| SALARIO BASE | M | 1.386,30 € | Anexo I, tabla en 14 pagas. |
| TRIENIO | M | 39,66 € | Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.386,30 € | Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.386,30 € | Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma. |
| PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE DIRECTOR/A | M | 264,57 € | Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023. |
| PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE SUBDIRECTOR/A | M | 249,88 € | Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023. |
| PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE JEFE/A DE ESTUDIOS | M | 235,58 € | Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023. |