Vigencia, ámbito y denuncia
El convenio rige desde el día siguiente a su publicación hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de León, que fue el 12 de julio de 2024.
- Su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Ámbito funcional y territorial: todas las empresas encuadradas en la actividad de oficinas y despachos de la provincia de León, con independencia de dónde radique su domicilio social.
- Quedan fuera las actividades o subsectores que tengan un convenio específico propio.
- Ámbito personal: todo el personal de esas empresas, salvo los cargos de alta dirección o alto consejo del art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Denuncia: cualquiera de las partes puede denunciarlo con 15 días de antelación al vencimiento; si nadie lo hace, se entiende denunciado automáticamente al terminar su vigencia.
- La parte que denuncie debe acompañar una propuesta concreta de revisión y remitir copia a la autoridad laboral.
- En el plazo máximo de un mes desde la denuncia, ambas partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio.
- El convenio NO dice qué ocurre con sus condiciones una vez denunciado y vencido: no regula la ultraactividad, así que se estará a lo previsto en el art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.
- Se respetan las situaciones personales y económicas que, consideradas en conjunto, superen lo pactado.
- Vinculación a la totalidad: las condiciones forman un todo orgánico e indivisible; si algún artículo quedara sin efecto, la comisión negociadora debe reabrir la negociación completa en el plazo de un mes.