Convenio colectivo · REGCON 27000645011992

Convenio de Oficinas e Despachos de Lugo

Lugo Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2008 — 31/12/2011
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Lugo n.º 138, de 19 de junio de 2010 (anuncio R. 03165).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2011, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Año 2011 — revisada PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 47,30 € Por MES EFECTIVAMENTE TRABAJADO, igual para todas las categorías profesionales. No se cobra por día de asistencia: la unidad es el mes.
DIETA COMPLETA D 60,00 € Salidas por motivo del trabajo FUERA DEL CONCELLO donde radique el centro de trabajo. ⚠️ La empresa ELIGE entre pagar los gastos justificados o abonar esta cantidad, comunicándole antes al personal el sistema que va a seguir. Rige desde la publicación del convenio en el boletín.
DIETA COMIDA O CENA D 15,00 € Media dieta, para comida o cena, en las mismas condiciones que la dieta completa.
KILOMETRAJE H 0,19 € Por kilómetro recorrido con vehículo propio, cuando por necesidades del servicio hay que desplazarse fuera del lugar del centro de trabajo. ⚠️ El propio artículo dice que este importe se ACTUALIZA AUTOMÁTICAMENTE al límite máximo que Hacienda declare exento de retención y de cotización, así que la cifra de 0,19 €/km es la que publica el boletín, no necesariamente la aplicable hoy.
CategoríaImporteEncuadramiento
Titulado/a Grado Superior 1.151,91 € GRUPO I.- TITULADOS/AS
Titulado/a Grado Medio 1.039,88 € GRUPO I.- TITULADOS/AS
Xefe/a Superior 1.039,88 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Xefe/a de 1ª 1.024,76 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Xefe/a de 2ª, Caixeiro/a con firma, Xefe/a de Reporteiros 993,29 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Traductor/a e Intérprete Xurado de máis de un idioma 993,29 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Oficial de 1ª, Caixeiro/a sen firma, Intérprete Xurado un idioma 912,74 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Operador/a máquinas contables, Taquimecanógrafo/a 912,74 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Telefonista-Recepcionista con dous ou mais idiomas, Inspector/a de Zona 912,74 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Oficial de 2ª, Telefonista e Recepcionista con un idioma 867,38 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Reporteiro/a de Axencia de Información 867,38 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Traductor/a e Intérprete non Xurado, Xefe/a de Visitadores 867,38 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Auxiliar Administrativo, Telefonista, Visitador/a, Cobrador/a, Pagador/a 754,12 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Aspirante 638,07 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Xefe/a Superior 1.039,88 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Xefe/a de 1ª, Xefe/a de Equipo de Informática 1.024,76 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Analista, Programador/a de Ordenadores 1.024,76 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Xefe/a de 2ª, Xefe/a de Delineación, Xefe/a de Explotación 993,29 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Programador/a de Máquinas Auxiliares, Administrador/a de Test 993,29 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Coordinador/a de Tratamento de Cuestionarios 993,29 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Xefe/a de Equipo de Enquisas, Coordinador/a de Estudios 978,20 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Delineante proxectista 921,56 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Debuxante proxectista, Controlador/a, Operador/a de Ordenadores 912,74 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Delineante 867,38 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Xefe/a de Máquinas Básicas 961,79 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Operador/a de Tabuladores, Inspector/a de Entrevistadores 912,74 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Encargado/a Departamento de Reprografías 912,74 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Operador/a de Máquinas Básicas, Debuxante 867,38 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Entrevistador/a, Enquisador/a 867,38 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Calcador/a, Perforista, Verificador/a, Clasificador/a 801,97 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Auxiliar Especialista de Oficina 754,12 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Aspirante 638,07 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Conserxe Maior 801,97 € GRUPO V.- SUBALTERNOS
Conserxe 770,46 € GRUPO V.- SUBALTERNOS
Ordeanza 754,12 € GRUPO V.- SUBALTERNOS
Encargado/a Almaceneiro/a 867,38 € GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS
Oficial de 1ª, Conductor/a de 1ª 835,96 € GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS
Oficial de 2ª, Conductor/a de 2ª 801,97 € GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS
Axudante, Operador/a reproductor de planos 770,46 € GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS
Operador/a Multicopista e Serocopista 770,46 € GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS
Peón, Mozo/a, Limpador/a, Limpador/a de xornada completa 754,12 € GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS
Año 2010 — revisada PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 45,52 € Por MES EFECTIVAMENTE TRABAJADO, igual para todas las categorías profesionales. No se cobra por día de asistencia: la unidad es el mes.
DIETA COMPLETA D 60,00 € Salidas por motivo del trabajo FUERA DEL CONCELLO donde radique el centro de trabajo. ⚠️ La empresa ELIGE entre pagar los gastos justificados o abonar esta cantidad, comunicándole antes al personal el sistema que va a seguir. Rige desde la publicación del convenio en el boletín.
DIETA COMIDA O CENA D 15,00 € Media dieta, para comida o cena, en las mismas condiciones que la dieta completa.
KILOMETRAJE H 0,19 € Por kilómetro recorrido con vehículo propio, cuando por necesidades del servicio hay que desplazarse fuera del lugar del centro de trabajo. ⚠️ El propio artículo dice que este importe se ACTUALIZA AUTOMÁTICAMENTE al límite máximo que Hacienda declare exento de retención y de cotización, así que la cifra de 0,19 €/km es la que publica el boletín, no necesariamente la aplicable hoy.
CategoríaImporteEncuadramiento
Titulado/a Grado Superior 1.108,67 € GRUPO I.- TITULADOS/AS
Titulado/a Grado Medio 1.000,85 € GRUPO I.- TITULADOS/AS
Xefe/a Superior 1.000,85 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Xefe/a de 1ª 986,29 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Xefe/a de 2ª, Caixeiro/a con firma, Xefe/a de Reporteiros 956,01 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Tradutor/a e Intérprete Xurado de máis de un idioma 956,01 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Oficial de 1ª, Caixeiro/a sen firma, Intérprete Xurado un idioma 878,48 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Operador/a máquinas contables, Taquimecanógrafo/a 878,48 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Telefonista-Recepcionista con dous ou mais idiomas, Inspector/a de Zona 878,48 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Oficial de 2ª, Telefonista e Recepcionista con un idioma 834,82 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Reporteiro/a de Axencia de Información 834,82 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Tradutor/a e Intérprete non Xurado, Xefe/a de Visitadores 834,82 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Auxiliar Administrativo, Telefonista, Visitador/a, Cobrador/a, Pagador/a 725,81 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Aspirante 614,12 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Xefe/a Superior 1.000,85 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Xefe/a de 1ª, Xefe/a de Equipo de Informática 986,29 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Analista, Programador/a de Ordenadores 986,29 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Xefe/a de 2ª, Xefe/a de Delineación, Xefe/a de Explotación 956,01 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Programador/a de Máquinas Auxiliares, Administrador/a de Test 956,01 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Coordinador/a de Tratamento de Cuestionarios 956,01 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Xefe/a de Equipo de Enquisas, Coordinador/a de Estudios 941,48 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Delineante proxectista 886,97 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Debuxante proxectista, Controlador/a, Operador/a de Ordenadores 878,48 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Delineante 834,82 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Xefe/a de Máquinas Básicas 925,69 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Operador/a de Tabuladores, Inspector/a de Entrevistadores 878,48 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Encargado/a Departamento de Reprografías 878,48 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Operador/a de Máquinas Básicas, Debuxante 834,82 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Entrevistador/a, Enquisador/a 834,82 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Calcador/a, Perforista, Verificador/a, Clasificador/a 771,87 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Auxiliar Especialista de Oficina 725,81 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Aspirante 614,12 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Conserxe Maior 771,87 € GRUPO V.- SUBALTERNOS
Conserxe 741,54 € GRUPO V.- SUBALTERNOS
Ordenanza 725,81 € GRUPO V.- SUBALTERNOS
Encargado/a Almaceneiro/a 834,82 € GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS
Oficial de 1ª, Condutor/a de 1ª 804,58 € GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS
Oficial de 2ª, Condutor/a de 2ª 771,87 € GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS
Axudante, Operador/a reprodutor de planos 741,54 € GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS
Operador/a Multicopista e Serocopista 741,54 € GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS
Peón, Mozo/a, Limpador/a, Limpador/a de xornada completa 725,81 € GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS
Año 2009 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 43,77 € Por MES EFECTIVAMENTE TRABAJADO, igual para todas las categorías profesionales. No se cobra por día de asistencia: la unidad es el mes.
DIETA COMPLETA D 60,00 € Salidas por motivo del trabajo FUERA DEL CONCELLO donde radique el centro de trabajo. ⚠️ La empresa ELIGE entre pagar los gastos justificados o abonar esta cantidad, comunicándole antes al personal el sistema que va a seguir. Rige desde la publicación del convenio en el boletín.
DIETA COMIDA O CENA D 15,00 € Media dieta, para comida o cena, en las mismas condiciones que la dieta completa.
KILOMETRAJE H 0,19 € Por kilómetro recorrido con vehículo propio, cuando por necesidades del servicio hay que desplazarse fuera del lugar del centro de trabajo. ⚠️ El propio artículo dice que este importe se ACTUALIZA AUTOMÁTICAMENTE al límite máximo que Hacienda declare exento de retención y de cotización, así que la cifra de 0,19 €/km es la que publica el boletín, no necesariamente la aplicable hoy.
Titulado/a Grado Superior GRUPO I.- TITULADOS/AS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 1.066,03 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.056,48 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 63,96 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Titulado/a Grado Medio GRUPO I.- TITULADOS/AS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 962,36 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.397,76 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 57,74 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Xefe/a Superior GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 962,36 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.397,76 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 57,74 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Xefe/a de 1ª GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 948,36 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.173,76 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 56,90 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Xefe/a de 2ª, Caixeiro/a con firma, Xefe/a de Reporteiros GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 919,24 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.707,84 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 55,15 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Traductor/a e Intérprete Xurado de máis de un idioma GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 919,24 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.707,84 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 55,15 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Oficial de 1ª, Caixeiro/a sen firma, Intérprete Xurado un idioma GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 844,69 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.515,04 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 50,68 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Operador/a máquinas contables, Taquimecanógrafo/a GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 844,69 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.515,04 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 50,68 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Telefonista-Recepcionista con dous ou mais idiomas, Inspector/a de Zona GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 844,69 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.515,04 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 50,68 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Oficial de 2ª, Telefonista e Recepcionista con un idioma GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 802,71 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.843,36 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 48,16 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Reporteiro/a de Axencia de Información GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 802,71 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.843,36 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 48,16 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Traductor/a e Intérprete non Xurado, Xefe/a de Visitadores GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 802,71 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.843,36 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 48,16 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Auxiliar Administrativo, Telefonista, Visitador/a, Cobrador/a, Pagador/a GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 697,89 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 11.166,24 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 41,87 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Aspirante GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 590,50 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 9.448,00 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 35,43 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Xefe/a Superior GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 962,36 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.397,76 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 57,74 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Xefe/a de 1ª, Xefe/a de Equipo de Informática GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 948,36 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.173,76 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 56,90 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Analista, Programador/a de Ordenadores GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 948,36 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.173,76 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 56,90 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Xefe/a de 2ª, Xefe/a de Delineación, Xefe/a de Explotación GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 919,24 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.707,84 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 55,15 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Programador/a de Máquinas Auxiliares, Administrador/a de Test GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 919,24 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.707,84 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 55,15 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Coordinador/a de Tratamento de Cuestionarios GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 919,24 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.707,84 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 55,15 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Xefe/a de Equipo de Enquisas, Coordinador/a de Estudios GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 905,27 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.484,32 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 54,32 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Delineante proxectista GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 852,86 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.645,76 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 51,17 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Debuxante proxectista, Controlador/a, Operador/a de Ordenadores GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 844,69 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.515,04 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 50,68 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Delineante GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 802,71 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.843,36 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 48,16 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Xefe/a de Máquinas Básicas GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 890,09 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.241,44 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 53,41 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Operador/a de Tabuladores, Inspector/a de Entrevistadores GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 844,69 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.515,04 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 50,68 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Encargado/a Departamento de Reprografías GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 844,69 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.515,04 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 50,68 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Operador/a de Máquinas Básicas, Debuxante GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 802,71 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.843,36 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 48,16 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Entrevistador/a, Enquisador/a GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 802,71 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.843,36 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 48,16 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Calcador/a, Perforista, Verificador/a, Clasificador/a GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 742,18 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 11.874,88 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 44,53 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Auxiliar Especialista de Oficina GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 697,89 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 11.166,24 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 41,87 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Aspirante GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 590,50 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 9.448,00 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 35,43 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Conserxe Maior GRUPO V.- SUBALTERNOS 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 742,18 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 11.874,88 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 44,53 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Conserxe GRUPO V.- SUBALTERNOS 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 713,02 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 11.408,32 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 42,78 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Ordeanza GRUPO V.- SUBALTERNOS 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 697,89 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 11.166,24 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 41,87 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Encargado/a Almaceneiro/a GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 802,71 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.843,36 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 48,16 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Oficial de 1ª, Conductor/a de 1ª GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 773,63 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.378,08 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 46,42 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Oficial de 2ª, Conductor/a de 2ª GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 742,18 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 11.874,88 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 44,53 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Axudante, Operador/a reproductor de planos GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS 3 conceptos
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SOLDO MENSUAL M 713,02 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 11.408,32 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 42,78 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Operador/a Multicopista e Serocopista GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO MENSUAL M 713,02 € % Sueldo mensual que publica la tabla del boletín para esta categoría.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 11.408,32 € % Retribución anual que publica el propio boletín, en las DIECISÉIS pagas del art. 14: las doce mensualidades, las tres gratificaciones extraordinarias de julio, septiembre y diciembre, y la paga de participación en beneficios de marzo. El art. 12 la incluye expresamente en cumplimiento del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
TRIENIO M 42,78 € % Importe de UN trienio: 6 % del salario base, para todas las categorías. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple. ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede pasar del 60 % del salario base. Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo.
Año 2008 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 43,10 € Por MES EFECTIVAMENTE TRABAJADO, igual para todas las categorías profesionales. No se cobra por día de asistencia: la unidad es el mes.
DIETA COMPLETA D 60,00 € Salidas por motivo del trabajo FUERA DEL CONCELLO donde radique el centro de trabajo. ⚠️ La empresa ELIGE entre pagar los gastos justificados o abonar esta cantidad, comunicándole antes al personal el sistema que va a seguir. Rige desde la publicación del convenio en el boletín.
DIETA COMIDA O CENA D 15,00 € Media dieta, para comida o cena, en las mismas condiciones que la dieta completa.
KILOMETRAJE H 0,19 € Por kilómetro recorrido con vehículo propio, cuando por necesidades del servicio hay que desplazarse fuera del lugar del centro de trabajo. ⚠️ El propio artículo dice que este importe se ACTUALIZA AUTOMÁTICAMENTE al límite máximo que Hacienda declare exento de retención y de cotización, así que la cifra de 0,19 €/km es la que publica el boletín, no necesariamente la aplicable hoy.
CategoríaImporteEncuadramiento
Titulado/a Grado Superior 1.049,76 € GRUPO I.- TITULADOS/AS
Titulado/a Grado Medio 947,67 € GRUPO I.- TITULADOS/AS
Xefe/a Superior 947,67 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Xefe/a de 1ª 933,88 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Xefe/a de 2ª, Caixeiro/a con firma, Xefe/a de Reporteiros 905,21 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Traductor/a e Intérprete Xurado de máis de un idioma 905,21 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Oficial de 1ª, Caixeiro/a sen firma, Intérprete Xurado un idioma 831,80 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Operador/a máquinas contables, Taquimecanógrafo/a 831,80 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Telefonista-Recepcionista con dous ou mais idiomas, Inspector/a de Zona 831,80 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Oficial de 2ª, Telefonista e Recepcionista con un idioma 790,46 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Reporteiro/a de Axencia de Información 790,46 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Traductor/a e Intérprete non Xurado, Xefe/a de Visitadores 790,46 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Auxiliar Administrativo, Telefonista, Visitador/a, Cobrador/a, Pagador/a 687,24 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Aspirante 581,49 € GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS/AS
Xefe/a Superior 947,67 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Xefe/a de 1ª, Xefe/a de Equipo de Informática 933,88 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Analista, Programador/a de Ordenadores 933,88 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Xefe/a de 2ª, Xefe/a de Delineación, Xefe/a de Explotación 905,21 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Programador/a de Máquinas Auxiliares, Administrador/a de Test 905,21 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Coordinador/a de Tratamento de Cuestionarios 905,21 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Xefe/a de Equipo de Enquisas, Coordinador/a de Estudios 891,45 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Delineante proxectista 839,84 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Debuxante proxectista, Controlador/a, Operador/a de Ordenadores 831,80 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Delineante 790,46 € GRUPO III.- TÉCNICOS DE OFICINA
Xefe/a de Máquinas Básicas 876,50 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Operador/a de Tabuladores, Inspector/a de Entrevistadores 831,80 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Encargado/a Departamento de Reprografías 831,80 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Operador/a de Máquinas Básicas, Debuxante 790,46 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Entrevistador/a, Enquisador/a 790,46 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Calcador/a, Perforista, Verificador/a, Clasificador/a 730,85 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Auxiliar Especialista de Oficina 687,24 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Aspirante 581,49 € GRUPO IV.- ESPECIALISTAS DE OFICINA
Conserxe Maior 730,85 € GRUPO V.- SUBALTERNOS
Conserxe 702,14 € GRUPO V.- SUBALTERNOS
Ordeanza 687,24 € GRUPO V.- SUBALTERNOS
Encargado/a Almaceneiro/a 790,46 € GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS
Oficial de 1ª, Conductor/a de 1ª 761,82 € GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS
Oficial de 2ª, Conductor/a de 2ª 730,85 € GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS
Axudante, Operador/a reproductor de planos 702,14 € GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS
Operador/a Multicopista e Serocopista 702,14 € GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS
Peón, Mozo/a, Limpador/a, Limpador/a de xornada completa 687,24 € GRUPO VI.- OFICIOS VARIOS

Historia del convenio

01/01/2008 Inicio de vigencia del convenio
2009 Año 2009
2008 Año 2008
31/12/2011 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Lugo)?

En 2011, el salario base va desde 638,07 € hasta 1.151,91 € al mes según el nivel; además, cada tabla de aplicación tiene su propia tabla salarial (usa el selector de tabla de aplicación de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué tablas de aplicación tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tablas vigentes; Tablas iniciales · sustituidas por las revisadas. Cada tabla de aplicación tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia: cuatro años, con denuncia automática

El convenio rigió de 2008 a 2011 y se entiende denunciado solo por el paso del tiempo.

  • Duración: del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011 (art. 5).
  • Entra en vigor el 1 de enero de 2008 con independencia de la fecha de su publicación en el BOP o en el DOG (art. 5).
  • Prórroga tácita por anualidades naturales si no media denuncia expresa de las partes (art. 5).
  • ⚠️ Esa prórroga NO llega a operar: el art. 6 acuerda expresamente que el convenio queda AUTOMÁTICAMENTE denunciado con tres meses de antelación a su vencimiento, sin que ninguna parte tenga que hacer nada.
  • Desde 2012 no se ha publicado un convenio nuevo del sector en el BOP de Lugo.
  • Compensación y absorción: las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y absorben y compensan en su conjunto las mejoras que las empresas vinieran satisfaciendo, por ley o por convenio (art. 23).
  • Vinculación a la totalidad: si la autoridad laboral o la jurisdicción declarase nulo total o parcialmente algún artículo, el convenio quedaría invalidado ENTERO y habría que negociarlo de nuevo (art. 24).
  • Derecho supletorio: en lo no previsto se aplica la Ordenanza Laboral para Oficinas y Despachos de 31 de octubre de 1972 —hoy derogada— mientras no la sustituya un acuerdo marco estatal o autonómico (disposición final primera).

¿A qué empresas se aplica?

A todas las oficinas y despachos de la provincia de Lugo encuadrados en la antigua ordenanza del sector.

  • Ámbito funcional: todas las empresas encuadradas, o que se encuadren en el futuro, en las actividades reguladas por la ordenanza laboral para «oficinas e despachos» de 31 de octubre de 1972, hoy derogada (art. 3).
  • Ámbito territorial: toda la provincia de Lugo (art. 4).
  • Ámbito personal: la totalidad de las personas trabajadoras que presten sus servicios en esas empresas (art. 2).
  • La representación empresarial la ostenta al 100 % la Asociación de Asesores e Xestores da provincia de Lugo: es un convenio negociado, en la práctica, por y para las asesorías y gestorías (art. 1).
  • La representación sindical se reparte entre CIG (41,7 %), UGT (37,5 %) y CC.OO. (20,8 %) (art. 1).

Subidas salariales año a año, con dos revisiones

Cada año se pactó un incremento inicial y, si el IPC lo superaba, una revisión con atrasos.

  • 2008: incremento del 1,4 % sobre las tablas revisadas de 2007 (el IPC real de 2008) (art. 11).
  • 2009: incremento del 1,55 % sobre las tablas de 2008 (el IPC real de 2009 más 0,75 puntos) (art. 11).
  • 2010: incremento inicial del 2 % (el IPC previsto por el Gobierno más 1 punto), con cláusula de revisión si el IPC real superaba el 1 % (art. 11).
  • ⭐ La revisión de 2010 se aplicó: el acta de 2011 elevó el incremento final del 2 % al 4 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2010.
  • 2011: incremento inicial del 2,5 % (el IPC previsto más 1,5 puntos), con cláusula de revisión (art. 11).
  • ⭐ La revisión de 2011 también se aplicó: el acta de 2012 elevó el incremento final del 2,5 % al 3,9 %.
  • Comprobado importe a importe contra los tres boletines: la cadena cuadra en las 41 categorías y en las seis tablas.
  • Los atrasos de cada revisión se abonaron en el plazo de dos o tres meses desde la publicación de las tablas en el BOP.
  • El plus de transporte sube con el mismo porcentaje y también se revisó: 44,65 € en 2010 pasaron a 45,52 €, y 46,66 € en 2011 pasaron a 47,30 € (art. 16 y actas de revisión).

Jornada: 40 horas en invierno y 35 en verano

El verano son 35 horas semanales, y las asesorías fiscales pueden correrlo al calendario de impuestos.

  • Jornada de invierno: 40 horas efectivas semanales, en régimen de jornada partida o continuada (art. 8.a).
  • Jornada de verano: 35 horas efectivas semanales, en régimen intensivo o continuado, del 1 de julio al 30 de septiembre (art. 8.b).
  • ⭐ Las ASESORÍAS CONTABLES Y FISCALES pueden optar, por las obligaciones del calendario fiscal, por hacer ese verano del 20 de julio al 12 de octubre (art. 8.b).
  • La jornada se distribuye con carácter general de lunes a viernes, pero las empresas pueden repartirla de lunes a sábado en los periodos de mayor actividad —declaraciones trimestrales, presentación de impuestos, cierre de cuentas, plazos de subvenciones y similares— (art. 8).
  • Donde se trabaja en jornada partida, los VIERNES se hacen con carácter general en jornada intensiva o continuada de mañana, salvo en esos periodos punta (art. 8).
  • Los días 24 y 31 de diciembre son NO LABORABLES con carácter general; si hay que trabajarlos por razones organizativas o de atención al público, la empresa debe dar un descanso equivalente en otra fecha (art. 8).
  • La TARDE DEL 5 DE ENERO tiene la misma consideración y la misma regulación, desde la publicación del convenio (art. 8).

Vacaciones: 30 días naturales

Son 30 días naturales, preferentemente en verano y empezando en lunes laborable.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales, que se disfrutan preferentemente en los meses de verano y de acuerdo con las necesidades de la empresa (art. 10).
  • Los turnos los fijan la empresa y los delegados de personal o el comité de empresa —donde los haya— o, en su defecto, quien designen las personas trabajadoras (art. 10).
  • La fecha de comienzo se hace coincidir con un LUNES LABORABLE, salvo cuando se trate de un mes natural completo (art. 10).
  • Si el periodo fijado coincide con incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con la suspensión del contrato por maternidad, se disfruta en fecha distinta al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural (art. 10).

Pagas: DIECISÉIS al año

Hay tres gratificaciones extraordinarias y una paga más de beneficios en marzo.

  • Gratificación extraordinaria de julio (art. 14).
  • Gratificación extraordinaria de septiembre (art. 14).
  • Gratificación extraordinaria de diciembre (art. 14).
  • Paga de PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS en marzo, calculada igual que las anteriores (art. 14).
  • Importe de cada una: una mensualidad de salario base más antigüedad (art. 14).
  • Con las cuatro, la retribución se abona en DIECISÉIS pagas, que es como el propio boletín calcula la columna de retribución anual.
  • ⭐ Quien viniera percibiendo por estos conceptos el importe de una mensualidad de su SALARIO REAL —no del de convenio— sigue excepcionalmente con esas condiciones, por ser más beneficiosas (art. 14).
  • Las pagas de marzo y septiembre pueden prorratearse a lo largo del año, a decisión de la empresa (art. 14).
  • Quien ingrese o cese durante el año las percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 14).

Antigüedad: trienios del 6 %, con tope del 60 %

Cada tres años se gana un trienio del 6 % del salario base, hasta un máximo del 60 %.

  • Complemento personal de antigüedad para TODAS las categorías, en TRIENIOS del 6 % del salario base (art. 13).
  • Cada trienio se devenga desde el día primero del mes en que se cumple (art. 13).
  • ⚠️ La acumulación de los incrementos por antigüedad NO puede suponer en ningún caso más del 60 % del salario base (art. 13): son diez trienios, es decir, treinta años.
  • Quien ya tuviera devengadas cantidades por antigüedad a la entrada en vigor del convenio las sigue percibiendo (art. 13).
  • La antigüedad se suma al salario base para calcular las cuatro pagas del art. 14.

Baja por enfermedad o accidente: el 100 % en todos los casos

Siempre se cobra el 100 %, pero la base es distinta según de qué venga la baja.

  • ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL: la empresa abona el 100 % del SALARIO REAL de la persona trabajadora en el momento de producirse la baja (art. 25).
  • ACCIDENTE NO LABORAL O ENFERMEDAD COMÚN: la empresa abona el 100 % del salario ESTABLECIDO EN EL CONVENIO en el momento de producirse la baja (art. 25).
  • ⚠️ La diferencia no es menor: en contingencias profesionales la referencia es lo que la persona cobra de verdad, y en las comunes lo que marca la tabla del convenio. Quien cobre por encima de convenio nota la diferencia.
  • El complemento se abona desde el primer día en los dos casos, y el artículo no fija tope de duración ni número máximo de bajas.

Seguro de accidentes obligatorio

Las empresas pagan íntegra una póliza de 20.000 euros por muerte y 25.000 por invalidez.

  • Las empresas están obligadas a concertar, con las PRIMAS ÍNTEGRAS A SU CARGO, una póliza de seguros (art. 27).
  • Fallecimiento: 20.000 euros.
  • Invalidez permanente en los grados de TOTAL, ABSOLUTA y GRAN INVALIDEZ: 25.000 euros.
  • Contingencias cubiertas: accidente laboral y enfermedad profesional. El artículo no cubre la enfermedad común ni el accidente no laboral.
  • Plazo: las coberturas rigen a partir de los dos meses desde la publicación del convenio en el BOP; las empresas de nueva creación disponen del mismo plazo desde el inicio de su actividad (art. 27).
  • Los capitales no se revalorizan durante la vigencia del convenio.

Dietas, plus de transporte y kilometraje

El plus de transporte se cobra POR MES trabajado, no por día, y la dieta la elige la empresa.

  • PLUS DE TRANSPORTE para todas las categorías, por MES EFECTIVAMENTE TRABAJADO: 43,10 € en 2008, 43,77 € en 2009, 44,65 € en 2010 (revisado a 45,52 €) y 46,66 € en 2011 (revisado a 47,30 €) (art. 16 y actas de revisión).
  • ⚠️ La unidad es el MES, no el día de asistencia: es una diferencia importante respecto a la mayoría de convenios del sector.
  • DIETA: se cobra por tener que salir por motivo del trabajo FUERA DEL CONCELLO donde radique el centro de trabajo (art. 15).
  • ⭐ La empresa ELIGE el sistema —gastos a justificar o las cuantías fijas— y debe comunicárselo antes a la persona trabajadora (art. 15).
  • Dieta completa: 60 euros. Comida o cena: 15 euros (art. 15).
  • KILOMETRAJE con vehículo propio: 0,19 euros por kilómetro (art. 17).
  • ⚠️ El propio artículo dice que ese importe se ACTUALIZA AUTOMÁTICAMENTE, durante toda la vigencia, al límite máximo que Hacienda declare exento de retención y de cotización a la Seguridad Social: la cifra publicada no es necesariamente la aplicable hoy (art. 17).
  • Las dietas y el kilometraje rigen desde la publicación del convenio en el BOP, no desde el inicio de la vigencia (arts. 15 y 17).

Permisos retribuidos

El convenio detalla los permisos y añade tres días al año para asuntos propios.

  • Matrimonio de la persona trabajadora: 15 días (art. 9.a).
  • Matrimonio de ascendientes, descendientes y colaterales hasta el tercer grado: el día de la ceremonia (art. 9.b).
  • Nacimiento de hijo: 3 días, o 4 si hay que desplazarse a provincia distinta a la del centro de trabajo (art. 9.c).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge y parientes de PRIMER grado: 5 días (art. 9.d).
  • ⭐ En caso de hospitalización, esos 5 días se pueden usar dentro de los 15 días siguientes al hecho causante y DE FORMA INTERRUMPIDA, contando tantos días laborables como resulten del cómputo (art. 9.d).
  • Lo mismo para parientes de SEGUNDO grado: 2 días, o 4 si hay que desplazarse a otra provincia (art. 9.e).
  • Muerte del cónyuge, parientes de primer grado y hermanos: 4 días, ampliables a 5 si el fallecimiento ocurre en otra provincia (art. 9.f).
  • Muerte de parientes de segundo grado: 2 días, ampliables a 5 si es en otra provincia; en el caso de tíos, 1 día, o 2 fuera de la provincia (art. 9.g).
  • ⭐ ASUNTOS PROPIOS que no admitan demora: hasta 3 días, NO acumulables a vacaciones, previa demostración de la necesidad (art. 9.h).
  • Mudanza por cambio de domicilio: 2 días (art. 9.k).
  • El tiempo necesario para exámenes en centros oficiales (art. 9.j).
  • El tiempo necesario para consulta del médico de cabecera y del especialista de la Seguridad Social, si coincide con el horario de trabajo y se presenta el volante justificativo (art. 9.l).
  • El tiempo necesario para ACOMPAÑAR a consulta médica a hijos menores de 6 años y a ascendientes mayores de 65 a cargo que convivan con la persona trabajadora, en las mismas condiciones (art. 9.m).
  • Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción de jornada; puede usarla indistintamente la madre o el padre si ambos trabajan (art. 9.n).
  • Los días de este artículo se entienden NATURALES en todo caso (art. 9).
  • Las referencias al cónyuge se entienden hechas a la pareja de hecho que conviva con la persona trabajadora, siempre que esté inscrita en el registro municipal de parejas de hecho (art. 9).

Ascensos automáticos por antigüedad en la categoría

Varias categorías ascienden solas al cumplir años en el puesto, sin prueba ninguna.

  • AUXILIARES ADMINISTRATIVOS: con cuatro años de servicio en la categoría dentro de la empresa pasan AUTOMÁTICAMENTE a oficial de segunda administrativo (art. 19).
  • ORDENANZAS: a los cuatro años de servicio en la empresa pasan automáticamente a conserje, y a los nueve años a conserje mayor (art. 19).
  • AUXILIARES ESPECIALISTAS DE OFICINA: con más de tres años en su categoría ascienden automáticamente a calcador (art. 19).
  • COBRADORES: al cumplir diez años de antigüedad en su categoría se asimilan —exclusivamente a efectos económicos— a los oficiales de segunda administrativos (art. 19).
  • ASPIRANTES: con dos años de servicio en esa categoría pasan automáticamente a auxiliar especialista de oficina o a auxiliar administrativo (art. 19).
  • OFICIALES: todas las empresas están obligadas a tener como mínimo un número de oficiales de primera igual al 20 % del total de oficiales; la elección es facultad exclusiva del empresario y para el cómputo se tiene en cuenta la fracción decimal que supere el 0,50 (art. 19).
  • Plantillas: quien tenga directamente bajo su responsabilidad a quince o más personas de los grupos titulados, administrativos o técnicos se clasifica como jefe o jefa superior (art. 18.a).
  • En dependencias con diez o más personas de esos grupos, quien esté al frente tiene la categoría de jefe o jefa de primera (art. 18.b).
  • En centros con siete personas de esos grupos —o menos de siete pero con un mínimo de tres clasificados como oficial o asimilado— estará al frente un jefe o jefa de segunda (art. 18.c).

Cese, contratación y jubilación parcial

El preaviso de baja voluntaria es de un mes para titulados y de quince días para el resto.

  • PREAVISO DE CESE VOLUNTARIO: un mes para licenciados y diplomados universitarios, y quince días para el resto de la plantilla, por escrito (art. 20).
  • Incumplirlo permite a la empresa descontar de la liquidación el salario de UN DÍA —incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias— POR CADA DÍA de retraso en el preaviso (art. 20).
  • CONTRATACIÓN EVENTUAL: los contratos por circunstancias de la producción pueden durar hasta DOCE meses dentro de un periodo de 18; si se firman por menos, pueden prorrogarse por acuerdo sin pasar de ese máximo (art. 22).
  • JUBILACIÓN PARCIAL: empresa y persona trabajadora pueden pactarla de común acuerdo, sustituyendo la jornada reducida por un contrato de relevo (art. 26).
  • Se reconoce el derecho a pasar a jubilación parcial con la REDUCCIÓN MÁXIMA de jornada que permita la normativa; el porcentaje de jornada que subsista puede acumularlo la empresa en jornadas completas (art. 26).
  • ⚠️ Ese régimen NO se aplica a los puestos de especial confianza —jefaturas, encargados, gerentes—, cuyo acceso a la jubilación parcial exige acuerdo con la empresa (art. 26).
  • Hay que comunicarlo a la empresa con tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda jubilar parcialmente (art. 26).
  • ⭐ PLAN DE JUBILACIONES PARCIALES (modificación publicada en el BOP n.º 106 de 9 de mayo de 2013): al amparo del art. 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, para las personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1957, con las condiciones de acceso anteriores a la Ley 27/2011 y contrato de relevo simultáneo. Tiene VIGENCIA PROPIA hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo modificación legal previa.

Comisión Paritaria, salud laboral y reconocimiento médico

Hay dos comisiones paritarias: la del convenio y otra específica de seguridad y salud.

  • Comisión Paritaria como órgano de conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado (art. 7).
  • Composición: 5 representantes de la Asociación de Asesores e Xestores, 2 de CIG, 2 de UGT y 1 de CC.OO. (art. 7).
  • Domicilios a efectos de notificaciones: la patronal en la Praza de Sto. Domingo 6-8, 2.º de Lugo; CIG, UGT y CC.OO. en la Ronda da Muralla 58 (bajo derecha, 1.º y 4.º respectivamente) (art. 7).
  • RECONOCIMIENTO MÉDICO: todas las empresas están obligadas a solicitar del Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene o de la mutua patronal un reconocimiento médico ANUAL para todo el personal, y el tiempo empleado lo abona la empresa (art. 28).
  • Además deben hacerse los reconocimientos que resulten aconsejables según la evaluación de riesgos de la empresa (art. 28).
  • Comisión Paritaria Provincial Sectorial de Seguridad y Salud, con cuatro representantes de cada parte (4 de la patronal; 2 de CIG, 1 de UGT y 1 de CC.OO.), que se reúne a convocatoria de cualquiera de las partes con 15 días de antelación (art. 29.c).
  • Sus funciones: promover el cumplimiento de la normativa de prevención, asesorar a empresas y personal para evitar riesgos, y difundir las normas que dicten los organismos competentes (art. 29.c).
  • La empresa debe establecer un Plan de Prevención con la planificación de la actividad preventiva y garantizar la vigilancia de la salud (art. 29.a).

Conciliación: excedencias y reducciones de jornada

La excedencia por cuidado de hijos llega a tres años y la de familiares a dos.

  • Excedencia por cuidado de hijos —por naturaleza, adopción o acogimiento— de hasta TRES años desde el nacimiento o la resolución (art. 30).
  • Cuando el padre y la madre trabajan, solo UNO de ellos puede ejercer este derecho (art. 30).
  • Excedencia por cuidado de parientes hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos: hasta DOS años (art. 30).
  • En ambas: reserva del mismo puesto durante el primer año —15 meses en familia numerosa de categoría general y 18 en categoría especial— y después, de un puesto del mismo grupo o categoría equivalente; todo el periodo computa a efectos de antigüedad (art. 30).
  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años, y no se puede repetir hasta pasados cuatro años desde el final de la anterior (art. 30).
  • Reducción de jornada por guarda legal de menores de 8 años o personas con discapacidad a cargo: entre un TERCIO y la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario (art. 30).
  • ⚠️ El mínimo de reducción es de un TERCIO, no de un octavo como fija hoy el Estatuto: es la redacción vigente cuando se firmó el convenio.
  • Paternidad: suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por hijo a partir del segundo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple (art. 30).
  • Maternidad: 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas por hijo a partir del segundo en parto múltiple, con 6 semanas obligatorias tras el parto (art. 30).
  • Nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto: una hora de ausencia, y reducción de jornada de hasta 2 horas con disminución proporcional del salario (art. 30).
  • Víctimas de violencia de género: reducción de jornada con disminución proporcional del salario, o reordenación del tiempo de trabajo mediante adaptación del horario, horario flexible u otras formas de ordenación (art. 30).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2011
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2011
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2011
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2011

Desde cuándo cubre: Las coberturas rigen a partir de los dos meses desde la publicación del convenio en el BOP; las empresas de nueva creación disponen del mismo plazo desde el inicio de su actividad.

Las empresas están obligadas a concertar la póliza con las PRIMAS ÍNTEGRAS A SU CARGO. Cubre únicamente el accidente laboral y la enfermedad profesional: no alcanza a la enfermedad común ni al accidente no laboral. Los capitales no se revalorizan durante la vigencia.

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