Convenio colectivo · REGCON 02000871011998

Convenio Colectivo de Gestión y Técnicas del Agua (Villarrobledo y Munera, Albacete)

Albacete Ciclo integral del agua Ámbito empresa Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Albacete núm. 59, de 25 de mayo de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — tabla salarial año 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO M 248,76 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Lo perciben todas las personas trabajadoras y tiene carácter de complemento salarial (art. 7.4.2). Es la misma cuantía para todos los grupos profesionales.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,00 € Art. 7.6: 22 euros por hora extraordinaria, para todas las categorías y durante todos los años de vigencia. Se compensan preferentemente con descanso; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan en el tope anual del art. 35.2 del ET. Su compensación económica nunca puede ser inferior a la de la hora ordinaria.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 7.8: 0,30 euros POR KILÓMETRO recorrido si se usa el vehículo propio para desplazarse por encargo de la empresa.
AYUDA ESCOLAR A 94,27 € Art. 7.11: 94,27 euros POR CADA HIJO, que se abonan en el mes de septiembre de cada año. Se cobra desde el año en que el hijo cumple 3 años hasta el año en que cumple 18, siempre que se justifique de forma fehaciente su escolarización.
SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO A 45.000,00 € Art. 7.9: la empresa concierta un seguro de accidentes con un capital asegurado de 45.000 euros durante toda la vigencia del convenio, para los casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento derivados de accidente laboral o enfermedad profesional. En caso de muerte lo cobran las personas herederas legales, salvo beneficiarios designados expresamente. La cobertura se vincula a la permanencia en la empresa: el cese da de baja en la póliza sin conservar derecho alguno al capital.
G.P. 1 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,27 € Anexo I, columna «Salario base». Retribución fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la jornada normal; en jornadas reducidas o especiales, la parte proporcional (art. 7.4.1).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 191,10 € Anexo I, columna «Complemento puesto de trabajo». Se percibe por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo (art. 7.4.3).
TOTAL MES M 1.553,12 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + COMPLEMENTO_PUESTO Anexo I, columna «Total mes»: suma del salario base, el plus de convenio y el complemento de puesto de trabajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.113,27 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.113,27 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
TOTAL ANUAL 2025 A 20.863,94 € TOTAL_MES × 12 + GRAT_VERANO + GRAT_NAVIDAD Anexo I, columna «Total anual». Es el cómputo anual garantizado del art. 7.4: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
G.P. 2 - Nivel B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,86 € Anexo I, columna «Salario base». Retribución fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la jornada normal; en jornadas reducidas o especiales, la parte proporcional (art. 7.4.1).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 220,50 € Anexo I, columna «Complemento puesto de trabajo». Se percibe por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo (art. 7.4.3).
TOTAL MES M 1.595,12 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + COMPLEMENTO_PUESTO Anexo I, columna «Total mes»: suma del salario base, el plus de convenio y el complemento de puesto de trabajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.125,86 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,86 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
TOTAL ANUAL 2025 A 21.393,16 € TOTAL_MES × 12 + GRAT_VERANO + GRAT_NAVIDAD Anexo I, columna «Total anual». Es el cómputo anual garantizado del art. 7.4: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
G.P. 2 - Nivel A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,01 € Anexo I, columna «Salario base». Retribución fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la jornada normal; en jornadas reducidas o especiales, la parte proporcional (art. 7.4.1).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 235,18 € Anexo I, columna «Complemento puesto de trabajo». Se percibe por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo (art. 7.4.3).
TOTAL MES M 1.633,94 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + COMPLEMENTO_PUESTO Anexo I, columna «Total mes»: suma del salario base, el plus de convenio y el complemento de puesto de trabajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,01 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,01 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
TOTAL ANUAL 2025 A 21.907,31 € TOTAL_MES × 12 + GRAT_VERANO + GRAT_NAVIDAD Anexo I, columna «Total anual». Es el cómputo anual garantizado del art. 7.4: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
G.P. 3 - Nivel B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,40 € Anexo I, columna «Salario base». Retribución fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la jornada normal; en jornadas reducidas o especiales, la parte proporcional (art. 7.4.1).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 249,90 € Anexo I, columna «Complemento puesto de trabajo». Se percibe por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo (art. 7.4.3).
TOTAL MES M 1.678,06 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + COMPLEMENTO_PUESTO Anexo I, columna «Total mes»: suma del salario base, el plus de convenio y el complemento de puesto de trabajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.179,40 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,40 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
TOTAL ANUAL 2025 A 22.495,46 € TOTAL_MES × 12 + GRAT_VERANO + GRAT_NAVIDAD Anexo I, columna «Total anual». Es el cómputo anual garantizado del art. 7.4: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
G.P. 3 - Nivel A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,05 € Anexo I, columna «Salario base». Retribución fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la jornada normal; en jornadas reducidas o especiales, la parte proporcional (art. 7.4.1).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 264,59 € Anexo I, columna «Complemento puesto de trabajo». Se percibe por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo (art. 7.4.3).
TOTAL MES M 1.727,39 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + COMPLEMENTO_PUESTO Anexo I, columna «Total mes»: suma del salario base, el plus de convenio y el complemento de puesto de trabajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.214,05 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.214,05 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
TOTAL ANUAL 2025 A 23.156,81 € TOTAL_MES × 12 + GRAT_VERANO + GRAT_NAVIDAD Anexo I, columna «Total anual». Es el cómputo anual garantizado del art. 7.4: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
G.P. 4 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.253,95 € Anexo I, columna «Salario base». Retribución fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la jornada normal; en jornadas reducidas o especiales, la parte proporcional (art. 7.4.1).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 279,28 € Anexo I, columna «Complemento puesto de trabajo». Se percibe por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo (art. 7.4.3).
TOTAL MES M 1.781,99 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + COMPLEMENTO_PUESTO Anexo I, columna «Total mes»: suma del salario base, el plus de convenio y el complemento de puesto de trabajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.253,95 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,95 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
TOTAL ANUAL 2025 A 23.891,81 € TOTAL_MES × 12 + GRAT_VERANO + GRAT_NAVIDAD Anexo I, columna «Total anual». Es el cómputo anual garantizado del art. 7.4: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
G.P. 5 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.293,87 € Anexo I, columna «Salario base». Retribución fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la jornada normal; en jornadas reducidas o especiales, la parte proporcional (art. 7.4.1).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 293,98 € Anexo I, columna «Complemento puesto de trabajo». Se percibe por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo (art. 7.4.3).
TOTAL MES M 1.836,60 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + COMPLEMENTO_PUESTO Anexo I, columna «Total mes»: suma del salario base, el plus de convenio y el complemento de puesto de trabajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.293,87 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.293,87 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
TOTAL ANUAL 2025 A 24.626,98 € TOTAL_MES × 12 + GRAT_VERANO + GRAT_NAVIDAD Anexo I, columna «Total anual». Es el cómputo anual garantizado del art. 7.4: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
G.P. 6 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,72 € Anexo I, columna «Salario base». Retribución fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la jornada normal; en jornadas reducidas o especiales, la parte proporcional (art. 7.4.1).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 308,72 € Anexo I, columna «Complemento puesto de trabajo». Se percibe por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo (art. 7.4.3).
TOTAL MES M 1.891,19 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + COMPLEMENTO_PUESTO Anexo I, columna «Total mes»: suma del salario base, el plus de convenio y el complemento de puesto de trabajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.333,72 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.333,72 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
TOTAL ANUAL 2025 A 25.361,76 € TOTAL_MES × 12 + GRAT_VERANO + GRAT_NAVIDAD Anexo I, columna «Total anual». Es el cómputo anual garantizado del art. 7.4: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
Anexo I — tabla salarial año 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO M 241,51 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Lo perciben todas las personas trabajadoras y tiene carácter de complemento salarial (art. 7.4.2). Es la misma cuantía para todos los grupos profesionales.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,00 € Art. 7.6: 22 euros por hora extraordinaria, para todas las categorías y durante todos los años de vigencia. Se compensan preferentemente con descanso; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan en el tope anual del art. 35.2 del ET. Su compensación económica nunca puede ser inferior a la de la hora ordinaria.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 7.8: 0,30 euros POR KILÓMETRO recorrido si se usa el vehículo propio para desplazarse por encargo de la empresa.
AYUDA ESCOLAR A 94,27 € Art. 7.11: 94,27 euros POR CADA HIJO, que se abonan en el mes de septiembre de cada año. Se cobra desde el año en que el hijo cumple 3 años hasta el año en que cumple 18, siempre que se justifique de forma fehaciente su escolarización.
SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO A 45.000,00 € Art. 7.9: la empresa concierta un seguro de accidentes con un capital asegurado de 45.000 euros durante toda la vigencia del convenio, para los casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento derivados de accidente laboral o enfermedad profesional. En caso de muerte lo cobran las personas herederas legales, salvo beneficiarios designados expresamente. La cobertura se vincula a la permanencia en la empresa: el cese da de baja en la póliza sin conservar derecho alguno al capital.
G.P. 1 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,84 € Anexo I, columna «Salario base». Retribución fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la jornada normal; en jornadas reducidas o especiales, la parte proporcional (art. 7.4.1).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 185,53 € Anexo I, columna «Complemento puesto de trabajo». Se percibe por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo (art. 7.4.3).
TOTAL MES M 1.507,89 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + COMPLEMENTO_PUESTO Anexo I, columna «Total mes»: suma del salario base, el plus de convenio y el complemento de puesto de trabajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,84 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,84 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
TOTAL ANUAL 2024 A 20.256,35 € TOTAL_MES × 12 + GRAT_VERANO + GRAT_NAVIDAD Anexo I, columna «Total anual». Es el cómputo anual garantizado del art. 7.4: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
G.P. 2 - Nivel B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,07 € Anexo I, columna «Salario base». Retribución fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la jornada normal; en jornadas reducidas o especiales, la parte proporcional (art. 7.4.1).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 214,08 € Anexo I, columna «Complemento puesto de trabajo». Se percibe por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo (art. 7.4.3).
TOTAL MES M 1.548,66 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + COMPLEMENTO_PUESTO Anexo I, columna «Total mes»: suma del salario base, el plus de convenio y el complemento de puesto de trabajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.093,07 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,07 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
TOTAL ANUAL 2024 A 20.770,02 € TOTAL_MES × 12 + GRAT_VERANO + GRAT_NAVIDAD Anexo I, columna «Total anual». Es el cómputo anual garantizado del art. 7.4: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
G.P. 2 - Nivel A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,51 € Anexo I, columna «Salario base». Retribución fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la jornada normal; en jornadas reducidas o especiales, la parte proporcional (art. 7.4.1).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 228,33 € Anexo I, columna «Complemento puesto de trabajo». Se percibe por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo (art. 7.4.3).
TOTAL MES M 1.586,35 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + COMPLEMENTO_PUESTO Anexo I, columna «Total mes»: suma del salario base, el plus de convenio y el complemento de puesto de trabajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.116,51 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.116,51 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
TOTAL ANUAL 2024 A 21.269,27 € TOTAL_MES × 12 + GRAT_VERANO + GRAT_NAVIDAD Anexo I, columna «Total anual». Es el cómputo anual garantizado del art. 7.4: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
G.P. 3 - Nivel B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,05 € Anexo I, columna «Salario base». Retribución fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la jornada normal; en jornadas reducidas o especiales, la parte proporcional (art. 7.4.1).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 242,62 € Anexo I, columna «Complemento puesto de trabajo». Se percibe por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo (art. 7.4.3).
TOTAL MES M 1.629,18 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + COMPLEMENTO_PUESTO Anexo I, columna «Total mes»: suma del salario base, el plus de convenio y el complemento de puesto de trabajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.145,05 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.145,05 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
TOTAL ANUAL 2024 A 21.840,28 € TOTAL_MES × 12 + GRAT_VERANO + GRAT_NAVIDAD Anexo I, columna «Total anual». Es el cómputo anual garantizado del art. 7.4: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
G.P. 3 - Nivel A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,69 € Anexo I, columna «Salario base». Retribución fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la jornada normal; en jornadas reducidas o especiales, la parte proporcional (art. 7.4.1).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 256,88 € Anexo I, columna «Complemento puesto de trabajo». Se percibe por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo (art. 7.4.3).
TOTAL MES M 1.677,09 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + COMPLEMENTO_PUESTO Anexo I, columna «Total mes»: suma del salario base, el plus de convenio y el complemento de puesto de trabajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.178,69 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.178,69 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
TOTAL ANUAL 2024 A 22.482,43 € TOTAL_MES × 12 + GRAT_VERANO + GRAT_NAVIDAD Anexo I, columna «Total anual». Es el cómputo anual garantizado del art. 7.4: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
G.P. 4 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,43 € Anexo I, columna «Salario base». Retribución fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la jornada normal; en jornadas reducidas o especiales, la parte proporcional (art. 7.4.1).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 271,15 € Anexo I, columna «Complemento puesto de trabajo». Se percibe por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo (art. 7.4.3).
TOTAL MES M 1.730,09 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + COMPLEMENTO_PUESTO Anexo I, columna «Total mes»: suma del salario base, el plus de convenio y el complemento de puesto de trabajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.217,43 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,43 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
TOTAL ANUAL 2024 A 23.195,95 € TOTAL_MES × 12 + GRAT_VERANO + GRAT_NAVIDAD Anexo I, columna «Total anual». Es el cómputo anual garantizado del art. 7.4: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
G.P. 5 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,18 € Anexo I, columna «Salario base». Retribución fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la jornada normal; en jornadas reducidas o especiales, la parte proporcional (art. 7.4.1).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 285,42 € Anexo I, columna «Complemento puesto de trabajo». Se percibe por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo (art. 7.4.3).
TOTAL MES M 1.783,12 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + COMPLEMENTO_PUESTO Anexo I, columna «Total mes»: suma del salario base, el plus de convenio y el complemento de puesto de trabajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.256,18 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,18 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
TOTAL ANUAL 2024 A 23.909,74 € TOTAL_MES × 12 + GRAT_VERANO + GRAT_NAVIDAD Anexo I, columna «Total anual». Es el cómputo anual garantizado del art. 7.4: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.
G.P. 6 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.294,87 € Anexo I, columna «Salario base». Retribución fijada por unidad de tiempo de acuerdo con la jornada normal; en jornadas reducidas o especiales, la parte proporcional (art. 7.4.1).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO M 299,73 € Anexo I, columna «Complemento puesto de trabajo». Se percibe por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo (art. 7.4.3).
TOTAL MES M 1.836,12 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + COMPLEMENTO_PUESTO Anexo I, columna «Total mes»: suma del salario base, el plus de convenio y el complemento de puesto de trabajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.294,87 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,87 € SAL_BASE Anexo I. Art. 7.4.4: su importe se corresponde con el salario base. Se abona a final de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.
TOTAL ANUAL 2024 A 24.623,17 € TOTAL_MES × 12 + GRAT_VERANO + GRAT_NAVIDAD Anexo I, columna «Total anual». Es el cómputo anual garantizado del art. 7.4: doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 TABLA_2024*1,03 El convenio no enuncia el porcentaje: se comprueba concepto a concepto entre las dos tablas publicadas del Anexo I, que es donde el incremento ya está aplicado.
2026 INCREMENTO_ART_43_VII_CONVENIO_ESTATAL_CICLO_INTEGRAL_DEL_AGUA Para 2026 el convenio de empresa NO publica tabla: remite a los incrementos salariales del art. 43 del VII Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua (código 99014365012003), salvo los conceptos declarados expresamente no revalorizables o con valor propio para cada año.
2027 INCREMENTO_ART_43_VII_CONVENIO_ESTATAL_CICLO_INTEGRAL_DEL_AGUA Igual que en 2026: el convenio de empresa no publica tabla de 2027 y remite al art. 43 del VII Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Ciclo integral del agua (Albacete)?

En 2025, el salario base va desde 1.113,27 € hasta 1.333,72 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio de cuatro años con efectos económicos retroactivos a 2024.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 (art. 5).
  • Entra en vigor en la fecha de su firma —22 de diciembre de 2025—, pero sus efectos económicos se aplican con efecto 1 de enero de 2024, con abono retroactivo de los aumentos.
  • Llegada la fecha de finalización se considera denunciado automáticamente; con al menos un mes de antelación puede hacerse constar denuncia expresa para promover nueva negociación.
  • Sigue vigente, con su contenido normativo íntegro, hasta que concluya la negociación del nuevo convenio, con los límites del art. 86.3 del ET.
  • El convenio deroga expresamente todos los convenios y acuerdos anteriores entre la empresa y la representación legal, escritos o verbales, y las cláusulas de remisión a normas sectoriales distintas del convenio estatal del sector contenidas en los contratos individuales (art. 9).
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible: si una resolución judicial firme anula algún pacto, la comisión negociadora se reúne en 15 días y, si no hay acuerdo en dos meses, la discrepancia va al organismo competente (art. 9).

Relación con el convenio estatal del Ciclo Integral del Agua

Este convenio sólo regula excepciones: en todo lo demás rige el convenio estatal.

  • Se aplican a toda la plantilla de Villarrobledo y Munera las condiciones del VII Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua (código 99014365012003), cuyos capítulos se dan por íntegramente reproducidos (art. 7).
  • Las excepciones pactadas son trece: jornada, licencias y permisos, vacaciones, condiciones económicas, antigüedad, horas extraordinarias, plus de disponibilidad, kilometraje, seguro de accidentes, complemento de incapacidad temporal, ayuda escolar, consumo de agua y derechos sindicales.
  • Por el principio de no concurrencia del art. 84 del ET, no puede invocarse la aplicabilidad del convenio estatal respecto de las materias del apartado 2 de ese precepto, salvo en las cuestiones no recogidas aquí (art. 1).
  • Para lo no contemplado se está al convenio estatal, a la legislación vigente y al Estatuto de los Trabajadores (disposición final primera).

Jornada de trabajo

Mil setecientas horas anuales, con dos regímenes horarios según la época del año.

  • 1.700 horas de trabajo efectivo al año, para cada uno de los años de vigencia (art. 7.1).
  • Del 1 al 31 de enero: 43,5 horas semanales de promedio, en jornada partida de 08:00 a 14:00 y de 15:30 a 18:30.
  • Del 1 de febrero al 31 de diciembre: 37,5 horas semanales de promedio, en jornada continua de 07:30 a 15:00.
  • 15 minutos de descanso en mitad de la jornada, computados como tiempo efectivo de trabajo (art. 45 del convenio estatal).
  • Los días 24 y 31 de diciembre son inhábiles.
  • El calendario laboral se confecciona al iniciarse cada año, de común acuerdo con la representación de las personas trabajadoras, una vez conocido el calendario oficial de fiestas de la comunidad autónoma.
  • Hay que estar en el puesto de trabajo al comienzo y al final de la jornada; la empresa puede establecer controles de presencia y puntualidad.
  • La baja médica debe remitirse al jefe inmediato en un máximo de 72 horas; las ausencias sin baja se justifican al reincorporarse, con la hora de entrada y salida del organismo, o se consideran falta injustificada.

Vacaciones

Treinta días naturales de descanso vacacional.

  • 30 días naturales para todas las personas trabajadoras afectadas por el convenio.
  • Quien tenga menos de un año de antigüedad disfruta la parte proporcional correspondiente.

Licencias y permisos retribuidos propios

Complementan los del convenio estatal.

  • Tres días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; cuatro si hace falta desplazamiento.
  • En accidente, enfermedad grave u hospitalización, ese permiso puede disfrutarse de forma consecutiva o no, previa comunicación a la empresa.
  • Para que proceda la ampliación a cuatro días hay que desplazarse un mínimo de 55 km, contados desde el domicilio o desde el centro de trabajo habitual y por trayecto.
  • Un día natural en caso de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • El tiempo necesario para concurrir a exámenes de estudios organizados por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, para la obtención de un título académico.

Horas extraordinarias y disponibilidad

La hora extra se paga a 22 euros y hay un plus de disponibilidad desde 2026.

  • Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada máxima del convenio (art. 7.6).
  • Se compensan preferentemente con descanso, siempre que no perturbe el normal proceso productivo; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan en el tope anual del art. 35.2 del ET.
  • Su compensación económica nunca puede ser inferior a la de la hora ordinaria, y se abonan a 22 euros la hora durante todos los años de vigencia y para todas las categorías.
  • Son de ejecución obligatoria las horas por fuerza mayor que afecte al servicio, por averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes inaplazables, y otras circunstancias estructurales que puedan deteriorar gravemente la marcha del servicio; no computan en el límite legal pero se retribuyen como extraordinarias.
  • Plus de disponibilidad/dedicación: 234 euros para todos los grupos profesionales a partir del 1 de enero de 2026, para los años 2026 y 2027 (art. 7.7).
  • No se altera la operativa del régimen de disponibilidad que se venía aplicando: los servicios están calificados como esenciales y hay que atender las incidencias durante las 24 horas del día.

Complemento de incapacidad temporal

El primer proceso del año se complementa al 100 %; los siguientes, menos.

  • Primer proceso de IT del año natural, por enfermedad común y/o accidente de trabajo: la empresa complementa el 100 % del total de retribuciones básicas fijas mensuales.
  • Esas retribuciones básicas fijas son salario base, plus convenio, complemento de puesto de trabajo, complemento personal, complemento de adecuación convenio, antigüedad y antigüedad consolidada.
  • Segundos y siguientes procesos del año natural por contingencia común: hasta el 75 % de las retribuciones fijas mensuales del día 1.º al 20.º, y hasta el 85 % a partir del 21.º.
  • Segundos y siguientes procesos por contingencia profesional: se aplica el art. 60 del convenio estatal del Ciclo Integral del Agua.
  • La obligación de complementar cesa cuando cesa la obligación de cotizar a la Seguridad Social por parte de la empresa.

Consumo de agua gratuito

Quince metros cúbicos al mes como salario en especie.

  • Derecho al suministro gratuito de 15 metros cúbicos de agua al mes.
  • Requisitos: ser titular del contrato de suministro y que la vivienda esté en un municipio del que la empresa sea concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable.
  • No se permite más de un suministro gratuito por persona trabajadora.
  • El importe que corresponda se declara en nómina como salario en especie.

Derechos sindicales y comisión paritaria

Veinte horas mensuales de crédito y una comisión paritaria de dos personas.

  • La representación legal de cada centro de trabajo dispone de un crédito de 20 horas al mes (art. 7.13).
  • El crédito horario puede acumularse individualmente por trimestres naturales, notificándolo previamente a la empresa.
  • La comisión paritaria la componen un representante de cada parte (art. 8).
  • Es trámite previo y necesario en caso de conflicto colectivo, sea cual sea la materia, y dispone de siete días hábiles para pronunciarse.
  • Se reúne cada seis meses con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, en quince días cuando una de las partes lo solicite; las solicitudes y consultas se hacen siempre por escrito.
  • Las discrepancias sobre modificación sustancial de condiciones y sobre inaplicación del régimen salarial se someten a los procedimientos de Castilla-La Mancha (art. 8 y disposición final segunda).

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