| COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD DEL BIENIO | A | 150,00 € | Art. 23. El personal fijo percibe una cantidad fija e igual para todas las categorías, repartida en 15 pagas: 10.00 € por paga en el bienio 2026-2027. Las cantidades NO son acumulables entre bienios: al final de cada bienio solo se consolida la cantidad de ese bienio. Además, cada persona conserva y revaloriza la antigüedad que tuviera consolidada a 31 de diciembre de 2023. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD DEL BIENIO (POR HORA TRABAJADA) | H | 0,09 € | Art. 23: para el personal fijo discontinuo —tras dos años naturales— y para el personal a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada al vencer cada 730 días de trabajo efectivo, la antigüedad del bienio se abona por hora ordinaria efectivamente trabajada, igual para todas las categorías. |
| PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS | E | 1,17 € | Art. 24: por día trabajado en actividades calificadas como penosas, tóxicas o peligrosas. La calificación de un trabajo como tal corresponde a la jurisdicción laboral si no hay acuerdo entre empresa y representación del personal. |
| PLUS DE DOMINGOS Y PLUS FESTIVO | H | 2,61 € | Arts. 26: por cada hora efectivamente trabajada en domingo o en día festivo, en jornada normal ordinaria. Quien ya tuviera en su empresa un complemento por este concepto puede optar por mantenerlo o acogerse al del convenio. |
| PLUS DE NOCHE ESPECIAL (24 Y 31 DE DICIEMBRE Y 5 DE ENERO) | E | 50,00 € | Art. 25: los turnos que trabajen la noche del 24 y del 31 de diciembre y la del 5 de enero cobran este plus por noche. El convenio no lo somete a los incrementos anuales de la disposición adicional primera, así que es el mismo en 2024, 2025 y 2026. |
| COMPLEMENTO POR BUEN FIN DE CAMPAÑA | A | 1.500,00 € | Art. 28: lo cobra el personal fijo que, sin ser desplazado con fines formativos, realiza dos campañas distintas en fábricas diferentes de las zonas norte y sur. El derecho nace a partir del vigésimo día de desplazamiento y se cobra entero cuando el desplazamiento llega a 70 días o más; entre el día 20 y el 69 se cobra la parte proporcional. Se suman todas las campañas del año natural para contar los primeros veinte días. No se revaloriza con los incrementos anuales. |
| PAGA DE SEPTIEMBRE | A | 1.750,00 € | Art. 31: se devenga de enero a diciembre en proporción al tiempo trabajado y se abona en septiembre. Es adicional a las tres gratificaciones pactadas del anexo 2. No se revaloriza con los incrementos anuales. |
| PAGA DE OBJETIVOS | A | 500,00 € | Art. 32: paga creada el 1 de enero de 2024, de 500 € brutos anuales como suelo. Se devenga de enero a diciembre en proporción al tiempo trabajado y puede abonarse mensualmente o en enero del año siguiente. Cada empresa debe negociar internamente cómo llegar hasta un máximo de 1.200 € brutos anuales; si no hay acuerdo en la fecha de abono, se pagan 300 € más, es decir 800 € brutos anuales. Quedan excluidas las personas con bonus o incentivos de dirección, técnicos o comerciales. No se revaloriza con los incrementos anuales. |
| PAGA DE OBJETIVOS (IMPORTE SI NO HAY ACUERDO EN LA EMPRESA) | A | 800,00 € | Art. 32: si a la fecha anual de abono la empresa y la representación legal no han llegado a un acuerdo sobre cómo articular la paga de objetivos, se abonan 300 euros brutos anuales más que el suelo, es decir 800 euros brutos anuales. No se revaloriza con los incrementos anuales. |
| PAGA DE OBJETIVOS (IMPORTE MAXIMO NEGOCIABLE) | A | 1.200,00 € | Art. 32: sobre el suelo de 500 euros brutos anuales, la paga puede incrementarse hasta 700 euros brutos anuales más, llegando a un máximo de 1.200 euros brutos anuales. Cada empresa debe negociar internamente con la representación legal de las personas trabajadoras el régimen para llegar a ese importe máximo. No se revaloriza con los incrementos anuales. |
| COMPENSACION POR FALTA DE PREAVISO AL SUSPENDER EL SISTEMA DE TRABAJO | E | 30,00 € | Art. 42.3: la empresa puede suspender los sistemas de trabajo establecidos preavisando al comité con siete días de antelación (48 horas en fábricas de levadura). Si no lo hace, abona esta cantidad a cada persona afectada cada vez que ocurra, salvo que el preaviso no haya sido posible por fuerza mayor. |
| PLUS DE SISTEMA DE TRABAJO (4X8 Y 5X8) | E | 5,00 € | Art. 42.3: por cada día trabajado en los sistemas C (4x8, cuatro equipos) y D (5x8, cinco equipos). NO se aplica durante la campaña de remolacha ni en la fabricación de biodiésel, ni a las 42 horas semanales, y deja sin efecto cualquier otro plus de turnicidad anterior de la empresa para esos turnos. |
| PLUS DE SISTEMA DE TRABAJO (3X8) | E | 2,00 € | Art. 42.3: por cada día trabajado en el sistema B (3x8, tres equipos). Solo desde enero de 2026; en 2024 y 2025 este sistema no cobraba plus. Con las mismas exclusiones que el de los sistemas C y D. |
| PLUS DE DISTANCIA | H | 0,11 € | Art. 35: por kilómetro o fracción superior a 500 metros del recorrido abonable, para un viaje de ida y otro de vuelta al día. Solo lo cobra el personal que ya tenía derecho a percibirlo bajo la orden de 10 de febrero de 1958. Se descuentan los 2 kilómetros iniciales. Si hay transporte público compatible con el horario y se utiliza, se abona el billete de ida y vuelta menos esos 2 kilómetros. |
| AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD | M | 172,17 € | Art. 39: ayuda asistencial mensual, en 12 mensualidades (2066.04 € al año), por cada hijo o hija con discapacidad a cargo del personal fijo, acreditando ser beneficiario del INSS. La misma ayuda corresponde por cónyuge o por hijos menores de 21 años con discapacidad reconocida del 33 % que convivan con la persona trabajadora. Las dos ayudas son incompatibles entre sí para un mismo beneficiario. El personal fijo discontinuo y eventual la cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado. |