Convenio colectivo · REGCON 11001235011983

Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cádiz

Cádiz Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz nº 211, de 05/11/2025 (tabla de 2026 en el BOP nº 36, de 24/02/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 42,32 € Lo percibe el personal que realiza funciones de caja.
PLUS DE REPARTO E 1,86 € Plus POR DÍA que abonan las empresas dedicadas al reparto y distribución de correspondencia a terceros dentro del casco urbano.
PLUS DE PANTALLA M 37,54 € Gratificación mínima MENSUAL para quien permanece más del 50 % de su jornada habitual con equipo que incluya pantalla de visualización.
BOLSA DE ESTUDIOS A 75,45 € Ayuda escolar POR CADA descendiente a cargo de entre 4 y 16 años, ambos inclusive, siempre que el otro cónyuge no la perciba. Se abona en septiembre.
PLUS DE TELETRABAJO E 2,49 € Por día trabajado a distancia, para compensar los gastos propios del teletrabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SC+CPT+CP)*12+CVP)/HET*1.5 50% Se abona con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, que el convenio calcula así: VHO = ((salario convenio mensual + complemento de puesto + complemento personal) × 12 + complemento de vencimiento periódico) / horas efectivas de trabajo. ⚠️ El importe no se calcula porque el convenio NO publica las horas efectivas de trabajo anuales (solo la jornada semanal), y esa base no se inventa.
SEGURO COLECTIVO — MUERTE POR CUALQUIER CAUSA A 8.500,00 € Muerte por cualquier causa. Póliza obligatoria para el personal que lo desee y lleve más de un año en la empresa; solo son asegurables quienes reúnan las condiciones de la póliza. ⚠️ Estos capitales NO se revalorizan: el art. 5 los excluye expresamente del incremento anual y el art. 25 dice que rigen toda la vigencia del convenio. La empresa responde subsidiariamente solo si la aseguradora se niega por impago de primas —salvo concurso— o por no haber incluido maliciosamente a la persona en la relación de asegurados.
SEGURO COLECTIVO — INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.500,00 € Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez. Póliza obligatoria para el personal que lo desee y lleve más de un año en la empresa; solo son asegurables quienes reúnan las condiciones de la póliza. ⚠️ Estos capitales NO se revalorizan: el art. 5 los excluye expresamente del incremento anual y el art. 25 dice que rigen toda la vigencia del convenio. La empresa responde subsidiariamente solo si la aseguradora se niega por impago de primas —salvo concurso— o por no haber incluido maliciosamente a la persona en la relación de asegurados.
SEGURO COLECTIVO — MUERTE POR ACCIDENTE A 13.000,00 € Muerte por accidente. Póliza obligatoria para el personal que lo desee y lleve más de un año en la empresa; solo son asegurables quienes reúnan las condiciones de la póliza. ⚠️ Estos capitales NO se revalorizan: el art. 5 los excluye expresamente del incremento anual y el art. 25 dice que rigen toda la vigencia del convenio. La empresa responde subsidiariamente solo si la aseguradora se niega por impago de primas —salvo concurso— o por no haber incluido maliciosamente a la persona en la relación de asegurados.
SEGURO COLECTIVO — MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.000,00 € Muerte por accidente de circulación. Póliza obligatoria para el personal que lo desee y lleve más de un año en la empresa; solo son asegurables quienes reúnan las condiciones de la póliza. ⚠️ Estos capitales NO se revalorizan: el art. 5 los excluye expresamente del incremento anual y el art. 25 dice que rigen toda la vigencia del convenio. La empresa responde subsidiariamente solo si la aseguradora se niega por impago de primas —salvo concurso— o por no haber incluido maliciosamente a la persona en la relación de asegurados.
Nivel I — Titulados/as superiores y jefes/as superiores 5 conceptos

Puestos: Titulado/a superiorJefe/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.726,07 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel I en la tabla de 2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 431,52 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 57,54 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 86,30 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 863,03 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel II — Titulados/as de grado medio 5 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

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SALARIO BASE M 1.676,22 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel II en la tabla de 2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 419,06 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 55,87 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 83,81 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 838,11 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel III — Jefes/as de primera, jefe/a de equipo de informática y analistas-programadores 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de primeraJefe/a de equipo de informáticaAnalista-programador/a

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SALARIO BASE M 1.625,87 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel III en la tabla de 2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,47 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 54,20 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 81,29 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 812,93 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel IV — Jefes/as de segunda, de delineación y de explotación, y administrador/a de test 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de segundaJefe/a de delineaciónJefe/a de explotaciónAdministrador/a de test y cuestionarios

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SALARIO BASE M 1.575,43 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel IV en la tabla de 2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 393,86 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 52,51 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 78,77 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 787,72 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel V — Oficial de primera, delineante-proyectista y operador/a de ordenador 5 conceptos

Puestos: Oficial de primeraDelineante-proyectistaOperador/a de ordenador

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SALARIO BASE M 1.507,42 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel V en la tabla de 2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 376,86 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 50,25 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 75,37 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 753,71 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel VI — Oficial de segunda, delineante, inspector/a de entrevistadores y operador/a de terminal 5 conceptos

Puestos: Oficial de segundaDelineanteInspector/a de entrevistadoresOperador/a de terminal

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SALARIO BASE M 1.386,46 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel VI en la tabla de 2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 346,62 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 46,22 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 69,32 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 693,23 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel VII — Dibujantes, entrevistadores/as-encuestadores/as, oficial 1.ª de oficios varios y conductor/a 5 conceptos

Puestos: DibujanteEntrevistador/a-encuestador/aOficial 1.ª de oficios variosConductor/a

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SALARIO BASE M 1.326,48 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel VII en la tabla de 2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,62 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 44,22 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 66,32 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 663,24 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel VIII — Oficial 2.ª de oficios varios 5 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de oficios varios

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SALARIO BASE M 1.247,45 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel VIII en la tabla de 2026. ⚠️ El nivel IX cobra más que el VIII, y así se repite en los dos años: el nivel 9 es Auxiliar Administrativo A —que exige dos años acreditados en la clase B— y el 8 es Oficial 2.ª de oficios varios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 311,86 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 41,58 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 62,37 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 623,73 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel IX — Auxiliares administrativos, clase A 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a clase A

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SALARIO BASE M 1.254,87 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel IX en la tabla de 2026. ⚠️ El nivel IX cobra más que el VIII, y así se repite en los dos años: el nivel 9 es Auxiliar Administrativo A —que exige dos años acreditados en la clase B— y el 8 es Oficial 2.ª de oficios varios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 313,72 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 41,83 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 62,74 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 627,43 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel X — Auxiliares administrativos clase B, ayudante de reprografía, operador/a de reproductores de planos y conserje 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a clase BAyudante de reprografíaOperador/a de reproductores de planosConserje

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SALARIO BASE M 1.171,00 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel X en la tabla de 2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 292,75 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 39,03 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 58,55 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 585,50 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel XI — Ordenanzas y recaderos/as 5 conceptos

Puestos: OrdenanzaRecadero/a

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SALARIO BASE M 1.124,53 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel XI en la tabla de 2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 281,13 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 37,48 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 56,23 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 562,26 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel XII — Limpiadores/as, peones y mozos 5 conceptos

Puestos: Limpiador/aPeónMozo/a

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SALARIO BASE M 1.124,53 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel XII en la tabla de 2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 281,13 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 37,48 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 56,23 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 562,26 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 40,69 € Lo percibe el personal que realiza funciones de caja.
PLUS DE REPARTO E 1,79 € Plus POR DÍA que abonan las empresas dedicadas al reparto y distribución de correspondencia a terceros dentro del casco urbano.
PLUS DE PANTALLA M 36,10 € Gratificación mínima MENSUAL para quien permanece más del 50 % de su jornada habitual con equipo que incluya pantalla de visualización.
BOLSA DE ESTUDIOS A 72,55 € Ayuda escolar POR CADA descendiente a cargo de entre 4 y 16 años, ambos inclusive, siempre que el otro cónyuge no la perciba. Se abona en septiembre.
PLUS DE TELETRABAJO E 2,39 € Por día trabajado a distancia, para compensar los gastos propios del teletrabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H ((SC+CPT+CP)*12+CVP)/HET*1.5 50% Se abona con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, que el convenio calcula así: VHO = ((salario convenio mensual + complemento de puesto + complemento personal) × 12 + complemento de vencimiento periódico) / horas efectivas de trabajo. ⚠️ El importe no se calcula porque el convenio NO publica las horas efectivas de trabajo anuales (solo la jornada semanal), y esa base no se inventa.
SEGURO COLECTIVO — MUERTE POR CUALQUIER CAUSA A 8.500,00 € Muerte por cualquier causa. Póliza obligatoria para el personal que lo desee y lleve más de un año en la empresa; solo son asegurables quienes reúnan las condiciones de la póliza. ⚠️ Estos capitales NO se revalorizan: el art. 5 los excluye expresamente del incremento anual y el art. 25 dice que rigen toda la vigencia del convenio. La empresa responde subsidiariamente solo si la aseguradora se niega por impago de primas —salvo concurso— o por no haber incluido maliciosamente a la persona en la relación de asegurados.
SEGURO COLECTIVO — INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.500,00 € Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez. Póliza obligatoria para el personal que lo desee y lleve más de un año en la empresa; solo son asegurables quienes reúnan las condiciones de la póliza. ⚠️ Estos capitales NO se revalorizan: el art. 5 los excluye expresamente del incremento anual y el art. 25 dice que rigen toda la vigencia del convenio. La empresa responde subsidiariamente solo si la aseguradora se niega por impago de primas —salvo concurso— o por no haber incluido maliciosamente a la persona en la relación de asegurados.
SEGURO COLECTIVO — MUERTE POR ACCIDENTE A 13.000,00 € Muerte por accidente. Póliza obligatoria para el personal que lo desee y lleve más de un año en la empresa; solo son asegurables quienes reúnan las condiciones de la póliza. ⚠️ Estos capitales NO se revalorizan: el art. 5 los excluye expresamente del incremento anual y el art. 25 dice que rigen toda la vigencia del convenio. La empresa responde subsidiariamente solo si la aseguradora se niega por impago de primas —salvo concurso— o por no haber incluido maliciosamente a la persona en la relación de asegurados.
SEGURO COLECTIVO — MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.000,00 € Muerte por accidente de circulación. Póliza obligatoria para el personal que lo desee y lleve más de un año en la empresa; solo son asegurables quienes reúnan las condiciones de la póliza. ⚠️ Estos capitales NO se revalorizan: el art. 5 los excluye expresamente del incremento anual y el art. 25 dice que rigen toda la vigencia del convenio. La empresa responde subsidiariamente solo si la aseguradora se niega por impago de primas —salvo concurso— o por no haber incluido maliciosamente a la persona en la relación de asegurados.
Nivel I — Titulados/as superiores y jefes/as superiores 5 conceptos

Puestos: Titulado/a superiorJefe/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.659,68 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel I en la tabla de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 414,92 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 55,32 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 82,98 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 829,84 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel II — Titulados/as de grado medio 5 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

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SALARIO BASE M 1.611,75 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel II en la tabla de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 402,94 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 53,73 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 80,59 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 805,88 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel III — Jefes/as de primera, jefe/a de equipo de informática y analistas-programadores 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de primeraJefe/a de equipo de informáticaAnalista-programador/a

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SALARIO BASE M 1.563,34 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel III en la tabla de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 390,83 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 52,11 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 78,17 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 781,67 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel IV — Jefes/as de segunda, de delineación y de explotación, y administrador/a de test 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de segundaJefe/a de delineaciónJefe/a de explotaciónAdministrador/a de test y cuestionarios

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SALARIO BASE M 1.514,84 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel IV en la tabla de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 378,71 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 50,49 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 75,74 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 757,42 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel V — Oficial de primera, delineante-proyectista y operador/a de ordenador 5 conceptos

Puestos: Oficial de primeraDelineante-proyectistaOperador/a de ordenador

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SALARIO BASE M 1.449,44 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel V en la tabla de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 362,36 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 48,31 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 72,47 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 724,72 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel VI — Oficial de segunda, delineante, inspector/a de entrevistadores y operador/a de terminal 5 conceptos

Puestos: Oficial de segundaDelineanteInspector/a de entrevistadoresOperador/a de terminal

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SALARIO BASE M 1.333,13 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel VI en la tabla de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 333,28 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 44,44 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 66,66 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 666,57 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel VII — Dibujantes, entrevistadores/as-encuestadores/as, oficial 1.ª de oficios varios y conductor/a 5 conceptos

Puestos: DibujanteEntrevistador/a-encuestador/aOficial 1.ª de oficios variosConductor/a

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SALARIO BASE M 1.275,46 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel VII en la tabla de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 318,87 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 42,52 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 63,77 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 637,73 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel VIII — Oficial 2.ª de oficios varios 5 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de oficios varios

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SALARIO BASE M 1.199,47 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel VIII en la tabla de 2025. ⚠️ El nivel IX cobra más que el VIII, y así se repite en los dos años: el nivel 9 es Auxiliar Administrativo A —que exige dos años acreditados en la clase B— y el 8 es Oficial 2.ª de oficios varios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 299,87 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 39,98 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 59,97 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 599,74 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel IX — Auxiliares administrativos, clase A 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a clase A

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SALARIO BASE M 1.206,61 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel IX en la tabla de 2025. ⚠️ El nivel IX cobra más que el VIII, y así se repite en los dos años: el nivel 9 es Auxiliar Administrativo A —que exige dos años acreditados en la clase B— y el 8 es Oficial 2.ª de oficios varios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 301,65 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 40,22 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 60,33 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 603,30 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel X — Auxiliares administrativos clase B, ayudante de reprografía, operador/a de reproductores de planos y conserje 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a clase BAyudante de reprografíaOperador/a de reproductores de planosConserje

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SALARIO BASE M 1.125,96 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel X en la tabla de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 281,49 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 37,53 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 56,30 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 562,98 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel XI — Ordenanzas y recaderos/as 5 conceptos

Puestos: OrdenanzaRecadero/a

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SALARIO BASE M 1.081,28 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel XI en la tabla de 2025. ⚠️ El art. 5 advierte de que el salario base de los niveles XI y XII no llevó el incremento de 2025 porque ya se había actualizado con la subida del SMI.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,32 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 36,04 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 54,06 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 540,64 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.
Nivel XII — Limpiadores/as, peones y mozos 5 conceptos

Puestos: Limpiador/aPeónMozo/a

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SALARIO BASE M 1.081,28 € % Columna «SALARIO BASE» del nivel XII en la tabla de 2025. ⚠️ El art. 5 advierte de que el salario base de los niveles XI y XII no llevó el incremento de 2025 porque ya se había actualizado con la subida del SMI.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,32 € estimado SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, más la antigüedad consolidada si la hubiere, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Si la jornada es parcialmente nocturna se cobra en prorrata. Se calcula sobre el salario base del nivel; la antigüedad consolidada depende de cada persona.
DIETA POR UNA COMIDA FUERA E 36,04 € estimado SAL_BASE/30 100% El 100 % del salario convenio DÍA cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino y realizar una comida fuera del domicilio, además de los gastos de locomoción y alojamiento. Se calcula dividiendo el salario base mensual entre 30.
DIETA POR DOS COMIDAS O PERNOCTACIÓN E 54,06 € estimado SAL_BASE/30*1.5 150% El 150 % del salario convenio DÍA cuando hay que realizar dos comidas o más fuera del domicilio, o pernoctar. Se calcula sobre el salario base mensual dividido entre 30.
PREMIO DE PERMANENCIA A 540,64 € estimado SAL_BASE/2 % Indemnización POR UNA SOLA VEZ de quince días de salario base de convenio para quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y una edad de entre 60 y 65 años. No la cobra quien cese por despido o por causas objetivas. Las partes precisan que nace de la extinción de la relación laboral y que no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de prestaciones públicas. Se calcula como media mensualidad del salario base.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 2,8 % (IPC) + 0,3 % sobre la tabla de 2024 · Tabla salarial de 2024 ⚠️ Excepto el salario base de los niveles XI y XII, que ya se había actualizado con la subida del SMI (art. 5). La tabla resultante es la del Anexo I.
2026 IPC + 1,1 % sobre la tabla de 2025 · Tabla salarial de 2025 (Anexo I) La tabla la aprueba el acta de la Comisión Paritaria de 30-01-2026 (BOP de 24-02-2026) y aplica exactamente un 4,0 % a todos los conceptos, capitales del seguro aparte.
2027 IPC + 1,1 % sobre la tabla de 2026 · Tabla salarial de 2026 ⚠️ Tabla NO publicada todavía: depende del IPC real de 2026. No se calcula (regla de no inventar datos).
2028 IPC + 1,1 % sobre la tabla de 2027 · Tabla salarial de 2027 ⚠️ Tabla NO publicada todavía: depende del IPC real de 2027.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Cádiz)?

En 2026, el salario base va desde 1.124,53 € hasta 1.726,07 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Cuatro años de vigencia con prórroga tácita anual si nadie denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
  • El convenio entra en vigor el día siguiente al de su firma, pero los conceptos salariales se aplican con efectos de 1 de enero de 2025.
  • Puede denunciarlo cualquiera de las partes con dos meses de antelación como mínimo al vencimiento, comunicándolo a la otra parte.
  • Si no se denuncia, queda prorrogado tácitamente por otro año.
  • Los atrasos de 2025 se abonan como máximo a los dos meses de la publicación en el boletín.
  • Este convenio rige además como normativa supletoria y sustitutiva de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos para los demás convenios del sector, en lo que estos no prevean (art. 35).

Subidas salariales ligadas al IPC

Un 3,1 % en 2025 y, a partir de 2026, el IPC más 1,1 puntos cada año.

  • 2025: 2,8 % (IPC) más 0,3 % sobre la tabla del año anterior.
  • ⚠️ En 2025 se exceptúa el salario base de los niveles XI y XII, que ya se había actualizado con la subida del SMI.
  • 2026: IPC más 1,1 %. La tabla publicada por la comisión paritaria aplica un 4,0 %.
  • 2027: IPC más 1,1 %.
  • 2028: IPC más 1,1 %.
  • El incremento se aplica a todos los conceptos económicos EXCEPTO los capitales del seguro colectivo del art. 25, que rigen sin cambios toda la vigencia.
  • Salvaguarda: si una disposición legal autorizase incrementos retributivos adicionales para el personal del sector público durante 2026, se revisarán las retribuciones tan pronto se constate.

Cuatro complementos de vencimiento periódico

Además del salario mensual se cobran cuatro pagas en marzo, julio, septiembre y diciembre.

  • Marzo: 20 días de paga en concepto de participación en beneficios, de salario base más antigüedad consolidada.
  • Julio: una paga mensual como gratificación de verano, de salario base más antigüedad consolidada.
  • Septiembre: 20 días de paga en concepto de participación en beneficios.
  • Diciembre: una paga mensual como gratificación de Navidad.
  • Se abonan antes del día 15 de cada uno de esos meses, o el día hábil inmediato anterior si fuese festivo.
  • Las cuatro pueden prorratearse si hay mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.
  • En total suman unas 15,33 pagas al año contando las doce mensualidades.

Antigüedad consolidada: ni se absorbe ni se compensa

La antigüedad quedó congelada como complemento personal, pero sigue subiendo con el convenio.

  • El Complemento Personal de Antigüedad Consolidada sustituyó al antiguo complemento de antigüedad en el convenio de 2005-2009.
  • Mantiene su montante como condición personal más beneficiosa.
  • NO es absorbible ni compensable.
  • Forma parte de la base de cálculo de los conceptos que incluían el antiguo complemento de antigüedad.
  • Se incrementa igual que el resto de conceptos salariales, según lo que se pacte en cada momento.

Jornada de 39 horas, 35 en verano y en fiestas locales

La jornada baja a 35 horas en verano y durante las fiestas locales largas, y el Sábado Santo es inhábil.

  • 39 horas semanales, terminando como máximo a las 13:00 del sábado.
  • Durante dos meses de verano, y durante las fiestas oficiales de las localidades que duren una semana o más, la jornada es de 35 horas semanales de lunes a viernes.
  • En los contratos a tiempo parcial, la retribución de esos periodos se calcula tomando como jornada ordinaria la de 35 horas semanales.
  • ⭐ El Sábado Santo es día inhábil a efectos laborales, retribuido y no recuperable.
  • Cuando no se altere de forma importante el servicio, se tiende a reducir el personal que trabaja los sábados, sin disminuir el total de horas semanales.
  • Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 llevan un complemento de nocturnidad del 25 % del salario base más la antigüedad consolidada; si la jornada es parcialmente nocturna, en prorrata.
  • Las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, que el convenio calcula con una fórmula propia.

Vacaciones: 22 días, o 26 si se trabajan los sábados

Los días dependen de si la empresa trabaja en sábado, y de cómo se reparta el disfrute.

  • 22 días laborables si se trabaja cinco días a la semana, sea cual sea la categoría.
  • ⭐ 26 días laborables en las empresas en que se trabajen los sábados.
  • Se retribuyen a razón de salario base más antigüedad consolidada.
  • Se disfrutan siempre dentro del año natural al que correspondan, de mutuo acuerdo entre las partes.
  • Quien no lleve un año de servicio disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Se puede dividir el periodo en dos de común acuerdo.
  • ⚠️ Si por acuerdo se disfrutan en MÁS de dos periodos, los días computan como NATURALES en su totalidad, con un máximo de 30 días naturales.
  • Si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutan entre junio y septiembre.

Incapacidad temporal: complemento desde el quinto día en bajas largas

El complemento hasta el 100 % del salario real se activa en las bajas de más de treinta días.

  • Se complementan las prestaciones de enfermedad y accidente de trabajo hasta el 100 % del SALARIO REAL.
  • El complemento se cuenta desde el QUINTO día de la baja, inclusive.
  • Se aplica en enfermedades de más de treinta días.
  • El plazo máximo es de nueve meses desde la baja, sin que pueda exceder de nueve meses al año.
  • Hay obligación de cursar la baja ante la Seguridad Social dentro de las 48 horas siguientes, salvo imposibilidad manifiesta y justificada.

Seguro colectivo: cuatro capitales según la causa

La póliza distingue la muerte por cualquier causa, por accidente y por accidente de circulación.

  • 8.500 € por muerte por cualquier causa.
  • 8.500 € por incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez.
  • 13.000 € por muerte por accidente.
  • 18.000 € por muerte por accidente de circulación.
  • Cubre al personal que lo desee y lleve más de un año de permanencia en la empresa; solo son asegurables quienes reúnan las condiciones de la póliza.
  • La empresa responde subsidiariamente solo si la aseguradora se niega por impago de primas —salvo suspensión de pagos o quiebra declarada— o por no haber incluido maliciosamente a la persona en la relación de asegurados.
  • ⚠️ Estos capitales NO se revalorizan: rigen sin cambios durante toda la vigencia del convenio.

Trabajo a distancia: medios, reversibilidad y plus

El teletrabajo exige acuerdo escrito, es reversible con preaviso y lleva un plus por día.

  • Requiere que la categoría y las funciones encajen en esa modalidad y acuerdo expreso y por escrito entre empresa y persona trabajadora.
  • Es reversible por voluntad de cualquiera de las partes, comunicándolo por escrito con 20 días naturales de antelación.
  • El preaviso baja a 5 días naturales por causa grave sobrevenida o fuerza mayor.
  • Hay que mantener el vínculo presencial con la unidad de trabajo, quedando adscrito al mismo centro donde se desarrolle el trabajo presencial.
  • La empresa dota ordenadores, terminales, tablets o similares y teléfono móvil con línea y datos suficientes, además de teclado, ratón y pantalla.
  • Se dota silla ergonómica homologada y reposapiés siempre que exista informe favorable del servicio de prevención.
  • Al volver al trabajo presencial completo hay que reintegrar los medios en perfecto estado, salvo el desgaste normal.
  • Plus de teletrabajo por día trabajado a distancia, en la cuantía de las tablas.

Permisos retribuidos propios del convenio

El convenio mejora los permisos legales y los amplía dos días si el hecho ocurre fuera de la provincia.

  • Se retribuyen con salario convenio más antigüedad, complementos y pluses.
  • 18 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 5 días hábiles por fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes directos.
  • 2 días hábiles por fallecimiento de hermanos/as y familiares hasta segundo grado.
  • 5 días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado o de personas convivientes.
  • 2 días naturales por traslado del domicilio habitual.
  • ⭐ Todas las licencias anteriores se amplían en DOS DÍAS MÁS cuando el hecho ocurre fuera de la provincia, excepto la de matrimonio.
  • Hasta 2 días retribuidos para asuntos propios al año, de común acuerdo con la empresa y sin acumularlos a los demás permisos.
  • Hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por limitaciones de las autoridades, riesgo grave e inminente, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso; pasados esos días, el permiso se prolonga mientras duren las circunstancias.
  • Tiempo indispensable para exámenes de obtención de título, deberes públicos, exámenes prenatales y preparación al parto, y actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos.
  • Además, cuatro días al año de ausencia retribuida por fuerza mayor por motivos familiares urgentes.
  • Permiso no retribuido: cuatro días al año, solicitándolos con siete días de antelación, sin que puedan negociarse ni compensarse económicamente.

Bolsa de estudios y premio de permanencia

Dos prestaciones propias: la ayuda escolar por hijos y una indemnización por cese voluntario a partir de los 60.

  • Bolsa de estudios: por cada descendiente a cargo de entre 4 y 16 años, ambos inclusive, siempre que el otro cónyuge no la perciba.
  • Se abona en el mes de septiembre, en la cuantía del anexo.
  • Premio de permanencia: quince días de salario base de convenio, por una sola vez.
  • Lo cobra quien cese VOLUNTARIAMENTE con once años ininterrumpidos de antigüedad en la empresa y edad entre 60 y 65 años.
  • No lo cobra quien cese por despido o por causas objetivas.
  • Las partes precisan que esta indemnización nace de la extinción de la relación laboral: no es complemento de pensión, ni mejora voluntaria de prestaciones públicas, ni compromiso de pensión.

Comisión paritaria, SERCLA e inaplicación por pérdidas

La comisión paritaria es trámite previo inexcusable, y el convenio regula una inaplicación propia por pérdidas.

  • La comisión paritaria queda constituida el mismo día de la publicación oficial, con dos representantes de la parte social y dos de la empresarial.
  • En los conflictos colectivos, intentar la solución ante la comisión paritaria es trámite PRECEPTIVO PREVIO E INEXCUSABLE para acceder a la conciliación o el arbitraje del SERCLA.
  • Resuelve por escrito y por mayoría, enviando los acuerdos en cinco días desde la reunión.
  • Si no hay acuerdo en cinco días hábiles, envía el acta con la posición de cada parte para dejar expedita la vía judicial.
  • Puede acordar la designación de uno o más árbitros externos a través del SERCLA.
  • ⭐ Inaplicación por pérdidas: las empresas que acrediten pérdidas en el ÚLTIMO ejercicio pueden limitar el incremento salarial pactado al 50 %.
  • Las que acrediten pérdidas en los DOS últimos ejercicios pueden no aplicar incremento alguno.
  • En ambos casos hay que solicitarlo a la comisión paritaria, acompañando la información que acredite las pérdidas y un plan de viabilidad.
  • La comisión puede pedir más información y, excepcionalmente, el informe de un experto de su elección a costa de la empresa; sus miembros quedan obligados a secreto profesional.

Contratación, periodo de prueba y dimisión

El convenio fija periodos de prueba por grupo y las consecuencias de no preavisar la baja voluntaria.

  • Periodo de prueba: seis meses el personal titulado, dos meses el administrativo, un mes el subalterno y tres semanas los oficios varios (dos semanas los no cualificados).
  • Contratos por circunstancias de la producción: hasta 12 meses.
  • En los contratos a tiempo parcial indefinidos, las horas complementarias no pueden superar el 30 % de la jornada pactada.
  • Dimisión: hay que avisar por escrito con quince días laborables de antelación.
  • Si no se preavisa, se pierde la parte proporcional de las pagas extraordinarias de julio o Navidad devengadas correspondiente a los días omitidos.

Igualdad, planes de igualdad y medidas LGTBI+

El convenio incorpora las obligaciones de igualdad y las medidas planificadas para personas LGTBI+.

  • Compromiso de igualdad de oportunidades y no discriminación entre las personas trabajadoras.
  • Obligación de planes de igualdad y de protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo en los términos legales.
  • Difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o la violencia por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales.
  • Programa de formación específico para la representación legal, mandos intermedios y superiores y quienes puedan intervenir en la instrucción de una denuncia por acoso LGTBI+.
  • Las empresas deben contar con un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI+, con el contenido mínimo del Anexo II del RD 1026/2024.
  • Se integran en el régimen disciplinario las infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa 8.500,00 € 01/01/2025 – 31/12/2028 Muerte por cualquier causa.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 8.500,00 € 01/01/2025 – 31/12/2028 Incluye: Gran invalidez · Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 13.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2028 Muerte por accidente. El convenio no distingue si es laboral o no.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 18.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2028 Incluye: Solo cuando el accidente es DE CIRCULACIÓN: es un capital distinto y superior al de la muerte por accidente · Muerte por accidente de circulación, el capital más alto de la póliza.

Desde cuándo cubre: Cubre al personal que lo desee y lleve más de un año de permanencia en la empresa. Solo son asegurables quienes reúnan las condiciones fijadas por la póliza.

Cuatro capitales distintos según la causa. La empresa responde SUBSIDIARIAMENTE solo en dos supuestos: negativa de la aseguradora por impago de primas (salvo suspensión de pagos o quiebra legalmente declarada) o no inclusión maliciosa de la persona en la relación de asegurados. ⚠️ Los capitales NO se revalorizan: el art. 5 los excluye del incremento anual y rigen toda la vigencia del convenio.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

TSJ de Andalucía (Sala de lo Social, Sevilla) · Sentencia , de 05/03/2026

· Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Despido disciplinario de una trabajadora de INGKA Centres España en Jerez de la Frontera por uso indebido del correo electrónico y otros incumplimientos. El juzgado lo declaró improcedente y el TSJ estima el recurso de la empresa y lo declara PROCEDENTE, sin indemnización ni salarios de tramitación. La sentencia declara probado que el convenio aplicable es el de Oficinas y Despachos de Cádiz, pero resuelve un caso individual: no interpreta ni anula ningún artículo del convenio.

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