Convenio colectivo · REGCON 10000185011981

Convenio colectivo de limpieza pública, riegos y recogida de basuras de la provincia de Cáceres (excepto la capital)

Cáceres Limpieza pública viaria Ámbito provincial Vigencia 01/01/2010 — 31/12/2013
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE núm. 224, de 20/11/2012 (anuncio 2012061739).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2013, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla definitiva 2013 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FERIAS E 35,11 € Art. 17 y Anexo I: gratificación con motivo de las tradicionales ferias y fiestas locales, que se percibe en CADA UNA de esas festividades, siendo el total de SEIS al año.
PLUS ASISTENCIA M 21,25 € Art. 16 y Anexo I: gratificación MENSUAL que se computa por día trabajado. No cuentan como falta las ausencias de los arts. 9 (vacaciones), 10 (licencias) y 28 (jubilación parcial), ni los días de incapacidad temporal con baja médica reglamentaria. Si hay falta injustificada, la cuantía se reduce dividiendo el plus mensual entre 25 días.
TURNO ESPECIAL DE DOMINGO E 60,00 € Art. 8: quien desarrolle su jornada en domingo lo hace de forma ROTATORIA y percibe este plus, que el convenio califica de extrasalarial y compensatorio del desplazamiento, por cada domingo efectivamente trabajado, además de un día de descanso en la semana siguiente. Por eso las horas de domingo NO se consideran extraordinarias (art. 18).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL A 15.025,30 € Art. 20: la empresa contrata una póliza a favor de los herederos legales por esta indemnización extraordinaria, quedando además como responsable subsidiaria del pago.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 15.025,30 € Art. 20: misma cuantía que la de muerte, si como resultado de un accidente laboral se declara una incapacidad permanente absoluta.
Jefe de Servicio MANDOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 941,12 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 141,56 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 282,34 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,94 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 20,50 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 941,12 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 941,12 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 941,12 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 941,12 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 9.411,20 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Aux. Admtvo. ADMINITRATIVOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 898,74 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 131,10 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 269,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 19,53 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 898,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 898,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 898,74 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 898,74 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 8.987,40 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Capataz OPERARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 929,49 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 137,42 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 278,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,72 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 20,21 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 929,49 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 929,49 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 929,49 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 929,49 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 9.294,90 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Mecánico conductor OPERARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 898,74 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 131,10 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 269,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 19,53 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 898,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 898,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 898,74 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 898,74 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 8.987,40 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Conductor OPERARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 898,74 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 131,10 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 269,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 19,53 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 898,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 898,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 898,74 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 898,74 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 8.987,40 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Peón OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Barrendero de limpieza viaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 858,48 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 123,59 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 257,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,50 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 18,64 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 858,48 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 858,48 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 858,48 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 858,48 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 8.584,80 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Tabla definitiva 2012 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FERIAS E 35,00 € Art. 17 y Anexo I: gratificación con motivo de las tradicionales ferias y fiestas locales, que se percibe en CADA UNA de esas festividades, siendo el total de SEIS al año.
PLUS ASISTENCIA M 21,19 € Art. 16 y Anexo I: gratificación MENSUAL que se computa por día trabajado. No cuentan como falta las ausencias de los arts. 9 (vacaciones), 10 (licencias) y 28 (jubilación parcial), ni los días de incapacidad temporal con baja médica reglamentaria. Si hay falta injustificada, la cuantía se reduce dividiendo el plus mensual entre 25 días.
TURNO ESPECIAL DE DOMINGO E 60,00 € Art. 8: quien desarrolle su jornada en domingo lo hace de forma ROTATORIA y percibe este plus, que el convenio califica de extrasalarial y compensatorio del desplazamiento, por cada domingo efectivamente trabajado, además de un día de descanso en la semana siguiente. Por eso las horas de domingo NO se consideran extraordinarias (art. 18).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL A 15.025,30 € Art. 20: la empresa contrata una póliza a favor de los herederos legales por esta indemnización extraordinaria, quedando además como responsable subsidiaria del pago.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 15.025,30 € Art. 20: misma cuantía que la de muerte, si como resultado de un accidente laboral se declara una incapacidad permanente absoluta.
Jefe de Servicio MANDOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 938,31 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 141,14 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 281,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,94 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 20,50 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 938,31 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 938,31 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 938,31 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 938,31 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 9.383,10 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Aux. Admtvo. ADMINITRATIVOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 896,05 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 130,71 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 268,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 19,53 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 896,05 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 896,05 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 896,05 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 896,05 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 8.960,50 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Capataz OPERARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 926,71 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 137,01 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 278,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,72 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 20,21 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 926,71 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 926,71 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 926,71 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 926,71 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 9.267,10 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Mecánico conductor OPERARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 896,05 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 130,71 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 268,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 19,53 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 896,05 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 896,05 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 896,05 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 896,05 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 8.960,50 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Conductor OPERARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 896,05 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 130,71 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 268,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 19,53 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 896,05 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 896,05 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 896,05 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 896,05 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 8.960,50 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Peón OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Barrendero de limpieza viaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 855,91 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 123,22 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 256,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,50 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 18,64 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 855,91 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 855,91 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 855,91 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 855,91 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 8.559,10 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Tabla definitiva 2011 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FERIAS E 34,90 € Art. 17 y Anexo I: gratificación con motivo de las tradicionales ferias y fiestas locales, que se percibe en CADA UNA de esas festividades, siendo el total de SEIS al año.
PLUS ASISTENCIA M 21,15 € Art. 16 y Anexo I: gratificación MENSUAL que se computa por día trabajado. No cuentan como falta las ausencias de los arts. 9 (vacaciones), 10 (licencias) y 28 (jubilación parcial), ni los días de incapacidad temporal con baja médica reglamentaria. Si hay falta injustificada, la cuantía se reduce dividiendo el plus mensual entre 25 días.
TURNO ESPECIAL DE DOMINGO E 60,00 € Art. 8: quien desarrolle su jornada en domingo lo hace de forma ROTATORIA y percibe este plus, que el convenio califica de extrasalarial y compensatorio del desplazamiento, por cada domingo efectivamente trabajado, además de un día de descanso en la semana siguiente. Por eso las horas de domingo NO se consideran extraordinarias (art. 18).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL A 15.025,30 € Art. 20: la empresa contrata una póliza a favor de los herederos legales por esta indemnización extraordinaria, quedando además como responsable subsidiaria del pago.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 15.025,30 € Art. 20: misma cuantía que la de muerte, si como resultado de un accidente laboral se declara una incapacidad permanente absoluta.
Jefe de Servicio MANDOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 936,44 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 140,86 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 280,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,94 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 20,50 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 936,44 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 936,44 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 936,44 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 936,44 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 9.364,40 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Aux. Admtvo. ADMINITRATIVOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 894,27 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 130,45 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 268,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 19,53 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 894,27 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 894,27 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 894,27 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 894,27 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 8.942,70 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Capataz OPERARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 924,86 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 136,74 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 277,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,72 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 20,21 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 924,86 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 924,86 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 924,86 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 924,86 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 9.248,60 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Mecánico conductor OPERARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 894,27 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 130,45 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 268,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 19,53 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 894,27 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 894,27 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 894,27 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 894,27 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 8.942,70 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Conductor OPERARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 894,27 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 130,45 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 268,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 19,53 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 894,27 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 894,27 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 894,27 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 894,27 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 8.942,70 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Peón OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Barrendero de limpieza viaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 854,21 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 122,98 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 256,26 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,50 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 18,64 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 854,21 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 854,21 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 854,21 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 854,21 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 8.542,10 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Tabla definitiva 2010 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FERIAS E 34,90 € Art. 17 y Anexo I: gratificación con motivo de las tradicionales ferias y fiestas locales, que se percibe en CADA UNA de esas festividades, siendo el total de SEIS al año.
PLUS ASISTENCIA M 21,15 € Art. 16 y Anexo I: gratificación MENSUAL que se computa por día trabajado. No cuentan como falta las ausencias de los arts. 9 (vacaciones), 10 (licencias) y 28 (jubilación parcial), ni los días de incapacidad temporal con baja médica reglamentaria. Si hay falta injustificada, la cuantía se reduce dividiendo el plus mensual entre 25 días.
TURNO ESPECIAL DE DOMINGO E 60,00 € Art. 8: quien desarrolle su jornada en domingo lo hace de forma ROTATORIA y percibe este plus, que el convenio califica de extrasalarial y compensatorio del desplazamiento, por cada domingo efectivamente trabajado, además de un día de descanso en la semana siguiente. Por eso las horas de domingo NO se consideran extraordinarias (art. 18).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL A 15.025,30 € Art. 20: la empresa contrata una póliza a favor de los herederos legales por esta indemnización extraordinaria, quedando además como responsable subsidiaria del pago.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 15.025,30 € Art. 20: misma cuantía que la de muerte, si como resultado de un accidente laboral se declara una incapacidad permanente absoluta.
Jefe de Servicio MANDOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 936,44 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 140,86 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 280,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,94 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 20,50 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 936,44 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 936,44 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 936,44 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 936,44 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 9.364,40 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Aux. Admtvo. ADMINITRATIVOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 894,27 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 130,45 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 268,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 19,53 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 894,27 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 894,27 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 894,27 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 894,27 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 8.942,70 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Capataz OPERARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 924,86 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 136,74 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 277,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,72 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 20,21 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 924,86 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 924,86 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 924,86 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 924,86 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 9.248,60 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Mecánico conductor OPERARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 894,27 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 130,45 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 268,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 19,53 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 894,27 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 894,27 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 894,27 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 894,27 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 8.942,70 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Conductor OPERARIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 894,27 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 130,45 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 268,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 19,53 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 894,27 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 894,27 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 894,27 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 894,27 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 8.942,70 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.
Peón OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: Barrendero de limpieza viaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 854,21 € Anexo I del convenio, tabla definitiva del año. ⚠️ Art. 25: siempre que el SMI supere el salario base de alguna categoría, SE CONSIGNA COMO SALARIO BASE EL SMI, y así se mantiene hasta que la subida del convenio vuelva a superarlo.
PLUS TÓXICO M 122,98 € Anexo I: plus mensual por la toxicidad, penosidad y peligrosidad propias del trabajo de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado (art. 12).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 256,26 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15: 30 % sobre el salario base para quien trabaje entre las 21:00 y las 6:00. Si se trabajan MÁS de 4 horas en ese periodo se incrementa la totalidad de las horas trabajadas; si son menos, solo las comprendidas en ese tramo. La cifra es el 30 % del salario base mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,50 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día laborable, fijado por categoría en una tabla propia que el boletín publica como imagen. Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso incrementado en el 75 %, siempre en la semana inmediatamente posterior.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 18,64 € Art. 18: importe de la hora extraordinaria en día festivo o en horario nocturno. Si se compensa con descanso, el incremento es del 125 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 854,21 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días calculados sobre el salario base MÁS la antigüedad. Se abona entre los días 15 y 20 de julio. El importe que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido: quien tenga antigüedad cobra más.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 854,21 € SAL_BASE*30/30 Art. 14: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada entre los días 15 y 20 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 854,21 € SAL_BASE Art. 14: una mensualidad más, calculada sobre el salario base más la antigüedad. En los Ayuntamientos con el servicio MUNICIPALIZADO se sustituye por la paga de cultura.
PAGA DE CULTURA A 854,21 € SAL_BASE Art. 14: es la MISMA paga de beneficios, con otro nombre, para el personal de los Ayuntamientos en los que el servicio está municipalizado. Se abona del 15 al 20 de marzo. No se cobran las dos: una sustituye a la otra.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 8.542,10 € SAL_BASE*10 Art. 27: gratificación para quien tenga al menos SIETE años de antigüedad y solicite la baja voluntaria durante la vigencia del convenio. La escala es 10 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63, calculadas sobre el SALARIO REAL. El importe que aquí figura es el máximo (10 mensualidades de salario base, a los 60 años). Hay que solicitarla dentro de los tres meses siguientes a cumplir la edad; pasados los 63 años y seis meses sin pedir la baja, se pierde el derecho. Las partes declaran que NO tiene carácter de pensión ni de subsidio.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2010 TABLA_2009 Art. 11: 0 % de incremento cerrado sobre todos los conceptos, «de tal manera que la tabla definitiva 2009 pasa a ser la tabla definitiva 2010».
2011 TABLA_2010 Art. 11: 0 % de incremento; la tabla de 2010 pasa a ser la de 2011.
2012 TABLA_2011*1.002 Art. 11: 0,2 % cerrado sobre todos los conceptos, con efectos desde el 1 de enero de 2012. El plus de ferias es la única excepción: sube de 34,90 a 35,00 € (redondeo del propio convenio, art. 17).
2013 TABLA_2012*1.003 Art. 11: 0,3 % cerrado sobre todos los conceptos, con efectos desde el 1 de enero de 2013.

Historia del convenio

01/01/2010 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2013 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza pública viaria (Cáceres)?

En 2013, el salario base va desde 858,48 € hasta 941,12 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

Convenio de cuatro años para toda la provincia de Cáceres MENOS la capital.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013, prorrogable por años naturales si no se denuncia (art. 3).
  • Cualquiera de los firmantes puede denunciarlo por escrito dentro del último mes anterior a la finalización de su vigencia (art. 4).
  • Durante la negociación sigue vigente el convenio anterior, con el límite de ultraactividad que fija el Estatuto de los Trabajadores.
  • REGCON registra una denuncia de 14 de febrero de 2014, sin enlace al boletín.
  • A 2 de agosto de 2026 no consta publicado en el DOE ningún convenio posterior de este sector en la provincia.
  • Ámbito territorial: TODA la provincia de Cáceres EXCEPTO Cáceres capital (art. 2).
  • Ámbito funcional: limpieza pública, riegos, recogida de basura y limpieza y conservación de alcantarillado, tanto en empresas privadas como en entidades públicas (art. 1).
  • El convenio tiene eficacia general: sus firmantes ostentan más del 50 % de la representación de trabajadores y empresarios del sector en la provincia.
  • No hay cláusula de inaplicación salarial: el descuelgue del art. 82.3 del Estatuto solo cabe por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
  • Derechos adquiridos: al terminar una contrata, todo el personal es absorbido por el Ayuntamiento o por la empresa entrante, respetándose salario, antigüedad, puesto y categoría (art. 23).

Cómo suben los salarios

Dos años congelados y subidas mínimas en 2012 y 2013.

  • 2010: 0 % de incremento cerrado sobre todos los conceptos de la tabla; la tabla definitiva de 2009 pasa a ser la de 2010 (art. 11).
  • 2011: 0 % de incremento; la tabla de 2010 pasa a ser la de 2011.
  • 2012: 0,2 % de incremento cerrado sobre todos los conceptos, con efectos desde el 1 de enero de 2012.
  • 2013: 0,3 % de incremento cerrado, con efectos desde el 1 de enero de 2013.
  • El único concepto que no sigue exactamente ese porcentaje es el plus de ferias, que pasa de 34,90 a 35,00 € en 2012 (el 0,2 % daría 34,97): el art. 17 publica esas mismas cifras redondeadas, así que se transcriben tal cual.
  • GARANTÍA DEL SMI: siempre que el salario mínimo interprofesional supere el salario base de alguna categoría, se consigna como salario base el SMI, y así se mantiene hasta que una subida del convenio vuelva a superarlo (art. 25).

Jornada, turnos y horas extraordinarias

36 horas semanales de lunes a sábado, en jornada continuada.

  • Jornada de 36 horas semanales, de lunes a sábados y continuada; 1.638 horas anuales de trabajo efectivo (art. 8).
  • Turno diurno de mañana: de lunes a sábado, de 7:00 a 13:00.
  • Turno diurno de tarde: de lunes a sábado, de 15:00 a 21:00.
  • Turno nocturno: de lunes a sábado, de 24:00 a 6:00.
  • Turno especial de domingo: rotatorio, con un plus extrasalarial y compensatorio del desplazamiento de 60,00 € por domingo efectivamente trabajado, más un día de descanso en la semana siguiente.
  • 20 minutos diarios para el bocadillo, considerados tiempo de trabajo efectivo.
  • Las horas trabajadas en domingo NO se consideran extraordinarias, precisamente porque se cobra ese plus (art. 18).
  • Solo caben horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor.
  • De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido incrementado en el 75 % en días laborables y en el 125 % en festivos y horas nocturnas, siempre en la semana inmediatamente posterior.
  • El importe en dinero de la hora extraordinaria está fijado por categoría en una tabla propia del art. 18.

Vacaciones y licencias

30 días continuados, pagados por todos los conceptos salariales.

  • 30 días continuados de vacaciones, que deben empezar siempre en día laborable (art. 9).
  • Se retribuyen por TODOS los conceptos salariales, no solo el salario base.
  • El calendario de vacaciones se confecciona en octubre, es rotativo y se hace con la participación de la representación de la plantilla.
  • 15 días naturales por matrimonio, que pueden unirse a las vacaciones anuales (art. 10).
  • 5 días por fallecimiento del cónyuge y de familiares de primer grado de consanguinidad; 2 días por los de segundo grado. Se añaden 3 días más si hay que desplazarse a otra localidad.
  • 2 días por fallecimiento de familiares de primer grado de afinidad y hermanos políticos.
  • 2 días por enfermedad grave del cónyuge, hermanos y familiares de primer grado de consanguinidad, más 3 días si hay desplazamiento.
  • 2 días por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado, o 4 días si hay desplazamiento.
  • 3 días por nacimiento de hijo, 2 más si el alumbramiento es fuera de la localidad de residencia y 5 más si concurre enfermedad grave.
  • 1 día por matrimonio de familiares de primer grado en la misma localidad, o 4 días si es en otra.
  • El tiempo indispensable para deberes inexcusables de carácter público y personal, incluido el sufragio activo.
  • 5 días abonables de asuntos propios al año, pidiéndolos por escrito con una semana de antelación y si el servicio lo permite; cuentan como jornada efectiva para el cómputo anual.
  • La festividad de San Martín de Porres se sustituyó por uno de esos cinco días de asuntos propios, así que ese día no se descansa.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El 100 % del salario total desde el primer día, sea cual sea la causa.

  • El 100 % del salario TOTAL desde el primer día en caso de enfermedad común (art. 19).
  • El 100 % también en enfermedad con hospitalización.
  • El 100 % igualmente en accidente, sea laboral o no.
  • Es una de las coberturas más amplias posibles: no distingue contingencia, no tiene carencia y toma como base el salario total, no solo el salario base.
  • Los días de incapacidad temporal con baja médica reglamentaria NO hacen perder el plus de asistencia (art. 16).

Pagas extraordinarias

Tres pagas al año: julio, Navidad y beneficios (o cultura).

  • Gratificación extraordinaria de julio: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada del 15 al 20 de julio (art. 14).
  • Gratificación extraordinaria de Navidad: 30 días sobre salario base más antigüedad, abonada del 15 al 20 de diciembre.
  • Paga de beneficios: una mensualidad más, calculada también sobre salario base más antigüedad.
  • En los Ayuntamientos donde el servicio está MUNICIPALIZADO, la paga de beneficios se sustituye por una paga de cultura, efectiva del 15 al 20 de marzo.
  • Con las tres, el año son quince mensualidades.

Antigüedad

Escala por tramos que llega al 60 % del salario base a los 25 años.

  • A los 2 años: 6 % sobre el salario base (art. 13).
  • A los 4 años: 10 %.
  • A los 7 años: 12 %.
  • A los 10 años: 15 %.
  • A los 12 años: 22 %.
  • A los 15 años: 25 %.
  • A los 20 años: 40 %.
  • A los 25 años o más: 60 %.
  • Los porcentajes se computan desde la fecha de ingreso en la empresa y se abonan desde el 1 de enero del año en que se cumplen.
  • La antigüedad forma parte de la base de las tres pagas extraordinarias (art. 14).

Pluses, indemnizaciones y otras mejoras

Plus tóxico, plus de asistencia, gratificación de ferias y seguro por accidente.

  • Plus tóxico: importe mensual por categoría fijado en el Anexo I (art. 12).
  • Plus de asistencia: gratificación mensual que se computa por día trabajado; no cuentan como falta las vacaciones, las licencias, la jubilación parcial ni los días de baja con parte médico (art. 16).
  • Si hay falta injustificada, se descuenta dividiendo el plus mensual entre 25 días.
  • Plus de ferias: gratificación en cada una de las tradicionales ferias y fiestas locales, seis al año (art. 17).
  • Indemnización por muerte en accidente de trabajo: 15.025,30 €, mediante póliza a favor de los herederos legales, con la empresa como responsable subsidiaria (art. 20).
  • Indemnización por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral: los mismos 15.025,30 €.
  • Gratificación por permanencia: para quien lleve al menos siete años y pida la baja voluntaria, 10 mensualidades de salario real a los 60 años, 7 a los 61, 4 a los 62 y 2 a los 63 (art. 27).
  • Hay que solicitarla en los tres meses siguientes a cumplir la edad; a los 63 años y seis meses sin pedirla se pierde el derecho.
  • Prendas de trabajo: dos equipos completos al año, uno de invierno y otro de verano, más un traje de agua, y reposición si se deterioran por causa no imputable a la persona trabajadora (art. 24).
  • Retirada del carnet de conducir: la empresa ofrece otro puesto y se cobra la retribución de ese nuevo puesto, salvo que la retirada sea por alcohol o drogas. Los primeros 30 días se aplican al periodo de vacaciones (art. 21).
  • Los peones (barrenderos de limpieza viaria) que hagan trabajos de limpieza de alcantarillado lo harán por turnos rotatorios entre ellos (art. 22).
  • Quien encadene más de 12 meses consecutivos con contrato eventual por circunstancias de la producción y siga en la empresa pasa a ser fijo de plantilla (art. 26).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 20), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 15.025,30 € Mismo importe que la incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 15.025,30 € Mismo importe que la muerte por accidente de trabajo.

La empresa contrata la póliza a favor de los herederos legales y queda como responsable SUBSIDIARIA del pago (no como pagadora directa).

← Ver todos los convenios