Vigencia, prórroga y ámbito
Cinco años, de 2024 a 2028, publicados de una vez en 2026.
- Vigencia del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028, cualquiera que sea la fecha de publicación en el boletín (art. 3).
- El convenio se suscribió el 23 de junio de 2026 y se publicó el 15 de julio de 2026: cuando salió, dos años y medio de su vigencia ya habían transcurrido.
- Los atrasos derivados de aplicarlo los asumen las empresas dentro de los dos meses siguientes a la publicación (art. 38).
- Al finalizar, el 31 de diciembre de 2028, queda prorrogado en todo su contenido hasta la firma de un convenio nuevo (art. 3).
- Queda denunciado automáticamente a su finalización (art. 4).
- Ámbito: todas las empresas y personas trabajadoras dedicadas a la distribución de gases licuados del petróleo (GLP) ubicadas en la ciudad y la provincia de Zamora (arts. 1 y 2).
- Todas las condiciones pactadas constituyen un todo coherente, sistemático e indivisible: si una disposición legal de rango superior modifica alguna, las demás quedan automáticamente sin efecto y hay que renegociar (art. 5).
- Se respetan las condiciones económicas que en cómputo anual fueran más favorables antes de la vigencia del convenio (art. 7).
- La inaplicación de condiciones sigue el art. 82.3 del Estatuto y no puede prolongarse más allá de que resulte aplicable un convenio nuevo en la empresa (art. 33).