| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 175% Art. 32: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria vigente en cada momento, es decir, el 175 % de esa hora. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que no se recoge importe. Solo son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual pactada de 1.800 horas (art. 30). |
| HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA | H | — | 200% Art. 32: las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 200 % de esa hora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria. |
| PLUS QUEBRANTO DE MONEDA | M | 22,42 € | Art. 25 y Anexo I: lo perciben las personas trabajadoras que realicen funciones de CAJEROS O COBRADORES. Importe mensual, igual para toda la plantilla que cumpla esa condición. |
| COMPENSACIÓN POR VACACIONES NO DISFRUTADAS EN VERANO | E | 184,82 € | Art. 31 y Anexo I: compensación económica para quien, por necesidades de la empresa, no pueda disfrutar sus 30 días naturales de vacaciones en los meses preferentes (junio, julio, agosto y septiembre). Importe único por año, igual para toda la plantilla. |
| DIETA (UNA COMIDA FUERA) | E | 15,15 € | Art. 19 y Anexo I: desplazamiento a poblaciones a más de 50 km del centro de trabajo realizando UNA comida fuera y pernoctando en el domicilio. La dieta se devenga íntegra el día de salida. El art. 19 publica el mismo importe que el anexo. |
| DIETA (DOS COMIDAS FUERA) | E | 33,67 € | Art. 19 y Anexo I: desplazamiento a más de 50 km realizando las DOS comidas fuera y pernoctando en el domicilio. El art. 19 publica el mismo importe que el anexo. |
| DIETA (DOS COMIDAS FUERA CON PERNOCTACIÓN) | E | 67,36 € | Art. 19 y Anexo I: desplazamiento a más de 50 km realizando las dos comidas principales fuera y pernoctando FUERA del domicilio. El art. 19 publica el mismo importe que el anexo. |
| KILOMETRAJE | E | 0,40 € | Art. 19 y Anexo I: importe por kilómetro realizado, de ida y de vuelta, en los desplazamientos a poblaciones situadas a MENOS de 50 km cuando se utiliza vehículo propio. El tiempo invertido se considera tiempo efectivo de trabajo. En los desplazamientos a más de 50 km los gastos de locomoción los paga la empresa con justificación posterior, sin importe tarifado. |
| PAGO ÚNICO LINEAL 2024 | E | 90,00 € | Art. 28.a: pago único LINEAL de 90 € para el año 2024, igual para toda la plantilla, que se hace efectivo tras la publicación del convenio en el boletín oficial. NO es consolidable a tablas y NO es revalorizable. |