Convenio colectivo · REGCON 01000292011986

Convenio colectivo del Hospital Quirónsalud Vitoria (Álava)

Álava Sanidad — hospital privado Ámbito empresa Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA núm. 30, de 13 de marzo de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla del salario base 2023 (+5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GARANTÍA DE SUBIDA POR TRIENIO M 3,00 € Art. 13: subida retributiva MÍNIMA garantizada de 3 € por trienio a jornada completa, y en proporción para el resto, cuando el complemento de fidelización absorba el complemento ad personam especial.
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 14: cada hora trabajada sobre la jornada ordinaria del art. 16 se abona con un incremento del 75 % sobre el salario que correspondería a la hora ordinaria. Pueden compensarse con tiempo de descanso retribuido en función de las necesidades de la empresa. No computan a efectos de la duración máxima de la jornada ni del tope de horas extraordinarias las realizadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
PLUS DE NOCTURNIDAD D IMPORTE_2022*1.05 Art. 9: importe bruto por noche, por cada jornada trabajada en turno de noche de 22:00 a 8:00 horas. Incluye la parte proporcional de días de descanso, festivos y vacaciones. Si el tiempo trabajado en el período nocturno no es la jornada completa, se abona solo la parte proporcional de las horas nocturnas. El convenio dispone que en 2023 se incremente un 5 %, un 3 % en 2024 y un 2,5 % en 2025, pero NO publica las cuantías resultantes: se deja la fórmula y no se calcula el importe.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D IMPORTE_2022*1.05 Art. 10: importe bruto por domingo o festivo trabajado. El convenio dispone que en 2023 se incremente un 5 %, un 3 % en 2024 y un 2,5 % en 2025, pero NO publica las cuantías resultantes: se deja la fórmula y no se calcula el importe.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN (NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE) D IMPORTE_2022*1.05 Art. 10: quien trabaja las noches del 24 y del 31 de diciembre percibe este plus, que YA INCLUYE las cantidades del plus de nocturnidad y del plus de festivo (no se suman). El convenio dispone que en 2023 se incremente un 5 %, un 3 % en 2024 y un 2,5 % en 2025, pero NO publica las cuantías resultantes: se deja la fórmula y no se calcula el importe.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN (25 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO) D IMPORTE_2022*1.05 Art. 10: quien trabaja en mañana o tarde el 25 de diciembre y el 1 y el 6 de enero percibe este plus, que YA INCLUYE las cantidades del plus de festivo. El convenio dispone que en 2023 se incremente un 5 %, un 3 % en 2024 y un 2,5 % en 2025, pero NO publica las cuantías resultantes: se deja la fórmula y no se calcula el importe.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA (HASTA LA 12.ª DEL AÑO) S IMPORTE_2022*1.05 Art. 11: importe bruto por SEMANA COMPLETA de guardias localizadas realizadas (de lunes a domingo, fuera de los turnos del calendario de cada servicio), hasta la 12.ª guardia anual. Retribuye tanto la disponibilidad para la localización como el desplazamiento y la prestación de servicios si hace falta. El personal de guardia debe estar localizable y acudir a la clínica en el menor tiempo posible. El convenio dispone que en 2023 se incremente un 5 %, un 3 % en 2024 y un 2,5 % en 2025, pero NO publica las cuantías resultantes: se deja la fórmula y no se calcula el importe.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA (DE LA 13.ª EN ADELANTE) S IMPORTE_2022*1.05 Art. 11: importe bruto por semana completa a partir de la 13.ª guardia anual y sucesivas. El convenio dispone que en 2023 se incremente un 5 %, un 3 % en 2024 y un 2,5 % en 2025, pero NO publica las cuantías resultantes: se deja la fórmula y no se calcula el importe.
PLUS DE GUARDIA EN FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D IMPORTE_2022*1.05 Art. 11: plus para quien esté de guardia en cualquiera de los festivos de especial significación. El convenio dispone que en 2023 se incremente un 5 %, un 3 % en 2024 y un 2,5 % en 2025, pero NO publica las cuantías resultantes: se deja la fórmula y no se calcula el importe.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA E SAL_MES_SIN_EXTRAS*MENSUALIDADES(10|8|7|6) Art. 26: quien, con una permanencia mínima de DIEZ AÑOS en la empresa, opte por jubilarse anticipadamente antes de la edad reglamentaria —mientras subsistan los porcentajes reductores— tiene derecho a una indemnización en mensualidades de los salarios vigentes al hecho causante, EXCLUIDA la parte de pagas extraordinarias: 10 mensualidades si faltan 5 años, 8 si faltan 4, 7 si faltan 3 y 6 si faltan 2 o 1 año.
AYUDA PARA ESTUDIOS E (MATRICULA+LIBROS)*0.60 60% Art. 25: previa autorización de la dirección, quien asista a cursos en centros oficiales y homologados cuyo contenido esté relacionado con las funciones de su puesto puede solicitar el reembolso del 60 % del importe de la matrícula y de los libros oficiales, justificando el pago y presentando certificados de asistencia y rendimiento.
DIRECTOR/A DE SERVICIOS MÉDICOS Grupo I · Nivel 1 4 conceptos

Puestos: Director/a de servicios médicosJefe/a de servicios sanitariosDirector/a médicoJefe/a de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.126,41 € Columna «Salario mensual euros» del anexo A de 2023, para el nivel retributivo 1 del grupo profesional I. Art. 7: las condiciones económicas del convenio no afectan a quien tenga pactadas con el centro mejoras por encima de convenio por la particularidad de su puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 31.896,19 € Columna «Salario anual euros» del anexo A de 2023. Comprende las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios (art. 15).
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN I (POR QUINQUENIO) M 60,60 € SAL_BASE*0.0285 2.85% Art. 13: complemento creado en el convenio 2018-2021 en atención a los conocimientos adquiridos por la experiencia en el hospital. Es el 2,85 % del salario base por quinquenio, según la fecha de antigüedad. Quedó CERRADO a 31 de diciembre de 2021: se devengó la parte proporcional de los quinquenios incompletos hasta esa fecha y el importe resultante, calculado con el salario base de tablas de 2021 y con efectos de 1 de enero de 2022, NO es absorbible ni revalorizable. Para la fecha de antigüedad se suman los días efectivamente contratados con IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L., Clínica Maternal Nuestra Señora de la Esperanza, S.A. y/o La Previsora Mutua Patronal 2.
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN II (POR TRIENIO) M 53,16 € SAL_BASE*0.025 2.5% Art. 13: complemento nuevo desde el 1 de enero de 2022, del 2,5 % del salario base por TRIENIO y SIN efectos retroactivos, por lo que no empieza a devengarse antes de enero de 2025 a quien corresponda. Absorbe el complemento ad personam especial en la cuantía que se haya generado, garantizándose en todo caso una subida retributiva de 3 € por trienio a jornada completa y la parte proporcional en el resto.
MÉDICO ESPECIALISTA Grupo I · Nivel 2 4 conceptos

Puestos: Médico especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.089,63 € Columna «Salario mensual euros» del anexo A de 2023, para el nivel retributivo 2 del grupo profesional I. Art. 7: las condiciones económicas del convenio no afectan a quien tenga pactadas con el centro mejoras por encima de convenio por la particularidad de su puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 31.344,45 € Columna «Salario anual euros» del anexo A de 2023. Comprende las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios (art. 15).
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN I (POR QUINQUENIO) M 59,55 € SAL_BASE*0.0285 2.85% Art. 13: complemento creado en el convenio 2018-2021 en atención a los conocimientos adquiridos por la experiencia en el hospital. Es el 2,85 % del salario base por quinquenio, según la fecha de antigüedad. Quedó CERRADO a 31 de diciembre de 2021: se devengó la parte proporcional de los quinquenios incompletos hasta esa fecha y el importe resultante, calculado con el salario base de tablas de 2021 y con efectos de 1 de enero de 2022, NO es absorbible ni revalorizable. Para la fecha de antigüedad se suman los días efectivamente contratados con IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L., Clínica Maternal Nuestra Señora de la Esperanza, S.A. y/o La Previsora Mutua Patronal 2.
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN II (POR TRIENIO) M 52,24 € SAL_BASE*0.025 2.5% Art. 13: complemento nuevo desde el 1 de enero de 2022, del 2,5 % del salario base por TRIENIO y SIN efectos retroactivos, por lo que no empieza a devengarse antes de enero de 2025 a quien corresponda. Absorbe el complemento ad personam especial en la cuantía que se haya generado, garantizándose en todo caso una subida retributiva de 3 € por trienio a jornada completa y la parte proporcional en el resto.
FARMACÉUTICO Grupo I · Nivel 3 4 conceptos

Puestos: Farmacéutico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.079,15 € Columna «Salario mensual euros» del anexo A de 2023, para el nivel retributivo 3 del grupo profesional I. Art. 7: las condiciones económicas del convenio no afectan a quien tenga pactadas con el centro mejoras por encima de convenio por la particularidad de su puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 31.187,21 € Columna «Salario anual euros» del anexo A de 2023. Comprende las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios (art. 15).
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN I (POR QUINQUENIO) M 59,26 € SAL_BASE*0.0285 2.85% Art. 13: complemento creado en el convenio 2018-2021 en atención a los conocimientos adquiridos por la experiencia en el hospital. Es el 2,85 % del salario base por quinquenio, según la fecha de antigüedad. Quedó CERRADO a 31 de diciembre de 2021: se devengó la parte proporcional de los quinquenios incompletos hasta esa fecha y el importe resultante, calculado con el salario base de tablas de 2021 y con efectos de 1 de enero de 2022, NO es absorbible ni revalorizable. Para la fecha de antigüedad se suman los días efectivamente contratados con IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L., Clínica Maternal Nuestra Señora de la Esperanza, S.A. y/o La Previsora Mutua Patronal 2.
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN II (POR TRIENIO) M 51,98 € SAL_BASE*0.025 2.5% Art. 13: complemento nuevo desde el 1 de enero de 2022, del 2,5 % del salario base por TRIENIO y SIN efectos retroactivos, por lo que no empieza a devengarse antes de enero de 2025 a quien corresponda. Absorbe el complemento ad personam especial en la cuantía que se haya generado, garantizándose en todo caso una subida retributiva de 3 € por trienio a jornada completa y la parte proporcional en el resto.
GRADO. ENFERMERÍA, DUE, ATS Grupo II · Nivel 4 4 conceptos

Puestos: Grado en EnfermeríaDUEATSJefe/a de enfermeríaSupervisora de enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.007,41 € Columna «Salario mensual euros» del anexo A de 2023, para el nivel retributivo 4 del grupo profesional II. Art. 7: las condiciones económicas del convenio no afectan a quien tenga pactadas con el centro mejoras por encima de convenio por la particularidad de su puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 30.111,17 € Columna «Salario anual euros» del anexo A de 2023. Comprende las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios (art. 15).
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN I (POR QUINQUENIO) M 57,21 € SAL_BASE*0.0285 2.85% Art. 13: complemento creado en el convenio 2018-2021 en atención a los conocimientos adquiridos por la experiencia en el hospital. Es el 2,85 % del salario base por quinquenio, según la fecha de antigüedad. Quedó CERRADO a 31 de diciembre de 2021: se devengó la parte proporcional de los quinquenios incompletos hasta esa fecha y el importe resultante, calculado con el salario base de tablas de 2021 y con efectos de 1 de enero de 2022, NO es absorbible ni revalorizable. Para la fecha de antigüedad se suman los días efectivamente contratados con IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L., Clínica Maternal Nuestra Señora de la Esperanza, S.A. y/o La Previsora Mutua Patronal 2.
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN II (POR TRIENIO) M 50,19 € SAL_BASE*0.025 2.5% Art. 13: complemento nuevo desde el 1 de enero de 2022, del 2,5 % del salario base por TRIENIO y SIN efectos retroactivos, por lo que no empieza a devengarse antes de enero de 2025 a quien corresponda. Absorbe el complemento ad personam especial en la cuantía que se haya generado, garantizándose en todo caso una subida retributiva de 3 € por trienio a jornada completa y la parte proporcional en el resto.
JEFE/A DE MANTENIMIENTO Grupo II · Nivel 5 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de mantenimientoOficial 1ª de mantenimientoOficial 1ª de administraciónJefe/a de facturaciónGobernanta de limpiezaTécnico/a de informáticaTécnico/a de gestión

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SALARIO BASE M 1.539,74 € Columna «Salario mensual euros» del anexo A de 2023, para el nivel retributivo 5 del grupo profesional II. Art. 7: las condiciones económicas del convenio no afectan a quien tenga pactadas con el centro mejoras por encima de convenio por la particularidad de su puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 23.096,13 € Columna «Salario anual euros» del anexo A de 2023. Comprende las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios (art. 15).
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN I (POR QUINQUENIO) M 43,88 € SAL_BASE*0.0285 2.85% Art. 13: complemento creado en el convenio 2018-2021 en atención a los conocimientos adquiridos por la experiencia en el hospital. Es el 2,85 % del salario base por quinquenio, según la fecha de antigüedad. Quedó CERRADO a 31 de diciembre de 2021: se devengó la parte proporcional de los quinquenios incompletos hasta esa fecha y el importe resultante, calculado con el salario base de tablas de 2021 y con efectos de 1 de enero de 2022, NO es absorbible ni revalorizable. Para la fecha de antigüedad se suman los días efectivamente contratados con IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L., Clínica Maternal Nuestra Señora de la Esperanza, S.A. y/o La Previsora Mutua Patronal 2.
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN II (POR TRIENIO) M 38,49 € SAL_BASE*0.025 2.5% Art. 13: complemento nuevo desde el 1 de enero de 2022, del 2,5 % del salario base por TRIENIO y SIN efectos retroactivos, por lo que no empieza a devengarse antes de enero de 2025 a quien corresponda. Absorbe el complemento ad personam especial en la cuantía que se haya generado, garantizándose en todo caso una subida retributiva de 3 € por trienio a jornada completa y la parte proporcional en el resto.
TER Grupo II · Nivel 6 4 conceptos

Puestos: TER (técnico especialista en radiodiagnóstico)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.530,75 € Columna «Salario mensual euros» del anexo A de 2023, para el nivel retributivo 6 del grupo profesional II. Art. 7: las condiciones económicas del convenio no afectan a quien tenga pactadas con el centro mejoras por encima de convenio por la particularidad de su puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 22.961,19 € Columna «Salario anual euros» del anexo A de 2023. Comprende las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios (art. 15).
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN I (POR QUINQUENIO) M 43,63 € SAL_BASE*0.0285 2.85% Art. 13: complemento creado en el convenio 2018-2021 en atención a los conocimientos adquiridos por la experiencia en el hospital. Es el 2,85 % del salario base por quinquenio, según la fecha de antigüedad. Quedó CERRADO a 31 de diciembre de 2021: se devengó la parte proporcional de los quinquenios incompletos hasta esa fecha y el importe resultante, calculado con el salario base de tablas de 2021 y con efectos de 1 de enero de 2022, NO es absorbible ni revalorizable. Para la fecha de antigüedad se suman los días efectivamente contratados con IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L., Clínica Maternal Nuestra Señora de la Esperanza, S.A. y/o La Previsora Mutua Patronal 2.
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN II (POR TRIENIO) M 38,27 € SAL_BASE*0.025 2.5% Art. 13: complemento nuevo desde el 1 de enero de 2022, del 2,5 % del salario base por TRIENIO y SIN efectos retroactivos, por lo que no empieza a devengarse antes de enero de 2025 a quien corresponda. Absorbe el complemento ad personam especial en la cuantía que se haya generado, garantizándose en todo caso una subida retributiva de 3 € por trienio a jornada completa y la parte proporcional en el resto.
AUXILIAR SANITARIA Grupo III · Nivel 7 4 conceptos

Puestos: Auxiliar sanitario/aCocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.524,94 € Columna «Salario mensual euros» del anexo A de 2023, para el nivel retributivo 7 del grupo profesional III. Art. 7: las condiciones económicas del convenio no afectan a quien tenga pactadas con el centro mejoras por encima de convenio por la particularidad de su puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 22.874,08 € Columna «Salario anual euros» del anexo A de 2023. Comprende las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios (art. 15).
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN I (POR QUINQUENIO) M 43,46 € SAL_BASE*0.0285 2.85% Art. 13: complemento creado en el convenio 2018-2021 en atención a los conocimientos adquiridos por la experiencia en el hospital. Es el 2,85 % del salario base por quinquenio, según la fecha de antigüedad. Quedó CERRADO a 31 de diciembre de 2021: se devengó la parte proporcional de los quinquenios incompletos hasta esa fecha y el importe resultante, calculado con el salario base de tablas de 2021 y con efectos de 1 de enero de 2022, NO es absorbible ni revalorizable. Para la fecha de antigüedad se suman los días efectivamente contratados con IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L., Clínica Maternal Nuestra Señora de la Esperanza, S.A. y/o La Previsora Mutua Patronal 2.
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN II (POR TRIENIO) M 38,12 € SAL_BASE*0.025 2.5% Art. 13: complemento nuevo desde el 1 de enero de 2022, del 2,5 % del salario base por TRIENIO y SIN efectos retroactivos, por lo que no empieza a devengarse antes de enero de 2025 a quien corresponda. Absorbe el complemento ad personam especial en la cuantía que se haya generado, garantizándose en todo caso una subida retributiva de 3 € por trienio a jornada completa y la parte proporcional en el resto.
CELADOR/A Grupo III · Nivel 8 4 conceptos

Puestos: Celador/aAuxiliar administrativoTelefonistaRecepcionistaOperario de mantenimientoGuarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,74 € Columna «Salario mensual euros» del anexo A de 2023, para el nivel retributivo 8 del grupo profesional III. Art. 7: las condiciones económicas del convenio no afectan a quien tenga pactadas con el centro mejoras por encima de convenio por la particularidad de su puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 22.106,14 € Columna «Salario anual euros» del anexo A de 2023. Comprende las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios (art. 15).
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN I (POR QUINQUENIO) M 42,00 € SAL_BASE*0.0285 2.85% Art. 13: complemento creado en el convenio 2018-2021 en atención a los conocimientos adquiridos por la experiencia en el hospital. Es el 2,85 % del salario base por quinquenio, según la fecha de antigüedad. Quedó CERRADO a 31 de diciembre de 2021: se devengó la parte proporcional de los quinquenios incompletos hasta esa fecha y el importe resultante, calculado con el salario base de tablas de 2021 y con efectos de 1 de enero de 2022, NO es absorbible ni revalorizable. Para la fecha de antigüedad se suman los días efectivamente contratados con IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L., Clínica Maternal Nuestra Señora de la Esperanza, S.A. y/o La Previsora Mutua Patronal 2.
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN II (POR TRIENIO) M 36,84 € SAL_BASE*0.025 2.5% Art. 13: complemento nuevo desde el 1 de enero de 2022, del 2,5 % del salario base por TRIENIO y SIN efectos retroactivos, por lo que no empieza a devengarse antes de enero de 2025 a quien corresponda. Absorbe el complemento ad personam especial en la cuantía que se haya generado, garantizándose en todo caso una subida retributiva de 3 € por trienio a jornada completa y la parte proporcional en el resto.
LIMPIADORAS Grupo IV · Nivel 9 4 conceptos

Puestos: Limpiador/aLavanderaCamarero/aLavaplatosAyudante de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,25 € Columna «Salario mensual euros» del anexo A de 2023, para el nivel retributivo 9 del grupo profesional IV. Art. 7: las condiciones económicas del convenio no afectan a quien tenga pactadas con el centro mejoras por encima de convenio por la particularidad de su puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 20.898,72 € Columna «Salario anual euros» del anexo A de 2023. Comprende las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios (art. 15).
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN I (POR QUINQUENIO) M 39,71 € SAL_BASE*0.0285 2.85% Art. 13: complemento creado en el convenio 2018-2021 en atención a los conocimientos adquiridos por la experiencia en el hospital. Es el 2,85 % del salario base por quinquenio, según la fecha de antigüedad. Quedó CERRADO a 31 de diciembre de 2021: se devengó la parte proporcional de los quinquenios incompletos hasta esa fecha y el importe resultante, calculado con el salario base de tablas de 2021 y con efectos de 1 de enero de 2022, NO es absorbible ni revalorizable. Para la fecha de antigüedad se suman los días efectivamente contratados con IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L., Clínica Maternal Nuestra Señora de la Esperanza, S.A. y/o La Previsora Mutua Patronal 2.
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN II (POR TRIENIO) M 34,83 € SAL_BASE*0.025 2.5% Art. 13: complemento nuevo desde el 1 de enero de 2022, del 2,5 % del salario base por TRIENIO y SIN efectos retroactivos, por lo que no empieza a devengarse antes de enero de 2025 a quien corresponda. Absorbe el complemento ad personam especial en la cuantía que se haya generado, garantizándose en todo caso una subida retributiva de 3 € por trienio a jornada completa y la parte proporcional en el resto.
Tabla del salario base 2022 (+4,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GARANTÍA DE SUBIDA POR TRIENIO M 3,00 € Art. 13: subida retributiva MÍNIMA garantizada de 3 € por trienio a jornada completa, y en proporción para el resto, cuando el complemento de fidelización absorba el complemento ad personam especial.
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 14: cada hora trabajada sobre la jornada ordinaria del art. 16 se abona con un incremento del 75 % sobre el salario que correspondería a la hora ordinaria. Pueden compensarse con tiempo de descanso retribuido en función de las necesidades de la empresa. No computan a efectos de la duración máxima de la jornada ni del tope de horas extraordinarias las realizadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 36,70 € Art. 9: importe bruto por noche, por cada jornada trabajada en turno de noche de 22:00 a 8:00 horas. Incluye la parte proporcional de días de descanso, festivos y vacaciones. Si el tiempo trabajado en el período nocturno no es la jornada completa, se abona solo la parte proporcional de las horas nocturnas. Importe de 2022.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 33,56 € Art. 10: importe bruto por domingo o festivo trabajado. Importe de 2022.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN (NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE) D 110,76 € Art. 10: quien trabaja las noches del 24 y del 31 de diciembre percibe este plus, que YA INCLUYE las cantidades del plus de nocturnidad y del plus de festivo (no se suman). Importe de 2022.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN (25 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO) D 83,07 € Art. 10: quien trabaja en mañana o tarde el 25 de diciembre y el 1 y el 6 de enero percibe este plus, que YA INCLUYE las cantidades del plus de festivo. Importe de 2022.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA (HASTA LA 12.ª DEL AÑO) S 224,29 € Art. 11: importe bruto por SEMANA COMPLETA de guardias localizadas realizadas (de lunes a domingo, fuera de los turnos del calendario de cada servicio), hasta la 12.ª guardia anual. Retribuye tanto la disponibilidad para la localización como el desplazamiento y la prestación de servicios si hace falta. El personal de guardia debe estar localizable y acudir a la clínica en el menor tiempo posible. Importe de 2022.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA (DE LA 13.ª EN ADELANTE) S 332,26 € Art. 11: importe bruto por semana completa a partir de la 13.ª guardia anual y sucesivas. Importe de 2022.
PLUS DE GUARDIA EN FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 44,31 € Art. 11: plus para quien esté de guardia en cualquiera de los festivos de especial significación. Importe de 2022.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA E SAL_MES_SIN_EXTRAS*MENSUALIDADES(10|8|7|6) Art. 26: quien, con una permanencia mínima de DIEZ AÑOS en la empresa, opte por jubilarse anticipadamente antes de la edad reglamentaria —mientras subsistan los porcentajes reductores— tiene derecho a una indemnización en mensualidades de los salarios vigentes al hecho causante, EXCLUIDA la parte de pagas extraordinarias: 10 mensualidades si faltan 5 años, 8 si faltan 4, 7 si faltan 3 y 6 si faltan 2 o 1 año.
AYUDA PARA ESTUDIOS E (MATRICULA+LIBROS)*0.60 60% Art. 25: previa autorización de la dirección, quien asista a cursos en centros oficiales y homologados cuyo contenido esté relacionado con las funciones de su puesto puede solicitar el reembolso del 60 % del importe de la matrícula y de los libros oficiales, justificando el pago y presentando certificados de asistencia y rendimiento.
DIRECTOR/A DE SERVICIOS MÉDICOS Grupo I · Nivel 1 4 conceptos

Puestos: Director/a de servicios médicosJefe/a de servicios sanitariosDirector/a médicoJefe/a de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.025,16 € Columna «Salario mensual euros» del anexo A de 2022, para el nivel retributivo 1 del grupo profesional I. Art. 7: las condiciones económicas del convenio no afectan a quien tenga pactadas con el centro mejoras por encima de convenio por la particularidad de su puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 30.377,33 € Columna «Salario anual euros» del anexo A de 2022. Comprende las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios (art. 15).
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN I (POR QUINQUENIO) M 57,72 € SAL_BASE*0.0285 2.85% Art. 13: complemento creado en el convenio 2018-2021 en atención a los conocimientos adquiridos por la experiencia en el hospital. Es el 2,85 % del salario base por quinquenio, según la fecha de antigüedad. Quedó CERRADO a 31 de diciembre de 2021: se devengó la parte proporcional de los quinquenios incompletos hasta esa fecha y el importe resultante, calculado con el salario base de tablas de 2021 y con efectos de 1 de enero de 2022, NO es absorbible ni revalorizable. Para la fecha de antigüedad se suman los días efectivamente contratados con IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L., Clínica Maternal Nuestra Señora de la Esperanza, S.A. y/o La Previsora Mutua Patronal 2.
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN II (POR TRIENIO) M 50,63 € SAL_BASE*0.025 2.5% Art. 13: complemento nuevo desde el 1 de enero de 2022, del 2,5 % del salario base por TRIENIO y SIN efectos retroactivos, por lo que no empieza a devengarse antes de enero de 2025 a quien corresponda. Absorbe el complemento ad personam especial en la cuantía que se haya generado, garantizándose en todo caso una subida retributiva de 3 € por trienio a jornada completa y la parte proporcional en el resto.
MÉDICO ESPECIALISTA Grupo I · Nivel 2 4 conceptos

Puestos: Médico especialista

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SALARIO BASE M 1.990,12 € Columna «Salario mensual euros» del anexo A de 2022, para el nivel retributivo 2 del grupo profesional I. Art. 7: las condiciones económicas del convenio no afectan a quien tenga pactadas con el centro mejoras por encima de convenio por la particularidad de su puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 29.851,86 € Columna «Salario anual euros» del anexo A de 2022. Comprende las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios (art. 15).
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN I (POR QUINQUENIO) M 56,72 € SAL_BASE*0.0285 2.85% Art. 13: complemento creado en el convenio 2018-2021 en atención a los conocimientos adquiridos por la experiencia en el hospital. Es el 2,85 % del salario base por quinquenio, según la fecha de antigüedad. Quedó CERRADO a 31 de diciembre de 2021: se devengó la parte proporcional de los quinquenios incompletos hasta esa fecha y el importe resultante, calculado con el salario base de tablas de 2021 y con efectos de 1 de enero de 2022, NO es absorbible ni revalorizable. Para la fecha de antigüedad se suman los días efectivamente contratados con IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L., Clínica Maternal Nuestra Señora de la Esperanza, S.A. y/o La Previsora Mutua Patronal 2.
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN II (POR TRIENIO) M 49,75 € SAL_BASE*0.025 2.5% Art. 13: complemento nuevo desde el 1 de enero de 2022, del 2,5 % del salario base por TRIENIO y SIN efectos retroactivos, por lo que no empieza a devengarse antes de enero de 2025 a quien corresponda. Absorbe el complemento ad personam especial en la cuantía que se haya generado, garantizándose en todo caso una subida retributiva de 3 € por trienio a jornada completa y la parte proporcional en el resto.
FARMACÉUTICO Grupo I · Nivel 3 4 conceptos

Puestos: Farmacéutico

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SALARIO BASE M 1.980,14 € Columna «Salario mensual euros» del anexo A de 2022, para el nivel retributivo 3 del grupo profesional I. Art. 7: las condiciones económicas del convenio no afectan a quien tenga pactadas con el centro mejoras por encima de convenio por la particularidad de su puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 29.702,11 € Columna «Salario anual euros» del anexo A de 2022. Comprende las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios (art. 15).
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN I (POR QUINQUENIO) M 56,43 € SAL_BASE*0.0285 2.85% Art. 13: complemento creado en el convenio 2018-2021 en atención a los conocimientos adquiridos por la experiencia en el hospital. Es el 2,85 % del salario base por quinquenio, según la fecha de antigüedad. Quedó CERRADO a 31 de diciembre de 2021: se devengó la parte proporcional de los quinquenios incompletos hasta esa fecha y el importe resultante, calculado con el salario base de tablas de 2021 y con efectos de 1 de enero de 2022, NO es absorbible ni revalorizable. Para la fecha de antigüedad se suman los días efectivamente contratados con IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L., Clínica Maternal Nuestra Señora de la Esperanza, S.A. y/o La Previsora Mutua Patronal 2.
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN II (POR TRIENIO) M 49,50 € SAL_BASE*0.025 2.5% Art. 13: complemento nuevo desde el 1 de enero de 2022, del 2,5 % del salario base por TRIENIO y SIN efectos retroactivos, por lo que no empieza a devengarse antes de enero de 2025 a quien corresponda. Absorbe el complemento ad personam especial en la cuantía que se haya generado, garantizándose en todo caso una subida retributiva de 3 € por trienio a jornada completa y la parte proporcional en el resto.
GRADO. ENFERMERÍA, DUE, ATS Grupo II · Nivel 4 4 conceptos

Puestos: Grado en EnfermeríaDUEATSJefe/a de enfermeríaSupervisora de enfermería

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SALARIO BASE M 1.911,82 € Columna «Salario mensual euros» del anexo A de 2022, para el nivel retributivo 4 del grupo profesional II. Art. 7: las condiciones económicas del convenio no afectan a quien tenga pactadas con el centro mejoras por encima de convenio por la particularidad de su puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 28.677,31 € Columna «Salario anual euros» del anexo A de 2022. Comprende las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios (art. 15).
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN I (POR QUINQUENIO) M 54,49 € SAL_BASE*0.0285 2.85% Art. 13: complemento creado en el convenio 2018-2021 en atención a los conocimientos adquiridos por la experiencia en el hospital. Es el 2,85 % del salario base por quinquenio, según la fecha de antigüedad. Quedó CERRADO a 31 de diciembre de 2021: se devengó la parte proporcional de los quinquenios incompletos hasta esa fecha y el importe resultante, calculado con el salario base de tablas de 2021 y con efectos de 1 de enero de 2022, NO es absorbible ni revalorizable. Para la fecha de antigüedad se suman los días efectivamente contratados con IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L., Clínica Maternal Nuestra Señora de la Esperanza, S.A. y/o La Previsora Mutua Patronal 2.
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN II (POR TRIENIO) M 47,80 € SAL_BASE*0.025 2.5% Art. 13: complemento nuevo desde el 1 de enero de 2022, del 2,5 % del salario base por TRIENIO y SIN efectos retroactivos, por lo que no empieza a devengarse antes de enero de 2025 a quien corresponda. Absorbe el complemento ad personam especial en la cuantía que se haya generado, garantizándose en todo caso una subida retributiva de 3 € por trienio a jornada completa y la parte proporcional en el resto.
JEFE/A DE MANTENIMIENTO Grupo II · Nivel 5 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de mantenimientoOficial 1ª de mantenimientoOficial 1ª de administraciónJefe/a de facturaciónGobernanta de limpiezaTécnico/a de informáticaTécnico/a de gestión

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SALARIO BASE M 1.466,42 € Columna «Salario mensual euros» del anexo A de 2022, para el nivel retributivo 5 del grupo profesional II. Art. 7: las condiciones económicas del convenio no afectan a quien tenga pactadas con el centro mejoras por encima de convenio por la particularidad de su puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 21.996,31 € Columna «Salario anual euros» del anexo A de 2022. Comprende las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios (art. 15).
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN I (POR QUINQUENIO) M 41,79 € SAL_BASE*0.0285 2.85% Art. 13: complemento creado en el convenio 2018-2021 en atención a los conocimientos adquiridos por la experiencia en el hospital. Es el 2,85 % del salario base por quinquenio, según la fecha de antigüedad. Quedó CERRADO a 31 de diciembre de 2021: se devengó la parte proporcional de los quinquenios incompletos hasta esa fecha y el importe resultante, calculado con el salario base de tablas de 2021 y con efectos de 1 de enero de 2022, NO es absorbible ni revalorizable. Para la fecha de antigüedad se suman los días efectivamente contratados con IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L., Clínica Maternal Nuestra Señora de la Esperanza, S.A. y/o La Previsora Mutua Patronal 2.
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN II (POR TRIENIO) M 36,66 € SAL_BASE*0.025 2.5% Art. 13: complemento nuevo desde el 1 de enero de 2022, del 2,5 % del salario base por TRIENIO y SIN efectos retroactivos, por lo que no empieza a devengarse antes de enero de 2025 a quien corresponda. Absorbe el complemento ad personam especial en la cuantía que se haya generado, garantizándose en todo caso una subida retributiva de 3 € por trienio a jornada completa y la parte proporcional en el resto.
TER Grupo II · Nivel 6 4 conceptos

Puestos: TER (técnico especialista en radiodiagnóstico)

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SALARIO BASE M 1.457,85 € Columna «Salario mensual euros» del anexo A de 2022, para el nivel retributivo 6 del grupo profesional II. Art. 7: las condiciones económicas del convenio no afectan a quien tenga pactadas con el centro mejoras por encima de convenio por la particularidad de su puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 21.867,80 € Columna «Salario anual euros» del anexo A de 2022. Comprende las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios (art. 15).
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN I (POR QUINQUENIO) M 41,55 € SAL_BASE*0.0285 2.85% Art. 13: complemento creado en el convenio 2018-2021 en atención a los conocimientos adquiridos por la experiencia en el hospital. Es el 2,85 % del salario base por quinquenio, según la fecha de antigüedad. Quedó CERRADO a 31 de diciembre de 2021: se devengó la parte proporcional de los quinquenios incompletos hasta esa fecha y el importe resultante, calculado con el salario base de tablas de 2021 y con efectos de 1 de enero de 2022, NO es absorbible ni revalorizable. Para la fecha de antigüedad se suman los días efectivamente contratados con IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L., Clínica Maternal Nuestra Señora de la Esperanza, S.A. y/o La Previsora Mutua Patronal 2.
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN II (POR TRIENIO) M 36,45 € SAL_BASE*0.025 2.5% Art. 13: complemento nuevo desde el 1 de enero de 2022, del 2,5 % del salario base por TRIENIO y SIN efectos retroactivos, por lo que no empieza a devengarse antes de enero de 2025 a quien corresponda. Absorbe el complemento ad personam especial en la cuantía que se haya generado, garantizándose en todo caso una subida retributiva de 3 € por trienio a jornada completa y la parte proporcional en el resto.
AUXILIAR SANITARIA Grupo III · Nivel 7 4 conceptos

Puestos: Auxiliar sanitario/aCocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.452,32 € Columna «Salario mensual euros» del anexo A de 2022, para el nivel retributivo 7 del grupo profesional III. Art. 7: las condiciones económicas del convenio no afectan a quien tenga pactadas con el centro mejoras por encima de convenio por la particularidad de su puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 21.784,84 € Columna «Salario anual euros» del anexo A de 2022. Comprende las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios (art. 15).
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN I (POR QUINQUENIO) M 41,39 € SAL_BASE*0.0285 2.85% Art. 13: complemento creado en el convenio 2018-2021 en atención a los conocimientos adquiridos por la experiencia en el hospital. Es el 2,85 % del salario base por quinquenio, según la fecha de antigüedad. Quedó CERRADO a 31 de diciembre de 2021: se devengó la parte proporcional de los quinquenios incompletos hasta esa fecha y el importe resultante, calculado con el salario base de tablas de 2021 y con efectos de 1 de enero de 2022, NO es absorbible ni revalorizable. Para la fecha de antigüedad se suman los días efectivamente contratados con IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L., Clínica Maternal Nuestra Señora de la Esperanza, S.A. y/o La Previsora Mutua Patronal 2.
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN II (POR TRIENIO) M 36,31 € SAL_BASE*0.025 2.5% Art. 13: complemento nuevo desde el 1 de enero de 2022, del 2,5 % del salario base por TRIENIO y SIN efectos retroactivos, por lo que no empieza a devengarse antes de enero de 2025 a quien corresponda. Absorbe el complemento ad personam especial en la cuantía que se haya generado, garantizándose en todo caso una subida retributiva de 3 € por trienio a jornada completa y la parte proporcional en el resto.
CELADOR/A Grupo III · Nivel 8 4 conceptos

Puestos: Celador/aAuxiliar administrativoTelefonistaRecepcionistaOperario de mantenimientoGuarda

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SALARIO BASE M 1.403,56 € Columna «Salario mensual euros» del anexo A de 2022, para el nivel retributivo 8 del grupo profesional III. Art. 7: las condiciones económicas del convenio no afectan a quien tenga pactadas con el centro mejoras por encima de convenio por la particularidad de su puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 21.053,47 € Columna «Salario anual euros» del anexo A de 2022. Comprende las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios (art. 15).
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN I (POR QUINQUENIO) M 40,00 € SAL_BASE*0.0285 2.85% Art. 13: complemento creado en el convenio 2018-2021 en atención a los conocimientos adquiridos por la experiencia en el hospital. Es el 2,85 % del salario base por quinquenio, según la fecha de antigüedad. Quedó CERRADO a 31 de diciembre de 2021: se devengó la parte proporcional de los quinquenios incompletos hasta esa fecha y el importe resultante, calculado con el salario base de tablas de 2021 y con efectos de 1 de enero de 2022, NO es absorbible ni revalorizable. Para la fecha de antigüedad se suman los días efectivamente contratados con IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L., Clínica Maternal Nuestra Señora de la Esperanza, S.A. y/o La Previsora Mutua Patronal 2.
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN II (POR TRIENIO) M 35,09 € SAL_BASE*0.025 2.5% Art. 13: complemento nuevo desde el 1 de enero de 2022, del 2,5 % del salario base por TRIENIO y SIN efectos retroactivos, por lo que no empieza a devengarse antes de enero de 2025 a quien corresponda. Absorbe el complemento ad personam especial en la cuantía que se haya generado, garantizándose en todo caso una subida retributiva de 3 € por trienio a jornada completa y la parte proporcional en el resto.
LIMPIADORAS Grupo IV · Nivel 9 4 conceptos

Puestos: Limpiador/aLavanderaCamarero/aLavaplatosAyudante de cocina

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SALARIO BASE M 1.326,90 € Columna «Salario mensual euros» del anexo A de 2022, para el nivel retributivo 9 del grupo profesional IV. Art. 7: las condiciones económicas del convenio no afectan a quien tenga pactadas con el centro mejoras por encima de convenio por la particularidad de su puesto.
SALARIO BASE ANUAL A 19.903,54 € Columna «Salario anual euros» del anexo A de 2022. Comprende las 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias y la paga de beneficios (art. 15).
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN I (POR QUINQUENIO) M 37,82 € SAL_BASE*0.0285 2.85% Art. 13: complemento creado en el convenio 2018-2021 en atención a los conocimientos adquiridos por la experiencia en el hospital. Es el 2,85 % del salario base por quinquenio, según la fecha de antigüedad. Quedó CERRADO a 31 de diciembre de 2021: se devengó la parte proporcional de los quinquenios incompletos hasta esa fecha y el importe resultante, calculado con el salario base de tablas de 2021 y con efectos de 1 de enero de 2022, NO es absorbible ni revalorizable. Para la fecha de antigüedad se suman los días efectivamente contratados con IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L., Clínica Maternal Nuestra Señora de la Esperanza, S.A. y/o La Previsora Mutua Patronal 2.
COMPLEMENTO DE FIDELIZACIÓN II (POR TRIENIO) M 33,17 € SAL_BASE*0.025 2.5% Art. 13: complemento nuevo desde el 1 de enero de 2022, del 2,5 % del salario base por TRIENIO y SIN efectos retroactivos, por lo que no empieza a devengarse antes de enero de 2025 a quien corresponda. Absorbe el complemento ad personam especial en la cuantía que se haya generado, garantizándose en todo caso una subida retributiva de 3 € por trienio a jornada completa y la parte proporcional en el resto.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR*(1+4.25/100) Incremento sobre el salario base de tabla del año anterior. Ya está aplicado en la tabla publicada del anexo A.
2023 SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR*(1+5/100) Incremento sobre el salario base de tabla del año anterior. Ya está aplicado en la tabla publicada del anexo A.
2024 SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR*(1+3/100) Incremento sobre el salario base de tabla del año anterior. El convenio NO publica la tabla de este año: solo el porcentaje. No se ha calculado (regla: no inventar datos).
2025 SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR*(1+2.5/100) Incremento sobre el salario base de tabla del año anterior. El convenio NO publica la tabla de este año: solo el porcentaje. No se ha calculado (regla: no inventar datos).

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Sanidad — hospital privado (Álava)?

En 2023, el salario base va desde 1.393,25 € hasta 2.126,41 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, retroactividad y prórroga

El convenio cubre 2022-2025 y surte efecto desde el 1 de enero de 2022.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • Surte efecto desde el 1 de enero de 2022 CUALQUIERA QUE SEA la fecha de su publicación; se publicó en el BOTHA el 13 de marzo de 2023.
  • Se entiende DENUNCIADO AUTOMÁTICAMENTE a partir de la fecha de su finalización (art. 4).
  • Una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantiene la vigencia del convenio hasta que ambas partes suscriban otro que lo sustituya.
  • Los atrasos debían abonarse como muy tarde el último día del mes siguiente al de la publicación en el BOTHA (disposición final).
  • Las condiciones forman un todo orgánico e indivisible y se aplican globalmente (art. 6).

A quién se aplica

Es un convenio de EMPRESA para un único centro de trabajo.

  • Se aplica a IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L. para su personal en el centro de la calle Esperanza, 3 de Vitoria-Gasteiz: el Hospital Quirónsalud Vitoria (art. 1).
  • Afecta a todo el personal que preste servicios en el centro a la entrada en vigor o que se contrate durante la vigencia (art. 2).
  • Las condiciones económicas NO afectan a quienes, por la particularidad de su puesto, tengan pactadas con el centro mejoras por encima de convenio (art. 7).

Incrementos: dos años con tabla y dos con porcentaje

El boletín publica la tabla de 2022 y 2023; para 2024 y 2025 solo da el porcentaje.

  • Incrementos del art. 8, sobre el salario base de tabla del año anterior: 4,25 % en 2022 (sobre 2021), 5 % en 2023, 3 % en 2024 y 2,5 % en 2025.
  • El anexo A publica la tabla de salario base SOLO para 2022 y 2023.
  • Para 2024 y 2025 el convenio da el porcentaje pero NO imprime las cuantías: aquí no se han calculado, porque el propio boletín redondea de forma inconsistente en la tabla que sí publica (2.025,16 × 1,05 = 2.126,418 y publica 2.126,41; 1.990,12 × 1,05 = 2.089,626 y publica 2.089,63).
  • La estructura son 9 niveles retributivos repartidos en 4 grupos profesionales.
  • Los pluses del articulado suben los mismos porcentajes, pero tampoco se publican sus cuantías año a año: figuran con su importe de 2022.
  • Anticipos: se puede solicitar un anticipo de DOS mensualidades, devuelto en partes iguales durante los cuatro meses siguientes (art. 27).

Jornada anual, que baja cada año

La jornada se reduce a lo largo de la vigencia, de 1.669 a 1.661 horas.

  • Jornada anual (art. 16): 1.669 horas en 2022, 1.666 en 2023, 1.664 en 2024 y 1.661 en 2025.
  • Descanso de 20 minutos diarios para todo el personal en jornada continuada, que COMPUTA como tiempo efectivamente trabajado.
  • El calendario laboral se establece de común acuerdo entre la representación legal de la plantilla y la empresa, con duración anual.
  • Descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido (art. 18).
  • En las guardias localizadas, el tiempo de presencia efectiva en el centro computa como jornada anual, y se cuentan además 15 minutos antes del fichaje de entrada y 15 después del de salida a quien deba desplazarse (art. 11).

Vacaciones

Son 30 días naturales, de disfrute obligatorio.

  • Vacaciones anuales de 30 días naturales, de disfrute obligatorio para todo el personal (art. 17).
  • Se computan desde el primer día que en cartelera se trabaja y efectivamente se disfruta hasta la víspera de la incorporación al puesto.
  • Se disfrutan preferiblemente entre junio y septiembre; los turnos los autoriza la dirección y se comunican con al menos dos meses de antelación.

Guardias localizadas: cómo se pagan

Se retribuyen por SEMANA completa y el precio sube a partir de la 13.ª del año.

  • El plus se abona por semana completa de guardias realizadas, de lunes a domingo, fuera de los turnos del calendario de cada servicio (art. 11).
  • Hasta la 12.ª guardia anual: 224,29 € brutos por semana en 2022. De la 13.ª en adelante: 332,26 € brutos por semana en 2022.
  • La retribución comprende la disponibilidad para la localización, el desplazamiento y la prestación de servicios si es necesaria.
  • Quien esté de guardia debe estar localizable y acudir a la clínica en el menor tiempo posible ante una emergencia.
  • Las guardias las realiza preferiblemente el personal del turno de tarde, para asegurar un descanso mínimo de 6 horas entre el fin de la guardia y el comienzo de la jornada.
  • Si las horas de presencia efectiva caen de noche o en festivo, se abona la parte proporcional de esos pluses respecto de la jornada completa.
  • Quien esté de guardia y deba desplazarse al centro puede usar el parking de enfrente del hospital y gestionar después su coste por la plataforma correspondiente.
  • Guardia en festivo de especial significación: 44,31 € brutos en 2022.

Festivos de especial significación

Cinco fechas tienen un plus propio que ya absorbe los demás.

  • Noches del 24 y del 31 de diciembre: 110,76 € brutos en 2022, plus que YA INCLUYE las cantidades del plus de nocturnidad y del de festivo.
  • Mañanas y tardes del 25 de diciembre y del 1 y 6 de enero: 83,07 € brutos en 2022, plus que YA INCLUYE las cantidades del plus de festivo.
  • Los tres suben un 5 % en 2023, un 3 % en 2024 y un 2,5 % en 2025 (art. 10).

Trabajo nocturno

El turno de noche va de 22:00 a 8:00 y se paga por noche trabajada.

  • Plus de nocturnidad de 36,70 € brutos por noche en 2022, por jornada trabajada en turno de noche de 22:00 a 8:00 horas (art. 9).
  • El importe INCLUYE la parte proporcional correspondiente a días de descanso, festivos y vacaciones.
  • Si el tiempo trabajado en el período nocturno no es la jornada completa, se abona exclusivamente la parte proporcional de las horas nocturnas.

Incapacidad temporal: el 100 % desde el primer día

La empresa complementa hasta el 100 % de la retribución fija, sin distinguir causa.

  • La empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el CIEN POR CIEN de la retribución fija, tanto en enfermedad común como en accidente laboral (art. 23).
  • El complemento tiene como tope el bruto mensual de la base de cotización del mes anterior.
  • Se abona durante todo el tiempo que dure la incapacidad, sin superar el máximo de doce meses más la prórroga de hasta seis.

Jubilación: anticipada premiada y forzosa a los 68

Hay una escala de indemnizaciones por jubilarse antes y jubilación forzosa a los 68.

  • Jubilación anticipada con al menos DIEZ AÑOS de permanencia en la empresa: 10 mensualidades si se adelanta 5 años, 8 si 4, 7 si 3 y 6 si 2 o 1 año (art. 26).
  • Las mensualidades se calculan con los salarios vigentes al hecho causante y EXCLUYEN la parte de pagas extraordinarias.
  • Jubilación FORZOSA a los 68 años o más, con dos condiciones: tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria contributiva y vincularse al relevo generacional mediante la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una persona nueva.
  • Ambas partes declaran su voluntad de dar la mayor eficacia posible al contrato de relevo, con sustitución simultánea de personas en desempleo.

Seguro, formación y Fundación Laboral San Prudencio

El convenio remite a la póliza existente y no publica capitales.

  • El personal con contrato indefinido, o temporal de seis meses o más, queda asegurado a través de una compañía aseguradora, garantizando como mínimo las condiciones existentes a la firma del convenio (art. 20). ⚠️ El convenio NO publica los capitales asegurados.
  • La empresa gestiona los servicios de la Fundación Laboral San Prudencio para el personal con doce meses de antigüedad, o con contrato fijo y al menos un mes (art. 22).
  • Ayudas para estudios: reembolso del 60 % de la matrícula y de los libros oficiales de cursos en centros oficiales y homologados relacionados con el puesto, previa autorización y justificación (art. 25).
  • Las cuotas de la Seguridad Social, el IRPF y cualquier otro impuesto que corresponda a la persona trabajadora son a su cuenta y cargo (art. 21).

Salud laboral, vestuario y promoción interna

Revisión médica anual a quien la solicite y uniforme completo a cargo de la empresa.

  • Durante el PRIMER TRIMESTRE de cada año se hace revisión médica a quien lo solicite y a quien por su puesto pueda estar sometido a riesgos que lo aconsejen (art. 28).
  • La empresa vacuna de hepatitis y tétanos a todo el personal que lo desee.
  • Uniforme completo con la periodicidad que sea necesaria. Quien tenga problemas con el calzado corporativo, con informe médico, puede comprarse uno adecuado que cumpla la normativa y la empresa le abona el importe corporativo (art. 29).
  • La promoción atiende a los méritos por servicios prestados y currículo, con la conformidad de la dirección y del comité; PRIMA la promoción interna sobre la contratación externa a igualdad de condiciones (art. 24).
  • Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, edad, raza y diferencias religiosas, políticas y sindicales en materia salarial, ascensos, responsabilidades y adjudicación de plazas vacantes (art. 5).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 20), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

El personal con contrato indefinido, o temporal de seis meses o más, queda asegurado a través de una compañía aseguradora, garantizando como mínimo las condiciones existentes a la firma del convenio. El boletín NO publica los capitales asegurados (regla de oro 2: no inventar datos).

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