| GARANTÍA DE SUBIDA POR TRIENIO | M | 3,00 € | Art. 13: subida retributiva MÍNIMA garantizada de 3 € por trienio a jornada completa, y en proporción para el resto, cuando el complemento de fidelización absorba el complemento ad personam especial. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 14: cada hora trabajada sobre la jornada ordinaria del art. 16 se abona con un incremento del 75 % sobre el salario que correspondería a la hora ordinaria. Pueden compensarse con tiempo de descanso retribuido en función de las necesidades de la empresa. No computan a efectos de la duración máxima de la jornada ni del tope de horas extraordinarias las realizadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | D | — | IMPORTE_2022*1.05 Art. 9: importe bruto por noche, por cada jornada trabajada en turno de noche de 22:00 a 8:00 horas. Incluye la parte proporcional de días de descanso, festivos y vacaciones. Si el tiempo trabajado en el período nocturno no es la jornada completa, se abona solo la parte proporcional de las horas nocturnas. El convenio dispone que en 2023 se incremente un 5 %, un 3 % en 2024 y un 2,5 % en 2025, pero NO publica las cuantías resultantes: se deja la fórmula y no se calcula el importe. |
| PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS | D | — | IMPORTE_2022*1.05 Art. 10: importe bruto por domingo o festivo trabajado. El convenio dispone que en 2023 se incremente un 5 %, un 3 % en 2024 y un 2,5 % en 2025, pero NO publica las cuantías resultantes: se deja la fórmula y no se calcula el importe. |
| PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN (NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE) | D | — | IMPORTE_2022*1.05 Art. 10: quien trabaja las noches del 24 y del 31 de diciembre percibe este plus, que YA INCLUYE las cantidades del plus de nocturnidad y del plus de festivo (no se suman). El convenio dispone que en 2023 se incremente un 5 %, un 3 % en 2024 y un 2,5 % en 2025, pero NO publica las cuantías resultantes: se deja la fórmula y no se calcula el importe. |
| PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN (25 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO) | D | — | IMPORTE_2022*1.05 Art. 10: quien trabaja en mañana o tarde el 25 de diciembre y el 1 y el 6 de enero percibe este plus, que YA INCLUYE las cantidades del plus de festivo. El convenio dispone que en 2023 se incremente un 5 %, un 3 % en 2024 y un 2,5 % en 2025, pero NO publica las cuantías resultantes: se deja la fórmula y no se calcula el importe. |
| PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA (HASTA LA 12.ª DEL AÑO) | S | — | IMPORTE_2022*1.05 Art. 11: importe bruto por SEMANA COMPLETA de guardias localizadas realizadas (de lunes a domingo, fuera de los turnos del calendario de cada servicio), hasta la 12.ª guardia anual. Retribuye tanto la disponibilidad para la localización como el desplazamiento y la prestación de servicios si hace falta. El personal de guardia debe estar localizable y acudir a la clínica en el menor tiempo posible. El convenio dispone que en 2023 se incremente un 5 %, un 3 % en 2024 y un 2,5 % en 2025, pero NO publica las cuantías resultantes: se deja la fórmula y no se calcula el importe. |
| PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA (DE LA 13.ª EN ADELANTE) | S | — | IMPORTE_2022*1.05 Art. 11: importe bruto por semana completa a partir de la 13.ª guardia anual y sucesivas. El convenio dispone que en 2023 se incremente un 5 %, un 3 % en 2024 y un 2,5 % en 2025, pero NO publica las cuantías resultantes: se deja la fórmula y no se calcula el importe. |
| PLUS DE GUARDIA EN FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN | D | — | IMPORTE_2022*1.05 Art. 11: plus para quien esté de guardia en cualquiera de los festivos de especial significación. El convenio dispone que en 2023 se incremente un 5 %, un 3 % en 2024 y un 2,5 % en 2025, pero NO publica las cuantías resultantes: se deja la fórmula y no se calcula el importe. |
| PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA | E | — | SAL_MES_SIN_EXTRAS*MENSUALIDADES(10|8|7|6) Art. 26: quien, con una permanencia mínima de DIEZ AÑOS en la empresa, opte por jubilarse anticipadamente antes de la edad reglamentaria —mientras subsistan los porcentajes reductores— tiene derecho a una indemnización en mensualidades de los salarios vigentes al hecho causante, EXCLUIDA la parte de pagas extraordinarias: 10 mensualidades si faltan 5 años, 8 si faltan 4, 7 si faltan 3 y 6 si faltan 2 o 1 año. |
| AYUDA PARA ESTUDIOS | E | — | (MATRICULA+LIBROS)*0.60 60% Art. 25: previa autorización de la dirección, quien asista a cursos en centros oficiales y homologados cuyo contenido esté relacionado con las funciones de su puesto puede solicitar el reembolso del 60 % del importe de la matrícula y de los libros oficiales, justificando el pago y presentando certificados de asistencia y rendimiento. |