Convenio colectivo · REGCON 41001855061986

Convenio de Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos de Sevilla (extensión del de Almería)

Sevilla Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Esta ficha se muestra completa, sin registro ni pago, verificada contra el boletín oficial y libre para citar. No publica tablas salariales: más abajo se explica por qué y dónde está el salario aplicable. Fuente: BOP de Sevilla n.º 99, de 23 de mayo de 2024 (Resolución de 8 de mayo de 2024).
Llévate esta ficha gratis: Descargar Excel Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Sevilla)?

Este convenio no publica tabla salarial propia: consulta la ficha técnica para el detalle de la fórmula aplicable.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Qué es esta extensión y dónde están los salarios

En Sevilla se aplica por extensión el convenio de Almería: los importes hay que mirarlos en la ficha de aquel convenio.

  • La Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de 8 de mayo de 2024 aprueba la extensión del convenio de «Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General» de la provincia de ALMERÍA al mismo sector de la provincia de SEVILLA.
  • Vigencia de la extensión en Sevilla: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025, la misma del convenio extendido.
  • La Delegación Territorial en Sevilla registró y depositó la resolución y ordenó su publicación gratuita en el BOP, donde salió el 23 de mayo de 2024 (n.º 99).
  • Expediente: CC-44-23, con número REGCON 41/06/0009/2024.
  • ⛔ El BOP de Sevilla publica SOLO la resolución, sin el texto del convenio ni sus tablas: por eso esta ficha no tiene tablas salariales propias. No falta el dato, está en el otro boletín.
  • Los salarios, complementos, pluses, dietas y la antigüedad consolidada son los del convenio de Almería (BOP de Almería n.º 230 de 30 de noviembre de 2023), que tiene ficha propia en esta web.
  • El procedimiento se apoya en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, que obliga a inscribir en el registro las disposiciones sobre extensión de convenios.
  • ⚠️ La extensión NO se prorroga sola: cuando cambie el convenio de Almería habrá que tramitar una nueva resolución de extensión.
  • ⚠️ El convenio de origen fue denunciado en Almería el 30 de septiembre de 2025 y está en renegociación.

¿A qué empresas se aplica?

A los estudios técnicos, oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general de la provincia de Sevilla.

  • Ámbito funcional: el mismo del convenio extendido, es decir, Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General.
  • Ámbito territorial: la provincia de Sevilla.
  • Quedan fuera las actividades comprendidas en el ámbito funcional de un convenio ESTATAL o que tengan convenio propio, igual que en el convenio de origen.
  • ⚠️ El convenio extendido regula DOS sectores con tablas distintas: los estudios técnicos y oficinas de arquitectura por un lado, y las oficinas y despachos en general por otro. También son distintos en cada uno el plus de transporte, las dietas y la ayuda escolar.

Jornada: 40 horas, con verano de 35

La jornada del convenio extendido es de 40 horas semanales de promedio anual, y baja a 35 en verano.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, de lunes a viernes, con jornada de 8 horas.
  • 35 horas semanales en régimen intensivo de mañana durante julio y agosto, ampliable a la segunda quincena de junio y la primera de septiembre.
  • Del 24 al 31 de diciembre y el 5 de enero: jornada intensiva de mañana de siete horas.
  • Semana Santa (lunes, martes y Miércoles Santo) y fiestas patronales locales: jornada de 9:00 a 14:00.
  • El detalle completo, con las diferencias entre los dos sectores, está en la ficha del convenio de Almería.

Vacaciones: 30 días naturales, con 21 laborables como mínimo

Son 30 días naturales al año, de los que al menos 21 tienen que ser laborables.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas, de los que al menos 21 serán laborables, sea cual sea la categoría.
  • Se retribuyen a razón del salario base, el plus de convenio y la antigüedad.
  • Además se cobra una bolsa de vacaciones equivalente a 15 días de salario base más antigüedad, el día anterior al inicio del disfrute.
  • El importe concreto de esa bolsa, por categoría y año, está en la ficha del convenio de Almería.

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