Vigencia, denuncia y prórroga
Cuatro años de vigencia con prórroga tácita anual si nadie denuncia.
- Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
- El convenio entra en vigor el día siguiente al de su firma, pero los conceptos salariales se aplican con efectos de 1 de enero de 2025.
- Puede denunciarlo cualquiera de las partes con dos meses de antelación como mínimo al vencimiento, comunicándolo a la otra parte.
- Si no se denuncia, queda prorrogado tácitamente por otro año.
- Los atrasos de 2025 se abonan como máximo a los dos meses de la publicación en el boletín.
- Este convenio rige además como normativa supletoria y sustitutiva de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos para los demás convenios del sector, en lo que estos no prevean (art. 35).