo, sin distinguir contingencia.
  • El complemento llega hasta el 100 % del SALARIO REAL.
  • El plazo máximo es de nueve meses a partir de la baja.

Indemnizaciones por accidente laboral

Tres indemnizaciones de 20.000 euros para los casos más graves derivados de accidente de trabajo.

  • Muerte derivada de accidente de trabajo: 20.000 euros.
  • Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral: 20.000 euros.
  • Gran invalidez derivada de accidente laboral: 20.000 euros.
  • La indemnización por gran invalidez tiene efectos desde el 1 de enero de 2009.
  • ⚠️ Las tres exigen que el origen sea un accidente LABORAL: el convenio no cubre la muerte o invalidez por otras causas.

Licencias retribuidas propias del convenio

Se cobran con el salario REAL e incluyen un día de libre disposición.

  • Todas las licencias se perciben con el SALARIO REAL, previo aviso y justificación.
  • 15 días naturales por matrimonio.
  • 3 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado; se amplía en DOS días más si hay que desplazarse.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado o de personas convivientes que requieran cuidado efectivo.
  • ⭐ El tiempo necesario para acompañar a consulta médica a un hijo menor de 18 años, a un familiar de primer grado dependiente o a una persona con discapacidad sin límite de edad, siempre que el acompañamiento sea obligado y no lo ejerza el otro progenitor.
  • 1 día por traslado de vivienda.
  • 1 día por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
  • ⭐ 1 día de libre disposición al año.
  • El tiempo indispensable para exámenes oficiales, para consulta médica con justificante y para deberes públicos inexcusables.
  • Cuatro días al año de ausencia retribuida por fuerza mayor por motivos familiares urgentes.

Contratación, periodo de prueba y preaviso de cese

El convenio añade una indemnización propia al contrato eventual.

  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de 12 meses.
  • ⭐ Ese contrato lleva una indemnización por conclusión de DOCE días de salario por año trabajado.
  • Todos los contratos se formalizan por escrito, sea cual sea su duración y modalidad.
  • Periodo de prueba: máximo 6 meses para los técnicos titulados y 1 mes para el resto.
  • Preaviso de cese voluntario: 30 días los titulados superiores y medios (niveles I y II) y 15 días las demás categorías.
  • Incumplir el preaviso permite descontar de la liquidación el salario diario por cada día de retraso.

Vigilancia de la salud y trabajo con pantallas

El convenio se centra en los riesgos propios de la oficina: pantallas, vista y problemas traumatológicos.

  • Reconocimientos médicos anuales a cargo de la empresa, voluntarios para la persona trabajadora.
  • Atención especial a quienes trabajan ante pantallas de datos, vigilando la vista y los problemas traumatológicos.
  • Los puestos de empresas informáticas y de quienes trabajan principalmente ante pantallas se revisan periódicamente: mesas, sillas, atriles y reposapiés.
  • Se procura que los documentos a utilizar reúnan las mejores condiciones de legibilidad.
  • El convenio señala como normativa específica del sector el RD 488/1997 (pantallas de visualización) y el RD 486/1997 (lugares de trabajo).

Clasificación profesional

Seis niveles que agrupan al personal titulado, administrativo y subalterno.

  • Personal titulado: quien posee título oficial de grado superior o medio y está unido a la empresa en razón de ese título.
  • Personal administrativo — Jefes: llevan la responsabilidad directa de uno o más servicios y distribuyen el trabajo entre oficiales, auxiliares y demás personal.
  • Personal administrativo — Oficial: bajo su propia responsabilidad realiza trabajos que requieren iniciativa. Se asimila el delineante proyectista.
  • Personal administrativo — Auxiliar: operaciones elementales administrativas y mecánicas propias de la oficina. Quedan adscritos los telefonistas.
  • Subalternos — Conserje: vigila las puertas y accesos a los locales.
  • Subalternos — Ordenanza: hace recados dentro y fuera de la oficina y recoge y entrega correspondencia.
  • Subalternos — Personal de limpieza: limpieza de los locales de la empresa.

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