Vigencia, denuncia y ultraactividad
Convenio de cuatro años con efectos económicos retroactivos a 2024.
- Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 (art. 5).
- Entra en vigor en la fecha de su firma —22 de diciembre de 2025—, pero sus efectos económicos se aplican con efecto 1 de enero de 2024, con abono retroactivo de los aumentos.
- Llegada la fecha de finalización se considera denunciado automáticamente; con al menos un mes de antelación puede hacerse constar denuncia expresa para promover nueva negociación.
- Sigue vigente, con su contenido normativo íntegro, hasta que concluya la negociación del nuevo convenio, con los límites del art. 86.3 del ET.
- El convenio deroga expresamente todos los convenios y acuerdos anteriores entre la empresa y la representación legal, escritos o verbales, y las cláusulas de remisión a normas sectoriales distintas del convenio estatal del sector contenidas en los contratos individuales (art. 9).
- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible: si una resolución judicial firme anula algún pacto, la comisión negociadora se reúne en 15 días y, si no hay acuerdo en dos meses, la discrepancia va al organismo competente (art. 9).