Convenio colectivo · REGCON 03001005011983

Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Alicante

Alicante/Alacant Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante nº 28, de 11/02/2025 (anuncio 802/2025).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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AYUDA ESPECIAL MENSUAL M 132,79 € Concepto que figura en la tabla salarial de cada año con esa denominación. El articulado del convenio no lo desarrolla: solo aparece en el anexo.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,75 € 2.75 € por día efectivamente trabajado, que el propio convenio traduce a 55.59 € al mes (22 días hábiles × 11 meses, para tener una cantidad fija mensual). ⚠️ NO lo cobra quien tenga contrato de formación ni de prácticas. Es extrasalarial.
PLUS DE TELETRABAJO E 2,75 € 2.75 € por día trabajado a distancia, equivalente a 55.59 € al mes. La tabla le da el mismo importe que al plus de transporte.
MEDIA DIETA E 21,32 € La empresa puede sustituir el pago de la dieta abonando todos los gastos que devengue el desplazamiento.
DIETA COMPLETA E 62,71 € La empresa puede sustituir el pago de la dieta abonando todos los gastos que devengue el desplazamiento.
KILOMETRAJE H 0,26 € 0,26 € por kilómetro para quien use vehículo propio en los desplazamientos al servicio de la empresa.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Las horas de festivo trabajado se pagan con la fórmula (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75. ⚠️ El importe NO se calcula para 2026 porque el art. 27 solo publica la jornada anual de 2024 (1.782 horas) y 2025 (1.774), y la de 2026 no se inventa.
Grupo 1 · Nivel 1 Grupo 1 5 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

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SALARIO ANUAL A 28.701,58 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.913,44 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 574,03 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 382,69 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 382,69 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 1 · Nivel 2 Grupo 1 5 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

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SALARIO ANUAL A 22.961,40 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.530,76 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 459,23 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 306,15 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 306,15 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 1 · Nivel 3 Grupo 1 5 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

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SALARIO ANUAL A 20.091,24 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.339,42 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 401,82 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 267,88 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 267,88 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 2 · Nivel 1 Grupo 2 5 conceptos

Puestos: Titulado/a medio

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SALARIO ANUAL A 25.665,21 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.711,01 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 513,30 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 342,20 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 342,20 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 2 · Nivel 2 Grupo 2 5 conceptos

Puestos: Titulado/a medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.533,00 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.368,87 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 410,66 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 273,77 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 273,77 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 2 · Nivel 3 Grupo 2 5 conceptos

Puestos: Titulado/a medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.965,54 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.197,70 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 359,31 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 239,54 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 239,54 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 3 · Nivel 1 A Grupo 3 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración superior (oficial mayor)Jefe/a de delineación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 25.666,03 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.711,07 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 513,32 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 342,21 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 342,21 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 3 · Nivel 1 B Grupo 3 5 conceptos

Puestos: Delineante proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 25.405,29 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.693,69 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 508,11 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 338,74 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 338,74 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 3 · Nivel 2 Grupo 3 5 conceptos

Puestos: Encargado/a de laboratorioJefe/a de primera administrativoJefe/a de equipo de informáticaAnalista de informáticaProgramador/a de ordenadoresTécnico/a de sistemas y comunicaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 22.519,27 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.501,28 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 450,39 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 300,26 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 300,26 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 3 · Nivel 3 A Grupo 3 5 conceptos

Puestos: Delineante de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.932,17 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.462,14 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 438,64 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 292,43 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 292,43 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 3 · Nivel 3 B Grupo 3 5 conceptos

Puestos: Delineante de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.834,83 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.388,99 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 416,70 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 277,80 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 277,80 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 4 · Nivel 1 Grupo 4 5 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo de segundaCajero/a con firmaProgramador/a de máquinas auxiliaresAdministrador/a de testCoordinador/a de tratamientos y cuestionariosJefe/a de explotaciónIntérprete jurado/aSecretario/a de dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.422,28 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.361,49 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 408,45 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 272,30 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 272,30 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 4 · Nivel 2 A Grupo 4 5 conceptos

Puestos: Técnico/a analistaAnalista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.085,50 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.339,03 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 401,71 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 267,81 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 267,81 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 4 · Nivel 2 B Grupo 4 5 conceptos

Puestos: Analista de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.331,37 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.288,76 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 386,63 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 257,75 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 257,75 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 4 · Nivel 2 C Grupo 4 5 conceptos

Puestos: Inspector/a entrevistadorEncargado/aOperador/a de tabuladoresOficial administrativo/a de primeraEncargado/a de oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.032,18 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.268,81 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 380,64 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 253,76 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 253,76 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 5 · Nivel 1 Grupo 5 5 conceptos

Puestos: Taquígrafo/aCajero/a sin firmaCoordinador/a de estudiosResponsable de equipo de encuestasOperador/a de ordenadores de 1.ªJefe/a de máquinas básicasClasificador/a

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SALARIO ANUAL A 18.766,68 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.251,11 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 375,33 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 250,22 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 250,22 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 5 · Nivel 2 A Grupo 5 5 conceptos

Puestos: Oficial de primera en laboratorio

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SALARIO ANUAL A 18.539,87 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.235,99 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 370,80 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 247,20 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 247,20 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 5 · Nivel 2 B Grupo 5 5 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de laboratorioOficial administrativo/a de segunda

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SALARIO ANUAL A 17.877,04 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.191,80 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 357,54 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 238,36 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 238,36 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 5 · Nivel 3 Grupo 5 5 conceptos

Puestos: CapatazPerforista verificador/aAuxiliar administrativo/a con más de 3 años

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SALARIO ANUAL A 17.772,62 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.184,84 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 355,45 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 236,97 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 236,97 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 5 · Nivel 4 Grupo 5 5 conceptos

Puestos: Lector/a de contadoresCalcador/aConserje mayorConserje, ordenanza o portero/a de nocheMecánico/aOficial de oficios varios de primeraCarpintero/aElectricista

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SALARIO ANUAL A 17.662,26 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.177,48 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 353,25 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 235,50 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 235,50 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 6 · Nivel 1 Grupo 6 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de entradaOperador/a de máquinas básicasDibujanteEntrevistador/a-encuestador/aLector/a de contadoresTeleoperador/a con más de 3 añosOficial de oficios varios de segunda

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SALARIO ANUAL A 17.314,30 € % Tabla salarial de 2026. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.154,29 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 346,29 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 230,86 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 230,86 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Grupo 6 · Nivel 2 (SMI) Grupo 6 5 conceptos

Puestos: Teleoperador/a de entradaPerforista de segundaAuxiliar de laboratorioAyudante de operadorCobrador-pagadorAuxiliar de cajaOperador/a de reproducción multicopistaPeónMozo/aPersonal de limpiezaPersonal de oficios básicosConserje, ordenanza o portero/a de díaCosturera oficialBotonesBedel

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SALARIO ANUAL A 17.094,00 € estimado % ⚠️ La tabla NO publica cifra para este nivel: escribe literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional oficial de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026), que es a lo que el convenio remite, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO BASE M 1.139,60 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 341,88 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 227,92 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 227,92 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
Tablas salariales 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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AYUDA ESPECIAL MENSUAL M 129,55 € Concepto que figura en la tabla salarial de cada año con esa denominación. El articulado del convenio no lo desarrolla: solo aparece en el anexo.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,69 € 2.69 € por día efectivamente trabajado, que el propio convenio traduce a 54.24 € al mes (22 días hábiles × 11 meses, para tener una cantidad fija mensual). ⚠️ NO lo cobra quien tenga contrato de formación ni de prácticas. Es extrasalarial.
PLUS DE TELETRABAJO E 2,69 € 2.69 € por día trabajado a distancia, equivalente a 54.24 € al mes. La tabla le da el mismo importe que al plus de transporte.
MEDIA DIETA E 20,79 € La empresa puede sustituir el pago de la dieta abonando todos los gastos que devengue el desplazamiento.
DIETA COMPLETA E 61,18 € La empresa puede sustituir el pago de la dieta abonando todos los gastos que devengue el desplazamiento.
KILOMETRAJE H 0,26 € 0,26 € por kilómetro para quien use vehículo propio en los desplazamientos al servicio de la empresa.
Grupo 1 · Nivel 1 Grupo 1 6 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

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SALARIO ANUAL A 28.001,54 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.866,77 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 560,03 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 373,35 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 373,35 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 27,62 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 1 · Nivel 2 Grupo 1 6 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

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SALARIO ANUAL A 22.401,37 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.493,42 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 448,03 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 298,68 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 298,68 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 22,10 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 1 · Nivel 3 Grupo 1 6 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

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SALARIO ANUAL A 19.601,21 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.306,75 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 392,02 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 261,35 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 261,35 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 19,34 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 2 · Nivel 1 Grupo 2 6 conceptos

Puestos: Titulado/a medio

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SALARIO ANUAL A 25.039,23 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.669,28 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 500,78 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 333,86 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 333,86 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 24,70 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 2 · Nivel 2 Grupo 2 6 conceptos

Puestos: Titulado/a medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.032,19 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.335,48 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 400,64 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 267,10 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 267,10 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 19,76 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 2 · Nivel 3 Grupo 2 6 conceptos

Puestos: Titulado/a medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.527,36 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.168,49 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 350,55 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 233,70 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 233,70 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 17,29 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 3 · Nivel 1 A Grupo 3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración superior (oficial mayor)Jefe/a de delineación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 25.040,03 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.669,34 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 500,80 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 333,87 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 333,87 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 24,70 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 3 · Nivel 1 B Grupo 3 6 conceptos

Puestos: Delineante proyectista

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SALARIO ANUAL A 24.785,65 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.652,38 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 495,71 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 330,48 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 330,48 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 24,45 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 3 · Nivel 2 Grupo 3 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de laboratorioJefe/a de primera administrativoJefe/a de equipo de informáticaAnalista de informáticaProgramador/a de ordenadoresTécnico/a de sistemas y comunicaciones

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SALARIO ANUAL A 21.970,02 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.464,67 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 439,40 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 292,93 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 292,93 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 21,67 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 3 · Nivel 3 A Grupo 3 6 conceptos

Puestos: Delineante de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.397,24 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.426,48 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 427,94 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 285,30 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 285,30 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 21,11 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 3 · Nivel 3 B Grupo 3 6 conceptos

Puestos: Delineante de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.326,66 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.355,11 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 406,53 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 271,02 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 271,02 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 20,05 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 4 · Nivel 1 Grupo 4 6 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo de segundaCajero/a con firmaProgramador/a de máquinas auxiliaresAdministrador/a de testCoordinador/a de tratamientos y cuestionariosJefe/a de explotaciónIntérprete jurado/aSecretario/a de dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.924,18 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.328,28 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 398,48 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 265,66 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 265,66 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 19,65 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 4 · Nivel 2 A Grupo 4 6 conceptos

Puestos: Técnico/a analistaAnalista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.595,61 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.306,37 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 391,91 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 261,27 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 261,27 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 19,33 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 4 · Nivel 2 B Grupo 4 6 conceptos

Puestos: Analista de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.859,88 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.257,33 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 377,20 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 251,47 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 251,47 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 18,60 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 4 · Nivel 2 C Grupo 4 6 conceptos

Puestos: Inspector/a entrevistadorEncargado/aOperador/a de tabuladoresOficial administrativo/a de primeraEncargado/a de oficios varios

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SALARIO ANUAL A 18.567,99 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.237,87 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 371,36 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 247,57 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 247,57 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 18,32 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 5 · Nivel 1 Grupo 5 6 conceptos

Puestos: Taquígrafo/aCajero/a sin firmaCoordinador/a de estudiosResponsable de equipo de encuestasOperador/a de ordenadores de 1.ªJefe/a de máquinas básicasClasificador/a

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SALARIO ANUAL A 18.308,96 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.220,60 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 366,18 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 244,12 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 244,12 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 18,06 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 5 · Nivel 2 A Grupo 5 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera en laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.087,68 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.205,85 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 361,75 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 241,17 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 241,17 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 17,84 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 5 · Nivel 2 B Grupo 5 6 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de laboratorioOficial administrativo/a de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.441,01 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.162,73 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 348,82 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 232,55 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 232,55 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 17,21 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 5 · Nivel 3 Grupo 5 6 conceptos

Puestos: CapatazPerforista verificador/aAuxiliar administrativo/a con más de 3 años

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SALARIO ANUAL A 17.339,14 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.155,94 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 346,78 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 231,19 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 231,19 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 17,10 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 5 · Nivel 4 Grupo 5 6 conceptos

Puestos: Lector/a de contadoresCalcador/aConserje mayorConserje, ordenanza o portero/a de nocheMecánico/aOficial de oficios varios de primeraCarpintero/aElectricista

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SALARIO ANUAL A 17.231,48 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.148,77 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 344,63 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 229,75 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 229,75 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 17,00 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 6 · Nivel 1 Grupo 6 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de entradaOperador/a de máquinas básicasDibujanteEntrevistador/a-encuestador/aLector/a de contadoresTeleoperador/a con más de 3 añosOficial de oficios varios de segunda

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SALARIO ANUAL A 16.892,00 € % Tabla salarial de 2025. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.126,13 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 337,84 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 225,23 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 225,23 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 16,66 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 6 · Nivel 2 (SMI) Grupo 6 6 conceptos

Puestos: Teleoperador/a de entradaPerforista de segundaAuxiliar de laboratorioAyudante de operadorCobrador-pagadorAuxiliar de cajaOperador/a de reproducción multicopistaPeónMozo/aPersonal de limpiezaPersonal de oficios básicosConserje, ordenanza o portero/a de díaCosturera oficialBotonesBedel

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SALARIO ANUAL A 16.576,00 € estimado % ⚠️ La tabla NO publica cifra para este nivel: escribe literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional oficial de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025), que es a lo que el convenio remite, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO BASE M 1.105,07 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 331,52 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 221,01 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 221,01 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 16,35 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1774 horas de 2025. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Tablas salariales 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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AYUDA ESPECIAL MENSUAL M 125,78 € Concepto que figura en la tabla salarial de cada año con esa denominación. El articulado del convenio no lo desarrolla: solo aparece en el anexo.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,61 € 2.61 € por día efectivamente trabajado, que el propio convenio traduce a 52.63 € al mes (22 días hábiles × 11 meses, para tener una cantidad fija mensual). ⚠️ NO lo cobra quien tenga contrato de formación ni de prácticas. Es extrasalarial.
PLUS DE TELETRABAJO E 2,61 € 2.61 € por día trabajado a distancia, equivalente a 52.63 € al mes. La tabla le da el mismo importe que al plus de transporte.
MEDIA DIETA E 20,19 € La empresa puede sustituir el pago de la dieta abonando todos los gastos que devengue el desplazamiento.
DIETA COMPLETA E 59,40 € La empresa puede sustituir el pago de la dieta abonando todos los gastos que devengue el desplazamiento.
KILOMETRAJE H 0,26 € 0,26 € por kilómetro para quien use vehículo propio en los desplazamientos al servicio de la empresa.
Grupo 1 · Nivel 1 Grupo 1 6 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

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SALARIO ANUAL A 27.185,96 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.812,40 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 543,72 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 362,48 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 362,48 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 26,70 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 1 · Nivel 2 Grupo 1 6 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

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SALARIO ANUAL A 21.748,90 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.449,93 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 434,98 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 289,99 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 289,99 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 21,36 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 1 · Nivel 3 Grupo 1 6 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

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SALARIO ANUAL A 19.030,30 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.268,69 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 380,61 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 253,74 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 253,74 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 18,69 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 2 · Nivel 1 Grupo 2 6 conceptos

Puestos: Titulado/a medio

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SALARIO ANUAL A 24.309,93 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.620,66 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 486,20 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 324,13 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 324,13 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 23,87 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 2 · Nivel 2 Grupo 2 6 conceptos

Puestos: Titulado/a medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.448,73 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.296,58 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 388,97 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 259,32 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 259,32 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 19,10 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 2 · Nivel 3 Grupo 2 6 conceptos

Puestos: Titulado/a medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.016,85 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.134,46 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 340,34 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 226,89 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 226,89 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 16,71 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 3 · Nivel 1 A Grupo 3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración superior (oficial mayor)Jefe/a de delineación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 24.310,71 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.620,71 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 486,21 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 324,14 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 324,14 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 23,87 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 3 · Nivel 1 B Grupo 3 6 conceptos

Puestos: Delineante proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 24.063,74 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.604,25 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 481,27 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 320,85 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 320,85 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 23,63 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 3 · Nivel 2 Grupo 3 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de laboratorioJefe/a de primera administrativoJefe/a de equipo de informáticaAnalista de informáticaProgramador/a de ordenadoresTécnico/a de sistemas y comunicaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.330,12 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.422,01 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 426,60 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 284,40 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 284,40 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 20,95 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 3 · Nivel 3 A Grupo 3 6 conceptos

Puestos: Delineante de primera

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SALARIO ANUAL A 20.774,02 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.384,93 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 415,48 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 276,99 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 276,99 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 20,40 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 3 · Nivel 3 B Grupo 3 6 conceptos

Puestos: Delineante de segunda

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SALARIO ANUAL A 19.734,62 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.315,64 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 394,69 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 263,13 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 263,13 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 19,38 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 4 · Nivel 1 Grupo 4 6 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo de segundaCajero/a con firmaProgramador/a de máquinas auxiliaresAdministrador/a de testCoordinador/a de tratamientos y cuestionariosJefe/a de explotaciónIntérprete jurado/aSecretario/a de dirección

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SALARIO ANUAL A 19.343,86 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.289,59 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 386,88 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 257,92 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 257,92 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 19,00 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 4 · Nivel 2 A Grupo 4 6 conceptos

Puestos: Técnico/a analistaAnalista de primera

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SALARIO ANUAL A 19.024,86 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.268,32 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 380,50 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 253,66 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 253,66 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 18,68 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 4 · Nivel 2 B Grupo 4 6 conceptos

Puestos: Analista de segunda

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SALARIO ANUAL A 18.310,56 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.220,70 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 366,21 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 244,14 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 244,14 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 17,98 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 4 · Nivel 2 C Grupo 4 6 conceptos

Puestos: Inspector/a entrevistadorEncargado/aOperador/a de tabuladoresOficial administrativo/a de primeraEncargado/a de oficios varios

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SALARIO ANUAL A 18.027,17 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.201,81 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 360,54 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 240,36 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 240,36 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 17,70 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 5 · Nivel 1 Grupo 5 6 conceptos

Puestos: Taquígrafo/aCajero/a sin firmaCoordinador/a de estudiosResponsable de equipo de encuestasOperador/a de ordenadores de 1.ªJefe/a de máquinas básicasClasificador/a

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SALARIO ANUAL A 17.775,69 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.185,05 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 355,51 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 237,01 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 237,01 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 17,46 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 5 · Nivel 2 A Grupo 5 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera en laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.560,85 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.170,72 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 351,22 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 234,14 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 234,14 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 17,25 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 5 · Nivel 2 B Grupo 5 6 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de laboratorioOficial administrativo/a de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.933,02 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.128,87 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 338,66 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 225,77 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 225,77 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 16,63 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 5 · Nivel 3 Grupo 5 6 conceptos

Puestos: CapatazPerforista verificador/aAuxiliar administrativo/a con más de 3 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.834,12 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.122,27 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 336,68 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 224,45 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 224,45 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 16,53 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 5 · Nivel 4 Grupo 5 6 conceptos

Puestos: Lector/a de contadoresCalcador/aConserje mayorConserje, ordenanza o portero/a de nocheMecánico/aOficial de oficios varios de primeraCarpintero/aElectricista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.729,59 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.115,31 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 334,59 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 223,06 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 223,06 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 16,43 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 6 · Nivel 1 Grupo 6 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de entradaOperador/a de máquinas básicasDibujanteEntrevistador/a-encuestador/aLector/a de contadoresTeleoperador/a con más de 3 añosOficial de oficios varios de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.400,00 € % Tabla salarial de 2024. ⚠️ El anexo advierte de que «el salario de la tabla es ANUAL y contempla las pagas extraordinarias»: incluye ya las dos gratificaciones de junio y diciembre y la paga de marzo.
SALARIO BASE M 1.093,33 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 328,00 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 218,67 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 218,67 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 16,11 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.
Grupo 6 · Nivel 2 (SMI) Grupo 6 6 conceptos

Puestos: Teleoperador/a de entradaPerforista de segundaAuxiliar de laboratorioAyudante de operadorCobrador-pagadorAuxiliar de cajaOperador/a de reproducción multicopistaPeónMozo/aPersonal de limpiezaPersonal de oficios básicosConserje, ordenanza o portero/a de díaCosturera oficialBotonesBedel

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 15.876,00 € estimado % ⚠️ La tabla NO publica cifra para este nivel: escribe literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional oficial de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024), que es a lo que el convenio remite, y por eso va marcado como estimado.
SALARIO BASE M 1.058,40 € estimado SAL_ANUAL/15 % El convenio solo publica el salario ANUAL. El mensual se obtiene dividiendo entre las 15 pagas del convenio —doce mensualidades más las gratificaciones de junio y diciembre (art. 19) y la paga de marzo (art. 20)— y por eso va marcado como estimado: es un cálculo, no una cifra del boletín.
PLUS NOCTURNO M 317,52 € estimado SAL_BASE*0.30 30% El 30 % del salario base, incrementado con el complemento de antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche), que tiene su propio salario en la tabla. Calculado sobre el salario base mensual, que a su vez se deriva del anual.
PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD M 211,68 € estimado SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base para los trabajos normativamente considerados peligrosos, penosos o tóxicos. Se cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
PLUS DE IDIOMAS M 211,68 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Bonificación del 20 % sobre el salario base para quien tenga conocimiento de uno o varios idiomas y los use por necesidades de su trabajo.
HORA FESTIVA O DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADA H 15,59 € estimado SAL_ANUAL/JORNADA_ANUAL*1.75 175% Cuando por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el festivo, se abonan las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio. El convenio da la fórmula: (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75, con la jornada de 1782 horas de 2024. No hay compensación si el trabajo en domingo es habitual por la naturaleza del puesto o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 3,1 % sobre las tablas de 2023 · Tablas de 2023 Tabla publicada en el propio convenio.
2025 3,00 % sobre las tablas de 2024 · Tablas de 2024 Tabla publicada en el propio convenio y comprobada contra la de 2024.
2026 2,50 % sobre las tablas de 2025 · Tablas de 2025 ⚠️ Si el IPC de 2026 supera el 2,5 %, se compensa con un incremento de hasta un 1 % adicional que NO se paga en 2026: se incorpora a las tablas de 2027 (art. 18).

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Alicante/Alacant)?

En 2026, el salario base va desde 17.094,00 € hasta 28.701,58 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga con IPC

Tres años de vigencia y, si se prorroga, la subida es el IPC del año anterior.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
  • A partir del 31 de diciembre de 2026 se prorroga tácita y automáticamente de año en año.
  • Para denunciarlo hay que hacerlo de forma fehaciente entre 90 y 30 días antes del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, por escrito y registrándolo en REGCON.
  • ⭐ En caso de prórroga tácita se aplica el incremento del IPC del año anterior; si ese IPC fuera negativo, se mantienen los salarios del año de referencia.
  • Denunciado el convenio, su vigencia se mantiene plenamente en todas sus cláusulas hasta que lo sustituya uno nuevo publicado en el BOP.
  • Las partes pueden adoptar acuerdos parciales para modificar contenidos prorrogados y adaptarlos a la actividad o a la legislación.

Subidas salariales y la revisión que se cobra en 2027

Tres subidas pactadas y una cláusula de IPC cuyo efecto se traslada a las tablas del año siguiente.

  • 2024: 3,1 %.
  • 2025: 3,00 %.
  • 2026: 2,50 %.
  • ⭐ Si el IPC de 2026 resulta superior al 2,5 %, se compensa con un incremento de hasta un 1 % adicional.
  • Ese porcentaje adicional NO se paga en 2026: se incorpora a las tablas de 2027.
  • Los conceptos económicos de 2024 son retroactivos al 1 de enero, salvo las dietas y el plus de transporte, que rigen desde la publicación del convenio.

Dos gratificaciones y la paga de marzo

El convenio reparte el salario en quince pagas, contando la de marzo.

  • Gratificación de junio: se paga en la primera quincena del mes.
  • Gratificación de diciembre: se paga en la primera quincena del mes.
  • Cada una es una mensualidad de salario base más el complemento de antigüedad consolidada.
  • ⭐ Paga de marzo: una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad consolidada, correspondiente al ejercicio económico anterior, que se abona durante el primer trimestre.
  • Las tres pueden prorratearse en doce mensualidades, sin perjuicio de su negociación con la representación legal.
  • Quien ingrese o cese durante el año las cobra en proporción al tiempo trabajado, computando la fracción de mes como unidad completa.
  • El personal enfermo o accidentado las percibe con arreglo a su salario base más la antigüedad consolidada.
  • Al personal de limpieza y a quien preste servicios por horas o medias jornadas se le abonan en la parte proporcional al salario percibido.

Sin antigüedad: solo el complemento ad personam de 2004

La antigüedad desapareció en 2004 y lo que queda es un complemento personal congelado.

  • El antiguo concepto de antigüedad desapareció y desde el 1 de enero de 2004 pasó a denominarse complemento ad personam.
  • En las nóminas figura como «antigüedad consolidada».
  • NO es susceptible de futuros incrementos.
  • NO es absorbible ni compensable.
  • Se respetan además, como garantía ad personam, las situaciones y condiciones personales que excedan globalmente lo pactado, en cómputo anual.

Jornada anual, intensiva de verano y horario flexible

La jornada baja cada año y el convenio ofrece jornada intensiva en verano y flexibilidad horaria.

  • 1.782 horas anuales efectivas en 2024 y 1.774 en 2025, distribuidas de lunes a viernes.
  • Del 1 de julio al 31 de agosto, jornada intensiva de lunes a viernes de 8:00 a 15:00.
  • En la jornada intensiva hay 20 minutos de descanso para el bocadillo, que cuentan como trabajo efectivo (30 minutos para menores de 18 años).
  • Jornada de mañana y tarde: de 9:00 a 17:00 de lunes a viernes con media hora mínima de interrupción para comer, para facilitar la conciliación.
  • El resto de la jornada se hace en horario flexible entre las 7:30 y las 9:00 y entre las 17:00 y las 19:30, de lunes a jueves, y de 7:30 a 9:00 el viernes.
  • La jornada anual puede distribuirse de forma irregular hasta en un 10 %.
  • Con preaviso mínimo de 10 días y por razones imprevistas y justificadas, la empresa puede aumentar la jornada hasta dos horas diarias durante un máximo de 40 días al año, compensándolo después; esa ampliación no puede afectar a más del 50 % (20 horas) del periodo de jornada intensiva.
  • Las empresas que necesiten trabajar los sábados todo el año, o las tardes del verano, deben acordar con su plantilla la compensación horaria; en desacuerdo decide la comisión paritaria.

Vacaciones y preferencia de quien tiene hijos en edad escolar

Veintidós días hábiles o treinta naturales, con preferencia de turno para quien tenga hijos estudiando.

  • 22 días hábiles o 30 naturales de vacaciones anuales retribuidas.
  • El periodo se determina de común acuerdo dentro de los cuatro primeros meses del año; en desacuerdo, procedimiento sumario del art. 184 LRJS, cuya decisión es irrecurrible.
  • Hay que conocer la fecha de disfrute con al menos dos meses de antelación.
  • Las vacaciones empiezan siempre en día laborable.
  • El periodo preferente de disfrute es del 1 de junio al 30 de septiembre.
  • ⭐ Si las vacaciones se establecen por turnos, tiene preferencia para elegir el turno coincidente con el periodo vacacional docente quien acredite tener hijos menores cursando estudios reglados.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4, 5 y 7 ET, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una IT por otras causas, se disfrutan al terminar, dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año en que se originaron.

Incapacidad temporal: una escala por tramos que se convierte en el 100 %

En la enfermedad común el complemento sube por tramos, y si la baja pasa de catorce días se cobra el 100 % desde el primer día.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: retribución ÍNTEGRA durante todo el tiempo que dure la incapacidad temporal.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, días 1 a 3: el 50 % de la base reguladora de cotización.
  • Días 4 a 10: el 60 % de la base de cotización.
  • Días 11 a 14: el 75 % de la base de cotización.
  • ⭐ Todas las bajas SUPERIORES A 14 DÍAS se abonan al 100 % DESDE EL PRIMER DÍA y hasta la finalización del contrato o, en su caso, 545 días.
  • Hay que comunicar a la empresa tanto el inicio de la situación de IT como las altas médicas.

Premio de fidelidad: permisos retribuidos al jubilarse a partir de los 62

Quien se jubila voluntariamente a partir de los 62 años cobra permisos retribuidos según su antigüedad.

  • A los 62 años: un mes de permiso retribuido por cada tres años de servicio.
  • A los 63 años: 20 días de permiso retribuido por cada tres años de servicio.
  • A los 64 años: 14 días por cada tres años de servicio.
  • A los 65 años: 8 días por cada tres años de servicio.
  • A los 66 años: un mes de permiso retribuido si la antigüedad en la empresa supera los diez años.
  • El máximo computable en cada franja es de CINCO trienios.
  • Se exige que la extinción de la relación laboral sea voluntaria.

Pluses del convenio: nocturno, festivo, peligrosidad e idiomas

Cuatro complementos porcentuales sobre el salario base, con reglas propias.

  • Plus nocturno: 30 % del salario base más la antigüedad consolidada, por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00.
  • Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, el plus se abona solo sobre esas horas; con cuatro o más, por toda la jornada.
  • No lo cobra quien haya sido contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche): tiene su propio salario de tabla.
  • Festivo o descanso semanal trabajado: las horas se incrementan un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio, con la fórmula (salario bruto anual / jornada anual) × 1,75.
  • No hay compensación si por la naturaleza del trabajo es habitual trabajar en domingo, o si ya está retribuido con otro concepto específico no inferior a este plus.
  • Peligrosidad, toxicidad y penosidad: 20 % del salario base, en proporción al tiempo efectivamente trabajado en ese puesto.
  • Idiomas: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien conozca uno o varios idiomas y los use por necesidades del trabajo.
  • Capacitación profesional: a quien tenga titulación oficial de grado superior o medio y se le exija usarla sin estar contratado como tal, se le aplica la categoría y el salario del titulado del nivel 3 que corresponda, a petición suya.

Plus de transporte, dietas y kilometraje

El plus de transporte se paga por día trabajado y el convenio lo traduce a una cantidad fija mensual.

  • Plus de transporte: cantidad por día efectivamente trabajado, con carácter EXTRASALARIAL.
  • El convenio lo traduce a una cantidad fija mensual calculada como 22 días hábiles × 11 meses.
  • ⚠️ NO lo cobra quien tenga contrato de formación ni de prácticas.
  • Kilometraje: 0,26 € por kilómetro para quien use vehículo propio al servicio de la empresa.
  • Media dieta y dieta completa: según las cuantías de las tablas de cada año.
  • La empresa puede sustituir el pago de las dietas abonando todos los gastos que devengue el desplazamiento.
  • Uniformes: cuando la empresa exija uniformidad específica debe proveer las prendas según la estación, con al menos dos juegos de cada una.

Clasificación por grupos, movilidad y promoción

Seis grupos profesionales con niveles, y ascenso automático si se hacen funciones superiores el tiempo suficiente.

  • Seis grupos profesionales, definidos por formación, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
  • El encuadramiento se hace por las funciones REALMENTE realizadas, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación.
  • ⭐ Si se realizan funciones superiores más de seis meses en un año u ocho meses en dos años, se asciende a ese grupo o nivel.
  • Durante esos periodos se cobra la retribución de las funciones realizadas, aunque sin consolidar grupo ni salario mientras no se superen los plazos.
  • Las funciones inferiores se desarrollan solo el tiempo imprescindible y nunca más de 6 meses, conservando la retribución de origen.
  • Si a alguien se le asigna un grupo inferior al que tenía, se le respeta el nivel anterior como condición personal más beneficiosa.
  • Para promocionar hace falta vacante no amortizada y acreditar formación o experiencia adecuada; a los 2 años haciendo funciones análogas se puede pedir la valoración del puesto.
  • Las discrepancias sobre la promoción se someten al Tribunal Laboral de la Comunidad Valenciana.
  • Las empresas deben revisar las categorías de quienes vengan desempeñando funciones de categoría superior para situarlos en la que les corresponda.

Pactos de exclusividad, no concurrencia y especialización

El convenio pone precio a la plena dedicación y a la formación especializada.

  • Pacto de exclusividad: compromiso de dedicación exclusiva, rescindible por la persona trabajadora con preaviso de treinta días, perdiendo la compensación vinculada.
  • ⭐ Si la compensación por plena dedicación no está desglosada en nómina, se considera como tal el 10 % de la base retributiva.
  • Pacto de no concurrencia: dos meses para el personal técnico y un mes para el resto tras la extinción, ampliable a seis meses (no técnicos) o dos años (técnicos) con compensación económica adecuada.
  • Pacto de especialización: obliga a permanecer un año en la empresa desde el fin de la formación.
  • Si se rescinde antes por causa no imputable a la empresa, hay que devolver el coste de la formación; si no está cuantificado, se considera el 10 % de la base retributiva.

Contratación y periodo de prueba

El periodo de prueba depende del tamaño de la empresa.

  • Periodo de prueba del personal técnico titulado: seis meses.
  • Resto de personal: tres meses en empresas de menos de 25 personas trabajadoras y dos meses en el resto.
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 12 meses.
  • Contrato fijo discontinuo: a tiempo completo o parcial, según la legislación vigente.
  • Los contratos formativos (formación en alternancia y práctica profesional) se rigen por la legislación vigente.

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