Convenio colectivo · REGCON 99000555011981

Convenio colectivo de la industria azucarera 2024-2026

Industria azucarera Ámbito estatal Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE núm. 53, de 3 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-4235), con las tablas de 2025 del BOE núm. 81, de 3 de abril de 2025, y las de 2026 del BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD DEL BIENIO A 150,00 € Art. 23. El personal fijo percibe una cantidad fija e igual para todas las categorías, repartida en 15 pagas: 10.00 € por paga en el bienio 2026-2027. Las cantidades NO son acumulables entre bienios: al final de cada bienio solo se consolida la cantidad de ese bienio. Además, cada persona conserva y revaloriza la antigüedad que tuviera consolidada a 31 de diciembre de 2023.
COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD DEL BIENIO (POR HORA TRABAJADA) H 0,09 € Art. 23: para el personal fijo discontinuo —tras dos años naturales— y para el personal a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada al vencer cada 730 días de trabajo efectivo, la antigüedad del bienio se abona por hora ordinaria efectivamente trabajada, igual para todas las categorías.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 1,17 € Art. 24: por día trabajado en actividades calificadas como penosas, tóxicas o peligrosas. La calificación de un trabajo como tal corresponde a la jurisdicción laboral si no hay acuerdo entre empresa y representación del personal.
PLUS DE DOMINGOS Y PLUS FESTIVO H 2,61 € Arts. 26: por cada hora efectivamente trabajada en domingo o en día festivo, en jornada normal ordinaria. Quien ya tuviera en su empresa un complemento por este concepto puede optar por mantenerlo o acogerse al del convenio.
PLUS DE NOCHE ESPECIAL (24 Y 31 DE DICIEMBRE Y 5 DE ENERO) E 50,00 € Art. 25: los turnos que trabajen la noche del 24 y del 31 de diciembre y la del 5 de enero cobran este plus por noche. El convenio no lo somete a los incrementos anuales de la disposición adicional primera, así que es el mismo en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO POR BUEN FIN DE CAMPAÑA A 1.500,00 € Art. 28: lo cobra el personal fijo que, sin ser desplazado con fines formativos, realiza dos campañas distintas en fábricas diferentes de las zonas norte y sur. El derecho nace a partir del vigésimo día de desplazamiento y se cobra entero cuando el desplazamiento llega a 70 días o más; entre el día 20 y el 69 se cobra la parte proporcional. Se suman todas las campañas del año natural para contar los primeros veinte días. No se revaloriza con los incrementos anuales.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.750,00 € Art. 31: se devenga de enero a diciembre en proporción al tiempo trabajado y se abona en septiembre. Es adicional a las tres gratificaciones pactadas del anexo 2. No se revaloriza con los incrementos anuales.
PAGA DE OBJETIVOS A 500,00 € Art. 32: paga creada el 1 de enero de 2024, de 500 € brutos anuales como suelo. Se devenga de enero a diciembre en proporción al tiempo trabajado y puede abonarse mensualmente o en enero del año siguiente. Cada empresa debe negociar internamente cómo llegar hasta un máximo de 1.200 € brutos anuales; si no hay acuerdo en la fecha de abono, se pagan 300 € más, es decir 800 € brutos anuales. Quedan excluidas las personas con bonus o incentivos de dirección, técnicos o comerciales. No se revaloriza con los incrementos anuales.
PAGA DE OBJETIVOS (IMPORTE SI NO HAY ACUERDO EN LA EMPRESA) A 800,00 € Art. 32: si a la fecha anual de abono la empresa y la representación legal no han llegado a un acuerdo sobre cómo articular la paga de objetivos, se abonan 300 euros brutos anuales más que el suelo, es decir 800 euros brutos anuales. No se revaloriza con los incrementos anuales.
PAGA DE OBJETIVOS (IMPORTE MAXIMO NEGOCIABLE) A 1.200,00 € Art. 32: sobre el suelo de 500 euros brutos anuales, la paga puede incrementarse hasta 700 euros brutos anuales más, llegando a un máximo de 1.200 euros brutos anuales. Cada empresa debe negociar internamente con la representación legal de las personas trabajadoras el régimen para llegar a ese importe máximo. No se revaloriza con los incrementos anuales.
COMPENSACION POR FALTA DE PREAVISO AL SUSPENDER EL SISTEMA DE TRABAJO E 30,00 € Art. 42.3: la empresa puede suspender los sistemas de trabajo establecidos preavisando al comité con siete días de antelación (48 horas en fábricas de levadura). Si no lo hace, abona esta cantidad a cada persona afectada cada vez que ocurra, salvo que el preaviso no haya sido posible por fuerza mayor.
PLUS DE SISTEMA DE TRABAJO (4X8 Y 5X8) E 5,00 € Art. 42.3: por cada día trabajado en los sistemas C (4x8, cuatro equipos) y D (5x8, cinco equipos). NO se aplica durante la campaña de remolacha ni en la fabricación de biodiésel, ni a las 42 horas semanales, y deja sin efecto cualquier otro plus de turnicidad anterior de la empresa para esos turnos.
PLUS DE SISTEMA DE TRABAJO (3X8) E 2,00 € Art. 42.3: por cada día trabajado en el sistema B (3x8, tres equipos). Solo desde enero de 2026; en 2024 y 2025 este sistema no cobraba plus. Con las mismas exclusiones que el de los sistemas C y D.
PLUS DE DISTANCIA H 0,11 € Art. 35: por kilómetro o fracción superior a 500 metros del recorrido abonable, para un viaje de ida y otro de vuelta al día. Solo lo cobra el personal que ya tenía derecho a percibirlo bajo la orden de 10 de febrero de 1958. Se descuentan los 2 kilómetros iniciales. Si hay transporte público compatible con el horario y se utiliza, se abona el billete de ida y vuelta menos esos 2 kilómetros.
AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 172,17 € Art. 39: ayuda asistencial mensual, en 12 mensualidades (2066.04 € al año), por cada hijo o hija con discapacidad a cargo del personal fijo, acreditando ser beneficiario del INSS. La misma ayuda corresponde por cónyuge o por hijos menores de 21 años con discapacidad reconocida del 33 % que convivan con la persona trabajadora. Las dos ayudas son incompatibles entre sí para un mismo beneficiario. El personal fijo discontinuo y eventual la cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Nivel salarial 4 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.754,23 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 3.638,02 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 18.392,25 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,49 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 13,55 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,70 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 8,40 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 7,35 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 4,20 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 66,96 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 63,17 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 5 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Operario/a de limpieza y purgas; Operario/a de carga de melazas; Operario/a de apoyo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.349,17 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 3.784,74 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 19.133,91 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,88 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 14,08 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 15,30 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 8,75 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 7,65 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 4,38 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 66,96 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 63,17 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 6 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Pesador/a de recepción de remolacha; Operario/a de rupro; Operario/a Cubos; Operario/a pesador/a de bruto y neto (micro); Operario/a de bandejas de descuento; Operario/a de raspa; Afilador/a de cuchillas cortarraíces; Ayudante de aguas; Toma-muestras; Engrasador/a; Palista; Portero/a; Operario/a limpia-imanes; Peón agrícola; Carretillero/a de almacenamiento y productos químicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.991,75 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 3.943,18 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 19.934,93 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,36 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 14,70 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 15,94 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 9,10 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 7,97 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 4,55 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 66,96 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 63,17 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 7 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio LRAR; Correturnos LRAR; Operador/a de horno de cal y lechada; Operador/a de molinos; Operador/a de centrifugas; Operador/a de prensa de gránulos; Operario/a betalia; Auxiliar de laboratorio; Auxiliar de mantenimiento predictivo; Aprendiz 1.º; Operador/a de línea/final de línea; Carretillero/a de expediciones; Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 16.657,95 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 4.107,43 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 20.765,38 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,83 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 15,27 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 9,49 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 8,30 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 4,75 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 66,96 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 63,17 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 8 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Receptor/a de remolacha; Técnico/a mantenimiento fabricación; Operador/a de sala de secadero de pulpa; Aprendiz 2.º; Operador/a especialidades líquidas Nivel 1; Operador/a de silo de azúcar; Técnico/a Producto Terminado; Responsable de almacén; Analista de I+D+i; Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.229,13 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 4.248,28 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 21.477,41 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,23 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 15,76 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 17,18 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 9,81 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 8,59 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 4,91 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 66,96 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 63,17 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 9 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Operador/a de sala de calderas; Técnico/a mantenimiento mecánico; Técnico/a mantenimiento electro-control; Operador/a especialidades líquidas Nivel 2; Técnico/a mantenimiento de envasados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.847,88 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 4.400,83 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 22.248,71 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,68 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 16,36 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 17,78 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 10,17 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 8,89 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 5,08 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 66,96 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 63,17 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 10 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Técnico/a proceso remolacha Nivel 1; Técnico/a proceso de azúcar Nivel 1; Técnico/a proceso energía (secaderos, pellets, calderas); Técnico/a de laboratorio de azucarera; Jefe/a de turno de envasado; Delegado/a de ventas; Técnico/a administrativo/a; Técnico/a de TI; Técnico/a de I+D+i

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 18.787,88 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 4.632,63 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 23.420,51 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,34 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 17,20 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 18,73 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 10,70 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 9,37 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 5,35 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 66,96 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 63,17 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 11 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Técnico/a proceso remolacha Nivel 2; Técnico/a proceso de azúcar Nivel 2; Técnico/a de gestión de mantenimiento; Responsable LRAR; Técnico/a soporte de producción; Técnico/a de RR. HH.; Técnico/a responsable de productos químicos; Responsable de mantenimiento predictivo; Enfermería del trabajo; Coordinador/a de Calidad y Medio Ambiente; Técnico/a de prevención de riesgos laborales

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SALARIO BASE A 19.727,87 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 4.864,41 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 24.592,28 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,00 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 18,05 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 19,66 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 11,24 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 9,83 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 5,62 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 66,96 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 63,17 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 12 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Coordinador/a de mantenimiento; Coordinador/a de zona (CES); Técnico/a de campo; Técnico/a responsable de aguas

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SALARIO BASE A 21.131,84 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 5.210,59 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 26.342,43 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,00 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 19,36 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 21,05 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 12,03 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 10,53 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 6,01 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 66,96 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 63,17 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 13 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 9 conceptos
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SALARIO BASE A 22.988,06 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 5.668,29 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 28.656,35 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 16,33 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 21,03 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 22,91 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 13,08 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 11,46 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 6,54 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
Nivel salarial 14 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 9 conceptos

Puestos: Químico/a de laboratorio; Jefe/a de turno; Responsable de UAP; Técnico/a titulado/a

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SALARIO BASE A 24.986,93 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 6.161,17 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 31.148,10 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 17,74 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 22,88 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 24,89 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 14,23 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 12,45 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 7,12 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
Nivel salarial 15 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 9 conceptos

Puestos: Puestos de libre designación por la empresa

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SALARIO BASE A 26.962,14 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 6.648,21 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 33.610,35 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 19,14 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 24,70 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 26,86 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 15,35 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 13,43 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 7,67 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
Nivel salarial 16 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 9 conceptos

Puestos: Puestos de libre designación por la empresa

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SALARIO BASE A 30.876,80 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 7.613,45 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 38.490,25 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 21,92 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 28,29 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 30,78 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 17,58 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 15,39 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 8,79 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
Nivel salarial 17 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 9 conceptos

Puestos: Puestos de libre designación por la empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 34.839,01 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 8.590,44 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 43.429,45 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 24,72 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 31,93 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 34,73 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 19,84 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 17,36 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 9,92 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD DEL BIENIO A 99,90 € Art. 23. El personal fijo percibe una cantidad fija e igual para todas las categorías, repartida en 15 pagas: 6.66 € por paga en el bienio 2024-2025. Las cantidades NO son acumulables entre bienios: al final de cada bienio solo se consolida la cantidad de ese bienio. Además, cada persona conserva y revaloriza la antigüedad que tuviera consolidada a 31 de diciembre de 2023.
COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD DEL BIENIO (POR HORA TRABAJADA) H 0,06 € Art. 23: para el personal fijo discontinuo —tras dos años naturales— y para el personal a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada al vencer cada 730 días de trabajo efectivo, la antigüedad del bienio se abona por hora ordinaria efectivamente trabajada, igual para todas las categorías.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 1,15 € Art. 24: por día trabajado en actividades calificadas como penosas, tóxicas o peligrosas. La calificación de un trabajo como tal corresponde a la jurisdicción laboral si no hay acuerdo entre empresa y representación del personal.
PLUS DE DOMINGOS Y PLUS FESTIVO H 2,55 € Arts. 26: por cada hora efectivamente trabajada en domingo o en día festivo, en jornada normal ordinaria. Quien ya tuviera en su empresa un complemento por este concepto puede optar por mantenerlo o acogerse al del convenio.
PLUS DE NOCHE ESPECIAL (24 Y 31 DE DICIEMBRE Y 5 DE ENERO) E 50,00 € Art. 25: los turnos que trabajen la noche del 24 y del 31 de diciembre y la del 5 de enero cobran este plus por noche. El convenio no lo somete a los incrementos anuales de la disposición adicional primera, así que es el mismo en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO POR BUEN FIN DE CAMPAÑA A 1.500,00 € Art. 28: lo cobra el personal fijo que, sin ser desplazado con fines formativos, realiza dos campañas distintas en fábricas diferentes de las zonas norte y sur. El derecho nace a partir del vigésimo día de desplazamiento y se cobra entero cuando el desplazamiento llega a 70 días o más; entre el día 20 y el 69 se cobra la parte proporcional. Se suman todas las campañas del año natural para contar los primeros veinte días. No se revaloriza con los incrementos anuales.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.750,00 € Art. 31: se devenga de enero a diciembre en proporción al tiempo trabajado y se abona en septiembre. Es adicional a las tres gratificaciones pactadas del anexo 2. No se revaloriza con los incrementos anuales.
PAGA DE OBJETIVOS A 500,00 € Art. 32: paga creada el 1 de enero de 2024, de 500 € brutos anuales como suelo. Se devenga de enero a diciembre en proporción al tiempo trabajado y puede abonarse mensualmente o en enero del año siguiente. Cada empresa debe negociar internamente cómo llegar hasta un máximo de 1.200 € brutos anuales; si no hay acuerdo en la fecha de abono, se pagan 300 € más, es decir 800 € brutos anuales. Quedan excluidas las personas con bonus o incentivos de dirección, técnicos o comerciales. No se revaloriza con los incrementos anuales.
PAGA DE OBJETIVOS (IMPORTE SI NO HAY ACUERDO EN LA EMPRESA) A 800,00 € Art. 32: si a la fecha anual de abono la empresa y la representación legal no han llegado a un acuerdo sobre cómo articular la paga de objetivos, se abonan 300 euros brutos anuales más que el suelo, es decir 800 euros brutos anuales. No se revaloriza con los incrementos anuales.
PAGA DE OBJETIVOS (IMPORTE MAXIMO NEGOCIABLE) A 1.200,00 € Art. 32: sobre el suelo de 500 euros brutos anuales, la paga puede incrementarse hasta 700 euros brutos anuales más, llegando a un máximo de 1.200 euros brutos anuales. Cada empresa debe negociar internamente con la representación legal de las personas trabajadoras el régimen para llegar a ese importe máximo. No se revaloriza con los incrementos anuales.
COMPENSACION POR FALTA DE PREAVISO AL SUSPENDER EL SISTEMA DE TRABAJO E 30,00 € Art. 42.3: la empresa puede suspender los sistemas de trabajo establecidos preavisando al comité con siete días de antelación (48 horas en fábricas de levadura). Si no lo hace, abona esta cantidad a cada persona afectada cada vez que ocurra, salvo que el preaviso no haya sido posible por fuerza mayor.
PLUS DE SISTEMA DE TRABAJO (4X8 Y 5X8) E 4,00 € Art. 42.3: por cada día trabajado en los sistemas C (4x8, cuatro equipos) y D (5x8, cinco equipos). NO se aplica durante la campaña de remolacha ni en la fabricación de biodiésel, ni a las 42 horas semanales, y deja sin efecto cualquier otro plus de turnicidad anterior de la empresa para esos turnos.
PLUS DE DISTANCIA H 0,11 € Art. 35: por kilómetro o fracción superior a 500 metros del recorrido abonable, para un viaje de ida y otro de vuelta al día. Solo lo cobra el personal que ya tenía derecho a percibirlo bajo la orden de 10 de febrero de 1958. Se descuentan los 2 kilómetros iniciales. Si hay transporte público compatible con el horario y se utiliza, se abona el billete de ida y vuelta menos esos 2 kilómetros.
AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 168,79 € Art. 39: ayuda asistencial mensual, en 12 mensualidades (2025.48 € al año), por cada hijo o hija con discapacidad a cargo del personal fijo, acreditando ser beneficiario del INSS. La misma ayuda corresponde por cónyuge o por hijos menores de 21 años con discapacidad reconocida del 33 % que convivan con la persona trabajadora. Las dos ayudas son incompatibles entre sí para un mismo beneficiario. El personal fijo discontinuo y eventual la cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Nivel salarial 4 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.464,93 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 3.566,69 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 18.031,62 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,28 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 13,28 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 8,24 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 7,21 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 4,12 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 65,64 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 61,93 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 5 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Operario/a de limpieza y purgas; Operario/a de carga de melazas; Operario/a de apoyo

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SALARIO BASE A 15.048,21 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 3.710,53 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 18.758,74 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,67 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 13,80 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 15,00 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 8,58 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 7,50 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 4,29 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 65,64 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 61,93 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 6 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Pesador/a de recepción de remolacha; Operario/a de rupro; Operario/a Cubos; Operario/a pesador/a de bruto y neto (micro); Operario/a de bandejas de descuento; Operario/a de raspa; Afilador/a de cuchillas cortarraíces; Ayudante de aguas; Toma-muestras; Engrasador/a; Palista; Portero/a; Operario/a limpia-imanes; Peón agrícola; Carretillero/a de almacenamiento y productos químicos

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SALARIO BASE A 15.678,19 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 3.865,86 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 19.544,05 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,14 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 14,41 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 15,63 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 8,92 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 7,82 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 4,46 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 65,64 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 61,93 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 7 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio LRAR; Correturnos LRAR; Operador/a de horno de cal y lechada; Operador/a de molinos; Operador/a de centrifugas; Operador/a de prensa de gránulos; Operario/a betalia; Auxiliar de laboratorio; Auxiliar de mantenimiento predictivo; Aprendiz 1.º; Operador/a de línea/final de línea; Carretillero/a de expediciones; Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE A 16.331,32 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 4.026,89 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 20.358,21 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,60 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 14,97 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 16,28 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 9,30 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 8,14 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 4,65 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 65,64 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 61,93 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 8 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Receptor/a de remolacha; Técnico/a mantenimiento fabricación; Operador/a de sala de secadero de pulpa; Aprendiz 2.º; Operador/a especialidades líquidas Nivel 1; Operador/a de silo de azúcar; Técnico/a Producto Terminado; Responsable de almacén; Analista de I+D+i; Oficial administrativo/a

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SALARIO BASE A 16.891,30 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 4.164,98 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 21.056,28 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,99 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 15,45 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 16,84 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 9,62 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 8,42 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 4,81 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 65,64 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 61,93 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 9 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Operador/a de sala de calderas; Técnico/a mantenimiento mecánico; Técnico/a mantenimiento electro-control; Operador/a especialidades líquidas Nivel 2; Técnico/a mantenimiento de envasados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.497,92 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 4.314,54 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 21.812,46 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,43 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 16,04 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 17,43 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 9,97 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 8,71 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 4,99 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 65,64 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 61,93 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 10 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Técnico/a proceso remolacha Nivel 1; Técnico/a proceso de azúcar Nivel 1; Técnico/a proceso energía (secaderos, pellets, calderas); Técnico/a de laboratorio de azucarera; Jefe/a de turno de envasado; Delegado/a de ventas; Técnico/a administrativo/a; Técnico/a de TI; Técnico/a de I+D+i

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SALARIO BASE A 18.419,49 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 4.541,79 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 22.961,28 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,08 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 16,86 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 18,36 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 10,49 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 9,18 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 5,25 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 65,64 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 61,93 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 11 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Técnico/a proceso remolacha Nivel 2; Técnico/a proceso de azúcar Nivel 2; Técnico/a de gestión de mantenimiento; Responsable LRAR; Técnico/a soporte de producción; Técnico/a de RR. HH.; Técnico/a responsable de productos químicos; Responsable de mantenimiento predictivo; Enfermería del trabajo; Coordinador/a de Calidad y Medio Ambiente; Técnico/a de prevención de riesgos laborales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 19.341,05 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 4.769,03 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 24.110,08 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,73 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 17,70 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 19,27 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 11,02 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 9,63 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 5,51 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 65,64 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 61,93 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 12 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Coordinador/a de mantenimiento; Coordinador/a de zona (CES); Técnico/a de campo; Técnico/a responsable de aguas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.717,49 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 5.108,42 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 25.825,91 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,71 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 18,98 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 20,64 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 11,79 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 10,32 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 5,89 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 65,64 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 61,93 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 13 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 22.537,31 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 5.557,15 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 28.094,46 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 16,01 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 20,62 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 22,46 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 12,82 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 11,23 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 6,41 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
Nivel salarial 14 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 9 conceptos

Puestos: Químico/a de laboratorio; Jefe/a de turno; Responsable de UAP; Técnico/a titulado/a

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SALARIO BASE A 24.496,99 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 6.040,36 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 30.537,35 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 17,39 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 22,43 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 24,40 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 13,95 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 12,20 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 6,97 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
Nivel salarial 15 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 9 conceptos

Puestos: Puestos de libre designación por la empresa

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SALARIO BASE A 26.433,47 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 6.517,85 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 32.951,32 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 18,76 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 24,22 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 26,33 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 15,05 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 13,16 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 7,53 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
Nivel salarial 16 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 9 conceptos

Puestos: Puestos de libre designación por la empresa

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SALARIO BASE A 30.271,37 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 7.464,17 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 37.735,54 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 21,49 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 27,74 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 30,18 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 17,24 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 15,09 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 8,62 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
Nivel salarial 17 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 9 conceptos

Puestos: Puestos de libre designación por la empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 34.155,89 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 8.422,00 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 42.577,89 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 24,24 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 31,30 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 34,05 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 19,45 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 17,02 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 9,72 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD DEL BIENIO A 99,90 € Art. 23. El personal fijo percibe una cantidad fija e igual para todas las categorías, repartida en 15 pagas: 6.66 € por paga en el bienio 2024-2025. Las cantidades NO son acumulables entre bienios: al final de cada bienio solo se consolida la cantidad de ese bienio. Además, cada persona conserva y revaloriza la antigüedad que tuviera consolidada a 31 de diciembre de 2023.
COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD DEL BIENIO (POR HORA TRABAJADA) H 0,06 € Art. 23: para el personal fijo discontinuo —tras dos años naturales— y para el personal a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada al vencer cada 730 días de trabajo efectivo, la antigüedad del bienio se abona por hora ordinaria efectivamente trabajada, igual para todas las categorías.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 1,10 € Art. 24: por día trabajado en actividades calificadas como penosas, tóxicas o peligrosas. La calificación de un trabajo como tal corresponde a la jurisdicción laboral si no hay acuerdo entre empresa y representación del personal.
PLUS DE DOMINGOS Y PLUS FESTIVO H 2,46 € Arts. 26: por cada hora efectivamente trabajada en domingo o en día festivo, en jornada normal ordinaria. Quien ya tuviera en su empresa un complemento por este concepto puede optar por mantenerlo o acogerse al del convenio.
PLUS DE NOCHE ESPECIAL (24 Y 31 DE DICIEMBRE Y 5 DE ENERO) E 50,00 € Art. 25: los turnos que trabajen la noche del 24 y del 31 de diciembre y la del 5 de enero cobran este plus por noche. El convenio no lo somete a los incrementos anuales de la disposición adicional primera, así que es el mismo en 2024, 2025 y 2026.
COMPLEMENTO POR BUEN FIN DE CAMPAÑA A 1.500,00 € Art. 28: lo cobra el personal fijo que, sin ser desplazado con fines formativos, realiza dos campañas distintas en fábricas diferentes de las zonas norte y sur. El derecho nace a partir del vigésimo día de desplazamiento y se cobra entero cuando el desplazamiento llega a 70 días o más; entre el día 20 y el 69 se cobra la parte proporcional. Se suman todas las campañas del año natural para contar los primeros veinte días. No se revaloriza con los incrementos anuales.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.750,00 € Art. 31: se devenga de enero a diciembre en proporción al tiempo trabajado y se abona en septiembre. Es adicional a las tres gratificaciones pactadas del anexo 2. No se revaloriza con los incrementos anuales.
PAGA DE OBJETIVOS A 500,00 € Art. 32: paga creada el 1 de enero de 2024, de 500 € brutos anuales como suelo. Se devenga de enero a diciembre en proporción al tiempo trabajado y puede abonarse mensualmente o en enero del año siguiente. Cada empresa debe negociar internamente cómo llegar hasta un máximo de 1.200 € brutos anuales; si no hay acuerdo en la fecha de abono, se pagan 300 € más, es decir 800 € brutos anuales. Quedan excluidas las personas con bonus o incentivos de dirección, técnicos o comerciales. No se revaloriza con los incrementos anuales.
PAGA DE OBJETIVOS (IMPORTE SI NO HAY ACUERDO EN LA EMPRESA) A 800,00 € Art. 32: si a la fecha anual de abono la empresa y la representación legal no han llegado a un acuerdo sobre cómo articular la paga de objetivos, se abonan 300 euros brutos anuales más que el suelo, es decir 800 euros brutos anuales. No se revaloriza con los incrementos anuales.
PAGA DE OBJETIVOS (IMPORTE MAXIMO NEGOCIABLE) A 1.200,00 € Art. 32: sobre el suelo de 500 euros brutos anuales, la paga puede incrementarse hasta 700 euros brutos anuales más, llegando a un máximo de 1.200 euros brutos anuales. Cada empresa debe negociar internamente con la representación legal de las personas trabajadoras el régimen para llegar a ese importe máximo. No se revaloriza con los incrementos anuales.
COMPENSACION POR FALTA DE PREAVISO AL SUSPENDER EL SISTEMA DE TRABAJO E 30,00 € Art. 42.3: la empresa puede suspender los sistemas de trabajo establecidos preavisando al comité con siete días de antelación (48 horas en fábricas de levadura). Si no lo hace, abona esta cantidad a cada persona afectada cada vez que ocurra, salvo que el preaviso no haya sido posible por fuerza mayor.
PLUS DE SISTEMA DE TRABAJO (4X8 Y 5X8) E 4,00 € Art. 42.3: por cada día trabajado en los sistemas C (4x8, cuatro equipos) y D (5x8, cinco equipos). NO se aplica durante la campaña de remolacha ni en la fabricación de biodiésel, ni a las 42 horas semanales, y deja sin efecto cualquier otro plus de turnicidad anterior de la empresa para esos turnos.
PLUS DE DISTANCIA H 0,10 € Art. 35: por kilómetro o fracción superior a 500 metros del recorrido abonable, para un viaje de ida y otro de vuelta al día. Solo lo cobra el personal que ya tenía derecho a percibirlo bajo la orden de 10 de febrero de 1958. Se descuentan los 2 kilómetros iniciales. Si hay transporte público compatible con el horario y se utiliza, se abona el billete de ida y vuelta menos esos 2 kilómetros.
AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 162,30 € Art. 39: ayuda asistencial mensual, en 12 mensualidades (1947.60 € al año), por cada hijo o hija con discapacidad a cargo del personal fijo, acreditando ser beneficiario del INSS. La misma ayuda corresponde por cónyuge o por hijos menores de 21 años con discapacidad reconocida del 33 % que convivan con la persona trabajadora. Las dos ayudas son incompatibles entre sí para un mismo beneficiario. El personal fijo discontinuo y eventual la cobra en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Nivel salarial 4 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 13.908,59 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 3.429,51 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 17.338,10 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,88 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 12,77 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 13,86 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 7,92 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 6,93 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 3,96 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 63,12 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 59,55 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 5 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Operario/a de limpieza y purgas; Operario/a de carga de melazas; Operario/a de apoyo

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SALARIO BASE A 14.469,43 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 3.567,82 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 18.037,25 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,26 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 13,27 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 14,42 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 8,25 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 7,21 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 4,13 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 63,12 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 59,55 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 6 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Pesador/a de recepción de remolacha; Operario/a de rupro; Operario/a Cubos; Operario/a pesador/a de bruto y neto (micro); Operario/a de bandejas de descuento; Operario/a de raspa; Afilador/a de cuchillas cortarraíces; Ayudante de aguas; Toma-muestras; Engrasador/a; Palista; Portero/a; Operario/a limpia-imanes; Peón agrícola; Carretillero/a de almacenamiento y productos químicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.075,18 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 3.717,17 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 18.792,35 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,71 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 13,86 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 15,03 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 8,58 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 7,51 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 4,29 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 63,12 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 59,55 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 7 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio LRAR; Correturnos LRAR; Operador/a de horno de cal y lechada; Operador/a de molinos; Operador/a de centrifugas; Operador/a de prensa de gránulos; Operario/a betalia; Auxiliar de laboratorio; Auxiliar de mantenimiento predictivo; Aprendiz 1.º; Operador/a de línea/final de línea; Carretillero/a de expediciones; Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE A 15.703,19 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 3.872,01 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 19.575,20 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,15 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 14,39 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 8,94 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 7,83 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 4,47 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 63,12 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 59,55 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 8 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Receptor/a de remolacha; Técnico/a mantenimiento fabricación; Operador/a de sala de secadero de pulpa; Aprendiz 2.º; Operador/a especialidades líquidas Nivel 1; Operador/a de silo de azúcar; Técnico/a Producto Terminado; Responsable de almacén; Analista de I+D+i; Oficial administrativo/a

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SALARIO BASE A 16.241,63 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 4.004,79 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 20.246,42 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,53 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 14,86 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 9,25 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 8,10 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 4,63 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 63,12 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 59,55 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 9 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Operador/a de sala de calderas; Técnico/a mantenimiento mecánico; Técnico/a mantenimiento electro-control; Operador/a especialidades líquidas Nivel 2; Técnico/a mantenimiento de envasados

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SALARIO BASE A 16.824,92 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 4.148,60 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 20.973,52 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,95 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 15,42 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 16,76 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 9,59 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 8,38 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 4,79 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 63,12 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 59,55 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 10 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Técnico/a proceso remolacha Nivel 1; Técnico/a proceso de azúcar Nivel 1; Técnico/a proceso energía (secaderos, pellets, calderas); Técnico/a de laboratorio de azucarera; Jefe/a de turno de envasado; Delegado/a de ventas; Técnico/a administrativo/a; Técnico/a de TI; Técnico/a de I+D+i

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SALARIO BASE A 17.711,05 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 4.367,11 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 22.078,16 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,58 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 16,21 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 17,65 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 10,09 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 8,82 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 5,04 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 63,12 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 59,55 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 11 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Técnico/a proceso remolacha Nivel 2; Técnico/a proceso de azúcar Nivel 2; Técnico/a de gestión de mantenimiento; Responsable LRAR; Técnico/a soporte de producción; Técnico/a de RR. HH.; Técnico/a responsable de productos químicos; Responsable de mantenimiento predictivo; Enfermería del trabajo; Coordinador/a de Calidad y Medio Ambiente; Técnico/a de prevención de riesgos laborales

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SALARIO BASE A 18.597,16 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 4.585,61 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 23.182,77 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,20 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 17,02 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 18,53 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 10,60 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 9,27 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 5,30 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 63,12 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 59,55 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 12 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 11 conceptos

Puestos: Coordinador/a de mantenimiento; Coordinador/a de zona (CES); Técnico/a de campo; Técnico/a responsable de aguas

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SALARIO BASE A 19.920,66 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 4.911,94 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 24.832,60 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,14 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 18,25 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 19,85 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 11,34 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 9,93 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 5,67 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE HASTA 7 DIAS) E 63,12 € Art. 34: dieta completa diaria del personal fijo o fijo discontinuo desplazado a un centro de trabajo distinto del habitual y situado a más de 50 km de la localidad y de su domicilio, para desplazamientos de hasta siete días inclusive. El baremo se publica solo para los niveles 4 al 12; las dietas de los niveles superiores se rigen por las normas de régimen interior de cada empresa.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE MAS DE 7 DIAS) E 59,55 € Art. 34: dieta completa diaria para desplazamientos de más de siete días, en las mismas condiciones. Publicada solo para los niveles 4 al 12. Su actualización anual va sin cláusula de garantía.
Nivel salarial 13 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 21.670,49 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 5.343,41 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 27.013,90 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,39 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 19,83 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 21,60 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 12,33 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 10,80 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 6,17 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
Nivel salarial 14 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 9 conceptos

Puestos: Químico/a de laboratorio; Jefe/a de turno; Responsable de UAP; Técnico/a titulado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 23.554,80 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 5.808,04 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 29.362,84 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 16,72 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 21,57 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 23,46 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 13,41 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 11,73 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 6,71 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
Nivel salarial 15 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 9 conceptos

Puestos: Puestos de libre designación por la empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 25.416,80 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 6.267,16 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 31.683,96 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 18,04 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 23,29 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 25,32 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 14,47 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 12,66 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 7,24 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
Nivel salarial 16 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 9 conceptos

Puestos: Puestos de libre designación por la empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 29.107,09 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 7.177,09 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 36.284,18 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 20,66 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 26,67 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 29,02 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 16,58 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 14,51 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 8,29 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
Nivel salarial 17 NIVELES SALARIALES 4 A 17 (GRUPOS PROFESIONALES A, B Y C) 9 conceptos

Puestos: Puestos de libre designación por la empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 32.842,20 € Anexo 2: salario base anual del personal fijo sin antigüedad, correspondiente a 12 meses / 365 días.
GRATIFICACIONES PACTADAS A 8.098,08 € Anexo 2: importe anual de las tres gratificaciones pactadas —vacaciones, navidad y beneficios—, correspondiente a 3 meses / 90 días (art. 30). El salario convenio se abona en quince pagas.
SALARIO CONVENIO A 40.940,28 € Anexo 2: suma del salario base y las gratificaciones pactadas, correspondiente a 15 meses / 455 días. Es el salario anual del personal fijo sin antigüedad.
SALARIO HORA ORDINARIA H 23,31 € Anexo 3: valor de la hora ordinaria del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. Incluye globalmente salario ordinario, domingos, festivos y las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones; el único concepto de jornada ordinaria que NO incluye es el complemento personal de antigüedad (art. 21.5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 30,10 € Anexo 4: importe por cada 8 horas nocturnas. Lo cobra el personal fijo, fijo discontinuo y eventual (art. 25).
VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA H 32,74 € Anexo 5. Se incrementa con el resultado de multiplicar por 1,75 el valor horario de antigüedad que cada persona tenga reconocido. La empresa elige entre pagarlas o compensarlas con descanso, salvo que se superen las 80 horas al año, en cuyo caso el descanso es obligatorio (art. 29).
MODULO PACTADO H 18,70 € Anexo 6: precio horario que sirve de base al complemento en metálico de las horas de campaña trabajadas por encima de las 40 semanales (art. 42.2).
COMPLEMENTO POR HORA EXTRAORDINARIA COMPENSADA CON DESCANSO H 16,37 € estimado HORA_EXTRA*0.5 50% Art. 29: cuando la hora extraordinaria se compensa con descanso, este es de hora por hora MÁS un complemento en metálico del 50 % del valor de la hora extraordinaria. Se calcula sobre el importe del anexo 5 de este mismo año.
COMPLEMENTO POR HORA DE CAMPAÑA SOBRE LAS 40 SEMANALES H 9,35 € estimado MODULO*0.5 50% Art. 42.2: por cada hora ordinaria de campaña trabajada por encima de las 40 semanales y hasta las 42, además del descanso adicional (45 minutos en intercampaña para el personal fijo; hora y tres cuartos remunerados para el fijo discontinuo y eventual), se abona un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Hasta un 2 % sobre las tablas de 2026, solo si el IPC acumulado de todo el periodo de vigencia (2024-2026) supera el 13 % a 31 de diciembre de 2026 · Tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2026 Disposición adicional primera. La revalorización sería el exceso sobre el 13 %, con tope del 2 %: el propio convenio pone el ejemplo de que un IPC acumulado del 13,5 % daría una revalorización del 0,5 %. Al no ser un porcentaje cerrado, no se publica tabla de 2027.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria azucarera (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base va desde 14.754,23 € hasta 34.839,01 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio cubre 2024, 2025 y 2026, y si nadie lo denuncia se prorroga un solo año cada vez.

  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (4 de marzo de 2025), pero sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2024.
  • Duración de tres años: los efectos económicos pactados se aplican en 2024, 2025 y 2026.
  • Si ninguna parte lo denuncia dentro de plazo, se prorroga tácitamente por UN SOLO año, sin modificar conceptos, módulos ni retribuciones.
  • Si la falta de denuncia se repite por tercera vez consecutiva, el convenio queda CADUCADO: es una regla poco habitual y conviene tenerla presente.
  • La denuncia se notifica por escrito dentro del último mes de vigencia, indicando qué materias se quieren renegociar; hasta que haya nuevo acuerdo se mantiene el convenio anterior en sus propios términos.
  • Si una futura ley cambia el contenido esencial de lo pactado, cualquiera de las partes puede denunciar el convenio en el mes siguiente a su publicación en el BOE.
  • Los valores económicos de los artículos 22, 24, 25, 26, 27, 29, 34, 35 y 39 y de los anexos económicos tienen vigencia anual, salvo lo previsto para 2024, 2025 y 2026.

Incrementos salariales y cláusula de revisión

El convenio pacta 4 % en 2024, 4 % en 2025 y 2 % en 2026, más una cláusula de revisión ligada al IPC acumulado.

  • 2024: 4 % sobre los valores definitivos a 31 de diciembre de 2023.
  • 2025: 4 % sobre los valores definitivos a 31 de diciembre de 2024, aprobado por la comisión paritaria el 10 de diciembre de 2024.
  • 2026: 2 % sobre los valores definitivos a 31 de diciembre de 2025, aprobado por la comisión paritaria el 10 de diciembre de 2025.
  • El incremento se aplica a los anexos 2, 3, 4, 5 y 6 y a los artículos 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 34, 35 y 39. Lo que queda fuera de esa lista (paga de septiembre, paga de objetivos, complemento de buen fin de campaña, plus de noche especial) no se revaloriza.
  • Cláusula de revisión: si a 31 de diciembre de 2026 el IPC acumulado de todo el periodo de vigencia supera el 13 %, las tablas se revalorizan a 1 de enero de 2027 en un máximo del 2 %. El propio convenio pone el ejemplo: con un IPC acumulado del 13,5 %, la revalorización sería del 0,5 %.
  • Los complementos personales solo se incrementan con los porcentajes pactados hasta el nivel 14 inclusive; en los niveles 15, 16 y 17 la empresa puede dejar de aplicar esa revisión y establecer otro sistema, sin que ello suponga disminución del salario total anual (art. 22).
  • Los incentivos se revalorizaron un 4 % el 1 de enero de 2024 sobre sus valores básicos medios de 2023, y siguen después los mismos porcentajes (art. 27).

Jornada de trabajo, campaña y turnos

La jornada máxima es de 1.756 horas anuales, pero durante la campaña de remolacha puede llegar a 42 horas semanales con compensaciones.

  • Jornada ordinaria de trabajo efectivo pactada, considerada máxima: 1.756 horas anuales.
  • En campaña de remolacha, los departamentos a turnos pueden alcanzar promedios de 42 horas semanales, sin superar las nueve horas ordinarias diarias.
  • El personal fijo que haga 42 horas semanales en campaña tiene dos horas de descanso compensatorio en intercampaña.
  • Además, por cada hora de campaña por encima de 40 y hasta 42 horas semanales: 45 minutos de descanso adicional en intercampaña y un complemento en metálico equivalente a media hora del módulo pactado del anexo 6.
  • El personal fijo discontinuo y eventual que trabaje 42 horas cobra semanalmente por 40, y por cada hora en exceso tiene derecho a hora y tres cuartos de descanso remunerado al terminar o suspenderse la campaña, más el mismo complemento de media hora de módulo.
  • Fuera de campaña, los centros a turnos pueden establecer promedios semanales de 40 horas en el intervalo de un año, sin exceder nueve horas efectivas, con los sistemas 1x8, 3x8, 4x8 y 5x8 que detalla el convenio.
  • Si la empresa suspende un sistema de trabajo sin preavisar con siete días (48 horas en fábricas de levadura), abona 30 euros a cada persona afectada cada vez que ocurra, salvo fuerza mayor.
  • Las horas extraordinarias se pagan o se compensan con descanso a elección de la empresa, pero al llegar a 80 horas al año (o su parte proporcional) el descanso es obligatorio.
  • El descanso compensatorio se disfruta en el periodo de reparación, colectivamente coincidiendo con puentes o vacaciones, o individualmente a petición de la persona trabajadora.

Vacaciones

Treinta días naturales ininterrumpidos, condicionados al calendario de campaña.

  • Treinta días naturales ininterrumpidos de vacaciones retribuidas para todo el personal.
  • Durante el primer año natural en la empresa, la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Las empresas pueden cerrar el centro para el disfrute total o parcial de las vacaciones, entre el mes siguiente al final de la campaña y el mes y medio anterior a su comienzo.
  • En fábricas fuera de la zona sur, el cierre para vacaciones colectivas debe caer entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • En las fábricas de la zona sur las vacaciones se siguen disfrutando de la forma tradicional, salvo acuerdo de cierre con el comité.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal se conservan aunque haya que disfrutarlas fuera del año natural; en el caso de bajas distintas a embarazo, parto o lactancia, el límite es de 18 meses desde el final del año de devengo.

Complemento de antigüedad por bienios

La antigüedad anterior queda consolidada y revalorizada, y a partir de 2024 se cobra una cantidad fija por bienio, igual para todas las categorías.

  • Lo percibido por antigüedad hasta el 31 de diciembre de 2023 se consolida y se revaloriza con los mismos porcentajes pactados para los incrementos salariales.
  • Bienio 2024-2025: el personal fijo cobra 100 euros, iguales para todas las categorías, repartidos a razón de 6,66 euros en 15 pagas durante cada uno de los dos años.
  • Bienio 2026-2027: el personal fijo cobra 150 euros, repartidos a razón de 10 euros en 15 pagas durante cada uno de los dos años.
  • Las cantidades de los bienios NO son acumulables: al 31 de diciembre de 2025 solo se consolidan 100 euros, y al 31 de diciembre de 2027 solo 150 euros.
  • El personal fijo discontinuo, transcurridos dos años naturales, cobra 0,057 euros por hora ordinaria efectivamente trabajada en el bienio 2024-2025 y 0,085 euros en el bienio 2026-2027, igual para todas las categorías.
  • El personal a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada cobra esas mismas cantidades por hora, a medida que le vayan venciendo los 730 días de trabajo efectivo desde su último bienio, y quedan consolidadas.
  • El valor horario de antigüedad reconocido multiplica por 1,75 el incremento del valor de la hora extraordinaria (anexo 5).
  • El valor de la hora ordinaria del anexo 3 NO incluye la antigüedad: es el único concepto de jornada ordinaria que queda fuera.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa hasta el 100 % del salario ordinario tanto en accidente laboral como en enfermedad común.

  • Accidente laboral: complemento por cada día natural hasta el 100 % del salario ordinario que se habría percibido en jornada ordinaria, según el nivel retributivo.
  • En accidente laboral el complemento dura como máximo dieciocho meses, y solo mientras el contrato esté en vigor y no suspendido o interrumpido por fin de campaña o por cualquier otra causa.
  • Accidente no laboral y enfermedad común: desde la publicación del convenio en el BOE, complemento por cada día natural hasta el 100 % del salario ordinario, según el nivel retributivo.
  • Las empresas pueden derivar a la mutua el seguimiento de las contingencias comunes, previa consulta a la representación legal del personal.
  • El antiguo artículo 37 queda sin contenido desde la publicación de este convenio.

Pagas extraordinarias y pagas adicionales

El salario convenio se abona en quince pagas, y por encima de ellas hay una paga en septiembre y una paga de objetivos.

  • Tres gratificaciones extraordinarias de treinta días cada una: vacaciones (antes del 15 de julio), navidad (antes del 15 de diciembre) y beneficios (en la fecha en que tradicionalmente la venga abonando cada empresa).
  • Cada una se calcula sobre salario base, antigüedad y otros complementos personales, y se devenga en proporción al tiempo trabajado.
  • Para el personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, interino, eventual y de duración determinada, esas pagas van incluidas globalmente en el valor de la hora ordinaria del anexo 3.
  • Paga de septiembre: 1.750 euros, devengada de enero a diciembre en proporción al tiempo trabajado y abonada en septiembre (art. 31).
  • Paga de objetivos: creada el 1 de enero de 2024 con 500 euros brutos anuales, ampliable hasta 1.200 euros según lo que negocie cada empresa; si no hay acuerdo en la fecha de abono, se pagan 800 euros (art. 32).
  • Las empresas que ya vinieran abonando alguna paga más, no condicionada a requisito alguno, la mantienen igual.
  • Ni la paga de septiembre ni la de objetivos están en la lista de conceptos que revaloriza la disposición adicional primera: siguen igual en 2024, 2025 y 2026.

Seguro de vida e indemnización por fallecimiento

Todas las empresas del sector mantienen un seguro de vida colectivo, y el convenio fija además una indemnización propia por fallecimiento.

  • Seguro de vida colectivo para todo el personal en activo, con un capital mínimo asegurado de 30.000 euros por persona (art. 38).
  • Antes de implantar o modificar el seguro debe ser oído el comité intercentros o, en su defecto, el comité de empresa.
  • Si fallece una persona trabajadora en activo, cualquiera que sea su modalidad de contrato, la empresa abona a los herederos legales que haya designado el importe de CUATRO mensualidades completas (art. 40).
  • Si la persona fallecida era titular de familia numerosa con hijos menores a su cargo, la indemnización sube a SEIS mensualidades.
  • Estas indemnizaciones son mínimos y pueden compensarse con otras de mayor cuantía que conceda la empresa.

Suministro de azúcar y otras prestaciones en especie

El convenio mantiene prestaciones en especie históricas del sector.

  • Las empresas suministran gratuitamente 65 kilogramos de azúcar al año al personal fijo, y la parte proporcional al personal eventual según el tiempo trabajado.
  • Se puede acordar con la representación legal sustituir ese suministro por un complemento económico o un vale, tomando como referencia el precio de mercado del kilo de azúcar en el momento de la transacción.
  • Quien al 31 de diciembre de 1993 tuviera derecho a casa, combustible y luz gratuitos mantiene esa remuneración en especie a título personal, y la empresa puede acordar con la persona interesada una compensación económica sustitutoria.

Ropa de trabajo y equipamiento mínimo

El convenio fija por escrito qué prendas entrega la empresa y con qué periodicidad.

  • Personal fijo discontinuo no administrativo: un mono o buzo cada año, al inicio de la campaña.
  • Personal fijo discontinuo administrativo: cazadora y pantalón cada dos años.
  • Personal fijo de la zona norte: dos cazadoras y dos pantalones de invierno el primer año, y una cazadora y un pantalón de verano el segundo.
  • Personal fijo de la zona sur: dos cazadoras y dos pantalones de verano el primer año, y una cazadora y un pantalón de invierno el segundo.
  • Donde por uso o costumbre se venga dando un equipamiento distinto, se mantiene aquel.
  • En los trabajos que lo requieran, la empresa está obligada a facilitar calzado de seguridad adecuado.

Desplazamientos, comisiones de servicio y formación

Los desplazamientos tienen dietas, permiso adicional y límites de duración; la formación tiene presupuesto propio.

  • Las comisiones de servicio se avisan con ocho días de antelación, salvo urgencia, y no pueden exceder de una campaña o de tres meses dentro de los últimos doce, salvo acuerdo.
  • Durante la comisión de servicio se conserva la categoría y las condiciones ad personam, y se aplican las condiciones generales del centro de destino.
  • Además de los gastos de locomoción y las dietas, quien está desplazado en comisión de servicio tiene un día de permiso retribuido por cada quince días naturales consecutivos, acumulables entre sí y a las vacaciones, pero no disfrutables en campaña.
  • No pueden ser desplazados los menores de 18 años ni quienes tengan reconocida una incapacidad permanente por resolución firme del INSS.
  • No pueden ser trasladados de centro los representantes del personal ni quienes tengan más de 58 años, salvo aceptación voluntaria o expediente de regulación de empleo; en cambio, los niveles 15, 16 y 17 sí están obligados a aceptar el traslado si la empresa lo exige por razones del servicio.
  • El personal interino cobra al extinguirse su contrato una indemnización de un mes de salario base por año de servicio, o la parte proporcional, salvo que adquiera la condición de fijo (art. 15).
  • Las empresas destinan el 0,5 % de su masa salarial bruta a formación profesional (art. 58).
  • Licencias retribuidas por el tiempo indispensable para exámenes parciales y finales de estudios oficiales, y posibilidad de reducir la jornada hasta un tercio con la disminución salarial equivalente (art. 46).
  • Permisos no retribuidos de hasta treinta días al año, diez de ellos consecutivos (art. 47).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte cualquier causa 30.000,00 € Capital MÍNIMO asegurado por persona

Aparte de la póliza, el art. 40 obliga a la empresa a abonar a los herederos, en caso de fallecimiento en activo, una indemnización propia de 4 mensualidades (6 si había familia numerosa con hijos menores a cargo); es un pago directo de la empresa, no un capital asegurado

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