Convenio colectivo · REGCON 29001195011981

Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Málaga

Málaga Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Málaga nº 64, de 04/04/2023, edicto 1168/2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo 1 — Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 127,49 € Columna «PLUS CONVENIO — MENSUAL X 12» de la tabla de 2026: 1529.84 € al año en 12 mensualidades. NO se devenga en las pagas extraordinarias (art. 32.1) y es igual para todas las categorías. A tiempo parcial, en proporción a la jornada (art. 32.2). ⚠️ El anexo da a esta categoría un plus anual distinto del de las demás (1529.84 € frente a 1.529,88 €), diferencia de céntimos que arrastra la retribución total. Se recoge lo publicado.
DIETA DE ALOJAMIENTO (PERNOCTACIÓN) E 55,00 € Se percibe cuando, por necesidades del trabajo, hay que pernoctar fuera de la residencia habitual. El convenio dice expresamente que estas cantidades son MÍNIMOS (art. 34.5).
MEDIA DIETA E 22,00 € Por desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo más de cinco horas, siempre que ese periodo coincida con la pausa para comer e incluya la comida. NO se percibe cuando los desplazamientos habituales son parte sustancial del trabajo. Cantidad mínima (art. 34.5).
DIETA POR COMIDA E 12,00 € Cuando el trabajo obliga a comer en localidad distinta a la del centro de trabajo y no se tiene derecho a media dieta. Cantidad mínima (art. 34.5).
DIETA POR CENA E 12,00 € Cuando el trabajo obliga a cenar en localidad distinta a la del centro de trabajo y no se tiene derecho a media dieta. Cantidad mínima (art. 34.5).
KILOMETRAJE H 0,35 € Por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora usa su propio medio de transporte y la empresa no ofrece uno propio. Es un mínimo.
AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR A 105,00 € 105 € al año POR CADA hijo o hija que curse Enseñanza Obligatoria, para material escolar. Hay que acreditarlo. Se abona en la primera quincena de septiembre.
COMPENSACIÓN POR TECLADO, RATÓN Y PANTALLA (TRABAJO A DISTANCIA) A 80,00 € Pago ÚNICO y alternativo: por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa entrega teclado, ratón y pantalla o los compensa con 80 €. Los medios principales (ordenador, teléfono con línea y datos) los aporta siempre la empresa, y la silla ergonómica y el reposapiés a petición de la persona trabajadora.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Capital asegurado para todo el personal en activo por accidentes derivados de CONTINGENCIAS PROFESIONALES, con las garantías de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. No cubre el accidente no laboral ni la enfermedad común.
TITULADO SUPERIOR O GRADO Grupo I. Titulados/as 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.770,50 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2026. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 26.557,54 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2026, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 28.087,39 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2026: salario base anual más plus de convenio anual.
TITULADO MEDIO Grupo I. Titulados/as 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.652,23 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2026. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 24.783,52 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2026, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 26.313,40 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2026: salario base anual más plus de convenio anual.
JEFE DE SERVICIO Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.573,40 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2026. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 23.600,95 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2026, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 25.130,83 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2026: salario base anual más plus de convenio anual.
OFICIAL 1.º ADMINISTRATIVO Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.376,29 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2026. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 20.644,35 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2026, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 22.174,23 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2026: salario base anual más plus de convenio anual.
TÉCNICO INFORMÁTICO Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.376,29 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2026. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 20.644,35 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2026, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 22.174,23 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2026: salario base anual más plus de convenio anual.
OFICIAL 2.º ADMVO. TÉCNICO GESTIÓN Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo/aTécnico/a en gestión administrativaTramitador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,92 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2026. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 18.418,76 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2026, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 19.948,64 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2026: salario base anual más plus de convenio anual.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,63 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2026. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 16.209,45 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2026, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 17.739,33 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2026: salario base anual más plus de convenio anual.
RECEPCIONISTA-TELEFONISTA-COBRADOR Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos

Puestos: RecepcionistaTelefonistaCobrador/a

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SALARIO BASE M 1.056,85 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2026. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33). ⚠️ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN: esta categoría repite en 2026 el importe de 2025 (15.852,76 € anuales), sin aplicarle el 2,25 % que el art. 31.2 pacta para ese año. En 2023, 2024 y 2025 cobra exactamente lo mismo que Auxiliar Administrativo —a quien el art. 26 la asimila— y en 2026 se queda 356,69 € por debajo. Se publica la cifra del boletín tal cual; el criterio corresponde a la comisión mixta paritaria.
SALARIO BASE ANUAL A 15.852,76 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2026, pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN: esta categoría repite en 2026 el importe de 2025 (15.852,76 € anuales), sin aplicarle el 2,25 % que el art. 31.2 pacta para ese año. En 2023, 2024 y 2025 cobra exactamente lo mismo que Auxiliar Administrativo —a quien el art. 26 la asimila— y en 2026 se queda 356,69 € por debajo. Se publica la cifra del boletín tal cual; el criterio corresponde a la comisión mixta paritaria.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 17.382,64 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2026: salario base anual más plus de convenio anual. ⚠️ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN: esta categoría repite en 2026 el importe de 2025 (15.852,76 € anuales), sin aplicarle el 2,25 % que el art. 31.2 pacta para ese año. En 2023, 2024 y 2025 cobra exactamente lo mismo que Auxiliar Administrativo —a quien el art. 26 la asimila— y en 2026 se queda 356,69 € por debajo. Se publica la cifra del boletín tal cual; el criterio corresponde a la comisión mixta paritaria.
INICIO SEGUNDO AÑO AUX. ADMVO. Grupo II. Personal administrativo e informático 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.023,04 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2026. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 15.345,60 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2026, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 16.875,48 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2026: salario base anual más plus de convenio anual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla de 2026 deja a esta categoría en 16875.48 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € al año, SMI de 2026): faltan 218.52 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se percibe es el mínimo legal. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
INICIO PRIMER AÑO AUX. ADMVO. Grupo II. Personal administrativo e informático 4 conceptos
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SALARIO BASE M 985,35 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2026. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 14.780,24 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2026, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 16.310,12 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2026: salario base anual más plus de convenio anual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla de 2026 deja a esta categoría en 16310.12 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € al año, SMI de 2026): faltan 783.88 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se percibe es el mínimo legal. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
OFICIAL OFICIO Grupo III. Personal de servicios 3 conceptos

Puestos: Mecánico/aCarpintero/aElectricistaOtros oficios cualificados

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SALARIO BASE M 1.258,03 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2026. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 18.870,49 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2026, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 20.400,37 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2026: salario base anual más plus de convenio anual.
AYUDANTE OFICIO Grupo III. Personal de servicios 3 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios varios

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SALARIO BASE M 1.144,70 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2026. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 17.170,44 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2026, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 18.700,32 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2026: salario base anual más plus de convenio anual.
ORDENANZA Grupo III. Personal de servicios 4 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 985,35 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2026. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 14.780,24 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2026, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 16.310,12 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2026: salario base anual más plus de convenio anual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla de 2026 deja a esta categoría en 16310.12 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € al año, SMI de 2026): faltan 783.88 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se percibe es el mínimo legal. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
PERSONAL LIMPIEZA Grupo III. Personal de servicios 4 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,35 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2026. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 14.780,24 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2026, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 16.310,12 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2026: salario base anual más plus de convenio anual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla de 2026 deja a esta categoría en 16310.12 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € al año, SMI de 2026): faltan 783.88 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se percibe es el mínimo legal. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
Anexo 1 — Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 124,68 € Columna «PLUS CONVENIO — MENSUAL X 12» de la tabla de 2025: 1496.18 € al año en 12 mensualidades. NO se devenga en las pagas extraordinarias (art. 32.1) y es igual para todas las categorías. A tiempo parcial, en proporción a la jornada (art. 32.2). ⚠️ El anexo da a esta categoría un plus anual distinto del de las demás (1496.18 € frente a 1.496,16 €), diferencia de céntimos que arrastra la retribución total. Se recoge lo publicado.
DIETA DE ALOJAMIENTO (PERNOCTACIÓN) E 55,00 € Se percibe cuando, por necesidades del trabajo, hay que pernoctar fuera de la residencia habitual. El convenio dice expresamente que estas cantidades son MÍNIMOS (art. 34.5).
MEDIA DIETA E 22,00 € Por desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo más de cinco horas, siempre que ese periodo coincida con la pausa para comer e incluya la comida. NO se percibe cuando los desplazamientos habituales son parte sustancial del trabajo. Cantidad mínima (art. 34.5).
DIETA POR COMIDA E 12,00 € Cuando el trabajo obliga a comer en localidad distinta a la del centro de trabajo y no se tiene derecho a media dieta. Cantidad mínima (art. 34.5).
DIETA POR CENA E 12,00 € Cuando el trabajo obliga a cenar en localidad distinta a la del centro de trabajo y no se tiene derecho a media dieta. Cantidad mínima (art. 34.5).
KILOMETRAJE H 0,35 € Por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora usa su propio medio de transporte y la empresa no ofrece uno propio. Es un mínimo.
AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR A 105,00 € 105 € al año POR CADA hijo o hija que curse Enseñanza Obligatoria, para material escolar. Hay que acreditarlo. Se abona en la primera quincena de septiembre.
COMPENSACIÓN POR TECLADO, RATÓN Y PANTALLA (TRABAJO A DISTANCIA) A 80,00 € Pago ÚNICO y alternativo: por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa entrega teclado, ratón y pantalla o los compensa con 80 €. Los medios principales (ordenador, teléfono con línea y datos) los aporta siempre la empresa, y la silla ergonómica y el reposapiés a petición de la persona trabajadora.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Capital asegurado para todo el personal en activo por accidentes derivados de CONTINGENCIAS PROFESIONALES, con las garantías de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. No cubre el accidente no laboral ni la enfermedad común.
TITULADO SUPERIOR O GRADO Grupo I. Titulados/as 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.731,54 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2025. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 25.973,15 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2025, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 27.469,33 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: salario base anual más plus de convenio anual.
TITULADO MEDIO Grupo I. Titulados/as 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.615,88 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2025. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 24.238,16 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2025, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 25.734,32 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: salario base anual más plus de convenio anual.
JEFE DE SERVICIO Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.538,77 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2025. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 23.081,61 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2025, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 24.577,77 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: salario base anual más plus de convenio anual.
OFICIAL 1.º ADMINISTRATIVO Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.346,00 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2025. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 20.190,07 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2025, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 21.686,23 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: salario base anual más plus de convenio anual.
TÉCNICO INFORMÁTICO Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.346,00 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2025. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 20.190,07 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2025, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 21.686,23 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: salario base anual más plus de convenio anual.
OFICIAL 2.º ADMVO. TÉCNICO GESTIÓN Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo/aTécnico/a en gestión administrativaTramitador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,90 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2025. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 18.013,46 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2025, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 19.509,62 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: salario base anual más plus de convenio anual.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.056,85 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2025. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 15.852,76 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2025, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 17.348,92 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: salario base anual más plus de convenio anual.
RECEPCIONISTA-TELEFONISTA-COBRADOR Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos

Puestos: RecepcionistaTelefonistaCobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.056,85 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2025. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 15.852,76 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2025, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 17.348,92 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: salario base anual más plus de convenio anual.
INICIO SEGUNDO AÑO AUX. ADMVO. Grupo II. Personal administrativo e informático 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,53 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2025. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 15.007,92 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2025, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 16.504,08 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: salario base anual más plus de convenio anual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla de 2025 deja a esta categoría en 16504.08 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € al año, RD 87/2025): faltan 71.92 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se percibe es el mínimo legal. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
INICIO PRIMER AÑO AUX. ADMVO. Grupo II. Personal administrativo e informático 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 963,67 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2025. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 14.455,00 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2025, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 15.951,16 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: salario base anual más plus de convenio anual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla de 2025 deja a esta categoría en 15951.16 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € al año, RD 87/2025): faltan 624.84 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se percibe es el mínimo legal. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
OFICIAL OFICIO Grupo III. Personal de servicios 3 conceptos

Puestos: Mecánico/aCarpintero/aElectricistaOtros oficios cualificados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,35 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2025. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 18.455,25 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2025, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 19.951,41 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: salario base anual más plus de convenio anual.
AYUDANTE OFICIO Grupo III. Personal de servicios 3 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,51 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2025. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 16.792,60 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2025, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 18.288,76 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: salario base anual más plus de convenio anual.
ORDENANZA Grupo III. Personal de servicios 4 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 963,67 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2025. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 14.455,00 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2025, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 15.951,16 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: salario base anual más plus de convenio anual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla de 2025 deja a esta categoría en 15951.16 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € al año, RD 87/2025): faltan 624.84 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se percibe es el mínimo legal. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
PERSONAL LIMPIEZA Grupo III. Personal de servicios 4 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 963,67 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2025. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 14.455,00 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2025, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 15.951,16 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2025: salario base anual más plus de convenio anual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla de 2025 deja a esta categoría en 15951.16 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € al año, RD 87/2025): faltan 624.84 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se percibe es el mínimo legal. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
Anexo 1 — Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS CONVENIO M 121,64 € Columna «PLUS CONVENIO — MENSUAL X 12» de la tabla de 2024: 1459.68 € al año en 12 mensualidades. NO se devenga en las pagas extraordinarias (art. 32.1) y es igual para todas las categorías. A tiempo parcial, en proporción a la jornada (art. 32.2).
DIETA DE ALOJAMIENTO (PERNOCTACIÓN) E 55,00 € Se percibe cuando, por necesidades del trabajo, hay que pernoctar fuera de la residencia habitual. El convenio dice expresamente que estas cantidades son MÍNIMOS (art. 34.5).
MEDIA DIETA E 22,00 € Por desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo más de cinco horas, siempre que ese periodo coincida con la pausa para comer e incluya la comida. NO se percibe cuando los desplazamientos habituales son parte sustancial del trabajo. Cantidad mínima (art. 34.5).
DIETA POR COMIDA E 12,00 € Cuando el trabajo obliga a comer en localidad distinta a la del centro de trabajo y no se tiene derecho a media dieta. Cantidad mínima (art. 34.5).
DIETA POR CENA E 12,00 € Cuando el trabajo obliga a cenar en localidad distinta a la del centro de trabajo y no se tiene derecho a media dieta. Cantidad mínima (art. 34.5).
KILOMETRAJE H 0,35 € Por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora usa su propio medio de transporte y la empresa no ofrece uno propio. Es un mínimo.
AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR A 105,00 € 105 € al año POR CADA hijo o hija que curse Enseñanza Obligatoria, para material escolar. Hay que acreditarlo. Se abona en la primera quincena de septiembre.
COMPENSACIÓN POR TECLADO, RATÓN Y PANTALLA (TRABAJO A DISTANCIA) A 80,00 € Pago ÚNICO y alternativo: por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa entrega teclado, ratón y pantalla o los compensa con 80 €. Los medios principales (ordenador, teléfono con línea y datos) los aporta siempre la empresa, y la silla ergonómica y el reposapiés a petición de la persona trabajadora.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Capital asegurado para todo el personal en activo por accidentes derivados de CONTINGENCIAS PROFESIONALES, con las garantías de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. No cubre el accidente no laboral ni la enfermedad común.
TITULADO SUPERIOR O GRADO Grupo I. Titulados/as 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.689,31 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2024. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 25.339,66 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2024, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 26.799,34 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: salario base anual más plus de convenio anual.
TITULADO MEDIO Grupo I. Titulados/as 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.576,47 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2024. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 23.646,98 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2024, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 25.106,66 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: salario base anual más plus de convenio anual.
JEFE DE SERVICIO Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.501,24 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2024. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 22.518,64 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2024, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 23.978,32 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: salario base anual más plus de convenio anual.
OFICIAL 1.º ADMINISTRATIVO Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.313,18 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2024. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 19.697,63 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2024, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 21.157,31 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: salario base anual más plus de convenio anual.
TÉCNICO INFORMÁTICO Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.313,18 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2024. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 19.697,63 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2024, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 21.157,31 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: salario base anual más plus de convenio anual.
OFICIAL 2.º ADMVO. TÉCNICO GESTIÓN Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo/aTécnico/a en gestión administrativaTramitador/a

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SALARIO BASE M 1.171,61 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2024. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 17.574,10 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2024, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 19.033,78 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: salario base anual más plus de convenio anual.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.031,07 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2024. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 15.466,11 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2024, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 16.925,79 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: salario base anual más plus de convenio anual.
RECEPCIONISTA-TELEFONISTA-COBRADOR Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos

Puestos: RecepcionistaTelefonistaCobrador/a

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SALARIO BASE M 1.031,07 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2024. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 15.466,11 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2024, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 16.925,79 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: salario base anual más plus de convenio anual.
INICIO SEGUNDO AÑO AUX. ADMVO. Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos
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SALARIO BASE M 976,13 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2024. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 14.641,88 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2024, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 16.101,56 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: salario base anual más plus de convenio anual.
INICIO PRIMER AÑO AUX. ADMVO. Grupo II. Personal administrativo e informático 4 conceptos
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SALARIO BASE M 940,16 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2024. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 14.102,44 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2024, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 15.562,12 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: salario base anual más plus de convenio anual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla de 2024 deja a esta categoría en 15562.12 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € al año, RD 145/2024): faltan 313.88 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se percibe es el mínimo legal. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
OFICIAL OFICIO Grupo III. Personal de servicios 3 conceptos

Puestos: Mecánico/aCarpintero/aElectricistaOtros oficios cualificados

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SALARIO BASE M 1.200,34 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2024. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 18.005,12 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2024, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 19.464,80 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: salario base anual más plus de convenio anual.
AYUDANTE OFICIO Grupo III. Personal de servicios 3 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios varios

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SALARIO BASE M 1.092,20 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2024. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 16.383,03 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2024, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 17.842,71 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: salario base anual más plus de convenio anual.
ORDENANZA Grupo III. Personal de servicios 4 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 940,16 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2024. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 14.102,44 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2024, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 15.562,12 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: salario base anual más plus de convenio anual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla de 2024 deja a esta categoría en 15562.12 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € al año, RD 145/2024): faltan 313.88 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se percibe es el mínimo legal. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
PERSONAL LIMPIEZA Grupo III. Personal de servicios 4 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 940,16 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2024. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 14.102,44 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2024, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 15.562,12 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2024: salario base anual más plus de convenio anual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla de 2024 deja a esta categoría en 15562.12 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € al año, RD 145/2024): faltan 313.88 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se percibe es el mínimo legal. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos y aquí no se inventa: se recoge solo el total garantizado.
Anexo 1 — Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 118,38 € Columna «PLUS CONVENIO — MENSUAL X 12» de la tabla de 2023: 1420.62 € al año en 12 mensualidades. NO se devenga en las pagas extraordinarias (art. 32.1) y es igual para todas las categorías. A tiempo parcial, en proporción a la jornada (art. 32.2).
DIETA DE ALOJAMIENTO (PERNOCTACIÓN) E 55,00 € Se percibe cuando, por necesidades del trabajo, hay que pernoctar fuera de la residencia habitual. El convenio dice expresamente que estas cantidades son MÍNIMOS (art. 34.5).
MEDIA DIETA E 22,00 € Por desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo más de cinco horas, siempre que ese periodo coincida con la pausa para comer e incluya la comida. NO se percibe cuando los desplazamientos habituales son parte sustancial del trabajo. Cantidad mínima (art. 34.5).
DIETA POR COMIDA E 12,00 € Cuando el trabajo obliga a comer en localidad distinta a la del centro de trabajo y no se tiene derecho a media dieta. Cantidad mínima (art. 34.5).
DIETA POR CENA E 12,00 € Cuando el trabajo obliga a cenar en localidad distinta a la del centro de trabajo y no se tiene derecho a media dieta. Cantidad mínima (art. 34.5).
KILOMETRAJE H 0,35 € Por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora usa su propio medio de transporte y la empresa no ofrece uno propio. Es un mínimo.
AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR A 105,00 € 105 € al año POR CADA hijo o hija que curse Enseñanza Obligatoria, para material escolar. Hay que acreditarlo. Se abona en la primera quincena de septiembre.
COMPENSACIÓN POR TECLADO, RATÓN Y PANTALLA (TRABAJO A DISTANCIA) A 80,00 € Pago ÚNICO y alternativo: por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa entrega teclado, ratón y pantalla o los compensa con 80 €. Los medios principales (ordenador, teléfono con línea y datos) los aporta siempre la empresa, y la silla ergonómica y el reposapiés a petición de la persona trabajadora.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Capital asegurado para todo el personal en activo por accidentes derivados de CONTINGENCIAS PROFESIONALES, con las garantías de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. No cubre el accidente no laboral ni la enfermedad común.
TITULADO SUPERIOR O GRADO Grupo I. Titulados/as 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.644,10 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2023. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 24.661,47 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2023, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 26.082,08 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: salario base anual más plus de convenio anual.
TITULADO MEDIO Grupo I. Titulados/as 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.534,27 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2023. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 23.014,10 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2023, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 24.434,71 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: salario base anual más plus de convenio anual.
JEFE DE SERVICIO Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.461,06 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2023. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 21.915,95 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2023, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 23.336,57 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: salario base anual más plus de convenio anual.
OFICIAL 1.º ADMINISTRATIVO Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.278,03 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2023. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 19.170,44 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2023, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 20.591,06 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: salario base anual más plus de convenio anual.
TÉCNICO INFORMÁTICO Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.278,03 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2023. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 19.170,44 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2023, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 20.591,06 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: salario base anual más plus de convenio anual.
OFICIAL 2.º ADMVO. TÉCNICO GESTIÓN Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo/aTécnico/a en gestión administrativaTramitador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,25 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2023. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 17.103,75 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2023, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 18.524,37 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: salario base anual más plus de convenio anual.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,48 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2023. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 15.052,17 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2023, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 16.472,79 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: salario base anual más plus de convenio anual.
RECEPCIONISTA-TELEFONISTA-COBRADOR Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos

Puestos: RecepcionistaTelefonistaCobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,48 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2023. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 15.052,17 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2023, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 16.472,79 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: salario base anual más plus de convenio anual.
INICIO SEGUNDO AÑO AUX. ADMVO. Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,00 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2023. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 14.250,00 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2023, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 15.670,62 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: salario base anual más plus de convenio anual.
INICIO PRIMER AÑO AUX. ADMVO. Grupo II. Personal administrativo e informático 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,00 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2023. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 13.725,00 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2023, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 15.145,62 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: salario base anual más plus de convenio anual.
OFICIAL OFICIO Grupo III. Personal de servicios 3 conceptos

Puestos: Mecánico/aCarpintero/aElectricistaOtros oficios cualificados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.168,22 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2023. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 17.523,23 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2023, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 18.943,85 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: salario base anual más plus de convenio anual.
AYUDANTE OFICIO Grupo III. Personal de servicios 3 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.062,97 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2023. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 15.944,55 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2023, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 17.365,17 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: salario base anual más plus de convenio anual.
ORDENANZA Grupo III. Personal de servicios 3 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,00 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2023. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 13.725,00 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2023, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 15.145,62 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: salario base anual más plus de convenio anual.
PERSONAL LIMPIEZA Grupo III. Personal de servicios 3 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,00 € % Columna «SALARIO BASE — MENSUAL X 15» de la tabla de 2023. Se cobra en 15 mensualidades: 12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias (art. 33).
SALARIO BASE ANUAL A 13.725,00 € % Columna «SALARIO BASE — ANUAL» de la tabla de 2023, pagas extraordinarias incluidas.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 15.145,62 € % Columna «RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL» de la tabla de 2023: salario base anual más plus de convenio anual.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 2,75 % sobre la tabla de 2023 · Tabla salarial de 2023 (Anexo 1) No hay que calcularlo: el convenio publica la tabla de 2024 ya hecha en el Anexo 1. Se ha comprobado que cada categoría es la de 2023 multiplicada por 1,0275.
2025 2,50 % sobre la tabla de 2024 · Tabla salarial de 2024 (Anexo 1) Tabla publicada en el propio convenio y comprobada contra la cadena de incrementos.
2026 2,25 % sobre la tabla de 2025 · Tabla salarial de 2025 (Anexo 1) Tabla publicada en el propio convenio. ⚠️ Recepcionista-Telefonista-Cobrador es la única categoría a la que el anexo NO le aplica este incremento: repite el importe de 2025 (ver notas_generales).

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Málaga)?

En 2026, el salario base va desde 985,35 € hasta 1.770,50 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige de 2023 a 2026 y se prorroga tácitamente de año en año si nadie lo denuncia.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2023, con independencia de cuándo se publique en el BOP.
  • Fin de vigencia: 31 de diciembre de 2026.
  • Se prorroga tácitamente de año en año si no lo denuncia ninguna de las partes.
  • La denuncia debe ser por escrito y comunicarse de forma fehaciente a la otra parte y a la autoridad laboral con tres meses de antelación al fin del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
  • Del preaviso se envía copia al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
  • Denunciado el convenio y durante la negociación del siguiente, las condiciones pactadas se mantienen hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya.
  • Las diferencias salariales derivadas de aplicar el convenio pueden abonarse en un plazo máximo de seis meses desde su publicación.

Jornada: 1.730 horas al año, con jornadas reducidas fijadas por el convenio

La jornada anual es de 1.730 horas efectivas, con horario partido de lunes a jueves y continuado los viernes.

  • 1.730 horas anuales de trabajo efectivo.
  • De lunes a jueves, 8 horas en jornada partida (mañana y tarde).
  • Los viernes, 7 horas en jornada continuada, preferentemente de mañana.
  • Del 1 de julio al 30 de septiembre, jornada continuada de 7 horas, preferentemente de mañana.
  • Del 22 de diciembre al 4 de enero, jornada continuada de 7 horas.
  • Días especiales con jornada continuada de 6 horas de mañana: 5 de enero; lunes, martes y miércoles de Semana Santa; 24 y 31 de diciembre.
  • En jornada continuada de más de seis horas, descanso de 15 minutos que cuenta como trabajo efectivo a todos los efectos.
  • Son horas extraordinarias las que excedan de las 1.730 anuales.
  • En los contratos a tiempo parcial, las horas complementarias no pueden pasar del 50 % de las contratadas.

Vacaciones

Veintidós días laborables al año, en uno o dos periodos.

  • 22 días laborables de vacaciones anuales.
  • Se pueden disfrutar en un solo periodo o en dos.
  • Si se parten en dos, ningún periodo puede ser inferior a diez días laborables, salvo acuerdo entre las partes.
  • El calendario lo planifica la empresa con la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Cada persona debe conocer su periodo de disfrute con dos meses de antelación como mínimo.

Grupos profesionales y promoción automática del auxiliar administrativo

El personal se clasifica en tres grupos y quien entra sin titulación como auxiliar promociona a los dos años.

  • Grupo I, Titulados/as: personal con título universitario contratado en razón de ese título.
  • Grupo II, Personal administrativo e informático: jefe/a de servicio, oficial 1.ª administrativo, técnico/a informático, oficial 2.ª administrativo o técnico en gestión administrativa (tramitador/a), auxiliar administrativo e inicio de auxiliar administrativo.
  • Grupo III, Personal de servicios: oficial de oficio, ayudante de oficios varios, ordenanza y personal de limpieza.
  • Telefonistas y recepcionistas están asimilados a la categoría de Auxiliar Administrativo.
  • Quien entra sin titulación ni formación acreditada lo hace como «Inicio auxiliar administrativo», con dos subniveles retributivos: primer año y segundo año.
  • Transcurridos DOS años desde su incorporación a la empresa, promociona automáticamente a la categoría de Auxiliar Administrativo.
  • Quedan excluidos del convenio el personal de alta dirección y los abogados en despachos de abogados del RD 1331/2006.

Trabajo a distancia: mínimo de presencia y medios que pone la empresa

El teletrabajo es voluntario y reversible, y obliga a mantener al menos un 20 % de jornada presencial.

  • El trabajo a distancia es voluntario para las dos partes y se documenta por escrito en un acuerdo individual.
  • Es reversible a instancia de cualquiera de las partes, avisando por escrito con quince días naturales de antelación (tres días si hay causa grave sobrevenida o fuerza mayor).
  • El tiempo de trabajo presencial no puede ser inferior al 20 % de la jornada en cada mes.
  • Excepción: del 1 de julio al 30 de septiembre, empresa y persona trabajadora pueden pactar un porcentaje mayor de trabajo a distancia.
  • La empresa aporta ordenador, terminal, tablet o similar y teléfono móvil con línea y datos suficientes para la conexión.
  • A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada y reposapiés (este último con informe favorable del servicio de prevención).
  • Teclado, ratón y pantalla: por acuerdo, la empresa los facilita o los compensa con 80 euros.
  • Al volver al trabajo presencial completo hay que reintegrar los medios en buen estado, salvo el desgaste normal.
  • La empresa entrega a la representación legal copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia en un plazo máximo de diez días desde su firma.

Desconexión digital y uso de los medios de la empresa

El convenio reconoce la desconexión digital fuera de la jornada y regula el uso del correo e internet.

  • Fuera de la jornada no hay obligación de responder al teléfono, a los correos ni a mensajes profesionales de ningún tipo.
  • Las empresas impulsarán medidas de concienciación en esta materia junto con la representación legal.
  • El correo, la red corporativa e internet se usan con libertad para el desempeño del puesto.
  • Con carácter general no pueden usarse para fines particulares o ajenos al trabajo.
  • Está prohibido ceder a terceros las claves de acceso y hacer envíos masivos o ajenos al trabajo que perturben la red.
  • Los representantes del personal pueden usar los medios informáticos para asuntos sindicales, en horario sindical y previo acuerdo; la empresa habilita una cuenta de correo para ese fin.
  • Si hay indicios de uso ilícito o abusivo, la auditoría del equipo se hace en horario laboral y, si la persona lo desea, en presencia de un representante.

Contratación: eventual, tiempo parcial y preaviso de baja voluntaria

El convenio amplía el contrato por circunstancias de la producción y consolida horas al personal a tiempo parcial.

  • El contrato por circunstancias de la producción (art. 15.2 ET) puede durar hasta 9 meses.
  • El personal a tiempo parcial consolida el 70 % de las horas complementarias o de los incrementos temporales de jornada realizados durante el último año.
  • La primera consolidación se hace a los doce meses de iniciarse la relación laboral tras la publicación del convenio; las siguientes, cada mes de enero.
  • Baja voluntaria: preaviso de 30 días naturales para los grupos I y II, y de 15 días naturales para el resto.
  • Incumplir el preaviso permite descontar de la liquidación el salario real de un día por cada día de retraso, más su parte proporcional de pagas.
  • Si la persona preavisa correctamente y la empresa no le entrega o abona la liquidación el último día de trabajo, esa cantidad devenga el interés legal por mora.

Jubilación obligatoria vinculada a la creación de empleo

El contrato puede extinguirse al cumplir la edad de jubilación solo si la empresa contrata o consolida a otra persona.

  • La persona trabajadora debe reunir los requisitos para el 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
  • La empresa debe, además, contratar simultáneamente a otra persona por cada contrato extinguido, o transformar simultáneamente un contrato temporal en indefinido.
  • La empresa comunica la fecha de extinción por escrito, con al menos quince días de antelación, a la persona afectada y a la representación legal.
  • Cabe pacto individual por escrito para posponer la fecha de extinción.
  • No se aplica cuando la jubilación se produce a petición de la propia persona trabajadora.

Permisos, licencias y lactancia

Los permisos son los del Estatuto de los Trabajadores, con tres mejoras concretas.

  • Los permisos y licencias son los del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • En los permisos de las letras a), b) y c) del art. 37.3 ET, si el hecho causante ocurre en día no laborable, el permiso empieza el primer día laborable siguiente.
  • En el permiso de la letra b), los días pueden distribuirse a elección de la persona trabajadora mientras dure el hecho causante.
  • Lactancia: una hora de ausencia al trabajo por hijo o hija menor de nueve meses, divisible en dos fracciones.
  • La duración del permiso de lactancia se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple.
  • Puede sustituirse por una reducción de jornada de una hora o acumularse hasta un máximo de dieciocho días laborables.
  • El permiso de lactancia puede disfrutarlo indistintamente cualquiera de los dos progenitores.

Igualdad, planes de igualdad y acoso

El convenio recoge las obligaciones legales en materia de igualdad retributiva, planes de igualdad y acoso.

  • Compromiso expreso de igual retribución para trabajos de igual valor, sin diferencias por razón de sexo.
  • Las empresas obligadas a tener plan de igualdad deben incluir en el diagnóstico una valoración de puestos agrupados por funciones análogas.
  • Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deben elaborar y aplicar un plan de igualdad, negociado con la representación legal.
  • Quien elabore plan de igualdad debe hacer además auditoría retributiva (RD 902/2020).
  • Todas las empresas deben establecer medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo.
  • El acoso sexual y laboral es falta MUY GRAVE, y es circunstancia agravante que se cometa prevaliéndose de una posición jerárquica.
  • Las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras deben tener al menos un 2 % de personal con discapacidad reconocida.

Comisión mixta paritaria y solución de conflictos (SERCLA)

El convenio crea una comisión paritaria y remite los conflictos al SERCLA antes de ir al juzgado.

  • La comisión mixta paritaria la forman dos representantes sindicales (uno de FSMC-UGT y otro de CCOO Servicios Málaga) y dos de la Confederación de Empresarios de Málaga.
  • Su domicilio está en la sede de la Confederación de Empresarios de Málaga (calle San Lorenzo, 20, 29001 Málaga).
  • Se reúne a petición de cualquiera de las partes, con convocatoria de al menos cinco días hábiles y orden del día.
  • Sus decisiones se toman por unanimidad de cada representación.
  • Dispone de un plazo máximo de veinte días hábiles para resolver o emitir dictamen; pasado ese plazo queda abierta la vía administrativa o judicial.
  • Tras la intervención de la comisión, la mediación del SERCLA es requisito previo para plantear conflictos colectivos y convocar huelgas.
  • En los conflictos individuales no exceptuados, hay que solicitar la conciliación-mediación del SERCLA antes de acudir al juzgado.
  • Inaplicación (descuelgue): la comisión paritaria tiene siete días para pronunciarse; si no hay acuerdo, mediación del SERCLA y después arbitraje con árbitro designado por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Régimen disciplinario: prescripción de las faltas y sanciones

El convenio clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, con sus sanciones y plazos de prescripción.

  • Faltas leves: amonestación verbal o por escrito.
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses.
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a seis meses, o despido disciplinario.
  • Prescripción: las faltas leves a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, desde que la empresa conoce su comisión.
  • No hace falta instruir expediente para sancionar, pero la notificación siempre es por escrito y detalla el hecho y la sanción (salvo la amonestación verbal).
  • Sí es preceptivo instruir expediente contradictorio para sancionar por falta grave o muy grave a representantes legales en el ejercicio de su cargo, o dentro del año siguiente a la extinción de su mandato.
  • Las sanciones por faltas graves y muy graves se comunican a la representación legal y al delegado o delegada sindical.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € Desde 01/01/2023 Contingencias profesionales.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € Desde 01/01/2023 Incapacidad permanente total derivada de contingencias profesionales.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € Desde 01/01/2023 Incapacidad permanente absoluta derivada de contingencias profesionales.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € Desde 01/01/2023 Gran invalidez derivada de contingencias profesionales.

Seguro de accidentes para todo el personal en activo, limitado a los accidentes derivados de CONTINGENCIAS PROFESIONALES. Un solo capital de 30.000 € con cuatro garantías: muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. El convenio no fija plazo de contratación ni responsabilidad directa de la empresa en caso de no tener póliza.

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