| PLUS DE TOXICIDAD | H | 1,29 € | Anexo II, tabla de 2026. Art. 20: se percibe por cada hora efectivamente trabajada en condiciones acreditadas como tóxicas o penosas, y solo mientras subsista esa circunstancia. El artículo NO puede sustituir a las medidas preventivas de control, neutralización y eliminación del riesgo. ⚠️ El art. 20.1 cifra este plus en 1,184 €/hora y el anexo lo publica con dos decimales; se recoge el del anexo, que es el que trae la serie por años. |
| PLUS DE ROTACIÓN | M | 87,31 € | Anexo II, tabla de plus de rotación de 2026. Es la compensación MENSUAL del art. 22 al personal que trabaja a turnos, y uno de los complementos que el art. 13 enumera entre los conceptos retributivos. ⚠️ El art. 22 lo imprime con TRES decimales (79,882 €) y el anexo con dos (79,88 € en 2022); se recoge el del anexo, que es el que trae la serie por años. |
| PAGA COMPENSATORIA POR INFLACIÓN | A | 300,00 € | Art. 12.2: paga compensatoria NO consolidable, establecida por la situación de alta inflación, que se abona en la nómina de marzo del año siguiente, una vez cerradas y auditadas las cuentas anuales. Su importe baja a lo largo de la vigencia: 600 € en 2022 y 2023, 400 € en 2024 y 300 € en 2025 y 2026. |
| PAGA COMPENSATORIA POR BENEFICIO (TRAMO MÁXIMO) | A | 500,00 € | Art. 12.3: paga compensatoria NO consolidable en función del beneficio después de impuestos (BDI) del año en curso, abonada en la nómina de marzo del año siguiente. La escala es: 500 € si el BDI supera los 3 millones de euros, 400 € si supera los 2 millones y 300 € si supera 1 millón. El importe recogido es el del tramo máximo. |
| PLUS POR OBJETIVOS DE EFICIENCIA OEE (TRAMO MÁXIMO) | A | 150,00 € | Art. 12.4.a: plus NO consolidable por la eficiencia de fábrica, medida por el OEE (disponibilidad, rendimiento y calidad). Escala: 150 € con un OEE superior al 73 %, 100 € por encima del 70 % y 50 € por encima del 66 %. Se abona en la nómina de marzo del año siguiente. El importe recogido es el del tramo máximo. |
| PLUS POR OBJETIVOS DE CALIDAD (TRAMO MÁXIMO) | A | 150,00 € | Art. 12.4.b: plus NO consolidable por la calidad suministrada a clientes, medida por el coste de las devoluciones de ventas. Escala: 150 € por debajo de 30.000 € de coste y 100 € por debajo de 50.000 €. El importe recogido es el del tramo máximo. |
| PLUS POR OBJETIVOS DE ABSENTISMO (TRAMO MÁXIMO) | A | 100,00 € | Art. 12.4.c: plus NO consolidable por el indicador de absentismo, entendido como la suma de enfermedad, accidente, permisos y actividad sindical. Escala: 100 € por debajo del 5 % y 50 € por debajo del 6 %. El importe recogido es el del tramo máximo. |
| PLUS POR OBJETIVOS DE SINIESTRALIDAD (TRAMO MÁXIMO) | A | 100,00 € | Art. 12.4.c: plus NO consolidable por siniestralidad laboral. Escala: 100 € con un índice de frecuencia con baja inferior a 20 y un índice de gravedad inferior a 0,50; y 50 € con índices por debajo de 25 y 0,65 respectivamente. El importe recogido es el del tramo máximo. |
| INCENTIVO POR CAMBIO DE TROQUEL | H | 2,68 € | Art. 16.2: se incentiva expresamente cada sustitución de troquel que se efectúe SIN superar los tiempos mínimos registrados hasta ese momento en la empresa. Los tiempos se revisan conforme se van produciendo mejoras técnicas en las instalaciones. |
| PLUS DE FLEXIBILIDAD EN DÍA LABORABLE | D | 90,00 € | Anexo III: cuando se activa un día de flexibilidad en día laborable, la opción de cobro son 8 horas más un plus de 90 € por día. Con preaviso de una semana (5 días laborables) en la flexibilidad positiva y de 48 horas en la de cobro. |
| PLUS DE FLEXIBILIDAD EN SÁBADO | D | 100,00 € | Anexo III: en el recupero en sábado activable, la opción de cobro son 8 horas más un plus de 100 € por día. |
| DIETA (HASTA TRES DÍAS) | D | 71,60 € | Anexo V, tabla de dietas de 2026. Art. 19.1: se percibe cuando, por necesidades de la empresa, hay que desplazarse fuera de la localidad. Si la empresa decide abonar la totalidad de los gastos de comida y alojamiento, no hay derecho a dieta. ⚠️ El art. 19.1 cifra esta dieta en 64,47 € y el anexo publica una serie por años que arranca en 65.51 € para 2022; manda el anexo. |
| DIETA (A PARTIR DEL TERCER DÍA) | D | 63,57 € | Anexo V, tabla de dietas de 2026, importe reducido a partir del tercer día de desplazamiento. ⚠️ El art. 19.1 lo cifra en 57,24 € y el anexo publica 58.15 € para 2022; manda el anexo. |
| KILOMETRAJE | H | 0,37 € | Art. 19.2: 0,37 € por kilómetro cuando, por necesidades de la empresa y a requerimiento de esta, hay que desplazarse en vehículo propio, MÁS los peajes de autopista si los hubiera. |
| PREMIO DE ASISTENCIA | A | 120,00 € | Art. 28: premia la asistencia al trabajo y el cumplimiento íntegro de la jornada anual pactada. Son 60 € por cada SEMESTRE (del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre) en que se acredite no haber incurrido en baja por accidente o enfermedad; se excluye del cómputo la hospitalización por accidente laboral. El importe recogido es el anual máximo, la suma de los dos semestres. |
| COMPLEMENTO DE IT (POR QUINQUENIO Y DÍA) | D | 0,60 € | Art. 30.2.a: en la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, además de garantizar el 75 % del salario, la empresa abona 0,60 € por cada quinquenio y día de baja. |
| SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE | E | 21.000,00 € | Art. 26: la empresa formaliza una póliza de accidentes que garantiza 21.000 € por muerte a consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional. La póliza cubre los accidentes ocurridos a partir de los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOTHA. Se acordó negociar en el próximo convenio la ampliación de estas indemnizaciones en el mismo porcentaje del incremento salarial del art. 12. |
| SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE | E | 27.000,00 € | Art. 26: la misma póliza garantiza 27.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, declaradas como tales por los organismos laborales y de la Seguridad Social competentes. |