Convenio colectivo · REGCON 33000905011981

Convenio colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias

Asturias Oficinas y despachos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/1996 — 31/12/1998
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA de 12/08/1997 (tablas vigentes: BOPA nº 78, de 25/04/2022).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/1998, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — Tablas salariales 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA DE DESAYUNO D 10,09 € Anexo II del BOPA de 25-04-2022. Para quien se desplaza fuera de su domicilio habitual por necesidades del servicio y orden de la empresa.
DIETA DE COMIDA D 21,02 € Anexo II del BOPA de 25-04-2022.
DIETA DE CENA D 21,02 € Anexo II del BOPA de 25-04-2022.
KILOMETRAJE H 0,44 € Por kilómetro recorrido, para quien usa medios propios de locomoción en un desplazamiento por orden de la empresa. ⭐ Si además pernocta fuera de su domicilio, la empresa abona los gastos de hotel (de tres estrellas), y los gastos de locomoción aparte: en tren, primera clase; en avión, clase turista.
PLUS DE TURNICIDAD (MAÑANA Y TARDE) E 2,09 € Por día efectivo de trabajo, para quienes trabajan en los dos primeros turnos (mañana y tarde). Quien trabaja en turno de noche no cobra este plus, sino el de nocturnidad del art. 24.b).
PLUS DE NOCIVIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD E 6,79 € Por día trabajado. Lo cobra quien realiza funciones catalogadas como nocivas o tóxicas, peligrosas o penosas: trabajo en obras o lugares subterráneos, túneles, puentes y excavaciones, manejo de productos tóxicos, y el uso de fotocopiadoras o reproductores de planos más del 30 % de la jornada. ⭐ Da además derecho a revisión médica cada tres meses como mínimo.
PLUS DE NOCIVIDAD (ASISTENTES SOCIALES) M 121,69 € ⭐ Importe MENSUAL propio para los asistentes sociales, «dada la naturaleza del trabajo que desarrollan», siempre que su actividad se conecte con labores tóxicas, penosas o peligrosas. Sustituye al importe diario general.
PLUS DE DISTANCIA H 0,26 € Por kilómetro. Es el plus de distancia del desplazamiento al centro de trabajo, distinto del kilometraje del art. 23: se percibe en la cuantía de los medios regulares de transporte y, de no existir estos, a 0,26 € por kilómetro. Se respetan los domicilios contractuales vigentes a la entrada en vigor del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA M 27,30 € Por mes de trabajo efectivo. Lo cobran cobrador, pagador y cajero.
VESTUARIO A ⚠️ El convenio NO fija importe: obliga a la empresa que tenga personal con obligación de usar uniforme a dotarlo de DOS unidades al año, distinguiendo en su caso uniforme de invierno y de verano. El año se cuenta por trabajo efectivo, no por cómputo natural.
CUOTA COLEGIAL DE PROFESIONALES A ⚠️ Sin importe propio: la empresa abona la cuota anual colegial, la licencia fiscal y la Mutualidad del respectivo Colegio a sus profesionales colegiados que lo acrediten y estén contratados con DEDICACIÓN EXCLUSIVA. La cuantía es la que cobre cada Colegio.
Nivel 1 3 conceptos

Puestos: Titulado superiorJefe de proceso de datosTécnico de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.895,54 € % Columna «Euros/mes» del nivel 1 en las tablas salariales de 2022 (Anexo I del BOPA de 25-04-2022). Se abona en 15 pagas: doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, vacaciones y Navidad (art. 26).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 473,88 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, para quien trabaja en turno de noche. Es alternativo al plus de turnicidad del art. 24.a), que cobran los turnos de mañana y tarde.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 189,55 € SAL_BASE*0.10 10% ⭐ Quinquenios del 10 % sobre el salario del trabajador en cada momento y en número ILIMITADO, computados desde la fecha de ingreso en la empresa. Es una antigüedad viva y sin tope, poco habitual. El importe que se muestra es el de UN quinquenio sobre el salario base del nivel; quien acumule varios los suma. Forma parte de la base de las tres pagas extraordinarias (art. 26).
Nivel 2 3 conceptos

Puestos: Titulado medioGraduado socialOficial mayorJefe superior administrativoAnalista de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.716,35 € % Columna «Euros/mes» del nivel 2 en las tablas salariales de 2022 (Anexo I del BOPA de 25-04-2022). Se abona en 15 pagas: doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, vacaciones y Navidad (art. 26).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 429,09 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, para quien trabaja en turno de noche. Es alternativo al plus de turnicidad del art. 24.a), que cobran los turnos de mañana y tarde.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 171,63 € SAL_BASE*0.10 10% ⭐ Quinquenios del 10 % sobre el salario del trabajador en cada momento y en número ILIMITADO, computados desde la fecha de ingreso en la empresa. Es una antigüedad viva y sin tope, poco habitual. El importe que se muestra es el de UN quinquenio sobre el salario base del nivel; quien acumule varios los suma. Forma parte de la base de las tres pagas extraordinarias (art. 26).
Nivel 3 3 conceptos

Puestos: Jefe de delineaciónJefe de departamento de topografíaAnalista de aplicaciónProgramador de sistemasSupervisor de operacionesJefe administrativo de primeraCajero con firmaJefe de ventaDelineante proyectistaJefe de explotaciónJefe de equipo de información

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.582,42 € % Columna «Euros/mes» del nivel 3 en las tablas salariales de 2022 (Anexo I del BOPA de 25-04-2022). Se abona en 15 pagas: doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, vacaciones y Navidad (art. 26).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 395,61 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, para quien trabaja en turno de noche. Es alternativo al plus de turnicidad del art. 24.a), que cobran los turnos de mañana y tarde.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 158,24 € SAL_BASE*0.10 10% ⭐ Quinquenios del 10 % sobre el salario del trabajador en cada momento y en número ILIMITADO, computados desde la fecha de ingreso en la empresa. Es una antigüedad viva y sin tope, poco habitual. El importe que se muestra es el de UN quinquenio sobre el salario base del nivel; quien acumule varios los suma. Forma parte de la base de las tres pagas extraordinarias (art. 26).
Nivel 4 3 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de segundaJefe de reporterosTraductorIntérprete jurado de más de un idiomaAdministrador de testCoordinador de tratamientos de cuestionariosTopógrafo auxiliarProgramador de aplicacionesJefe de zonaCapataz agrícola diplomadoDelineante de primeraProgramador de máquinas auxiliaresControladorJefe de visitadoresJefe de viajantes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.435,17 € % Columna «Euros/mes» del nivel 4 en las tablas salariales de 2022 (Anexo I del BOPA de 25-04-2022). Se abona en 15 pagas: doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, vacaciones y Navidad (art. 26).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 358,79 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, para quien trabaja en turno de noche. Es alternativo al plus de turnicidad del art. 24.a), que cobran los turnos de mañana y tarde.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 143,52 € SAL_BASE*0.10 10% ⭐ Quinquenios del 10 % sobre el salario del trabajador en cada momento y en número ILIMITADO, computados desde la fecha de ingreso en la empresa. Es una antigüedad viva y sin tope, poco habitual. El importe que se muestra es el de UN quinquenio sobre el salario base del nivel; quien acumule varios los suma. Forma parte de la base de las tres pagas extraordinarias (art. 26).
Nivel 5 3 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primeraCajero intérprete jurado de un idiomaOperador de máquinas contablesTaquimecanógrafoTelefonista recepcionista con 2 o más idiomasCoordinador de estudiosJefe de equipos de encuestasJefe de máquinas básicasDibujanteDelineante de topografíaOperador de consolaMonitor de registros de datosInspector comercial encargado de oficios variosTraductor intérprete de un idiomaDelineante de segundaCintotecarioVisitadorViajanteVigilante-jurado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.329,32 € % Columna «Euros/mes» del nivel 5 en las tablas salariales de 2022 (Anexo I del BOPA de 25-04-2022). Se abona en 15 pagas: doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, vacaciones y Navidad (art. 26).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 332,33 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, para quien trabaja en turno de noche. Es alternativo al plus de turnicidad del art. 24.a), que cobran los turnos de mañana y tarde.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 132,93 € SAL_BASE*0.10 10% ⭐ Quinquenios del 10 % sobre el salario del trabajador en cada momento y en número ILIMITADO, computados desde la fecha de ingreso en la empresa. Es una antigüedad viva y sin tope, poco habitual. El importe que se muestra es el de UN quinquenio sobre el salario base del nivel; quien acumule varios los suma. Forma parte de la base de las tres pagas extraordinarias (art. 26).
Nivel 6 3 conceptos

Puestos: Reportero de agencias de informaciónTraductor e intérprete no juradoOperador de tabuladoresInspector de entrevistadoresOficial de segunda administrativoTelefonista recepcionistaImplantador de aplicacionesOperador de periféricosVerificadorOficial primera oficios variosCalcadorConductor de primeraEspecialista agropecuarioAzafata de congreso

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.254,32 € % Columna «Euros/mes» del nivel 6 en las tablas salariales de 2022 (Anexo I del BOPA de 25-04-2022). Se abona en 15 pagas: doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, vacaciones y Navidad (art. 26).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 313,58 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, para quien trabaja en turno de noche. Es alternativo al plus de turnicidad del art. 24.a), que cobran los turnos de mañana y tarde.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 125,43 € SAL_BASE*0.10 10% ⭐ Quinquenios del 10 % sobre el salario del trabajador en cada momento y en número ILIMITADO, computados desde la fecha de ingreso en la empresa. Es una antigüedad viva y sin tope, poco habitual. El importe que se muestra es el de UN quinquenio sobre el salario base del nivel; quien acumule varios los suma. Forma parte de la base de las tres pagas extraordinarias (art. 26).
Nivel 7 3 conceptos

Puestos: TelefonistaAuxiliar administrativoEntrevistadorClasificadorConserje mayorAuxiliar de delineanteOficial segunda oficios variosConductor de segundaOperador auxiliarGrabadorCodificador de datosCobrador-pagador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.180,57 € % Columna «Euros/mes» del nivel 7 en las tablas salariales de 2022 (Anexo I del BOPA de 25-04-2022). Se abona en 15 pagas: doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, vacaciones y Navidad (art. 26).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,14 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, para quien trabaja en turno de noche. Es alternativo al plus de turnicidad del art. 24.a), que cobran los turnos de mañana y tarde.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 118,06 € SAL_BASE*0.10 10% ⭐ Quinquenios del 10 % sobre el salario del trabajador en cada momento y en número ILIMITADO, computados desde la fecha de ingreso en la empresa. Es una antigüedad viva y sin tope, poco habitual. El importe que se muestra es el de UN quinquenio sobre el salario base del nivel; quien acumule varios los suma. Forma parte de la base de las tres pagas extraordinarias (art. 26).
Nivel 8 3 conceptos

Puestos: ConserjeAyudanteOperador de reproductores (de planos)Operador de multicopistas y fotocopiadorasOrdenanzaVigilanteLimpiadorPeónMozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,79 € % Columna «Euros/mes» del nivel 8 en las tablas salariales de 2022 (Anexo I del BOPA de 25-04-2022). Se abona en 15 pagas: doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, vacaciones y Navidad (art. 26).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 285,45 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, para quien trabaja en turno de noche. Es alternativo al plus de turnicidad del art. 24.a), que cobran los turnos de mañana y tarde.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 114,18 € SAL_BASE*0.10 10% ⭐ Quinquenios del 10 % sobre el salario del trabajador en cada momento y en número ILIMITADO, computados desde la fecha de ingreso en la empresa. Es una antigüedad viva y sin tope, poco habitual. El importe que se muestra es el de UN quinquenio sobre el salario base del nivel; quien acumule varios los suma. Forma parte de la base de las tres pagas extraordinarias (art. 26).
Nivel 9 3 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo de dieciséis a diecisiete añosBotones de dieciséis a diecisiete años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,30 € % Columna «Euros/mes» del nivel 9 en las tablas salariales de 2022 (Anexo I del BOPA de 25-04-2022). Se abona en 15 pagas: doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de marzo, vacaciones y Navidad (art. 26).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 236,07 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base, para quien trabaja en turno de noche. Es alternativo al plus de turnicidad del art. 24.a), que cobran los turnos de mañana y tarde.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M % ⚠️ El art. 22 EXCLUYE expresamente a las categorías de aspirantes y botones del premio de antigüedad: este nivel no devenga quinquenios.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 6,5 % (IPC estatal real de 2021) sobre los conceptos vigentes a 31-12-2021 · Conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre de 2021 Acordado por la comisión paritaria el 16-02-2022 en aplicación del art. 5 y publicado en el BOPA de 25-04-2022. Es la ÚLTIMA tabla salarial publicada del convenio.
2023 2,5 % A CUENTA sobre todos los conceptos salariales vigentes a 31-12-2022 · Tabla salarial de 2022 y resto de conceptos retributivos ⛔ NO HAY TABLA PUBLICADA para 2023: el acuerdo de 10-05-2023 (BOPA de 31-05-2023) pactó una subida a cuenta, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta que se publique un convenio nuevo. ⚠️ El propio acuerdo declara que NO tiene carácter de salario consolidado y que debe figurar en nómina como «pago a cuenta Convenio Colectivo». Las empresas que ya pagaran por encima de las tablas de 2022 la absorben y compensan. Aquí no se calcula ninguna cifra: el boletín no la publica.

Historia del convenio

01/01/1996 Inicio de vigencia del convenio
31/12/1998 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Asturias)?

En 2022, el salario base va desde 944,30 € hasta 1.895,54 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Un convenio de 1997 que sigue vigente por prórroga

Vigencia pactada 1996-1998 y casi treinta años de prórrogas anuales actualizadas con el IPC.

  • El texto es el suscrito el 23 de junio de 1997 y publicado en el BOPA de 12 de agosto de 1997.
  • Vigencia pactada: efectos desde el 1 de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1998.
  • ⭐ Art. 5: se entiende prorrogado de año en año, actualizándose con los incrementos del IPC, si ninguna de las partes lo denuncia con al menos un mes de antelación al vencimiento.
  • Ese artículo se modificó por el BOPA de 23-12-2011, precisando que desde el 1 de enero de 2012 se actualizan «los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre del año anterior con el IPC Estatal real del año anterior».
  • ⚖️ La sentencia 33/13 de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias resolvió que ese texto añadido en 2011 «no varía el Convenio de 1997, sino que lo interpreta».
  • ⚠️ El convenio fue DENUNCIADO el 15 de noviembre de 2022, lo que cortó la prórroga automática.
  • A 15 de agosto de 2026 no consta publicado ningún convenio que lo sustituya.
  • Ámbito: empresas regidas por la derogada Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos (Orden de 31-10-1972) en toda Asturias, y su personal, sea cual sea su categoría.
  • Afecta también a las empresas con centro de trabajo en Asturias aunque su domicilio social esté fuera.
  • ⭐ Si durante la vigencia se publicase un convenio estatal o interprovincial más ventajoso en cómputo anual, las personas trabajadoras pueden pasar a regirse por aquel.
  • Las retribuciones del convenio sustituyen y compensan todas las anteriores, salvo horas extraordinarias y dietas, sin que nadie pueda ver disminuida su retribución global.
  • Se respetan las condiciones económicas más beneficiosas que se vinieran percibiendo, tomadas en su conjunto y cómputo anual.

Cómo sube este convenio: IPC, y en 2023 una subida a cuenta

El convenio no pacta porcentajes: se actualiza con el IPC estatal real del año anterior.

  • Regla general (art. 5, redacción de 2011): los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre se actualizan con el IPC Estatal REAL del año anterior.
  • Tabla de 2022: la comisión paritaria aplicó el 6,5 %, que fue el IPC estatal real de 2021. Es la ÚLTIMA tabla publicada.
  • ⛔ 2023: no hay tabla. El acuerdo de 10-05-2023 (BOPA de 31-05-2023) pactó una subida A CUENTA del 2,5 % sobre todos los conceptos salariales vigentes a 31-12-2022, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
  • ⚠️ Esa subida NO es salario consolidado: el acuerdo dice que tiene condición de pago a cuenta y que debe aparecer en nómina como «pago a cuenta Convenio Colectivo» o similar.
  • Rige hasta que se publique un nuevo convenio colectivo que sustituya al actual.
  • Las empresas que ya vinieran pagando cantidades por encima de las tablas de 2022 absorben y compensan ese incremento.
  • Se abonó en la nómina del mes siguiente a la publicación del acuerdo.
  • ⚠️ No hay tablas ni acuerdos publicados para 2024, 2025 ni 2026.

Quinquenios del 10 % sin límite: la antigüedad más generosa del sector

Ni congelada ni suprimida: sigue viva, se calcula sobre el salario actual y no tiene tope.

  • ⭐ Quinquenios del 10 % sobre el salario del trabajador EN CADA MOMENTO.
  • ⭐ En número ILIMITADO: el convenio no pone tope de quinquenios ni porcentaje máximo.
  • Se computan desde la fecha de ingreso en la empresa.
  • ⚠️ Quedan excluidas las categorías de aspirantes y botones (nivel 9).
  • Forma parte de la base de cálculo de las tres pagas extraordinarias del art. 26.

Tres pagas extraordinarias: marzo, vacaciones y Navidad

La de marzo sustituye a la antigua paga de beneficios, y todas incluyen la antigüedad.

  • Paga de marzo: se abona dentro del primer trimestre del año natural, calculada sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior. ⭐ Sustituye a la antigua paga de Beneficios y su prorrateo es ANUAL.
  • Paga de vacaciones: se abona antes del 15 de julio (o el día laboral inmediatamente anterior si cae en festivo). Su prorrateo es semestral.
  • Paga de Navidad: se abona el 15 de diciembre, en los mismos términos que la de vacaciones.
  • Cada una es de un mes de salario MÁS la antigüedad.
  • ⭐ Con las doce mensualidades, el convenio se paga en 15 pagas.

Jornada partida en invierno y 36 horas intensivas en verano

Uno de los pocos convenios con jornada de verano reducida de cuatro meses y sábados libres.

  • ⭐ Dos periodos: invierno, del 1 de octubre al 31 de mayo, con 40 horas semanales y una interrupción diaria para almuerzo de entre hora y media y tres horas.
  • ⭐ Verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: jornada INTENSIVA de 36 horas semanales, con un descanso diario de quince minutos computado dentro de esas 36 horas.
  • En la jornada intensiva de verano no se trabaja ninguna tarde de viernes, y en agosto la jornada intensiva es siempre de mañana.
  • Si hace falta horario de tardes en verano, la empresa debe acreditar la necesidad objetiva y comunicarla a la Comisión Mixta con siete días de antelación; nadie puede ser destinado a tardes más del 50 % de las jornadas del periodo.
  • La jornada semanal se distribuye de lunes a viernes, salvo las empresas de informática, que pueden establecer turnos rotatorios en sábado.
  • ⭐ El Sábado Santo y los sábados de la jornada de verano son NO LABORABLES a todos los efectos.
  • Las tardes de Nochebuena y Nochevieja son no laborables; si por necesidades del servicio no fuera posible, se dan dos días de vacaciones adicionales a quien trabaje esas tardes completas.
  • Quien viniera trabajando en jornada continuada todo el año la mantiene.
  • Se exceptúa de estas reglas al personal a turnos y al que ejerce funciones de vigilancia.
  • ⚠️ Las horas extraordinarias y los destajos quedan totalmente SUPRIMIDOS durante la vigencia del convenio, salvo las excepciones previstas en la ley.

Veintiocho días naturales más tres días en Semana Santa

Los tres días de Semana Santa se pueden mover a cualquier época del año.

  • 28 días naturales de vacaciones anuales, retribuidas a SALARIO REAL.
  • Preferentemente en verano y con carácter rotatorio, de común acuerdo entre empresa y representación legal.
  • ⭐ Más TRES días laborables consecutivos en Semana Santa, con dos turnos entre la plantilla para su disfrute.
  • Esos tres días pueden disfrutarse en cualquier época del año de mutuo acuerdo, e incluso de forma alterna.
  • El periodo de vacaciones no puede iniciarse en día festivo ni en víspera de festivo.
  • Si sobreviene baja por enfermedad o accidente durante las vacaciones, se disfrutan en cualquier mes del año a partir del alta, de mutuo acuerdo con la empresa.

Incapacidad temporal: el 100 % del salario real por cualquier causa

Sin distinguir contingencia, sin carencia y sin plazo máximo declarado.

  • La empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO REAL.
  • Cubre enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional, accidente de trabajo Y maternidad, sin distinguir entre ellas.
  • Se percibe mientras dure la situación: el artículo no fija plazo máximo.
  • ⭐ Es de las garantías más amplias del sector: sin días de carencia y sobre el salario real, no sobre el de tablas.

Seguro colectivo obligatorio con dos pólizas que se suman

Vida y accidentes por separado: si la muerte es por accidente, se cobran las dos.

  • Las empresas deben suscribir las garantías obligatorias del anexo IV.
  • Póliza de VIDA — muerte e invalidez: 13.503,43 €.
  • Póliza de vida — paso de invalidez permanente total a invalidez absoluta: 2.101,69 € a cargo de la empresa, cuando se contrató a la persona ya con una IPT para su profesión habitual y después se le declara la absoluta.
  • Póliza de ACCIDENTES — muerte por accidente: 13.503,43 €.
  • Póliza de accidentes — invalidez total y absoluta por accidente: 13.503,43 €.
  • ⭐ En caso de muerte por accidente, o de invalidez total y absoluta por accidente, se cobra el importe de AMBAS pólizas: 27.006,85 €.
  • Los importes son los actualizados en el anexo II del BOPA de 25-04-2022.

Permisos retribuidos y permiso sin sueldo de veinte días

Veinte días naturales por matrimonio y cinco por fallecimiento hasta el segundo grado.

  • ⭐ 20 días naturales por matrimonio.
  • 5 días por fallecimiento del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad.
  • 3 días naturales por fallecimiento de hermanos políticos.
  • 3 días naturales por enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos, hijos e hijos políticos.
  • 3 días laborales por alumbramiento de la esposa, ampliables si concurre gravedad.
  • 1 día natural por traslado de domicilio habitual.
  • 1 día natural coincidiendo con la boda, por matrimonio de un hijo o hija.
  • El tiempo indispensable para deberes inexcusables de carácter público o personal y para exámenes de obtención de un título.
  • ⭐ Permiso NO retribuido de hasta 20 días al año, con un año de antigüedad mínima, en una sola vez o en dos fracciones. La empresa está obligada a concederlo salvo notorias necesidades del servicio.

Excedencias, maternidad y lactancia

La excedencia voluntaria es de concesión obligatoria con un año de servicio.

  • ⭐ La excedencia voluntaria es de concesión OBLIGATORIA por la empresa cuando se lleva un año prestando servicios.
  • La excedencia forzosa se concede además de en los casos legales cuando se es requerido para una función o cargo público sindical.
  • Excedencia por cuidado de hijo: hasta que cada hijo nacido y vivo cumpla TRES años, ejercitable en cualquier momento de ese periodo y por una sola vez; los sucesivos alumbramientos abren un periodo nuevo.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de pausa, divisible en dos fracciones, o reducción de una hora de la jornada. Si ambos progenitores trabajan en empresas del convenio, solo lo ejerce uno.
  • ⭐ Las empresas tratarán de flexibilizar la jornada de quien tenga hijos menores de 7 años a su cargo.
  • Los mismos derechos se aplican en caso de adopción.
  • La readmisión por excedencia forzosa de cargos públicos, políticos o sindicales es automática, solicitándola con un mes de antelación al fin del mandato.

Dietas, desplazamientos y gastos

El convenio cubre hotel de tres estrellas y tren en primera o avión en turista.

  • Desayuno 10,09 €, comida 21,02 € y cena 21,02 € para quien se desplaza fuera de su domicilio habitual por orden de la empresa.
  • ⭐ Si pernocta fuera, la empresa abona los gastos de hotel de TRES ESTRELLAS.
  • Además de las dietas se abonan los gastos de locomoción: en tren, primera clase; en avión, clase turista.
  • Quien usa medios propios de locomoción cobra 0,44 € por kilómetro recorrido.
  • Plus de distancia (art. 27), distinto del anterior: se percibe en la cuantía de los medios regulares de transporte y, de no existir, a 0,26 € por kilómetro.
  • Se respetan los domicilios contractuales vigentes a la entrada en vigor del convenio.
  • Quebranto de moneda: 27,30 € por mes de trabajo efectivo para cobrador, pagador y cajero.

Turnicidad, nocturnidad y trabajos nocivos

El plus de nocividad tiene un importe propio y más alto para los asistentes sociales.

  • Turnicidad: 2,09 € por día efectivo de trabajo para quienes trabajan en los dos primeros turnos, de mañana y tarde.
  • Nocturnidad: quien trabaja en turno de noche cobra el 25 % del salario base en lugar del plus de turnicidad.
  • Plus de nocividad, toxicidad, peligrosidad y penosidad: 6,79 € por día trabajado.
  • ⭐ Los asistentes sociales tienen importe propio y mensual: 121,69 € al mes trabajado, «dada la naturaleza del trabajo que desarrollan», siempre que su actividad se conecte con labores tóxicas, penosas o peligrosas.
  • Se consideran trabajos nocivos o tóxicos los realizados en obras o lugares subterráneos, túneles, puentes y excavaciones, el trabajo con productos tóxicos, y el uso de fotocopiadoras o reproductores de planos más del 30 % de la jornada.
  • ⭐ Quien cobra este plus tiene derecho a revisión médica con periodicidad mínima de TRES meses.
  • La Comisión Paritaria puede declarar nocivos otros trabajos; si no hay acuerdo, dictamina la Inspección de Trabajo y el Gabinete de Higiene y Seguridad.

Contratación, periodo de prueba, ceses y ascensos

Periodos de prueba y preavisos escalonados por grupo de personal.

  • Periodo de prueba: 6 meses el personal titulado, 2 meses el administrativo y 15 días subalternos y oficios varios.
  • Preaviso de cese voluntario: 8 días el personal obrero y subalterno, 15 días los administrativos y 30 días los jefes administrativos y técnicos.
  • ⭐ Al cubrir vacantes o crear puestos nuevos se da PRIORIDAD al personal de la empresa sobre el ajeno, con control sindical en las pruebas o exámenes.
  • Las vacantes deben cubrirse obligatoriamente siempre que no haya disminuido el trabajo o la producción.
  • ⭐ Jubilación especial a los 64 años: la empresa está obligada a sustituir simultáneamente a quien se jubile voluntariamente al amparo del RDL 14/81 por otra persona con derecho a prestación por desempleo o joven demandante de primer empleo.

Formación y salud laboral

Diez días al año para exámenes y reconocimiento médico anual obligatorio.

  • Hasta 10 días al año de permiso para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud, para quien curse estudios oficiales o se presente a oposiciones.
  • Quien estudia puede pedir además la división de las vacaciones anuales en periodos distintos.
  • Si se trabaja a turnos, se asigna el turno que mejor facilite el cumplimiento de las obligaciones escolares.
  • ⭐ Reconocimiento médico anual OBLIGATORIO para todo el personal afectado por el convenio.
  • Se recomienda a las empresas implantar material adecuado de seguridad e higiene: gafas, sillas anatómicas, material ergonómico, filtros y protectores de pantallas.
  • La empresa abona a sus profesionales colegiados con dedicación exclusiva la cuota anual colegial, la licencia fiscal y la Mutualidad de su Colegio.
  • Las empresas con personal obligado a usar uniforme deben dotarlo de DOS unidades al año, distinguiendo invierno y verano, contando el año por trabajo efectivo.

Comisión paritaria y garantías sindicales

Los acuerdos de la comisión son vinculantes y forman parte del convenio.

  • Órgano de interpretación, tramitación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio.
  • ⭐ Sus acuerdos tienen carácter VINCULANTE y forman parte del convenio.
  • Se reúne cada tres meses, o cuando surja algún caso especial con carácter urgente.
  • Las cuarenta horas mensuales retribuidas de delegados y comités incluyen una reunión mensual ordinaria, pero no las reuniones convocadas por la empresa que no tengan carácter socio-laboral.
  • Las secciones sindicales pueden difundir libremente las comunicaciones de su central y disponen de tablón de anuncios.
  • Las empresas facilitan, dentro de sus posibilidades, locales para las reuniones de afiliados fuera de las horas de trabajo.
  • Obligación de facilitar a comités, delegados y secciones sindicales información sobre la marcha general de la empresa y los datos necesarios para calcular la masa salarial.
  • Cierres y expedientes de regulación de empleo se comunican a delegados de personal y secciones sindicales.
  • Las definiciones y funciones del personal de informática son las fijadas en el BOP de 24 de febrero de 1981, número 45.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29 y anexo IV), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural o enfermedad común 13.503,43 € Póliza de VIDA. El anexo II del BOPA de 25-04-2022 rotula esta garantía como «Muerte e Invalidez».
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 13.503,43 € Incluye: Invalidez permanente total; Invalidez absoluta; Gran invalidez · Misma póliza de VIDA y mismo capital que la garantía de muerte. El texto de 1997 la desglosa como «Invalidez Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez».
Otra contingencia cualquier causa 2.101,69 € ⭐ Compensación específica del anexo IV-1.3, a cargo DIRECTO de la empresa: cuando se contrató a una persona ya afectada de invalidez permanente total para su profesión habitual y con posterioridad se le declara una invalidez absoluta.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 13.503,43 € Póliza de ACCIDENTES, independiente de la de vida. ⭐ En caso de muerte por accidente se cobran LAS DOS pólizas: 27.006,85 €.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 13.503,43 € Incluye: Invalidezes parciales según el baremo establecido en la póliza · Póliza de ACCIDENTES: invalidez total y absoluta por accidente, comprendiendo también las parciales según baremo. ⭐ Acumulable con la de vida: 27.006,85 € en total.

El art. 29 obliga a las empresas a suscribir las garantías del anexo IV. Son DOS pólizas independientes —vida y accidentes— y sus capitales se SUMAN cuando el hecho causante es un accidente: 27.006,85 € por muerte por accidente o por invalidez total y absoluta por accidente. Importes actualizados en el anexo II del BOPA de 25-04-2022.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

TSJ de Asturias, Sala de lo Social · Sentencia , de —

Interpretación del artículo 5 (prórroga y actualización por IPC) · No consta si es firme

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