Convenio colectivo · REGCON 13000455011985

Convenio colectivo provincial para las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo (GLP) de la provincia de Ciudad Real

Ciudad Real Distribución de gases licuados del petróleo (GLP) Ámbito provincial Vigencia 07/06/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ciudad Real núm. 110, de 07/06/2024 (anuncio 2086, págs. 57-74).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial definitiva 2026 (subida del 3 % del art. 28.c) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 32: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria vigente en cada momento, es decir, el 175 % de esa hora. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que no se recoge importe. Solo son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual pactada de 1.800 horas (art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 200% Art. 32: las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 200 % de esa hora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 23,79 € Art. 25 y Anexo III: lo perciben las personas trabajadoras que realicen funciones de CAJEROS O COBRADORES. Importe mensual, igual para toda la plantilla que cumpla esa condición.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES NO DISFRUTADAS EN VERANO E 196,08 € Art. 31 y Anexo III: compensación económica para quien, por necesidades de la empresa, no pueda disfrutar sus 30 días naturales de vacaciones en los meses preferentes (junio, julio, agosto y septiembre). Importe único por año, igual para toda la plantilla.
DIETA (UNA COMIDA FUERA) E 16,06 € Art. 19 y Anexo III: desplazamiento a poblaciones a más de 50 km del centro de trabajo realizando UNA comida fuera y pernoctando en el domicilio. La dieta se devenga íntegra el día de salida. El art. 19 publica el mismo importe que el anexo.
DIETA (DOS COMIDAS FUERA) E 35,72 € Art. 19 y Anexo III: desplazamiento a más de 50 km realizando las DOS comidas fuera y pernoctando en el domicilio. El art. 19 publica el mismo importe que el anexo.
DIETA (DOS COMIDAS FUERA CON PERNOCTACIÓN) E 71,46 € Art. 19 y Anexo III: desplazamiento a más de 50 km realizando las dos comidas principales fuera y pernoctando FUERA del domicilio. El art. 19 publica el mismo importe que el anexo.
KILOMETRAJE E 0,42 € Art. 19 y Anexo III: importe por kilómetro realizado, de ida y de vuelta, en los desplazamientos a poblaciones situadas a MENOS de 50 km cuando se utiliza vehículo propio. El tiempo invertido se considera tiempo efectivo de trabajo. En los desplazamientos a más de 50 km los gastos de locomoción los paga la empresa con justificación posterior, sin importe tarifado.
Encargado General Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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SALARIO BASE M 1.357,82 € Art. 22 y Anexo III del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.357,82 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.357,82 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.357,82 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Jefe Negociado Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Jefe/a Negociado

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SALARIO BASE M 1.255,21 € Art. 22 y Anexo III del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.255,21 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.255,21 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.255,21 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Oficial Administrativo Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE M 1.255,21 € Art. 22 y Anexo III del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.255,21 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.255,21 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.255,21 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Auxiliar Administrativo Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.164,23 € Art. 22 y Anexo III del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.164,23 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.164,23 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.164,23 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Cobrador Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Cobrador

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SALARIO BASE M 1.164,23 € Art. 22 y Anexo III del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.164,23 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.164,23 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.164,23 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Telefonista Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 1.164,23 € Art. 22 y Anexo III del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.164,23 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.164,23 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.164,23 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Aspirante Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Aspirante

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SALARIO BASE M 1.164,23 € Art. 22 y Anexo III del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.164,23 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.164,23 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.164,23 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Conductor Repartidor Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Conductor/a Repartidor

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SALARIO BASE M 1.171,85 € Art. 22 y Anexo III del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Conductor Camión Pesado Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Conductor/a Camión Pesado

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SALARIO BASE M 1.171,85 € Art. 22 y Anexo III del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Almacenero-Carretillero Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Almacenero/a-Carretillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,85 € Art. 22 y Anexo III del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Jefe Mercancías Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Jefe/a MercancíasJefe/a Mecánicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,85 € Art. 22 y Anexo III del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Mecánico Instalador Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Mecánico/a Instalador

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SALARIO BASE M 1.171,85 € Art. 22 y Anexo III del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Mecánico Visitador Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Mecánico/a Visitador

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SALARIO BASE M 1.171,85 € Art. 22 y Anexo III del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Guarda Almacén Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Guarda Almacén

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SALARIO BASE M 1.171,85 € Art. 22 y Anexo III del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Conductor Carretilla Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Conductor/a Carretilla

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SALARIO BASE M 1.171,85 € Art. 22 y Anexo III del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,85 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Tabla salarial definitiva 2025 (subida del 3 % del art. 28.b) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 32: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria vigente en cada momento, es decir, el 175 % de esa hora. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que no se recoge importe. Solo son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual pactada de 1.800 horas (art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 200% Art. 32: las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 200 % de esa hora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 23,09 € Art. 25 y Anexo II: lo perciben las personas trabajadoras que realicen funciones de CAJEROS O COBRADORES. Importe mensual, igual para toda la plantilla que cumpla esa condición.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES NO DISFRUTADAS EN VERANO E 190,36 € Art. 31 y Anexo II: compensación económica para quien, por necesidades de la empresa, no pueda disfrutar sus 30 días naturales de vacaciones en los meses preferentes (junio, julio, agosto y septiembre). Importe único por año, igual para toda la plantilla.
DIETA (UNA COMIDA FUERA) E 15,60 € Art. 19 y Anexo II: desplazamiento a poblaciones a más de 50 km del centro de trabajo realizando UNA comida fuera y pernoctando en el domicilio. La dieta se devenga íntegra el día de salida. El art. 19 publica el mismo importe que el anexo.
DIETA (DOS COMIDAS FUERA) E 34,68 € Art. 19 y Anexo II: desplazamiento a más de 50 km realizando las DOS comidas fuera y pernoctando en el domicilio. El art. 19 publica el mismo importe que el anexo.
DIETA (DOS COMIDAS FUERA CON PERNOCTACIÓN) E 69,38 € Art. 19 y Anexo II: desplazamiento a más de 50 km realizando las dos comidas principales fuera y pernoctando FUERA del domicilio. El art. 19 publica el mismo importe que el anexo.
KILOMETRAJE E 0,41 € Art. 19 y Anexo II: importe por kilómetro realizado, de ida y de vuelta, en los desplazamientos a poblaciones situadas a MENOS de 50 km cuando se utiliza vehículo propio. El tiempo invertido se considera tiempo efectivo de trabajo. En los desplazamientos a más de 50 km los gastos de locomoción los paga la empresa con justificación posterior, sin importe tarifado.
Encargado General Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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SALARIO BASE M 1.318,28 € Art. 22 y Anexo II del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,73 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.318,28 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.318,28 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.318,28 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Jefe Negociado Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Jefe/a Negociado

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SALARIO BASE M 1.218,65 € Art. 22 y Anexo II del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,75 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.218,65 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.218,65 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,65 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Oficial Administrativo Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE M 1.218,65 € Art. 22 y Anexo II del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 48,75 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.218,65 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.218,65 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,65 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Auxiliar Administrativo Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.130,32 € Art. 22 y Anexo II del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.130,32 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.130,32 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,32 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Cobrador Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Cobrador

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SALARIO BASE M 1.130,32 € Art. 22 y Anexo II del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.130,32 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.130,32 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,32 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Telefonista Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,32 € Art. 22 y Anexo II del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.130,32 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.130,32 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,32 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Aspirante Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,32 € Art. 22 y Anexo II del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.130,32 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.130,32 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,32 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Conductor Repartidor Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Conductor/a Repartidor

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SALARIO BASE M 1.137,72 € Art. 22 y Anexo II del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Conductor Camión Pesado Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Conductor/a Camión Pesado

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SALARIO BASE M 1.137,72 € Art. 22 y Anexo II del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Almacenero-Carretillero Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Almacenero/a-Carretillero

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SALARIO BASE M 1.137,72 € Art. 22 y Anexo II del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Jefe Mercancías Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Jefe/a MercancíasJefe/a Mecánicos

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SALARIO BASE M 1.137,72 € Art. 22 y Anexo II del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Mecánico Instalador Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Mecánico/a Instalador

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SALARIO BASE M 1.137,72 € Art. 22 y Anexo II del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Mecánico Visitador Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Mecánico/a Visitador

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SALARIO BASE M 1.137,72 € Art. 22 y Anexo II del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Guarda Almacén Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Guarda Almacén

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SALARIO BASE M 1.137,72 € Art. 22 y Anexo II del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Conductor Carretilla Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Conductor/a Carretilla

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SALARIO BASE M 1.137,72 € Art. 22 y Anexo II del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,72 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Tabla salarial definitiva 2024 (sin carácter retroactivo, art. 28.a) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 32: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria vigente en cada momento, es decir, el 175 % de esa hora. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que no se recoge importe. Solo son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual pactada de 1.800 horas (art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 200% Art. 32: las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir, el 200 % de esa hora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 22,42 € Art. 25 y Anexo I: lo perciben las personas trabajadoras que realicen funciones de CAJEROS O COBRADORES. Importe mensual, igual para toda la plantilla que cumpla esa condición.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES NO DISFRUTADAS EN VERANO E 184,82 € Art. 31 y Anexo I: compensación económica para quien, por necesidades de la empresa, no pueda disfrutar sus 30 días naturales de vacaciones en los meses preferentes (junio, julio, agosto y septiembre). Importe único por año, igual para toda la plantilla.
DIETA (UNA COMIDA FUERA) E 15,15 € Art. 19 y Anexo I: desplazamiento a poblaciones a más de 50 km del centro de trabajo realizando UNA comida fuera y pernoctando en el domicilio. La dieta se devenga íntegra el día de salida. El art. 19 publica el mismo importe que el anexo.
DIETA (DOS COMIDAS FUERA) E 33,67 € Art. 19 y Anexo I: desplazamiento a más de 50 km realizando las DOS comidas fuera y pernoctando en el domicilio. El art. 19 publica el mismo importe que el anexo.
DIETA (DOS COMIDAS FUERA CON PERNOCTACIÓN) E 67,36 € Art. 19 y Anexo I: desplazamiento a más de 50 km realizando las dos comidas principales fuera y pernoctando FUERA del domicilio. El art. 19 publica el mismo importe que el anexo.
KILOMETRAJE E 0,40 € Art. 19 y Anexo I: importe por kilómetro realizado, de ida y de vuelta, en los desplazamientos a poblaciones situadas a MENOS de 50 km cuando se utiliza vehículo propio. El tiempo invertido se considera tiempo efectivo de trabajo. En los desplazamientos a más de 50 km los gastos de locomoción los paga la empresa con justificación posterior, sin importe tarifado.
PAGO ÚNICO LINEAL 2024 E 90,00 € Art. 28.a: pago único LINEAL de 90 € para el año 2024, igual para toda la plantilla, que se hace efectivo tras la publicación del convenio en el boletín oficial. NO es consolidable a tablas y NO es revalorizable.
Encargado General Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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SALARIO BASE M 1.279,88 € Art. 22 y Anexo I del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.279,88 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.279,88 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.279,88 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Jefe Negociado Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Jefe/a Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,16 € Art. 22 y Anexo I del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.183,16 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.183,16 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.183,16 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Oficial Administrativo Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,16 € Art. 22 y Anexo I del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.183,16 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.183,16 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.183,16 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Auxiliar Administrativo Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.097,40 € Art. 22 y Anexo I del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 43,90 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.097,40 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.097,40 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.097,40 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Cobrador Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.097,40 € Art. 22 y Anexo I del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 43,90 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.097,40 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.097,40 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.097,40 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Telefonista Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 1.097,40 € Art. 22 y Anexo I del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 43,90 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.097,40 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.097,40 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.097,40 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Aspirante Personal Administrativo 5 conceptos

Puestos: Aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.097,40 € Art. 22 y Anexo I del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 43,90 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.097,40 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.097,40 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.097,40 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Conductor Repartidor Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Conductor/a Repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,58 € Art. 22 y Anexo I del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Conductor Camión Pesado Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Conductor/a Camión Pesado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,58 € Art. 22 y Anexo I del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Almacenero-Carretillero Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Almacenero/a-Carretillero

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SALARIO BASE M 1.104,58 € Art. 22 y Anexo I del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Jefe Mercancías Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Jefe/a MercancíasJefe/a Mecánicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,58 € Art. 22 y Anexo I del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Mecánico Instalador Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Mecánico/a Instalador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,58 € Art. 22 y Anexo I del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Mecánico Visitador Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Mecánico/a Visitador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,58 € Art. 22 y Anexo I del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Guarda Almacén Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Guarda Almacén

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SALARIO BASE M 1.104,58 € Art. 22 y Anexo I del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
Conductor Carretilla Personal Operario 5 conceptos

Puestos: Conductor/a Carretilla

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SALARIO BASE M 1.104,58 € Art. 22 y Anexo I del convenio: salario base MENSUAL de la categoría. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24), de la antigüedad (art. 23) y de la retribución de las vacaciones (art. 31). Se abona en doce mensualidades (art. 27). Desde 2024 lleva integrado el antiguo plus de transporte y reparto, que la disposición adicional 3ª suprime como concepto propio.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 23: valor MENSUAL de UN cuatrienio, el 4 % del salario base de la categoría, con el límite máximo de cinco cuatrienios (20 años, 20 % del salario base). Se devenga desde el día primero del mes en que se cumple y no se revaloriza hasta el devengo del cuatrienio siguiente. El importe lo calcula la regla que publica el propio artículo sobre el salario base del anexo; el boletín no tabula la antigüedad. Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en marzo (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en julio (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,58 € SAL_BASE+ANTIGUEDAD Arts. 24 y 27: una de las tres gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base más la antigüedad; se abona en diciembre (fecha límite, el día 30). El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad se suma encima y depende de los cuatrienios de cada persona. Se abona con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de distribución de gases licuados del petróleo (glp) (Ciudad Real)?

En 2026, el salario base va desde 1.164,23 € hasta 1.357,82 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio entra en vigor el día de su publicación en el BOP y vence el 31 de diciembre de 2026.

  • Entrada en vigor: 7 de junio de 2024, día de la publicación en el BOP de Ciudad Real núm. 110.
  • Vencimiento: 31 de diciembre de 2026.
  • Denuncia: la puede hacer cualquiera de las partes firmantes, por comunicación fehaciente a la Dirección General de Trabajo y al resto de organizaciones firmantes, dentro del último mes del año de su término o prórroga.
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación de un convenio nuevo una vez formulada la denuncia, aunque no se haya agotado la vigencia.
  • Ultraactividad: terminada la vigencia e iniciadas las negociaciones del nuevo convenio provincial, este convenio se sigue aplicando en todo su contenido normativo hasta la firma del nuevo.
  • Vinculación a la totalidad (art. 5): las condiciones pactadas, anexos incluidos, forman un todo orgánico e indivisible y se aplican globalmente.
  • Para lo no previsto (art. 7) se está al Acuerdo Marco Estatal para la sustitución de la Ordenanza Laboral para las Agencias Distribuidoras de Butano, S.A., de 29 de julio de 1974, y a la legislación vigente.

Subidas salariales pactadas

El art. 28 pacta una subida distinta para cada año de vigencia.

  • 2024: se aplican las tablas definitivas del Anexo I desde la publicación del convenio en el BOP y SIN efectos retroactivos.
  • 2024: además, un pago único lineal de 90 € que se hace efectivo tras la publicación en el boletín, no consolidable a tablas y no revalorizable.
  • 2025: incremento del 3 % sobre las tablas salariales de 2024.
  • 2026: incremento del 3 % sobre las tablas salariales de 2025.
  • El convenio publica ya las tres tablas (Anexos I, II y III), de modo que no queda ningún año de vigencia pendiente de calcular.
  • No hay cláusula de revisión ni de garantía por IPC.
  • Ante discrepancias en la aplicación del artículo hay que acudir, como vía previa a la acción judicial, a los mecanismos de mediación y arbitraje del convenio.
  • Inaplicación (art. 29): las subidas no son de obligada aplicación para las empresas que acrediten objetiva y fehacientemente déficit o pérdidas mantenidas en el ejercicio contable del año anterior, por el procedimiento del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Jornada de trabajo y horas extraordinarias

La jornada máxima es de 1.800 horas anuales, repartidas de forma desigual entre el invierno y el verano.

  • Jornada máxima anual: 1.800 horas.
  • 45 horas semanales de noviembre a marzo, ambos meses incluidos.
  • 35 horas semanales de abril a octubre, ambos meses incluidos.
  • Se respetan las jornadas ya existentes que en cómputo anual sean más beneficiosas.
  • La distribución de la jornada se acuerda entre la empresa y la representación de los trabajadores o, en su caso, con la Comisión Paritaria; se puede pactar distribución irregular respetando la jornada anual y las jornadas máximas.
  • Solo son horas extraordinarias las que exceden de la jornada anual pactada.
  • La hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria vigente en cada momento.
  • Las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se abonan con un incremento del 100 %.
  • Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las que eviten graves perjuicios a la empresa o impidan la continuidad de la producción y los casos de fuerza mayor.
  • Prolongación de jornada (art. 33): el tiempo de permanencia posterior a la hora de salida solo es tiempo extraordinario si con él se excede la jornada anual, y entonces se compensa con horas extraordinarias.
  • Calendario laboral (art. 34): la empresa lo fija en el plazo de un mes desde la publicación del calendario oficial, previa consulta de los representantes, y debe estar expuesto en el centro de trabajo todo el año.

Vacaciones

Son 30 días naturales para todos los grupos y categorías profesionales.

  • 30 días naturales de vacaciones al año.
  • Se retribuyen a razón de salario base más antigüedad.
  • Se disfrutan preferentemente en junio, julio, agosto y septiembre.
  • Quien por necesidades de la empresa no pueda disfrutarlas en esas fechas percibe la compensación económica de las tablas: 184,82 € en 2024, 190,36 € en 2025 y 196,08 € en 2026.
  • Si el periodo de vacaciones coincide con una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con la suspensión del contrato del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coincide con una IT por otras contingencias, se disfrutan en otro periodo siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Antigüedad: cuatrienios del 4 %

La antigüedad se devenga por cuatrienios del 4 % del salario base, con un máximo de cinco.

  • Cada cuatrienio vale el 4 % del salario base de la categoría.
  • El límite máximo son cinco cuatrienios, es decir 20 años de servicio y el 20 % del salario base.
  • Se devenga a partir del día primero del mes en que se cumple el cuatrienio.
  • La cuantía no se revaloriza ni se incrementa hasta el devengo de un nuevo cuatrienio.
  • Se respetan a título personal las situaciones que estuvieran por encima de lo acordado en el artículo a la entrada en vigor del convenio.
  • La antigüedad entra en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 24) y en la retribución de las vacaciones (art. 31).

Gratificaciones extraordinarias

El convenio establece tres pagas extraordinarias al año.

  • Son tres: beneficios, verano y navidad.
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base más la antigüedad.
  • Se abonan respectivamente en marzo, julio y diciembre, con fecha límite el día 30 de cada uno de esos meses.
  • Se abonan con independencia de los porcentajes sobre ventas u otros conceptos similares que se tengan estipulados.
  • El salario se distribuye así en doce mensualidades ordinarias más una de beneficios y dos extraordinarias (art. 27).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja: la contingencia profesional y la maternidad se cubren al 100 % sin tope.

  • Enfermedad profesional, accidente de trabajo y maternidad: la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % de la suma del salario base y la antigüedad, sin límite de días.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, del 1º al 20º día de baja: el 100 % de esos mismos conceptos.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, del 21º día en adelante: el 80 %, con un máximo de 30 días.
  • Pasados esos 30 días del segundo tramo, el convenio no prevé complemento.
  • La base del complemento es siempre el salario base más la antigüedad, no el salario real.

Seguro colectivo de accidentes

Las empresas deben mantener una póliza colectiva que cubra la muerte y la invalidez permanente.

  • La póliza cubre los riesgos de muerte e invalidez permanente en sus distintos grados.
  • Indemnización de 28.132,50 € en 2024.
  • Indemnización de 28.976,48 € en 2025.
  • Indemnización de 29.845,77 € en 2026.
  • El boletín publica un capital único por año y no distingue ni el grado de invalidez ni la causa (laboral o común) de la que deriva la cobertura.
  • Las indemnizaciones entran en vigor a los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP, es decir, el 7 de julio de 2024.

Premio de constancia, ayuda por fallecimiento y jubilación

El convenio paga un premio al cesar entre los 60 y los 64 años y una ayuda a los beneficiarios en caso de fallecimiento.

  • Premio de constancia y vinculación (art. 37): lo cobra quien cese en la empresa con 20 años de antigüedad y una edad de entre 60 y 64 años.
  • Con 60 años de edad: 6 mensualidades.
  • Con 61 años de edad: 6 mensualidades.
  • Con 62 años de edad: 5 mensualidades.
  • Con 63 años de edad: 4 mensualidades.
  • Con 64 años de edad: 3 mensualidades.
  • El artículo dice «mensualidades» sin precisar sobre qué salario se calculan, y aquí no se elige uno por cuenta propia.
  • Ayuda por fallecimiento (art. 38): en caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de dos mensualidades del salario REAL.
  • Traslado por fallecimiento (art. 39): si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo, los gastos de traslado hasta el lugar de residencia corren a cargo de la empresa.
  • Jubilación anticipada (art. 40): el convenio se remite a las disposiciones legales vigentes en cada momento, sin mejora propia.

Dietas, kilometraje y quebranto de moneda

El convenio tarifa las dietas por desplazamiento, el kilometraje en vehículo propio y el quebranto de moneda.

  • Las dietas se cobran en desplazamientos a poblaciones situadas a más de 50 km del centro de trabajo y se devengan íntegras el día de salida.
  • Una comida fuera pernoctando en el domicilio: 15,15 € en 2024, 15,60 € en 2025 y 16,06 € en 2026.
  • Dos comidas fuera pernoctando en el domicilio: 33,67 € en 2024, 34,68 € en 2025 y 35,72 € en 2026.
  • Dos comidas fuera pernoctando fuera del domicilio: 67,36 € en 2024, 69,38 € en 2025 y 71,46 € en 2026.
  • En esos desplazamientos de más de 50 km, los gastos de locomoción corren a cargo de la empresa con justificación posterior del importe.
  • En desplazamientos a menos de 50 km con vehículo propio se cobran 0,40 €/km en 2024, 0,41 €/km en 2025 y 0,42 €/km en 2026, tanto a la ida como a la vuelta.
  • El tiempo invertido en los desplazamientos es tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
  • Plus de quebranto de moneda (art. 25): lo cobra quien realiza funciones de cajero o cobrador, y vale 22,42 €/mes en 2024, 23,09 € en 2025 y 23,79 € en 2026.
  • El plus de transporte y reparto desaparece como concepto propio y queda integrado en las tablas salariales definitivas de 2024 (disposición adicional 3ª).

Otras condiciones no retributivas

El convenio regula además la ropa de trabajo, los límites de carga y las licencias.

  • Ropa de trabajo (art. 9): las empresas entregan anualmente tres monos y dos pares de botas, y facilitan carretillas manuales a quien las solicite.
  • Límites de carga (art. 50): no se distribuyen a domicilio botellas de más de 12,5 kg, no hay obligación de servirlas dentro de la vivienda ni de subirlas a pie por encima del 4º piso, salvo lo que diga el contrato; la descarga de las botellas de mayor volumen exige una persona ayudante.
  • Retirada del permiso de conducir (art. 21): si la autoridad judicial lo retira por tres meses o menos y es necesario para el puesto, la empresa asigna otro puesto de trabajo durante ese tiempo —con el salario del nuevo puesto—, salvo que la retirada se deba a imprudencia temeraria o embriaguez.
  • Clasificación (art. 18): el conductor repartidor puede asimilar y ejercer las funciones de mecánico visitador de revisiones y usuarios durante los meses de baja actividad, de abril a octubre, sin aumento de jornada ni perjuicio económico.
  • Empresas de trabajo temporal (arts. 14 y 26): el personal puesto a disposición percibe las mismas retribuciones que la plantilla de la distribuidora que realice funciones idénticas o similares.
  • Licencias (art. 41): cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, y de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo.
  • Licencias (art. 41): un día de asuntos propios sin necesidad de justificación.
  • Comisión paritaria (art. 52): la forman un representante de FECIR y tres vocales de la representación sindical; se reúne una vez al año y siempre que lo pida una de las partes, dentro de los veinte días naturales siguientes a la petición.
  • Solución de conflictos (art. 54): las partes se someten al III Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte 28.132,50 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Capital del Anexo I (2024). El boletín publica un importe único de indemnización para muerte e invalidez permanente y no dice de qué causa (laboral o común) deriva la cobertura: no se traduce a causas por cuenta propia. Efectos a los 30 días de la publicación.
Invalidez (el convenio no distingue grado) 28.132,50 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Capital del Anexo I (2024). El art. 36 habla de «invalidez permanente en sus distintos grados» sin tarifar cada grado, así que la contingencia se recoge sin grado y con la misma cuantía única que publica el boletín.
Muerte 28.976,48 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Capital del Anexo II (2025), importe único para muerte e invalidez.
Invalidez (el convenio no distingue grado) 28.976,48 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Capital del Anexo II (2025), importe único para muerte e invalidez.
Muerte 29.845,77 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Capital del Anexo III (2026), importe único para muerte e invalidez.
Invalidez (el convenio no distingue grado) 29.845,77 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Capital del Anexo III (2026), importe único para muerte e invalidez.

Desde cuándo cubre: Las indemnizaciones entran en vigor a los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP (7 de junio de 2024).

El art. 36 obliga a las empresas a MANTENER la póliza de seguro colectivo que cubre muerte e invalidez permanente «en sus distintos grados», con las indemnizaciones que publican las tablas salariales de los años 2024-2026. El boletín publica UN capital único por año, sin distinguir ni la contingencia ni la causa: se recoge tal cual, sin repartirlo ni atribuirle grados que el convenio no escribe.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla en cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule. El art. 13 se limita a remitir la contratación y subcontratación de actividades al art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, que es responsabilidad en materia salarial y de Seguridad Social, no subrogación convencional.

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