| SALARIO BASE | M | 1.124,10 € | Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2. |
| ANTIGÜEDAD 4 AÑOS | M | 39,97 € | Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla. |
| ANTIGÜEDAD 8 AÑOS | M | 81,43 € | Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla. |
| ANTIGÜEDAD 12 AÑOS | M | 122,11 € | Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla. |
| ANTIGÜEDAD 16 AÑOS | M | 162,83 € | Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla. |
| ANTIGÜEDAD 20 AÑOS | M | 203,53 € | Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla. |
| ANTIGÜEDAD 24 AÑOS | M | 244,24 € | Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla. |
| ANTIGÜEDAD 28 AÑOS | M | 284,94 € | Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla. |
| ANTIGÜEDAD 32 AÑOS | M | 325,66 € | Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla. |
| ANTIGÜEDAD 36 AÑOS | M | 366,35 € | Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla. |
| ANTIGÜEDAD 40 AÑOS | M | 407,09 € | Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.124,10 € | SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.124,10 € | SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo. |
| PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS | A | 1.124,10 € | SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades. |
| NOCTURNIDAD | M | 281,02 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD | M | 224,82 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 281,02 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria). |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 337,23 € | SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias. |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 17.094,00 € estimado | ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el cómputo anual del salario base de esta categoría en 2026 (16861.50 €: quince mensualidades, por las tres gratificaciones de los arts. 12 y 13) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos y ese reparto no se inventa. La cifra es la del SMI a jornada completa. |