Un convenio de 1997 que sigue vigente por prórroga
Vigencia pactada 1996-1998 y casi treinta años de prórrogas anuales actualizadas con el IPC.
- El texto es el suscrito el 23 de junio de 1997 y publicado en el BOPA de 12 de agosto de 1997.
- Vigencia pactada: efectos desde el 1 de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1998.
- ⭐ Art. 5: se entiende prorrogado de año en año, actualizándose con los incrementos del IPC, si ninguna de las partes lo denuncia con al menos un mes de antelación al vencimiento.
- Ese artículo se modificó por el BOPA de 23-12-2011, precisando que desde el 1 de enero de 2012 se actualizan «los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre del año anterior con el IPC Estatal real del año anterior».
- ⚖️ La sentencia 33/13 de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias resolvió que ese texto añadido en 2011 «no varía el Convenio de 1997, sino que lo interpreta».
- ⚠️ El convenio fue DENUNCIADO el 15 de noviembre de 2022, lo que cortó la prórroga automática.
- A 15 de agosto de 2026 no consta publicado ningún convenio que lo sustituya.
- Ámbito: empresas regidas por la derogada Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos (Orden de 31-10-1972) en toda Asturias, y su personal, sea cual sea su categoría.
- Afecta también a las empresas con centro de trabajo en Asturias aunque su domicilio social esté fuera.
- ⭐ Si durante la vigencia se publicase un convenio estatal o interprovincial más ventajoso en cómputo anual, las personas trabajadoras pueden pasar a regirse por aquel.
- Las retribuciones del convenio sustituyen y compensan todas las anteriores, salvo horas extraordinarias y dietas, sin que nadie pueda ver disminuida su retribución global.
- Se respetan las condiciones económicas más beneficiosas que se vinieran percibiendo, tomadas en su conjunto y cómputo anual.