| PLUS DE ASISTENCIA | M | 53,25 € | Arts. 12 y Anexo 1: premia la asistencia y la puntualidad. Se reduce en proporción por cada jornada de falta al trabajo o de puntualidad, sea cual sea la causa. A media jornada se cobra la parte proporcional. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 59,91 € | Art. 13 y Anexo 1: compensa los gastos de desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo. Quien hace turno partido de forma habitual lo cobra en proporción a sus desplazamientos; se reduce por cada jornada de falta. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad. |
| PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 18,35 € | Arts. 14 y Anexo 1: por cada domingo o festivo trabajado, sin perjuicio del día de descanso intersemanal. Alcanza a los turnos de noche, mañana y tarde comprendidos entre las 22:00 del día anterior y las 22:00 del domingo o festivo. Se abona dentro del mes siguiente. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad. |
| PLUS DE FESTIVOS ESPECIAL | E | 40,00 € | Arts. 14 y Anexo 1: por cada uno de los cinco festivos especiales —1 y 6 de enero, 28 de febrero, 24 de octubre y 25 de diciembre—. Si uno de esos días cae en domingo, el plus de domingo pasa al lunes y el de festivo especial se mantiene ese día. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 152,68 € | Art. 28 y Anexo 1: gratificación anual abonada el mes anterior o posterior al disfrute de las vacaciones. Quien por razones del servicio —no por decisión propia— no pueda disfrutarlas enteras entre el 1 de junio y el 30 de septiembre cobra además una indemnización del 50 % de esta bolsa. Importe del Anexo 1 SIN la reducción del 4 %: es la base sobre la que se calcula esa reducción y, según el art. 8.4, la tabla que se aplica al concluir la ultraactividad. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 75% Art. 16: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, con un máximo de 80 al año y carácter voluntario. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni qué conceptos la componen, así que esta ficha no puede dar un importe. Por acuerdo con la empresa pueden compensarse con descanso en cuantía doble de la realizada. |
| AYUDA POR ESTUDIOS: EDUCACIÓN INFANTIL 2º CICLO | A | 56,00 € | Art. 27: ayuda ANUAL para estudios del personal y de sus hijos e hijas, siempre que convivan con la persona trabajadora y a sus expensas. Hay que solicitarla justificándola con el certificado académico o del centro educativo. Este importe está en el ARTICULADO, no en el Anexo 1, así que la reducción del 4 % del art. 8 —referida a «las tablas salariales incorporadas al Anexo I»— no le alcanza. |
| AYUDA POR ESTUDIOS: PRIMARIA | A | 83,00 € | Art. 27: ayuda ANUAL para estudios del personal y de sus hijos e hijas, siempre que convivan con la persona trabajadora y a sus expensas. Hay que solicitarla justificándola con el certificado académico o del centro educativo. Este importe está en el ARTICULADO, no en el Anexo 1, así que la reducción del 4 % del art. 8 —referida a «las tablas salariales incorporadas al Anexo I»— no le alcanza. |
| AYUDA POR ESTUDIOS: ESO, BACHILLER, F.P. | A | 86,00 € | Art. 27: ayuda ANUAL para estudios del personal y de sus hijos e hijas, siempre que convivan con la persona trabajadora y a sus expensas. Hay que solicitarla justificándola con el certificado académico o del centro educativo. Este importe está en el ARTICULADO, no en el Anexo 1, así que la reducción del 4 % del art. 8 —referida a «las tablas salariales incorporadas al Anexo I»— no le alcanza. |
| AYUDA POR ESTUDIOS: ESTUDIOS UNIVERSITARIOS | A | 120,00 € | Art. 27: ayuda ANUAL para estudios del personal y de sus hijos e hijas, siempre que convivan con la persona trabajadora y a sus expensas. Hay que solicitarla justificándola con el certificado académico o del centro educativo. Este importe está en el ARTICULADO, no en el Anexo 1, así que la reducción del 4 % del art. 8 —referida a «las tablas salariales incorporadas al Anexo I»— no le alcanza. |