Convenio colectivo · REGCON 24100505012024

Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de León

León Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 13/07/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de León nº 133, de 12 de julio de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo II — Tablas salariales año 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS «AD PERSONAM» M Complemento personal que conservan quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario (1,5 % en 2025 y en 2026) y entra en la base de las dos gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones. Es una cuantía personal de cada trabajador: el convenio no publica —ni puede publicar— importe.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.221,00 € SMI El art. 19º.3.i) remite la retribución de este contrato al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento por el tiempo de trabajo efectivo: 1221.0 € al mes en 2026 (SMI de 2026). No depende del nivel: es el mismo para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 40,00 € Media dieta (comida o cena) cuando la persona trabajadora se desplaza fuera de la localidad y tiene que hacer una comida o una cena fuera de su domicilio. Importe fijo del convenio: no se revaloriza con las tablas.
DIETA ENTERA E 215,00 € Dieta entera cuando además de comer y cenar necesita alojamiento y desayuno. El propio artículo la desglosa en 40 € de comida, 40 € de cena, 125 € de alojamiento y 10 € de desayuno. Importe fijo del convenio: no se revaloriza con las tablas. ⚠️ El boletín imprime «215, €» (con la coma sin decimales), que se lee como 215 euros porque es la suma exacta de los cuatro conceptos que el propio artículo detalla.
DIETA COMIDA E 40,00 € Parte de la dieta entera de 215 € que el art. 14º asigna a la comida.
DIETA CENA E 40,00 € Parte de la dieta entera de 215 € que el art. 14º asigna a la cena.
DIETA DE ALOJAMIENTO E 125,00 € Parte de la dieta entera de 215 € que el art. 14º asigna al alojamiento.
DIETA DESAYUNO E 10,00 € Parte de la dieta entera de 215 € que el art. 14º asigna al desayuno.
KILOMETRAJE H 0,30 € Gastos de locomoción: 0,30 € por kilómetro cuando la persona trabajadora tiene que desplazarse fuera de la localidad por necesidades del servicio. Importe fijo del convenio: no se revaloriza con las tablas.
Nivel I 6 conceptos

Puestos: Personal titulado generalista de grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.545,34 € % Columna «Salario mes» del nivel I en la tabla de 2026 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 21.634,73 € % Columna «Salario bruto año» del nivel I en la tabla de 2026 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.545,34 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.545,34 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.313,54 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel I durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.468,07 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel I durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel II 6 conceptos

Puestos: Personal titulado generalista de grado MedioJefe Superior (Oficial Mayor)Jefe de InformáticaAnalistaProgramador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.493,83 € % Columna «Salario mes» del nivel II en la tabla de 2026 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 20.913,57 € % Columna «Salario bruto año» del nivel II en la tabla de 2026 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.493,83 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.493,83 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.269,76 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel II durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.419,14 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel II durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel III 6 conceptos

Puestos: Personal titulado supervisado de grado superiorJefe de 1.ªJefe de Delineación

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SALARIO MES M 1.442,32 € % Columna «Salario mes» del nivel III en la tabla de 2026 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 20.192,41 € % Columna «Salario bruto año» del nivel III en la tabla de 2026 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.442,32 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.442,32 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.225,97 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel III durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.370,20 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel III durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel IV 6 conceptos

Puestos: Personal titulado supervisado de grado MedioJefe de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.390,80 € % Columna «Salario mes» del nivel IV en la tabla de 2026 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 19.471,25 € % Columna «Salario bruto año» del nivel IV en la tabla de 2026 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.390,80 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.390,80 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.182,18 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel IV durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.321,26 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel IV durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel V 6 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ªJefe de Explotación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.339,29 € % Columna «Salario mes» del nivel V en la tabla de 2026 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 18.750,10 € % Columna «Salario bruto año» del nivel V en la tabla de 2026 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.339,29 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.339,29 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.138,40 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel V durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.272,33 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel V durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel VI 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ªDelineante ProyectistaOperador de 1.ªDelineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.287,78 € % Columna «Salario mes» del nivel VI en la tabla de 2026 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 18.028,94 € % Columna «Salario bruto año» del nivel VI en la tabla de 2026 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.287,78 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.287,78 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.094,61 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel VI durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.223,39 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel VI durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel VII 6 conceptos

Puestos: AuxiliarOperador de 2.ªDibujanteEntrevistador-EncuestadorCalcadorGrabador-recopilador de Datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.236,27 € % Columna «Salario mes» del nivel VII en la tabla de 2026 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 17.307,78 € % Columna «Salario bruto año» del nivel VII en la tabla de 2026 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,27 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.236,27 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.050,83 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel VII durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.174,46 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel VII durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Anexo II — Tablas salariales año 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS «AD PERSONAM» M Complemento personal que conservan quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario (1,5 % en 2025 y en 2026) y entra en la base de las dos gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones. Es una cuantía personal de cada trabajador: el convenio no publica —ni puede publicar— importe.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.184,00 € SMI El art. 19º.3.i) remite la retribución de este contrato al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento por el tiempo de trabajo efectivo: 1184.0 € al mes en 2025 (RD 87/2025). No depende del nivel: es el mismo para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 40,00 € Media dieta (comida o cena) cuando la persona trabajadora se desplaza fuera de la localidad y tiene que hacer una comida o una cena fuera de su domicilio. Importe fijo del convenio: no se revaloriza con las tablas.
DIETA ENTERA E 215,00 € Dieta entera cuando además de comer y cenar necesita alojamiento y desayuno. El propio artículo la desglosa en 40 € de comida, 40 € de cena, 125 € de alojamiento y 10 € de desayuno. Importe fijo del convenio: no se revaloriza con las tablas. ⚠️ El boletín imprime «215, €» (con la coma sin decimales), que se lee como 215 euros porque es la suma exacta de los cuatro conceptos que el propio artículo detalla.
DIETA COMIDA E 40,00 € Parte de la dieta entera de 215 € que el art. 14º asigna a la comida.
DIETA CENA E 40,00 € Parte de la dieta entera de 215 € que el art. 14º asigna a la cena.
DIETA DE ALOJAMIENTO E 125,00 € Parte de la dieta entera de 215 € que el art. 14º asigna al alojamiento.
DIETA DESAYUNO E 10,00 € Parte de la dieta entera de 215 € que el art. 14º asigna al desayuno.
KILOMETRAJE H 0,30 € Gastos de locomoción: 0,30 € por kilómetro cuando la persona trabajadora tiene que desplazarse fuera de la localidad por necesidades del servicio. Importe fijo del convenio: no se revaloriza con las tablas.
Nivel I 6 conceptos

Puestos: Personal titulado generalista de grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.522,50 € % Columna «Salario mes» del nivel I en la tabla de 2025 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 21.315,00 € % Columna «Salario bruto año» del nivel I en la tabla de 2025 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.522,50 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.522,50 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.294,13 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel I durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.446,38 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel I durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel II 6 conceptos

Puestos: Personal titulado generalista de grado MedioJefe Superior (Oficial Mayor)Jefe de InformáticaAnalistaProgramador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.471,75 € % Columna «Salario mes» del nivel II en la tabla de 2025 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 20.604,50 € % Columna «Salario bruto año» del nivel II en la tabla de 2025 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.471,75 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.471,75 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.250,99 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel II durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.398,16 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel II durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel III 6 conceptos

Puestos: Personal titulado supervisado de grado superiorJefe de 1.ªJefe de Delineación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.421,00 € % Columna «Salario mes» del nivel III en la tabla de 2025 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 19.894,00 € % Columna «Salario bruto año» del nivel III en la tabla de 2025 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.421,00 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.421,00 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.207,85 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel III durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.349,95 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel III durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel IV 6 conceptos

Puestos: Personal titulado supervisado de grado MedioJefe de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.370,25 € % Columna «Salario mes» del nivel IV en la tabla de 2025 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 19.183,50 € % Columna «Salario bruto año» del nivel IV en la tabla de 2025 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,25 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,25 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.164,71 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel IV durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.301,74 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel IV durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel V 6 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ªJefe de Explotación

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SALARIO MES M 1.319,50 € % Columna «Salario mes» del nivel V en la tabla de 2025 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 18.473,00 € % Columna «Salario bruto año» del nivel V en la tabla de 2025 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.319,50 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.319,50 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.121,58 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel V durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.253,53 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel V durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel VI 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ªDelineante ProyectistaOperador de 1.ªDelineante

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SALARIO MES M 1.268,75 € % Columna «Salario mes» del nivel VI en la tabla de 2025 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 17.762,50 € % Columna «Salario bruto año» del nivel VI en la tabla de 2025 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,75 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,75 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.078,44 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel VI durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.205,31 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel VI durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel VII 6 conceptos

Puestos: AuxiliarOperador de 2.ªDibujanteEntrevistador-EncuestadorCalcadorGrabador-recopilador de Datos

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SALARIO MES M 1.218,00 € % Columna «Salario mes» del nivel VII en la tabla de 2025 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 17.052,00 € % Columna «Salario bruto año» del nivel VII en la tabla de 2025 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.218,00 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.218,00 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.035,30 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel VII durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.157,10 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel VII durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Anexo II — Tablas salariales año 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS «AD PERSONAM» M Complemento personal que conservan quienes ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario (1,5 % en 2025 y en 2026) y entra en la base de las dos gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones. Es una cuantía personal de cada trabajador: el convenio no publica —ni puede publicar— importe.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.134,00 € SMI El art. 19º.3.i) remite la retribución de este contrato al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento por el tiempo de trabajo efectivo: 1134.0 € al mes en 2024 (RD 145/2024). No depende del nivel: es el mismo para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 40,00 € Media dieta (comida o cena) cuando la persona trabajadora se desplaza fuera de la localidad y tiene que hacer una comida o una cena fuera de su domicilio. Importe fijo del convenio: no se revaloriza con las tablas.
DIETA ENTERA E 215,00 € Dieta entera cuando además de comer y cenar necesita alojamiento y desayuno. El propio artículo la desglosa en 40 € de comida, 40 € de cena, 125 € de alojamiento y 10 € de desayuno. Importe fijo del convenio: no se revaloriza con las tablas. ⚠️ El boletín imprime «215, €» (con la coma sin decimales), que se lee como 215 euros porque es la suma exacta de los cuatro conceptos que el propio artículo detalla.
DIETA COMIDA E 40,00 € Parte de la dieta entera de 215 € que el art. 14º asigna a la comida.
DIETA CENA E 40,00 € Parte de la dieta entera de 215 € que el art. 14º asigna a la cena.
DIETA DE ALOJAMIENTO E 125,00 € Parte de la dieta entera de 215 € que el art. 14º asigna al alojamiento.
DIETA DESAYUNO E 10,00 € Parte de la dieta entera de 215 € que el art. 14º asigna al desayuno.
KILOMETRAJE H 0,30 € Gastos de locomoción: 0,30 € por kilómetro cuando la persona trabajadora tiene que desplazarse fuera de la localidad por necesidades del servicio. Importe fijo del convenio: no se revaloriza con las tablas.
Nivel I 6 conceptos

Puestos: Personal titulado generalista de grado Superior

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SALARIO MES M 1.500,00 € % Columna «Salario mes» del nivel I en la tabla de 2024 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 21.000,00 € % Columna «Salario bruto año» del nivel I en la tabla de 2024 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.500,00 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.500,00 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.275,00 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel I durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.425,00 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel I durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel II 6 conceptos

Puestos: Personal titulado generalista de grado MedioJefe Superior (Oficial Mayor)Jefe de InformáticaAnalistaProgramador

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SALARIO MES M 1.450,00 € % Columna «Salario mes» del nivel II en la tabla de 2024 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 20.300,00 € % Columna «Salario bruto año» del nivel II en la tabla de 2024 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.450,00 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.450,00 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.232,50 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel II durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.377,50 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel II durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel III 6 conceptos

Puestos: Personal titulado supervisado de grado superiorJefe de 1.ªJefe de Delineación

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SALARIO MES M 1.400,00 € % Columna «Salario mes» del nivel III en la tabla de 2024 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 19.600,00 € % Columna «Salario bruto año» del nivel III en la tabla de 2024 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.400,00 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,00 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.190,00 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel III durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.330,00 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel III durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel IV 6 conceptos

Puestos: Personal titulado supervisado de grado MedioJefe de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.350,00 € % Columna «Salario mes» del nivel IV en la tabla de 2024 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 18.900,00 € % Columna «Salario bruto año» del nivel IV en la tabla de 2024 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.350,00 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.350,00 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.147,50 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel IV durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.282,50 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel IV durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel V 6 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ªJefe de Explotación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.300,00 € % Columna «Salario mes» del nivel V en la tabla de 2024 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 18.200,00 € % Columna «Salario bruto año» del nivel V en la tabla de 2024 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.300,00 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,00 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.105,00 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel V durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.235,00 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel V durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel VI 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ªDelineante ProyectistaOperador de 1.ªDelineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.250,00 € % Columna «Salario mes» del nivel VI en la tabla de 2024 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 17.500,00 € % Columna «Salario bruto año» del nivel VI en la tabla de 2024 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,00 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,00 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.062,50 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel VI durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.187,50 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel VI durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nivel VII 6 conceptos

Puestos: AuxiliarOperador de 2.ªDibujanteEntrevistador-EncuestadorCalcadorGrabador-recopilador de Datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.200,00 € % Columna «Salario mes» del nivel VII en la tabla de 2024 (anexo II). Se abona en 14 pagas: doce mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de julio y diciembre (art. 13º).
SALARIO BRUTO AÑO A 16.800,00 € % Columna «Salario bruto año» del nivel VII en la tabla de 2024 (anexo II). En 2024 y 2025 es exactamente el salario mes por 14 pagas; en 2026 el boletín obtiene esta columna aplicando el 1,5 % al importe anual de 2025, por lo que se aparta unos céntimos de mes × 14. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,00 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona en la primera quincena de julio y se devenga en función del tiempo trabajado en el primer semestre del año natural.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.200,00 € SAL_BASE % Gratificación extraordinaria de 30 días, es decir, una mensualidad del salario de la tabla en vigor en el momento de percibirla, más el Plus «Ad Personam» en su caso. Se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga en función del tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.020,00 € SAL_BASE*0.85 85% El 85 % del salario del nivel VII durante el primer año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.140,00 € SAL_BASE*0.95 95% El 95 % del salario del nivel VII durante el segundo año del contrato de formación en alternancia, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ese tiempo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada del convenio el segundo año. En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Historia del convenio

13/07/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (León)?

En 2026, el salario base va desde 1.236,27 € hasta 1.545,34 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y denuncia

El convenio rige desde el día siguiente a su publicación hasta el 31 de diciembre de 2026.

  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de León, que fue el 12 de julio de 2024.
  • Su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Ámbito funcional y territorial: todas las empresas encuadradas en la actividad de oficinas y despachos de la provincia de León, con independencia de dónde radique su domicilio social.
  • Quedan fuera las actividades o subsectores que tengan un convenio específico propio.
  • Ámbito personal: todo el personal de esas empresas, salvo los cargos de alta dirección o alto consejo del art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Denuncia: cualquiera de las partes puede denunciarlo con 15 días de antelación al vencimiento; si nadie lo hace, se entiende denunciado automáticamente al terminar su vigencia.
  • La parte que denuncie debe acompañar una propuesta concreta de revisión y remitir copia a la autoridad laboral.
  • En el plazo máximo de un mes desde la denuncia, ambas partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio.
  • El convenio NO dice qué ocurre con sus condiciones una vez denunciado y vencido: no regula la ultraactividad, así que se estará a lo previsto en el art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se respetan las situaciones personales y económicas que, consideradas en conjunto, superen lo pactado.
  • Vinculación a la totalidad: las condiciones forman un todo orgánico e indivisible; si algún artículo quedara sin efecto, la comisión negociadora debe reabrir la negociación completa en el plazo de un mes.

Subidas salariales: un 1,5 % en 2025 y otro 1,5 % en 2026

El convenio publica las tres tablas y el porcentaje que las enlaza.

  • 2024: los salarios son los del anexo II, con efectos desde el mes de publicación del convenio en el boletín (julio de 2024).
  • 2025: los salarios se incrementan un 1,5 %.
  • 2026: los salarios se incrementan otro 1,5 %.
  • Las tres tablas están publicadas en el anexo II: ningún año queda pendiente de calcular.
  • El Plus «Ad Personam» sube cada año el mismo porcentaje que el salario.
  • El convenio no pacta cláusula de revisión por IPC ni garantía salarial de ningún tipo.

Jornada de 1.808 horas y horario especial de Nochebuena y Nochevieja

Cuarenta horas semanales de promedio, tanto en jornada partida como continuada.

  • Jornada máxima: 40 horas efectivas semanales de promedio.
  • Cómputo anual: 1.808 horas efectivas de trabajo, tanto en jornada partida como continuada.
  • Por acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores (o, en su defecto, con los propios trabajadores) puede establecerse la distribución irregular de la jornada a lo largo de todo o parte del año.
  • La distribución irregular debe respetar la duración máxima y los descansos mínimos del Estatuto de los Trabajadores.
  • Los días 24 y 31 de diciembre se trabaja, como máximo, hasta las 15.00 horas.
  • Un día de asuntos propios al año, avisando por escrito a la empresa con 72 horas de antelación.
  • Registro de jornada: la empresa puede usar un método analógico, digital o telemático de fichaje y, en su defecto, debe facilitar a cada persona un modelo de registro en papel con el inicio y el final de la jornada diaria.
  • ⚠️ El convenio NO regula las horas extraordinarias: no fija su valor ni su forma de compensación, así que se estará a lo que disponga la ley o el contrato.

Vacaciones: treinta días naturales

Se retribuyen con el salario de la tabla más el Plus «Ad Personam».

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.
  • Se retribuyen con el salario base del anexo I en vigor en cada momento, más el Plus «Ad Personam» en su caso.
  • Las vacaciones se inician después de un día de descanso.

Dos gratificaciones extraordinarias de treinta días

Julio y diciembre, calculadas sobre la tabla vigente en el momento de cobrarlas.

  • Paga extraordinaria de julio: 30 días, abonada en la primera quincena de julio.
  • Se devenga en función del tiempo trabajado durante el primer semestre del año natural.
  • Paga extraordinaria de diciembre: 30 días, abonada antes del día 22 de ese mes.
  • Se devenga en función del tiempo trabajado durante el segundo semestre del año natural.
  • Ambas se calculan sobre el salario que figure en la tabla salarial en vigor en el momento de percibirlas, más el Plus «Ad Personam» en su caso.
  • Con las doce mensualidades, el convenio abona 14 pagas al año, que es justo lo que refleja la columna de salario bruto anual del anexo II.
  • El convenio no prevé el prorrateo de las pagas.

Sin antigüedad: solo el Plus «Ad Personam»

El convenio no establece complemento de antigüedad ni tabla de trienios.

  • No hay complemento de antigüedad: el convenio no lo regula en ningún artículo ni lo tabula en sus anexos.
  • Lo único personal que reconoce es el Plus «Ad Personam»: las cantidades que cada persona viniera percibiendo por ese concepto a la entrada en vigor del convenio.
  • Ese plus se incrementa anualmente en el mismo porcentaje que el salario (1,5 % en 2025 y en 2026).
  • Entra en la base de las dos gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
  • Es una cuantía personal de cada trabajador, así que el convenio no publica —ni puede publicar— su importe.

Complemento por baja: solo con hospitalización por accidente o enfermedad profesional

Es el complemento más restrictivo del sector: fuera de la hospitalización de origen laboral no hay mejora.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional CON hospitalización: la empresa complementa hasta el 100 % de la retribución.
  • El complemento se paga desde el primer día de la hospitalización y solo mientras esta dure.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional SIN hospitalización: el convenio no prevé complemento.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento; se percibe únicamente la prestación de la Seguridad Social.

Dietas y kilometraje

El art. 14º fija los importes de los desplazamientos y los desglosa uno a uno.

  • Kilometraje: 0,30 € por kilómetro por los gastos de locomoción.
  • Media dieta (comida o cena): 40 €.
  • Dieta entera (comida, cena, alojamiento y desayuno): 215 €.
  • La dieta entera se distribuye en 40 € para la comida, 40 € para la cena, 125 € para el alojamiento y 10 € para el desayuno.
  • Se devengan cuando la persona trabajadora se desplaza fuera de la localidad donde presta sus servicios por necesidades del servicio.
  • La empresa y la persona trabajadora pueden acordar en su lugar gastos a justificar, o que la empresa se encargue directamente de las comidas, cenas y alojamientos.
  • ⚠️ Estos importes no se revalorizan con las tablas salariales: el convenio los fija planos para toda la vigencia.

Promoción profesional automática de los titulados

Un año en la categoría inferior basta para ascender de titulado supervisado a titulado generalista.

  • Se establece un sistema de promoción profesional AUTOMÁTICO del personal titulado supervisado al de personal titulado generalista.
  • El único requisito es permanecer un año en la categoría inferior en la empresa.
  • El efecto económico es el salto del nivel III al I (grado superior) o del nivel IV al II (grado medio) de la tabla salarial.

Permisos retribuidos

El convenio recoge los permisos del Estatuto de los Trabajadores con una mejora en el de matrimonio.

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
  • Ese mismo permiso alcanza a cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
  • 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, ampliables en dos días más si hay que desplazarse.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejercicio del voto.
  • El tiempo necesario para funciones sindicales o de representación del personal.
  • El tiempo indispensable para exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y, en adopción, guarda o acogimiento, las sesiones de información y los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.

Contratación: eventual, fijo discontinuo y formativos

El convenio fija la duración máxima del contrato por circunstancias de la producción y su indemnización.

  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de un año, prorrogable una sola vez sin superar ese máximo.
  • Indemnización a la finalización del contrato: doce días de salario por año de servicio, en la parte proporcional que corresponda.
  • Contratos por circunstancias ocasionales previsibles: máximo 90 días al año natural, no continuados, con previsión anual comunicada a la representación legal en el último trimestre.
  • Contrato fijo discontinuo: se admite a tiempo parcial y el plazo máximo de inactividad entre subcontratas es de tres meses.
  • Contrato de formación en alternancia: la retribución no puede ser inferior al 85 % el primer año ni al 95 % el segundo del salario del nivel correspondiente, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • El tiempo de trabajo efectivo de ese contrato no puede superar el 65 % de la jornada del convenio durante el primer año ni el 85 % durante el segundo.
  • Quien tiene contrato de formación en alternancia no puede hacer horas extraordinarias ni complementarias, ni trabajo nocturno ni a turnos, y no cabe periodo de prueba.
  • Contrato para la obtención de práctica profesional: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo es el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
  • Pueden desempeñarse por contrato formativo todos los puestos, niveles o grupos con salario en las tablas del convenio.

Comisión paritaria e inaplicación de condiciones

La comisión paritaria media obligatoriamente antes de acudir a los tribunales.

  • La comisión paritaria interpreta el convenio, vigila su cumplimiento y actúa como mediación o conciliación previa OBLIGATORIA antes de la vía administrativa o judicial.
  • Si el trámite conciliatorio se intenta sin efecto, o pasan quince días desde su solicitud, queda expedita la vía administrativa o jurisdiccional.
  • También vela por una política de empleo estable en el sector y puede proponer porcentajes de empleo estable por empresa.
  • Inaplicación de condiciones (descuelgue): la inicia la empresa comunicándolo a la representación legal y a la comisión paritaria, con un periodo de consultas de quince días como máximo.
  • En caso de desacuerdo, la comisión paritaria dispone de 7 días para pronunciarse.
  • Si tampoco hay acuerdo, las partes se someten a la mediación del SERLA y, si ambas lo deciden voluntariamente, a arbitraje vinculante.
  • La inaplicación no puede durar más que la vigencia del propio convenio.
  • Promoción de convenios de empresa: quien la promueva debe comunicarlo por escrito a la otra parte, a la comisión paritaria y a la autoridad laboral a través del registro, detallando las materias a negociar.

Clasificación profesional: cuatro grupos y siete niveles

El anexo I traduce las categorías de los cuatro grupos profesionales a siete niveles salariales.

  • Grupo I, Titulados: personal titulado generalista de grado superior y medio, y personal titulado supervisado de grado superior y medio.
  • Grupo II, Administrativos: jefes superiores (oficial mayor), jefes de primera, jefes de segunda, oficiales de primera, oficiales de segunda, auxiliares, cobradores-pagadores y aspirantes.
  • Grupo III, Técnicos de oficina: jefe de informática, analistas, programador, jefe de delineación, delineante-proyectista, delineante, jefe de explotación y operador de primera.
  • Grupo IV, Especialistas: operador de segunda, dibujante, entrevistador-encuestador, calcador y grabador-recopilador de datos.
  • El anexo I asigna a cada categoría uno de los siete niveles salariales del anexo II.
  • ⛔ El anexo I NO asigna nivel salarial a los «Cobradores-Pagadores» ni a los «Aspirantes», que el art. 21º sí define: el boletín deja esas dos categorías sin tarifar.
  • Las definiciones de funciones del art. 21º tienen carácter enunciativo y orientador, no limitativo.

Régimen disciplinario

El convenio clasifica las faltas en leves, graves y muy graves con sus sanciones y plazos de prescripción.

  • Faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días, o despido.
  • Prescripción: diez días las faltas leves, veinte las graves y sesenta las muy graves desde que la empresa tuvo conocimiento, y en todo caso a los seis meses de cometerse.
  • Son falta leve hasta tres faltas de puntualidad sin justificar en un mes o faltar un día al trabajo sin autorización.
  • Son falta grave más de tres faltas de puntualidad en un mes o faltar dos días al trabajo en un mes sin causa justificada.
  • Son falta muy grave más de diez faltas de puntualidad en seis meses (o veinte en un año) y faltar más de dos días al trabajo en un mes sin causa justificada.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no obliga a concertar ninguna póliza colectiva ni fija capitales por muerte o incapacidad, a diferencia de la mayoría de los convenios del sector.

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