| PLUS CONVENIO | M | 127,49 € | Columna «PLUS CONVENIO — MENSUAL X 12» de la tabla de 2026: 1529.84 € al año en 12 mensualidades. NO se devenga en las pagas extraordinarias (art. 32.1) y es igual para todas las categorías. A tiempo parcial, en proporción a la jornada (art. 32.2). ⚠️ El anexo da a esta categoría un plus anual distinto del de las demás (1529.84 € frente a 1.529,88 €), diferencia de céntimos que arrastra la retribución total. Se recoge lo publicado. |
| DIETA DE ALOJAMIENTO (PERNOCTACIÓN) | E | 55,00 € | Se percibe cuando, por necesidades del trabajo, hay que pernoctar fuera de la residencia habitual. El convenio dice expresamente que estas cantidades son MÍNIMOS (art. 34.5). |
| MEDIA DIETA | E | 22,00 € | Por desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo más de cinco horas, siempre que ese periodo coincida con la pausa para comer e incluya la comida. NO se percibe cuando los desplazamientos habituales son parte sustancial del trabajo. Cantidad mínima (art. 34.5). |
| DIETA POR COMIDA | E | 12,00 € | Cuando el trabajo obliga a comer en localidad distinta a la del centro de trabajo y no se tiene derecho a media dieta. Cantidad mínima (art. 34.5). |
| DIETA POR CENA | E | 12,00 € | Cuando el trabajo obliga a cenar en localidad distinta a la del centro de trabajo y no se tiene derecho a media dieta. Cantidad mínima (art. 34.5). |
| KILOMETRAJE | H | 0,35 € | Por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora usa su propio medio de transporte y la empresa no ofrece uno propio. Es un mínimo. |
| AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR | A | 105,00 € | 105 € al año POR CADA hijo o hija que curse Enseñanza Obligatoria, para material escolar. Hay que acreditarlo. Se abona en la primera quincena de septiembre. |
| COMPENSACIÓN POR TECLADO, RATÓN Y PANTALLA (TRABAJO A DISTANCIA) | A | 80,00 € | Pago ÚNICO y alternativo: por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa entrega teclado, ratón y pantalla o los compensa con 80 €. Los medios principales (ordenador, teléfono con línea y datos) los aporta siempre la empresa, y la silla ergonómica y el reposapiés a petición de la persona trabajadora. |
| SEGURO DE ACCIDENTES | A | 30.000,00 € | Capital asegurado para todo el personal en activo por accidentes derivados de CONTINGENCIAS PROFESIONALES, con las garantías de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. No cubre el accidente no laboral ni la enfermedad común. |