Convenio colectivo · REGCON 02001105012006

Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Albacete

Albacete Oficinas y despachos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Albacete nº 119, de 11/10/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL COMPENSATORIO (CPC) M ⚠️ La antigüedad quedó SUPRIMIDA en convenios anteriores. Quien viniera cobrando un complemento compensatorio o «ad personam» del antiguo concepto de antigüedad lo sigue cobrando en la MISMA cantidad, con el nombre de complemento personal compensatorio (CPC). ⛔ El convenio es expreso: «las cantidades indicadas no sufrirán ningún tipo de aumento en el futuro, quedando por tanto congeladas». Es una cuantía personal: el convenio no publica importe. Entra en la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
DIETA COMPLETA D 53,80 € «Dieta íntegra» del anexo I para 2026: la suma de comida, cena y pernoctación. Se cobra cuando la orden de desplazamiento impide hacer las comidas principales o pernoctar en el domicilio habitual.
DIETA DE COMIDA D 13,40 € Desglose de la dieta íntegra de 2026.
DIETA DE CENA D 13,40 € Desglose de la dieta íntegra de 2026.
DIETA DE PERNOCTACIÓN (INCLUIDO DESAYUNO) D 27,00 € Desglose de la dieta íntegra de 2026: incluye el desayuno.
KILOMETRAJE H 0,26 € Por kilómetro recorrido con el vehículo propio para atender las necesidades del trabajo. ⚠️ Es el mismo importe los TRES años: el anexo lo repite sin subirlo.
AYUDA DE FALLECIMIENTO E En caso de fallecimiento de la persona trabajadora, la empresa abona a sus herederos legales una MENSUALIDAD COMPLETA, con arreglo al último salario completo percibido. ⚠️ Sin importe fijo: depende del salario de cada persona.
Nivel salarial 1 Grupo Profesional I 3 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.821,76 € % Columna «Anual» del nivel salarial 1 en la tabla de 2026. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,36 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
Nivel salarial 2 Grupo Profesional I 3 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medioDirector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.987,42 € % Columna «Anual» del nivel salarial 2 en la tabla de 2026. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
Nivel salarial 3 Grupo Profesional II 3 conceptos

Puestos: Coordinador/a ATécnico/a A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.945,97 € % Columna «Anual» del nivel salarial 3 en la tabla de 2026. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,04 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
Nivel salarial 4 Grupo Profesional II 3 conceptos

Puestos: Coordinador/a BTécnico/a B

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.007,48 € % Columna «Anual» del nivel salarial 4 en la tabla de 2026. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,61 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,38 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
Nivel salarial 5 Grupo Profesional III 3 conceptos

Puestos: Especialista AAdministrativo/a A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.683,16 € % Columna «Anual» del nivel salarial 5 en la tabla de 2026. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,49 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
Nivel salarial 6 Grupo Profesional III 4 conceptos

Puestos: Especialista BAdministrativo/a B

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.026,32 € % Columna «Anual» del nivel salarial 6 en la tabla de 2026. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,44 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,98 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 17026.32 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 67.68 €. ⭐ El propio convenio lo resuelve: el art. 64 dispone que «si durante la vigencia del Convenio el salario de alguna categoría quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta alcanzar dicho SMI en cómputo global». Se publica la cifra del boletín y al lado la garantizada.
Nivel salarial 7 Grupo Profesional IV 4 conceptos

Puestos: Auxiliar AAuxiliar BProfesional de Oficio AProfesional de Oficio BAdministrativo/a C

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.842,84 € % Columna «Anual» del nivel salarial 7 en la tabla de 2026. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,85 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 16842.84 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026): faltan 251.16 €. ⭐ El propio convenio lo resuelve: el art. 64 dispone que «si durante la vigencia del Convenio el salario de alguna categoría quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta alcanzar dicho SMI en cómputo global». Se publica la cifra del boletín y al lado la garantizada.
Anexo I — Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL COMPENSATORIO (CPC) M ⚠️ La antigüedad quedó SUPRIMIDA en convenios anteriores. Quien viniera cobrando un complemento compensatorio o «ad personam» del antiguo concepto de antigüedad lo sigue cobrando en la MISMA cantidad, con el nombre de complemento personal compensatorio (CPC). ⛔ El convenio es expreso: «las cantidades indicadas no sufrirán ningún tipo de aumento en el futuro, quedando por tanto congeladas». Es una cuantía personal: el convenio no publica importe. Entra en la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
DIETA COMPLETA D 52,50 € «Dieta íntegra» del anexo I para 2025: la suma de comida, cena y pernoctación. Se cobra cuando la orden de desplazamiento impide hacer las comidas principales o pernoctar en el domicilio habitual.
DIETA DE COMIDA D 13,00 € Desglose de la dieta íntegra de 2025.
DIETA DE CENA D 13,00 € Desglose de la dieta íntegra de 2025.
DIETA DE PERNOCTACIÓN (INCLUIDO DESAYUNO) D 26,50 € Desglose de la dieta íntegra de 2025: incluye el desayuno.
KILOMETRAJE H 0,26 € Por kilómetro recorrido con el vehículo propio para atender las necesidades del trabajo. ⚠️ Es el mismo importe los TRES años: el anexo lo repite sin subirlo.
AYUDA DE FALLECIMIENTO E En caso de fallecimiento de la persona trabajadora, la empresa abona a sus herederos legales una MENSUALIDAD COMPLETA, con arreglo al último salario completo percibido. ⚠️ Sin importe fijo: depende del salario de cada persona.
Nivel salarial 1 Grupo Profesional I 3 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.186,18 € % Columna «Anual» del nivel salarial 1 en la tabla de 2025. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,79 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,91 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
Nivel salarial 2 Grupo Profesional I 3 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medioDirector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.376,14 € % Columna «Anual» del nivel salarial 2 en la tabla de 2025. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,34 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
Nivel salarial 3 Grupo Profesional II 3 conceptos

Puestos: Coordinador/a ATécnico/a A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.365,02 € % Columna «Anual» del nivel salarial 3 en la tabla de 2025. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,64 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,63 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
Nivel salarial 4 Grupo Profesional II 3 conceptos

Puestos: Coordinador/a BTécnico/a B

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.453,87 € % Columna «Anual» del nivel salarial 4 en la tabla de 2025. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual. ⛔ El boletín imprime esta cifra como «18.453.87 €», con PUNTO decimal, cuando todas las demás del anexo llevan coma. Es una errata tipográfica del BOP, confirmada con visión sobre el PDF: el valor es 18.453,87 €, que además es exactamente el de 2024 multiplicado por 1,03.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,56 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,99 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
Nivel salarial 5 Grupo Profesional III 3 conceptos

Puestos: Especialista AAdministrativo/a A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.168,12 € % Columna «Anual» del nivel salarial 5 en la tabla de 2025. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,45 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,08 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
Nivel salarial 6 Grupo Profesional III 4 conceptos

Puestos: Especialista BAdministrativo/a B

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.530,41 € % Columna «Anual» del nivel salarial 6 en la tabla de 2025. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,40 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,63 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 16530.41 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 45.59 €. ⭐ El propio convenio lo resuelve: el art. 64 dispone que «si durante la vigencia del Convenio el salario de alguna categoría quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta alcanzar dicho SMI en cómputo global». Se publica la cifra del boletín y al lado la garantizada.
Nivel salarial 7 Grupo Profesional IV 4 conceptos

Puestos: Auxiliar AAuxiliar BProfesional de Oficio AProfesional de Oficio BAdministrativo/a C

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.352,28 € % Columna «Anual» del nivel salarial 7 en la tabla de 2025. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,38 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,51 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % La tabla deja este nivel en 16352.28 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025): faltan 223.72 €. ⭐ El propio convenio lo resuelve: el art. 64 dispone que «si durante la vigencia del Convenio el salario de alguna categoría quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta alcanzar dicho SMI en cómputo global». Se publica la cifra del boletín y al lado la garantizada.
Anexo I — Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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COMPLEMENTO PERSONAL COMPENSATORIO (CPC) M ⚠️ La antigüedad quedó SUPRIMIDA en convenios anteriores. Quien viniera cobrando un complemento compensatorio o «ad personam» del antiguo concepto de antigüedad lo sigue cobrando en la MISMA cantidad, con el nombre de complemento personal compensatorio (CPC). ⛔ El convenio es expreso: «las cantidades indicadas no sufrirán ningún tipo de aumento en el futuro, quedando por tanto congeladas». Es una cuantía personal: el convenio no publica importe. Entra en la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
DIETA COMPLETA D 51,00 € «Dieta íntegra» del anexo I para 2024: la suma de comida, cena y pernoctación. Se cobra cuando la orden de desplazamiento impide hacer las comidas principales o pernoctar en el domicilio habitual.
DIETA DE COMIDA D 12,50 € Desglose de la dieta íntegra de 2024.
DIETA DE CENA D 12,50 € Desglose de la dieta íntegra de 2024.
DIETA DE PERNOCTACIÓN (INCLUIDO DESAYUNO) D 26,00 € Desglose de la dieta íntegra de 2024: incluye el desayuno.
KILOMETRAJE H 0,26 € Por kilómetro recorrido con el vehículo propio para atender las necesidades del trabajo. ⚠️ Es el mismo importe los TRES años: el anexo lo repite sin subirlo.
AYUDA DE FALLECIMIENTO E En caso de fallecimiento de la persona trabajadora, la empresa abona a sus herederos legales una MENSUALIDAD COMPLETA, con arreglo al último salario completo percibido. ⚠️ Sin importe fijo: depende del salario de cada persona.
Nivel salarial 1 Grupo Profesional I 3 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior

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SALARIO ANUAL A 20.569,11 € % Columna «Anual» del nivel salarial 1 en la tabla de 2024. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,74 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,48 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
Nivel salarial 2 Grupo Profesional I 3 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medioDirector/a

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SALARIO ANUAL A 19.782,66 € % Columna «Anual» del nivel salarial 2 en la tabla de 2024. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,67 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,92 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
Nivel salarial 3 Grupo Profesional II 3 conceptos

Puestos: Coordinador/a ATécnico/a A

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SALARIO ANUAL A 18.800,99 € % Columna «Anual» del nivel salarial 3 en la tabla de 2024. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,59 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,23 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
Nivel salarial 4 Grupo Profesional II 3 conceptos

Puestos: Coordinador/a BTécnico/a B

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SALARIO ANUAL A 17.916,38 € % Columna «Anual» del nivel salarial 4 en la tabla de 2024. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,51 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,61 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
Nivel salarial 5 Grupo Profesional III 3 conceptos

Puestos: Especialista AAdministrativo/a A

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SALARIO ANUAL A 16.668,08 € % Columna «Anual» del nivel salarial 5 en la tabla de 2024. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,41 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,73 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
Nivel salarial 6 Grupo Profesional III 3 conceptos

Puestos: Especialista BAdministrativo/a B

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SALARIO ANUAL A 16.048,95 € % Columna «Anual» del nivel salarial 6 en la tabla de 2024. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,36 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,30 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.
Nivel salarial 7 Grupo Profesional IV 3 conceptos

Puestos: Auxiliar AAuxiliar BProfesional de Oficio AProfesional de Oficio BAdministrativo/a C

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SALARIO ANUAL A 15.876,00 € % Columna «Anual» del nivel salarial 7 en la tabla de 2024. ⚠️ El art. 64 precisa que las tablas «se refieren a remuneración TOTAL, es decir, comprensiva de las 12 pagas ordinarias más las dos extraordinarias»: son 14 pagas. El boletín no publica columna mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,34 € estimado SAL_ANUAL/1776*0.15 15% El 15 % del salario base HORA por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado para un horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche). Se calcula con la fórmula del art. 68 —(SB + CP) / HJ— sobre la jornada de 1776 horas del art. 45, y por eso va marcado como estimado.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,17 € estimado SAL_ANUAL/1776*1.25 25% ⛔ ERRATA DEL BOLETÍN: el art. 49 dice que la hora extraordinaria «se fija en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria». Un 1,25 % de la hora ordinaria serían céntimos; lo pactado es 1,25 VECES esa hora, o sea un 125 %. Se recoge esa lectura, que es la única con sentido, y queda anotado para consultar a la comisión paritaria. ⚠️ Además, solo la mitad de las horas extraordinarias se abonan o compensan a criterio de la empresa; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora. Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 4,5 % sobre las tablas salariales de 2023 · Tabla salarial de 2023 Con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024. Los atrasos se abonaron junto a la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio.
2025 3 % sobre las tablas salariales de 2024 · Tabla salarial de 2024 (anexo I) Comprobado cifra a cifra: cada nivel es el de 2024 multiplicado por 1,03, con truncamiento de un céntimo en el nivel 6.
2026 3 % sobre las tablas salariales de 2025 · Tabla salarial de 2025 (anexo I) Comprobado: cada nivel es el de 2025 multiplicado por 1,03, con truncamiento de un céntimo en los niveles 1, 4 y 7. ⭐ Además, el art. 64 prevé que si el IPC de cada año supera el incremento pactado, las tablas del siguiente se actualicen en la diferencia hasta un máximo del 1 %.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas y despachos (Albacete)?

En 2026, el salario base va desde 16.842,84 € hasta 21.821,76 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2024-2026 con denuncia automática

Tres años, prórroga anual y sin necesidad de denunciar.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, tres años.
  • Una vez finalizada, se prorroga anualmente.
  • ⭐ No hace falta denuncia expresa: el convenio se declara AUTOMÁTICAMENTE denunciado.
  • Ámbito funcional por CNAE: 18 códigos enumerados en el anexo II, desde actividades jurídicas y de contabilidad hasta organizaciones sindicales, políticas y religiosas, pasando por gabinetes de psicología.
  • ⚠️ El art. 2 remite al «anexo III», que no existe: los CNAE están en el anexo II.
  • Quedan excluidas las empresas o sectores con convenio propio de aplicación legalmente obligatoria.
  • ⚠️ Quedan fuera del ámbito personal los pasantes y colaboradores profesionales de despachos de abogados y el personal de alta dirección.
  • Ámbito territorial: los centros de trabajo radicados en la provincia de Albacete.
  • Las mejoras del convenio son absorbibles y compensables salvo pacto expreso en contrario, respetando las condiciones más beneficiosas en cómputo anual y a título personal.
  • Vinculación a la totalidad: si una modificación legal o judicial anula algún pacto, las partes deben reabrir la negociación del contenido afectado.

4,5 % en 2024 y 3 % en 2025 y 2026, con cláusula de IPC

Las tres tablas están publicadas y hay una revisión anual limitada al 1 %.

  • 2024: incremento del 4,5 % sobre las tablas de 2023, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024.
  • 2025: incremento del 3 % sobre las tablas de 2024.
  • 2026: incremento del 3 % sobre las tablas de 2025.
  • Las tres tablas están publicadas en el anexo I: ningún año depende de una fórmula.
  • Los atrasos se abonaron junto a la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP.
  • ⭐ Cláusula de revisión: si el IPC de cada año supera el incremento pactado, se actualizan las tablas del año siguiente en la diferencia, hasta un MÁXIMO del 1 %.
  • ⭐ Cláusula de SMI propia: si el salario de alguna categoría queda por debajo del mínimo legal vigente en cada momento, se actualiza hasta alcanzarlo en cómputo global.

Dos gratificaciones extraordinarias: verano y Navidad

Las tablas del anexo ya las incluyen: son remuneración anual total de 14 pagas.

  • Dos gratificaciones extraordinarias, una en verano y otra en Navidad.
  • Cada una es de 30 días de salario base más el complemento personal compensatorio, si procede.
  • Se pagan en la primera quincena de julio y en la segunda quincena de diciembre.
  • Quien ingresa o cesa durante el año las cobra prorrateadas según el tiempo trabajado.
  • Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden prorratearse en las doce mensualidades.
  • ⚠️ Las tablas del anexo I son remuneración TOTAL anual: ya comprenden las 12 mensualidades y estas dos pagas.

Antigüedad suprimida y complemento congelado

Lo que queda del antiguo concepto no sube nunca más.

  • El concepto salarial de antigüedad quedó SUPRIMIDO en convenios anteriores.
  • Quien viniera cobrando un complemento compensatorio o «ad personam» de aquel concepto lo sigue cobrando en la misma cantidad.
  • Pasa a denominarse complemento personal compensatorio (CPC).
  • ⛔ El convenio es expreso: esas cantidades «no sufrirán ningún tipo de aumento en el futuro, quedando por tanto congeladas».
  • El CPC sí entra en la base de cálculo de las dos gratificaciones extraordinarias y en la fórmula del salario hora.

Jornada de 1.776 horas y jornada intensiva en julio y agosto

Con horario flexible a petición de la persona trabajadora y registro obligatorio.

  • Jornada máxima de 1.776 horas anuales para contratos a tiempo completo.
  • Las empresas pueden establecer distribución irregular respetando los descansos legales.
  • ⭐ Del 1 de julio al 31 de agosto se puede realizar jornada intensiva de lunes a viernes, en horario de 8 a 15 horas.
  • En las ferias y fiestas patronales de cada localidad se puede pactar jornada intensiva de mañana.
  • ⭐ Quien lo desee puede acogerse a horario flexible, jornada continuada u otra organización del tiempo de trabajo, por pacto con la empresa, para conciliar.
  • Registro de jornada obligatorio, sin atentar contra la intimidad ni la protección de datos.
  • ⭐ Fórmula explícita del salario hora (art. 68): (salario base anual + complementos personales anuales) / horas de jornada anual.
  • Horas extraordinarias: la mitad las compensa la empresa a su criterio con descanso o abono en la nómina del mes siguiente; la otra mitad se pacta con la persona trabajadora.
  • Todas se compensan dentro de los doce meses siguientes a su realización.
  • ⛔ El art. 49 fija el abono «en un 1,25 % el valor de la hora ordinaria»: es una errata evidente, lo pactado son 1,25 VECES esa hora.
  • Trabajo en sábados o tardes de verano: se pacta la compensación, primando el descanso equivalente; si se opta por dinero, a precio de hora ordinaria. ⭐ En caso de desacuerdo elige la persona trabajadora.

Veintidós días laborales de vacaciones

Con preferencia por julio, agosto y septiembre y reglas amplias de recuperación.

  • 22 días laborales de vacaciones anuales.
  • Se disfrutan en las fechas acordadas entre empresa y persona trabajadora, supeditadas a las exigencias de trabajo.
  • Preferentemente en julio, agosto y septiembre, si la carga de trabajo lo permite.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan al terminar, aunque haya acabado el año natural.
  • Por otras incapacidades temporales se pueden disfrutar al finalizar la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Dietas y kilometraje

La dieta íntegra se desglosa en comida, cena y pernoctación con desayuno.

  • Dieta íntegra: 51,00 € en 2024, 52,50 € en 2025 y 53,80 € en 2026.
  • Desglose de 2024: comida 12,50 €, cena 12,50 € y pernoctación con desayuno 26,00 €.
  • Desglose de 2025: comida 13,00 €, cena 13,00 € y pernoctación con desayuno 26,50 €.
  • Desglose de 2026: comida 13,40 €, cena 13,40 € y pernoctación con desayuno 27,00 €.
  • Se cobran cuando la orden de desplazamiento impide hacer las comidas principales o pernoctar en el domicilio habitual.
  • Kilometraje: 0,26 € por kilómetro con el vehículo propio.
  • ⚠️ El kilometraje es el mismo los TRES años: el anexo lo repite sin subirlo.

Clasificación: siete niveles y la desaparición del nivel 8

Cuatro grupos profesionales y una simplificación que sube al nivel más bajo.

  • Grupo Profesional I — nivel 1: titulado/a de grado superior. Nivel 2: titulado/a de grado medio y director/a.
  • Grupo Profesional II — nivel 3: coordinador/a A y técnico/a A. Nivel 4: coordinador/a B y técnico/a B.
  • Grupo Profesional III — nivel 5: especialista A y administrativo/a A. Nivel 6: especialista B y administrativo/a B.
  • Grupo Profesional IV — nivel 7: auxiliar A y B, profesional de oficio A y B, y administrativo/a C.
  • ⭐ El art. 42 incorpora TODAS las categorías del antiguo nivel salarial 8 al nivel 7, «quedando el antiguo nivel 8 eliminado»: una subida efectiva para las categorías más bajas.
  • Periodo de prueba: cuatro meses en el grupo I, un mes en los grupos II y III y quince días en el grupo IV.
  • ⭐ Es nulo el pacto de periodo de prueba cuando ya se han desempeñado las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad.
  • La incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo, la maternidad, la adopción o acogimiento, el riesgo durante la lactancia y la paternidad interrumpen el cómputo del periodo de prueba si hay acuerdo entre las partes.

Contratación: vacantes, consolidación de horas y jubilación

El convenio da preferencia interna y permite consolidar horas del contrato a tiempo parcial.

  • ⭐ Quien tenga al menos un año de antigüedad participa con preferencia en los procesos selectivos para cubrir vacantes o puestos de nueva creación.
  • Las vacantes se comunican a la representación legal o a toda la plantilla, y se cubren preferentemente con personal de la empresa; se ofertan primero a quien tenga contrato a tiempo parcial con jornada inferior a la de la vacante.
  • Contrato de duración determinada: máximo doce meses, prorrogable una única vez sin exceder ese máximo.
  • ⭐ CONSOLIDACIÓN DE HORAS: quien tenga contrato indefinido a tiempo parcial y al menos tres años de antigüedad puede consolidar, si lo pide por escrito, el 50 % de las horas complementarias realizadas en el año —pactadas o voluntarias— como aumento de jornada a todos los efectos.
  • Dimisión: preaviso mínimo de 15 días; incumplirlo permite descontar un día de salario por cada día de retraso.
  • ⭐ En caso de muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona física, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a UN MES de salario.
  • Jubilación parcial: quien reúna los requisitos y lo solicite obliga a la empresa a aceptar y hacer el contrato de relevo.
  • Jubilación obligatoria al cumplir la edad legal, siempre que se tenga derecho al 100 % de la pensión ordinaria contributiva.
  • Pacto de no concurrencia tras la relación laboral: dos años para técnicos y altos directivos, seis meses para el resto, con compensación económica pactada en el contrato.
  • Contrato para la práctica profesional: solo en los grupos profesionales 1 y 2. Contrato de formación en alternancia: NO puede usarse para el grupo profesional 4.

Licencias y permisos

Quince días por matrimonio y un tope propio para las visitas al médico de cabecera.

  • 15 días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, empezando el primer día laborable posterior. Los dos procedimientos son excluyentes entre sí para la misma pareja.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, y de cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo.
  • 2 días por fallecimiento del cónyuge y de parientes hasta segundo grado; 4 días si hay desplazamiento.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • ⭐ Visitas médicas: el tiempo imprescindible con especialista, y hasta 12 horas anuales con el médico de cabecera, preavisando 24 horas salvo urgencia y aportando justificante.
  • El tiempo indispensable para exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y técnicas de fecundación asistida dentro de la jornada.
  • ⭐ Las parejas de hecho con al menos un año de convivencia acreditada tienen los mismos derechos que los matrimonios en todas las licencias salvo la de matrimonio.
  • ⭐ El permiso de lactancia puede acumularse en jornadas completas, con la fórmula que da el propio convenio: una hora por día laborable desde la reincorporación hasta que el menor cumpla nueve meses, dividido entre la jornada diaria.

Ayuda de fallecimiento

Una mensualidad completa para los herederos, a cargo directo de la empresa.

  • En caso de fallecimiento de la persona trabajadora, la empresa abona a sus herederos legales una MENSUALIDAD COMPLETA.
  • Se calcula con arreglo al último salario completo percibido.
  • ⚠️ Es una obligación directa de la empresa, no un seguro: el convenio no obliga a concertar póliza alguna.

Comisión paritaria e inaplicación

Ocho miembros, dictamen vinculante para quien lo pide y salida a la Comisión Consultiva Regional.

  • Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje: cuatro representantes de cada parte.
  • ⭐ Puede emitir informe o dictamen VINCULANTE para la parte que lo solicite, en cuestiones que afecten a la interpretación del articulado.
  • Las consultas se presentan por escrito con exposición del asunto, razones y petición concreta.
  • La comisión puede pedir ampliación de información con un plazo de cinco días hábiles, y resuelve en un máximo de veinte días hábiles; pasado ese plazo queda abierta la vía administrativa o judicial.
  • Inaplicación del convenio: someter la discrepancia a la comisión es condición OBLIGATORIA y previa a la mediación y el arbitraje; dispone de siete días para pronunciarse.
  • Si no hay acuerdo en la comisión se acude al III ASAC de Castilla-La Mancha y, si persiste el desacuerdo, a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, que resuelve en un máximo de 25 días.
  • El acuerdo de inaplicación no puede durar más allá del momento en que sea aplicable un nuevo convenio en la empresa, y debe comunicarse a la comisión paritaria en diez días.
  • ⭐ En inaplicaciones salariales, las partes quedan obligadas a pactar una programación de convergencia progresiva para recuperar las condiciones perdidas.
  • Domicilio de la comisión: sede de FEDA, calle Empresarios nº 6 de Albacete.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. ⚠️ Leído y NO obliga: este convenio no impone concertar ninguna póliza. Lo que tiene es una ayuda de fallecimiento a cargo DIRECTO de la empresa (art. 69), de una mensualidad completa según el último salario percibido, que se paga a los herederos legales. Al depender del salario de cada persona no tiene capital fijo, y va estructurada como concepto económico.

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