| SALARIO BASE | M | 1.785,76 € | % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22). |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) | M | 79,32 € | % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) | M | 158,65 € | % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) | M | 201,48 € | % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) | M | 244,32 € | % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) | M | 287,16 € | % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) | M | 329,99 € | % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) | M | 372,84 € | % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) | M | 460,08 € | % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) | M | 547,32 € | % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) | M | 634,59 € | % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) | M | 761,51 € | % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) | M | 888,44 € | % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) | M | 951,91 € | % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada». |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 892,88 € | % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas. |