Convenio colectivo · REGCON 12001625011993

Convenio colectivo de las industrias de distribución de gases licuados del petróleo de la provincia de Castellón

Castellón/Castelló Distribución de gases licuados (GLP) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Castellón núm. 12, de 27/01/2026 (anuncio 00110-2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2028 (subida 3,2 % del art. 7) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUEBRANTO DE MONEDA M 25,96 € Art. 14 y anexo. Solo lo cobran quienes realizan funciones de caja o cobros, y mientras las realicen, salvo pacto que lo mejore. ⚠️ El art. 14 sigue diciendo 23,50 € mensuales: el articulado no se actualizó al firmar el convenio y la cifra vigente es la del anexo de cada año.
DIETAS E 25,96 € Art. 28 y anexo. Compensación por gastos de comida cuando, por necesidades del servicio, hay que trabajar entre el fin de la jornada de mañana y el comienzo de la de tarde. Se justifica el gasto a posteriori, salvo acuerdo entre empresa y representación. No se abona si se realiza jornada continuada, excepto donde esté establecido y consolidado. ⚠️ El art. 28 sigue diciendo 23,50 €: el articulado no se actualizó y la cifra vigente es la del anexo de cada año.
PLUS DE TRANSPORTE M 38,96 € Art. 26: se abona durante ONCE meses, al quedar excluido el periodo de vacaciones; si no se presta servicio el mes entero se percibe la parte proporcional a los días trabajados, salvo en IT y licencias retribuidas. ⚠️ El anexo de tablas NO publica este plus en ninguno de los cuatro años y la redacción del artículo está incompleta en el boletín («en la cuantía de subir % 38,96 Euros mensuales»): se transcribe el único importe publicado, sin actualizarlo por los porcentajes del art. 7, porque el convenio no lo hace.
PLUS DE EVENTUALIDAD H 20% Art. 10: el personal eventual cobra su salario hora real incrementado en un 20 %. NO lo percibe el personal interino. El convenio define el salario hora real en el art. 19 (suma de las remuneraciones directas del año natural dividida por las horas de jornada legal, descontadas las de vacaciones), pero no publica su valor por categoría: esa suma incluye percepciones variables que el boletín no tarifa, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 15.1: las horas extraordinarias realizadas en jornada diurna se compensan —en dinero o en descanso equivalente— con un 50 % sobre el valor de la hora real del art. 19. El convenio no publica ese valor por categoría, así que el importe no se puede dar sin inventarlo. Las empresas que vinieran abonando cuantías superiores las mantienen como condición más beneficiosa.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 75% Art. 15.1: las realizadas en jornada nocturna se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora real del art. 19, que el convenio no publica por categoría.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 75% Art. 15.1: las realizadas en jornada festiva se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora real del art. 19, que el convenio no publica por categoría.
SEGURO POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 20.000,00 € Art. 40: las empresas mantienen durante la vigencia del convenio una póliza que cubre a toda la plantilla. Capital por muerte derivada de accidente de trabajo.
SEGURO POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 15.000,00 € Art. 40: capital por invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo.
SEGURO POR GRAN INVALIDEZ O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 40: capital por gran invalidez o invalidez permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo. El boletín publica las dos contingencias con la misma cuantía.
Administrativos Oficiales 1ª y Cajeros PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo I (Personal Administrativo) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.379,86 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 50,03 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 99,98 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 149,97 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 199,98 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 249,96 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 299,93 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 349,95 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 399,92 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 449,93 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 500,36 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.379,86 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,86 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.379,86 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 344,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 275,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 344,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 413,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Administrativos Oficiales 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo I (Personal Administrativo) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,88 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 47,93 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 95,88 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 143,77 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 191,69 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 239,63 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 287,59 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 335,53 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 385,08 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 431,39 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 479,35 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,88 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,88 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.323,88 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 330,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 264,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 330,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 397,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo I (Personal Administrativo) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,19 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 42,57 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 86,72 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 130,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 173,42 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 216,77 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 260,12 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 303,46 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 346,84 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 390,17 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 433,56 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.197,19 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,19 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.197,19 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 299,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 239,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 299,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 359,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
AUXILIAR DE OFICINA Almacenero-Conductor de PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo II (Personal Auxiliar Oficina) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,05 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 47,14 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 94,29 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 141,40 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 188,51 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 235,68 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 282,82 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 329,93 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 377,09 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 424,21 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 471,38 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,05 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,05 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.170,05 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 292,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 234,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 292,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 351,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
PERSONAL OBRERO Conductor vehículo pesado PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.379,86 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 50,03 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 99,98 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 149,97 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 199,98 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 249,96 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 299,93 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 349,95 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 399,92 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 449,93 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 500,36 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.379,86 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,86 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.379,86 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 344,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 275,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 344,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 413,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Conductor camión PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,88 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 47,93 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 95,88 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 143,77 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 191,69 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 239,63 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 287,59 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 335,53 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 385,08 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 431,39 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 479,35 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,88 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,88 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.323,88 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 330,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 264,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 330,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 397,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Mecánico-Visitador PERSONAL OBRERO > Subgrupo II (Profesionales de Oficio) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,88 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 47,93 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 95,88 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 143,77 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 191,69 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 239,63 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 287,59 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 335,53 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 385,08 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 431,39 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 479,35 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,88 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,88 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.323,88 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 330,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 264,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 330,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 397,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Ayudante conductor camión PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,81 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 47,14 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 94,29 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 141,40 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 188,51 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 235,68 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 282,82 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 329,93 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 377,09 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 424,21 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 471,38 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.301,81 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,81 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.301,81 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 325,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 260,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 325,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 390,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Conductor reparto 1ª y 2ª PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,81 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 47,14 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 94,29 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 141,40 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 188,51 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 235,68 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 282,82 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 329,93 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 377,09 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 424,21 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 471,38 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.301,81 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,81 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.301,81 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 325,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 260,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 325,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 390,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Ayudante conductor reparto PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,81 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 47,14 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 94,29 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 141,40 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 188,51 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 235,68 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 282,82 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 329,93 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 377,09 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 424,21 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 471,38 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.301,81 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,81 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.301,81 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 325,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 260,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 325,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 390,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Especialistas prácticos PERSONAL OBRERO > Subgrupo II (Profesionales de Oficio) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,81 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 47,14 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 94,29 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 141,40 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 188,51 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 235,68 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 282,82 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 329,93 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 377,09 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 424,21 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 471,38 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.301,81 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,81 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.301,81 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 325,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 260,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 325,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 390,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Peón PERSONAL OBRERO > Subgrupo III (Peonaje) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,81 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 43,36 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 86,72 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 130,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 173,42 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 216,77 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 260,12 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 303,46 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 346,84 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 390,17 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 433,56 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.301,81 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,81 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.301,81 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 325,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 260,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 325,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 390,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Tabla salarial 2027 (subida 3,2 % del art. 7) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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QUEBRANTO DE MONEDA M 25,15 € Art. 14 y anexo. Solo lo cobran quienes realizan funciones de caja o cobros, y mientras las realicen, salvo pacto que lo mejore. ⚠️ El art. 14 sigue diciendo 23,50 € mensuales: el articulado no se actualizó al firmar el convenio y la cifra vigente es la del anexo de cada año.
DIETAS E 25,15 € Art. 28 y anexo. Compensación por gastos de comida cuando, por necesidades del servicio, hay que trabajar entre el fin de la jornada de mañana y el comienzo de la de tarde. Se justifica el gasto a posteriori, salvo acuerdo entre empresa y representación. No se abona si se realiza jornada continuada, excepto donde esté establecido y consolidado. ⚠️ El art. 28 sigue diciendo 23,50 €: el articulado no se actualizó y la cifra vigente es la del anexo de cada año.
PLUS DE TRANSPORTE M 38,96 € Art. 26: se abona durante ONCE meses, al quedar excluido el periodo de vacaciones; si no se presta servicio el mes entero se percibe la parte proporcional a los días trabajados, salvo en IT y licencias retribuidas. ⚠️ El anexo de tablas NO publica este plus en ninguno de los cuatro años y la redacción del artículo está incompleta en el boletín («en la cuantía de subir % 38,96 Euros mensuales»): se transcribe el único importe publicado, sin actualizarlo por los porcentajes del art. 7, porque el convenio no lo hace.
PLUS DE EVENTUALIDAD H 20% Art. 10: el personal eventual cobra su salario hora real incrementado en un 20 %. NO lo percibe el personal interino. El convenio define el salario hora real en el art. 19 (suma de las remuneraciones directas del año natural dividida por las horas de jornada legal, descontadas las de vacaciones), pero no publica su valor por categoría: esa suma incluye percepciones variables que el boletín no tarifa, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 15.1: las horas extraordinarias realizadas en jornada diurna se compensan —en dinero o en descanso equivalente— con un 50 % sobre el valor de la hora real del art. 19. El convenio no publica ese valor por categoría, así que el importe no se puede dar sin inventarlo. Las empresas que vinieran abonando cuantías superiores las mantienen como condición más beneficiosa.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 75% Art. 15.1: las realizadas en jornada nocturna se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora real del art. 19, que el convenio no publica por categoría.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 75% Art. 15.1: las realizadas en jornada festiva se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora real del art. 19, que el convenio no publica por categoría.
SEGURO POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 20.000,00 € Art. 40: las empresas mantienen durante la vigencia del convenio una póliza que cubre a toda la plantilla. Capital por muerte derivada de accidente de trabajo.
SEGURO POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 15.000,00 € Art. 40: capital por invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo.
SEGURO POR GRAN INVALIDEZ O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 40: capital por gran invalidez o invalidez permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo. El boletín publica las dos contingencias con la misma cuantía.
Administrativos Oficiales 1ª y Cajeros PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo I (Personal Administrativo) 18 conceptos
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SALARIO BASE M 1.337,07 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 48,48 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 96,88 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 145,32 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 193,78 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 242,21 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 290,63 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 339,10 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 387,52 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 435,98 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 484,85 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,07 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,07 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.337,07 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 334,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 267,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 334,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 401,12 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Administrativos Oficiales 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo I (Personal Administrativo) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,83 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 46,45 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 92,91 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 139,32 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 185,75 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 232,20 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 278,67 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 325,13 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 373,14 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 418,01 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 464,48 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.282,83 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.282,83 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.282,83 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 320,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 256,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 320,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 384,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo I (Personal Administrativo) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,07 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 41,25 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 84,03 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 126,01 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 168,04 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 210,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 252,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 294,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 336,08 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 378,08 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 420,12 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.160,07 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.160,07 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.160,07 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 290,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 232,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 290,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 348,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
AUXILIAR DE OFICINA Almacenero-Conductor de PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo II (Personal Auxiliar Oficina) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,77 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 45,68 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 91,36 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 137,02 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 182,66 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 228,37 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 274,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 319,70 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 365,40 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 411,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 456,76 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,77 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,77 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.133,77 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 283,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 226,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 283,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 340,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
PERSONAL OBRERO Conductor vehículo pesado PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,07 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 48,48 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 96,88 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 145,32 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 193,78 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 242,21 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 290,63 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 339,10 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 387,52 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 435,98 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 484,85 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,07 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,07 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.337,07 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 334,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 267,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 334,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 401,12 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Conductor camión PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,83 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 46,45 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 92,91 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 139,32 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 185,75 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 232,20 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 278,67 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 325,13 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 373,14 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 418,01 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 464,48 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.282,83 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.282,83 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.282,83 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 320,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 256,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 320,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 384,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Mecánico-Visitador PERSONAL OBRERO > Subgrupo II (Profesionales de Oficio) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,83 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 46,45 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 92,91 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 139,32 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 185,75 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 232,20 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 278,67 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 325,13 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 373,14 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 418,01 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 464,48 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.282,83 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.282,83 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.282,83 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 320,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 256,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 320,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 384,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Ayudante conductor camión PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,44 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 45,68 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 91,36 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 137,02 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 182,66 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 228,37 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 274,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 319,70 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 365,40 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 411,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 456,76 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 315,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 252,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 315,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 378,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Conductor reparto 1ª y 2ª PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,44 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 45,68 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 91,36 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 137,02 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 182,66 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 228,37 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 274,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 319,70 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 365,40 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 411,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 456,76 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 315,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 252,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 315,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 378,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Ayudante conductor reparto PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,44 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 45,68 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 91,36 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 137,02 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 182,66 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 228,37 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 274,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 319,70 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 365,40 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 411,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 456,76 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 315,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 252,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 315,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 378,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Especialistas prácticos PERSONAL OBRERO > Subgrupo II (Profesionales de Oficio) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,44 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 45,68 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 91,36 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 137,02 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 182,66 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 228,37 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 274,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 319,70 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 365,40 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 411,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 456,76 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 315,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 252,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 315,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 378,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Peón PERSONAL OBRERO > Subgrupo III (Peonaje) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,44 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 42,02 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 84,03 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 126,01 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 168,04 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 210,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 252,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 294,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 336,08 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 378,08 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 420,12 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 315,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 252,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 315,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 378,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Tabla salarial 2026 (subida 3,2 % del art. 7) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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QUEBRANTO DE MONEDA M 24,37 € Art. 14 y anexo. Solo lo cobran quienes realizan funciones de caja o cobros, y mientras las realicen, salvo pacto que lo mejore. ⚠️ El art. 14 sigue diciendo 23,50 € mensuales: el articulado no se actualizó al firmar el convenio y la cifra vigente es la del anexo de cada año.
DIETAS E 24,37 € Art. 28 y anexo. Compensación por gastos de comida cuando, por necesidades del servicio, hay que trabajar entre el fin de la jornada de mañana y el comienzo de la de tarde. Se justifica el gasto a posteriori, salvo acuerdo entre empresa y representación. No se abona si se realiza jornada continuada, excepto donde esté establecido y consolidado. ⚠️ El art. 28 sigue diciendo 23,50 €: el articulado no se actualizó y la cifra vigente es la del anexo de cada año.
PLUS DE TRANSPORTE M 38,96 € Art. 26: se abona durante ONCE meses, al quedar excluido el periodo de vacaciones; si no se presta servicio el mes entero se percibe la parte proporcional a los días trabajados, salvo en IT y licencias retribuidas. ⚠️ El anexo de tablas NO publica este plus en ninguno de los cuatro años y la redacción del artículo está incompleta en el boletín («en la cuantía de subir % 38,96 Euros mensuales»): se transcribe el único importe publicado, sin actualizarlo por los porcentajes del art. 7, porque el convenio no lo hace.
PLUS DE EVENTUALIDAD H 20% Art. 10: el personal eventual cobra su salario hora real incrementado en un 20 %. NO lo percibe el personal interino. El convenio define el salario hora real en el art. 19 (suma de las remuneraciones directas del año natural dividida por las horas de jornada legal, descontadas las de vacaciones), pero no publica su valor por categoría: esa suma incluye percepciones variables que el boletín no tarifa, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 15.1: las horas extraordinarias realizadas en jornada diurna se compensan —en dinero o en descanso equivalente— con un 50 % sobre el valor de la hora real del art. 19. El convenio no publica ese valor por categoría, así que el importe no se puede dar sin inventarlo. Las empresas que vinieran abonando cuantías superiores las mantienen como condición más beneficiosa.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 75% Art. 15.1: las realizadas en jornada nocturna se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora real del art. 19, que el convenio no publica por categoría.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 75% Art. 15.1: las realizadas en jornada festiva se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora real del art. 19, que el convenio no publica por categoría.
SEGURO POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 20.000,00 € Art. 40: las empresas mantienen durante la vigencia del convenio una póliza que cubre a toda la plantilla. Capital por muerte derivada de accidente de trabajo.
SEGURO POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 15.000,00 € Art. 40: capital por invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo.
SEGURO POR GRAN INVALIDEZ O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 40: capital por gran invalidez o invalidez permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo. El boletín publica las dos contingencias con la misma cuantía.
Administrativos Oficiales 1ª y Cajeros PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo I (Personal Administrativo) 18 conceptos
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SALARIO BASE M 1.295,61 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 46,97 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 93,87 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 140,81 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 187,77 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 234,70 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 281,62 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 328,58 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 375,51 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 422,46 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 469,81 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,61 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,61 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.295,61 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 323,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 259,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 323,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 388,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Administrativos Oficiales 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo I (Personal Administrativo) 18 conceptos
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SALARIO BASE M 1.243,05 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 45,01 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 90,03 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 135,00 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 179,99 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 225,00 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 270,03 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 315,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 361,57 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 405,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 450,08 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.243,05 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,05 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.243,05 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 310,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 248,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 310,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 372,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo I (Personal Administrativo) 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.124,10 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 39,97 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 81,43 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 122,11 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 162,83 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,53 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 244,24 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 284,94 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 325,66 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 366,35 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 407,09 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.124,10 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.124,10 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.124,10 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 281,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 224,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 281,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 337,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el cómputo anual del salario base de esta categoría en 2026 (16861.50 €: quince mensualidades, por las tres gratificaciones de los arts. 12 y 13) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos y ese reparto no se inventa. La cifra es la del SMI a jornada completa.
AUXILIAR DE OFICINA Almacenero-Conductor de PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo II (Personal Auxiliar Oficina) 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,61 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 44,26 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 88,53 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 132,77 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 177,00 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 221,29 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 265,55 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 309,79 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 354,07 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 398,31 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 442,60 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.098,61 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.098,61 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.098,61 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 274,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 219,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 274,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 329,58 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el cómputo anual del salario base de esta categoría en 2026 (16479.15 €: quince mensualidades, por las tres gratificaciones de los arts. 12 y 13) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos y ese reparto no se inventa. La cifra es la del SMI a jornada completa.
PERSONAL OBRERO Conductor vehículo pesado PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,61 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 46,97 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 93,87 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 140,81 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 187,77 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 234,70 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 281,62 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 328,58 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 375,51 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 422,46 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 469,81 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,61 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,61 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.295,61 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 323,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 259,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 323,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 388,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Conductor camión PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,05 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 45,01 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 90,03 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 135,00 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 179,99 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 225,00 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 270,03 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 315,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 361,57 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 405,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 450,08 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.243,05 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,05 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.243,05 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 310,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 248,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 310,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 372,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Mecánico-Visitador PERSONAL OBRERO > Subgrupo II (Profesionales de Oficio) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,05 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 45,01 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 90,03 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 135,00 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 179,99 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 225,00 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 270,03 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 315,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 361,57 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 405,05 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 450,08 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.243,05 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,05 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.243,05 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 310,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 248,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 310,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 372,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Ayudante conductor camión PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.222,33 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 44,26 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 88,53 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 132,77 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 177,00 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 221,29 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 265,55 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 309,79 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 354,07 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 398,31 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 442,60 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,33 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,33 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.222,33 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 305,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 244,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 305,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 366,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Conductor reparto 1ª y 2ª PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.222,33 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 44,26 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 88,53 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 132,77 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 177,00 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 221,29 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 265,55 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 309,79 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 354,07 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 398,31 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 442,60 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,33 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,33 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.222,33 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 305,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 244,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 305,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 366,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Ayudante conductor reparto PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.222,33 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 44,26 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 88,53 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 132,77 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 177,00 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 221,29 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 265,55 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 309,79 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 354,07 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 398,31 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 442,60 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,33 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,33 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.222,33 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 305,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 244,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 305,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 366,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Especialistas prácticos PERSONAL OBRERO > Subgrupo II (Profesionales de Oficio) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.222,33 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 44,26 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 88,53 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 132,77 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 177,00 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 221,29 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 265,55 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 309,79 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 354,07 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 398,31 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 442,60 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,33 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,33 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.222,33 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 305,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 244,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 305,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 366,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Peón PERSONAL OBRERO > Subgrupo III (Peonaje) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.222,33 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 40,71 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 81,43 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 122,11 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 162,83 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,53 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 244,24 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 284,94 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 325,66 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 366,35 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 407,09 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,33 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,33 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.222,33 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 305,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 244,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 305,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 366,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Tabla salarial 2025 (subida 3 % del art. 7) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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QUEBRANTO DE MONEDA M 23,62 € Art. 14 y anexo. Solo lo cobran quienes realizan funciones de caja o cobros, y mientras las realicen, salvo pacto que lo mejore. ⚠️ El art. 14 sigue diciendo 23,50 € mensuales: el articulado no se actualizó al firmar el convenio y la cifra vigente es la del anexo de cada año.
DIETAS E 23,62 € Art. 28 y anexo. Compensación por gastos de comida cuando, por necesidades del servicio, hay que trabajar entre el fin de la jornada de mañana y el comienzo de la de tarde. Se justifica el gasto a posteriori, salvo acuerdo entre empresa y representación. No se abona si se realiza jornada continuada, excepto donde esté establecido y consolidado. ⚠️ El art. 28 sigue diciendo 23,50 €: el articulado no se actualizó y la cifra vigente es la del anexo de cada año.
PLUS DE TRANSPORTE M 38,96 € Art. 26: se abona durante ONCE meses, al quedar excluido el periodo de vacaciones; si no se presta servicio el mes entero se percibe la parte proporcional a los días trabajados, salvo en IT y licencias retribuidas. ⚠️ El anexo de tablas NO publica este plus en ninguno de los cuatro años y la redacción del artículo está incompleta en el boletín («en la cuantía de subir % 38,96 Euros mensuales»): se transcribe el único importe publicado, sin actualizarlo por los porcentajes del art. 7, porque el convenio no lo hace.
PLUS DE EVENTUALIDAD H 20% Art. 10: el personal eventual cobra su salario hora real incrementado en un 20 %. NO lo percibe el personal interino. El convenio define el salario hora real en el art. 19 (suma de las remuneraciones directas del año natural dividida por las horas de jornada legal, descontadas las de vacaciones), pero no publica su valor por categoría: esa suma incluye percepciones variables que el boletín no tarifa, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 15.1: las horas extraordinarias realizadas en jornada diurna se compensan —en dinero o en descanso equivalente— con un 50 % sobre el valor de la hora real del art. 19. El convenio no publica ese valor por categoría, así que el importe no se puede dar sin inventarlo. Las empresas que vinieran abonando cuantías superiores las mantienen como condición más beneficiosa.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 75% Art. 15.1: las realizadas en jornada nocturna se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora real del art. 19, que el convenio no publica por categoría.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 75% Art. 15.1: las realizadas en jornada festiva se compensan con un 75 % sobre el valor de la hora real del art. 19, que el convenio no publica por categoría.
SEGURO POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 20.000,00 € Art. 40: las empresas mantienen durante la vigencia del convenio una póliza que cubre a toda la plantilla. Capital por muerte derivada de accidente de trabajo.
SEGURO POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 15.000,00 € Art. 40: capital por invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo.
SEGURO POR GRAN INVALIDEZ O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 40: capital por gran invalidez o invalidez permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo. El boletín publica las dos contingencias con la misma cuantía.
Administrativos Oficiales 1ª y Cajeros PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo I (Personal Administrativo) 18 conceptos
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SALARIO BASE M 1.255,44 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 45,52 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 90,96 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 136,44 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 181,95 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 227,42 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 272,89 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 318,39 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 363,86 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 409,36 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 455,25 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.255,44 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.255,44 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.255,44 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 313,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 251,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 313,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 376,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Administrativos Oficiales 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo I (Personal Administrativo) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,50 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 43,61 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 87,23 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 130,81 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 174,41 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 218,02 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 261,66 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 305,28 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 350,35 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 392,49 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 436,13 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,50 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.204,50 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.204,50 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 301,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 240,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 301,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 361,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo I (Personal Administrativo) 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,24 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 38,73 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 78,90 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 118,32 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 157,78 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 197,22 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 236,66 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 276,10 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 315,57 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 354,99 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 394,47 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,24 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,24 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.089,24 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 272,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 217,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 272,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 326,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el cómputo anual del salario base de esta categoría en 2025 (16338.60 €: quince mensualidades, por las tres gratificaciones de los arts. 12 y 13) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos y ese reparto no se inventa. La cifra es la del SMI a jornada completa.
AUXILIAR DE OFICINA Almacenero-Conductor de PERSONAL ADMINISTRATIVO > Subgrupo II (Personal Auxiliar Oficina) 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,55 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 42,89 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 85,78 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 128,65 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 171,51 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 214,42 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 257,32 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 300,19 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 343,09 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 385,96 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 428,87 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.064,55 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.064,55 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.064,55 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 266,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 212,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 266,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 319,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el cómputo anual del salario base de esta categoría en 2025 (15968.25 €: quince mensualidades, por las tres gratificaciones de los arts. 12 y 13) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos y ese reparto no se inventa. La cifra es la del SMI a jornada completa.
PERSONAL OBRERO Conductor vehículo pesado PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.255,44 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 45,52 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 90,96 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 136,44 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 181,95 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 227,42 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 272,89 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 318,39 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 363,86 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 409,36 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 455,25 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.255,44 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.255,44 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.255,44 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 313,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 251,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 313,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 376,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Conductor camión PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,50 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 43,61 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 87,23 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 130,81 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 174,41 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 218,02 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 261,66 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 305,28 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 350,35 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 392,49 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 436,13 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,50 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.204,50 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.204,50 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 301,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 240,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 301,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 361,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Mecánico-Visitador PERSONAL OBRERO > Subgrupo II (Profesionales de Oficio) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,50 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 43,61 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 87,23 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 130,81 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 174,41 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 218,02 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 261,66 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 305,28 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 350,35 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 392,49 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 436,13 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,50 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.204,50 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.204,50 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 301,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 240,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 301,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 361,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Ayudante conductor camión PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,43 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 42,89 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 85,78 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 128,65 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 171,51 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 214,42 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 257,32 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 300,19 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 343,09 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 385,96 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 428,87 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,43 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,43 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.184,43 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 296,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 236,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 296,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 355,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Conductor reparto 1ª y 2ª PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,43 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 42,89 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 85,78 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 128,65 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 171,51 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 214,42 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 257,32 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 300,19 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 343,09 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 385,96 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 428,87 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,43 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,43 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.184,43 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 296,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 236,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 296,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 355,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Ayudante conductor reparto PERSONAL OBRERO > Subgrupo I (Personal conductor) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,43 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 42,89 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 85,78 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 128,65 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 171,51 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 214,42 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 257,32 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 300,19 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 343,09 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 385,96 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 428,87 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,43 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,43 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.184,43 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 296,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 236,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 296,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 355,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Especialistas prácticos PERSONAL OBRERO > Subgrupo II (Profesionales de Oficio) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,43 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 42,89 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 85,78 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 128,65 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 171,51 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 214,42 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 257,32 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 300,19 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 343,09 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 385,96 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 428,87 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,43 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,43 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.184,43 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 296,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 236,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 296,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 355,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.
Peón PERSONAL OBRERO > Subgrupo III (Peonaje) 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,43 € Art. 7 y anexo de tablas salariales. Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13), de la nocturnidad del art. 9 y del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad del art. 15.2.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 39,45 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 4 años de servicio (1 cuatrienio). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 78,90 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 8 años de servicio (2 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 118,32 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 12 años de servicio (3 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 157,78 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 16 años de servicio (4 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 197,22 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 20 años de servicio (5 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 236,66 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 24 años de servicio (6 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 28 AÑOS M 276,10 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 28 años de servicio (7 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 32 AÑOS M 315,57 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 32 años de servicio (8 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 36 AÑOS M 354,99 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 36 años de servicio (9 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
ANTIGÜEDAD 40 AÑOS M 394,47 € Art. 11: cuatrienios ilimitados, con la cuantía de la tabla de antigüedad del anexo. Importe MENSUAL acumulado al cumplir 40 años de servicio (10 cuatrienios). Entra además en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13). Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por este concepto la conserva y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,43 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 15 de julio, o el día anterior si es festivo. En caso de ingreso o cese durante el año, la parte proporcional se computa semestralmente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,43 € SAL_BASE Art. 12: el importe de una mensualidad de la tabla de retribuciones, incrementada en su caso con la antigüedad que corresponda. Se percibe el 22 de diciembre, o el día anterior si es festivo.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.184,43 € SAL_BASE Art. 13: paga de participación en beneficios por importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo, incrementada en su caso con la antigüedad. Es la tercera gratificación del convenio: por eso el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.
NOCTURNIDAD M 296,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 9: la jornada que comience a las 22 horas y finalice a las 6 horas se retribuye con un incremento del 25 % del salario base. Si no se trabaja la jornada completa se percibe la parte proporcional. El importe es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 236,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.2: bonificación del 20 % sobre el salario base para quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando esa circunstancia no quede ya comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se reduce a la MITAD si el trabajo excepcional dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las causas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 296,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 25 % cuando concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias (excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria).
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) M 355,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 15.2: el 20 % pasa a ser el 30 % cuando concurren de modo manifiesto LAS TRES circunstancias.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 TABLA_ANTERIOR*1.03 Art. 7: incremento del 3 % sobre todos los valores económicos del convenio. El boletín NO publica la tabla de 2023 y esta ficha no la calcula.
2024 TABLA_2023*1.025 Art. 7: incremento del 2,5 % sobre todos los valores económicos del convenio. El boletín NO publica la tabla de 2024 y esta ficha no la calcula.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de distribución de gases licuados (glp) (Castellón/Castelló)?

En 2028, el salario base va desde 1.170,05 € hasta 1.379,86 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura seis años y se considera denunciado de forma automática.

  • Duración de seis años: termina su vigencia el 31 de diciembre de 2028 (art. 3).
  • Surte efectos desde la fecha de su firma, con independencia de cuándo se publique en el BOP (art. 3).
  • Los efectos ECONÓMICOS se retrotraen al 1 de enero de 2023 (art. 3).
  • Se firmó el 4 de diciembre de 2025 y se publicó en el BOP de Castellón núm. 12, de 27 de enero de 2026.
  • Ambas representaciones lo consideran denunciado automáticamente, sin necesidad de denuncia expresa (art. 3).
  • Las deliberaciones del convenio siguiente deben iniciarse con un mes de antelación a la finalización de este (art. 3).
  • El texto no dice qué ocurre con sus condiciones una vez terminada la vigencia: no regula la ultraactividad.

Subidas salariales pactadas y cláusula de revisión

El art. 7 fija un porcentaje por año sobre TODOS los valores económicos del convenio.

  • 2023: 3 % sobre todos los valores económicos del convenio.
  • 2024: 2,5 %.
  • 2025: 3 % (es la subida con la que el anexo rotula la tabla de 2025).
  • 2026, 2027 y 2028: 3,2 % cada año.
  • El anexo del boletín solo publica tablas de 2025 a 2028: las de 2023 y 2024 no se publican, y esta ficha no las calcula.
  • Cláusula de revisión: si el IPC a 31 de diciembre de cualquier año de vigencia supera la subida pactada para ese año, se aplica un incremento adicional de hasta un 1 %, con efecto retroactivo al 1 de enero del año de que se trate.
  • La revisión alcanza a las tablas salariales y al resto de conceptos retributivos pactados, en el exceso que resulte.

Jornada de trabajo, registro horario y horas extraordinarias

La jornada anual cambia a partir de 2027 y se distribuye preferentemente de lunes a viernes.

  • Año 2026: 1.760 horas en cómputo anual (art. 15).
  • A partir de 2027: 1.750 horas en cómputo anual (art. 15).
  • El convenio no fija la jornada anual de los años anteriores a 2026.
  • Se distribuye preferentemente de lunes a viernes, garantizando en todo caso el servicio hasta el mediodía del sábado mediante turnos acordados entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras (art. 15).
  • Quien no disfrute las vacaciones en junio, julio o agosto realizará durante ese periodo, preferentemente, jornada continuada (art. 15).
  • Registro horario diario obligatorio para toda la plantilla, incluido el personal móvil, comercial, temporal y a distancia (art. 15).
  • Las horas extraordinarias se compensan en dinero o en descanso equivalente: 50 % sobre el valor de la hora real en jornada diurna y 75 % en jornada nocturna o festiva (art. 15.1).
  • Las empresas que vinieran abonando las horas extras por encima de esas cuantías las mantienen como condición más beneficiosa (art. 15.1).
  • Cada empresa elabora al inicio del año un calendario de trabajo pactado con la representación de las personas trabajadoras (art. 15.1).

Vacaciones

Veinticuatro días laborables al año para toda la plantilla, sea cual sea su categoría.

  • 24 días laborables de vacaciones anuales retribuidas (art. 16).
  • Los turnos y el periodo de disfrute se fijan con la antelación legal, por acuerdo entre la empresa y los delegados de personal (art. 16).
  • Si se acuerda fraccionarlas, deben repartirse en dos o más periodos y uno de ellos ha de ser necesariamente de 15 días naturales consecutivos (art. 16).
  • El plus de transporte no se abona durante las vacaciones: se paga en once mensualidades (art. 26).

Antigüedad: cuatrienios

Todo el personal de plantilla tiene derecho a cuatrienios ilimitados, con importe fijo por categoría.

  • Se devenga por CUATRIENIOS, sin límite de número (art. 11).
  • La cuantía es un importe fijo mensual que depende de la categoría y figura en la tabla de antigüedad del anexo.
  • El anexo publica los importes acumulados de los diez primeros cuatrienios, de 4 a 40 años de servicio.
  • Quien tuviera reconocida una cantidad anterior por antigüedad la conserva, y devenga la cuantía del anexo a partir del cuatrienio siguiente que cumpla (art. 11).
  • La antigüedad se suma a la base de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 12 y 13).
  • El tiempo trabajado en periodo de prueba computa a efectos de antigüedad (art. 27).

Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios

Son tres pagas al año, cada una del importe de una mensualidad más la antigüedad.

  • Gratificación de julio: una mensualidad de la tabla más la antigüedad, el 15 de julio o el día anterior si es festivo (art. 12).
  • Gratificación de Navidad: una mensualidad de la tabla más la antigüedad, el 22 de diciembre o el día anterior si es festivo (art. 12).
  • Participación en beneficios: una paga más, también por el importe de una mensualidad de la tabla salarial del anexo I incrementada con la antigüedad (art. 13).
  • En caso de ingreso o cese durante el año, el cómputo de la parte proporcional de las gratificaciones se efectúa semestralmente (art. 12).
  • Con las tres pagas, el cómputo anual del salario base son quince mensualidades.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa garantiza el 100 % de la base reguladora durante los primeros 150 días de baja.

  • Enfermedad común: 100 % de la base reguladora durante los primeros 150 días de la situación de IT (art. 24).
  • Accidente: el mismo 100 % de la base reguladora durante los primeros 150 días (art. 24).
  • El artículo dice literalmente «I.T. derivada de accidente o enfermedad común», sin distinguir entre accidente de trabajo y accidente no laboral: la ficha recoge esa cobertura para los dos.
  • El convenio no fija ningún complemento a partir del día 151.
  • El complemento no está condicionado a ningún índice de absentismo ni al número de bajas del año.

Seguro de accidentes y retirada del permiso de conducir

Las empresas mantienen una póliza colectiva para toda la plantilla durante la vigencia del convenio.

  • Muerte derivada de accidente de trabajo: 20.000 € (art. 40).
  • Gran invalidez o invalidez permanente absoluta: 20.000 € (art. 40).
  • Invalidez permanente total: 15.000 € (art. 40).
  • Quien conduzca un vehículo y sea privado del permiso de conducir por resolución judicial o administrativa por un plazo que no exceda de 6 meses tiene derecho a otro puesto de trabajo, retribuido con arreglo a su categoría, durante la privación (art. 25).
  • Esa garantía no se aplica si la privación es por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas —excluidos los tratamientos médicos por enfermedad— ni por condena por imprudencia temeraria (art. 25).

Pluses, dietas y otras condiciones económicas

El convenio regula fuera de la tabla varios importes y porcentajes que se cobran.

  • Plus de transporte: 38,96 € al mes, en once mensualidades (queda excluido el periodo de vacaciones). Si no se presta servicio el mes entero se abona la parte proporcional a los días trabajados, salvo en IT y licencias retribuidas (art. 26).
  • Quebranto de moneda: importe mensual del anexo (23,62 € en 2025), solo mientras se realicen funciones de caja o cobros y salvo pacto que lo mejore (art. 14).
  • Dietas: importe del anexo (23,62 € en 2025) por trabajar entre el fin de la jornada de mañana y el comienzo de la de tarde, justificando después el gasto salvo acuerdo en contrario. No se abona con jornada continuada, excepto donde esté establecido y consolidado (art. 28).
  • Los gastos de locomoción corren a cargo de la empresa, que establece el medio de transporte más adecuado (art. 28).
  • Trabajo nocturno: incremento del 25 % del salario base para la jornada que empiece a las 22 h y termine a las 6 h, con la parte proporcional si no se trabaja completa (art. 9).
  • Penosidad, toxicidad y peligrosidad: 20 % sobre el salario base; 25 % si concurren dos de las tres circunstancias y 30 % si concurren las tres. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcional dura más de una hora sin exceder de media jornada (art. 15.2).
  • Plus de eventualidad: el personal eventual cobra su salario hora real incrementado en un 20 %; el interino no lo percibe (art. 10).
  • Trabajo de categoría superior: se abona la diferencia de salario entre ambas, y se consolida la categoría o grupo superior tras tres meses consecutivos, salvo si es para sustituir a una persona ausente por enfermedad, licencia o vacaciones (art. 8).
  • Las empresas se obligaron a negociar el incremento de las primas o incentivos existentes en el plazo de dos meses desde el registro del convenio, con los efectos retroactivos del art. 3 (art. 14).

Otras condiciones no retributivas

El convenio recoge además compromisos de la empresa que no se traducen en un importe.

  • Ropa de trabajo: dos juegos de prendas de verano y dos de invierno, y los que sean necesarios por notable deterioro (art. 23).
  • Reconocimiento médico anual completo y específico según el puesto, solicitado dentro del primer cuatrimestre del año (arts. 36 y 41).
  • Jubilación parcial: la empresa está obligada a aplicarla a quien cumpla los requisitos legales y lo pida por escrito, con 45 días de preaviso y en el porcentaje máximo de jornada (85 %) (art. 29).
  • Al término de cada contrato de relevo, la empresa consolida como indefinido al trabajador eventual de más antigüedad (art. 29).
  • El personal menor de 18 años dispone de una hora semanal retribuida dentro de la jornada para asistir a enseñanzas en centros oficiales o autorizados (art. 30).
  • Los miembros del comité o delegados de personal disponen de treinta horas mensuales retribuidas para actividad sindical (art. 37).
  • Condiciones más beneficiosas: las concedidas por pacto o costumbre se respetan estrictamente «ad personam» (art. 17).
  • Compensación y absorción: las mejoras pactadas pueden absorberse o compensarse con las percepciones de igual naturaleza que establezcan normas de ámbito superior (art. 22).
  • Las partes se adhieren en su totalidad al Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad Valenciana de 6 de marzo de 1997 (art. 48).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 40), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 20.000,00 €
Gran invalidez accidente de trabajo 20.000,00 € El boletín agrupa la gran invalidez y la invalidez permanente absoluta en la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 20.000,00 € El boletín agrupa la gran invalidez y la invalidez permanente absoluta en la misma cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 15.000,00 €

El art. 40 obliga a mantener la póliza durante toda la vigencia del convenio y para la totalidad de la plantilla. Todas las coberturas derivan de ACCIDENTE DE TRABAJO: el convenio no cubre la muerte ni la invalidez por causa común. Aparte, el art. 25 garantiza otro puesto de trabajo —no un capital— a quien conduzca y sea privado del permiso hasta seis meses, lo que no es una póliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla en cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule. Tampoco cita el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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