Convenio colectivo · REGCON 18000035011982

Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Granada

Granada Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Granada nº 69, de 14/04/2026 (corrección de errores que republica el convenio íntegro).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — Tablas salariales 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 97,98 € Plus mensual igual para todas las personas trabajadoras, sin distinción de edad, jornada ni categoría profesional. ⚠️ NO se cobra los días de teletrabajo: se sustituye por el plus de trabajo a distancia (art. 19).
AYUDA DE ESTUDIOS A 160,96 € Ayuda anual POR CADA hijo o hija que curse enseñanza preescolar (incluida guardería de 0 a 3 años), primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional o formación superior, siempre que se justifique. Se abona también a la propia persona trabajadora que curse esos estudios. Se paga en octubre, al empezar el curso. ⚠️ Este concepto es uno de los que faltaban en la primera publicación del convenio y que corrige el BOP de 14-04-2026.
DIETA COMPLETA E 60,99 € Cuando por necesidades del trabajo haya que pernoctar fuera de la residencia habitual. Las cantidades del art. 10 son MÍNIMOS.
MEDIA DIETA E 24,39 € Por desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo más de cinco horas, cuando ese periodo coincide con la pausa para comer e incluye la comida. NO se percibe cuando los desplazamientos habituales son parte sustancial del trabajo.
DIETA POR COMIDA E 10,98 € Cuando hay que desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo y ese desplazamiento no da derecho a media dieta.
KILOMETRAJE H 0,28 € Por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento se hace en automóvil propiedad de la persona trabajadora. ⚠️ Este importe no sigue el incremento general del art. 5: fue 0,31 €/km en 2024 y 2025 y el Anexo I lo fija en 0,28 €/km para 2026, mientras los demás importes del anexo —salarios, plus de transporte, ayuda de estudios, premios de jubilación, dieta, media dieta y comida— suben el 3 %. Es la cifra pactada en la tabla y se publica tal cual.
PLUS DE TRABAJO A DISTANCIA E 2,39 € Por día trabajado a distancia, para compensar los gastos propios del teletrabajo. Es una cuantía MÍNIMA de 2,39 € y, además, nunca puede ser inferior al importe diario que se deja de cobrar de plus de transporte. Los días de teletrabajo no se cobra el plus de transporte.
PLUS COMPENSATORIO PARA POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € 20 € al mes (240 € al año) destinados a la formación en políticas sociales. ⚠️ Solo se abona si la empresa NO opta por una de las otras dos vías del art. 37: acreditar ante la comisión paritaria la planificación y ejecución anual de acciones de información, formación y asesoramiento social, o acreditar que está asociada a la Confederación Granadina de Empresarios. La cuantía se actualiza cada año conforme a las tablas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 15% Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00 se incrementan en un 15 % sobre el valor de la hora ordinaria. ⚠️ El convenio NO publica la jornada anual ni el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar la base: se deja sin cifra a propósito.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) A 5.290,69 € Pago único para quien se jubile anticipadamente a los 60 años, siempre que acredite una antigüedad mínima de 15 años en la empresa. ⚠️ Este concepto es uno de los que faltaban en la primera publicación del convenio y que corrige el BOP de 14-04-2026.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) A 4.534,86 € Pago único para quien se jubile anticipadamente a los 61 años, siempre que acredite una antigüedad mínima de 15 años en la empresa. ⚠️ Este concepto es uno de los que faltaban en la primera publicación del convenio y que corrige el BOP de 14-04-2026.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) A 3.779,07 € Pago único para quien se jubile anticipadamente a los 62 años, siempre que acredite una antigüedad mínima de 15 años en la empresa. ⚠️ Este concepto es uno de los que faltaban en la primera publicación del convenio y que corrige el BOP de 14-04-2026.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) A 3.023,26 € Pago único para quien se jubile anticipadamente a los 63 años, siempre que acredite una antigüedad mínima de 15 años en la empresa. ⚠️ Este concepto es uno de los que faltaban en la primera publicación del convenio y que corrige el BOP de 14-04-2026.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) A 1.889,53 € Pago único para quien se jubile anticipadamente a los 64 años, siempre que acredite una antigüedad mínima de 15 años en la empresa. ⚠️ Este concepto es uno de los que faltaban en la primera publicación del convenio y que corrige el BOP de 14-04-2026.
CategoríaImporteEncuadramiento
Titulado grado superior 1.786,67 € Grupo I. Titulados
Titulado grado medio 1.703,98 € Grupo I. Titulados
Jefe superior 1.662,23 € Grupo II. Administrativos
Jefe de primera 1.599,22 € Grupo II. Administrativos
Jefe de segunda 1.538,16 € Grupo II. Administrativos
Oficial de primera 1.434,06 € Grupo II. Administrativos
Oficial de segunda 1.346,28 € Grupo II. Administrativos
Auxiliares 1.213,88 € Grupo II. Administrativos
Cobradores-Pagadores 1.213,88 € Grupo II. Administrativos
Aspirantes de 16-17 años 1.018,93 € Grupo II. Administrativos
Jefe de equipo de informática 1.599,22 € Grupo III. Técnico de oficina
Analista 1.599,22 € Grupo III. Técnico de oficina
Programador ordenador 1.599,22 € Grupo III. Técnico de oficina
Programador de máquinas auxiliares 1.599,22 € Grupo III. Técnico de oficina
Jefe de delineación 1.538,16 € Grupo III. Técnico de oficina
Delineante 1.372,43 € Grupo III. Técnico de oficina
Delineante proyectista 1.434,06 € Grupo III. Técnico de oficina
Administrador de Test 1.538,16 € Grupo III. Técnico de oficina
Coordinador de tratamientos 1.538,16 € Grupo III. Técnico de oficina
Jefe de explotación 1.538,16 € Grupo III. Técnico de oficina
Contable 1.470,93 € Grupo III. Técnico de oficina
Coordinador de estudios 1.434,06 € Grupo III. Técnico de oficina
Jefe de equipo de encuestas 1.434,06 € Grupo III. Técnico de oficina
Controlador 1.434,06 € Grupo III. Técnico de oficina
Operador de ordenador 1.434,06 € Grupo III. Técnico de oficina
Jefe de exploración 1.434,06 € Grupo III. Técnico de oficina
Jefe de máquinas básicas 1.434,06 € Grupo IV. Especialistas de oficina
Operador de tabuladores 1.372,43 € Grupo IV. Especialistas de oficina
Jefe de entrevistadores 1.372,43 € Grupo IV. Especialistas de oficina
Encargado Depto. Reprografía 1.372,43 € Grupo IV. Especialistas de oficina
Operador de máquinas básicas 1.320,11 € Grupo IV. Especialistas de oficina
Dibujantes 1.320,11 € Grupo IV. Especialistas de oficina
Entrevistadores-encuestadores 1.320,11 € Grupo IV. Especialistas de oficina
Calcador 1.272,75 € Grupo IV. Especialistas de oficina
Perf. Verificador clasificador 1.272,75 € Grupo IV. Especialistas de oficina
Conserje mayor 1.241,60 € Grupo V. Subalternos
Conserje 1.213,88 € Grupo V. Subalternos
Ordenanza 1.213,88 € Grupo V. Subalternos
Vigilante 1.213,88 € Grupo V. Subalternos
Limpiadora de apartamentos 1.213,88 € Grupo V. Subalternos
Limpiadores 1.213,88 € Grupo V. Subalternos
Encargado 1.372,43 € Grupo VI. Oficios varios
Oficial de 1ª y conductores 1.347,84 € Grupo VI. Oficios varios
Oficial de 2ª 1.287,95 € Grupo VI. Oficios varios
Ayudantes y operadores 1.213,88 € Grupo VI. Oficios varios
Peones y mozos 1.213,88 € Grupo VI. Oficios varios
Anexo I — Tablas salariales 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 95,12 € Plus mensual igual para todas las personas trabajadoras, sin distinción de edad, jornada ni categoría profesional. ⚠️ NO se cobra los días de teletrabajo: se sustituye por el plus de trabajo a distancia (art. 19).
AYUDA DE ESTUDIOS A 156,27 € Ayuda anual POR CADA hijo o hija que curse enseñanza preescolar (incluida guardería de 0 a 3 años), primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional o formación superior, siempre que se justifique. Se abona también a la propia persona trabajadora que curse esos estudios. Se paga en octubre, al empezar el curso. ⚠️ Este concepto es uno de los que faltaban en la primera publicación del convenio y que corrige el BOP de 14-04-2026.
DIETA COMPLETA E 59,21 € Cuando por necesidades del trabajo haya que pernoctar fuera de la residencia habitual. Las cantidades del art. 10 son MÍNIMOS.
MEDIA DIETA E 23,68 € Por desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo más de cinco horas, cuando ese periodo coincide con la pausa para comer e incluye la comida. NO se percibe cuando los desplazamientos habituales son parte sustancial del trabajo.
DIETA POR COMIDA E 10,66 € Cuando hay que desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo y ese desplazamiento no da derecho a media dieta.
KILOMETRAJE H 0,31 € Por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento se hace en automóvil propiedad de la persona trabajadora.
PLUS DE TRABAJO A DISTANCIA E 2,39 € Por día trabajado a distancia, para compensar los gastos propios del teletrabajo. Es una cuantía MÍNIMA de 2,39 € y, además, nunca puede ser inferior al importe diario que se deja de cobrar de plus de transporte. Los días de teletrabajo no se cobra el plus de transporte.
PLUS COMPENSATORIO PARA POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € 20 € al mes (240 € al año) destinados a la formación en políticas sociales. ⚠️ Solo se abona si la empresa NO opta por una de las otras dos vías del art. 37: acreditar ante la comisión paritaria la planificación y ejecución anual de acciones de información, formación y asesoramiento social, o acreditar que está asociada a la Confederación Granadina de Empresarios. La cuantía se actualiza cada año conforme a las tablas del convenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 15% Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00 se incrementan en un 15 % sobre el valor de la hora ordinaria. ⚠️ El convenio NO publica la jornada anual ni el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar la base: se deja sin cifra a propósito.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) A 5.136,59 € Pago único para quien se jubile anticipadamente a los 60 años, siempre que acredite una antigüedad mínima de 15 años en la empresa. ⚠️ Este concepto es uno de los que faltaban en la primera publicación del convenio y que corrige el BOP de 14-04-2026.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) A 4.402,78 € Pago único para quien se jubile anticipadamente a los 61 años, siempre que acredite una antigüedad mínima de 15 años en la empresa. ⚠️ Este concepto es uno de los que faltaban en la primera publicación del convenio y que corrige el BOP de 14-04-2026.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) A 3.669,00 € Pago único para quien se jubile anticipadamente a los 62 años, siempre que acredite una antigüedad mínima de 15 años en la empresa. ⚠️ Este concepto es uno de los que faltaban en la primera publicación del convenio y que corrige el BOP de 14-04-2026.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) A 2.935,20 € Pago único para quien se jubile anticipadamente a los 63 años, siempre que acredite una antigüedad mínima de 15 años en la empresa. ⚠️ Este concepto es uno de los que faltaban en la primera publicación del convenio y que corrige el BOP de 14-04-2026.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) A 1.834,49 € Pago único para quien se jubile anticipadamente a los 64 años, siempre que acredite una antigüedad mínima de 15 años en la empresa. ⚠️ Este concepto es uno de los que faltaban en la primera publicación del convenio y que corrige el BOP de 14-04-2026.
CategoríaImporteEncuadramiento
Titulado grado superior 1.734,63 € Grupo I. Titulados
Titulado grado medio 1.654,35 € Grupo I. Titulados
Jefe superior 1.613,81 € Grupo II. Administrativos
Jefe de primera 1.552,64 € Grupo II. Administrativos
Jefe de segunda 1.493,36 € Grupo II. Administrativos
Oficial de primera 1.392,29 € Grupo II. Administrativos
Oficial de segunda 1.307,07 € Grupo II. Administrativos
Auxiliares 1.178,52 € Grupo II. Administrativos
Cobradores-Pagadores 1.178,52 € Grupo II. Administrativos
Aspirantes de 16-17 años 989,25 € Grupo II. Administrativos
Jefe de equipo de informática 1.552,64 € Grupo III. Técnico de oficina
Analista 1.552,64 € Grupo III. Técnico de oficina
Programador ordenador 1.552,64 € Grupo III. Técnico de oficina
Programador de máquinas auxiliares 1.552,64 € Grupo III. Técnico de oficina
Jefe de delineación 1.493,36 € Grupo III. Técnico de oficina
Delineante 1.332,45 € Grupo III. Técnico de oficina
Delineante proyectista 1.392,29 € Grupo III. Técnico de oficina
Administrador de Test 1.493,36 € Grupo III. Técnico de oficina
Coordinador de tratamientos 1.493,36 € Grupo III. Técnico de oficina
Jefe de explotación 1.493,36 € Grupo III. Técnico de oficina
Contable 1.428,08 € Grupo III. Técnico de oficina
Coordinador de estudios 1.392,29 € Grupo III. Técnico de oficina
Jefe de equipo de encuestas 1.392,29 € Grupo III. Técnico de oficina
Controlador 1.392,29 € Grupo III. Técnico de oficina
Operador de ordenador 1.392,29 € Grupo III. Técnico de oficina
Jefe de exploración 1.392,29 € Grupo III. Técnico de oficina
Jefe de máquinas básicas 1.392,29 € Grupo IV. Especialistas de oficina
Operador de tabuladores 1.332,45 € Grupo IV. Especialistas de oficina
Jefe de entrevistadores 1.332,45 € Grupo IV. Especialistas de oficina
Encargado Depto. Reprografía 1.332,45 € Grupo IV. Especialistas de oficina
Operador de máquinas básicas 1.281,66 € Grupo IV. Especialistas de oficina
Dibujantes 1.281,66 € Grupo IV. Especialistas de oficina
Entrevistadores-encuestadores 1.281,66 € Grupo IV. Especialistas de oficina
Calcador 1.235,68 € Grupo IV. Especialistas de oficina
Perf. Verificador clasificador 1.235,68 € Grupo IV. Especialistas de oficina
Conserje mayor 1.205,44 € Grupo V. Subalternos
Conserje 1.178,52 € Grupo V. Subalternos
Ordenanza 1.178,52 € Grupo V. Subalternos
Vigilante 1.178,52 € Grupo V. Subalternos
Limpiadora de apartamentos 1.178,52 € Grupo V. Subalternos
Limpiadores 1.178,52 € Grupo V. Subalternos
Encargado 1.332,45 € Grupo VI. Oficios varios
Oficial de 1ª y conductores 1.308,58 € Grupo VI. Oficios varios
Oficial de 2ª 1.250,44 € Grupo VI. Oficios varios
Ayudantes y operadores 1.178,52 € Grupo VI. Oficios varios
Peones y mozos 1.178,52 € Grupo VI. Oficios varios

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 3 % sobre las tablas vigentes de 2024 · Tablas salariales de 2024 El convenio publica la tabla de 2025 ya hecha en el Anexo I.
2026 3 % sobre las tablas salariales definitivas de 2025 · Tablas salariales de 2025 (Anexo I) Tabla publicada en el propio convenio y comprobada: cada categoría es la de 2025 × 1,03. ⚠️ Revisable al alza si el IPC real de 2026 supera el 3 %, por la diferencia que exceda y con tope del 0,5 % adicional. ⚠️ El kilometraje no sigue este incremento: el anexo lo fija en 0,28 €/km (0,31 en 2025), ver notas_generales.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Granada)?

En 2026, el salario base va desde 1.018,93 € hasta 1.786,67 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio dura dos años y, denunciado, sigue vigente íntegramente hasta que se publique el siguiente.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
  • Las partes se comprometen a firmar las tablas salariales durante el mes de febrero de cada año como máximo.
  • La denuncia se hace con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento, por cualquiera de las partes.
  • Denunciado el convenio, mantiene ÍNTEGRAMENTE su vigencia hasta que se publique el nuevo.
  • Efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2025; los atrasos de 2025 pueden abonarse hasta el 30 de septiembre de 2026.
  • Si al terminar la vigencia (o una prórroga) no hay acuerdo sobre el convenio siguiente, se aplica un incremento AUTOMÁTICO sobre todos los conceptos económicos: 0,5 puntos porcentuales más el menor de estos dos índices — el IPC real del año anterior o el porcentaje de incremento aplicado el año anterior.
  • Si alguno de esos índices fuera negativo, se iguala a cero.
  • Esa regularización debe aplicarse antes del 1 de abril del año en curso, con efectos económicos desde el 1 de enero.

Subidas salariales y cláusula de garantía del IPC

El convenio sube un 3 % cada año, con una revisión limitada si el IPC de 2026 se dispara.

  • 2025: 3 % sobre las tablas vigentes de 2024.
  • 2026: incremento fijo del 3 % sobre las tablas salariales definitivas de 2025.
  • Los incrementos se aplican sobre TODOS los conceptos económicos recogidos en el convenio.
  • Cláusula de garantía: si el IPC real de 2026 supera el 3 %, se aplica una revisión salarial por la diferencia que exceda ese porcentaje.
  • Esa revisión tiene un tope máximo del 0,5 % adicional.

Jornada, jornada estival y nocturnidad

Cuarenta horas semanales de lunes a viernes, con jornada intensiva de siete horas en verano.

  • 40 horas semanales de lunes a viernes, del 1 de enero al 14 de junio y del 16 de septiembre al 31 de diciembre.
  • Del 15 de junio al 15 de septiembre, jornada de 7 horas diarias de 8:00 a 15:00, de lunes a viernes.
  • En la jornada estival hay un descanso intermedio RETRIBUIDO de 20 minutos diarios.
  • Esa misma jornada intensiva puede establecerse excepcionalmente en otro periodo, por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras, hasta sumar igualmente tres meses al año.
  • Previo acuerdo, puede compensarse el no trabajar los viernes por la tarde trabajando media hora más de lunes a jueves, entre el 1 de octubre y el 31 de mayo.
  • Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00 son nocturnas y se retribuyen con un 15 % más sobre el valor de la hora ordinaria.
  • Las empresas garantizan el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y fin.

Vacaciones: un mes, y tres días más si no son en verano

Un mes ininterrumpido de vacaciones, con tres días adicionales si se disfrutan fuera del verano.

  • Un mes ininterrumpido de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional.
  • Se disfrutan preferentemente en los meses de verano.
  • ⭐ Si NO se disfrutan entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, se tiene derecho a TRES DÍAS MÁS de vacaciones.
  • El calendario se fija en cada empresa y debe conocerse durante el primer cuatrimestre del año.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4, 5 y 7 ET, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una IT por otras causas, se disfrutan al terminar, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año correspondiente.

Incapacidad temporal: complemento hasta el 100 % sin límite de tiempo

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario del convenio durante toda la baja.

  • Se complementa tanto la enfermedad como el accidente, sin distinguir la contingencia.
  • El complemento llega hasta el 100 % del salario establecido en el convenio.
  • Se mantiene durante TODO el tiempo que dure la situación de incapacidad temporal, sin tope de días.

Ascensos automáticos cada cinco años

El convenio hace automática la promoción por permanencia en la misma empresa.

  • La cadencia de ascensos se produce automáticamente cada CINCO años completos de trabajo en la misma empresa.
  • Auxiliar asciende a oficial/a de segunda.
  • Oficial/a de segunda asciende a oficial/a de primera.
  • Oficial/a de primera asciende a jefe/a de segunda.
  • Jefe/a de segunda asciende a jefe/a de primera.
  • Si ha habido interrupción de servicios en la misma empresa, los plazos se amplían a siete años.
  • Además, quien realice trabajos de categoría superior cobra la retribución de esa categoría mientras los haga; si supera cinco meses en el mismo año, asciende a ella.

Trabajo a distancia y desconexión digital

El teletrabajo es voluntario y sustituye el plus de transporte por un plus propio.

  • El trabajo a distancia es voluntario para la persona trabajadora y para la empresa.
  • Se formaliza por escrito en un acuerdo individual que se adjunta como anexo al contrato.
  • La persona trabajadora hace una solicitud inicial indicando expresamente los días de trabajo a distancia elegidos.
  • La organización de los días y la adscripción al régimen las lleva el responsable directo del departamento.
  • Los días de teletrabajo NO se cobra el plus de transporte.
  • A cambio se abona un plus por día trabajado a distancia, de 2,39 € como cuantía mínima.
  • Ese plus diario nunca puede ser inferior al importe diario que se deja de cobrar de plus de transporte.
  • El acuerdo puede prorrogarse de forma tácita salvo solicitud de reversión de cualquiera de las partes.
  • Derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo (art. 88 de la LO 3/2018), con limitación del uso de los medios tecnológicos durante los descansos.
  • El Anexo II del convenio fija el contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia y los medios que aporta la empresa: ordenador o portátil, móvil, centralita si es necesaria, silla, teclado, ratón, cascos, webcam y material de oficina; el mantenimiento del equipo lo asume la empresa.

Días festivos propios del convenio

El convenio añade festivos de calendario y una tarde festiva local.

  • El 24 de diciembre (Nochebuena) y el 31 de diciembre (Nochevieja) son días festivos.
  • En las localidades donde coincida una fiesta local con uno de esos dos días, será festivo el día anterior.
  • Tarde festiva para Granada capital y provincia: la del 3 de mayo, Día de la Cruz.

Permisos retribuidos, incluidos los permisos climáticos

El convenio mejora los permisos legales y añade permisos por fenómenos meteorológicos.

  • Cinco días de permiso retribuido para ASUNTOS PROPIOS.
  • Veinte días por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho.
  • Cinco días laborables por nacimiento de hijo, a disfrutar al terminar el permiso por nacimiento y cuidado del menor.
  • Cinco días por enfermedad grave o muerte del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado o de cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
  • Dos días por traslado de vivienda, más un día adicional si el traslado es a más de 50 km del domicilio anterior.
  • Cuatro días al año por causa mayor por motivos familiares urgentes o imprevisibles, que pueden disfrutarse por horas.
  • El tiempo necesario para acudir al médico, y para acompañar a familiares de hasta primer grado que precisen asistencia médica grave y justificada.
  • ⭐ PERMISOS CLIMÁTICOS: hasta cuatro días remunerados cuando no se pueda acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de las autoridades, o ante riesgo grave e inminente, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
  • Si esos cuatro días no bastan, las empresas pueden acudir a un ERTE por fuerza mayor; y pueden establecer el trabajo a distancia si la actividad lo permite.
  • Los permisos se disfrutan a partir del primer día laborable posterior al hecho causante y pueden fraccionarse.

Anticipos a cuenta

El personal con un año de antigüedad puede pedir hasta tres mensualidades por adelantado y sin interés.

  • Pueden pedirlo el personal fijo y el contratado con más de un año de antigüedad, por escrito.
  • Sin interés, por un importe máximo de tres mensualidades del líquido a percibir.
  • Hay que acreditar necesidad económica sobrevenida: larga enfermedad (convalecencia u hospitalización de más de sesenta días) propia, del cónyuge o de hijos no emancipados; fallecimiento del cónyuge o de hijos emancipados; adquisición de primera vivienda; o matrimonio.
  • La empresa resuelve en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
  • Las cuotas de amortización son de 30, 60 o 90 euros mensuales según el anticipo sea de una, dos o tres mensualidades, y se detraen de la nómina.
  • Si la persona deja la empresa, el saldo pendiente se detrae de la liquidación.
  • No se atienden solicitudes que excedan del 15 % de la plantilla, ni una nueva hasta amortizar la anterior y pasados seis meses.

El plus para políticas sociales y sus tres vías

Las empresas pueden cumplir esta obligación de tres formas, y solo una de ellas cuesta dinero al mes.

  • Vía 1 — Acreditación de actividades: certificar ante la comisión mixta paritaria la planificación y ejecución anual de acciones de información, formación y asesoramiento social.
  • Vía 2 — Compensación económica: abonar a cada persona trabajadora un plus salarial de 20 € al mes (240 € al año) destinado a la formación en políticas sociales.
  • Vía 3 — Exoneración por asociacionismo: acreditar que la empresa está asociada a la Confederación Granadina de Empresarios, lo que da acceso a la certificación semestral y a los programas de formación validados por la comisión paritaria.
  • La empresa debe informar de la vía elegida a la comisión mixta paritaria (info@cge.es) y a CCOO y UGT.
  • La cuantía del plus se actualiza anualmente conforme a las tablas salariales del convenio.
  • ⚠️ Este artículo aparece dos veces en el boletín, con idéntico contenido: es una repetición de maquetación.

Contratación: eventual, formación en alternancia y prácticas

El convenio amplía el contrato eventual y fija la retribución de los contratos formativos.

  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de 12 meses.
  • Contrato de formación en alternancia, primer año: 70 % de la retribución de la categoría o grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Contrato de formación en alternancia, segundo año: 80 %, en las mismas condiciones.
  • Duración del contrato de formación en alternancia: mínimo tres meses y máximo dos años, prorrogable por acuerdo hasta obtener el título, sin superar ese máximo.
  • Con este contrato pueden desempeñarse las funciones de todas las categorías, grupos o niveles del convenio.
  • Contrato formativo para la práctica profesional: duración no inferior a 6 meses ni superior a un año, con periodo de prueba máximo de un tercio de la duración.
  • Su retribución es la de la categoría, grupo o nivel de las funciones efectivamente desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (no lleva porcentaje reductor).
  • La comisión paritaria debe fijar criterios para conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres en los contratos formativos.

Comisión mixta paritaria, SERCLA e inaplicación

Los conflictos pasan por la comisión paritaria y por el SERCLA antes de llegar al juzgado.

  • La comisión mixta paritaria la forman dos representantes de la parte empresarial y dos de las personas trabajadoras (uno de UGT y otro de CCOO).
  • Interpreta el convenio, vela por su cumplimiento e interviene como instancia de conciliación previa, reuniéndose en el plazo máximo de un mes; sus acuerdos se adoptan por mayoría absoluta.
  • Puede constituirse en comisión negociadora para modificar cualquier artículo por adaptación normativa o interés general del sector, EXCEPTO las materias de carácter económico.
  • Domicilios: Confederación Granadina de Empresarios (c/ Maestro Montero 23, 18004 Granada, info@cge.es) y FeSMC-UGT Granada y CCOO de Granada (c/ Periodista Francisco Javier Cobos 2, 18014 Granada).
  • Agotada la comisión paritaria, los conflictos COLECTIVOS van al SERCLA.
  • También van al SERCLA los conflictos INDIVIDUALES sobre clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior categoría, modificación sustancial de condiciones, traslados y desplazamientos, periodo de vacaciones, licencias, permisos y reducciones de jornada.
  • La inaplicación de condiciones sigue el art. 82.3 ET, comunicando datos suficientes y contrastados por escrito a la comisión mixta paritaria.
  • Si durante la vigencia se firma un acuerdo o convenio autonómico o nacional, las mejoras que contenga se asumen automáticamente.

Régimen disciplinario: la reunión previa a la sanción

Antes de sancionar hay que reunirse con la persona y la representación sindical.

  • ⭐ Previa a la sanción se establece una reunión con carácter preventivo entre empresa, persona trabajadora y representantes sindicales.
  • Faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta un día.
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de hasta 17 días, o inhabilitación temporal de hasta un año para pasar a niveles superiores.
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de hasta cinco meses, inhabilitación temporal de hasta dos años para pasar a niveles superiores, o despido.
  • Prescripción: las leves a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, desde que la empresa conoce la falta y, en todo caso, a los seis meses de cometerse.
  • De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se da traslado por escrito; firmar el enterado no supone conformidad con los hechos.
  • El acoso sexual y/o laboral es falta muy grave, y el comportamiento que atente contra la libertad sexual, la orientación sexual o la expresión de género también.

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