Convenio colectivo · REGCON 35001165011982

Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Las Palmas

Las Palmas Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Las Palmas nº 129, de 26 de octubre de 2022 (prórroga y tablas 2025-2026: BOP nº 61, de 22 de mayo de 2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.020,24 € Capital que la empresa debe tener asegurado por cada persona trabajadora: 12.020,24 € para muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual. ⭐ Incluye el accidente «in itinere». ⚠️ El importe NO se revaloriza: es el mismo en toda la vigencia. No es una retribución: es el capital de la póliza.
JEFE/A SUPERIOR Grupo profesional 0 6 conceptos

Puestos: Jefe/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.765,22 € % Columna «16 mensualidades» de «JEFE/A SUPERIOR» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 28.243,51 € % Columna «ANUAL (euros)» de «JEFE/A SUPERIOR» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 Grupo profesional 0 6 conceptos

Puestos: Jefe/a 1 técnico/a de oficina, nivel 3

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SALARIO BASE M 1.539,16 € % Columna «16 mensualidades» de «JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 24.626,61 € % Columna «ANUAL (euros)» de «JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4 Grupo profesional 0 6 conceptos

Puestos: Jefe/a 2 técnico/a de oficina, nivel 4

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SALARIO BASE M 1.379,01 € % Columna «16 mensualidades» de «JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 22.064,19 € % Columna «ANUAL (euros)» de «JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 Grupo profesional 5 6 conceptos

Puestos: Oficial 1 técnico/a de oficina, nivel 5

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SALARIO BASE M 1.135,84 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 18.173,45 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 Grupo profesional 4 7 conceptos

Puestos: Oficial 2 técnico/a de oficina, nivel 6

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SALARIO BASE M 1.043,90 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 16.702,36 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 16702.36 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 391.64 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A Grupo profesional 3 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 844,85 € % Columna «16 mensualidades» de «AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 13.517,59 € % Columna «ANUAL (euros)» de «AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 13517.59 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 3576.41 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
AUXILIAR CAJA Grupo profesional 3 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 844,85 € % Columna «16 mensualidades» de «AUXILIAR CAJA» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 13.517,59 € % Columna «ANUAL (euros)» de «AUXILIAR CAJA» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
QUEBRANTO DE MONEDA M 29,64 € % ⚠️ Solo lo perciben cajeros/as y cobradores/as, no toda la plantilla.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 13517.59 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 3576.41 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
TELEFONISTA Grupo profesional 3 7 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,85 € % Columna «16 mensualidades» de «TELEFONISTA» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 13.517,59 € % Columna «ANUAL (euros)» de «TELEFONISTA» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 13517.59 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 3576.41 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
DELINEANTE PROYECTISTA Grupo profesional 5 6 conceptos

Puestos: Delineante proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,84 € % Columna «16 mensualidades» de «DELINEANTE PROYECTISTA» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 18.173,45 € % Columna «ANUAL (euros)» de «DELINEANTE PROYECTISTA» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
DELINEANTE Grupo profesional 4 7 conceptos

Puestos: Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,90 € % Columna «16 mensualidades» de «DELINEANTE» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 16.702,36 € % Columna «ANUAL (euros)» de «DELINEANTE» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 16702.36 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 391.64 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
DIBUJANTE Grupo profesional 4 7 conceptos

Puestos: Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.023,27 € % Columna «16 mensualidades» de «DIBUJANTE» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 16.372,39 € % Columna «ANUAL (euros)» de «DIBUJANTE» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 16372.39 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 721.61 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
CALCADOR Grupo profesional 4 7 conceptos

Puestos: Calcador/a

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SALARIO BASE M 986,42 € % Columna «16 mensualidades» de «CALCADOR» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 15.782,77 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CALCADOR» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15782.77 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 1311.23 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS Grupo profesional 7 6 conceptos

Puestos: Ingeniero/aArquitecto/a

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SALARIO BASE M 1.928,13 € % Columna «16 mensualidades» de «INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 30.850,12 € % Columna «ANUAL (euros)» de «INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES Grupo profesional 7 6 conceptos

Puestos: Licenciado/aProfesor/a mercantil

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SALARIO BASE M 1.928,13 € % Columna «16 mensualidades» de «LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 30.850,12 € % Columna «ANUAL (euros)» de «LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES Grupo profesional 6 6 conceptos

Puestos: Graduado/a socialPerito/a mercantil

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SALARIO BASE M 1.559,93 € % Columna «16 mensualidades» de «GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 24.958,86 € % Columna «ANUAL (euros)» de «GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS Grupo profesional 6 6 conceptos

Puestos: Perito/aIngeniero/a técnico/aAyudante de obras públicas

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SALARIO BASE M 1.559,93 € % Columna «16 mensualidades» de «PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 24.958,86 € % Columna «ANUAL (euros)» de «PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
CONSERJE MAYOR Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Conserje mayor

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SALARIO BASE M 957,40 € % Columna «16 mensualidades» de «CONSERJE MAYOR» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 15.318,47 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CONSERJE MAYOR» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15318.47 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 1775.53 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
CONSERJE CON VIVIENDA Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Conserje con vivienda

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SALARIO BASE M 827,59 € % Columna «16 mensualidades» de «CONSERJE CON VIVIENDA» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 13.241,37 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CONSERJE CON VIVIENDA» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 13241.37 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 3852.63 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
CONSERJE SIN VIVIENDA Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Conserje sin vivienda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 837,75 € % Columna «16 mensualidades» de «CONSERJE SIN VIVIENDA» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 13.403,96 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CONSERJE SIN VIVIENDA» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 13403.96 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 3690.04 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
COBRADOR/A Grupo profesional 3 8 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,85 € % Columna «16 mensualidades» de «COBRADOR/A» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 13.517,59 € % Columna «ANUAL (euros)» de «COBRADOR/A» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
QUEBRANTO DE MONEDA M 29,64 € % ⚠️ Solo lo perciben cajeros/as y cobradores/as, no toda la plantilla.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 13517.59 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 3576.41 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: OrdenanzaVigilante/a de día

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SALARIO BASE M 807,86 € % Columna «16 mensualidades» de «ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 12.925,70 € % Columna «ANUAL (euros)» de «ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12925.70 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 4168.30 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Vigilante/a de nocheSereno/a

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SALARIO BASE M 969,42 € % Columna «16 mensualidades» de «VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 15.510,69 € % Columna «ANUAL (euros)» de «VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15510.69 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 1583.31 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Botones de 16 y 17 años

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SALARIO BASE M 743,84 € % Columna «16 mensualidades» de «BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 11.901,39 € % Columna «ANUAL (euros)» de «BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 11901.39 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 5192.61 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS Grupo profesional 3 7 conceptos

Puestos: Oficial de oficios varios

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SALARIO BASE M 1.000,76 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL DE OFICIOS VARIOS» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 16.012,13 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL DE OFICIOS VARIOS» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 16012.13 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 1081.87 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS) Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios varios

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SALARIO BASE M 957,40 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS)» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 15.318,47 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS)» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15318.47 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 1775.53 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
AYUDANTE Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 827,59 € % Columna «16 mensualidades» de «AYUDANTE» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 13.241,38 € % Columna «ANUAL (euros)» de «AYUDANTE» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 13241.38 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 3852.62 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
MOZOS/AS Y PEONES/AS Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Mozo/aPeón/peona

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SALARIO BASE M 793,51 € % Columna «16 mensualidades» de «MOZOS/AS Y PEONES/AS» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 12.696,19 € % Columna «ANUAL (euros)» de «MOZOS/AS Y PEONES/AS» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12696.19 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 4397.81 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
ENCARGADOS/AS Grupo profesional 3 7 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,90 € % Columna «16 mensualidades» de «ENCARGADOS/AS» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 16.702,36 € % Columna «ANUAL (euros)» de «ENCARGADOS/AS» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 16702.36 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 391.64 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
PRACTICANTES Y A.T.S. Grupo profesional 6 6 conceptos

Puestos: PracticanteA.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.559,93 € % Columna «16 mensualidades» de «PRACTICANTES Y A.T.S.» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 24.958,86 € % Columna «ANUAL (euros)» de «PRACTICANTES Y A.T.S.» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA) Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Limpiador/a a jornada completa

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SALARIO BASE M 793,51 € % Columna «16 mensualidades» de «LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA)» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 12.696,19 € % Columna «ANUAL (euros)» de «LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA)» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12696.19 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 4397.81 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Aspirante de 16 y 17 años

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SALARIO BASE M 743,84 € % Columna «16 mensualidades» de «ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2026. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 11.901,39 € % Columna «ANUAL (euros)» de «ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2026. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 542,28 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 49,43 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 11901.39 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 5192.61 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
LIMPIADOR /A A SALARIO/HORA Grupo profesional 1 1 conceptos

Puestos: Limpiador/a por horas

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SALARIO HORA H 7,30 € % Fila «LIMPIADOR/A A SALARIO/HORA» del anexo salarial de 2026. ⭐ Este precio incluye ya PRORRATEADOS el salario mensual, las gratificaciones extraordinarias, la bolsa de vacaciones y las vacaciones (art. 23), así que no se le suman esos conceptos aparte. Es la retribución del personal de limpieza que trabaja POR HORAS; quien lo hace a jornada completa va en la categoría «LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA)».
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.020,24 € Capital que la empresa debe tener asegurado por cada persona trabajadora: 12.020,24 € para muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual. ⭐ Incluye el accidente «in itinere». ⚠️ El importe NO se revaloriza: es el mismo en toda la vigencia. No es una retribución: es el capital de la póliza.
JEFE/A SUPERIOR Grupo profesional 0 6 conceptos

Puestos: Jefe/a superior

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SALARIO BASE M 1.697,33 € % Columna «16 mensualidades» de «JEFE/A SUPERIOR» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 27.157,22 € % Columna «ANUAL (euros)» de «JEFE/A SUPERIOR» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 Grupo profesional 0 6 conceptos

Puestos: Jefe/a 1 técnico/a de oficina, nivel 3

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SALARIO BASE M 1.479,96 € % Columna «16 mensualidades» de «JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 23.679,43 € % Columna «ANUAL (euros)» de «JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4 Grupo profesional 0 6 conceptos

Puestos: Jefe/a 2 técnico/a de oficina, nivel 4

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SALARIO BASE M 1.325,97 € % Columna «16 mensualidades» de «JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 21.215,57 € % Columna «ANUAL (euros)» de «JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 Grupo profesional 5 6 conceptos

Puestos: Oficial 1 técnico/a de oficina, nivel 5

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SALARIO BASE M 1.092,15 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 17.474,48 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 Grupo profesional 4 7 conceptos

Puestos: Oficial 2 técnico/a de oficina, nivel 6

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SALARIO BASE M 1.003,75 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 16.059,96 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 16059.96 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 516.04 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A Grupo profesional 3 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 812,36 € % Columna «16 mensualidades» de «AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 12.997,69 € % Columna «ANUAL (euros)» de «AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12997.69 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 3578.31 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
AUXILIAR CAJA Grupo profesional 3 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 812,36 € % Columna «16 mensualidades» de «AUXILIAR CAJA» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 12.997,69 € % Columna «ANUAL (euros)» de «AUXILIAR CAJA» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
QUEBRANTO DE MONEDA M 28,50 € % ⚠️ Solo lo perciben cajeros/as y cobradores/as, no toda la plantilla.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12997.69 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 3578.31 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
TELEFONISTA Grupo profesional 3 7 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 812,36 € % Columna «16 mensualidades» de «TELEFONISTA» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 12.997,69 € % Columna «ANUAL (euros)» de «TELEFONISTA» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12997.69 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 3578.31 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
DELINEANTE PROYECTISTA Grupo profesional 5 6 conceptos

Puestos: Delineante proyectista

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SALARIO BASE M 1.092,15 € % Columna «16 mensualidades» de «DELINEANTE PROYECTISTA» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 17.474,48 € % Columna «ANUAL (euros)» de «DELINEANTE PROYECTISTA» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
DELINEANTE Grupo profesional 4 7 conceptos

Puestos: Delineante

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SALARIO BASE M 1.003,75 € % Columna «16 mensualidades» de «DELINEANTE» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 16.059,96 € % Columna «ANUAL (euros)» de «DELINEANTE» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 16059.96 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 516.04 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
DIBUJANTE Grupo profesional 4 7 conceptos

Puestos: Dibujante

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SALARIO BASE M 983,92 € % Columna «16 mensualidades» de «DIBUJANTE» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 15.742,68 € % Columna «ANUAL (euros)» de «DIBUJANTE» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15742.68 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 833.32 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
CALCADOR Grupo profesional 4 7 conceptos

Puestos: Calcador/a

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SALARIO BASE M 948,48 € % Columna «16 mensualidades» de «CALCADOR» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 15.175,74 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CALCADOR» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15175.74 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 1400.26 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS Grupo profesional 7 6 conceptos

Puestos: Ingeniero/aArquitecto/a

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SALARIO BASE M 1.853,97 € % Columna «16 mensualidades» de «INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 29.663,58 € % Columna «ANUAL (euros)» de «INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES Grupo profesional 7 6 conceptos

Puestos: Licenciado/aProfesor/a mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.853,97 € % Columna «16 mensualidades» de «LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 29.663,58 € % Columna «ANUAL (euros)» de «LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES Grupo profesional 6 6 conceptos

Puestos: Graduado/a socialPerito/a mercantil

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SALARIO BASE M 1.499,93 € % Columna «16 mensualidades» de «GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 23.998,90 € % Columna «ANUAL (euros)» de «GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS Grupo profesional 6 6 conceptos

Puestos: Perito/aIngeniero/a técnico/aAyudante de obras públicas

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SALARIO BASE M 1.499,93 € % Columna «16 mensualidades» de «PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 23.998,90 € % Columna «ANUAL (euros)» de «PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
CONSERJE MAYOR Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Conserje mayor

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SALARIO BASE M 920,58 € % Columna «16 mensualidades» de «CONSERJE MAYOR» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 14.729,29 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CONSERJE MAYOR» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14729.29 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 1846.71 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
CONSERJE CON VIVIENDA Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Conserje con vivienda

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SALARIO BASE M 795,76 € % Columna «16 mensualidades» de «CONSERJE CON VIVIENDA» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 12.732,09 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CONSERJE CON VIVIENDA» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12732.09 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 3843.91 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
CONSERJE SIN VIVIENDA Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Conserje sin vivienda

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SALARIO BASE M 805,53 € % Columna «16 mensualidades» de «CONSERJE SIN VIVIENDA» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 12.888,42 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CONSERJE SIN VIVIENDA» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12888.42 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 3687.58 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
COBRADOR/A Grupo profesional 3 8 conceptos

Puestos: Cobrador/a

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SALARIO BASE M 812,36 € % Columna «16 mensualidades» de «COBRADOR/A» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 12.997,69 € % Columna «ANUAL (euros)» de «COBRADOR/A» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
QUEBRANTO DE MONEDA M 28,50 € % ⚠️ Solo lo perciben cajeros/as y cobradores/as, no toda la plantilla.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12997.69 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 3578.31 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: OrdenanzaVigilante/a de día

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SALARIO BASE M 776,79 € % Columna «16 mensualidades» de «ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 12.428,56 € % Columna «ANUAL (euros)» de «ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12428.56 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 4147.44 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Vigilante/a de nocheSereno/a

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SALARIO BASE M 932,13 € % Columna «16 mensualidades» de «VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 14.914,13 € % Columna «ANUAL (euros)» de «VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14914.13 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 1661.87 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Botones de 16 y 17 años

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SALARIO BASE M 715,23 € % Columna «16 mensualidades» de «BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 11.443,65 € % Columna «ANUAL (euros)» de «BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 11443.65 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 5132.35 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS Grupo profesional 3 7 conceptos

Puestos: Oficial de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 962,27 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL DE OFICIOS VARIOS» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 15.396,28 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL DE OFICIOS VARIOS» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15396.28 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 1179.72 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS) Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 920,58 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS)» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 14.729,29 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS)» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14729.29 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 1846.71 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
AYUDANTE Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 795,76 € % Columna «16 mensualidades» de «AYUDANTE» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 12.732,10 € % Columna «ANUAL (euros)» de «AYUDANTE» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12732.10 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 3843.90 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
MOZOS/AS Y PEONES/AS Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Mozo/aPeón/peona

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SALARIO BASE M 762,99 € % Columna «16 mensualidades» de «MOZOS/AS Y PEONES/AS» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 12.207,87 € % Columna «ANUAL (euros)» de «MOZOS/AS Y PEONES/AS» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12207.87 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 4368.13 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
ENCARGADOS/AS Grupo profesional 3 7 conceptos

Puestos: Encargado/a

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SALARIO BASE M 1.003,75 € % Columna «16 mensualidades» de «ENCARGADOS/AS» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 16.059,96 € % Columna «ANUAL (euros)» de «ENCARGADOS/AS» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 16059.96 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 516.04 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
PRACTICANTES Y A.T.S. Grupo profesional 6 6 conceptos

Puestos: PracticanteA.T.S.

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SALARIO BASE M 1.499,93 € % Columna «16 mensualidades» de «PRACTICANTES Y A.T.S.» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 23.998,90 € % Columna «ANUAL (euros)» de «PRACTICANTES Y A.T.S.» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA) Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Limpiador/a a jornada completa

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SALARIO BASE M 762,99 € % Columna «16 mensualidades» de «LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA)» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 12.207,87 € % Columna «ANUAL (euros)» de «LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA)» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12207.87 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 4368.13 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Aspirante de 16 y 17 años

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SALARIO BASE M 715,23 € % Columna «16 mensualidades» de «ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2025. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre). Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
SALARIO ANUAL A 11.443,65 € % Columna «ANUAL (euros)» de «ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2025. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte. Tabla publicada en el acuerdo de prórroga de 13 de abril de 2026 (BOP nº 61, de 22-05-2026), que mantiene vigente el convenio de 2022-2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
BOLSA DE VACACIONES A 521,42 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 47,53 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 11443.65 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 5132.35 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
LIMPIADOR /A A SALARIO/HORA Grupo profesional 1 1 conceptos

Puestos: Limpiador/a por horas

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SALARIO HORA H 7,02 € % Fila «LIMPIADOR/A A SALARIO/HORA» del anexo salarial de 2025. ⭐ Este precio incluye ya PRORRATEADOS el salario mensual, las gratificaciones extraordinarias, la bolsa de vacaciones y las vacaciones (art. 23), así que no se le suman esos conceptos aparte. Es la retribución del personal de limpieza que trabaja POR HORAS; quien lo hace a jornada completa va en la categoría «LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA)».
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.020,24 € Capital que la empresa debe tener asegurado por cada persona trabajadora: 12.020,24 € para muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual. ⭐ Incluye el accidente «in itinere». ⚠️ El importe NO se revaloriza: es el mismo en toda la vigencia. No es una retribución: es el capital de la póliza.
JEFE/A SUPERIOR Grupo profesional 0 6 conceptos

Puestos: Jefe/a superior

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SALARIO BASE M 1.647,89 € % Columna «16 mensualidades» de «JEFE/A SUPERIOR» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 26.366,24 € % Columna «ANUAL (euros)» de «JEFE/A SUPERIOR» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 Grupo profesional 0 6 conceptos

Puestos: Jefe/a 1 técnico/a de oficina, nivel 3

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SALARIO BASE M 1.436,86 € % Columna «16 mensualidades» de «JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 22.989,74 € % Columna «ANUAL (euros)» de «JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4 Grupo profesional 0 6 conceptos

Puestos: Jefe/a 2 técnico/a de oficina, nivel 4

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SALARIO BASE M 1.287,35 € % Columna «16 mensualidades» de «JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 20.597,64 € % Columna «ANUAL (euros)» de «JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 Grupo profesional 5 6 conceptos

Puestos: Oficial 1 técnico/a de oficina, nivel 5

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,34 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 16.965,51 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 Grupo profesional 4 7 conceptos

Puestos: Oficial 2 técnico/a de oficina, nivel 6

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 974,51 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 15.592,19 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15592.19 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 283.81 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A Grupo profesional 3 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 788,69 € % Columna «16 mensualidades» de «AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 12.619,11 € % Columna «ANUAL (euros)» de «AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12619.11 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 3256.89 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
AUXILIAR CAJA Grupo profesional 3 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 788,69 € % Columna «16 mensualidades» de «AUXILIAR CAJA» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 12.619,11 € % Columna «ANUAL (euros)» de «AUXILIAR CAJA» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
QUEBRANTO DE MONEDA M 27,67 € % ⚠️ Solo lo perciben cajeros/as y cobradores/as, no toda la plantilla.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12619.11 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 3256.89 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
TELEFONISTA Grupo profesional 3 7 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 788,69 € % Columna «16 mensualidades» de «TELEFONISTA» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 12.619,11 € % Columna «ANUAL (euros)» de «TELEFONISTA» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12619.11 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 3256.89 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
DELINEANTE PROYECTISTA Grupo profesional 5 6 conceptos

Puestos: Delineante proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,34 € % Columna «16 mensualidades» de «DELINEANTE PROYECTISTA» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 16.965,51 € % Columna «ANUAL (euros)» de «DELINEANTE PROYECTISTA» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
DELINEANTE Grupo profesional 4 7 conceptos

Puestos: Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 974,51 € % Columna «16 mensualidades» de «DELINEANTE» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 15.592,19 € % Columna «ANUAL (euros)» de «DELINEANTE» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15592.19 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 283.81 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
DIBUJANTE Grupo profesional 4 7 conceptos

Puestos: Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,26 € % Columna «16 mensualidades» de «DIBUJANTE» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 15.284,15 € % Columna «ANUAL (euros)» de «DIBUJANTE» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15284.15 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 591.85 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
CALCADOR Grupo profesional 4 7 conceptos

Puestos: Calcador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 920,86 € % Columna «16 mensualidades» de «CALCADOR» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 14.733,73 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CALCADOR» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14733.73 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 1142.27 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS Grupo profesional 7 6 conceptos

Puestos: Ingeniero/aArquitecto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.799,97 € % Columna «16 mensualidades» de «INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 28.799,59 € % Columna «ANUAL (euros)» de «INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES Grupo profesional 7 6 conceptos

Puestos: Licenciado/aProfesor/a mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.799,97 € % Columna «16 mensualidades» de «LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 28.799,59 € % Columna «ANUAL (euros)» de «LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES Grupo profesional 6 6 conceptos

Puestos: Graduado/a socialPerito/a mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,24 € % Columna «16 mensualidades» de «GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 23.299,91 € % Columna «ANUAL (euros)» de «GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS Grupo profesional 6 6 conceptos

Puestos: Perito/aIngeniero/a técnico/aAyudante de obras públicas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,24 € % Columna «16 mensualidades» de «PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 23.299,91 € % Columna «ANUAL (euros)» de «PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
CONSERJE MAYOR Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Conserje mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 893,77 € % Columna «16 mensualidades» de «CONSERJE MAYOR» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 14.300,29 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CONSERJE MAYOR» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14300.29 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 1575.71 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
CONSERJE CON VIVIENDA Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Conserje con vivienda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 772,58 € % Columna «16 mensualidades» de «CONSERJE CON VIVIENDA» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 12.361,25 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CONSERJE CON VIVIENDA» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12361.25 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 3514.75 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
CONSERJE SIN VIVIENDA Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Conserje sin vivienda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,06 € % Columna «16 mensualidades» de «CONSERJE SIN VIVIENDA» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 12.513,03 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CONSERJE SIN VIVIENDA» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12513.03 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 3362.97 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
COBRADOR/A Grupo profesional 3 8 conceptos

Puestos: Cobrador/a

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SALARIO BASE M 788,69 € % Columna «16 mensualidades» de «COBRADOR/A» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 12.619,11 € % Columna «ANUAL (euros)» de «COBRADOR/A» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
QUEBRANTO DE MONEDA M 27,67 € % ⚠️ Solo lo perciben cajeros/as y cobradores/as, no toda la plantilla.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12619.11 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 3256.89 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: OrdenanzaVigilante/a de día

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 754,16 € % Columna «16 mensualidades» de «ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 12.066,56 € % Columna «ANUAL (euros)» de «ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12066.56 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 3809.44 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Vigilante/a de nocheSereno/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 904,98 € % Columna «16 mensualidades» de «VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 14.479,74 € % Columna «ANUAL (euros)» de «VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14479.74 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 1396.26 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Botones de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 694,40 € % Columna «16 mensualidades» de «BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 11.110,34 € % Columna «ANUAL (euros)» de «BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 11110.34 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 4765.66 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS Grupo profesional 3 7 conceptos

Puestos: Oficial de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,24 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL DE OFICIOS VARIOS» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 14.947,84 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL DE OFICIOS VARIOS» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14947.84 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 928.16 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS) Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 893,77 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS)» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 14.300,29 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS)» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14300.29 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 1575.71 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
AYUDANTE Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 772,58 € % Columna «16 mensualidades» de «AYUDANTE» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 12.361,26 € % Columna «ANUAL (euros)» de «AYUDANTE» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12361.26 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 3514.74 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
MOZOS/AS Y PEONES/AS Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Mozo/aPeón/peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 740,77 € % Columna «16 mensualidades» de «MOZOS/AS Y PEONES/AS» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 11.852,30 € % Columna «ANUAL (euros)» de «MOZOS/AS Y PEONES/AS» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 11852.30 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 4023.70 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
ENCARGADOS/AS Grupo profesional 3 7 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 974,51 € % Columna «16 mensualidades» de «ENCARGADOS/AS» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 15.592,19 € % Columna «ANUAL (euros)» de «ENCARGADOS/AS» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 15592.19 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 283.81 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
PRACTICANTES Y A.T.S. Grupo profesional 6 6 conceptos

Puestos: PracticanteA.T.S.

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SALARIO BASE M 1.456,24 € % Columna «16 mensualidades» de «PRACTICANTES Y A.T.S.» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 23.299,91 € % Columna «ANUAL (euros)» de «PRACTICANTES Y A.T.S.» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA) Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Limpiador/a a jornada completa

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SALARIO BASE M 740,77 € % Columna «16 mensualidades» de «LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA)» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 11.852,30 € % Columna «ANUAL (euros)» de «LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA)» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 11852.30 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 4023.70 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Aspirante de 16 y 17 años

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SALARIO BASE M 694,40 € % Columna «16 mensualidades» de «ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2024. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 11.110,34 € % Columna «ANUAL (euros)» de «ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2024. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 506,23 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 46,15 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 11110.34 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 4765.66 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
LIMPIADOR /A A SALARIO/HORA Grupo profesional 1 1 conceptos

Puestos: Limpiador/a por horas

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SALARIO HORA H 6,82 € % Fila «LIMPIADOR/A A SALARIO/HORA» del anexo salarial de 2024. ⭐ Este precio incluye ya PRORRATEADOS el salario mensual, las gratificaciones extraordinarias, la bolsa de vacaciones y las vacaciones (art. 23), así que no se le suman esos conceptos aparte. Es la retribución del personal de limpieza que trabaja POR HORAS; quien lo hace a jornada completa va en la categoría «LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA)».
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.020,24 € Capital que la empresa debe tener asegurado por cada persona trabajadora: 12.020,24 € para muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual. ⭐ Incluye el accidente «in itinere». ⚠️ El importe NO se revaloriza: es el mismo en toda la vigencia. No es una retribución: es el capital de la póliza.
JEFE/A SUPERIOR Grupo profesional 0 6 conceptos

Puestos: Jefe/a superior

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SALARIO BASE M 1.615,58 € % Columna «16 mensualidades» de «JEFE/A SUPERIOR» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 25.849,25 € % Columna «ANUAL (euros)» de «JEFE/A SUPERIOR» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 Grupo profesional 0 6 conceptos

Puestos: Jefe/a 1 técnico/a de oficina, nivel 3

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SALARIO BASE M 1.408,69 € % Columna «16 mensualidades» de «JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 22.538,96 € % Columna «ANUAL (euros)» de «JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4 Grupo profesional 0 6 conceptos

Puestos: Jefe/a 2 técnico/a de oficina, nivel 4

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SALARIO BASE M 1.262,11 € % Columna «16 mensualidades» de «JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 20.193,77 € % Columna «ANUAL (euros)» de «JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 Grupo profesional 5 6 conceptos

Puestos: Oficial 1 técnico/a de oficina, nivel 5

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SALARIO BASE M 1.039,55 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 16.632,85 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 Grupo profesional 4 6 conceptos

Puestos: Oficial 2 técnico/a de oficina, nivel 6

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SALARIO BASE M 955,40 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 15.286,47 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A Grupo profesional 3 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 773,23 € % Columna «16 mensualidades» de «AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 12.371,68 € % Columna «ANUAL (euros)» de «AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12371.68 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): faltan 2748.32 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
AUXILIAR CAJA Grupo profesional 3 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 773,23 € % Columna «16 mensualidades» de «AUXILIAR CAJA» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 12.371,68 € % Columna «ANUAL (euros)» de «AUXILIAR CAJA» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
QUEBRANTO DE MONEDA M 27,13 € % ⚠️ Solo lo perciben cajeros/as y cobradores/as, no toda la plantilla.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12371.68 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): faltan 2748.32 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
TELEFONISTA Grupo profesional 3 7 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 773,23 € % Columna «16 mensualidades» de «TELEFONISTA» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 12.371,68 € % Columna «ANUAL (euros)» de «TELEFONISTA» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12371.68 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): faltan 2748.32 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
DELINEANTE PROYECTISTA Grupo profesional 5 6 conceptos

Puestos: Delineante proyectista

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SALARIO BASE M 1.039,55 € % Columna «16 mensualidades» de «DELINEANTE PROYECTISTA» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 16.632,85 € % Columna «ANUAL (euros)» de «DELINEANTE PROYECTISTA» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
DELINEANTE Grupo profesional 4 6 conceptos

Puestos: Delineante

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SALARIO BASE M 955,40 € % Columna «16 mensualidades» de «DELINEANTE» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 15.286,47 € % Columna «ANUAL (euros)» de «DELINEANTE» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
DIBUJANTE Grupo profesional 4 7 conceptos

Puestos: Dibujante

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SALARIO BASE M 936,53 € % Columna «16 mensualidades» de «DIBUJANTE» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 14.984,46 € % Columna «ANUAL (euros)» de «DIBUJANTE» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14984.46 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): faltan 135.54 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
CALCADOR Grupo profesional 4 7 conceptos

Puestos: Calcador/a

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SALARIO BASE M 902,80 € % Columna «16 mensualidades» de «CALCADOR» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 14.444,83 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CALCADOR» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14444.83 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): faltan 675.17 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS Grupo profesional 7 6 conceptos

Puestos: Ingeniero/aArquitecto/a

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SALARIO BASE M 1.764,68 € % Columna «16 mensualidades» de «INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 28.234,90 € % Columna «ANUAL (euros)» de «INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES Grupo profesional 7 6 conceptos

Puestos: Licenciado/aProfesor/a mercantil

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SALARIO BASE M 1.764,68 € % Columna «16 mensualidades» de «LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 28.234,90 € % Columna «ANUAL (euros)» de «LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES Grupo profesional 6 6 conceptos

Puestos: Graduado/a socialPerito/a mercantil

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SALARIO BASE M 1.427,69 € % Columna «16 mensualidades» de «GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 22.843,05 € % Columna «ANUAL (euros)» de «GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS Grupo profesional 6 6 conceptos

Puestos: Perito/aIngeniero/a técnico/aAyudante de obras públicas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.427,69 € % Columna «16 mensualidades» de «PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 22.843,05 € % Columna «ANUAL (euros)» de «PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
CONSERJE MAYOR Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Conserje mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 876,24 € % Columna «16 mensualidades» de «CONSERJE MAYOR» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 14.019,89 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CONSERJE MAYOR» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14019.89 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): faltan 1100.11 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
CONSERJE CON VIVIENDA Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Conserje con vivienda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 757,43 € % Columna «16 mensualidades» de «CONSERJE CON VIVIENDA» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 12.118,87 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CONSERJE CON VIVIENDA» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12118.87 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): faltan 3001.13 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
CONSERJE SIN VIVIENDA Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Conserje sin vivienda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 766,73 € % Columna «16 mensualidades» de «CONSERJE SIN VIVIENDA» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 12.267,68 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CONSERJE SIN VIVIENDA» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12267.68 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): faltan 2852.32 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
COBRADOR/A Grupo profesional 3 8 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 773,23 € % Columna «16 mensualidades» de «COBRADOR/A» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 12.371,68 € % Columna «ANUAL (euros)» de «COBRADOR/A» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
QUEBRANTO DE MONEDA M 27,13 € % ⚠️ Solo lo perciben cajeros/as y cobradores/as, no toda la plantilla.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12371.68 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): faltan 2748.32 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: OrdenanzaVigilante/a de día

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 739,37 € % Columna «16 mensualidades» de «ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 11.829,96 € % Columna «ANUAL (euros)» de «ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 11829.96 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): faltan 3290.04 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Vigilante/a de nocheSereno/a

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SALARIO BASE M 887,24 € % Columna «16 mensualidades» de «VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 14.195,82 € % Columna «ANUAL (euros)» de «VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14195.82 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): faltan 924.18 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Botones de 16 y 17 años

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SALARIO BASE M 680,78 € % Columna «16 mensualidades» de «BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 10.892,49 € % Columna «ANUAL (euros)» de «BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 10892.49 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): faltan 4227.51 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS Grupo profesional 3 7 conceptos

Puestos: Oficial de oficios varios

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SALARIO BASE M 915,92 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL DE OFICIOS VARIOS» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 14.654,75 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL DE OFICIOS VARIOS» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14654.75 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): faltan 465.25 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS) Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios varios

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SALARIO BASE M 876,24 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS)» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 14.019,89 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS)» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 14019.89 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): faltan 1100.11 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
AYUDANTE Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 757,43 € % Columna «16 mensualidades» de «AYUDANTE» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 12.118,88 € % Columna «ANUAL (euros)» de «AYUDANTE» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12118.88 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): faltan 3001.12 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
MOZOS/AS Y PEONES/AS Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Mozo/aPeón/peona

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SALARIO BASE M 726,24 € % Columna «16 mensualidades» de «MOZOS/AS Y PEONES/AS» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 11.619,90 € % Columna «ANUAL (euros)» de «MOZOS/AS Y PEONES/AS» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 11619.90 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): faltan 3500.10 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
ENCARGADOS/AS Grupo profesional 3 6 conceptos

Puestos: Encargado/a

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SALARIO BASE M 955,40 € % Columna «16 mensualidades» de «ENCARGADOS/AS» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 15.286,47 € % Columna «ANUAL (euros)» de «ENCARGADOS/AS» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
PRACTICANTES Y A.T.S. Grupo profesional 6 6 conceptos

Puestos: PracticanteA.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.427,69 € % Columna «16 mensualidades» de «PRACTICANTES Y A.T.S.» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 22.843,05 € % Columna «ANUAL (euros)» de «PRACTICANTES Y A.T.S.» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA) Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Limpiador/a a jornada completa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 726,24 € % Columna «16 mensualidades» de «LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA)» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 11.619,90 € % Columna «ANUAL (euros)» de «LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA)» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 11619.90 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): faltan 3500.10 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Aspirante de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 680,78 € % Columna «16 mensualidades» de «ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2023. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 10.892,49 € % Columna «ANUAL (euros)» de «ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2023. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 496,31 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 45,25 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 10892.49 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023): faltan 4227.51 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
LIMPIADOR /A A SALARIO/HORA Grupo profesional 1 1 conceptos

Puestos: Limpiador/a por horas

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SALARIO HORA H 6,68 € % Fila «LIMPIADOR/A A SALARIO/HORA» del anexo salarial de 2023. ⭐ Este precio incluye ya PRORRATEADOS el salario mensual, las gratificaciones extraordinarias, la bolsa de vacaciones y las vacaciones (art. 23), así que no se le suman esos conceptos aparte. Es la retribución del personal de limpieza que trabaja POR HORAS; quien lo hace a jornada completa va en la categoría «LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA)».
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.020,24 € Capital que la empresa debe tener asegurado por cada persona trabajadora: 12.020,24 € para muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual. ⭐ Incluye el accidente «in itinere». ⚠️ El importe NO se revaloriza: es el mismo en toda la vigencia. No es una retribución: es el capital de la póliza.
JEFE/A SUPERIOR Grupo profesional 0 6 conceptos

Puestos: Jefe/a superior

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SALARIO BASE M 1.576,17 € % Columna «16 mensualidades» de «JEFE/A SUPERIOR» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 25.218,78 € % Columna «ANUAL (euros)» de «JEFE/A SUPERIOR» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3 Grupo profesional 0 6 conceptos

Puestos: Jefe/a 1 técnico/a de oficina, nivel 3

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.374,33 € % Columna «16 mensualidades» de «JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 21.989,23 € % Columna «ANUAL (euros)» de «JEFE/A 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4 Grupo profesional 0 6 conceptos

Puestos: Jefe/a 2 técnico/a de oficina, nivel 4

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.231,33 € % Columna «16 mensualidades» de «JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 19.701,24 € % Columna «ANUAL (euros)» de «JEFE/A 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5 Grupo profesional 5 6 conceptos

Puestos: Oficial 1 técnico/a de oficina, nivel 5

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SALARIO BASE M 1.014,20 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 16.227,17 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6 Grupo profesional 4 6 conceptos

Puestos: Oficial 2 técnico/a de oficina, nivel 6

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SALARIO BASE M 932,10 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 14.913,63 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A Grupo profesional 3 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 754,37 € % Columna «16 mensualidades» de «AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 12.069,93 € % Columna «ANUAL (euros)» de «AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12069.93 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): faltan 1930.07 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
AUXILIAR CAJA Grupo profesional 3 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 754,37 € % Columna «16 mensualidades» de «AUXILIAR CAJA» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 12.069,93 € % Columna «ANUAL (euros)» de «AUXILIAR CAJA» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
QUEBRANTO DE MONEDA M 26,47 € % ⚠️ Solo lo perciben cajeros/as y cobradores/as, no toda la plantilla.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12069.93 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): faltan 1930.07 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
TELEFONISTA Grupo profesional 3 7 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 754,37 € % Columna «16 mensualidades» de «TELEFONISTA» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 12.069,93 € % Columna «ANUAL (euros)» de «TELEFONISTA» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12069.93 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): faltan 1930.07 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
DELINEANTE PROYECTISTA Grupo profesional 5 6 conceptos

Puestos: Delineante proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.014,20 € % Columna «16 mensualidades» de «DELINEANTE PROYECTISTA» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 16.227,17 € % Columna «ANUAL (euros)» de «DELINEANTE PROYECTISTA» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
DELINEANTE Grupo profesional 4 6 conceptos

Puestos: Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 932,10 € % Columna «16 mensualidades» de «DELINEANTE» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 14.913,63 € % Columna «ANUAL (euros)» de «DELINEANTE» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
DIBUJANTE Grupo profesional 4 6 conceptos

Puestos: Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 913,69 € % Columna «16 mensualidades» de «DIBUJANTE» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 14.618,99 € % Columna «ANUAL (euros)» de «DIBUJANTE» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
CALCADOR Grupo profesional 4 6 conceptos

Puestos: Calcador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 880,78 € % Columna «16 mensualidades» de «CALCADOR» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 14.092,52 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CALCADOR» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS Grupo profesional 7 6 conceptos

Puestos: Ingeniero/aArquitecto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.721,64 € % Columna «16 mensualidades» de «INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 27.546,24 € % Columna «ANUAL (euros)» de «INGENIEROS/AS Y ARQUITECTOS/AS» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES Grupo profesional 7 6 conceptos

Puestos: Licenciado/aProfesor/a mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.721,64 € % Columna «16 mensualidades» de «LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 27.546,24 € % Columna «ANUAL (euros)» de «LICENCIADO/A Y PROF. MERCANTILES» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES Grupo profesional 6 6 conceptos

Puestos: Graduado/a socialPerito/a mercantil

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SALARIO BASE M 1.392,87 € % Columna «16 mensualidades» de «GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 22.285,90 € % Columna «ANUAL (euros)» de «GRADUADOS/AS SOCIALES Y PER. MERCANTILES» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS Grupo profesional 6 6 conceptos

Puestos: Perito/aIngeniero/a técnico/aAyudante de obras públicas

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SALARIO BASE M 1.392,87 € % Columna «16 mensualidades» de «PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 22.285,90 € % Columna «ANUAL (euros)» de «PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
CONSERJE MAYOR Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Conserje mayor

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SALARIO BASE M 854,87 € % Columna «16 mensualidades» de «CONSERJE MAYOR» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 13.677,94 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CONSERJE MAYOR» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 13677.94 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): faltan 322.06 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
CONSERJE CON VIVIENDA Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Conserje con vivienda

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SALARIO BASE M 738,96 € % Columna «16 mensualidades» de «CONSERJE CON VIVIENDA» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 11.823,29 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CONSERJE CON VIVIENDA» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 11823.29 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): faltan 2176.71 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
CONSERJE SIN VIVIENDA Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Conserje sin vivienda

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SALARIO BASE M 748,03 € % Columna «16 mensualidades» de «CONSERJE SIN VIVIENDA» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 11.968,46 € % Columna «ANUAL (euros)» de «CONSERJE SIN VIVIENDA» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 11968.46 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): faltan 2031.54 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
COBRADOR/A Grupo profesional 3 8 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 754,37 € % Columna «16 mensualidades» de «COBRADOR/A» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 12.069,93 € % Columna «ANUAL (euros)» de «COBRADOR/A» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
QUEBRANTO DE MONEDA M 26,47 € % ⚠️ Solo lo perciben cajeros/as y cobradores/as, no toda la plantilla.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 12069.93 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): faltan 1930.07 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: OrdenanzaVigilante/a de día

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 721,34 € % Columna «16 mensualidades» de «ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 11.541,43 € % Columna «ANUAL (euros)» de «ORDENANZA Y VIGILANTE/A DE DIA» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 11541.43 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): faltan 2458.57 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Vigilante/a de nocheSereno/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 865,60 € % Columna «16 mensualidades» de «VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 13.849,58 € % Columna «ANUAL (euros)» de «VIGILANTE/A DE NOCHE Y SERENO» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 13849.58 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): faltan 150.42 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Botones de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 664,18 € % Columna «16 mensualidades» de «BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 10.626,82 € % Columna «ANUAL (euros)» de «BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 10626.82 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): faltan 3373.18 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS Grupo profesional 3 6 conceptos

Puestos: Oficial de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 893,58 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL DE OFICIOS VARIOS» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 14.297,31 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL DE OFICIOS VARIOS» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS) Grupo profesional 2 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 854,87 € % Columna «16 mensualidades» de «OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS)» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 13.677,94 € % Columna «ANUAL (euros)» de «OFICIAL DE 2º (OFICIOS VARIOS)» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 13677.94 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): faltan 322.06 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
AYUDANTE Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 738,96 € % Columna «16 mensualidades» de «AYUDANTE» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 11.823,30 € % Columna «ANUAL (euros)» de «AYUDANTE» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 11823.30 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): faltan 2176.70 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
MOZOS/AS Y PEONES/AS Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Mozo/aPeón/peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 708,53 € % Columna «16 mensualidades» de «MOZOS/AS Y PEONES/AS» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 11.336,49 € % Columna «ANUAL (euros)» de «MOZOS/AS Y PEONES/AS» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 11336.49 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): faltan 2663.51 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
ENCARGADOS/AS Grupo profesional 3 6 conceptos

Puestos: Encargado/a

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SALARIO BASE M 932,10 € % Columna «16 mensualidades» de «ENCARGADOS/AS» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 14.913,63 € % Columna «ANUAL (euros)» de «ENCARGADOS/AS» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
PRACTICANTES Y A.T.S. Grupo profesional 6 6 conceptos

Puestos: PracticanteA.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.392,87 € % Columna «16 mensualidades» de «PRACTICANTES Y A.T.S.» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 22.285,90 € % Columna «ANUAL (euros)» de «PRACTICANTES Y A.T.S.» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA) Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Limpiador/a a jornada completa

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SALARIO BASE M 708,53 € % Columna «16 mensualidades» de «LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA)» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 11.336,49 € % Columna «ANUAL (euros)» de «LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA)» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 11336.49 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): faltan 2663.51 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS Grupo profesional 1 7 conceptos

Puestos: Aspirante de 16 y 17 años

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SALARIO BASE M 664,18 € % Columna «16 mensualidades» de «ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2022. ⭐ Son 16 pagas: las doce mensualidades ordinarias y las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 21 (15 de marzo, de julio, de octubre y de diciembre).
SALARIO ANUAL A 10.626,82 € % Columna «ANUAL (euros)» de «ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS» en la tabla de 2022. Es el salario mensual por 16 pagas. NO incluye la bolsa de vacaciones, que el propio anexo publica aparte.
BOLSA DE VACACIONES A 484,20 € % Cuantía anual igual para todas las categorías, que figura al pie del anexo salarial. Se abona a cada persona trabajadora AL COMENZAR el disfrute de sus vacaciones, dentro del año natural.
AYUDA ESCOLAR A 44,14 € % Por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) M % ⭐ Aumentos por años de servicio en forma de trienios sobre el salario de convenio, con una escala que llega al 60 %: 10 % de 3 a 6 años, 20 % de 6 a 9, 25 % de 9 a 15, 40 % de 15 a 20, 59 % de 20 a 25 y 60 % de 25 en adelante. Se percibe desde el 1 de enero del año en que se cumple el periodo. Depende de la antigüedad de cada persona: el convenio no publica importe por categoría. Entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS A CUENTA SMI M % ⭐ El convenio crea este complemento para cubrir la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos salariales que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado para cada año. Se abona prorrateado en las DOCE mensualidades ordinarias y, en jornada parcial, en la proporción que corresponda. Sin importe fijo: depende del SMI de cada año y de lo que perciba cada persona.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado % La tabla deja esta categoría en 10626.82 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022): faltan 3373.18 €. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, y el propio convenio lo resuelve con el «Plus a cuenta SMI» de la disposición adicional primera. Se recoge el total garantizado; el reparto entre conceptos no lo dice el convenio y aquí no se inventa.
LIMPIADOR /A A SALARIO/HORA Grupo profesional 1 1 conceptos

Puestos: Limpiador/a por horas

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SALARIO HORA H 6,52 € % Fila «LIMPIADOR/A A SALARIO/HORA» del anexo salarial de 2022. ⭐ Este precio incluye ya PRORRATEADOS el salario mensual, las gratificaciones extraordinarias, la bolsa de vacaciones y las vacaciones (art. 23), así que no se le suman esos conceptos aparte. Es la retribución del personal de limpieza que trabaja POR HORAS; quien lo hace a jornada completa va en la categoría «LIMPIADOR /A (JORNADA COMPLETA)».

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 2,5 % sobre las tablas salariales de 2022 · Tabla salarial de 2022 (anexo nº 1) Publicado en el art. 7 y comprobado cifra a cifra contra el anexo nº 2.
2024 2 % sobre las tablas salariales de 2023 · Tabla salarial de 2023 (anexo nº 2) Publicado en el art. 7 y comprobado cifra a cifra contra el anexo nº 3.
2025 3 % sobre las tablas salariales de 2024 · Tabla salarial de 2024 (anexo nº 3) Acordado el 13 de abril de 2026 con efectos del 1 de enero de 2025 (BOP nº 61, de 22-05-2026). La bolsa de vacaciones, la ayuda escolar y el quebranto de moneda suben ese mismo 3 %.
2026 4 % sobre las tablas salariales de 2025 · Tabla salarial de 2025 (anexo número 1 del acuerdo de prórroga) Acordado el 13 de abril de 2026 con efectos del 1 de enero de 2026. La bolsa de vacaciones, la ayuda escolar y el quebranto de moneda suben ese mismo 4 %.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Las Palmas)?

En 2026, el salario base va desde 743,84 € hasta 1.928,13 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2022-2024, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026

La prórroga es expresa y viene con tablas nuevas, no es ultraactividad tácita.

  • Vigencia inicial: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 (arts. 5 y 6).
  • Denuncia AUTOMÁTICA en la fecha prevista para la terminación de su vigencia: no hace falta denunciarlo expresamente.
  • ⭐ El acuerdo de la comisión negociadora de 13 de abril de 2026, publicado en el BOP nº 61 de 22 de mayo de 2026, prorroga el convenio y lo mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • En ese mismo acuerdo las partes declaran que mantienen el deber de negociar y se comprometen a seguir negociando el resto de materias del convenio.
  • Ámbito territorial: toda la provincia de Las Palmas. Ámbito funcional: las empresas encuadradas en la actividad de oficinas y despachos.
  • ⚠️ Los apartados económicos del acuerdo de prórroga (tablas de 2025 y 2026, bolsa de vacaciones, ayuda escolar y quebranto de moneda) entran en vigor desde el momento de la firma, el 13 de abril de 2026, con efectos retroactivos declarados desde el 1 de enero de 2025.

2,5 %, 2 %, 3 % y 4 %: los cinco años tienen tabla publicada

Ningún año depende de una fórmula: las cinco tablas están impresas en el boletín.

  • 2022: tabla de partida del convenio (anexo nº 1).
  • 2023: 2,5 % sobre las tablas de 2022 (anexo nº 2).
  • 2024: 2 % sobre las tablas de 2023 (anexo nº 3).
  • 2025: 3 % sobre las tablas de 2024, acordado el 13 de abril de 2026 con efectos del 1 de enero de 2025.
  • 2026: 4 % sobre las tablas de 2025, con efectos del 1 de enero de 2026.
  • ⭐ La bolsa de vacaciones, la ayuda escolar y el quebranto de moneda suben con los mismos porcentajes que las tablas.
  • El convenio NO tiene cláusula de revisión por IPC.

Cuatro gratificaciones extraordinarias: marzo, julio, octubre y diciembre

Son 16 pagas al año, y así lo declara la propia tabla salarial.

  • ⭐ Cuatro gratificaciones extraordinarias, no las dos habituales: se abonan los días 15 de marzo, 15 de julio, 15 de octubre y 15 de diciembre de cada año.
  • Cada una es de una MENSUALIDAD COMPLETA más la antigüedad.
  • Con las doce mensualidades ordinarias son 16 pagas, que es como el anexo titula su columna: «16 mensualidades».
  • El salario anual de la tabla es el importe mensual multiplicado por 16.
  • ⚠️ El personal de limpieza que trabaja por horas cobra un precio hora que ya lleva prorrateadas estas gratificaciones, la bolsa de vacaciones y las vacaciones (art. 23).

Trienios que llegan al 60 % del salario de convenio

Una de las escalas de antigüedad más altas del sector, y sigue viva.

  • Aumentos por años de servicio en forma de trienios, calculados sobre el salario de convenio de cada persona.
  • De 0 a 3 años: sin complemento.
  • De 3 a 6 años: 10 %.
  • De 6 a 9 años: 20 %.
  • De 9 a 15 años: 25 %.
  • De 15 a 20 años: 40 %.
  • De 20 a 25 años: 59 %.
  • ⭐ De 25 años en adelante: 60 %.
  • Los trienios se perciben a partir del día 1 del año en que se cumple el periodo trienal.
  • Se respetan los derechos adquiridos de quienes, al entrar en vigor la Ley 8/1980, tuvieran un porcentaje mayor y lo estuvieran percibiendo.
  • La antigüedad entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 21).

Incapacidad temporal: complemento hasta el salario de convenio

Sin plazo máximo declarado y sin distinguir porcentaje por contingencia.

  • En caso de baja por enfermedad o accidente laboral, la empresa abona la diferencia entre lo que pague la Seguridad Social y el salario que corresponda según el convenio.
  • ⚠️ El artículo no fija plazo máximo ni periodo de carencia.
  • ⚠️ Habla de «enfermedad o accidente laboral, ambos de carácter transitorio», sin separar contingencias comunes y profesionales en porcentajes distintos.
  • La base del complemento es el salario de convenio, no el salario real.

Cuarenta horas semanales y 1.826 horas y 27 minutos al año

El convenio fija la jornada anual con precisión de minutos.

  • Jornada de 40 horas semanales.
  • ⭐ En cómputo anual: 1.826 horas y 27 minutos, cifra que el convenio declara expresamente en cumplimiento del art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La organización del trabajo se remite al art. 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Treinta días naturales, pagados al empezar

Con una bolsa de vacaciones que se cobra al iniciar el disfrute.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas.
  • ⭐ Se abonan AL COMIENZO de las vacaciones, no a mes vencido.
  • Quien no lleve el año completo disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • No pueden sustituirse por dinero, salvo que la persona deje de prestar servicios en la empresa.
  • ⭐ Bolsa de vacaciones, igual para todas las categorías: 484,20 € en 2022, 496,31 € en 2023, 506,23 € en 2024, 521,42 € en 2025 y 542,28 € en 2026.
  • Se abona al comenzar el disfrute, dentro del año natural correspondiente.

Ayuda escolar y quebranto de moneda

Dos conceptos que suben cada año con el mismo porcentaje que las tablas.

  • Ayuda escolar por cada hijo o hija entre 3 y 16 años, previo justificante de escolaridad: 44,14 € en 2022, 45,25 € en 2023, 46,15 € en 2024, 47,53 € en 2025 y 49,43 € en 2026, anuales.
  • Se abona entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
  • ⚠️ Quebranto de moneda solo para cajeros/as y cobradores/as: 26,47 € en 2022, 27,13 € en 2023, 27,67 € en 2024, 28,50 € en 2025 y 29,64 € en 2026, mensuales.

Póliza de accidente de trabajo de 12.020,24 €, con el «in itinere» incluido

Un capital único que no se revaloriza en toda la vigencia.

  • Las empresas deben concertar, a favor de cada persona trabajadora, una póliza de seguro de accidente de trabajo.
  • ⭐ La póliza incluye expresamente los accidentes de trabajo «in itinere».
  • Capital: 12.020,24 €, que cubre muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • ⚠️ El importe NO se revaloriza: es el mismo de 2022 a 2026 y no se tocó en el acuerdo de prórroga.
  • La obligación rige desde la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • La persona trabajadora designa en la póliza quién es beneficiario en caso de muerte.

El «Plus a cuenta SMI»: el convenio asume que sus tablas no llegan al mínimo legal

Es un complemento declarado, no una interpretación nuestra.

  • ⭐ La disposición adicional primera crea un complemento salarial que retribuye la diferencia entre las retribuciones brutas anuales del convenio —más los complementos que la ley permite computar— y el salario mínimo interprofesional aprobado por el Gobierno para cada año.
  • El convenio explica su causa: las subidas del SMI publicadas en el BOE.
  • Forma de pago: prorrateado en doce pagas, es decir, en las doce mensualidades ordinarias.
  • En jornada parcial se abona en la proporción correspondiente.
  • ⚠️ Las condiciones de esta disposición «forman un todo orgánico e indivisible» y no admiten aplicación parcial.

Licencias retribuidas

El convenio tabula los días por cada motivo.

  • Por matrimonio: 15 días.
  • Por alumbramiento del cónyuge: 3 días.
  • Por fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 días.
  • Por fallecimiento de hermanos/as, abuelos/as y nietos/as: 3 días.
  • Por fallecimiento de cuñados/as y tíos/as: 2 días.
  • Por fallecimiento de sobrinos/as y primos/as: 1 día.
  • ⭐ Por intervención quirúrgica del cónyuge, padre, madre, hijas e hijos: 5 días.
  • Por enfermedad grave del cónyuge, padre, madre, hijas e hijos: 2 días.
  • Por cambio de domicilio: 1 día.
  • Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado, cuando haya que desplazarse: 4 días.

Clasificación en ocho grupos profesionales

El convenio los toma del Acuerdo de Cobertura de Vacíos de 1997.

  • Los grupos se acuerdan conforme al art. 9 del Acuerdo de Cobertura de Vacíos de 28 de abril de 1997 (BOE de 09-06-1997).
  • Grupo 1: mozos/as, peones/as, limpiador/a, ayudante, aspirante y botones de 16 y 17 años.
  • Grupo 2: conserje con o sin vivienda, conserje mayor, ordenanza, vigilante/a de día, vigilante/a de noche y sereno, oficial de segunda de oficios varios.
  • Grupo 3: auxiliar administrativo/a, auxiliar de caja, telefonista, cobrador/a, encargado/a, oficial de oficios varios.
  • Grupo 4: oficial 2 técnico/a de oficina nivel 6, dibujante, calcador/a, delineante.
  • Grupo 5: delineante proyectista, oficial 1 técnico/a de oficina nivel 5.
  • Grupo 6: graduados/as sociales y peritos mercantiles, practicantes, ATS, peritos, ingenieros/as técnicos/as y ayudantes de obras públicas.
  • Grupo 7: ingenieros/as, arquitectos/as, licenciados/as y profesores mercantiles.
  • Grupo 0: jefe/a superior, jefe 1 técnico/a de oficina nivel 3 y jefe 2 técnico/a de oficina nivel 4.
  • ⚠️ La comisión paritaria funciona además como unidad negociadora para resolver el encuadramiento en los subgrupos (art. 19).

Comisión paritaria y solución de conflictos ante el Tribunal Laboral de Canarias

El informe de la paritaria es preceptivo antes de ir al juzgado, con un plazo de dos meses.

  • Comisión paritaria de cuatro vocales: dos por las organizaciones empresariales y dos por los sindicatos firmantes.
  • ⭐ Su informe es PRECEPTIVO sobre los aspectos que afecten al texto del convenio antes de acudir a la jurisdicción laboral.
  • ⚠️ Si en dos meses no emite el informe, deja de ser preceptivo y se puede acudir directamente al juzgado.
  • Sedes: calle León y Castillo 54-2ª planta (parte empresarial) y avenida 1º de Mayo 21, plantas 2ª y 3ª (UGT y CCOO).
  • Las partes se someten a la conciliación, mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de Canarias.
  • Inaplicación del convenio (art. 82.3 del Estatuto): en caso de desacuerdo en el periodo de consultas, la discrepancia va a la comisión paritaria, que tiene 7 días para pronunciarse.

Finiquitos en impreso normalizado, con validez de quince días

Un detalle poco habitual: el recibo caduca.

  • El finiquito se extiende en impreso normalizado que facilita la Confederación Canaria de Empresarios; el modelo es el anexo nº 4 del convenio.
  • Toda comunicación de cese o preaviso debe ir acompañada de una propuesta de finiquito en ese modelo.
  • El recibo lo expide la organización empresarial firmante, numerado, sellado y fechado.
  • ⭐ Solo tiene validez dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.
  • ⚠️ Nada de esto se aplica cuando el contrato se extingue por voluntad de la persona trabajadora.

Contratos eventuales de hasta doce meses en proyectos subvencionados

Una excepción pactada al amparo de la reforma laboral de 2021.

  • Al amparo del art. 15.2 del Estatuto de los Trabajadores tras el RDL 32/2021, el contrato eventual por circunstancias de la producción puede ampliarse hasta un máximo de 12 meses.
  • ⚠️ Solo en un supuesto: proyectos de carácter finalista concedidos mediante subvenciones públicas para planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las administraciones.
  • Se exige que haya disponibilidad presupuestaria con cargo a la subvención concedida.
  • Surte efectos desde el 1 de abril de 2022.
  • ⭐ Quien haya sido contratado por más de 9 meses al amparo de esta disposición será valorado en la contratación de proyectos subvencionados posteriores del mismo organismo, si hay presupuesto y son las mismas funciones.
  • Se crea una Comisión de Contratación para el seguimiento, que se reúne dos veces al año (disposición adicional tercera).

Planes de igualdad y protocolo frente al acoso

Con una comisión de igualdad propia del convenio.

  • Las partes declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato: no se admiten discriminaciones por sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas o afiliación sindical.
  • ⭐ Se crea una Comisión de Igualdad entre los miembros del convenio para promover acciones en la materia.
  • En empresas de 50 o más personas, el plan de igualdad debe negociarse con la representación legal en el ámbito de toda la empresa.
  • Si no hay representación legal, se constituye una comisión negociadora con los sindicatos más representativos y los representativos del sector.
  • ⚠️ En empresas de menos de 50 personas, las medidas de igualdad quedan a voluntad de las partes.
  • Las empresas deben implantar políticas que garanticen entornos libres de acoso y mecanismos de detección de riesgos psicosociales, con detección precoz a través de la vigilancia de la salud.

Vigilancia de la salud, con revisión oftalmológica para pantallas

El convenio nombra expresamente el derecho a la revisión de la vista.

  • Se garantiza la vigilancia periódica del estado de salud en función de los riesgos del trabajo (art. 22 de la Ley 31/1995).
  • ⭐ Acceso a las revisiones oftalmológicas previstas en el art. 4 del RD 488/1997, para el trabajo con pantallas de visualización.
  • Delegados/as de prevención y comités de seguridad y salud conforme a la Ley 31/1995, con las funciones de prevención de riesgos y reducción de la siniestralidad.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 17), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 12.020,24 € Desde 26/10/2022 Incluye: Accidente de trabajo in itinere · Excluye: No cubre las contingencias comunes · Capital único de 12.020,24 €, sin revalorización en toda la vigencia. La persona trabajadora designa en la póliza quién es beneficiario.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 12.020,24 € Desde 26/10/2022 Incluye: Accidente de trabajo in itinere · Excluye: No cubre las contingencias comunes · Mismo capital que el fallecimiento.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 12.020,24 € Desde 26/10/2022 Incluye: Accidente de trabajo in itinere · Excluye: No cubre las contingencias comunes · Incapacidad permanente total para la profesión habitual, mismo capital.

El art. 17 obliga a concertar, a favor de cada persona trabajadora, una póliza de seguro de accidente de trabajo que ⭐ incluye expresamente los accidentes «in itinere», por un valor de 12.020,24 € que cubre muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual. ⚠️ El capital NO se revaloriza: es el mismo de 2022 a 2026 y el acuerdo de prórroga de 2026 no lo tocó. La obligación rige desde la publicación del convenio.

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