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Director/a.GRUPO I. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DIRECTIVO5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.913,52 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
67,58 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
2.913,52 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
2.913,52 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
14.567,60 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Subdirector/a.GRUPO I. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DIRECTIVO5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.573,59 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
67,58 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
2.573,59 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
2.573,59 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
12.867,95 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Jefe/a de Estudios o Tutor.GRUPO I. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DIRECTIVO5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.316,70 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
62,09 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
2.316,70 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
2.316,70 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
11.583,50 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Educador/a.GRUPO II. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DE INTERVENCIÓN FORMATIVA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.968,66 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
42,68 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.968,66 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.968,66 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
9.843,30 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Médico.GRUPO II. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DE INTERVENCIÓN FORMATIVA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.968,66 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
42,68 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.968,66 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.968,66 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
9.843,30 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Psicólogo/a.GRUPO II. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DE INTERVENCIÓN FORMATIVA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.968,66 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
42,68 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.968,66 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.968,66 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
9.843,30 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Responsable de Pastoral.GRUPO II. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DE INTERVENCIÓN FORMATIVA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.968,66 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
42,68 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.968,66 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.968,66 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
9.843,30 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Jefe/a de Administración o Secretaría.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.575,06 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
37,71 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.575,06 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.575,06 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
7.875,30 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Intendente.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.384,07 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
34,58 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.384,07 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.384,07 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.920,35 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Gobernante/a.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.367,66 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
32,86 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.367,66 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.367,66 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.838,30 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Jefe/a de Negociado.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.367,92 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
33,25 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.367,92 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.367,92 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.839,60 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Jefe/a de Cocina.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.305,04 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
32,86 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.305,04 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.305,04 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.525,20 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Técnico/a de Gestión e Informática.GRUPO IV. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. TÉCNICOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.305,04 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
32,86 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.305,04 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.305,04 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.525,20 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Cocinero/a.GRUPO IV. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. TÉCNICOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.243,92 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
32,86 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.243,92 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.243,92 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.219,60 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Socorrista.GRUPO IV. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. TÉCNICOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.193,08 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
32,86 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.193,08 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.193,08 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.965,40 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Conserje (a extinguir).GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.367,65 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
32,86 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.367,65 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.367,65 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.838,25 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Oficial de Mantenimiento.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.193,08 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
32,86 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.193,08 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.193,08 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.965,40 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Personal de Recepción.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.193,08 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
32,86 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.193,08 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.193,08 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.965,40 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Ayudante de cocina.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.193,08 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
32,86 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.193,08 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.193,08 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.965,40 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Auxiliar Administrativo.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.184,00 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
32,86 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.184,00 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.184,00 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.920,00 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Auxiliar de servicios generales.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.184,00 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
32,86 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.184,00 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.184,00 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.920,00 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Personal de servicios domésticos.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.184,00 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
32,86 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.184,00 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.184,00 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.920,00 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Auxiliar de Oficios.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.184,00 €
El anexo no imprime cifra para esta categoría: escribe «SMI 2025», remitiendo al salario mínimo interprofesional legal del año. Se publica el SMI oficial de ese ejercicio en 14 pagas (RD 87/2025), que es la cifra a la que remite el propio convenio. Según el art. 20, el Auxiliar de Oficios es la persona contratada bajo la modalidad de contrato para la formación o el aprendizaje, cualquiera que sea su grupo profesional.
TRIENIO
M
—
Art. 52: el convenio reconoce el trienio, pero la tabla salarial deja la casilla de esta categoría en blanco, sin publicar importe. No se deduce.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.184,00 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.184,00 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.920,00 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Director/a.GRUPO I. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DIRECTIVO5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.788,05 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
64,67 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
2.788,05 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
2.788,05 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
13.940,25 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Subdirector/a.GRUPO I. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DIRECTIVO5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.462,76 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
64,67 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
2.462,76 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
2.462,76 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
12.313,80 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Jefe/a de Estudios o Tutor.GRUPO I. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DIRECTIVO5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.216,94 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
59,42 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
2.216,94 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
2.216,94 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
11.084,70 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Educador/a.GRUPO II. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DE INTERVENCIÓN FORMATIVA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.883,88 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
40,84 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.883,88 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.883,88 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
9.419,40 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Médico.GRUPO II. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DE INTERVENCIÓN FORMATIVA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.883,88 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
40,84 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.883,88 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.883,88 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
9.419,40 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Psicólogo/a.GRUPO II. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DE INTERVENCIÓN FORMATIVA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.883,88 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
40,84 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.883,88 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.883,88 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
9.419,40 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Responsable de Pastoral.GRUPO II. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DE INTERVENCIÓN FORMATIVA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.883,88 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
40,84 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.883,88 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.883,88 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
9.419,40 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Jefe/a de Administración o Secretaría.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.507,23 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
36,09 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.507,23 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.507,23 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
7.536,15 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Intendente.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.324,47 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
33,09 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.324,47 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.324,47 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.622,35 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Gobernante/a.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.308,77 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,44 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.308,77 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.308,77 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.543,85 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Jefe/a de Negociado.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.309,01 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,81 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.309,01 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.309,01 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.545,05 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Jefe/a de Cocina.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.248,84 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,44 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.248,84 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.248,84 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.244,20 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Técnico/a de Gestión e Informática.GRUPO IV. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. TÉCNICOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.248,84 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,44 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.248,84 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.248,84 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.244,20 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Cocinero/a.GRUPO IV. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. TÉCNICOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.190,36 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,44 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.190,36 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.190,36 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.951,80 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Socorrista.GRUPO IV. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. TÉCNICOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.141,70 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,44 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.141,70 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.141,70 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.708,50 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Conserje (a extinguir).GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.308,76 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,44 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.308,76 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.308,76 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.543,80 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Oficial de Mantenimiento.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.141,70 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,44 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.141,70 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.141,70 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.708,50 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Personal de recepción.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.141,70 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,44 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.141,70 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.141,70 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.708,50 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Ayudante de cocina.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.141,70 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,44 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.141,70 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.141,70 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.708,50 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Auxiliar Administrativo.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.093,07 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
1.134,00 €estimado
La tabla publica 1093.07 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1134.00 € en 14 pagas, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: se añade el mínimo garantizado. El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. La disposición transitoria quinta encarga precisamente a una comisión técnica estudiar el impacto de las subidas del SMI.
TRIENIO
M
31,44 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.093,07 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.093,07 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.465,35 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Auxiliar de servicios generales.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.093,07 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
1.134,00 €estimado
La tabla publica 1093.07 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1134.00 € en 14 pagas, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: se añade el mínimo garantizado. El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. La disposición transitoria quinta encarga precisamente a una comisión técnica estudiar el impacto de las subidas del SMI.
TRIENIO
M
31,44 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.093,07 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.093,07 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.465,35 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Personal de servicios domésticos.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.093,07 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
1.134,00 €estimado
La tabla publica 1093.07 € para esta categoría, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (1134.00 € en 14 pagas, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: se añade el mínimo garantizado. El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos, así que ese reparto no se deduce. La disposición transitoria quinta encarga precisamente a una comisión técnica estudiar el impacto de las subidas del SMI.
TRIENIO
M
31,44 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.093,07 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.093,07 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.465,35 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Auxiliar de Oficios.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.134,00 €
El anexo no imprime cifra para esta categoría: escribe «SMI 2024», remitiendo al salario mínimo interprofesional legal del año. Se publica el SMI oficial de ese ejercicio en 14 pagas (RD 145/2024), que es la cifra a la que remite el propio convenio. Según el art. 20, el Auxiliar de Oficios es la persona contratada bajo la modalidad de contrato para la formación o el aprendizaje, cualquiera que sea su grupo profesional.
TRIENIO
M
—
Art. 52: el convenio reconoce el trienio, pero la tabla salarial deja la casilla de esta categoría en blanco, sin publicar importe. No se deduce.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.134,00 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.134,00 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.670,00 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Director/a.GRUPO I. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DIRECTIVO5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.760,45 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
64,03 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
2.760,45 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
2.760,45 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
13.802,25 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Subdirector/a.GRUPO I. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DIRECTIVO5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.438,38 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
64,03 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
2.438,38 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
2.438,38 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
12.191,90 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Jefe/a de Estudios o Tutor.GRUPO I. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DIRECTIVO5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.194,99 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
58,84 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
2.194,99 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
2.194,99 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
10.974,95 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Educador/a.GRUPO II. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DE INTERVENCIÓN FORMATIVA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.865,22 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
40,43 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.865,22 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.865,22 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
9.326,10 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Médico.GRUPO II. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DE INTERVENCIÓN FORMATIVA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.865,22 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
40,43 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.865,22 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.865,22 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
9.326,10 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Psicólogo/a.GRUPO II. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DE INTERVENCIÓN FORMATIVA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.865,22 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
40,43 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.865,22 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.865,22 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
9.326,10 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Responsable de Pastoral.GRUPO II. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DE INTERVENCIÓN FORMATIVA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.865,22 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
40,43 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.865,22 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.865,22 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
9.326,10 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Jefe/a de Administración o Secretaría.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.492,30 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
35,73 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.492,30 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.492,30 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
7.461,50 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Intendente.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.311,36 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
32,76 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.311,36 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.311,36 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.556,80 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Gobernante/a.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.295,81 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,12 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.295,81 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.295,81 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.479,05 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Jefe/a de Negociado.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.296,05 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,49 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.296,05 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.296,05 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.480,25 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Jefe/a de Cocina.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.236,47 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,12 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.236,47 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.236,47 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.182,35 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Técnico/a de Gestión e Informática.GRUPO IV. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. TÉCNICOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.236,47 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,12 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.236,47 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.236,47 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.182,35 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Cocinero/a.GRUPO IV. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. TÉCNICOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.178,57 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,12 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.178,57 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.178,57 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.892,85 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Socorrista.GRUPO IV. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. TÉCNICOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.130,40 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,12 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.130,40 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.130,40 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.652,00 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Conserje (a extinguir).GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.295,80 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,12 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.295,80 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.295,80 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.479,00 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Oficial de Mantenimiento.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.130,40 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,12 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.130,40 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.130,40 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.652,00 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Personal de recepción.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.130,40 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,12 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.130,40 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.130,40 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.652,00 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Ayudante de cocina.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.130,40 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,12 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.130,40 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.130,40 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.652,00 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Auxiliar Administrativo.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.082,25 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,12 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.082,25 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.082,25 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.411,25 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Auxiliar de servicios generales.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.082,25 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,12 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.082,25 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.082,25 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.411,25 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Personal de servicios domésticos.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.082,25 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
31,12 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.082,25 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.082,25 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.411,25 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Auxiliar de Oficios.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.080,00 €
El anexo no imprime cifra para esta categoría: escribe «SMI 2023», remitiendo al salario mínimo interprofesional legal del año. Se publica el SMI oficial de ese ejercicio en 14 pagas (RD 99/2023), que es la cifra a la que remite el propio convenio. Según el art. 20, el Auxiliar de Oficios es la persona contratada bajo la modalidad de contrato para la formación o el aprendizaje, cualquiera que sea su grupo profesional.
TRIENIO
M
—
Art. 52: el convenio reconoce el trienio, pero la tabla salarial deja la casilla de esta categoría en blanco, sin publicar importe. No se deduce.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.080,00 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.080,00 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.400,00 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Director/a.GRUPO I. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DIRECTIVO5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.667,10 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
61,87 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
2.667,10 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
2.667,10 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
13.335,50 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Subdirector/a.GRUPO I. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DIRECTIVO5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.355,92 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
61,87 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
2.355,92 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
2.355,92 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
11.779,60 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Jefe/a de Estudios o Tutor.GRUPO I. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DIRECTIVO5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.120,77 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
56,85 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
2.120,77 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
2.120,77 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
10.603,85 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Educador/a.GRUPO II. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DE INTERVENCIÓN FORMATIVA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.793,48 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
38,88 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.793,48 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.793,48 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
8.967,40 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Médico.GRUPO II. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DE INTERVENCIÓN FORMATIVA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.793,48 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
38,88 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.793,48 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.793,48 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
8.967,40 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Psicólogo/a.GRUPO II. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DE INTERVENCIÓN FORMATIVA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.793,48 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
38,88 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.793,48 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.793,48 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
8.967,40 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Responsable de Pastoral.GRUPO II. ÁREA DE SERVICIOS EDUCATIVOS. PERSONAL DE INTERVENCIÓN FORMATIVA5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.793,48 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
38,88 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.793,48 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.793,48 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
8.967,40 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Jefe/a de Administración o Secretaría.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.407,83 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
33,71 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.407,83 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.407,83 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
7.039,15 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Intendente.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.214,22 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
30,34 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.214,22 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.214,22 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.071,10 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Gobernante/a.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.199,83 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
28,82 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.199,83 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.199,83 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.999,15 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Jefe/a de Negociado.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.200,05 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
29,16 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.200,05 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.200,05 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
6.000,25 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Jefe/a de Cocina.GRUPO III. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. MANDOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.144,88 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
28,82 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.144,88 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.144,88 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.724,40 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Técnico/a de Gestión e Informática.GRUPO IV. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. TÉCNICOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.144,88 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
28,82 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.144,88 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.144,88 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.724,40 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Cocinero/a.GRUPO IV. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. TÉCNICOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.091,27 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
28,82 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.091,27 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.091,27 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.456,35 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Socorrista.GRUPO IV. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. TÉCNICOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.046,67 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
28,82 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.046,67 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.046,67 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.233,35 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Conserje (a extinguir).GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.199,82 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
28,82 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.199,82 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.199,82 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.999,10 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Oficial de Mantenimiento.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.046,67 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
28,82 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.046,67 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.046,67 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.233,35 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Personal de recepción.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.046,67 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
28,82 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.046,67 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.046,67 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.233,35 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Ayudante de cocina.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.046,67 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
28,82 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.046,67 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.046,67 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.233,35 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Auxiliar Administrativo.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.002,08 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
28,82 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.002,08 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.002,08 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.010,40 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Auxiliar de servicios generales.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.002,08 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
28,82 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.002,08 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.002,08 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.010,40 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Personal de servicios domésticos.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.002,08 €
Anexo II del convenio, tabla en 14 pagas.
TRIENIO
M
28,82 €
Art. 52: por cada trienio vencido, con el importe que fija la tabla salarial para la categoría; se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.002,08 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.002,08 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.010,40 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
Auxiliar de Oficios.GRUPO V. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.000,00 €
El anexo no imprime cifra para esta categoría: escribe «SMI 2022», remitiendo al salario mínimo interprofesional legal del año. Se publica el SMI oficial de ese ejercicio en 14 pagas (RD 152/2022), que es la cifra a la que remite el propio convenio. Según el art. 20, el Auxiliar de Oficios es la persona contratada bajo la modalidad de contrato para la formación o el aprendizaje, cualquiera que sea su grupo profesional.
TRIENIO
M
—
Art. 52: el convenio reconoce el trienio, pero la tabla salarial deja la casilla de esta categoría en blanco, sin publicar importe. No se deduce.
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 1 DE JULIO)
A
1.000,00 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 1 de julio. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA (ANTES DEL 23 DE DICIEMBRE)
A
1.000,00 €
Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad; se hace efectiva antes del 23 de diciembre. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios los suma. Puede prorratearse entre las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 54).
PAGA EXTRAORDINARIA POR 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD
A
5.000,00 €estimado
SAL_BASE*5 Disposición transitoria primera: quien fuera contratado ANTES del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez, en la nómina de enero siguiente. El convenio manda calcularla sobre «la mensualidad ordinaria» del momento en que se cumplen los 25 años: el importe que aquí se muestra son cinco veces el salario base de tabla, así que quien tenga trienios cobrará más. El importe exacto depende de cada persona y no lo publica el boletín.
¿Cuál es el salario del convenio de colegios mayores universitarios (ámbito estatal)?
En 2025, el salario base va desde 1.184,00 € hasta 2.913,52 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, prórroga y denuncia
El IX convenio rige hasta el 31 de diciembre de 2024 y desde 2025 se prorroga año a año, negociando aparte las condiciones económicas de cada prórroga.
Entró en vigor con su publicación en el BOE (8 de noviembre de 2023), pero sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022.
Vigencia pactada: hasta el 31 de diciembre de 2024 (art. 4).
Desde el 1 de enero de 2025 se prorroga de año en año por tácita reconducción, salvo denuncia con dos meses de antelación al fin de la vigencia o de cualquier prórroga.
Las condiciones económicas de cada año de prórroga se negocian anualmente, con efectos desde el 1 de enero: así se acordaron las tablas de 2025.
Denunciado el convenio, las partes constituyen la comisión negociadora en el plazo máximo de un mes desde el vencimiento.
Pasado un año desde el inicio de la negociación del siguiente convenio sin acuerdo, este convenio sigue en vigor hasta que se firme y publique el nuevo; el sometimiento a arbitraje es siempre voluntario.
En el registro oficial (REGCON) la vigencia consta hasta el 31 de diciembre de 2026; la fecha que se publica aquí es la que imprime el boletín, el 31 de diciembre de 2024.
Jornada de trabajo
La jornada anual depende del grupo profesional: menor para el personal educativo, mayor para administración y servicios.
Grupos I y II (personal directivo y de intervención formativa): 1.472 horas efectivas al año, equivalentes a 34 horas semanales de media.
El Director, el Subdirector y el Jefe de Estudios o Tutor hacen cinco horas semanales más.
Grupos III, IV y V (administración y servicios): 1.688 horas efectivas al año, equivalentes a 39 horas semanales de media.
El personal administrativo trabaja preferentemente de lunes a viernes, con turnos rotativos para los sábados según las necesidades.
En julio y agosto la jornada se hace continuada en las empresas sin actividad o con actividad muy reducida; si supera las seis horas diarias hay un descanso de al menos 15 minutos que cuenta como trabajo efectivo.
La empresa organiza turnos para que se pueda descansar 48 horas seguidas (sábado y domingo) dos fines de semana al mes, siempre que la organización del centro lo permita.
Las horas de mera presencia en la empresa no se consideran trabajo.
El calendario laboral se elabora al comienzo del curso escolar, no del año natural, previa consulta a la representación del personal (art. 7).
Quien trabaje en alguno de los catorce festivos no recuperables por razón de turnos disfruta ese descanso en otro momento a acordar.
Guardias de fin de semana del personal directivo
El personal del grupo I puede hacer guardias los fines de semana, que cuentan como jornada ordinaria dentro del cómputo anual.
Cada día completo de guardia PRESENCIAL computa como ocho horas de trabajo efectivo, con la consideración de horas ordinarias.
Cada día completo de guardia LOCALIZADA computa como cuatro horas de trabajo efectivo.
Si durante una guardia localizada se pide presencia por más de cuatro horas, ese día pasa a computar ocho horas; terminada la presencia, la guardia localizada continúa.
Las guardias se fijan a principio de curso; los cambios excepcionales y justificados se avisan con una semana de antelación.
No se pueden hacer guardias dos fines de semana consecutivos.
Quien hace guardias de fin de semana tiene derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días.
El convenio no fija ninguna retribución específica por guardia: se compensan en tiempo dentro del cómputo anual de jornada.
Vacaciones y descansos del calendario académico
Un mes de vacaciones al año, más los descansos de Navidad y Semana Santa y dos días adicionales.
Un mes de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio activo, preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a quince días naturales, salvo acuerdo.
Ocho días naturales de vacaciones en Navidad y siete días naturales en Semana Santa, de forma continuada siempre que las necesidades del centro lo permitan.
La empresa organiza turnos para que todo el personal disfrute al menos de uno de estos dos grupos de festivos: Nochebuena y Navidad, o Nochevieja y Año Nuevo.
Dos días más a lo largo del año, que fija la empresa previa consulta con la representación del personal.
Si una baja por incapacidad temporal coincide con las vacaciones señaladas en el calendario, se acuerdan nuevas fechas; a falta de acuerdo se disfrutan desde el día en que correspondería reincorporarse.
Antigüedad: trienios
La antigüedad se cobra por trienios vencidos, con un importe fijo por categoría que publica la tabla salarial.
Por cada trienio vencido se percibe la cantidad que la tabla salarial fija para la categoría (art. 52).
El importe de cada trienio se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
El total por este concepto no puede exceder de los límites de la legislación vigente; el convenio no fija un tope propio en número de trienios.
Los trienios cuentan además para el complemento de baja: a partir del tercer mes se paga un mes más de complemento por cada trienio de antigüedad (art. 41).
La excedencia por cuidado de hijo, la excedencia por cuidado de familiar y la excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad; la voluntaria, no (arts. 33 a 35 y 38).
Quien fuera contratado antes del 1 de enero de 1997 cobra, al cumplir 25 años de antigüedad, una paga extraordinaria de cinco mensualidades, una sola vez (disposición transitoria primera).
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
Los tres primeros meses de baja se cobra el 100 % de la retribución ordinaria, y la antigüedad alarga esa garantía.
Durante los tres primeros meses de incapacidad temporal se percibe el complemento necesario hasta completar el 100 % de la retribución mensual ordinaria.
Si la incapacidad continúa, el complemento se abona un mes más por cada trienio de antigüedad.
En ningún caso la empresa está obligada a abonarlo más de cinco mensualidades en total.
El convenio no distingue la causa de la baja: la garantía se enuncia para la incapacidad temporal en general.
El complemento deja de abonarse si se extingue o cesa la relación laboral.
Los centros, y las organizaciones patronales para sus afiliados, pueden contratar pólizas que cubran esta contingencia.
Si al extinguirse la baja se declara una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que previsiblemente vaya a revisarse por mejoría, el contrato sigue suspendido con reserva del puesto durante dos años desde la resolución (art. 42).
Pagas extraordinarias
Dos pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad de salario y antigüedad.
Se hacen efectivas antes del 1 de julio y antes del 23 de diciembre de cada año (art. 53).
Cada una equivale a una mensualidad del salario y la antigüedad, así que las tablas están confeccionadas en 14 pagas.
Quien entra o cesa a lo largo del año las cobra en proporción al tiempo de servicio.
De común acuerdo entre empresa y personal se pueden prorratear entre las doce mensualidades (art. 54).
Se pueden pedir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, sin superar el 90 % del salario mensual (art. 51).
Actualización de las tablas
El convenio cerró las tablas de 2022 a 2024 y, al entrar en prórroga, las de 2025 se negociaron aparte con un 4,5 %.
El anexo II fija los importes de 2022, 2023 y 2024; la tabla de 2022 tiene efectos desde el 1 de enero de 2022 (art. 49).
El acta de 23 de noviembre de 2023 corrigió esas tres tablas para añadir el salario del Conserje, que se había omitido por error.
Las tablas de 2025 se acordaron el 14 de julio de 2025 con un incremento del 4,5 % sobre todos los conceptos, retroactivo al 1 de enero.
El convenio no fija ningún porcentaje para los años siguientes: cada año de prórroga se negocia por separado (art. 4).
Tres categorías del grupo V (Auxiliar Administrativo, Auxiliar de servicios generales y Personal de servicios domésticos) no subieron el 4,5 % en 2025, sino un 8,32 %: venían de 1.093,07 € y el acuerdo las situó en 1.184,00 €, que es exactamente el salario mínimo interprofesional de 2025. Las levantó el mínimo legal, no el porcentaje pactado.
Los atrasos, tanto los de la retroactividad a 2022 como los de 2025, debían quedar saldados en el plazo de tres meses desde la publicación de las tablas en el BOE.
La categoría de Auxiliar de Oficios no lleva cifra en ninguna tabla: se retribuye con el salario mínimo interprofesional del año.
Seguros obligatorios a cargo del centro
Todo Colegio Mayor debe tener dos pólizas que cubran a su personal dado de alta en el Régimen General.
Póliza de responsabilidad civil por las actuaciones exclusivamente profesionales, con fianza y defensa criminal: prestación máxima por siniestro de 30.050 euros.
Póliza de accidentes individuales que cubre la asistencia médico-quirúrgico-farmacéutica por accidente, en el ejercicio de la profesión y en la vida privada, en cualquier parte del mundo.
Capital asegurado en caso de muerte: 18.030 euros.
Capital asegurado en caso de invalidez permanente: 30.050 euros, con porcentajes sobre esa cifra para las pérdidas o inutilidades absolutas de miembros.
No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo, y estos derechos son compatibles con cualquier otro seguro.
Queda excluido el personal en excedencia, forzosa o voluntaria.
Becas de matrícula universitaria
El personal con cierta antigüedad puede pedir media matrícula universitaria para sí o para sus hijos.
Tienen derecho quienes lleven tres años de antigüedad en la empresa y trabajen más de media jornada ordinaria en un Colegio Mayor.
La beca es un descuento del 50 % en los derechos de matrícula de dos convocatorias por asignatura, en los estudios de Grado de la Universidad Pública a la que esté adscrito el Colegio Mayor.
Hay que haber solicitado antes, en tiempo y forma, las becas públicas y que se hayan denegado.
No se concede más de una beca por cada 10 personas trabajadoras con contrato fijo.
La beca se renueva cada curso sin superar los años de la carrera; si el beneficiario es la propia persona trabajadora no se aplica ese límite, pero suspender una asignatura hace perder la beca respecto de ella.
Tiene preferencia quien tenga más antigüedad, quien trabaje a jornada completa y, en todo caso, la persona trabajadora sobre sus hijos.
Comedor, alojamiento y retribución en especie
El convenio regula la manutención y el alojamiento en el propio Colegio Mayor, y pone un tope a lo que puede pagarse en especie.
Quien atiende los servicios de cocina y comedor tiene derecho a manutención en la empresa los días que trabaja y coincide el horario de comidas con su estancia (art. 47).
El resto del personal puede usar el comedor abonando el 75 % de lo establecido para los colegiales residentes; la empresa puede limitar ese uso al 15 % del número de colegiales.
Empresa y persona trabajadora pueden acordar el régimen de manutención y alojamiento en el Colegio Mayor: entonces se cobra parte en metálico y parte en especie, sin que lo pagado en especie supere el 30 % del salario bruto mensual (disposición adicional tercera).
El personal interno contratado antes del 12 de septiembre de 1997 conserva como derecho ad personam las condiciones de residencia y manutención que ya disfrutaba.
El personal interno con contrato posterior a esa fecha y anterior al VII convenio puede mantener lo pactado en su contrato, sin exceder del 50 % de la pensión de los colegiales residentes ni del 30 % de las tablas salariales.
Para el personal interno, el derecho de alojamiento cesa a los tres meses de la baja por incapacidad temporal.
Retribución de los contratos formativos
Los contratos formativos cobran un porcentaje de la tabla de su categoría, con el salario mínimo interprofesional como suelo.
Contrato de formación en alternancia: no menos del 60 % el primer año ni del 75 % el segundo, sobre lo fijado en convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 13).
Contrato para la obtención de la práctica profesional: el 90 % del salario de tablas de su categoría profesional (art. 14).
En ninguno de los dos casos la retribución puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
El Auxiliar de Oficios es, por definición del art. 20, la persona contratada bajo la modalidad de formación o aprendizaje, y su casilla en la tabla remite directamente al salario mínimo interprofesional del año.
Formación, ropa de trabajo y salud
Otras condiciones con valor económico que el convenio reconoce fuera de la nómina.
Las empresas facilitan las horas laborales necesarias para la formación continua que organicen, sin reducción de salario (art. 44).
Los cursos no organizados ni promovidos por la empresa solo ocupan jornada laboral si hay mutuo acuerdo o autorización expresa.
Licencia retribuida para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y la promoción profesional, justificando matrícula y asistencia (art. 27.h).
Las empresas proporcionan, una vez al año a quien lo solicite, el uniforme necesario incluido el calzado, con obligación de usarlo durante la jornada (art. 46).
Las empresas facilitan un reconocimiento médico anual a través de sus servicios de vigilancia de la salud (art. 63).
Se respetan como derecho ad personam las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando, en su conjunto y en cómputo anual; las mejoras pactadas pueden absorberse (disposición final segunda).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 45), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Periodo
Detalle
Muerte
cualquier causa
18.030,00 €
Desde 01/01/2022
El boletín dice «en caso de accidente» sin restringir a laboral: cubre vida profesional y privada.
Invalidez (el convenio no distingue grado)
cualquier causa
30.050,00 €
Desde 01/01/2022
El boletín dice «invalidez permanente» sin especificar grado, con porcentajes sobre esta cifra para pérdidas o inutilidades absolutas de miembros (no publicados en el articulado).
Póliza de accidentes individuales: cubre la asistencia médico-quirúrgica-farmacéutica por accidente, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo. No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo; estos derechos son compatibles con cualquier otro seguro. Queda excluido el personal en excedencia, forzosa o voluntaria. Aparte, el convenio obliga a una póliza de responsabilidad civil profesional distinta (prestación máxima 30.050 € por siniestro), que no es un capital por muerte/incapacidad y no se estructura aquí.
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