Convenio colectivo · REGCON 14000742012000

Convenio colectivo de centro para el Hospital Cruz Roja Española en Córdoba

Córdoba Sanidad privada Ámbito empresa Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Córdoba núm. 192, de 08/10/2019 (anuncio 3.385/2019); acuerdo parcial en el BOP núm. 117, de 22/06/2023 (anuncio 2.647/2023).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2019-2021 — Tabla del Anexo 1 sin la reducción del 4 % PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 53,25 € Arts. 12 y Anexo 1: premia la asistencia y la puntualidad. Se reduce en proporción por cada jornada de falta al trabajo o de puntualidad, sea cual sea la causa. A media jornada se cobra la parte proporcional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE TRANSPORTE M 59,91 € Art. 13 y Anexo 1: compensa los gastos de desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo. Quien hace turno partido de forma habitual lo cobra en proporción a sus desplazamientos; se reduce por cada jornada de falta. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 18,35 € Arts. 14 y Anexo 1: por cada domingo o festivo trabajado, sin perjuicio del día de descanso intersemanal. Alcanza a los turnos de noche, mañana y tarde comprendidos entre las 22:00 del día anterior y las 22:00 del domingo o festivo. Se abona dentro del mes siguiente. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE FESTIVOS ESPECIAL E 40,00 € Arts. 14 y Anexo 1: por cada uno de los cinco festivos especiales —1 y 6 de enero, 28 de febrero, 24 de octubre y 25 de diciembre—. Si uno de esos días cae en domingo, el plus de domingo pasa al lunes y el de festivo especial se mantiene ese día. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
BOLSA DE VACACIONES A 152,68 € Art. 28 y Anexo 1: gratificación anual abonada el mes anterior o posterior al disfrute de las vacaciones. Quien por razones del servicio —no por decisión propia— no pueda disfrutarlas enteras entre el 1 de junio y el 30 de septiembre cobra además una indemnización del 50 % de esta bolsa. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 16: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año y carácter voluntario. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni qué conceptos la componen, así que esta ficha no puede dar un importe. Por acuerdo con la empresa pueden compensarse con descanso en cuantía doble de la realizada.
AYUDA POR ESTUDIOS: EDUCACIÓN INFANTIL 2º CICLO A 56,00 € Art. 27: ayuda ANUAL para estudios del personal y de sus hijos e hijas, siempre que convivan con la persona trabajadora y a sus expensas. Hay que solicitarla justificándola con el certificado académico o del centro educativo. Este importe está en el ARTICULADO, no en el Anexo 1, así que la reducción del 4 % del art. 8 —referida a «las tablas salariales incorporadas al Anexo I»— no le alcanza.
AYUDA POR ESTUDIOS: PRIMARIA A 83,00 € Art. 27: ayuda ANUAL para estudios del personal y de sus hijos e hijas, siempre que convivan con la persona trabajadora y a sus expensas. Hay que solicitarla justificándola con el certificado académico o del centro educativo. Este importe está en el ARTICULADO, no en el Anexo 1, así que la reducción del 4 % del art. 8 —referida a «las tablas salariales incorporadas al Anexo I»— no le alcanza.
AYUDA POR ESTUDIOS: ESO, BACHILLER, F.P. A 86,00 € Art. 27: ayuda ANUAL para estudios del personal y de sus hijos e hijas, siempre que convivan con la persona trabajadora y a sus expensas. Hay que solicitarla justificándola con el certificado académico o del centro educativo. Este importe está en el ARTICULADO, no en el Anexo 1, así que la reducción del 4 % del art. 8 —referida a «las tablas salariales incorporadas al Anexo I»— no le alcanza.
AYUDA POR ESTUDIOS: ESTUDIOS UNIVERSITARIOS A 120,00 € Art. 27: ayuda ANUAL para estudios del personal y de sus hijos e hijas, siempre que convivan con la persona trabajadora y a sus expensas. Hay que solicitarla justificándola con el certificado académico o del centro educativo. Este importe está en el ARTICULADO, no en el Anexo 1, así que la reducción del 4 % del art. 8 —referida a «las tablas salariales incorporadas al Anexo I»— no le alcanza.
Medico UCI PERSONAL SANITARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.711,35 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 524,31 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 256,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 427,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.711,35 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.711,35 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 855,67 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 855,67 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 1.711,35 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
Medico Urgencias PERSONAL SANITARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.711,35 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 524,31 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 256,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 427,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.711,35 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.711,35 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 855,67 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 855,67 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 1.711,35 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
Farmaceutico/a PERSONAL SANITARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.711,35 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 524,31 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 256,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 427,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.711,35 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.711,35 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 855,67 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 855,67 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 1.711,35 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
Jefe de Enfermería PERSONAL SANITARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.490,73 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 524,31 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 223,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 372,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.490,73 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.490,73 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 745,37 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 745,37 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 1.490,73 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
Supervisor/a de Quirófanos PERSONAL SANITARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.306,45 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 359,56 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 195,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,45 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,45 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 653,23 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 653,23 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 1.306,45 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
Supervisor/a Enfermería PERSONAL SANITARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.306,45 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 359,56 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 195,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,45 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,45 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 653,23 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 653,23 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 1.306,45 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
Enfermero/a PERSONAL SANITARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,54 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 359,56 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 188,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,54 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.258,54 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 629,27 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 629,27 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 1.258,54 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
TCAE (Aux. Enfermería) PERSONAL SANITARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,92 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 258,87 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 143,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 238,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 954,92 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,92 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 477,46 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 477,46 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 954,92 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
Administrador/a PERSONAL NO SANITARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.354,20 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 805,30 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 353,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 588,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.354,20 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.354,20 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 1.177,10 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 1.177,10 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 2.354,20 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
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SALARIO BASE M 1.711,35 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 524,31 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 256,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 427,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.711,35 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.711,35 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 855,67 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 855,67 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 1.711,35 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
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SALARIO BASE M 1.045,68 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 258,87 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 156,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 261,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.045,68 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.045,68 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 522,84 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 522,84 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 1.045,68 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
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SALARIO BASE M 954,92 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 258,87 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 143,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 238,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 954,92 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,92 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 477,46 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 477,46 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 954,92 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
Auxiliar de Farmacia PERSONAL NO SANITARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 954,92 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 258,87 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 143,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 238,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 954,92 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,92 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 477,46 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 477,46 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 954,92 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
Jefe de Almacen PERSONAL NO SANITARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 999,77 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 258,87 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 149,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 999,77 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 999,77 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 499,88 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 499,88 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 999,77 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
Jefe de Taller PERSONAL NO SANITARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.090,51 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 258,87 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 163,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 272,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.090,51 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,51 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 545,25 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 545,25 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 1.090,51 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
Telefonista PERSONAL NO SANITARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 954,92 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 258,87 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 143,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 238,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 954,92 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,92 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 477,46 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 477,46 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 954,92 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
Costurero/a PERSONAL NO SANITARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,92 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 258,87 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 143,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 238,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 954,92 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,92 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 477,46 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 477,46 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 954,92 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
Cocinera/o PERSONAL NO SANITARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 954,92 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 258,87 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 143,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 238,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 954,92 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,92 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 477,46 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 477,46 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 954,92 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
Técnico de Mantenimiento PERSONAL NO SANITARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,92 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 258,87 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 143,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 238,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 954,92 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,92 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 477,46 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 477,46 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 954,92 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
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SALARIO BASE M 911,99 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 207,10 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 136,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 228,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 911,99 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 911,99 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 456,00 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 456,00 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 911,99 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
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SALARIO BASE M 911,99 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 207,10 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 136,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 228,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 911,99 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 911,99 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 456,00 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 456,00 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 911,99 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
Mozo de Quirofanos PERSONAL NO SANITARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 954,92 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 258,87 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 143,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 238,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 954,92 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,92 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 477,46 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 477,46 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 954,92 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
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SALARIO BASE M 911,99 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 207,10 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 136,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 228,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 911,99 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
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PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 456,00 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 456,00 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 911,99 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.
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SALARIO BASE M 911,99 € Anexo 1 del convenio, por categoría profesional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
INCENTIVOS M 207,10 € Art. 20 y Anexo 1: retribución correspondiente al nivel de categoría y puesto de trabajo que se desempeña. El Anexo 1 lo publica por agrupaciones de categorías, no categoría a categoría. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad.
PLUS DE ESPECIALIDAD M 136,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o Unidades de Cuidados Intensivos de adultos y neonatales, siempre que la dedicación sea exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural. Todo el personal con categoría de enfermería que no lo perciba cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 228,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna (de 22:00 a 6:00), o compensación en tiempo equivalente de descanso. La cifra que figura aquí es la del mes nocturno completo; quien trabaje de noche solo parte del mes lo cobra en la proporción correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 911,99 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de julio. La componen el salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios; la cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido. Puede prorratearse en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 911,99 € SAL_BASE Art. 15: mensualidad extraordinaria abonada antes del día 15 de diciembre. Misma composición que la de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL (QUINCE DÍAS) A 456,00 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de abril. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE (QUINCE DÍAS) A 456,00 € SAL_BASE*0.5 Art. 15: paga de quince días abonada antes del día 15 de octubre. Misma composición que las de julio y diciembre; el importe es medio salario base.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 911,99 € SAL_BASE Art. 39: en caso de muerte natural se abona a los familiares el importe de UNA mensualidad del salario base. Si el fallecimiento ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, la indemnización es de TRES mensualidades de salario base.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2019 TABLA_ANEXO_1*0.96 El art. 8.3 dispone que durante la vigencia del convenio no se aplique revisión salarial. Lo que sí hubo fue una REDUCCIÓN del 4 % sobre las tablas del Anexo 1 a partir del 1 de julio de 2019 (art. 8.1).
2020 TABLA_2019 Sin revisión salarial (art. 8.3): rige la misma tabla del Anexo 1, titulada «para el año 2019-2021».
2021 TABLA_2019 Sin revisión salarial (art. 8.3): rige la misma tabla del Anexo 1.
2022 TABLA_2021 Vencido el convenio el 31 de diciembre de 2021, no consta publicado ningún incremento para 2022: el acuerdo parcial de 5 de mayo de 2023 solo pactó los de 2023 y 2024.
2023 TABLA_2022*1.03 Acuerdo parcial de 5 de mayo de 2023 (BOP núm. 117 de 22/06/2023): actualización de las tablas salariales del Anexo 1 en un 3 % para 2023. El acuerdo NO publica la tabla resultante, así que esta ficha no la incluye: solo consta el porcentaje pactado.
2024 TABLA_2023*1.02 Acuerdo parcial de 5 de mayo de 2023: actualización del 2 % para 2024. Tampoco se publica la tabla resultante.

Historia del convenio

01/01/2019 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Sanidad privada (Córdoba)?

En 2019, el salario base va desde 911,99 € hasta 2.354,20 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla del Anexo 1 sin la reducción del 4 %; Tabla aplicada, con la reducción del 4 % (art. 8). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

Convenio de tres años, prorrogado por acuerdo hasta el final de 2024 y aún sin sustituto.

  • Vigencia inicial: tres años, con efectos desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021 (art. 2).
  • Prórroga tácita por períodos anuales si ninguna de las partes lo denuncia por escrito con tres meses de antelación al vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.
  • El convenio sigue vigente en todo su articulado en tanto no sea sustituido por otro (art. 2).
  • El acuerdo parcial de 5 de mayo de 2023, alcanzado en mediación ante el SERCLA (expediente C/14/2023/82), prorrogó expresamente el convenio hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Ámbito: la empresa Hospital de Cruz Roja Española en Córdoba y la totalidad de sus trabajadores con contrato laboral (art. 1).
  • Quedan excluidos los profesionales que en ejercicio libre concreten estudios o trabajos concretos, los alumnos de tecnología sanitaria en prácticas y los voluntarios (art. 1).
  • A 2 de agosto de 2026 no consta publicado ningún convenio posterior de esta empresa en el BOP de Córdoba; el último trámite registrado es una promoción de negociación de 30 de septiembre de 2024.

Cómo han evolucionado los salarios

Primero una rebaja del 4 %, después tres años sin revisión y por último un 3 % y un 2 % pactados en 2023.

  • A partir del 1 de julio de 2019 se aplica una REDUCCIÓN del 4 % a todos los conceptos de las tablas del Anexo 1 (art. 8.1). Por eso el anexo publica cada importe en dos columnas.
  • Durante la vigencia del convenio no se aplica revisión salarial (art. 8.3): la misma tabla rige 2019, 2020 y 2021.
  • Concluido el periodo de ultraactividad se aplicarán las tablas del Anexo 1 SIN reducción alguna, sin perjuicio de lo que puedan pactar las partes en el nuevo convenio (art. 8.4).
  • Para 2022 no consta ningún incremento publicado.
  • 2023: las tablas del Anexo 1 se actualizan un 3 % (acuerdo parcial de 5 de mayo de 2023).
  • 2024: las tablas se actualizan un 2 % (mismo acuerdo).
  • Esas tablas actualizadas NO se han publicado en el boletín, de modo que esta ficha recoge el porcentaje pactado y no una tabla calculada.
  • Las tablas actualizadas se aplicaron en la nómina de mayo de 2023 y los atrasos, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2023, se abonaron en junio de 2023.
  • La empresa está obligada a llevar un registro de los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregado por sexo y por grupo, categoría o puesto de igual valor (art. 8.2).

Jornada, turnos y horas extraordinarias

La jornada anual cambia cada tramo de vigencia y las horas extraordinarias se pagan con un 75 % de recargo.

  • 2019: 1.726 horas anuales, con una jornada semanal de referencia de 38 horas (art. 21).
  • 2020 y 2021: 1.771 horas anuales, con una jornada semanal de referencia de 39 horas.
  • 2024: el acuerdo parcial de 5 de mayo de 2023 redujo la jornada en una hora semanal, volviendo a un promedio de 38 horas.
  • Concluido el periodo de ultraactividad, la jornada vuelve a 1.635 horas anuales con 36 horas semanales de referencia (art. 21).
  • Jornada continuada: 20 minutos de descanso considerados trabajo efectivo.
  • Máximo de nueve horas efectivas de trabajo en horario diurno y diez en el nocturno, con doce horas mínimas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, salvo acuerdo.
  • Médicos de UCI y Urgencias: para asegurar la atención continuada, la jornada puede realizarse en guardias de 24 horas, hasta el máximo de la jornada anual total.
  • Horas extraordinarias: voluntarias, autorizadas por escrito por el responsable del servicio y con un tope de 80 al año (art. 16).
  • Se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria; el convenio no publica el valor de esa hora ordinaria.
  • Por acuerdo entre persona trabajadora y empresa pueden compensarse con descanso en cuantía DOBLE de la realizada.
  • Si por los horarios y turnos se supera la jornada anual, el exceso se compensa con jornadas completas de descanso; salvo acuerdo, no pueden acumularse más de cuatro días.
  • Registro diario de jornada mediante fichaje con huella digital o clave pin, conservado durante cuatro años (art. 21.7).

Vacaciones

30 días de vacaciones retribuidas con la media de los tres meses anteriores.

  • 30 días de vacaciones retribuidas al año, o la parte proporcional si no se lleva el año completo en la empresa (art. 22).
  • Pueden dividirse en tres períodos de mutuo acuerdo, manteniendo la duración total de 30 días naturales.
  • Si la persona trabajadora lo desea, al menos quince días se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • La incapacidad temporal interrumpe las vacaciones.
  • Tienen preferencia para el período estival quienes tengan hijos en edad escolar o personas dependientes a su cargo; a igualdad, decide la mayor antigüedad y después la mayor edad.
  • Se solicitan antes del 15 de abril y la empresa publica el calendario en el tablón antes del 15 de mayo.
  • Retribución: la media de los conceptos devengados en los tres meses anteriores al disfrute, excluidas pagas extraordinarias, horas extraordinarias, festivos y festivos especiales (art. 18).
  • Además de las vacaciones, la empresa concede un día extraordinario en la Feria de Córdoba y dos días en Navidad; si el servicio no lo permite, se compensan en otra fecha acordada.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El 100 % desde el primer día en accidente de trabajo y maternidad; en enfermedad común, el 85 % hasta el día 20 y el 100 % desde el 21.

  • Accidente de trabajo y maternidad: la empresa complementa hasta el 100 % de la retribución durante todo el periodo que dure la incapacidad temporal (art. 17).
  • Enfermedad común, accidente no laboral y riesgo durante el embarazo: 85 % de la retribución que debiera devengarse.
  • En esos mismos casos, el complemento sube al 100 % a partir del 21.º día y durante lo que dure la baja.
  • HOSPITALIZACIÓN por enfermedad común, accidente no laboral o riesgo por embarazo: 100 % desde el primer día, pero solo por los días efectivos de hospitalización.
  • Retribución que se toma como base en todos los casos: salario base, plus de antigüedad consolidado, plus trienios, incentivos y plus de especialidad o productividad si lo hubiera.
  • En todo caso se aplica lo dispuesto en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Pagas extraordinarias

Dos pagas completas y dos de quince días: quince mensualidades al año.

  • Una mensualidad extraordinaria en julio y otra en diciembre (art. 15).
  • Además, otras dos pagas de quince días cada una, en abril y en octubre.
  • Todas se abonan antes del día 15 del mes correspondiente.
  • Pueden prorratearse de forma mensual en las doce mensualidades ordinarias a petición de la persona trabajadora.
  • Las cuatro se componen del salario base, el plus de antigüedad consolidado y el plus trienios.
  • En conjunto, el año son quince mensualidades.

Plus trienios: suprimido y consolidado

El plus de trienios dejó de devengarse el 1 de enero de 2020 y lo acumulado quedó como complemento personal.

  • Quien hasta el 31 de diciembre de 2019 devengara el plus trienios del convenio anterior tiene derecho a percibirlo en la nómina siguiente al hecho causante (art. 9).
  • A partir del 1 de enero de 2020 el plus trienio YA NO SE DEVENGA.
  • Lo devengado hasta esa fecha queda consolidado como complemento ad personam, no absorbible ni compensable.
  • El convenio no publica la cuantía del trienio —era la del convenio anterior—, así que esta ficha no puede dar un importe.
  • El plus de antigüedad consolidado y el plus trienios sí cuentan como base de las pagas extraordinarias y del complemento de incapacidad temporal.

Pluses y complementos

Especialidad, nocturnidad, domingos, festivos especiales, asistencia y transporte.

  • Plus de especialidad: 15 % del salario base para quien desempeñe su puesto en Urgencias, Quirófanos o UCI de adultos y neonatales, con dedicación exclusiva, habitual y continuada durante el mes natural (art. 10).
  • Todo el personal con categoría profesional de enfermería que no perciba el plus de especialidad cobra otro complemento del mismo 15 % del salario base.
  • Plus de nocturnidad: 25 % del salario base sobre el tiempo efectivo de jornada nocturna, o compensación en tiempo equivalente de descanso (art. 11). Se considera nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00.
  • Plus de asistencia: 53,25 € al mes (51,12 € con la reducción del 4 %). Se reduce en proporción por cada jornada de falta o de impuntualidad, sea cual sea la causa; a media jornada, la parte proporcional (art. 12).
  • Plus de transporte: 59,91 € al mes (57,51 € con la reducción). Compensa el desplazamiento entre el domicilio y el centro; en turno partido habitual se cobra en proporción a los desplazamientos (art. 13).
  • Plus de domingos y festivos: 18,35 € por cada domingo o festivo trabajado (17,62 € con la reducción), sin perjuicio del día de descanso intersemanal (art. 14).
  • Festivos especiales: 40,00 € cada uno (38,40 € con la reducción). Son el 1 y el 6 de enero, el 28 de febrero, el 24 de octubre y el 25 de diciembre.
  • Si un festivo especial cae en domingo, el plus de domingo pasa al lunes y el de festivo especial se mantiene ese día.
  • Estos conceptos se abonan dentro del mes siguiente a aquel en que se producen.
  • Incentivos: retribución fija mensual según el nivel de categoría y puesto, publicada en el Anexo 1 por agrupaciones de categorías (art. 20). Va de 207,10 € a 805,30 € al mes (de 198,82 € a 773,09 € con la reducción).
  • Suplencias: quien sustituye temporalmente a otra persona de categoría superior de igual titulación percibe la retribución base y los complementos del sustituido, excepto la antigüedad (art. 19).

Mejoras sociales, premios y ayudas

Bolsa de vacaciones, ayudas de estudios, asistencia sanitaria en el propio hospital, premios de jubilación e indemnización por fallecimiento.

  • Bolsa de vacaciones: 152,68 € al año (146,57 € con la reducción del 4 %), abonada el mes anterior o posterior al disfrute (art. 28).
  • Quien por razones del servicio —no por decisión propia— no pueda disfrutar las vacaciones enteras entre el 1 de junio y el 30 de septiembre cobra además una indemnización del 50 % de esa bolsa.
  • Ayudas anuales por estudios, para el personal y para sus hijos que convivan con él y a sus expensas: 56 € en educación infantil de 2.º ciclo, 83 € en primaria, 86 € en ESO, bachillerato y FP y 120 € en estudios universitarios (art. 27).
  • Asistencia sanitaria: en caso de enfermedad o intervención quirúrgica en el propio hospital, el personal se beneficia del 100 % de los gastos de estancia y derechos de quirófano, y abona solo los fungibles y medicamentos (art. 35).
  • El resto de la unidad familiar que conviva con la persona trabajadora tiene una reducción del 50 % de esos gastos fijos.
  • Fondo de acción social de 30.000 € para anticipos reintegrables en un máximo de 12 meses, con el límite de dos nóminas, destinado a ayudas de urgente necesidad social o sanitaria.
  • Premio por jubilación anticipada, sobre el salario base convenio: 9 días por año de servicio a los 62 años, 8 a los 63, 7 a los 64, 6 a los 65 y 5 a los 66 (art. 38).
  • Quien cese por cumplir la edad legal de jubilación o por declaración de invalidez permanente cobra, por una sola vez, una gratificación de tres días de salario base por año de servicio.
  • Indemnización por fallecimiento: una mensualidad de salario base para los familiares en caso de muerte natural, y tres mensualidades si ocurre en acto de servicio o como consecuencia del mismo (art. 39).
  • Uniformes completos, calzado o ropa de trabajo y EPI a cargo de la empresa (art. 29).
  • Examen médico anual a todo el personal (art. 31).
  • Promoción interna: la empresa se compromete a cubrir las vacantes con personal propio de categoría inferior que reúna los requisitos y supere las pruebas de aptitud (art. 33).
  • Período de prueba: seis meses para titulados de grado superior y medio y dos meses para el resto del personal; computa a efectos de antigüedad (art. 34).

Permisos y licencias

Quince días por matrimonio, tres días de asuntos propios y permisos por enfermedad grave, formación y deberes públicos.

  • Matrimonio civil o religioso: quince días naturales (art. 23).
  • Enfermedad grave, hospitalización (excepto partos), accidente o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres días naturales, o cinco si hay que desplazarse.
  • En ingreso hospitalario de más de un día puede elegirse disfrutar la licencia desde el ingreso, durante el ingreso o desde el alta hospitalaria.
  • En fallecimiento de parientes de primer grado, la licencia se cuenta en días hábiles.
  • Fallecimiento de parientes de tercer o cuarto grado: el tiempo necesario para asistir al sepelio, con un máximo de un día.
  • Tres días de asuntos propios al año, solicitados con 48 horas de antelación y no acumulables a las vacaciones.
  • Un día hábil por traslado de domicilio habitual.
  • Hasta tres días para congresos, seminarios, cursos y reuniones científicas relacionadas con la actividad profesional, solicitados por escrito y justificados.
  • El tiempo necesario para exámenes en centros de enseñanza, para consultas médicas en horas de trabajo y para exámenes prenatales y preparación al parto.
  • Una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta los nueve meses, ampliable proporcionalmente en partos o adopciones múltiples.
  • Todas estas licencias se retribuyen con el 100 % del salario base, plus de antigüedad consolidado, plus trienios y complementos, EXCEPTO el plus de asistencia y el de transporte.
  • Licencias no retribuidas: hasta quince días por cada semestre del año, sin retribución ni cotización a la Seguridad Social (art. 24).
  • Excedencias: las del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, resueltas en el plazo máximo de un mes, con seis meses adicionales de excedencia con reserva de puesto para cuidar al cónyuge o pareja con enfermedad grave que requiera atención continuada (art. 25).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El boletín no menciona ninguna póliza de seguro colectivo ni un capital fijo en euros: el art. 39 prevé una indemnización por fallecimiento pagada DIRECTAMENTE por la empresa en mensualidades de salario base (1 mensualidad si es muerte natural, 3 si es en acto de servicio), que varía por categoría y no encaja como capital de póliza (ver aspecto otras_mejoras).

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