Convenio colectivo · REGCON 99009675011995

VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos

Centros de enseñanzas de peluquería y estética, enseñanzas musicales y artes aplicadas y oficios artísticos Ámbito estatal Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE núm. 95, de 18 de abril de 2024 (BOE-A-2024-7777), con la modificación del BOE núm. 185, de 2 de agosto de 2025 (BOE-A-2025-16044).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 — Centros de enseñanzas de peluquería y estética PDF oficial ↗
Profesor/a titular. GRUPO I. PERSONAL DOCENTE 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.386,30 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 39,66 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.386,30 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.386,30 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE DIRECTOR/A M 264,57 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE SUBDIRECTOR/A M 249,88 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE JEFE/A DE ESTUDIOS M 235,58 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
Jefe/a de Taller o Laboratorio. GRUPO I. PERSONAL DOCENTE 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.386,30 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 39,66 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.386,30 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.386,30 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE DIRECTOR/A M 264,57 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE SUBDIRECTOR/A M 249,88 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE JEFE/A DE ESTUDIOS M 235,58 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
Profesor/a Adjunto/a o Auxiliar. GRUPO I. PERSONAL DOCENTE 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,23 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 36,87 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.282,23 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.282,23 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE DIRECTOR/A M 264,57 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE SUBDIRECTOR/A M 249,88 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE JEFE/A DE ESTUDIOS M 235,58 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
Instructor/a. GRUPO I. PERSONAL DOCENTE 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,77 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 32,61 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.199,77 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.199,77 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE DIRECTOR/A M 264,57 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE SUBDIRECTOR/A M 249,88 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE JEFE/A DE ESTUDIOS M 235,58 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
Jefe/a de Administración. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.409,27 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 37,53 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.409,27 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.409,27 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Oficial/a de Administración. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,42 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 31,70 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.194,42 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,42 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Auxiliar Administrativo/a. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € El anexo I no imprime cifra en esta casilla: escribe "SMI" y remite en su nota (*) al salario mínimo interprofesional que se establezca legalmente para el año. Se publica el SMI oficial de ese ejercicio en 14 pagas (RD 87/2025), que es la cifra a la que remite el propio convenio.
TRIENIO M 31,70 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
En formación. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € El anexo I no imprime cifra en esta casilla: escribe "SMI" y remite en su nota (*) al salario mínimo interprofesional que se establezca legalmente para el año. Se publica el SMI oficial de ese ejercicio en 14 pagas (RD 87/2025), que es la cifra a la que remite el propio convenio.
TRIENIO M 31,70 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Conserje. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.188,93 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 31,70 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.188,93 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.188,93 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Oficial/a de 1.ª GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.189,06 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 31,70 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.189,06 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.189,06 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Portero/a. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € El anexo I no imprime cifra en esta casilla: escribe "SMI" y remite en su nota (*) al salario mínimo interprofesional que se establezca legalmente para el año. Se publica el SMI oficial de ese ejercicio en 14 pagas (RD 87/2025), que es la cifra a la que remite el propio convenio.
TRIENIO M 31,70 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Celador/a. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € El anexo I no imprime cifra en esta casilla: escribe "SMI" y remite en su nota (*) al salario mínimo interprofesional que se establezca legalmente para el año. Se publica el SMI oficial de ese ejercicio en 14 pagas (RD 87/2025), que es la cifra a la que remite el propio convenio.
TRIENIO M 31,70 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Personal de limpieza. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € El anexo I no imprime cifra en esta casilla: escribe "SMI" y remite en su nota (*) al salario mínimo interprofesional que se establezca legalmente para el año. Se publica el SMI oficial de ese ejercicio en 14 pagas (RD 87/2025), que es la cifra a la que remite el propio convenio.
TRIENIO M 31,70 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Personal no cualificado. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € El anexo I no imprime cifra en esta casilla: escribe "SMI" y remite en su nota (*) al salario mínimo interprofesional que se establezca legalmente para el año. Se publica el SMI oficial de ese ejercicio en 14 pagas (RD 87/2025), que es la cifra a la que remite el propio convenio.
TRIENIO M 31,70 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
En formación. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € El anexo I no imprime cifra en esta casilla: escribe "SMI" y remite en su nota (*) al salario mínimo interprofesional que se establezca legalmente para el año. Se publica el SMI oficial de ese ejercicio en 14 pagas (RD 87/2025), que es la cifra a la que remite el propio convenio.
TRIENIO M 31,70 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Tabla salarial 2024 — Centros de enseñanzas de peluquería y estética PDF oficial ↗
Profesor/a titular. GRUPO I. PERSONAL DOCENTE 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,42 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 38,32 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.339,42 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.339,42 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE DIRECTOR/A M 264,57 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE SUBDIRECTOR/A M 249,88 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE JEFE/A DE ESTUDIOS M 235,58 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
Jefe/a de Taller o Laboratorio. GRUPO I. PERSONAL DOCENTE 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,42 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 38,32 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.339,42 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.339,42 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE DIRECTOR/A M 264,57 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE SUBDIRECTOR/A M 249,88 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE JEFE/A DE ESTUDIOS M 235,58 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
Profesor/a Adjunto/a o Auxiliar. GRUPO I. PERSONAL DOCENTE 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,87 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 35,62 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.238,87 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.238,87 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE DIRECTOR/A M 264,57 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE SUBDIRECTOR/A M 249,88 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE JEFE/A DE ESTUDIOS M 235,58 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
Instructor/a. GRUPO I. PERSONAL DOCENTE 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.159,20 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 31,51 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.159,20 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.159,20 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE DIRECTOR/A M 264,57 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE SUBDIRECTOR/A M 249,88 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
PLUS DE CATEGORIA TEMPORAL FUNCIONAL DE JEFE/A DE ESTUDIOS M 235,58 € Art. 44: solo lo percibe quien desempeña efectivamente la categoría temporal funcional (Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios), que según el art. 12 se encomienda a personal docente. Se abona con independencia del resto de retribuciones y mientras dure la función. El convenio fija estas cantidades "a partir de la entrada en vigor del presente convenio" (19 de abril de 2024), por lo que no se recogen en las tablas de 2022 y 2023.
Jefe/a de Administración. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,61 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 36,26 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.361,61 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.361,61 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Oficial/a de Administración. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,03 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 30,63 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.154,03 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.154,03 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Auxiliar Administrativo/a. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € El anexo I no imprime cifra en esta casilla: escribe "SMI" y remite en su nota (*) al salario mínimo interprofesional que se establezca legalmente para el año. Se publica el SMI oficial de ese ejercicio en 14 pagas (RD 145/2024), que es la cifra a la que remite el propio convenio.
TRIENIO M 30,63 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
En formación. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € El anexo I no imprime cifra en esta casilla: escribe "SMI" y remite en su nota (*) al salario mínimo interprofesional que se establezca legalmente para el año. Se publica el SMI oficial de ese ejercicio en 14 pagas (RD 145/2024), que es la cifra a la que remite el propio convenio.
TRIENIO M 30,63 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Conserje. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,72 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 30,63 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.148,72 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.148,72 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Oficial/a de 1.ª GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,85 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 30,63 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.148,85 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.148,85 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Portero/a. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € El anexo I no imprime cifra en esta casilla: escribe "SMI" y remite en su nota (*) al salario mínimo interprofesional que se establezca legalmente para el año. Se publica el SMI oficial de ese ejercicio en 14 pagas (RD 145/2024), que es la cifra a la que remite el propio convenio.
TRIENIO M 30,63 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Celador/a. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € El anexo I no imprime cifra en esta casilla: escribe "SMI" y remite en su nota (*) al salario mínimo interprofesional que se establezca legalmente para el año. Se publica el SMI oficial de ese ejercicio en 14 pagas (RD 145/2024), que es la cifra a la que remite el propio convenio.
TRIENIO M 30,63 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Personal de limpieza. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € El anexo I no imprime cifra en esta casilla: escribe "SMI" y remite en su nota (*) al salario mínimo interprofesional que se establezca legalmente para el año. Se publica el SMI oficial de ese ejercicio en 14 pagas (RD 145/2024), que es la cifra a la que remite el propio convenio.
TRIENIO M 30,63 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Personal no cualificado. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € El anexo I no imprime cifra en esta casilla: escribe "SMI" y remite en su nota (*) al salario mínimo interprofesional que se establezca legalmente para el año. Se publica el SMI oficial de ese ejercicio en 14 pagas (RD 145/2024), que es la cifra a la que remite el propio convenio.
TRIENIO M 30,63 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
En formación. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € El anexo I no imprime cifra en esta casilla: escribe "SMI" y remite en su nota (*) al salario mínimo interprofesional que se establezca legalmente para el año. Se publica el SMI oficial de ese ejercicio en 14 pagas (RD 145/2024), que es la cifra a la que remite el propio convenio.
TRIENIO M 30,63 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Tabla salarial 2023 — Centros de enseñanzas de peluquería y estética PDF oficial ↗
Profesor/a titular. GRUPO I. PERSONAL DOCENTE 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.294,12 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 37,02 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.294,12 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,12 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Jefe/a de Taller o Laboratorio. GRUPO I. PERSONAL DOCENTE 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.294,12 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 37,02 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.294,12 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,12 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Profesor/a Adjunto/a o Auxiliar. GRUPO I. PERSONAL DOCENTE 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,97 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 34,42 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.196,97 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.196,97 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Instructor/a. GRUPO I. PERSONAL DOCENTE 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,00 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 30,44 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.120,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Jefe/a de Administración. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.315,57 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 35,03 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.315,57 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.315,57 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Oficial/a de Administración. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,00 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 29,59 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.115,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Auxiliar Administrativo/a. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 29,59 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.080,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
En formación. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 29,59 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.080,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Conserje. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.109,88 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 29,59 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.109,88 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.109,88 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Oficial/a de 1.ª GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.110,00 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 29,59 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.110,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.110,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Portero/a. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 29,59 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.080,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Celador/a. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 29,59 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.080,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Personal de limpieza. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 29,59 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.080,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Personal no cualificado. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 29,59 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.080,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
En formación. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 29,59 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.080,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Tabla salarial 2022 — Centros de enseñanzas de peluquería y estética PDF oficial ↗
Profesor/a titular. GRUPO I. PERSONAL DOCENTE 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.244,35 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 35,60 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.244,35 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.244,35 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Jefe/a de Taller o Laboratorio. GRUPO I. PERSONAL DOCENTE 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.244,35 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 35,60 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.244,35 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.244,35 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Profesor/a Adjunto/a o Auxiliar. GRUPO I. PERSONAL DOCENTE 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.150,93 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 33,09 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.150,93 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,93 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Instructor/a. GRUPO I. PERSONAL DOCENTE 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.029,49 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 29,27 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.029,49 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.029,49 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Jefe/a de Administración. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.264,97 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 33,69 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.264,97 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.264,97 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Oficial/a de Administración. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.025,89 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 28,45 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.025,89 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.025,89 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Auxiliar Administrativo/a. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.000,00 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 28,45 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.000,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
En formación. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.000,00 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 28,45 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.000,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Conserje. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.067,19 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 28,45 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.067,19 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,19 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Oficial/a de 1.ª GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.018,32 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 28,45 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.018,32 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.018,32 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Portero/a. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.000,00 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 28,45 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.000,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Celador/a. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.000,00 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 28,45 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.000,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Personal de limpieza. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.000,00 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 28,45 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.000,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
Personal no cualificado. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.000,00 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 28,45 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.000,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
En formación. GRUPO III. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,00 € Anexo I, tabla en 14 pagas.
TRIENIO M 28,45 € Art. 47: por cada trienio vencido, con el importe que fija el anexo I para la categoría. Se abona en la nómina del mes de su vencimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.000,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € Art. 46: dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional. Se recoge aquí el componente de salario base; quien tenga trienios o plus funcional los suma.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de centros de enseñanzas de peluquería y estética, enseñanzas musicales y artes aplicadas y oficios artísticos (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base va desde 1.184,00 € hasta 1.409,27 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Centros de enseñanzas de peluquería y estética; Centros de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El VIII convenio rige hasta el 31 de diciembre de 2025 y desde 2026 se prorroga de año en año mientras nadie lo denuncie.

  • Entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (19 de abril de 2024), pero sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022.
  • Vigencia pactada: hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • Desde el 1 de enero de 2026 se prorroga de año en año por tácita reconducción, salvo denuncia expresa con dos meses de antelación al fin de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas (art. 4).
  • Denunciado el convenio, mantiene su vigencia hasta la firma de uno nuevo, y las partes se comprometen a iniciar conversaciones como máximo un mes antes del vencimiento (art. 4).
  • El arbitraje es siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales (art. 4).
  • En el registro oficial (REGCON) la vigencia consta hasta el 31 de diciembre de 2026; la fecha que se publica aquí es la que imprime el boletín, el 31 de diciembre de 2025.

Jornada de trabajo

La jornada semanal depende del tipo de centro y de si el puesto es docente o no.

  • Personal docente de centros de peluquería y estética: 33 horas semanales, de las cuales 30 son lectivas y 3 de actividades complementarias (que pueden destinarse a prácticas).
  • Personal docente de centros de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos: 34 horas semanales, en las que debe caber toda la actividad del currículo educativo.
  • Quien desempeñe las funciones temporales de Director/a, Subdirector/a o Jefe/a de Estudios incrementa su jornada semanal en 5 horas.
  • Personal no docente (grupos 2 y 3): 39 horas semanales.
  • En julio y agosto la jornada del personal no docente se hace de forma continuada, salvo que la organización del centro no lo permita; si supera las 6 horas diarias, hay un descanso de al menos 15 minutos que cuenta como trabajo efectivo.
  • Las horas de mera presencia en el centro no cuentan como trabajo, salvo que haya que permanecer en él por la distribución de jornada que fije la empresa (art. 20).
  • El calendario laboral se elabora anualmente al inicio del curso, previa consulta a la representación del personal, y se expone en lugar visible (art. 22).

Vacaciones y descansos del calendario escolar

Un mes de vacaciones retribuidas al año, más los descansos propios del calendario escolar.

  • Un mes de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio activo; si el tiempo trabajado es menor, la parte proporcional (art. 23).
  • Se disfrutan preferentemente en verano y las fechas se conocen con dos meses de antelación como mínimo.
  • Personal docente (grupo 1): en Semana Santa y Navidad, la misma vacación que la empresa fije para el alumnado.
  • Personal no docente (grupos 2 y 3): 6 días naturales en Semana Santa y 8 días naturales en Navidad.
  • Todo el personal dispone además de 4 días laborables al año: 2 los fija el centro y 2 la persona trabajadora.

Complemento de antigüedad (trienios)

La antigüedad se cobra por trienios vencidos, con un importe fijo por categoría que publica el anexo I.

  • Por cada trienio vencido se percibe la cantidad que el anexo I fija para la categoría (art. 47).
  • El importe de cada trienio se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
  • El convenio no fija tope de trienios ni congela el complemento.
  • El periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad (art. 15).
  • La excedencia forzosa y la excedencia por cuidado de hijo o de familiar computan a efectos de antigüedad; la excedencia voluntaria no (arts. 33, 34 y 35).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Durante los tres primeros meses de baja el centro completa hasta el 100 % de la retribución mensual ordinaria.

  • Durante los tres primeros meses de incapacidad temporal se abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la retribución mensual ordinaria que correspondería de haber trabajado.
  • El convenio no distingue la causa de la baja: la garantía se enuncia para la incapacidad temporal en general.
  • A partir del cuarto mes el convenio no prevé complemento.
  • Quien lleve más de dieciocho meses de incapacidad temporal conserva la reserva del puesto y el cómputo de antigüedad mientras siga en esa situación, aunque la empresa haya dejado de cotizar (art. 36).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, en junio y en diciembre.

  • Cada paga extraordinaria equivale a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de categoría funcional (art. 46).
  • Se abonan durante los meses de junio y diciembre.
  • Las tablas del anexo I están confeccionadas en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos extraordinarias.
  • El salario se paga por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral (art. 43).
  • Se pueden pedir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, sin superar el 90 % del salario mensual (art. 50).

Actualización de las tablas

El convenio publica las cuatro tablas de 2022 a 2025 y no enuncia ningún porcentaje de incremento ni cláusula de revisión.

  • El anexo I trae los importes cerrados de 2022, 2023, 2024 y 2025 para las dos secciones de centros.
  • No hay artículo de incrementos, ni cláusula de garantía o revisión por IPC: los importes de cada año son los que publica la tabla.
  • Para 2024 y 2025 las categorías más bajas no llevan cifra: el anexo remite al salario mínimo interprofesional que se establezca legalmente para cada año.
  • Los atrasos derivados de la retroactividad al 1 de enero de 2022 debían abonarse en los tres meses siguientes a la publicación del convenio (art. 3).
  • Para 2026 y siguientes, mientras dure la prórroga, el convenio no fija tablas nuevas.

Seguros obligatorios a cargo del centro

Todo centro debe tener dos pólizas que cubran a su personal dado de alta en el Régimen General.

  • Póliza de responsabilidad civil por las actuaciones exclusivamente profesionales, con fianza y defensa criminal: prestación máxima por siniestro de 30.000 euros.
  • Póliza de accidentes individuales que cubre la asistencia médico-quirúrgico-farmacéutica por accidente, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada y en cualquier parte del mundo.
  • Capital asegurado en caso de muerte: 18.000 euros.
  • Capital asegurado en caso de incapacidad permanente: 30.000 euros, con porcentajes sobre esa cifra para las pérdidas o inutilidades absolutas de miembros.
  • No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo, y estos derechos son compatibles con cualquier otro seguro.
  • Queda excluido el personal en excedencia, forzosa o voluntaria.
  • La comisión negociadora debía fijar durante el primer año las condiciones del seguro de los instrumentos musicales propiedad del profesorado, usados en la docencia y solo durante su horario de trabajo (disposición adicional segunda): no consta publicado.

Retribución de los contratos formativos y a tiempo parcial

Los contratos formativos cobran un porcentaje de la tabla de su categoría, con el salario mínimo interprofesional como suelo.

  • Contrato de formación en alternancia: no menos del 60 % el primer año ni del 75 % el segundo, sobre lo fijado en convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 14).
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: el 90 % del salario de tablas de su categoría profesional (art. 14).
  • En ninguno de los dos casos la retribución puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • El anexo I tiene además su propia fila "En formación" en los grupos 2 y 3, con importe cerrado por año.
  • Al personal cedido por empresas de trabajo temporal que preste servicios en estos centros se le aplican las condiciones retributivas del convenio (disposición adicional sexta).

Otras mejoras sociales y de carrera

El convenio recoge ventajas que no son dinero en nómina pero sí condiciones de trabajo con valor económico.

  • Enseñanza gratuita en el propio centro para los hijos e hijas del personal con jornada igual o superior al 50 % de la habitual de su categoría, en las enseñanzas que el centro imparta con habitualidad (art. 39).
  • El centro proporciona una vez al año, a quien lo solicite, la ropa necesaria para el trabajo, con obligación de usarla durante la jornada (art. 42).
  • Licencia retribuida para realizar exámenes oficiales de perfeccionamiento y promoción profesional, justificando matrícula y asistencia (art. 37).
  • En los cursos de formación organizados por la empresa, esta debe facilitar las horas laborales necesarias sin reducción de salario (art. 38).
  • El personal auxiliar administrativo con cuatro años en la categoría asciende a oficial; si no hay vacante, sigue como auxiliar pero con la retribución de oficial (art. 16).
  • Se respetan como derecho ad personam las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando, en su conjunto y en cómputo anual (art. 65).
  • Las mejoras económicas pactadas pueden ser absorbidas por las que las empresas vinieran abonando voluntariamente (art. 64).
  • El plus de transporte o distancia solo se mantiene en los centros que ya lo venían abonando por el art. 67 del VIII convenio de Enseñanza Privada, y no es absorbible durante la vigencia (art. 45).

Jubilación forzosa a los 68 años

El convenio pacta la jubilación obligatoria a partir de los 68 años, condicionada a que el centro haga política de empleo.

  • Es causa de extinción del contrato cumplir 68 años o más, siempre que la empresa aplique una de estas medidas: contratar a una persona nueva por cada contrato extinguido, transformar un contrato temporal en indefinido, o ampliar a jornada completa un contrato a tiempo parcial de al menos el 50 %.
  • La persona afectada debe reunir los requisitos para tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
  • Estas medidas de empleo no se exigen en la jubilación voluntaria.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 41), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa 18.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín dice «en caso de accidente» sin restringir a laboral: cubre vida profesional y privada.
Invalidez (el convenio no distingue grado) cualquier causa 30.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín dice «incapacidad permanente» sin especificar grado, con porcentajes sobre esta cifra para pérdidas o inutilidades absolutas de miembros (no publicados en el articulado).

Póliza de accidentes individuales: cubre la asistencia médico-quirúrgica-farmacéutica por accidente, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo. No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo; estos derechos son compatibles con cualquier otro seguro. Queda excluido el personal en excedencia, forzosa o voluntaria. Aparte, el convenio obliga a una póliza de responsabilidad civil profesional distinta (prestación máxima 30.000 € por siniestro), que no es un capital por muerte/incapacidad y no se estructura aquí. La disposición adicional segunda encargó a la comisión negociadora fijar en el primer año las condiciones del seguro de los instrumentos musicales del profesorado: no consta publicado.

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