Convenio colectivo · REGCON 04000295011982

Convenio de Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos de Almería

Almería Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Almería n.º 230, de 30 de noviembre de 2023 (anuncio 3438/23).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Año 2025 — Estudios técnicos y oficinas de arquitectura PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO M 136,82 € Sustituye desde el 1 de enero de 2023 a los pluses de asistencia y actividad (art. 25) y de ropa profesional (art. 26), suprimidos ambos el 31-12-2022. Se devenga en cada una de las DOCE mensualidades ordinarias. Quien viniera cobrando íntegros los dos pluses anteriores pese a tener jornada inferior conserva ese derecho adquirido sobre el plus de convenio.
PLUS DE TRANSPORTE (CENTRO A MENOS DE 3 KM) E 3,20 € Por día efectivo de asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste MENOS de 3 km del domicilio de la persona trabajadora. La disposición adicional 1.ª lo deja EXPRESAMENTE fuera de los incrementos salariales y de la cláusula de garantía: es el mismo importe los cuatro años de vigencia. Computa en la base de cotización (art. 147 LGSS).
PLUS DE TRANSPORTE (CENTRO A MÁS DE 3 KM) E 4,55 € Por día efectivo de asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste MÁS de 3 km del domicilio de la persona trabajadora. La disposición adicional 1.ª lo deja EXPRESAMENTE fuera de los incrementos salariales y de la cláusula de garantía: es el mismo importe los cuatro años de vigencia. Computa en la base de cotización (art. 147 LGSS).
AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR A 158,84 € Para sufragar el material escolar de quien tenga al menos un hijo o hija cursando Enseñanza Obligatoria, acreditándolo debidamente. Se abona en la primera quincena de septiembre.
DIETA COMPLETA D 72,24 € Desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo, con pernoctación. Es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria. NO se abona cuando la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA COMIDA D 12,58 € Parte de la dieta completa correspondiente a la comida.
DIETA CENA D 12,58 € Parte de la dieta completa correspondiente a la cena.
DIETA DE ALOJAMIENTO (PERNOCTA) D 47,08 € Parte de la dieta completa correspondiente a la PERNOCTACIÓN Y EL DESAYUNO: el boletín publica las dos juntas en un solo importe, sin separarlas.
Técnico/a de Grado superior 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.785,76 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 79,32 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 158,65 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 201,48 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 244,32 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 287,16 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 329,99 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 372,84 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 460,08 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 547,32 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 634,59 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 761,51 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 888,44 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 951,91 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 892,88 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Gestor/a de Proyectos 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.607,97 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
BOLSA DE VACACIONES A 803,99 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Técnico/a de Grado medio 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.607,17 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 71,39 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 142,79 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 181,33 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 219,90 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 258,44 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 297,02 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 335,56 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 414,08 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 492,61 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 571,14 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 685,38 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 799,62 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 856,71 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 803,59 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Jefe/a de delineación 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.552,79 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 68,98 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 137,97 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 175,22 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 212,46 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 249,70 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 286,95 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 324,18 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 400,08 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 475,95 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 551,83 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 662,18 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 772,54 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 827,73 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 776,40 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Delineante Proyectista 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.552,79 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 68,98 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 137,97 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 175,22 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 212,46 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 249,70 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 286,95 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 324,18 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 400,08 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 475,95 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 551,83 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 662,18 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 772,54 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 827,73 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 776,40 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Delineante de primera 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.493,21 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 66,34 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 132,68 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 168,47 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 204,30 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 240,09 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 275,92 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 311,75 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 384,72 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 457,67 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 530,64 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 636,77 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 742,91 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 795,95 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 746,61 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Delineante de segunda 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.442,88 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 64,07 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 128,22 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 162,80 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 197,41 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 232,02 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 266,64 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 301,23 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 371,74 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 442,24 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 512,74 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 615,30 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 717,85 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 769,14 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 721,44 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Dibujante 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.263,24 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 56,11 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 112,25 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 142,54 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 172,81 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 203,16 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 233,43 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 263,74 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 325,46 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 387,17 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 448,91 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 538,69 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 628,48 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 673,38 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 631,62 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Calcador/a 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,06 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 50,88 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 101,72 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 129,17 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 156,66 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 184,12 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 211,61 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 239,08 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 295,02 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 350,95 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 406,94 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 488,29 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 569,68 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 610,38 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 572,53 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
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SALARIO BASE M 1.552,79 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 68,98 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 137,97 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 175,22 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 212,46 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 249,70 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 286,95 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 324,18 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 400,08 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 475,95 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 551,83 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 662,18 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 772,54 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 827,73 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 776,40 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Oficial Administrativo de 1ª 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.442,88 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 64,07 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 128,22 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 162,80 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 197,41 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 232,02 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 266,64 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 301,23 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 371,74 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 442,24 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 512,74 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 615,30 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 717,85 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 769,14 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 721,44 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Oficial Administrativo de 2ª 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.328,32 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 58,99 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 118,02 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 149,88 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 181,71 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 213,58 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 245,48 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 277,31 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 342,22 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 407,12 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 472,02 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 566,43 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 660,86 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 708,05 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 664,16 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Auxiliar administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.053,48 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 46,79 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 93,60 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 118,87 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 144,15 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 169,41 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 194,69 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 219,95 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 271,43 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 322,90 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 374,38 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 449,24 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 524,13 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 561,57 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 526,74 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Encargado/a reprografía 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.328,32 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 58,99 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 118,02 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 149,88 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 181,71 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 213,58 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 245,48 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 277,31 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 342,22 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 407,12 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 472,02 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 566,43 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 660,86 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 708,05 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 664,16 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Ayudante reprografía 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.053,48 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 46,79 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 93,60 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 118,87 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 144,15 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 169,41 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 194,69 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 219,95 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 271,43 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 322,90 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 374,38 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 449,24 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 524,13 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 561,57 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 526,74 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Aspirante mayor de 18 años 4 conceptos
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SALARIO BASE M 934,39 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 41,51 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 467,20 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A 16.576,00 € estimado % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas más el plus de convenio en 12 mensualidades— salen 15657.69 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que se percibe de verdad es esa cantidad. El convenio NO tiene regla propia de equiparación ni dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
Aspirante menor de 18 años 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 673,55 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 29,95 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 336,78 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A 16.576,00 € estimado % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas más el plus de convenio en 12 mensualidades— salen 11745.09 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que se percibe de verdad es esa cantidad. El convenio NO tiene regla propia de equiparación ni dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
Año 2024 — Estudios técnicos y oficinas de arquitectura PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE CONVENIO M 132,84 € Sustituye desde el 1 de enero de 2023 a los pluses de asistencia y actividad (art. 25) y de ropa profesional (art. 26), suprimidos ambos el 31-12-2022. Se devenga en cada una de las DOCE mensualidades ordinarias. Quien viniera cobrando íntegros los dos pluses anteriores pese a tener jornada inferior conserva ese derecho adquirido sobre el plus de convenio.
PLUS DE TRANSPORTE (CENTRO A MENOS DE 3 KM) E 3,20 € Por día efectivo de asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste MENOS de 3 km del domicilio de la persona trabajadora. La disposición adicional 1.ª lo deja EXPRESAMENTE fuera de los incrementos salariales y de la cláusula de garantía: es el mismo importe los cuatro años de vigencia. Computa en la base de cotización (art. 147 LGSS).
PLUS DE TRANSPORTE (CENTRO A MÁS DE 3 KM) E 4,55 € Por día efectivo de asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste MÁS de 3 km del domicilio de la persona trabajadora. La disposición adicional 1.ª lo deja EXPRESAMENTE fuera de los incrementos salariales y de la cláusula de garantía: es el mismo importe los cuatro años de vigencia. Computa en la base de cotización (art. 147 LGSS).
AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR A 154,21 € Para sufragar el material escolar de quien tenga al menos un hijo o hija cursando Enseñanza Obligatoria, acreditándolo debidamente. Se abona en la primera quincena de septiembre.
DIETA COMPLETA D 70,14 € Desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo, con pernoctación. Es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria. NO se abona cuando la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA COMIDA D 12,21 € Parte de la dieta completa correspondiente a la comida.
DIETA CENA D 12,21 € Parte de la dieta completa correspondiente a la cena.
DIETA DE ALOJAMIENTO (PERNOCTA) D 45,72 € Parte de la dieta completa correspondiente a la PERNOCTACIÓN Y EL DESAYUNO: el boletín publica las dos juntas en un solo importe, sin separarlas.
Técnico/a de Grado superior 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.733,75 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 77,01 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 154,02 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 195,61 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 237,20 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 278,79 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 320,38 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 361,98 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 446,68 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 531,38 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 616,11 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 739,33 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 862,57 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 924,18 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 866,88 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Gestor/a de Proyectos 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.561,13 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
BOLSA DE VACACIONES A 780,57 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Técnico/a de Grado medio 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.560,36 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 69,31 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 138,63 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 176,05 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 213,49 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 250,91 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 288,37 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 325,79 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 402,02 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 478,26 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 554,51 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 665,42 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 776,33 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 831,76 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 780,18 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Jefe/a de delineación 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.507,56 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 66,97 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 133,95 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 170,12 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 206,27 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 242,43 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 278,59 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 314,74 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 388,42 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 462,09 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 535,76 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 642,89 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 750,03 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 803,62 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 753,78 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Delineante Proyectista 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.507,56 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 66,97 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 133,95 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 170,12 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 206,27 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 242,43 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 278,59 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 314,74 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 388,42 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 462,09 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 535,76 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 642,89 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 750,03 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 803,62 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 753,78 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Delineante de primera 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.449,71 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 64,40 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 128,82 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 163,56 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 198,35 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 233,10 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 267,88 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 302,67 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 373,51 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 444,34 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 515,19 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 618,22 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 721,27 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 772,77 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 724,86 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Delineante de segunda 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,85 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 62,20 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 124,49 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 158,06 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 191,66 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 225,27 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 258,87 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 292,46 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 360,91 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 429,35 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 497,81 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 597,38 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 696,95 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 746,74 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 700,43 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Dibujante 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,45 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 54,47 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 108,98 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 138,39 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 167,78 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 197,24 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 226,63 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 256,06 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 315,98 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 375,89 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 435,83 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 523,00 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 610,17 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 653,77 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 613,23 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Calcador/a 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,71 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 49,40 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 98,75 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 125,41 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 152,10 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 178,76 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 205,45 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 232,12 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 286,43 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 340,72 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 395,08 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 474,06 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 553,09 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 592,60 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 555,86 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Analista, Programador/a 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.507,56 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 66,97 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 133,95 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 170,12 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 206,27 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 242,43 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 278,59 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 314,74 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 388,42 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 462,09 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 535,76 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 642,89 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 750,03 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 803,62 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 753,78 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Oficial Administrativo de 1ª 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,85 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 62,20 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 124,49 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 158,06 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 191,66 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 225,27 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 258,87 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 292,46 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 360,91 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 429,35 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 497,81 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 597,38 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 696,95 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 746,74 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 700,43 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Oficial Administrativo de 2ª 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.289,63 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 57,27 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 114,58 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 145,51 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 176,42 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 207,36 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 238,33 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 269,23 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 332,25 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 395,26 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 458,27 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 549,93 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 641,61 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 687,43 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 644,82 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Auxiliar administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,80 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 45,43 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 90,87 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 115,41 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 139,95 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 164,47 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 189,02 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 213,55 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 263,52 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 313,49 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 363,48 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 436,16 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 508,86 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 545,22 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 511,40 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Encargado/a reprografía 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.289,63 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 57,27 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 114,58 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 145,51 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 176,42 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 207,36 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 238,33 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 269,23 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 332,25 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 395,26 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 458,27 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 549,93 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 641,61 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 687,43 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 644,82 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Ayudante reprografía 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.022,80 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 45,43 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 90,87 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 115,41 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 139,95 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 164,47 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 189,02 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 213,55 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 263,52 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 313,49 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 363,48 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 436,16 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 508,86 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 545,22 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 511,40 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Aspirante mayor de 18 años 4 conceptos
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SALARIO BASE M 907,18 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 40,30 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 453,59 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A 15.876,00 € estimado % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas más el plus de convenio en 12 mensualidades— salen 15201.78 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2024 (15876.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que se percibe de verdad es esa cantidad. El convenio NO tiene regla propia de equiparación ni dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
Aspirante menor de 18 años 4 conceptos
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SALARIO BASE M 653,94 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 29,08 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 326,97 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A 15.876,00 € estimado % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas más el plus de convenio en 12 mensualidades— salen 11403.18 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2024 (15876.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que se percibe de verdad es esa cantidad. El convenio NO tiene regla propia de equiparación ni dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
Año 2023 — Estudios técnicos y oficinas de arquitectura PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE CONVENIO M 128,97 € Sustituye desde el 1 de enero de 2023 a los pluses de asistencia y actividad (art. 25) y de ropa profesional (art. 26), suprimidos ambos el 31-12-2022. Se devenga en cada una de las DOCE mensualidades ordinarias. Quien viniera cobrando íntegros los dos pluses anteriores pese a tener jornada inferior conserva ese derecho adquirido sobre el plus de convenio.
PLUS DE TRANSPORTE (CENTRO A MENOS DE 3 KM) E 3,20 € Por día efectivo de asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste MENOS de 3 km del domicilio de la persona trabajadora. La disposición adicional 1.ª lo deja EXPRESAMENTE fuera de los incrementos salariales y de la cláusula de garantía: es el mismo importe los cuatro años de vigencia. Computa en la base de cotización (art. 147 LGSS).
PLUS DE TRANSPORTE (CENTRO A MÁS DE 3 KM) E 4,55 € Por día efectivo de asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste MÁS de 3 km del domicilio de la persona trabajadora. La disposición adicional 1.ª lo deja EXPRESAMENTE fuera de los incrementos salariales y de la cláusula de garantía: es el mismo importe los cuatro años de vigencia. Computa en la base de cotización (art. 147 LGSS).
AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR A 149,72 € Para sufragar el material escolar de quien tenga al menos un hijo o hija cursando Enseñanza Obligatoria, acreditándolo debidamente. Se abona en la primera quincena de septiembre.
DIETA COMPLETA D 68,10 € Desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo, con pernoctación. Es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria. NO se abona cuando la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA COMIDA D 11,86 € Parte de la dieta completa correspondiente a la comida.
DIETA CENA D 11,86 € Parte de la dieta completa correspondiente a la cena.
DIETA DE ALOJAMIENTO (PERNOCTA) D 44,38 € Parte de la dieta completa correspondiente a la PERNOCTACIÓN Y EL DESAYUNO: el boletín publica las dos juntas en un solo importe, sin separarlas.
Técnico/a de Grado superior 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.683,25 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 74,77 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 149,54 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 189,91 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 230,29 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 270,67 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 311,05 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 351,44 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 433,67 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 515,90 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 598,16 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 717,79 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 837,44 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 897,26 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 841,63 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Gestor/a de Proyectos 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.515,66 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
BOLSA DE VACACIONES A 757,83 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Técnico/a de Grado medio 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.514,91 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 67,29 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 134,59 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 170,92 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 207,27 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 243,60 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 279,97 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 316,30 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 390,31 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 464,33 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 538,36 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 646,04 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 753,72 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 807,53 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 757,46 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Jefe/a de delineación 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.463,65 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 65,02 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 130,05 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 165,17 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 200,26 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 235,37 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 270,48 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 305,57 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 377,11 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 448,63 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 520,15 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 624,17 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 728,19 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 780,21 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 731,83 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Delineante Proyectista 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.463,65 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 65,02 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 130,05 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 165,17 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 200,26 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 235,37 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 270,48 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 305,57 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 377,11 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 448,63 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 520,15 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 624,17 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 728,19 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 780,21 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 731,83 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Delineante de primera 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.407,49 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 62,53 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 125,07 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 158,80 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 192,57 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 226,31 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 260,08 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 293,86 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 362,63 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 431,39 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 500,18 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 600,22 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 700,27 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 750,26 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 703,75 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Delineante de segunda 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,05 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 60,39 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 120,86 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 153,46 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 186,08 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 218,71 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 251,33 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 283,94 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 350,40 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 416,85 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 483,31 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 579,98 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 676,65 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 724,99 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 680,03 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Dibujante 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,73 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 52,89 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 105,80 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 134,36 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 162,89 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 191,49 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 220,03 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 248,60 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 306,78 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 364,95 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 423,14 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 507,77 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 592,40 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 634,73 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 595,37 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Calcador/a 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,33 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 47,96 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 95,88 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 121,76 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 147,67 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 173,55 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 199,46 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 225,36 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 278,09 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 330,80 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 383,58 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 460,26 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 536,98 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 575,34 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 539,67 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Analista, Programador/a 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.463,65 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 65,02 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 130,05 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 165,17 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 200,26 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 235,37 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 270,48 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 305,57 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 377,11 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 448,63 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 520,15 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 624,17 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 728,19 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 780,21 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 731,83 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Oficial Administrativo de 1ª 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,05 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 60,39 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 120,86 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 153,46 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 186,08 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 218,71 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 251,33 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 283,94 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 350,40 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 416,85 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 483,31 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 579,98 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 676,65 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 724,99 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 680,03 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
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SALARIO BASE M 1.252,07 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 55,60 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 111,24 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 141,27 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 171,28 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 201,32 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 231,38 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 261,39 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 322,58 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 383,75 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 444,92 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 533,91 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 622,92 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 667,41 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 626,04 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
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SALARIO BASE M 993,01 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 44,11 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 88,22 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 112,05 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 135,88 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 159,68 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 183,51 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 207,33 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 255,84 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 304,36 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 352,89 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 423,46 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 494,04 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 529,34 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 496,51 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Encargado/a reprografía 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.252,07 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 55,60 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 111,24 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 141,27 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 171,28 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 201,32 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 231,38 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 261,39 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 322,58 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 383,75 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 444,92 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 533,91 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 622,92 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 667,41 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 626,04 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Ayudante reprografía 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 993,01 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 44,11 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 88,22 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 112,05 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 135,88 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 159,68 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 183,51 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 207,33 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 255,84 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 304,36 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 352,89 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 423,46 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 494,04 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 529,34 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 496,51 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Aspirante mayor de 18 años 4 conceptos
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SALARIO BASE M 880,75 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 39,13 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 440,38 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas más el plus de convenio en 12 mensualidades— salen 14758.89 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2023 (15120.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que se percibe de verdad es esa cantidad. El convenio NO tiene regla propia de equiparación ni dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
Aspirante menor de 18 años 4 conceptos
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SALARIO BASE M 634,89 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 28,23 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 317,45 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A 15.120,00 € estimado % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas más el plus de convenio en 12 mensualidades— salen 11070.99 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2023 (15120.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que se percibe de verdad es esa cantidad. El convenio NO tiene regla propia de equiparación ni dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
Año 2022 — Estudios técnicos y oficinas de arquitectura PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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ROPA DE TRABAJO M 89,06 € Ayuda por ropa de trabajo profesional. Se percibe en ONCE mensualidades, excluida la del periodo vacacional. ⚠️ Se suprime definitivamente el 31-12-2022: desde el 1-1-2023 su cuantía queda integrada en el plus de convenio del art. 25 bis.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 2,23 € Gratificación que se devenga por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías o niveles. ⚠️ Se suprime definitivamente el 31-12-2022: desde el 1-1-2023 su cuantía queda integrada en el plus de convenio.
PLUS DE TRANSPORTE (CENTRO A MENOS DE 3 KM) E 3,20 € Por día efectivo de asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste MENOS de 3 km del domicilio de la persona trabajadora. La disposición adicional 1.ª lo deja EXPRESAMENTE fuera de los incrementos salariales y de la cláusula de garantía: es el mismo importe los cuatro años de vigencia. Computa en la base de cotización (art. 147 LGSS).
PLUS DE TRANSPORTE (CENTRO A MÁS DE 3 KM) E 4,55 € Por día efectivo de asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste MÁS de 3 km del domicilio de la persona trabajadora. La disposición adicional 1.ª lo deja EXPRESAMENTE fuera de los incrementos salariales y de la cláusula de garantía: es el mismo importe los cuatro años de vigencia. Computa en la base de cotización (art. 147 LGSS).
AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR A 143,96 € Para sufragar el material escolar de quien tenga al menos un hijo o hija cursando Enseñanza Obligatoria, acreditándolo debidamente. Se abona en la primera quincena de septiembre.
DIETA COMPLETA D 65,48 € Desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo, con pernoctación. Es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria. NO se abona cuando la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA COMIDA D 11,40 € Parte de la dieta completa correspondiente a la comida.
DIETA CENA D 11,40 € Parte de la dieta completa correspondiente a la cena.
DIETA DE ALOJAMIENTO (PERNOCTA) D 42,68 € Parte de la dieta completa correspondiente a la PERNOCTACIÓN Y EL DESAYUNO: el boletín publica las dos juntas en un solo importe, sin separarlas.
Técnico/a de Grado superior 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.618,51 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 71,89 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 143,79 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 182,61 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 221,43 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 260,26 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 299,08 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 337,92 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 416,99 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 496,06 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 575,16 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 690,19 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 805,23 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 862,75 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 809,26 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Gestor/a de Proyectos 2 conceptos
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SALARIO BASE M 1.457,37 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
BOLSA DE VACACIONES A 728,69 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Técnico/a de Grado medio 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.456,64 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 64,70 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 129,41 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 164,35 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 199,30 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 234,23 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 269,20 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 304,13 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 375,30 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 446,47 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 517,65 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 621,19 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 724,73 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 776,48 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 728,32 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Jefe/a de delineación 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.407,36 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 62,52 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 125,04 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 158,81 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 192,56 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 226,32 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 260,07 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 293,82 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 362,61 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 431,37 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 500,15 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 600,16 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 700,18 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 750,20 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 703,68 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Delineante Proyectista 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.407,36 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 62,52 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 125,04 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 158,81 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 192,56 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 226,32 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 260,07 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 293,82 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 362,61 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 431,37 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 500,15 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 600,16 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 700,18 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 750,20 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 703,68 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Delineante de primera 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.353,36 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 60,12 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 120,26 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 152,69 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 185,17 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 217,60 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 250,08 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 282,56 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 348,68 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 414,80 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 480,94 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 577,13 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 673,33 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 721,40 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 676,68 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Delineante de segunda 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.307,74 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 58,07 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 116,21 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 147,56 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 178,92 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 210,29 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 241,67 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 273,02 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 336,92 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 400,82 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 464,72 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 557,68 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 650,62 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 697,11 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 653,87 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Dibujante 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,93 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 50,85 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 101,73 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 129,19 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 156,63 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 184,13 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 211,56 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 239,04 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 294,98 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 350,91 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 406,86 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 488,24 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 569,61 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 610,31 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 572,47 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Calcador/a 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,82 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 46,12 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 92,19 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 117,08 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 141,99 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 166,88 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 191,79 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 216,69 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 267,39 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 318,08 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 368,82 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 442,55 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 516,33 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 553,21 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 518,91 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
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SALARIO BASE M 1.407,36 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 62,52 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 125,04 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 158,81 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 192,56 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 226,32 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 260,07 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 293,82 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 362,61 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 431,37 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 500,15 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 600,16 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 700,18 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 750,20 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 703,68 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
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SALARIO BASE M 1.307,74 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 58,07 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 116,21 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 147,56 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 178,92 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 210,29 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 241,67 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 273,02 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 336,92 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 400,82 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 464,72 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 557,68 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 650,62 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 697,11 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 653,87 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Oficial Administrativo de 2ª 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,91 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 53,47 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 106,96 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 135,84 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 164,69 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 193,58 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 222,48 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 251,34 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 310,17 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 368,99 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 427,81 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 513,38 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 598,96 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 641,74 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 601,96 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Auxiliar administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,82 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 42,41 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 84,83 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 107,74 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 130,65 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 153,54 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 176,45 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 199,35 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 246,00 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 292,66 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 339,32 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 407,17 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 475,04 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 508,98 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 477,41 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Encargado/a reprografía 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,91 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 53,47 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 106,96 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 135,84 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 164,69 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 193,58 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 222,48 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 251,34 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 310,17 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 368,99 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 427,81 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 513,38 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 598,96 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 641,74 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 601,96 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Ayudante reprografía 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,82 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 42,41 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEGUNDO BIENIO) M 84,83 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (TERCERO BIENIO) M 107,74 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUARTO BIENIO) M 130,65 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (QUINTO BIENIO) M 153,54 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SEXTO BIENIO) M 176,45 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (SÉPTIMO BIENIO) M 199,35 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (OCTAVO BIENIO) M 246,00 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (NOVENO BIENIO) M 292,66 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DÉCIMO BIENIO) M 339,32 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (UNDÉCIMO BIENIO) M 407,17 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (DUODÉCIMO BIENIO) M 475,04 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (VIGÉSIMO QUINTO BIENIO) M 508,98 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 477,41 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
Aspirante mayor de 18 años 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 846,88 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 37,62 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 423,44 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas— salen 12703.20 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2022 (14000.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que se percibe de verdad es esa cantidad. El convenio NO tiene regla propia de equiparación ni dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
Aspirante menor de 18 años 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 610,47 € % Salario base mensual en jornada normal y completa. Quien trabaja a tiempo parcial lo percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 22).
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PRIMERO BIENIO) M 27,14 € % Valor acumulado de los bienios conforme a la escala que se aplicaba hasta la supresión de la antigüedad. ⚠️ La antigüedad está ABOLIDA en el sector desde el 1 de enero de 2005: esta cantidad NO se sigue devengando, se conserva congelada como complemento «ad personam» no absorbible ni compensable por quien ya la cobraba a 31-12-2004, y se extingue al extinguirse su contrato. En nómina figura como «antigüedad consolidada».
BOLSA DE VACACIONES A 305,24 € % Cantidad equivalente a 15 días de salario base MÁS la antigüedad consolidada que en su caso se cobre; aquí se recoge la parte de salario base (media mensualidad). Se abona en metálico el día anterior al inicio de las vacaciones, también cuando se disfrutan fraccionadas.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A 14.000,00 € estimado % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas— salen 9157.05 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2022 (14000.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que se percibe de verdad es esa cantidad. El convenio NO tiene regla propia de equiparación ni dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 4 % sobre todos los conceptos retributivos, salvo el plus de transporte · Tablas de 2022 No hace falta calcularlo: el convenio publica la tabla de 2023 ya hecha. Comprobado importe a importe, incluidas las trece columnas de bienios del anexo III.
2024 3 % sobre todos los conceptos retributivos, salvo el plus de transporte · Tablas de 2023 No hace falta calcularlo: el convenio publica la tabla de 2024 ya hecha. Comprobado importe a importe.
2025 3 % sobre todos los conceptos retributivos, salvo el plus de transporte · Tablas de 2024 No hace falta calcularlo: el convenio publica la tabla de 2025 ya hecha. Comprobado importe a importe.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Almería)?

En 2025, el salario base va desde 673,55 € hasta 1.785,76 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Estudios técnicos y oficinas de arquitectura; Oficinas y despachos en general. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa al vencer

El convenio rige cuatro años, de 2022 a 2025, y fue denunciado en septiembre de 2025.

  • Duración pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
  • Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOP (30 de noviembre de 2023), con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2023 (art. 5).
  • El año 2022 se rige por el Acuerdo de modificación parcial publicado en el BOP n.º 230 de 30 de noviembre de 2022, que este convenio integra en su texto (art. 5).
  • Prórroga tácita: el convenio se prorroga si NINGUNA parte lo denuncia expresamente con tres meses de antelación a su vencimiento (art. 5).
  • ⚠️ SÍ fue denunciado: consta denuncia registrada el 30 de septiembre de 2025, de modo que la prórroga tácita no llegó a operar.
  • Tras la denuncia, el convenio se entiende prorrogado durante UN AÑO desde la constitución de la Comisión Negociadora del nuevo convenio (art. 5).
  • Antes de que acabe ese año, los negociadores pueden comprometerse a seguir negociando, y entonces el convenio vencido se mantiene durante la duración que acuerden (art. 5).
  • Compensación y absorción: las retribuciones del convenio compensan y absorben todas las existentes al entrar en vigor, sea cual sea su naturaleza y origen; las subidas futuras por ley o contrato individual solo afectan a lo pactado si, en cómputo anual, superan lo del convenio (art. 6).
  • Vinculación a la totalidad: si la jurisdicción anulase alguno de sus pactos, el convenio queda sin efecto entero y las partes deben reunirse en 10 días para renegociarlo (art. 8).

¿A qué empresas se aplica? Dos sectores en un mismo convenio

Se aplica en Almería a los estudios técnicos y oficinas de arquitectura y a las oficinas y despachos en general, con tablas distintas para cada uno.

  • Ámbito territorial: todos los centros de trabajo situados en la provincia de Almería (art. 3).
  • Ámbito funcional: Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura, y Oficinas y Despachos en General (art. 3).
  • Se exceptúan las actividades que estén comprendidas en el ámbito funcional de un convenio ESTATAL o que tengan convenio propio (art. 3).
  • Ámbito personal: la totalidad de las personas trabajadoras de esas empresas, sin más excepciones que las del Estatuto de los Trabajadores (art. 4).
  • ⚠️ Los dos sectores tienen TABLA SALARIAL PROPIA, con estructuras distintas: los estudios técnicos por CATEGORÍA profesional y las oficinas y despachos por NIVEL retributivo.
  • También son distintos en cada sector el plus de asistencia, el plus de transporte, la ayuda por hijos en edad escolar y las dietas.

Subidas salariales año a año

Un 4 % en 2023 y un 3 % en 2024 y 2025, sobre todos los conceptos menos el plus de transporte.

  • 2023: incremento del 4 % aplicado a TODOS los conceptos retributivos, salvo el plus de transporte (disposición adicional 1.ª).
  • 2024: incremento del 3 %, con la misma salvedad.
  • 2025: incremento del 3 %, con la misma salvedad.
  • El PLUS DE TRANSPORTE no se incrementa durante toda la vigencia del convenio y queda además fuera de la cláusula de revisión (disposición adicional 1.ª).
  • Comprobado importe a importe contra el boletín: la cadena 4 % / 3 % / 3 % cuadra en las dos tablas salariales de los dos sectores Y en las trece columnas de bienios del anexo III, sin una sola excepción.
  • Cláusula de garantía salarial: si el IPC interanual a 31 de diciembre superaba el porcentaje pactado del año, había revisión hasta un tope del 1 % con efectos del 1 de enero siguiente (disposición adicional 2.ª).
  • Esa revisión NO genera atrasos: solo actualiza las tablas del año siguiente (disposición adicional 2.ª).
  • El convenio no publica ninguna tabla revisada por esta cláusula, así que las tablas de esta ficha son las del propio convenio.

Jornada: 40 horas, con verano de 35 y varias tardes libres

La jornada ordinaria es de 40 horas semanales de promedio anual, y baja a 35 en verano.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, de lunes a viernes, con jornada de 8 horas (art. 19).
  • Por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras se puede convenir otra distribución horaria e incluso ampliar la jornada a la mañana del sábado, respetando los descansos del Estatuto (art. 19).
  • 35 horas semanales, de lunes a viernes y en régimen intensivo de mañana, durante julio y agosto.
  • En ESTUDIOS TÉCNICOS ese régimen de 35 horas se extiende OPCIONALMENTE a la segunda quincena de junio o a la primera de septiembre (art. 19.A.2).
  • En OFICINAS Y DESPACHOS se extiende a la segunda quincena de junio Y a la primera de septiembre (art. 19.B.2).
  • Del 24 al 31 de diciembre (ambos incluidos) y el 5 de enero: jornada intensiva de mañana de siete horas.
  • Semana Santa (lunes, martes y Miércoles Santo) y fiestas patronales locales: jornada de 9:00 a 14:00.
  • ⚠️ En estudios técnicos, el régimen reducido del 24 al 31 de diciembre y el 5 de enero figura en el mismo apartado que el de verano (art. 19.A.2), mientras que en oficinas y despachos va en un apartado propio (art. 19.B.3); el contenido es el mismo.

Vacaciones: 30 días naturales, con 21 laborables como mínimo

Son 30 días naturales al año, de los que al menos 21 tienen que ser laborables.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas, de los que AL MENOS 21 serán laborables, sea cual sea la categoría (art. 20).
  • Se retribuyen a razón del salario base, el plus de convenio y la antigüedad (art. 20).
  • El periodo se fija de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, que pueden convenir dividirlo en dos (art. 20).
  • Si las necesidades de la empresa lo permiten, se disfrutan entre junio y septiembre (art. 20).
  • La fecha de inicio no puede coincidir con un día festivo (art. 20).
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con las suspensiones del art. 48.4 y 48 bis del Estatuto, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 20).
  • Si coinciden con incapacidad temporal por otras causas, se disfrutan al finalizar, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (art. 20).
  • Además de las vacaciones se cobra una BOLSA DE VACACIONES en metálico equivalente a 15 días de salario base más antigüedad, el día anterior al inicio del disfrute, también si se fracciona (art. 27.2).

Pagas extraordinarias: TRES al año

Hay tres pagas —verano, Navidad y marzo—, así que el salario se cobra en 15 pagas.

  • Paga de verano, a percibir en el mes de junio (art. 27.1).
  • Paga de Navidad, a percibir el 22 de diciembre (art. 27.1).
  • Paga de marzo, a percibir en el mes de marzo (art. 27.1).
  • Importe de cada una: UNA MENSUALIDAD del salario base más la antigüedad consolidada que en su caso se cobre (art. 27.1).
  • Con las tres gratificaciones, el salario base se abona en QUINCE pagas al año.
  • Pueden prorratearse mensualmente si lo acuerdan la empresa y la persona trabajadora (art. 27.1).
  • El plus de convenio NO entra en las pagas: se devenga en las doce mensualidades ordinarias (art. 25 bis).

Antigüedad: abolida en 2005 y congelada como complemento personal

Nadie genera ya antigüedad; quien la tenía a 31 de diciembre de 2004 conserva su importe congelado.

  • El concepto de antigüedad quedó ABOLIDO en el sector, en sus aspectos normativos y retributivos, a partir del 1 de enero de 2005, por el acuerdo del convenio suscrito el 12 de agosto de 2004 (BOP n.º 184 de 22 de septiembre de 2004) (art. 24).
  • Quien viniera cobrándola mantiene y consolida el importe al que tuviera derecho a 31 de diciembre de 2004 (art. 24.a).
  • El anexo III publica ese importe mensual por categoría o nivel y por número de bienios consolidados, en una tabla de trece columnas (del primer bienio al duodécimo, más el vigésimo quinto).
  • A ese importe se le suma la parte proporcional de la antigüedad devengada y no cobrada a 31 de diciembre de 2004, calculada por años completos, por defecto o por exceso (art. 24.a).
  • El importe resultante es un complemento retributivo AD PERSONAM: no es absorbible ni compensable, y se extingue al extinguirse el contrato de quien lo cobra (art. 24.b).
  • En la nómina figura con la denominación «antigüedad consolidada» (art. 24.b).
  • Los importes del anexo III SÍ se han venido revalorizando con el porcentaje pactado cada año: suben un 4 % en 2023 y un 3 % en 2024 y 2025, igual que el resto de conceptos.
  • La antigüedad consolidada se suma al salario base para calcular las tres pagas extraordinarias y la bolsa de vacaciones (arts. 27.1 y 27.2).

Baja por enfermedad o accidente: hasta el 85 % o el 100 % según el caso

En enfermedad común se llega al 85 % si la baja dura 20 días o menos, y al 100 % si dura más; en accidente laboral, siempre el 100 %.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, procesos de duración IGUAL O INFERIOR a 20 días: la empresa completa hasta el 85 % de la base reguladora desde el primer día (art. 51.1.a).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, procesos de duración SUPERIOR a 20 días: una vez constatada esa circunstancia, se completa hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y durante un máximo de doce meses (art. 51.1.b).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: se completa hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y durante un máximo de doce meses (art. 51.2).
  • ⚠️ El tramo del 100 % en enfermedad común se aplica DESDE EL PRIMER DÍA, con efecto retroactivo, en cuanto se comprueba que la baja pasa de 20 días.
  • La base de cálculo es la BASE REGULADORA de la prestación, no el salario del convenio.

Seguro de accidentes obligatorio

Las empresas deben tener una póliza de 27.800 euros para muerte o invalidez por accidente laboral.

  • Las empresas se comprometen a contratar una póliza de seguros con entidad aseguradora (art. 52).
  • Capital: 27.800 euros de indemnización, el mismo durante toda la vigencia del convenio.
  • Contingencias cubiertas: muerte, gran invalidez e invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta, siempre POR CAUSA DE ACCIDENTE LABORAL.
  • ⚠️ El artículo NO menciona la enfermedad profesional, ni la enfermedad común, ni el accidente no laboral: la cobertura se limita al accidente de trabajo.
  • Beneficiarios: los de la Seguridad Social o, en su caso, los herederos legales.
  • Plazo: la póliza debía formalizarse dentro de los 60 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP, y la cobertura entra en vigor a los 60 días de esa publicación.
  • El capital NO se revaloriza con los incrementos anuales del convenio.

Plus de transporte, dietas y gastos de viaje

El plus de transporte se cobra por día de asistencia y es el único concepto que no sube en cuatro años.

  • PLUS DE TRANSPORTE en estudios técnicos: 3,20 euros por día efectivo de asistencia si el centro está a MENOS de 3 km del domicilio, y 4,55 euros si está a MÁS de 3 km (art. 29).
  • PLUS DE TRANSPORTE en oficinas y despachos: 5,27 euros por día efectivo de asistencia, sin distinción de distancia (art. 29).
  • ⚠️ Es el ÚNICO concepto que la disposición adicional 1.ª deja fuera de los incrementos: los mismos importes de 2022 a 2025.
  • Quien trabaja a tiempo parcial o con jornada reducida cobra el plus ÍNTEGRO si acude al centro los mismos días que la plantilla a jornada completa; solo se prorratea si acude menos días (art. 29).
  • El plus de transporte COMPUTA en la base de cotización, conforme al art. 147 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 29).
  • DIETA: es un concepto extrasalarial indemnizatorio por desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo. Sube cada año y es distinta en cada sector; el boletín la desglosa en comida, cena y «pernoctación y desayuno» (art. 30).
  • En 2025 la dieta completa es de 72,24 euros al día en estudios técnicos y de 73,41 euros en oficinas y despachos (art. 30).
  • NO se abona dieta cuando la empresa organiza y costea la manutención y, en su caso, el alojamiento (art. 30).
  • LOCOMOCIÓN: los gastos corren a cargo de la empresa. Si se usa vehículo propio y la empresa no ofrece medios, se abona la cantidad exceptuada de gravamen por gastos de locomoción del Reglamento del IRPF vigente en cada momento; el convenio NO fija un importe por kilómetro (art. 30).

Ayuda por hijos en edad escolar

Quien tenga hijos en Enseñanza Obligatoria cobra una ayuda anual en septiembre.

  • Se cobra por tener AL MENOS un hijo o hija cursando Enseñanza Obligatoria, acreditándolo debidamente (art. 28).
  • Finalidad: sufragar los gastos de adquisición de material escolar.
  • Estudios técnicos y oficinas de arquitectura: 143,96 € en 2022, 149,72 € en 2023, 154,21 € en 2024 y 158,84 € en 2025.
  • Oficinas y despachos en general: 146,25 € en 2022, 152,10 € en 2023, 156,67 € en 2024 y 161,37 € en 2025.
  • Se abona dentro de la primera quincena de septiembre (art. 28).
  • Es una cantidad por persona trabajadora, no por hijo: el artículo no la multiplica por el número de hijos.

Ingreso, periodo de prueba y ceses

El periodo de prueba va de quince días a seis meses según la cualificación del puesto.

  • Periodo de prueba de los técnicos titulados: máximo SEIS meses (art. 10).
  • Periodo de prueba del resto de personas trabajadoras: máximo TRES meses (art. 10).
  • Periodo de prueba del personal NO CUALIFICADO: máximo QUINCE días laborales (art. 10).
  • El periodo de prueba se INTERRUMPE mientras dure la incapacidad temporal y continúa después del alta (art. 10).
  • Provisión de vacantes: la empresa puede exigir pruebas de aptitud, y en el tribunal ha de haber un vocal de la representación de las personas trabajadoras, a ser posible de igual o superior categoría (art. 11).
  • El personal subalterno tiene preferencia para ocupar plazas de categoría administrativa si obtiene igual o superior puntuación que el resto de aspirantes (art. 11).
  • Ascensos: se producen teniendo en cuenta la formación, los méritos y la antigüedad, junto con las facultades organizativas de la empresa (art. 11).
  • Ceses de contratos temporales de más de un año: hay que preavisar la terminación con quince días de antelación, salvo la interinidad; incumplirlo obliga a indemnizar con el salario de los días incumplidos (art. 12).
  • Baja voluntaria: hay que avisar con quince días; si no, se pierde el importe del salario base y la antigüedad de los días no preavisados (art. 12).

Permisos propios del convenio

Ocho horas al año retribuidas para asuntos propios y dieciséis no retribuidas —pero recuperables— para hijos enfermos.

  • PERMISO RETRIBUIDO: hasta OCHO HORAS AL AÑO para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora (art. 21.2).
  • Quien trabaja a tiempo parcial dispone de la parte proporcional de esas ocho horas (art. 21.2).
  • Hay que preavisar con un mínimo de 72 horas, salvo fuerza mayor (art. 21.2).
  • PERMISO NO RETRIBUIDO: hasta DIECISÉIS HORAS AL AÑO para atender a hijos e hijas menores de ocho años en caso de enfermedad, previo aviso y justificación (art. 21.3.c).
  • Aunque no sea retribuido, quien lo usa tiene derecho a RECUPERAR el tiempo invertido, para no ver mermada su retribución (art. 21.3.c).
  • El resto de permisos son los del Estatuto de los Trabajadores: el convenio no los reproduce ni los mejora.

Excedencias, incluida una por formación y otra por necesidad justificada

Además de las legales, el convenio crea una excedencia por formación y otra corta por necesidad justificada.

  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años; no se puede volver a pedir hasta pasados cuatro años desde el final de la anterior (art. 21.1.a).
  • Excedencia forzosa: por cargo público que impida asistir al trabajo, o por funciones sindicales de ámbito provincial o superior; computa a efectos de antigüedad y con reserva del puesto. El reingreso se pide dentro del mes siguiente al cese de la causa (art. 21.1.b).
  • Excedencia por cuidado de hijos: hasta TRES años desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa (art. 21.1.c).
  • Excedencia por cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo: hasta DOS años (art. 21.1.c).
  • En ambas, el tiempo computa a efectos de antigüedad y hay reserva del MISMO puesto durante el primer año; después, de un puesto del mismo grupo o categoría equivalente (art. 21.1.c).
  • Familia numerosa: la reserva del puesto se amplía a 15 meses en categoría general y a 18 meses en categoría especial; y a 18 meses si ambos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen (art. 21.1.c).
  • EXCEDENCIA POR FORMACIÓN: con dos años de servicio, por la duración de la actividad formativa, que ha de estar relacionada con el puesto; da derecho a reserva del puesto de trabajo (art. 21.3.a).
  • Excedencia por adopción en el extranjero, hospitalización prolongada por enfermedad grave de cónyuge o familiar hasta segundo grado, o sometimiento a técnicas de reproducción asistida: con dos años de servicio, hasta un mes al año, fraccionable en dos periodos de quince días naturales (art. 21.3.b.1).
  • Excedencia por necesidad justificada: con cuatro años de servicio, de uno a seis meses, y solo una vez cada tres años. Se limita por plantilla: una persona en empresas de hasta 20, dos hasta 50, tres de 51 a 100 y el 3 % de la plantilla a partir de 100 (art. 21.3.b.2).
  • ⚠️ En estas dos últimas, durante la excedencia NO se genera antigüedad y se causa baja en la Seguridad Social (art. 21.3.b).

Anticipos a cuenta

Se pueden pedir hasta tres mensualidades por adelantado, sin intereses, en situaciones tasadas.

  • Pueden pedirlo el personal fijo y quien tenga más de un año de antigüedad, por escrito y sin interés (art. 53).
  • Importe máximo: tres mensualidades del líquido a percibir; mínimo, una mensualidad.
  • Causas tasadas: larga enfermedad u hospitalización de más de sesenta días (propia, del cónyuge o de hijos no emancipados), fallecimiento del cónyuge o de hijos emancipados, pérdida del puesto de trabajo del cónyuge, adquisición de primera vivienda y matrimonio.
  • La empresa resuelve en el plazo máximo de un mes desde la solicitud, si su situación económica se lo permite.
  • Amortización: 30, 60 o 90 euros mensuales según sea de uno, dos o tres meses el anticipo, detraídos de la nómina.
  • Si la persona deja la empresa, la parte pendiente se detrae del finiquito.
  • No se atienden las solicitudes que excedan del 15 % de la plantilla, ni se puede pedir uno nuevo hasta amortizar el anterior y pasados seis meses.

Comisión Paritaria y solución de conflictos

La Comisión Paritaria decide por unanimidad y hay que acudir a ella antes de ir al juzgado.

  • Composición: representación paritaria, con un máximo de seis miembros (art. 9).
  • Los acuerdos se adoptan EN TODO CASO POR UNANIMIDAD, y los que interpreten el convenio tienen la misma eficacia que la norma interpretada (art. 9).
  • Se reúne al menos dos veces al año (art. 9).
  • Funciones: vigilancia y seguimiento del cumplimiento, interpretación de todos los preceptos, mediación y conciliación, y arbitraje si ambas partes lo piden (art. 9).
  • Trámite PREVIO Y PRECEPTIVO: antes de cualquier actuación administrativa o judicial hay que poner en su conocimiento las dudas, discrepancias y conflictos colectivos de carácter general (art. 9).
  • Las cuestiones se plantean por escrito, con exposición del asunto, fundamentos y petición concreta; la comisión puede pedir más documentación dando un plazo de diez días hábiles (art. 9).
  • La comisión dispone de veinte días hábiles para resolver o emitir dictamen; pasado ese plazo sin respuesta, queda abierta la vía administrativa o judicial (art. 9).
  • Agotada sin acuerdo la Comisión Paritaria, los conflictos colectivos e individuales se someten al SERCLA, el sistema extrajudicial de Andalucía (art. 54).
  • Descuelgue: la inaplicación del régimen salarial exige acuerdo con la representación de las personas trabajadoras tras un periodo de consultas; el acuerdo debe notificarse a la Comisión Paritaria, que en caso de desacuerdo dispone de un mes para pronunciarse, y después se acude al SERCLA (art. 31).

Salud laboral y prevención

El convenio crea una Comisión Paritaria de Salud Laboral propia del sector.

  • Comisión Paritaria de Salud Laboral con tres miembros de cada parte firmante (art. 48).
  • Se reúne a petición escrita de cualquiera de las organizaciones, en un plazo máximo de 20 días; si el asunto es grave y urgente, en una semana (art. 48).
  • Entre sus funciones: analizar la siniestralidad registrada en el sector con los datos del Centro Provincial de Prevención de Riesgos Laborales (art. 48).
  • Comité de Seguridad y Salud en empresas o centros de 50 o más personas, con reuniones trimestrales; las empresas con varios centros pueden acordar un Comité Intercentros (art. 42.1).
  • Delegados/as de prevención: en empresas de hasta 30 personas es el delegado o delegada de personal; de 31 a 49, uno elegido entre ellos (art. 42.2).
  • Vigilancia de la salud: reconocimientos médicos periódicos, voluntarios salvo en los supuestos legales tasados; los reconocimientos son OBLIGATORIOS en puestos con riesgo de enfermedad profesional (art. 44).
  • Trabajo con pantallas: si la evaluación detecta riesgo, hay que reducir la duración máxima del trabajo continuado ante pantalla, alternando tareas o estableciendo pausas (art. 47).

Régimen disciplinario y acoso

Las faltas se gradúan en leves, graves y muy graves, y el acoso sexual es siempre falta muy grave.

  • Faltas leves: hasta amonestación por escrito. Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días. Faltas muy graves: suspensión de 11 días a dos meses, o despido (art. 38).
  • El acoso sexual está tipificado como falta MUY GRAVE, y es circunstancia agravante prevalerse de la posición jerárquica (arts. 36.15 y 49.1).
  • Prescripción: las faltas leves a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, desde que la empresa conoce su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido (art. 39).
  • La sanción por falta grave o muy grave exige comunicación escrita y motivada (art. 37).
  • A la representación legal o sindical hay que instruirle expediente contradictorio antes de sancionarla por falta grave o muy grave, y esa obligación se extiende hasta un año después de cesar en el cargo (art. 38).
  • Si se pretende sancionar a una persona afiliada a un sindicato, hay que dar audiencia previa a los delegados o delegadas sindicales (art. 38).
  • El expediente contradictorio se resuelve en un plazo no superior a veinte días si no hay que traer pruebas de fuera de la localidad (art. 40).
  • Acoso moral: las empresas y la representación se comprometen a evitarlo; las demandas de tutela se tramitan por el capítulo XI de la Ley reguladora de la jurisdicción social (art. 49.2).

Clasificación profesional y categorías

Cada sector tiene su propia escala: los estudios técnicos por categorías y las oficinas y despachos por niveles.

  • ESTUDIOS TÉCNICOS: 17 categorías profesionales con salario propio, de Técnico/a de Grado superior a Aspirante menor de 18 años (anexo I).
  • Se crea la categoría de GESTOR/A DE PROYECTOS: personal con título de grado superior que realiza tareas de delineación, coordinación y desarrollo de proyectos bajo la supervisión de un titulado superior de mayor rango o con más experiencia (disposición adicional 3.ª).
  • ⚠️ Por ser categoría nueva, el Gestor/a de Proyectos NO figura en el anexo III de antigüedad consolidada: nadie pudo consolidar bienios en una categoría que no existía en 2004.
  • OFICINAS Y DESPACHOS: la retribución va por NIVEL, y el anexo IV equipara cada categoría profesional a su nivel; mientras no haya acuerdo específico sobre clasificación siguen rigiendo los artículos 20, 21 y 23 de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos (art. 23).
  • ⚠️ El anexo II NO publica un nivel 9.º: la escala salta del 8.º al 10.º. Se transcribe tal cual, sin rellenar el hueco.
  • ⚠️ El anexo II añade un nivel «13.º b», con salario más bajo que el 13.º e igual al 14.º, al que el anexo IV no equipara ninguna categoría.
  • Los seis grupos del anexo IV son: titulados/as, administrativos/as, técnicos/as de oficina, especialistas de oficina, subalternos/as y oficios varios.
  • Se constituye una Comisión Paritaria específica para actualizar el sistema de clasificación profesional durante la vigencia del convenio (disposición adicional 5.ª).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 52), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 27.800,00 € 01/01/2022 – 31/12/2025
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 27.800,00 € 01/01/2022 – 31/12/2025
Gran invalidez accidente de trabajo 27.800,00 € 01/01/2022 – 31/12/2025

Desde cuándo cubre: La póliza debía formalizarse dentro de los 60 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP, y la cobertura entra en vigor a partir de los 60 días de esa publicación.

El convenio obliga a las empresas a contratar una póliza con entidad aseguradora. La cobertura se limita al ACCIDENTE LABORAL: el art. 52 no menciona la enfermedad profesional, ni la enfermedad común, ni el accidente no laboral. El capital es único —27.800 euros— para las tres contingencias que cubre, y NO se revaloriza con los incrementos anuales. Beneficiarios: los de la Seguridad Social o, en su caso, los herederos legales.

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