Convenio colectivo · REGCON 48001755011981

Convenio de Oficinas y Despachos de Bizkaia

Bizkaia Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2009 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB n.º 107, de 6 de junio de 2011 (anuncio III-243).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2012, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Año 2012 — Sectores de ingeniería e informática PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA DESAYUNO D 3,10 € Desplazamiento por razones laborales en territorio español. Los gastos deben justificarse siempre.
DIETA COMIDA D 21,80 € Desplazamiento en territorio español.
DIETA CENA D 15,63 € Desplazamiento en territorio español.
KILOMETRAJE H 0,39 € Por kilómetro recorrido con vehículo propio, siempre que el desplazamiento sea por comisión de servicio. El ALOJAMIENTO no entra aquí: corre por cuenta de la empresa, que indica la categoría del hotel (art. 25.1.b).
Titulado/a grado superior 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.921,32 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 28.819,83 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 839,41 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 96,07 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 33,09 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Analista 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.921,32 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 28.819,83 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 839,41 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 96,07 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 33,09 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Titulado/a grado medio 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.722,57 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 25.838,49 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 752,58 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 86,13 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 29,67 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Jefe/a superior 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.722,57 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 25.838,49 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 752,58 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 86,13 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 29,67 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Técnico cálculo en diseño 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.633,14 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 24.497,06 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 713,51 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 81,66 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 28,13 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Jefe/a de 1.ª 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.633,14 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 24.497,06 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 713,51 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 81,66 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 28,13 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Cajero/a con firma 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.633,14 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 24.497,06 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 713,51 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 81,66 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 28,13 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Analista programador/a 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.633,14 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 24.497,06 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 713,51 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 81,66 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 28,13 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Programador/a de ordenador 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.633,14 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 24.497,06 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 713,51 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 81,66 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 28,13 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Delineante proyectista 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.537,03 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 23.055,46 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 671,52 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 76,85 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 26,47 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Jefe/a de 2.ª 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.537,03 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 23.055,46 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 671,52 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 76,85 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 26,47 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Cajero/a sin firma 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.537,03 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 23.055,46 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 671,52 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 76,85 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 26,47 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Programador/a de maquinaria auxiliar 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.537,03 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 23.055,46 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 671,52 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 76,85 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 26,47 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Delineante proyectista 2.ª 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.479,38 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 22.190,76 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 646,32 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 73,97 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 25,48 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Oficial/a 1.ª administrativo/a 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.421,73 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 21.325,92 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 621,14 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 71,09 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 24,48 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Operador/a de ordenador 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.421,73 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 21.325,92 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 621,14 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 71,09 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 24,48 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Viajante 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.421,73 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 21.325,92 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 621,14 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 71,09 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 24,48 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Delineante 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.421,73 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 21.325,92 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 621,14 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 71,09 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 24,48 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Programador/a de 2.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.421,73 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 21.325,92 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 621,14 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 71,09 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 24,48 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Dibujante 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.229,65 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 18.444,74 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 537,23 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 61,48 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 21,18 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Oficial/a de 2.ª administrativo/a 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.229,65 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 18.444,74 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 537,23 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 61,48 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 21,18 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Perforista-grabador/a de 1.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.229,65 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 18.444,74 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 537,23 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 61,48 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 21,18 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Conserje 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.229,65 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 18.444,74 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 537,23 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 61,48 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 21,18 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Operador/a de 2.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.229,65 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 18.444,74 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 537,23 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 61,48 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 21,18 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Telefonista-recepcionista 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.172,03 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.580,48 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 512,05 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 58,60 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 20,18 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Oficial/a de 1.ª - oficios varios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.172,03 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.580,48 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 512,05 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 58,60 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 20,18 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Cobrador/a 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.172,03 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.580,48 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 512,05 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 58,60 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 20,18 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Vigilante 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,03 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.580,48 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 512,05 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 58,60 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 20,18 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Dibujante de 2.ª 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,03 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.580,48 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 512,05 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 58,60 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 20,18 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Delineante de 2.ª 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,03 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.580,48 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 512,05 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 58,60 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 20,18 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Calcador/a 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.114,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.715,20 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 486,85 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 55,72 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,19 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Auxiliar administrativo/a 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.114,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.715,20 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 486,85 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 55,72 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,19 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Telefonista-ordenanza 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.715,20 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 486,85 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 55,72 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,19 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Personal de limpieza 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.715,20 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 486,85 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 55,72 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,19 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Oficial/a de 2.ª - oficios varios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.114,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.715,20 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 486,85 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 55,72 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,19 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Perforista-grabador/a de 2.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.114,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.715,20 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 486,85 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 55,72 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,19 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Ayudantes de oficios varios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 999,08 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 14.986,24 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 436,49 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 49,95 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 17,21 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Auxiliar técnico 5 conceptos
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SALARIO BASE M 938,04 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 14.070,59 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 409,82 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 46,90 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 16,15 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Aspirante y botones (menor de 18 años) 5 conceptos
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SALARIO BASE M 656,90 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 9.853,47 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 286,99 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 32,84 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 11,31 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Año 2011 — Sectores de ingeniería e informática PDF oficial ↗
Titulado/a grado superior 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.865,36 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 27.980,42 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 972,29 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 93,27 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 32,12 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Analista 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.865,36 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 27.980,42 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 972,29 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 93,27 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 32,12 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Titulado/a grado medio 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.672,39 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 25.085,91 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 871,71 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 83,62 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 28,80 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Jefe/a superior 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.672,39 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 25.085,91 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 871,71 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 83,62 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 28,80 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Técnico cálculo en diseño 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.585,57 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 23.783,55 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 826,46 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 79,28 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 27,31 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Jefe/a de 1.ª 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.585,57 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 23.783,55 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 826,46 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 79,28 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 27,31 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Cajero/a con firma 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.585,57 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 23.783,55 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 826,46 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 79,28 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 27,31 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Analista programador/a 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.585,57 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 23.783,55 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 826,46 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 79,28 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 27,31 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Programador/a de ordenador 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.585,57 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 23.783,55 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 826,46 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 79,28 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 27,31 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Delineante proyectista 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.492,26 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 22.383,94 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 777,82 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 74,61 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 25,70 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Jefe/a de 2.ª 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.492,26 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 22.383,94 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 777,82 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 74,61 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 25,70 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Cajero/a sin firma 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.492,26 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 22.383,94 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 777,82 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 74,61 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 25,70 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Programador/a de maquinaria auxiliar 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.492,26 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 22.383,94 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 777,82 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 74,61 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 25,70 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Delineante proyectista 2.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.436,30 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 21.544,44 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 748,65 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 71,81 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 24,74 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Oficial/a 1.ª administrativo/a 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.380,32 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 20.704,77 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 719,47 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 69,02 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 23,77 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Operador/a de ordenador 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.380,32 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 20.704,77 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 719,47 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 69,02 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 23,77 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Viajante 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.380,32 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 20.704,77 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 719,47 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 69,02 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 23,77 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Delineante 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.380,32 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 20.704,77 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 719,47 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 69,02 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 23,77 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Programador/a de 2.ª 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.380,32 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 20.704,77 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 719,47 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 69,02 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 23,77 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Dibujante 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.193,83 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.907,52 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 622,27 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 59,69 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 20,56 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Oficial/a de 2.ª administrativo/a 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,83 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.907,52 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 622,27 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 59,69 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 20,56 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Perforista-grabador/a de 1.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.193,83 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.907,52 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 622,27 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 59,69 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 20,56 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Conserje 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.193,83 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.907,52 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 622,27 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 59,69 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 20,56 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Operador/a de 2.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.193,83 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.907,52 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 622,27 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 59,69 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 20,56 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Telefonista-recepcionista 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,89 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.068,42 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 593,11 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 56,89 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,60 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Oficial/a de 1.ª - oficios varios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.137,89 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.068,42 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 593,11 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 56,89 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,60 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Cobrador/a 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,89 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.068,42 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 593,11 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 56,89 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,60 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Vigilante 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,89 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.068,42 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 593,11 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 56,89 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,60 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Dibujante de 2.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.137,89 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.068,42 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 593,11 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 56,89 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,60 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Delineante de 2.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.137,89 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.068,42 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 593,11 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 56,89 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,60 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Calcador/a 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.081,89 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.228,35 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 563,92 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 54,09 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 18,63 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Auxiliar administrativo/a 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.081,89 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.228,35 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 563,92 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 54,09 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 18,63 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Telefonista-ordenanza 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.081,89 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.228,35 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 563,92 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 54,09 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 18,63 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Personal de limpieza 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.081,89 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.228,35 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 563,92 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 54,09 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 18,63 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Oficial/a de 2.ª - oficios varios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.081,89 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.228,35 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 563,92 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 54,09 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 18,63 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Perforista-grabador/a de 2.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.081,89 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.228,35 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 563,92 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 54,09 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 18,63 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Ayudantes de oficios varios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 969,98 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 14.549,74 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 505,59 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 48,50 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 16,70 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Auxiliar técnico 5 conceptos
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SALARIO BASE M 910,72 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 13.660,77 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 474,70 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 45,54 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 15,68 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Aspirante y botones (menor de 18 años) 5 conceptos
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SALARIO BASE M 637,76 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 9.566,47 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 332,43 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 31,89 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 10,98 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Año 2010 — Sectores de ingeniería e informática PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA DESAYUNO D 2,90 € Desplazamiento por razones laborales en territorio español. Los gastos deben justificarse siempre.
DIETA COMIDA D 20,43 € Desplazamiento en territorio español.
DIETA CENA D 14,64 € Desplazamiento en territorio español.
KILOMETRAJE H 0,37 € Por kilómetro recorrido con vehículo propio, siempre que el desplazamiento sea por comisión de servicio. El ALOJAMIENTO no entra aquí: corre por cuenta de la empresa, que indica la categoría del hotel (art. 25.1.b).
Titulado/a grado superior 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.800,54 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 27.008,13 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 346,60 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 90,03 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 31,01 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Analista 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.800,54 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 27.008,13 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 346,60 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 90,03 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 31,01 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Titulado/a grado medio 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.614,28 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 24.214,20 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 310,74 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 80,71 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 27,80 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Jefe/a superior 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.614,28 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 24.214,20 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 310,74 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 80,71 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 27,80 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Técnico cálculo en diseño 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.530,47 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 22.957,10 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 294,61 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 76,52 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 26,36 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Jefe/a de 1.ª 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.530,47 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 22.957,10 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 294,61 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 76,52 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 26,36 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Cajero/a con firma 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.530,47 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 22.957,10 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 294,61 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 76,52 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 26,36 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Analista programador/a 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.530,47 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 22.957,10 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 294,61 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 76,52 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 26,36 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Programador/a de ordenador 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.530,47 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 22.957,10 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 294,61 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 76,52 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 26,36 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Delineante proyectista 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.440,41 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 21.606,12 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 277,28 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 72,02 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 24,81 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Jefe/a de 2.ª 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.440,41 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 21.606,12 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 277,28 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 72,02 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 24,81 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Cajero/a sin firma 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.440,41 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 21.606,12 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 277,28 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 72,02 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 24,81 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Programador/a de maquinaria auxiliar 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.440,41 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 21.606,12 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 277,28 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 72,02 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 24,81 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Delineante proyectista 2.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.386,39 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 20.795,79 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 266,88 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 69,32 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 23,88 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Oficial/a 1.ª administrativo/a 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 19.985,30 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 256,47 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 66,62 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 22,95 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Operador/a de ordenador 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 19.985,30 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 256,47 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 66,62 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 22,95 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Viajante 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 19.985,30 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 256,47 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 66,62 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 22,95 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Delineante 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 19.985,30 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 256,47 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 66,62 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 22,95 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Programador/a de 2.ª 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 19.985,30 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 256,47 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 66,62 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 22,95 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Dibujante 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.285,25 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 221,82 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 57,62 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,85 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Oficial/a de 2.ª administrativo/a 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.285,25 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 221,82 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 57,62 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,85 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Perforista-grabador/a de 1.ª 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.285,25 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 221,82 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 57,62 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,85 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Conserje 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.285,25 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 221,82 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 57,62 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,85 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Operador/a de 2.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.152,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.285,25 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 221,82 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 57,62 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,85 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Telefonista-recepcionista 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.098,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.475,31 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 211,43 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 54,92 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 18,92 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Oficial/a de 1.ª - oficios varios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.098,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.475,31 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 211,43 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 54,92 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 18,92 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Cobrador/a 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.098,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.475,31 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 211,43 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 54,92 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 18,92 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Vigilante 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.098,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.475,31 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 211,43 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 54,92 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 18,92 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Dibujante de 2.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.098,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.475,31 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 211,43 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 54,92 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 18,92 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Delineante de 2.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.098,35 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.475,31 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 211,43 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 54,92 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 18,92 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Calcador/a 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.044,30 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 15.664,43 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 201,02 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 52,22 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 17,98 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Auxiliar administrativo/a 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.044,30 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 15.664,43 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 201,02 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 52,22 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 17,98 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Telefonista-ordenanza 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.044,30 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 15.664,43 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 201,02 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 52,22 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 17,98 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Personal de limpieza 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.044,30 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 15.664,43 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 201,02 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 52,22 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 17,98 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Oficial/a de 2.ª - oficios varios 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.044,30 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 15.664,43 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 201,02 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 52,22 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 17,98 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Perforista-grabador/a de 2.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.044,30 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 15.664,43 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 201,02 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 52,22 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 17,98 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Ayudantes de oficios varios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 936,28 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 14.044,15 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 180,23 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 46,81 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 16,12 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Auxiliar técnico 5 conceptos
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SALARIO BASE M 879,07 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 13.186,07 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 169,22 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 43,95 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 15,14 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Aspirante y botones (menor de 18 años) 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 615,60 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 9.234,05 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 118,50 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 30,78 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 10,60 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Año 2009 — Sectores de ingeniería e informática PDF oficial ↗
Titulado/a grado superior 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.777,44 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 26.661,53 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 497,12 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 88,87 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 30,61 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Analista 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.777,44 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 26.661,53 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 497,12 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 88,87 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 30,61 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Titulado/a grado medio 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.593,56 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 23.903,45 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 445,70 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 79,68 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 27,44 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Jefe/a superior 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.593,56 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 23.903,45 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 445,70 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 79,68 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 27,44 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Técnico cálculo en diseño 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.510,83 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 22.662,48 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 422,56 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 75,54 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 26,02 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Jefe/a de 1.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.510,83 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 22.662,48 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 422,56 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 75,54 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 26,02 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Cajero/a con firma 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.510,83 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 22.662,48 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 422,56 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 75,54 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 26,02 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Analista programador/a 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.510,83 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 22.662,48 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 422,56 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 75,54 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 26,02 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Programador/a de ordenador 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.510,83 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 22.662,48 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 422,56 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 75,54 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 26,02 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Delineante proyectista 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.421,92 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 21.328,85 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 397,69 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 71,10 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 24,49 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Jefe/a de 2.ª 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.421,92 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 21.328,85 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 397,69 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 71,10 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 24,49 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Cajero/a sin firma 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.421,92 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 21.328,85 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 397,69 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 71,10 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 24,49 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Programador/a de maquinaria auxiliar 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.421,92 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 21.328,85 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 397,69 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 71,10 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 24,49 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Delineante proyectista 2.ª 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,59 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 20.528,91 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 382,78 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 68,43 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 23,57 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Oficial/a 1.ª administrativo/a 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.315,26 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 19.728,83 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 367,86 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 65,76 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 22,65 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Operador/a de ordenador 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.315,26 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 19.728,83 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 367,86 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 65,76 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 22,65 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Viajante 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.315,26 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 19.728,83 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 367,86 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 65,76 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 22,65 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Delineante 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.315,26 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 19.728,83 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 367,86 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 65,76 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 22,65 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Programador/a de 2.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.315,26 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 19.728,83 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 367,86 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 65,76 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 22,65 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Dibujante 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.137,56 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.063,42 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 318,16 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 56,88 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,59 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Oficial/a de 2.ª administrativo/a 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.137,56 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.063,42 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 318,16 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 56,88 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,59 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Perforista-grabador/a de 1.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.137,56 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.063,42 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 318,16 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 56,88 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,59 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Conserje 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.137,56 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.063,42 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 318,16 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 56,88 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,59 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Operador/a de 2.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.137,56 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 17.063,42 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 318,16 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 56,88 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 19,59 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Telefonista-recepcionista 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.084,26 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.263,88 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 303,25 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 54,21 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 18,67 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Oficial/a de 1.ª - oficios varios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.084,26 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.263,88 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 303,25 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 54,21 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 18,67 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Cobrador/a 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,26 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.263,88 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 303,25 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 54,21 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 18,67 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Vigilante 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,26 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.263,88 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 303,25 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 54,21 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 18,67 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Dibujante de 2.ª 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,26 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.263,88 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 303,25 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 54,21 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 18,67 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Delineante de 2.ª 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,26 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 16.263,88 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 303,25 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 54,21 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 18,67 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Calcador/a 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,89 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 15.463,41 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 288,33 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 51,54 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 17,75 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Auxiliar administrativo/a 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,89 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 15.463,41 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 288,33 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 51,54 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 17,75 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Telefonista-ordenanza 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,89 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 15.463,41 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 288,33 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 51,54 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 17,75 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Personal de limpieza 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,89 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 15.463,41 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 288,33 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 51,54 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 17,75 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Oficial/a de 2.ª - oficios varios 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,89 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 15.463,41 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 288,33 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 51,54 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 17,75 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Perforista-grabador/a de 2.ª 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.030,89 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 15.463,41 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 288,33 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 51,54 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 17,75 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Ayudantes de oficios varios 5 conceptos
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SALARIO BASE M 924,26 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 13.863,92 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 258,50 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 46,21 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 15,92 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Auxiliar técnico 5 conceptos
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SALARIO BASE M 867,79 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 13.016,85 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 242,71 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 43,39 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 14,94 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).
Aspirante y botones (menor de 18 años) 5 conceptos
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SALARIO BASE M 607,70 € % Salario base mensual. Con las tres pagas extraordinarias del art. 23, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
SALARIO ANUAL A 9.115,55 € % Salario anual que publica el propio boletín, correspondiente a las quince pagas del convenio.
GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO A 169,97 € % Incremento MÍNIMO garantizado para el año, en euros y en cómputo anual, sea cual sea la categoría profesional. No es un salario ni un plus: es el suelo de la subida, y el boletín lo publica columna a columna junto al salario. Comprobado: coincide con aplicar al salario anual del año anterior el porcentaje de subida pactado para este.
TRIENIO M 30,39 € % Importe de UN trienio: 5 % del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio. Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplan y TODOS se abonan con arreglo a la última categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó. El convenio no fija tope de trienios. Quien viniera cobrando un porcentaje superior por trienio y estuviera en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 lo conserva a título personal (art. 20.2).
HORA NOCTURNA H 10,47 € % El trabajo nocturno HABITUAL —el realizado entre las 22:00 y las 6:00— se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del art. 22, más la antigüedad correspondiente: es decir, la hora nocturna vale el DOBLE de la ordinaria. Aquí se calcula sobre el salario anual de la categoría repartido entre las 1.742 horas de jornada anual del art. 14. ⚠️ NO se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno (vigilantes, serenos y similares).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2011 IPC del Estado de 2010 más 0,6 puntos · Tablas de 2010 No hace falta calcularlo: el propio convenio publica la tabla de 2011 ya hecha para los dos segmentos. Comprobado importe a importe: equivale a un 3,6 %.
2012 IPC del Estado de 2011 más 0,6 puntos · Tablas vigentes en diciembre de 2011 La revisión salarial registrada el 23 de febrero de 2012 (BOB n.º 38) lo resuelve expresamente en un 3 % y publica la tabla resultante para los dos segmentos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Bizkaia)?

En 2012, el salario base va desde 656,90 € hasta 1.921,32 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Sectores de ingeniería e informática; Resto de sectores (excepto ingeniería e informática). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia: un convenio de 2009-2012 que sigue aplicándose

El convenio venció el 31 de diciembre de 2012 y, al no haberse firmado otro, sigue siendo el que rige el sector.

  • Duración pactada: cuatro años, del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012 (art. 3).
  • Entrada en vigor: en el momento de la firma, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2009 (art. 3).
  • ⚠️ Excepción a la retroactividad: los desplazamientos, las dietas y el kilometraje NO tienen carácter retroactivo y rigen solo desde la firma (art. 3).
  • Denuncia: el convenio se considera denunciado AUTOMÁTICAMENTE el 15 de diciembre de 2012, sin que ninguna parte tenga que hacer nada (art. 3).
  • Las partes se comprometieron a iniciar las deliberaciones del convenio siguiente en quince días desde la entrega del anteproyecto (art. 3).
  • ⚠️ Desde entonces no se ha publicado un convenio nuevo del sector en el BOB: este sigue siendo el aplicable.
  • En el registro consta un acuerdo de AMPLIACIÓN DE LA ULTRAACTIVIDAD registrado el 13 de febrero de 2014; su publicación en el boletín no se ha podido localizar y su contenido no está recogido aquí.
  • Vinculación a la totalidad: si la autoridad o la jurisdicción competente objetase o invalidase alguno de sus pactos, el convenio quedaría nulo y sin efecto, porque se aplica como un todo indivisible (art. 5).
  • Respeto a las mejoras adquiridas: se respetan como derechos adquiridos a título personal las situaciones que, computadas en conjunto y anualmente, resulten superiores a las del convenio (art. 6).

¿A qué empresas se aplica? (y a cuáles ya NO)

Se aplica a oficinas, despachos, ingenierías e informática de Bizkaia, pero una sentencia firme dejó fuera a las empresas de mensajería.

  • Ámbito territorial: todas las empresas que tengan su domicilio social o su centro de trabajo en Bizkaia (art. 2).
  • Estudios técnicos y delineación (art. 1).
  • Cámaras, colegios y asociaciones (art. 1).
  • Administradores de fincas (art. 1).
  • Oficinas varias de planificación (art. 1).
  • Organización de empresas y organización contable (art. 1).
  • Empresas de servicios de informática (art. 1).
  • Ingenierías y consultorías (art. 1).
  • Oficinas y empresas no incluidas en otras agrupaciones y sujetas a la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos (art. 1).
  • ⛔ EMPRESAS DE MENSAJERÍA: el artículo 1 las nombra («Cobradores de giros y mensajerías»), pero una sentencia FIRME declaró NULO ese inciso. NO están dentro del ámbito de este convenio.
  • Ámbito personal: todo el personal de esas empresas, con la única excepción del personal de ALTA DIRECCIÓN del Real Decreto 1382/1985 (art. 4).
  • ⚠️ La tabla salarial NO es la misma para todos: los sectores de ingeniería e informática tienen la suya y el resto de sectores otra, algo más alta.

Subidas salariales año a año

1,9 % en 2009, 1,3 % en 2010 y, en 2011 y 2012, el IPC del año anterior más 0,6 puntos.

  • 2009: incremento del 1,9 %, igual en los dos segmentos (art. 22).
  • 2010: incremento del 1,3 %, igual en los dos segmentos (art. 22).
  • 2011: IPC del Estado de 2010 más 0,6 puntos. El propio convenio publica ya la tabla resultante, que sube un 3,6 %.
  • 2012: IPC del Estado de 2011 más 0,6 puntos. La revisión salarial registrada el 23 de febrero de 2012 lo resuelve expresamente en un 3 % sobre las tablas vigentes en diciembre de 2011, y publica la tabla resultante.
  • Comprobado importe a importe contra el boletín: la cadena 1,3 % · 3,6 % · 3 % cuadra en las 39 categorías, en los dos segmentos y en las tres columnas de cada tabla.
  • MÍNIMO GARANTIZADO: además del porcentaje, el convenio garantiza a cada categoría un incremento mínimo anual en euros, que el boletín publica como columna propia de la tabla (art. 26).
  • Las dietas y el kilometraje suben también el IPC anterior más 0,6 puntos en 2011 y 2012 (art. 25.1.d), pero el boletín solo publicó los importes de 2010 y los de 2012.

Jornada: 1.742 horas al año y dos días de libre disposición

Son 40 horas semanales de lunes a viernes, con un tope anual de 1.742 horas.

  • 40 horas semanales máximas de trabajo efectivo, de lunes a viernes, con un máximo de 1.742 horas anuales, en cada uno de los cuatro años de vigencia (art. 14.1).
  • NINGÚN tipo de fiesta es recuperable (art. 14.1).
  • Las empresas que tengan jornada continua en cualquier periodo del año no pueden aumentarla, ni compensar la de un periodo con la de otro (art. 14.1).
  • Las empresas con jornada semanal inferior a 40 horas pueden trabajar los sábados según las necesidades del trabajo (art. 14.1).
  • Jornada intensiva de verano: las empresas que la tengan establecida NO pueden rebasar en ningún caso las 35 horas semanales (art. 14.2).
  • Donde se hace jornada continuada se mantienen las condiciones de la temporada más beneficiosa tal como se vengan haciendo, sin superar las 40 horas (art. 14.3).
  • Las jornadas diarias iguales o inferiores a 4 horas NO pueden fraccionarse (art. 14.4).
  • Calendario laboral: la empresa lo elabora cada año y lo expone en lugar visible de cada centro antes del 31 de enero (art. 14.5).
  • DOS DÍAS de libre disposición al año, con carácter consolidado y sin cargo a las 1.742 horas de jornada efectiva, fijados de mutuo acuerdo (art. 14.6).
  • TRABAJO NOCTURNO: el habitual, entre las 22:00 y las 6:00, se retribuye con un CIENTO POR CIENTO más sobre los salarios del convenio, más la antigüedad; es decir, la hora nocturna vale el doble. No se aplica a quien esté contratado expresamente para horario nocturno —vigilantes, serenos y similares— (art. 24).

Vacaciones: 30 días naturales

Son 30 días naturales retribuidos al año, y no pueden empezar en víspera de fiesta.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas para todo el personal (art. 15.A).
  • Empiezan siempre en día laborable que NO sea víspera de fiesta, y terminan el día inmediatamente anterior al de la incorporación (art. 15.B).
  • La regla anterior no rige en las empresas que tengan establecido un periodo fijo anual de vacaciones para toda la plantilla (art. 15.B).
  • Si, fijadas ya las fechas en el calendario, la persona causa baja médica por incapacidad temporal ANTES de empezar a disfrutarlas, se señala un nuevo periodo dentro del mismo año (art. 15.C).
  • ⚠️ Excepción: si la empresa cierra por vacaciones, las vacaciones se computan igualmente (art. 15.C).
  • Si el periodo coincide con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4 del Estatuto, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 17.1).

Pagas extraordinarias: TRES al año

Hay tres gratificaciones —marzo, julio y diciembre—, así que el salario se cobra en 15 pagas.

  • Gratificación de marzo (art. 23.1).
  • Gratificación de julio (art. 23.1).
  • Gratificación de diciembre (art. 23.1).
  • Importe de cada una: UNA MENSUALIDAD de salario base más antigüedad (art. 23.1).
  • Con las tres gratificaciones, el salario se abona en QUINCE pagas al año, que es como el propio boletín calcula la columna de salario anual.
  • Deben hacerse efectivas entre los días 15 y 20 del mes respectivo (art. 23.2).
  • ⚠️ Quien dimite sin preavisar con 15 días naturales pierde la parte proporcional de las pagas de marzo, julio y Navidad correspondiente a los días no preavisados (art. 27).

Antigüedad: trienios del 5 %, sin tope

Cada tres años de servicio se gana un trienio del 5 % del salario base de la categoría.

  • Las bonificaciones por año de servicio se devengan POR TRIENIOS, a razón del 5 % cada uno del salario base pactado para la categoría en las tablas del convenio (art. 20.1).
  • El convenio NO fija un número máximo de trienios ni un porcentaje tope.
  • Los trienios se devengan a partir del 1 de enero del año en que se cumplan (art. 20.3).
  • TODOS los trienios se abonan con arreglo a la ÚLTIMA categoría y salario base que tenga la persona trabajadora, no al que tenía cuando los generó (art. 20.3).
  • Condición más beneficiosa: las empresas que vinieran pagando un porcentaje por trienio SUPERIOR al 5 % lo mantienen a título personal para quienes estaban en activo al entrar en vigor el convenio de 1984 (art. 20.2).
  • La antigüedad se suma al salario base para calcular las tres pagas extraordinarias (art. 23.1) y el plus de nocturnidad (art. 24).

Baja por enfermedad o accidente

En accidente de trabajo se cobra el 100 % desde el primer día; en enfermedad común, solo si la baja pasa de quince días.

  • ACCIDENTE DE TRABAJO: el 100 % del salario REAL desde el primer día de la baja y mientras dure la incapacidad temporal, sin tope de duración (art. 21).
  • ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL: la empresa complementa hasta el 100 % del salario REAL desde el primer día de baja, pero SOLO en las enfermedades de MÁS DE QUINCE DÍAS (art. 21).
  • En ese caso el complemento dura un máximo de DIEZ MESES a partir de la baja, y no puede exceder de diez meses al año (art. 21).
  • ⚠️ La base del complemento es el SALARIO REAL, no la base reguladora de la prestación.
  • ⚠️ Los procesos de quince días o menos por enfermedad común o accidente no laboral no llevan complemento: se cobra solo la prestación de la Seguridad Social.

Dietas, kilometraje y desplazamientos

Los desplazamientos por trabajo se pagan por dieta, y el alojamiento corre siempre a cargo de la empresa.

  • Quien se desplaza de su centro de trabajo por razones laborales tiene derecho a que la empresa le abone los viajes, las comidas y las estancias; los gastos deben justificarse siempre (art. 25.1).
  • Importes de 2010, para desplazamientos en territorio español: desayuno 2,90 €, comida 20,43 €, cena 14,64 € (art. 25.1.a).
  • Importes de 2012, publicados en la revisión salarial: desayuno 3,10 €, comida 21,80 €, cena 15,63 €.
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,37 € por kilómetro en 2010 y 0,39 € en 2012, siempre que el desplazamiento sea por comisión de servicio (art. 25.1.c).
  • ALOJAMIENTO: los gastos son por cuenta de la empresa, que además indica la categoría del hotel. No se cubre con dieta (art. 25.1.b).
  • Estos importes suben en 2011 y 2012 el IPC del Estado del año anterior más 0,6 puntos (art. 25.1.d).
  • ⚠️ El boletín NO publica importes de dietas para 2009 ni para 2011: los de 2009 quedan fuera por la exclusión de retroactividad del art. 3, y los de 2011 no llegaron a publicarse.
  • La movilidad geográfica se rige por los límites del Estatuto de los Trabajadores (art. 25.2).

Permisos retribuidos y sin sueldo

Quince días por matrimonio, dos por nacimiento o fallecimiento, y quince días al año sin sueldo.

  • 15 días naturales en caso de matrimonio (art. 16.A).
  • 2 días por nacimiento de hijo y por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (art. 16.B).
  • Si esa causa obliga a un desplazamiento de más de 200 km, el permiso pasa a CUATRO días por cada viaje de ida y vuelta (art. 16.B).
  • 1 día por traslado de domicilio habitual (art. 16.C).
  • El tiempo indispensable para un deber inexcusable de carácter público y personal; si supone más del 20 % de las horas laborales en tres meses y la persona cobra una indemnización por el cargo, su importe se descuenta del salario (art. 16.D).
  • El tiempo indispensable para asistir a exámenes finales de enseñanzas homologadas (art. 16.G).
  • LACTANCIA: la hora de ausencia puede disfrutarse al inicio o al final de la jornada, o acumularse a continuación del permiso por maternidad (art. 16.H).
  • PAREJAS DE HECHO: se equiparan al matrimonio a estos efectos, presentando el certificado de convivencia y la inscripción registral; la licencia por matrimonio no se puede repetir en tres años (art. 16.I).
  • PERMISOS SIN SUELDO: quien tenga al menos un año de antigüedad puede disfrutar hasta 15 días al año, y solo UNA VEZ al año (art. 18).

Formación: 180 horas al año para menores de 19

Quien tenga hasta 19 años y curse estudios oficiales dispone de 180 horas anuales a cargo de la empresa.

  • Permisos para concurrir a exámenes y preferencia para elegir turno cuando se cursan estudios para un título académico o profesional (art. 12.a).
  • Adaptación de la jornada para asistir a cursos de formación profesional, o permiso de formación o perfeccionamiento con RESERVA del puesto de trabajo (art. 12.b).
  • ⭐ Quien tenga HASTA 19 AÑOS y esté matriculado en centros oficiales para obtener el título profesional, el graduado escolar o el bachillerato dispone de 180 HORAS ANUALES a cargo de la empresa (art. 12.b.1).
  • Esas horas se reparten durante el curso según las necesidades de cada persona y se negocian con la dirección al inicio del curso o al incorporarse, justificándolas (art. 12.b.1).
  • Su disfrute NO reduce ningún derecho ni ninguna retribución (art. 12.b.1).
  • ⚠️ Estas condiciones para menores de 19 años NO son acumulativas a las generales del artículo (art. 12.b.1).
  • La empresa puede exigir certificados de asistencia al centro; la falta reiterada suprime el beneficio (art. 12.b.2).
  • Las empresas informan anualmente a la representación legal de los costes aplicados a formación (art. 12.b.3).
  • Las empresas que dediquen gastos a formación pueden tener un Comité de Formación con al menos dos representantes designados por el comité de empresa o los delegados de personal (art. 12.b.5).

Ascensos y provisión de vacantes

Los auxiliares administrativos y los calcadores ascienden por antigüedad, con reglas distintas según la fecha de ingreso.

  • Preferencia del personal subalterno para ocupar plazas de categoría administrativa, si obtiene igual puntuación que los aspirantes de ingreso (art. 9.1).
  • AUXILIARES ADMINISTRATIVOS Y CALCADORES: con cuatro años de antigüedad en su categoría ascienden a la inmediata superior cuando se produzcan vacantes, sin someterse a prueba, salvo que la empresa demuestre fehacientemente su ineptitud (art. 9.2).
  • Si no hay vacantes, el ascenso es AUTOMÁTICO a los cinco años, pero solo para quien figurase en plantilla el 2 de junio de 1984 (art. 9.2).
  • Quien ingresó después de esa fecha asciende únicamente cuando se produzcan vacantes (art. 9.2).
  • Para ascender solo se exige la CAPACIDAD, es decir, reunir las aptitudes del puesto (art. 9.3).
  • Se cubren libremente por la dirección las plazas de titulados y las de confianza, directivas o con función de mando (art. 8).
  • En igualdad de conocimientos tienen preferencia los aspirantes de la empresa sobre los ajenos, y entre ellos los del mismo departamento; a igualdad de condiciones, el más antiguo (art. 10.1.c).
  • Todos los ascensos se consideran a prueba: se confirman a los seis meses en puestos de mando y a los tres en el resto (art. 10.1.e).
  • En el tribunal que califique las pruebas participa un miembro del comité de empresa o el delegado de personal (art. 10.1.f).
  • El anuncio de convocatoria debe indicar los conocimientos o la titulación exigidos, la categoría del puesto, las funciones básicas y las pruebas a realizar (art. 11).

Comité Paritario, descuelgue y solución de conflictos

El comité paritario tiene ocho miembros y los conflictos se llevan al PRECO.

  • Comité Paritario de vigilancia e interpretación, constituido en el plazo de veinte días desde la publicación del convenio en el BOB (art. 7.1).
  • Composición: CUATRO representantes de cada una de las partes firmantes (art. 7.3).
  • Sede: Consejo de Relaciones Laborales, Alameda de Urquijo 2, 3.ª planta, Bilbao (art. 7.4).
  • En conflicto colectivo sobre la interpretación del convenio, cualquiera de las partes puede pedir su reunión inmediata, y el acuerdo que alcance es VINCULANTE (art. 7.2).
  • Si no hay acuerdo, cualquiera de las representaciones puede instar arbitraje, mediación o conciliación del PRECO —el acuerdo interprofesional vasco—, y el laudo se asume como acuerdo del comité (art. 7.2).
  • DESCUELGUE: el régimen salarial puede no aplicarse en empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada. La empresa aporta los balances y las cuentas del año anterior y del año en curso, y el descuelgue se acuerda con la representación de las personas trabajadoras en 10 días hábiles (art. 37).
  • Si no hay acuerdo, la documentación pasa al día hábil siguiente a la Comisión Mixta Paritaria, que resuelve en 5 días hábiles (art. 37).
  • El descuelgue autorizado tiene efectos para UN AÑO; prolongarlo exige una nueva autorización con el mismo procedimiento (art. 37).
  • Los desacuerdos en los periodos de consulta de los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto se someten al ARBITRAJE VINCULANTE del PRECO, y el propio artículo vale como acta de compromiso previo (art. 37 bis).
  • La Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos se mantiene como DERECHO SUPLETORIO, incluso si se deroga, para cámaras, colegios y asociaciones, administradores de fincas y oficinas no incluidas en otras agrupaciones (art. 36).
  • En materia disciplinaria se está también a la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos (art. 19.1).
  • ⚠️ No se considera injustificada la falta al trabajo por detención si se comunica a la dirección antes de cuatro días hábiles de ausencia, aunque la empresa no está obligada a pagar esos días (art. 19.2).

Derechos sindicales, reconocimiento médico y jubilación

Hay delegado sindical en centros de más de 250 personas y reconocimiento médico anual a petición.

  • Delegado sindical en los centros con más de 250 trabajadores de la misma empresa, cuando los sindicatos firmantes superen el 15 % de afiliación en ellos (art. 29.4).
  • El delegado debe ser trabajador en activo de la empresa y, preferentemente, miembro del comité de empresa (art. 29.6).
  • Tiene acceso a la misma información y documentación que el comité de empresa, con obligación de sigilo profesional, y las mismas garantías aunque no sea miembro electo (art. 29.6.C).
  • Debe ser informado y oído con carácter previo en despidos y sanciones a afiliados, expedientes de reestructuración, regulaciones de empleo, traslados colectivos y cambios en los sistemas de organización del trabajo (art. 29.6.E).
  • Cuota sindical: la empresa la descuenta de la nómina a petición escrita de la persona afiliada, por periodos de un año salvo indicación en contrario (art. 29.7).
  • EXCEDENCIA POR CARGO SINDICAL: quien tenga un año de antigüedad y ostente cargo sindical provincial a nivel de secretariado o nacional puede pedirla mientras dure el cargo, y reincorporarse pidiéndolo en el mes siguiente a su finalización (art. 30).
  • Los comités de empresa son informados TRIMESTRALMENTE de la evolución de los negocios y disponen anualmente del balance, la cuenta de resultados y la memoria (art. 31).
  • RECONOCIMIENTO MÉDICO: a solicitud de la persona trabajadora, la empresa está obligada a realizar uno con periodicidad ANUAL, el que habitualmente hagan las mutuas patronales (art. 33).
  • El convenio RECOMIENDA a las empresas aplicar la jubilación especial a los 64 años del Real Decreto Ley de 20 de agosto de 1981 (art. 34).
  • Las partes se comprometen a fomentar el CONTRATO DE RELEVO, para impulsar nuevas contrataciones y rejuvenecer las plantillas (art. 38).

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Juzgado de lo Social n.º 5 de Bizkaia · Sentencia 490/11, de 23/12/2011

Ámbito funcional: inclusión de las empresas de mensajería (arts. 1 y 36) · Estimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Declara NULOS los artículos 1 y 36 del convenio en lo referente a la inclusión de las empresas de mensajería, a instancia de la Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM) frente a CEBEK, CC.OO. y UGT: CEBEK negoció el convenio sin representar a ninguna empresa de mensajería y con un objeto de actividad distinto del suyo. Las empresas de mensajería quedan por tanto FUERA del ámbito de este convenio, aunque el texto publicado las siga nombrando. La sentencia consta declarada FIRME mediante diligencia del propio juzgado, aportada al registrarla, pese a que en su pie se anunciaba la posibilidad de recurso de suplicación ante el TSJ del País Vasco.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: BOB n.º 63, de 29 de marzo de 2012 (anuncio III-144): resolución de la Delegada Territorial de Bizkaia que ordena su registro, depósito y publicación

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