Convenio colectivo · REGCON 31005105011984

Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Navarra

Navarra Oficinas y despachos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON nº 54, de 14/03/2024 (tabla de 2026: BON nº 241, de 02/12/2025).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo II — Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Cantidades que se venían percibiendo por el antiguo sistema de antigüedad, consolidadas a título personal. ⚠️ NO se les aplica incremento alguno ni se revisan con las tablas (art. 7, expreso). No son compensables ni absorbibles, y SÍ se tienen en cuenta para el complemento de IT. Es una cuantía personal: el convenio no publica —ni puede publicar— importe.
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO D 30,00 € 30 € por cada domingo trabajado a jornada completa, o la parte proporcional al tiempo trabajado tomando como referencia la jornada individual. Se cobra con independencia de que se disfrute del descanso compensatorio.
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO D 40,00 € 40 € por cada festivo trabajado a jornada completa, o la parte proporcional. Mismo régimen que el plus de domingo.
COMPENSACIÓN DE PRENDAS DE TRABAJO A 115,00 € La empresa debe facilitar vestimenta adecuada; puede sustituir esa obligación pagando 115 € al año, dentro del mes de septiembre. Se cobra una vez cumplido un año de servicio (antes, la parte proporcional) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PLUS DE FORMACIÓN FUERA DE NAVARRA D 30,00 € 30 € por día cuando la empresa manda a un curso externo que se celebra fuera de la Comunidad Foral. Es ADEMÁS de la dieta que corresponda. Esos cursos son obligatorios, van a cargo de la empresa y cuentan como trabajo efectivo, con un máximo de 15 días al año.
KILOMETRAJE H ⚠️ El convenio NO fija un importe propio: remite a «la cantidad que se fije anualmente por el Gobierno de Navarra como importe no sujeto al impuesto de la renta». Hay que consultar esa cuantía para el año que se liquide.
Grupo I Grupo profesional I 8 conceptos

Puestos: Responsable de área funcionalTécnico/a de la más alta complejidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.294,99 € % Columna «Mensual» del grupo I en la tabla de 2026. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 75,49 € % Columna «Diario» del grupo I en la tabla de 2026. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 34.424,79 € % Columna «Anual» del grupo I en la tabla de 2026: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 573,75 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,93 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1726 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 28,92 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 34,90 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 4,99 € estimado SAL_ANUAL/1726*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo II Grupo profesional II 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de tareas complejasTitulado/a superior de entrada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.202,79 € % Columna «Mensual» del grupo II en la tabla de 2026. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 72,46 € % Columna «Diario» del grupo II en la tabla de 2026. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 33.041,91 € % Columna «Anual» del grupo II en la tabla de 2026: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 550,70 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,84 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1726 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 27,76 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 33,50 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 4,79 € estimado SAL_ANUAL/1726*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo III Grupo profesional III 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado medioResponsable de unidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.111,33 € % Columna «Mensual» del grupo III en la tabla de 2026. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 69,45 € % Columna «Diario» del grupo III en la tabla de 2026. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 31.669,93 € % Columna «Anual» del grupo III en la tabla de 2026: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 527,83 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,77 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1726 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 26,61 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 32,11 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 4,59 € estimado SAL_ANUAL/1726*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo IV Grupo profesional IV 8 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.835,84 € % Columna «Mensual» del grupo IV en la tabla de 2026. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 60,39 € % Columna «Diario» del grupo IV en la tabla de 2026. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 27.537,65 € % Columna «Anual» del grupo IV en la tabla de 2026: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 458,96 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,54 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1726 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 23,13 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,92 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,99 € estimado SAL_ANUAL/1726*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo V Grupo profesional V 8 conceptos

Puestos: Administrativo/aPersonal de oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.744,01 € % Columna «Mensual» del grupo V en la tabla de 2026. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 57,37 € % Columna «Diario» del grupo V en la tabla de 2026. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 26.160,22 € % Columna «Anual» del grupo V en la tabla de 2026: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 436,00 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,46 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1726 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 21,98 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,52 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,79 € estimado SAL_ANUAL/1726*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VI Grupo profesional VI 8 conceptos

Puestos: TelefonistaRecepcionistaGrabador/a de datosConductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.652,55 € % Columna «Mensual» del grupo VI en la tabla de 2026. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 54,36 € % Columna «Diario» del grupo VI en la tabla de 2026. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 24.788,24 € % Columna «Anual» del grupo VI en la tabla de 2026: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 413,14 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,39 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1726 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 20,82 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,13 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,59 € estimado SAL_ANUAL/1726*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VI — 2.º año Grupo profesional VI 8 conceptos

Puestos: Personal de nueva incorporación al grupo VI, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.498,29 € % Columna «Mensual» del grupo VI — 2.º año en la tabla de 2026. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 49,29 € % Columna «Diario» del grupo VI — 2.º año en la tabla de 2026. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 22.474,38 € % Columna «Anual» del grupo VI — 2.º año en la tabla de 2026: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 374,57 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,58 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1726 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 18,88 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,79 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,26 € estimado SAL_ANUAL/1726*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VI — 1.er año Grupo profesional VI 8 conceptos

Puestos: Personal de nueva incorporación al grupo VI, primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,98 € % Columna «Mensual» del grupo VI — 1.er año en la tabla de 2026. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 43,65 € % Columna «Diario» del grupo VI — 1.er año en la tabla de 2026. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 19.904,64 € % Columna «Anual» del grupo VI — 1.er año en la tabla de 2026: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,75 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,57 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1726 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 16,72 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,18 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,88 € estimado SAL_ANUAL/1726*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VII Grupo profesional VII 8 conceptos

Puestos: Personal de limpiezaOrdenanzaPersonal de recados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,01 € % Columna «Mensual» del grupo VII en la tabla de 2026. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 41,38 € % Columna «Diario» del grupo VII en la tabla de 2026. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 18.870,20 € % Columna «Anual» del grupo VII en la tabla de 2026: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,50 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,76 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1726 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 15,85 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,13 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,73 € estimado SAL_ANUAL/1726*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Anexo II — Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Cantidades que se venían percibiendo por el antiguo sistema de antigüedad, consolidadas a título personal. ⚠️ NO se les aplica incremento alguno ni se revisan con las tablas (art. 7, expreso). No son compensables ni absorbibles, y SÍ se tienen en cuenta para el complemento de IT. Es una cuantía personal: el convenio no publica —ni puede publicar— importe.
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO D 30,00 € 30 € por cada domingo trabajado a jornada completa, o la parte proporcional al tiempo trabajado tomando como referencia la jornada individual. Se cobra con independencia de que se disfrute del descanso compensatorio.
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO D 40,00 € 40 € por cada festivo trabajado a jornada completa, o la parte proporcional. Mismo régimen que el plus de domingo.
COMPENSACIÓN DE PRENDAS DE TRABAJO A 115,00 € La empresa debe facilitar vestimenta adecuada; puede sustituir esa obligación pagando 115 € al año, dentro del mes de septiembre. Se cobra una vez cumplido un año de servicio (antes, la parte proporcional) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PLUS DE FORMACIÓN FUERA DE NAVARRA D 30,00 € 30 € por día cuando la empresa manda a un curso externo que se celebra fuera de la Comunidad Foral. Es ADEMÁS de la dieta que corresponda. Esos cursos son obligatorios, van a cargo de la empresa y cuentan como trabajo efectivo, con un máximo de 15 días al año.
KILOMETRAJE H ⚠️ El convenio NO fija un importe propio: remite a «la cantidad que se fije anualmente por el Gobierno de Navarra como importe no sujeto al impuesto de la renta». Hay que consultar esa cuantía para el año que se liquide.
DIETA DE COMIDA D 17,00 € Tabla de dietas del art. 20, fila 2025.
DIETA DE CENA D 15,00 € Tabla de dietas del art. 20, fila 2025.
DIETA DE PERNOCTE Y DESAYUNO D 45,00 € Tabla de dietas del art. 20, fila 2025.
DIETA COMPLETA D 77,00 € Columna «TOTAL DÍA» de la tabla de dietas del art. 20, fila 2025: comida más cena más pernocte y desayuno.
Grupo I Grupo profesional I 8 conceptos

Puestos: Responsable de área funcionalTécnico/a de la más alta complejidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.205,66 € % Columna «Mensual» del grupo I en la tabla de 2025. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 72,55 € % Columna «Diario» del grupo I en la tabla de 2025. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 33.084,85 € % Columna «Anual» del grupo I en la tabla de 2025: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 551,41 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,88 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1726 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 27,79 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 33,54 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 4,79 € estimado SAL_ANUAL/1726*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo II Grupo profesional II 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de tareas complejasTitulado/a superior de entrada

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SALARIO BASE M 2.117,05 € % Columna «Mensual» del grupo II en la tabla de 2025. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 69,64 € % Columna «Diario» del grupo II en la tabla de 2025. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 31.755,80 € % Columna «Anual» del grupo II en la tabla de 2025: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 529,26 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,84 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1726 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 26,68 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 32,20 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 4,60 € estimado SAL_ANUAL/1726*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo III Grupo profesional III 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado medioResponsable de unidad

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SALARIO BASE M 2.029,15 € % Columna «Mensual» del grupo III en la tabla de 2025. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 66,75 € % Columna «Diario» del grupo III en la tabla de 2025. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 30.437,22 € % Columna «Anual» del grupo III en la tabla de 2025: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 507,29 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,81 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1726 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 25,57 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 30,86 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 4,41 € estimado SAL_ANUAL/1726*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo IV Grupo profesional IV 8 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.764,39 € % Columna «Mensual» del grupo IV en la tabla de 2025. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 58,04 € % Columna «Diario» del grupo IV en la tabla de 2025. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 26.465,79 € % Columna «Anual» del grupo IV en la tabla de 2025: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 441,10 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,70 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1726 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 22,23 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,83 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,83 € estimado SAL_ANUAL/1726*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo V Grupo profesional V 8 conceptos

Puestos: Administrativo/aPersonal de oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.676,13 € % Columna «Mensual» del grupo V en la tabla de 2025. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 55,14 € % Columna «Diario» del grupo V en la tabla de 2025. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 25.141,97 € % Columna «Anual» del grupo V en la tabla de 2025: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 419,03 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,66 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1726 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 21,12 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,49 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,64 € estimado SAL_ANUAL/1726*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VI Grupo profesional VI 8 conceptos

Puestos: TelefonistaRecepcionistaGrabador/a de datosConductor/a

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SALARIO BASE M 1.588,23 € % Columna «Mensual» del grupo VI en la tabla de 2025. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 52,24 € % Columna «Diario» del grupo VI en la tabla de 2025. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 23.823,39 € % Columna «Anual» del grupo VI en la tabla de 2025: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 397,06 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,63 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1726 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 20,01 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 24,15 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,45 € estimado SAL_ANUAL/1726*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VI — 2.º año Grupo profesional VI 8 conceptos

Puestos: Personal de nueva incorporación al grupo VI, segundo año

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SALARIO BASE M 1.439,97 € % Columna «Mensual» del grupo VI — 2.º año en la tabla de 2025. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 47,37 € % Columna «Diario» del grupo VI — 2.º año en la tabla de 2025. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 21.599,60 € % Columna «Anual» del grupo VI — 2.º año en la tabla de 2025: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 359,99 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,89 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1726 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 18,15 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,90 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,13 € estimado SAL_ANUAL/1726*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VI — 1.er año Grupo profesional VI 8 conceptos

Puestos: Personal de nueva incorporación al grupo VI, primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.275,33 € % Columna «Mensual» del grupo VI — 1.er año en la tabla de 2025. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 41,95 € % Columna «Diario» del grupo VI — 1.er año en la tabla de 2025. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 19.129,88 € % Columna «Anual» del grupo VI — 1.er año en la tabla de 2025: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 318,83 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1726 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 16,07 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,40 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,77 € estimado SAL_ANUAL/1726*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VII Grupo profesional VII 8 conceptos

Puestos: Personal de limpiezaOrdenanzaPersonal de recados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,05 € % Columna «Mensual» del grupo VII en la tabla de 2025. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 39,77 € % Columna «Diario» del grupo VII en la tabla de 2025. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 18.135,71 € % Columna «Anual» del grupo VII en la tabla de 2025: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 302,26 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,18 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1726 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 15,24 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,39 € estimado SAL_ANUAL/1726*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,63 € estimado SAL_ANUAL/1726*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Anexo II — Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Cantidades que se venían percibiendo por el antiguo sistema de antigüedad, consolidadas a título personal. ⚠️ NO se les aplica incremento alguno ni se revisan con las tablas (art. 7, expreso). No son compensables ni absorbibles, y SÍ se tienen en cuenta para el complemento de IT. Es una cuantía personal: el convenio no publica —ni puede publicar— importe.
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO D 30,00 € 30 € por cada domingo trabajado a jornada completa, o la parte proporcional al tiempo trabajado tomando como referencia la jornada individual. Se cobra con independencia de que se disfrute del descanso compensatorio.
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO D 40,00 € 40 € por cada festivo trabajado a jornada completa, o la parte proporcional. Mismo régimen que el plus de domingo.
COMPENSACIÓN DE PRENDAS DE TRABAJO A 115,00 € La empresa debe facilitar vestimenta adecuada; puede sustituir esa obligación pagando 115 € al año, dentro del mes de septiembre. Se cobra una vez cumplido un año de servicio (antes, la parte proporcional) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PLUS DE FORMACIÓN FUERA DE NAVARRA D 30,00 € 30 € por día cuando la empresa manda a un curso externo que se celebra fuera de la Comunidad Foral. Es ADEMÁS de la dieta que corresponda. Esos cursos son obligatorios, van a cargo de la empresa y cuentan como trabajo efectivo, con un máximo de 15 días al año.
KILOMETRAJE H ⚠️ El convenio NO fija un importe propio: remite a «la cantidad que se fije anualmente por el Gobierno de Navarra como importe no sujeto al impuesto de la renta». Hay que consultar esa cuantía para el año que se liquide.
DIETA DE COMIDA D 16,00 € Tabla de dietas del art. 20, fila 2024.
DIETA DE CENA D 15,00 € Tabla de dietas del art. 20, fila 2024.
DIETA DE PERNOCTE Y DESAYUNO D 45,00 € Tabla de dietas del art. 20, fila 2024.
DIETA COMPLETA D 76,00 € Columna «TOTAL DÍA» de la tabla de dietas del art. 20, fila 2024: comida más cena más pernocte y desayuno.
Grupo I Grupo profesional I 8 conceptos

Puestos: Responsable de área funcionalTécnico/a de la más alta complejidad

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SALARIO BASE M 2.141,41 € % Columna «Mensual» del grupo I en la tabla de 2024. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 70,44 € % Columna «Diario» del grupo I en la tabla de 2024. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 32.121,21 € % Columna «Anual» del grupo I en la tabla de 2024: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 535,35 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,07 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 26,92 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 32,49 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 4,64 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo II Grupo profesional II 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de tareas complejasTitulado/a superior de entrada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.055,39 € % Columna «Mensual» del grupo II en la tabla de 2024. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 67,61 € % Columna «Diario» del grupo II en la tabla de 2024. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 30.830,88 € % Columna «Anual» del grupo II en la tabla de 2024: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 513,85 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,06 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 25,84 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 31,19 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 4,46 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo III Grupo profesional III 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado medioResponsable de unidad

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SALARIO BASE M 1.970,05 € % Columna «Mensual» del grupo III en la tabla de 2024. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 64,80 € % Columna «Diario» del grupo III en la tabla de 2024. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 29.550,70 € % Columna «Anual» del grupo III en la tabla de 2024: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 492,51 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,06 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 24,77 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 29,89 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 4,27 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo IV Grupo profesional IV 8 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.713,00 € % Columna «Mensual» del grupo IV en la tabla de 2024. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 56,35 € % Columna «Diario» del grupo IV en la tabla de 2024. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 25.694,94 € % Columna «Anual» del grupo IV en la tabla de 2024: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 428,25 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,05 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 21,54 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,99 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,71 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo V Grupo profesional V 8 conceptos

Puestos: Administrativo/aPersonal de oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.627,31 € % Columna «Mensual» del grupo V en la tabla de 2024. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 53,53 € % Columna «Diario» del grupo V en la tabla de 2024. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 24.409,68 € % Columna «Anual» del grupo V en la tabla de 2024: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,83 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,05 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 20,46 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 24,69 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,53 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VI Grupo profesional VI 8 conceptos

Puestos: TelefonistaRecepcionistaGrabador/a de datosConductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.541,97 € % Columna «Mensual» del grupo VI en la tabla de 2024. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 50,72 € % Columna «Diario» del grupo VI en la tabla de 2024. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 23.129,51 € % Columna «Anual» del grupo VI en la tabla de 2024: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 385,49 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,05 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 19,39 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 23,40 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,34 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VI — 2.º año Grupo profesional VI 8 conceptos

Puestos: Personal de nueva incorporación al grupo VI, segundo año

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SALARIO BASE M 1.398,03 € % Columna «Mensual» del grupo VI — 2.º año en la tabla de 2024. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 45,99 € % Columna «Diario» del grupo VI — 2.º año en la tabla de 2024. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 20.970,48 € % Columna «Anual» del grupo VI — 2.º año en la tabla de 2024: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 349,51 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,36 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 17,58 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,21 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,03 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VI — 1.er año Grupo profesional VI 8 conceptos

Puestos: Personal de nueva incorporación al grupo VI, primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,18 € % Columna «Mensual» del grupo VI — 1.er año en la tabla de 2024. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 40,73 € % Columna «Diario» del grupo VI — 1.er año en la tabla de 2024. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 18.572,70 € % Columna «Anual» del grupo VI — 1.er año en la tabla de 2024: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 309,55 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,49 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 15,57 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,79 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,68 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VII Grupo profesional VII 8 conceptos

Puestos: Personal de limpiezaOrdenanzaPersonal de recados

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SALARIO BASE M 1.173,83 € % Columna «Mensual» del grupo VII en la tabla de 2024. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 38,61 € % Columna «Diario» del grupo VII en la tabla de 2024. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 17.607,48 € % Columna «Anual» del grupo VII en la tabla de 2024: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 293,46 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,74 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 14,76 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,81 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,54 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Anexo II — Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Cantidades que se venían percibiendo por el antiguo sistema de antigüedad, consolidadas a título personal. ⚠️ NO se les aplica incremento alguno ni se revisan con las tablas (art. 7, expreso). No son compensables ni absorbibles, y SÍ se tienen en cuenta para el complemento de IT. Es una cuantía personal: el convenio no publica —ni puede publicar— importe.
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO D 30,00 € 30 € por cada domingo trabajado a jornada completa, o la parte proporcional al tiempo trabajado tomando como referencia la jornada individual. Se cobra con independencia de que se disfrute del descanso compensatorio.
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO D 40,00 € 40 € por cada festivo trabajado a jornada completa, o la parte proporcional. Mismo régimen que el plus de domingo.
COMPENSACIÓN DE PRENDAS DE TRABAJO A 115,00 € La empresa debe facilitar vestimenta adecuada; puede sustituir esa obligación pagando 115 € al año, dentro del mes de septiembre. Se cobra una vez cumplido un año de servicio (antes, la parte proporcional) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PLUS DE FORMACIÓN FUERA DE NAVARRA D 30,00 € 30 € por día cuando la empresa manda a un curso externo que se celebra fuera de la Comunidad Foral. Es ADEMÁS de la dieta que corresponda. Esos cursos son obligatorios, van a cargo de la empresa y cuentan como trabajo efectivo, con un máximo de 15 días al año.
KILOMETRAJE H ⚠️ El convenio NO fija un importe propio: remite a «la cantidad que se fije anualmente por el Gobierno de Navarra como importe no sujeto al impuesto de la renta». Hay que consultar esa cuantía para el año que se liquide.
Grupo I Grupo profesional I 8 conceptos

Puestos: Responsable de área funcionalTécnico/a de la más alta complejidad

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SALARIO BASE M 2.079,04 € % Columna «Mensual» del grupo I en la tabla de 2023. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 68,39 € % Columna «Diario» del grupo I en la tabla de 2023. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 31.185,64 € % Columna «Anual» del grupo I en la tabla de 2023: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 519,76 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,34 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 26,14 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 31,55 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 4,51 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo II Grupo profesional II 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de tareas complejasTitulado/a superior de entrada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.995,53 € % Columna «Mensual» del grupo II en la tabla de 2023. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 65,64 € % Columna «Diario» del grupo II en la tabla de 2023. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 29.932,89 € % Columna «Anual» del grupo II en la tabla de 2023: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 498,88 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,36 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 25,09 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 30,28 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 4,33 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo III Grupo profesional III 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado medioResponsable de unidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.912,67 € % Columna «Mensual» del grupo III en la tabla de 2023. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 62,92 € % Columna «Diario» del grupo III en la tabla de 2023. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 28.690,00 € % Columna «Anual» del grupo III en la tabla de 2023: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 478,17 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,39 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 24,05 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 29,02 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 4,15 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo IV Grupo profesional IV 8 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.663,10 € % Columna «Mensual» del grupo IV en la tabla de 2023. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 54,71 € % Columna «Diario» del grupo IV en la tabla de 2023. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 24.946,54 € % Columna «Anual» del grupo IV en la tabla de 2023: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 415,77 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,47 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 20,91 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,23 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,60 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo V Grupo profesional V 8 conceptos

Puestos: Administrativo/aPersonal de oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.579,91 € % Columna «Mensual» del grupo V en la tabla de 2023. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 51,97 € % Columna «Diario» del grupo V en la tabla de 2023. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 23.698,72 € % Columna «Anual» del grupo V en la tabla de 2023: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 394,98 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,49 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 19,86 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 23,97 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,42 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VI Grupo profesional VI 8 conceptos

Puestos: TelefonistaRecepcionistaGrabador/a de datosConductor/a

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SALARIO BASE M 1.497,06 € % Columna «Mensual» del grupo VI en la tabla de 2023. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 49,25 € % Columna «Diario» del grupo VI en la tabla de 2023. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 22.455,83 € % Columna «Anual» del grupo VI en la tabla de 2023: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 374,26 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,52 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 18,82 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,72 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,25 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VI — 2.º año Grupo profesional VI 8 conceptos

Puestos: Personal de nueva incorporación al grupo VI, segundo año

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SALARIO BASE M 1.357,31 € % Columna «Mensual» del grupo VI — 2.º año en la tabla de 2023. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 44,65 € % Columna «Diario» del grupo VI — 2.º año en la tabla de 2023. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 20.359,69 € % Columna «Anual» del grupo VI — 2.º año en la tabla de 2023: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 339,33 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,89 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 17,06 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,60 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,94 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VI — 1.er año Grupo profesional VI 8 conceptos

Puestos: Personal de nueva incorporación al grupo VI, primer año

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SALARIO BASE M 1.202,12 € % Columna «Mensual» del grupo VI — 1.er año en la tabla de 2023. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 39,54 € % Columna «Diario» del grupo VI — 1.er año en la tabla de 2023. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 18.031,74 € % Columna «Anual» del grupo VI — 1.er año en la tabla de 2023: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,53 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 15,11 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,24 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,61 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VII Grupo profesional VII 8 conceptos

Puestos: Personal de limpiezaOrdenanzaPersonal de recados

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SALARIO BASE M 1.139,64 € % Columna «Mensual» del grupo VII en la tabla de 2023. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 37,49 € % Columna «Diario» del grupo VII en la tabla de 2023. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 17.094,64 € % Columna «Anual» del grupo VII en la tabla de 2023: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,91 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,34 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 14,33 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,29 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,47 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Anexo II — Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Cantidades que se venían percibiendo por el antiguo sistema de antigüedad, consolidadas a título personal. ⚠️ NO se les aplica incremento alguno ni se revisan con las tablas (art. 7, expreso). No son compensables ni absorbibles, y SÍ se tienen en cuenta para el complemento de IT. Es una cuantía personal: el convenio no publica —ni puede publicar— importe.
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO D 30,00 € 30 € por cada domingo trabajado a jornada completa, o la parte proporcional al tiempo trabajado tomando como referencia la jornada individual. Se cobra con independencia de que se disfrute del descanso compensatorio.
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO D 40,00 € 40 € por cada festivo trabajado a jornada completa, o la parte proporcional. Mismo régimen que el plus de domingo.
COMPENSACIÓN DE PRENDAS DE TRABAJO A 115,00 € La empresa debe facilitar vestimenta adecuada; puede sustituir esa obligación pagando 115 € al año, dentro del mes de septiembre. Se cobra una vez cumplido un año de servicio (antes, la parte proporcional) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PLUS DE FORMACIÓN FUERA DE NAVARRA D 30,00 € 30 € por día cuando la empresa manda a un curso externo que se celebra fuera de la Comunidad Foral. Es ADEMÁS de la dieta que corresponda. Esos cursos son obligatorios, van a cargo de la empresa y cuentan como trabajo efectivo, con un máximo de 15 días al año.
KILOMETRAJE H ⚠️ El convenio NO fija un importe propio: remite a «la cantidad que se fije anualmente por el Gobierno de Navarra como importe no sujeto al impuesto de la renta». Hay que consultar esa cuantía para el año que se liquide.
Grupo I Grupo profesional I 8 conceptos

Puestos: Responsable de área funcionalTécnico/a de la más alta complejidad

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SALARIO BASE M 1.999,08 € % Columna «Mensual» del grupo I en la tabla de 2022. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 65,76 € % Columna «Diario» del grupo I en la tabla de 2022. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 29.986,20 € % Columna «Anual» del grupo I en la tabla de 2022: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 499,77 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,40 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 25,13 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 30,33 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 4,33 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo II Grupo profesional II 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de tareas complejasTitulado/a superior de entrada

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SALARIO BASE M 1.918,78 € % Columna «Mensual» del grupo II en la tabla de 2022. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 63,12 € % Columna «Diario» del grupo II en la tabla de 2022. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 28.781,63 € % Columna «Anual» del grupo II en la tabla de 2022: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 479,69 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,46 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 24,12 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 29,11 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 4,16 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo III Grupo profesional III 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado medioResponsable de unidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.839,10 € % Columna «Mensual» del grupo III en la tabla de 2022. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 60,50 € % Columna «Diario» del grupo III en la tabla de 2022. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 27.586,54 € % Columna «Anual» del grupo III en la tabla de 2022: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 459,77 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,53 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 23,12 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,91 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,99 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo IV Grupo profesional IV 8 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.599,14 € % Columna «Mensual» del grupo IV en la tabla de 2022. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 52,60 € % Columna «Diario» del grupo IV en la tabla de 2022. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 23.987,06 € % Columna «Anual» del grupo IV en la tabla de 2022: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 399,79 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,72 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 20,10 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 24,26 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,47 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo V Grupo profesional V 8 conceptos

Puestos: Administrativo/aPersonal de oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,15 € % Columna «Mensual» del grupo V en la tabla de 2022. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 49,97 € % Columna «Diario» del grupo V en la tabla de 2022. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 22.787,23 € % Columna «Anual» del grupo V en la tabla de 2022: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 379,79 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,78 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 19,10 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 23,05 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,29 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VI Grupo profesional VI 8 conceptos

Puestos: TelefonistaRecepcionistaGrabador/a de datosConductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,48 € % Columna «Mensual» del grupo VI en la tabla de 2022. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 47,35 € % Columna «Diario» del grupo VI en la tabla de 2022. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 21.592,15 € % Columna «Anual» del grupo VI en la tabla de 2022: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 359,87 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,85 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 18,10 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,84 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 3,12 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VI — 2.º año Grupo profesional VI 8 conceptos

Puestos: Personal de nueva incorporación al grupo VI, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,11 € % Columna «Mensual» del grupo VI — 2.º año en la tabla de 2022. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 42,93 € % Columna «Diario» del grupo VI — 2.º año en la tabla de 2022. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 19.576,63 € % Columna «Anual» del grupo VI — 2.º año en la tabla de 2022: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,28 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,28 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 16,41 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,80 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,83 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VI — 1.er año Grupo profesional VI 8 conceptos

Puestos: Personal de nueva incorporación al grupo VI, primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,88 € % Columna «Mensual» del grupo VI — 1.er año en la tabla de 2022. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 38,02 € % Columna «Diario» del grupo VI — 1.er año en la tabla de 2022. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 17.338,21 € % Columna «Anual» del grupo VI — 1.er año en la tabla de 2022: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,97 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,53 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 14,53 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,54 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,51 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.
Grupo VII Grupo profesional VII 8 conceptos

Puestos: Personal de limpiezaOrdenanzaPersonal de recados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,81 € % Columna «Mensual» del grupo VII en la tabla de 2022. Se abona en 15 pagas: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad (art. 8) y la gratificación de convenio de abril (art. 9).
SALARIO BASE DIARIO D 36,05 € % Columna «Diario» del grupo VII en la tabla de 2022. Es el mismo salario base expresado por día: el propio anexo lo publica así, junto al mensual y al anual.
SALARIO ANUAL A 16.437,16 € % Columna «Anual» del grupo VII en la tabla de 2022: el salario base por las 15 pagas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 273,95 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % sobre el salario base de tablas, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Se abona ÍNTEGRO cuando la jornada nocturna supera las cuatro horas; si es inferior, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se percibe cuando el trabajo a turnos en periodo nocturno es igual o inferior a una hora, ni en contrataciones para trabajos que por su naturaleza se consideren nocturnos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,83 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.35 35% En día laborable: recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Puede sustituirse de mutuo acuerdo por descanso igual al tiempo trabajado, abonando además en metálico un 25 % del valor de la hora ordinaria. El valor hora se calcula con la jornada anual del convenio (1730 horas, art. 12), y por eso va marcado como estimado: la fórmula es nuestra, no del boletín.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NO LABORABLE H 13,78 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.45 45% Recargo del 45 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y veinticinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,63 € estimado SAL_ANUAL/1730*1.75 75% En día festivo: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativamente se compensa por mutuo acuerdo con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora trabajada.
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS H 2,38 € estimado SAL_ANUAL/1730*0.25 25% Recargo del 25 % sobre la hora ordinaria por las horas destinadas a trabajos reconocidos como tóxicos o penosos cuando NO se dispone de las medidas para evitar esa condición. ⚠️ El convenio numera este artículo como «16» por segunda vez: hay dos artículos 16 seguidos.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2021 Sin incremento: se mantienen las tablas vigentes a 31-12-2020 · Tablas del convenio anterior ⚠️ El convenio no publica tabla para 2020 ni 2021. El art. 5 calcula la de 2022 aplicando un 4 % «sobre las vigentes a 31 de diciembre de 2020», lo que implica que en 2021 no hubo subida. Las tablas de esos dos años son las del convenio anterior, que este boletín no reproduce.
2022 4 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2020 · Tablas vigentes a 31-12-2020 Publicada en el Anexo II. Se aplicó con efecto retroactivo al 1 de enero de 2022.
2023 4 % sobre la tabla de 2022 · Tabla salarial de 2022 (Anexo II) Comprobado cifra a cifra: cada grupo es el de 2022 multiplicado por 1,04. Se aplicó con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023.
2024 3 % sobre la tabla de 2023 · Tabla salarial de 2023 (Anexo II) Comprobado: cada grupo es el de 2023 multiplicado por 1,03.
2025 3 % sobre la tabla de 2024 · Tabla salarial de 2024 (Anexo II) Comprobado: cada grupo es el de 2024 multiplicado por 1,03.
2026 4,05 % de revisión final por IPC sobre la tabla de 2025 · Tabla salarial de 2025 (Anexo II) Revisión del art. 6, acordada el 17-10-2025 y publicada en el BON de 02-12-2025. Resulta de comparar el IPC nacional de 2021-2024 (18,10 %) con los incrementos pactados en la vigencia (14 %), aplicando el tope del 50 % de la diferencia en el tramo del 18 % al 21 %. ⚠️ El boletín titula su anexo «TABLA 2025» pero indica «Efectos 1/1/2026».

Historia del convenio

01/01/2020 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Navarra)?

En 2026, el salario base va desde 1.258,01 € hasta 2.294,99 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2020-2025: un convenio firmado cuatro años tarde

Se acordó en enero de 2024 con efectos retroactivos a 2020, sustituyendo al que llevaba desde 2019 en ultraactividad.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025.
  • ⚠️ Se firmó el 29 de enero de 2024 y se publicó el 14 de marzo de 2024: llegó con cuatro años de retraso sobre sus propios efectos.
  • El convenio anterior había sido denunciado el 13 de septiembre de 2019 y se mantuvo en prórroga hasta esta firma; la mesa negociadora se constituyó el 27 de noviembre de 2019.
  • Prórroga tácita por periodos anuales si no se denuncia con tres meses de antelación.
  • Denunciado o no, sus cláusulas normativas siguen en vigor hasta que se firme otro convenio que lo sustituya.
  • Ámbito: empresas de Oficinas y Despachos establecidas en Navarra y quienes prestan servicios para ellas en la Comunidad Foral.
  • ⚠️ Quedan FUERA los cargos de Dirección y Consejo y, expresamente, las Gestorías Administrativas y su personal.
  • Las mejoras legales o reglamentarias posteriores pueden compensar hasta donde alcancen lo pactado; las mejoras del convenio absorben pluses y gratificaciones voluntarios de las empresas.
  • Se respetan las condiciones personales que en cómputo global excedan de lo pactado.

Subidas del convenio y la revisión final por IPC

Cuatro subidas pactadas y una revisión de cierre del 4,05 % que se aplica ya en 2026.

  • 2022: 4 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2020.
  • 2023: 4 %.
  • 2024: 3 %.
  • 2025: 3 %.
  • ⚠️ En 2021 NO hubo subida: la tabla de 2022 se calcula sobre las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
  • Las tablas de 2022 y 2023 se aplicaron con efecto retroactivo a 1 de enero de cada año.
  • ⭐ Revisión de cierre (art. 6): al terminar la vigencia, con aplicación desde el 1 de enero de 2026, se comparan los incrementos pactados (14 %) con el IPC nacional de 2021 a 2024.
  • La escala de la revisión: hasta un IPC del 18 % la diferencia se aplica íntegra (máximo 4 %); entre el 18 % y el 21 % se añade el 50 % de la diferencia de ese tramo (máximo 1,5 % más); por encima del 21 %, el 25 % de esa diferencia.
  • Resultado publicado: el IPC del periodo fue del 18,10 %, así que la revisión quedó en el 4,05 % y se aplica desde el 1 de enero de 2026.
  • Los atrasos de 2022 y 2023 se abonaron según la disposición transitoria primera: dos meses desde la publicación, fraccionables hasta el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2024 o prorrateables durante 2024, avisando a la comisión paritaria.

Quince pagas: dos extraordinarias y una gratificación de convenio

Además de las de julio y Navidad, hay una tercera mensualidad que se cobra en abril.

  • Dos gratificaciones extraordinarias de devengo semestral, iguales en cuantía, de una mensualidad completa cada una.
  • Se abonan la primera semana de julio y en Navidad, antes del 31 de diciembre.
  • Cada una se devenga por el tiempo de servicios del semestre natural anterior.
  • ⭐ Gratificación de convenio (art. 9): una TERCERA mensualidad, que se cobra dentro del mes de abril, en proporción a los servicios del año natural anterior.
  • Esa gratificación puede prorratearse en las catorce pagas anuales o en las doce ordinarias.
  • El personal a tiempo parcial las cobra en proporción a su jornada real comparable.
  • ⭐ Por eso la columna anual del anexo es el salario mensual por 15 pagas, y no por 14.

Antigüedad congelada, pero que cuenta para la baja

El Plus Personal no sube nunca, no se absorbe y sí entra en el complemento de incapacidad temporal.

  • Se mantienen a título personal las cantidades que se venían percibiendo por el antiguo sistema de antigüedad.
  • ⚠️ A esas cantidades NO se les aplica incremento alguno ni se revisan con los arts. 5 y 6: quedan congeladas.
  • Se consolidaron bajo el concepto de «Plus Personal».
  • No es en ningún caso compensable ni absorbible.
  • ⭐ Sí se tiene en cuenta a efectos del complemento de incapacidad temporal.

Incapacidad temporal: nueve meses por enfermedad y doce por accidente de trabajo

El convenio distingue la contingencia tanto en el tope como en la base de cálculo.

  • Enfermedad común (cualquiera que sea su causa) o accidente NO laboral: la empresa completa desde el PRIMER día hasta alcanzar el salario de tablas del convenio.
  • Duración máxima en ese caso: nueve meses.
  • ⭐ Accidente de trabajo o enfermedad profesional: se completa hasta alcanzar la RETRIBUCIÓN NETA que se tuviera en el momento de la baja —no el salario de tablas—, con un máximo de doce meses.
  • El Plus Personal consolidado se tiene en cuenta para calcular el complemento.
  • Las partes se comprometen a estudiar medidas de corrección del absentismo en la comisión mixta durante la vigencia del convenio.

Jornada de 1.730 horas, que bajan a 1.726 desde 2025

Con tres regímenes de flexibilidad a elegir en el calendario anual.

  • Jornada anual: 1.730 horas hasta 2024 y 1.726 horas desde 2025.
  • La jornada semanal resulta de dividir las horas anuales entre las semanas hábiles; las partes pueden distribuirla por días para dejar libre la tarde del sábado.
  • Máximo 10 horas diarias entre la entrada y la salida, salvo necesidades del servicio, horarios de apertura y cierre o actividades urgentes.
  • Las empresas con jornada efectiva inferior la mantienen como derecho adquirido.
  • ⭐ Flexibilidad horaria: quien no tenga incidencia directa en la atención al público ni en la apertura y cierre dispone de un margen de 30 minutos diarios para regular su entrada y salida, regularizándolo cada día.
  • Distribución irregular: la empresa elige régimen en el calendario anual. A) con tres meses de jornada intensiva de verano y viernes continuos: 10 % trimestral, 7 % semestral, 5 % anual. B) con dos meses de intensiva: 7 %, 4 % y 2 %. C) sin jornada intensiva: solo 8 horas en toda la vigencia del convenio.
  • La jornada irregular no aplicada en su periodo no se traspasa al siguiente salvo acuerdo, y el preaviso es de 5 días.
  • Horas extraordinarias: 35 % de recargo en día laborable, 45 % en día no laborable y 75 % en festivo.
  • Si se sustituyen por descanso: hora por hora más un 25 % del valor de la hora ordinaria en metálico; o bien 1 h 25 min de descanso por hora en día no laborable y 1 h 45 min por hora en festivo.
  • Horas complementarias en contratos a tiempo parcial: máximo el 45 % de las pactadas (30 % las voluntarias).

Vacaciones: 30 días naturales

Repartibles en dos bloques que eligen a medias empresa y persona trabajadora.

  • 30 días naturales de vacación retribuida al año.
  • Se respetan los periodos de cierre por vacaciones de la empresa y los acuerdos previos de disfrute común.
  • ⭐ Si se reparten, se hace en un máximo de dos bloques, proponiendo la empresa la mitad de los días y la persona trabajadora la otra mitad.
  • Si el periodo coincide con una incapacidad temporal se aplica el art. 38.3 del Estatuto; para el disfrute posterior las partes acuerdan la fecha y, si no hay acuerdo, la señala la empresa.

Seguro de accidentes obligatorio

El convenio obliga a las empresas a concertar una póliza y fija los capitales.

  • Muerte por accidente, 24 horas al día: 30.600 €.
  • Invalidez absoluta por accidente de trabajo: 30.600 €.
  • Invalidez total por accidente de trabajo: 15.600 €.
  • ⚠️ La cobertura de muerte es de 24 horas (dentro y fuera del trabajo), pero las dos de invalidez exigen que el accidente sea DE TRABAJO.

Dietas, kilometraje y desplazamientos

La tabla de dietas solo está publicada para 2024 y 2025, y el kilometraje remite al Gobierno de Navarra.

  • Dieta de 2024: 16 € de comida, 15 € de cena y 45 € de pernocte y desayuno; 76 € el día completo.
  • Dieta de 2025: 17 € de comida, 15 € de cena y 45 € de pernocte y desayuno; 77 € el día completo.
  • ⚠️ El convenio no publica importe de dietas para 2022, 2023 ni 2026.
  • ⚠️ Kilometraje: el convenio no fija cuantía propia; remite a la cantidad que fije anualmente el Gobierno de Navarra como importe no sujeto al IRPF.
  • Desplazamientos temporales de hasta un año a población distinta de la residencia habitual: se abonan además de los salarios los gastos de viaje, dietas o suplidos.
  • Preaviso del desplazamiento: al menos 5 días laborables si dura más de quince días, y 7 días naturales si dura más de tres meses, salvo urgencia imprevisible.

Licencias: cinco días por fallecimiento y una licencia de un mes sin sueldo

El convenio mejora el Estatuto en varios permisos y añade tres días recuperables.

  • Matrimonio: 15 días naturales, ACUMULABLES a las vacaciones.
  • ⭐ Fallecimiento de cónyuge, ascendiente o descendiente de primer grado: 5 días —que serán LABORABLES si la persona se ocupa personalmente de las gestiones y trámites y lo justifica.
  • Fallecimiento de hermanos: 3 días; de hermanos políticos, 2 días.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, y de cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo.
  • En familiares de primer grado, dos de esos cinco días pueden disfrutarse mientras dure la hospitalización o la enfermedad grave.
  • Nacimiento de hijo y adopción: 3 días naturales.
  • Matrimonio de hermanos, incluso políticos, y familiares de primer grado: 1 día natural.
  • El tiempo necesario para consultas de especialistas y recogida de certificados, y para asistir a familiares de primer grado en cirugía ambulatoria justificando la presencia personal.
  • ⭐ En empresas de más de 45 personas: licencia NO retribuida de un mes (30 días naturales), no acumulable a más de una semana de vacaciones, con preaviso de 2 meses y cupos por área; se decide por antigüedad y no interrumpe el cómputo de antigüedad.
  • ⭐ Tres días recuperables al año, no acumulables, avisando con 24 horas; no se pueden tomar en los dos meses de mayor actividad ni en vísperas de fiesta, y día y medio (12 horas) puede fraccionarse por horas.
  • El aumento de licencia por desplazamiento solo se aplica si la distancia supera los cien kilómetros.
  • Las parejas de hecho inscritas tienen las mismas licencias que los matrimonios.
  • ⭐ Lactancia: quien acumule el permiso de lactancia de hijo menor de 9 meses dispone de 8 días laborables en sustitución de la reducción diaria, ampliables proporcionalmente en parto o adopción múltiple.
  • Excedencia por cuidado de hijos menores: la reserva del puesto se extiende a un máximo de 18 meses desde el inicio (mejora sobre el Estatuto).
  • Excedencia voluntaria: de cuatro meses a cinco años con un año de antigüedad, no reiterable hasta pasados 4 años.

Jubilación parcial: la empresa está obligada a conceder el contrato de relevo

A partir de los 61 años y con tres meses de preaviso.

  • ⭐ Las personas mayores de 61 años tienen derecho a solicitar un contrato de relevo que les permita la jubilación parcial, y la empresa DEBE concederlo.
  • Hay que comunicarlo con tres meses de antelación.
  • Condición: que no suponga un mayor coste para la empresa y que lo permita la legislación vigente.
  • Se mantiene la posibilidad de reducir la jornada hasta el 85 % de la ordinaria.
  • De común acuerdo, la totalidad de las horas anuales puede concentrarse en periodos determinados.

Contratación: eventual de doce meses y formativos

El convenio amplía el contrato por circunstancias de producción y reduce a la mitad su periodo de prueba.

  • Contrato por circunstancias de producción: duración máxima de DOCE meses.
  • ⭐ En esos contratos, los periodos de prueba se reducen a la MITAD.
  • Formación en alternancia: 60 % del salario de convenio el primer año y 75 % el segundo, del grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Práctica profesional: 75 % del salario de tablas correspondiente a las funciones desempeñadas.
  • Preaviso de cese voluntario con más de un año de antigüedad: 60 días naturales los niveles I y II, 30 días los III y IV, y 15 días el resto.
  • Incumplirlo obliga a indemnizar a la empresa con los salarios del periodo de preaviso.
  • La empresa avisa con un mes la extinción de contratos temporales de más de un año; en los de menos de un año, ambas partes avisan con 8 días naturales.

Formación: quince días al año, y cuáles se pagan

El convenio distingue con detalle la formación que se pide de la que se impone.

  • ⭐ La formación que pide la persona trabajadora (cursos o idiomas): hasta 15 días al año, pero a su cargo y recuperando las horas.
  • ⭐ La formación que pide la empresa: hasta 15 días al año, a cargo de la empresa y contando como trabajo efectivo.
  • Si esos cursos se celebran fuera de la Comunidad Foral, se abona además un plus de 30 € al día, sin perjuicio de la dieta.
  • Formación interna de mantenimiento o adaptación: de las primeras 50 horas, la mitad (hasta 25 horas al año) no computa como trabajo efectivo.
  • Los grupos I y II: hasta 15 horas anuales de actualización formativa no computan como jornada, y esas actividades son obligatorias.
  • Planes formativos de empresa: hasta 20 horas anuales no computan como tiempo efectivo.
  • Quienes estén de baja maternal o en excedencia tienen derecho a participar en los cursos de formación.

Retribución flexible y escuelas infantiles

El convenio hace obligatorio el plan de retribución flexible para el pago de guarderías si se solicita.

  • Las empresas pueden establecer sistemas de retribución flexible.
  • ⭐ Son OBLIGATORIOS para el abono de escuelas infantiles cuando lo solicite quien tenga hijos menores de 3 años.
  • No causa incremento salarial directo para la empresa.
  • Solo se aplica a quienes perciban una retribución superior a la de las tablas de convenio.
  • Las empresas pueden establecer además sistemas de retribución variable ligados a indicadores económicos (beneficios, ventas, productividad).

Clasificación profesional: siete grupos y una escala de entrada

El convenio sustituyó las diez categorías antiguas por siete grupos, y publica la tabla de equivalencias.

  • Grupo 1: responsabilidad directa en la gestión de áreas funcionales o tareas técnicas de la más alta complejidad. Titulación universitaria superior o equivalente.
  • Grupo 2: tareas técnicas complejas con alto grado de autonomía, o responsables de coordinar y supervisar a un conjunto de colaboradores. Incluye los «titulados superiores de entrada».
  • Grupo 3: tareas de contenido medio intelectual, con integración y supervisión de tareas homogéneas. Titulación de grado medio o experiencia dilatada.
  • Grupo 4 (antiguo oficial de 1.ª): ejecución autónoma con iniciativa y responsabilidad de mando bajo supervisión. Bachillerato o técnico especialista.
  • Grupo 5: tareas bajo dependencia de mando con iniciativa propia y conocimientos profesionales.
  • Grupo 6: tareas con alto grado de dependencia e instrucciones específicas: recepción, telefonía, reprografía, grabación de datos, mecanografía, conducción.
  • Grupo 7: tareas según instrucciones concretas, sin formación específica ni periodo de adaptación: recados, correspondencia, limpieza, reparaciones simples.
  • ⭐ Escala de entrada del grupo 6: quien se incorpora nuevo mantiene una escala progresiva durante los DOS primeros años por formación práctica, hasta alcanzar el salario del grupo.
  • Tabla de equivalencias con las categorías antiguas: I→1, II→2, III y IV→3, V→4, VI→5, VII, VIII y IX→6 (la IX, con dos años) y X→7.
  • El encuadramiento se hace por las funciones realmente realizadas, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación.
  • Si se asigna a alguien un grupo inferior al que tenía, se le respeta la permanencia en el grupo anterior como condición personal más beneficiosa.

Comisión del convenio y solución de conflictos

Seis vocales, plazos cortos y arbitraje ante el Tribunal Laboral de Navarra.

  • Tres vocales de la representación económica y tres de la social, en proporción a la representatividad de los sindicatos firmantes.
  • Se reúne en tres días hábiles desde la petición y se pronuncia en cinco días.
  • Competencias: interpretación y desarrollo del convenio y CORRECCIÓN de errores de publicación; recepción y tramitación de inaplicaciones; mediación o arbitraje voluntario; informes previos en clasificación profesional; y las prórrogas de vigencia.
  • Domicilio: ASEODEN, calle Doctor Huarte 3, 31003 Pamplona.
  • Descuelgue: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según el art. 82.3 del Estatuto, comunicándolo a la comisión paritaria y a un sindicato firmante.
  • Si no hay acuerdo en la empresa, la comisión se pronuncia en 7 días; si tampoco, cabe arbitraje ante el Tribunal Laboral de Navarra o la comisión autonómica de convenios, a elección de la empresa.
  • Para cualquier reclamación se puede acudir al Tribunal Laboral de Navarra o al servicio de mediación, arbitraje y conciliación del Gobierno de Navarra.

Salud laboral, nuevas tecnologías y teletrabajo

Revisión médica anual y reglas propias sobre el correo electrónico al cesar.

  • Vigilancia de la salud en función de los riesgos, que debe incluir una revisión médica anual.
  • Las empresas entregan a los delegados copia de la evaluación de riesgos y de los planes de prevención y emergencia.
  • ⭐ En empresas sin representación, quien haga funciones de delegado de prevención dispone de hasta 5 horas mensuales para actividades preventivas, justificadas.
  • Teletrabajo: libremente pactable con respeto al art. 13 del Estatuto, con obligaciones reforzadas de confidencialidad y custodia de datos.
  • Al cesar, la persona se compromete a comunicar su baja a los destinatarios profesionales de su correo y a indicar quién ocupará su puesto.
  • La empresa puede redireccionar la cuenta de correo profesional tras la extinción, y todo el correo recibido desde el cese se considera profesional.
  • Hay que poner a disposición de la empresa todas las claves utilizadas.
  • El acceso a internet debe estar autorizado por la empresa.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 30.600,00 € Incluye: Cobertura de 24 horas al día, dentro y fuera del trabajo · El convenio dice literalmente «Muerte por accidente 24 horas día», así que cubre el accidente sea o no laboral.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.600,00 € Excluye: No cubre la invalidez absoluta derivada de accidente no laboral ni de enfermedad · ⚠️ A diferencia de la cobertura de muerte, esta exige que el accidente sea DE TRABAJO.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 15.600,00 € Excluye: No cubre la invalidez total derivada de accidente no laboral ni de enfermedad · ⚠️ También exige accidente DE TRABAJO. Es la mitad del capital de la invalidez absoluta.

El art. 27 obliga a las empresas a concertar un seguro de accidentes con estos tres capitales. ⚠️ La cobertura de muerte es de 24 horas al día, pero las dos de invalidez exigen que el accidente sea de trabajo.

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