Convenio colectivo · REGCON 01002402011996

Convenio colectivo de Estampaciones Rubí, S.A.U. (Álava)

Álava Metal — estampación metálica Ámbito empresa Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA núm. 60, de 24 de mayo de 2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (+2,0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TOXICIDAD H 1,29 € Anexo II, tabla de 2026. Art. 20: se percibe por cada hora efectivamente trabajada en condiciones acreditadas como tóxicas o penosas, y solo mientras subsista esa circunstancia. El artículo NO puede sustituir a las medidas preventivas de control, neutralización y eliminación del riesgo. ⚠️ El art. 20.1 cifra este plus en 1,184 €/hora y el anexo lo publica con dos decimales; se recoge el del anexo, que es el que trae la serie por años.
PLUS DE ROTACIÓN M 87,31 € Anexo II, tabla de plus de rotación de 2026. Es la compensación MENSUAL del art. 22 al personal que trabaja a turnos, y uno de los complementos que el art. 13 enumera entre los conceptos retributivos. ⚠️ El art. 22 lo imprime con TRES decimales (79,882 €) y el anexo con dos (79,88 € en 2022); se recoge el del anexo, que es el que trae la serie por años.
PAGA COMPENSATORIA POR INFLACIÓN A 300,00 € Art. 12.2: paga compensatoria NO consolidable, establecida por la situación de alta inflación, que se abona en la nómina de marzo del año siguiente, una vez cerradas y auditadas las cuentas anuales. Su importe baja a lo largo de la vigencia: 600 € en 2022 y 2023, 400 € en 2024 y 300 € en 2025 y 2026.
PAGA COMPENSATORIA POR BENEFICIO (TRAMO MÁXIMO) A 500,00 € Art. 12.3: paga compensatoria NO consolidable en función del beneficio después de impuestos (BDI) del año en curso, abonada en la nómina de marzo del año siguiente. La escala es: 500 € si el BDI supera los 3 millones de euros, 400 € si supera los 2 millones y 300 € si supera 1 millón. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE EFICIENCIA OEE (TRAMO MÁXIMO) A 150,00 € Art. 12.4.a: plus NO consolidable por la eficiencia de fábrica, medida por el OEE (disponibilidad, rendimiento y calidad). Escala: 150 € con un OEE superior al 73 %, 100 € por encima del 70 % y 50 € por encima del 66 %. Se abona en la nómina de marzo del año siguiente. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE CALIDAD (TRAMO MÁXIMO) A 150,00 € Art. 12.4.b: plus NO consolidable por la calidad suministrada a clientes, medida por el coste de las devoluciones de ventas. Escala: 150 € por debajo de 30.000 € de coste y 100 € por debajo de 50.000 €. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE ABSENTISMO (TRAMO MÁXIMO) A 100,00 € Art. 12.4.c: plus NO consolidable por el indicador de absentismo, entendido como la suma de enfermedad, accidente, permisos y actividad sindical. Escala: 100 € por debajo del 5 % y 50 € por debajo del 6 %. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE SINIESTRALIDAD (TRAMO MÁXIMO) A 100,00 € Art. 12.4.c: plus NO consolidable por siniestralidad laboral. Escala: 100 € con un índice de frecuencia con baja inferior a 20 y un índice de gravedad inferior a 0,50; y 50 € con índices por debajo de 25 y 0,65 respectivamente. El importe recogido es el del tramo máximo.
INCENTIVO POR CAMBIO DE TROQUEL H 2,68 € Art. 16.2: se incentiva expresamente cada sustitución de troquel que se efectúe SIN superar los tiempos mínimos registrados hasta ese momento en la empresa. Los tiempos se revisan conforme se van produciendo mejoras técnicas en las instalaciones.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN DÍA LABORABLE D 90,00 € Anexo III: cuando se activa un día de flexibilidad en día laborable, la opción de cobro son 8 horas más un plus de 90 € por día. Con preaviso de una semana (5 días laborables) en la flexibilidad positiva y de 48 horas en la de cobro.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN SÁBADO D 100,00 € Anexo III: en el recupero en sábado activable, la opción de cobro son 8 horas más un plus de 100 € por día.
DIETA (HASTA TRES DÍAS) D 71,60 € Anexo V, tabla de dietas de 2026. Art. 19.1: se percibe cuando, por necesidades de la empresa, hay que desplazarse fuera de la localidad. Si la empresa decide abonar la totalidad de los gastos de comida y alojamiento, no hay derecho a dieta. ⚠️ El art. 19.1 cifra esta dieta en 64,47 € y el anexo publica una serie por años que arranca en 65.51 € para 2022; manda el anexo.
DIETA (A PARTIR DEL TERCER DÍA) D 63,57 € Anexo V, tabla de dietas de 2026, importe reducido a partir del tercer día de desplazamiento. ⚠️ El art. 19.1 lo cifra en 57,24 € y el anexo publica 58.15 € para 2022; manda el anexo.
KILOMETRAJE H 0,37 € Art. 19.2: 0,37 € por kilómetro cuando, por necesidades de la empresa y a requerimiento de esta, hay que desplazarse en vehículo propio, MÁS los peajes de autopista si los hubiera.
PREMIO DE ASISTENCIA A 120,00 € Art. 28: premia la asistencia al trabajo y el cumplimiento íntegro de la jornada anual pactada. Son 60 € por cada SEMESTRE (del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre) en que se acredite no haber incurrido en baja por accidente o enfermedad; se excluye del cómputo la hospitalización por accidente laboral. El importe recogido es el anual máximo, la suma de los dos semestres.
COMPLEMENTO DE IT (POR QUINQUENIO Y DÍA) D 0,60 € Art. 30.2.a: en la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, además de garantizar el 75 % del salario, la empresa abona 0,60 € por cada quinquenio y día de baja.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE E 21.000,00 € Art. 26: la empresa formaliza una póliza de accidentes que garantiza 21.000 € por muerte a consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional. La póliza cubre los accidentes ocurridos a partir de los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOTHA. Se acordó negociar en el próximo convenio la ampliación de estas indemnizaciones en el mismo porcentaje del incremento salarial del art. 12.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 27.000,00 € Art. 26: la misma póliza garantiza 27.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, declaradas como tales por los organismos laborales y de la Seguridad Social competentes.
ESPECIALISTA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2026 A 33.269,46 € Columna «Salario anual 2026» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 78,28 € Columna «Salario día» del anexo I de 2026.
2 PAGAS EXTRAS A 2.376,39 € Columna «2 pagas extras 2026» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.376,39 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2026: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.663,47 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 8,22 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2026. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,13 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2026, precio de especialista. Art. 11: la prestación es VOLUNTARIA, con un máximo de 75 horas al año, y solo se requieren en supuestos excepcionales. Quien lo solicite puede compensarlas con descanso: 8 horas dan 12, 13,60 o 14,40 horas de descanso según la opción elegida.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,57 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
CARRETILLERO 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2026 A 35.104,76 € Columna «Salario anual 2026» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 82,60 € Columna «Salario día» del anexo I de 2026.
2 PAGAS EXTRAS A 2.507,48 € Columna «2 pagas extras 2026» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.507,48 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2026: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.755,24 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 8,22 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2026. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 36,25 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2026, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,65 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
OFICIAL DE 3ª 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2026 A 35.104,76 € Columna «Salario anual 2026» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 82,60 € Columna «Salario día» del anexo I de 2026.
2 PAGAS EXTRAS A 2.507,48 € Columna «2 pagas extras 2026» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.507,48 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2026: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.755,24 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 8,22 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2026. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 36,25 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2026, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,65 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
OFICIAL DE 2ª 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2026 A 36.520,78 € Columna «Salario anual 2026» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 86,95 € Columna «Salario día» del anexo I de 2026.
2 PAGAS EXTRAS A 2.608,63 € Columna «2 pagas extras 2026» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.608,63 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2026: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.826,04 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 8,22 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2026. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 36,25 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2026, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,74 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
OFICIAL DE 1ª 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2026 A 38.107,39 € Columna «Salario anual 2026» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 90,73 € Columna «Salario día» del anexo I de 2026.
2 PAGAS EXTRAS A 2.721,96 € Columna «2 pagas extras 2026» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.721,96 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2026: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.905,37 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 8,22 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2026. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 36,25 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2026, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,68 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
CAPATAZ 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2026 A 37.117,12 € Columna «Salario anual 2026» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 88,37 € Columna «Salario día» del anexo I de 2026.
2 PAGAS EXTRAS A 2.651,22 € Columna «2 pagas extras 2026» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.651,22 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2026: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.855,86 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 8,22 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2026. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 36,25 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2026, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,09 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
ENCARGADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2026 A 41.400,49 € Columna «Salario anual 2026» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 98,57 € Columna «Salario día» del anexo I de 2026.
2 PAGAS EXTRAS A 2.957,18 € Columna «2 pagas extras 2026» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.957,18 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2026: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.070,02 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 8,22 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2026. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 36,25 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2026, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 24,64 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
MAESTRO INDUSTRIAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2026 A 43.674,96 € Columna «Salario anual 2026» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 103,99 € Columna «Salario día» del anexo I de 2026.
2 PAGAS EXTRAS A 3.119,64 € Columna «2 pagas extras 2026» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.119,64 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2026: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.183,75 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 8,22 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2026. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 36,25 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2026, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 26,00 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
INGENIERO TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2026 A 47.195,88 € Columna «Salario anual 2026» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 112,37 € Columna «Salario día» del anexo I de 2026.
2 PAGAS EXTRAS A 3.371,13 € Columna «2 pagas extras 2026» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.371,13 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2026: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.359,79 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,73 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2026, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 36,25 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2026, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 28,09 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
INGENIERO SUPERIOR 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2026 A 49.174,74 € Columna «Salario anual 2026» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 117,08 € Columna «Salario día» del anexo I de 2026.
2 PAGAS EXTRAS A 3.512,48 € Columna «2 pagas extras 2026» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.512,48 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2026: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.458,74 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,73 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2026, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 36,25 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2026, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 29,27 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
AUXILIAR ORGANIZACIÓN 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2026 A 39.198,85 € Columna «Salario anual 2026» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 93,33 € Columna «Salario día» del anexo I de 2026.
2 PAGAS EXTRAS A 2.799,92 € Columna «2 pagas extras 2026» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.799,92 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2026: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.959,94 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,73 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2026, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 36,25 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2026, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,33 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2026 A 40.294,45 € Columna «Salario anual 2026» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 95,94 € Columna «Salario día» del anexo I de 2026.
2 PAGAS EXTRAS A 2.878,17 € Columna «2 pagas extras 2026» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.878,17 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2026: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.014,72 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,73 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2026, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 36,25 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2026, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,98 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2026 A 35.596,50 € Columna «Salario anual 2026» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 84,75 € Columna «Salario día» del anexo I de 2026.
2 PAGAS EXTRAS A 2.542,61 € Columna «2 pagas extras 2026» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.542,61 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2026: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.779,83 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,73 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2026, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 36,25 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2026, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,19 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2ª 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2026 A 27.567,24 € Columna «Salario anual 2026» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 65,64 € Columna «Salario día» del anexo I de 2026.
2 PAGAS EXTRAS A 1.969,09 € Columna «2 pagas extras 2026» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 1.969,09 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2026: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.378,36 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,73 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2026, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 36,25 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2026, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,41 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2026 A 40.285,11 € Columna «Salario anual 2026» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 95,92 € Columna «Salario día» del anexo I de 2026.
2 PAGAS EXTRAS A 2.877,51 € Columna «2 pagas extras 2026» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.877,51 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2026: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.014,26 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,73 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2026, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 36,25 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2026, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,98 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
JEFE ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2026 A 46.630,14 € Columna «Salario anual 2026» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 111,02 € Columna «Salario día» del anexo I de 2026.
2 PAGAS EXTRAS A 3.330,72 € Columna «2 pagas extras 2026» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.330,72 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2026: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.331,51 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,73 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2026, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 36,25 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2026, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 27,75 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
DELINEANTE PROYECTISTA 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2026 A 44.863,13 € Columna «Salario anual 2026» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 106,82 € Columna «Salario día» del anexo I de 2026.
2 PAGAS EXTRAS A 3.204,51 € Columna «2 pagas extras 2026» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.204,51 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2026: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.243,16 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,73 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2026, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 36,25 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2026, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 26,70 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
PRACTICANTE ATS (DUE) 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2026 A 42.319,51 € Columna «Salario anual 2026» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 100,76 € Columna «Salario día» del anexo I de 2026.
2 PAGAS EXTRAS A 3.022,82 € Columna «2 pagas extras 2026» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.022,82 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2026: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.115,98 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,73 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2026, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 36,25 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2026, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 25,19 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
Tabla salarial 2025 (+2,0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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PLUS DE TOXICIDAD H 1,27 € Anexo II, tabla de 2025. Art. 20: se percibe por cada hora efectivamente trabajada en condiciones acreditadas como tóxicas o penosas, y solo mientras subsista esa circunstancia. El artículo NO puede sustituir a las medidas preventivas de control, neutralización y eliminación del riesgo. ⚠️ El art. 20.1 cifra este plus en 1,184 €/hora y el anexo lo publica con dos decimales; se recoge el del anexo, que es el que trae la serie por años.
PLUS DE ROTACIÓN M 85,60 € Anexo II, tabla de plus de rotación de 2025. Es la compensación MENSUAL del art. 22 al personal que trabaja a turnos, y uno de los complementos que el art. 13 enumera entre los conceptos retributivos. ⚠️ El art. 22 lo imprime con TRES decimales (79,882 €) y el anexo con dos (79,88 € en 2022); se recoge el del anexo, que es el que trae la serie por años.
PAGA COMPENSATORIA POR INFLACIÓN A 300,00 € Art. 12.2: paga compensatoria NO consolidable, establecida por la situación de alta inflación, que se abona en la nómina de marzo del año siguiente, una vez cerradas y auditadas las cuentas anuales. Su importe baja a lo largo de la vigencia: 600 € en 2022 y 2023, 400 € en 2024 y 300 € en 2025 y 2026.
PAGA COMPENSATORIA POR BENEFICIO (TRAMO MÁXIMO) A 500,00 € Art. 12.3: paga compensatoria NO consolidable en función del beneficio después de impuestos (BDI) del año en curso, abonada en la nómina de marzo del año siguiente. La escala es: 500 € si el BDI supera los 3 millones de euros, 400 € si supera los 2 millones y 300 € si supera 1 millón. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE EFICIENCIA OEE (TRAMO MÁXIMO) A 150,00 € Art. 12.4.a: plus NO consolidable por la eficiencia de fábrica, medida por el OEE (disponibilidad, rendimiento y calidad). Escala: 150 € con un OEE superior al 73 %, 100 € por encima del 70 % y 50 € por encima del 66 %. Se abona en la nómina de marzo del año siguiente. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE CALIDAD (TRAMO MÁXIMO) A 150,00 € Art. 12.4.b: plus NO consolidable por la calidad suministrada a clientes, medida por el coste de las devoluciones de ventas. Escala: 150 € por debajo de 30.000 € de coste y 100 € por debajo de 50.000 €. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE ABSENTISMO (TRAMO MÁXIMO) A 100,00 € Art. 12.4.c: plus NO consolidable por el indicador de absentismo, entendido como la suma de enfermedad, accidente, permisos y actividad sindical. Escala: 100 € por debajo del 5 % y 50 € por debajo del 6 %. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE SINIESTRALIDAD (TRAMO MÁXIMO) A 100,00 € Art. 12.4.c: plus NO consolidable por siniestralidad laboral. Escala: 100 € con un índice de frecuencia con baja inferior a 20 y un índice de gravedad inferior a 0,50; y 50 € con índices por debajo de 25 y 0,65 respectivamente. El importe recogido es el del tramo máximo.
INCENTIVO POR CAMBIO DE TROQUEL H 2,68 € Art. 16.2: se incentiva expresamente cada sustitución de troquel que se efectúe SIN superar los tiempos mínimos registrados hasta ese momento en la empresa. Los tiempos se revisan conforme se van produciendo mejoras técnicas en las instalaciones.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN DÍA LABORABLE D 90,00 € Anexo III: cuando se activa un día de flexibilidad en día laborable, la opción de cobro son 8 horas más un plus de 90 € por día. Con preaviso de una semana (5 días laborables) en la flexibilidad positiva y de 48 horas en la de cobro.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN SÁBADO D 100,00 € Anexo III: en el recupero en sábado activable, la opción de cobro son 8 horas más un plus de 100 € por día.
DIETA (HASTA TRES DÍAS) D 70,20 € Anexo V, tabla de dietas de 2025. Art. 19.1: se percibe cuando, por necesidades de la empresa, hay que desplazarse fuera de la localidad. Si la empresa decide abonar la totalidad de los gastos de comida y alojamiento, no hay derecho a dieta. ⚠️ El art. 19.1 cifra esta dieta en 64,47 € y el anexo publica una serie por años que arranca en 65.51 € para 2022; manda el anexo.
DIETA (A PARTIR DEL TERCER DÍA) D 62,32 € Anexo V, tabla de dietas de 2025, importe reducido a partir del tercer día de desplazamiento. ⚠️ El art. 19.1 lo cifra en 57,24 € y el anexo publica 58.15 € para 2022; manda el anexo.
KILOMETRAJE H 0,37 € Art. 19.2: 0,37 € por kilómetro cuando, por necesidades de la empresa y a requerimiento de esta, hay que desplazarse en vehículo propio, MÁS los peajes de autopista si los hubiera.
PREMIO DE ASISTENCIA A 120,00 € Art. 28: premia la asistencia al trabajo y el cumplimiento íntegro de la jornada anual pactada. Son 60 € por cada SEMESTRE (del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre) en que se acredite no haber incurrido en baja por accidente o enfermedad; se excluye del cómputo la hospitalización por accidente laboral. El importe recogido es el anual máximo, la suma de los dos semestres.
COMPLEMENTO DE IT (POR QUINQUENIO Y DÍA) D 0,60 € Art. 30.2.a: en la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, además de garantizar el 75 % del salario, la empresa abona 0,60 € por cada quinquenio y día de baja.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE E 21.000,00 € Art. 26: la empresa formaliza una póliza de accidentes que garantiza 21.000 € por muerte a consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional. La póliza cubre los accidentes ocurridos a partir de los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOTHA. Se acordó negociar en el próximo convenio la ampliación de estas indemnizaciones en el mismo porcentaje del incremento salarial del art. 12.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 27.000,00 € Art. 26: la misma póliza garantiza 27.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, declaradas como tales por los organismos laborales y de la Seguridad Social competentes.
ESPECIALISTA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2025 A 32.617,12 € Columna «Salario anual 2025» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 76,75 € Columna «Salario día» del anexo I de 2025.
2 PAGAS EXTRAS A 2.329,79 € Columna «2 pagas extras 2025» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.329,79 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2025: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.630,86 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 8,06 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2025. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,50 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2025, precio de especialista. Art. 11: la prestación es VOLUNTARIA, con un máximo de 75 horas al año, y solo se requieren en supuestos excepcionales. Quien lo solicite puede compensarlas con descanso: 8 horas dan 12, 13,60 o 14,40 horas de descanso según la opción elegida.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,19 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
CARRETILLERO 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2025 A 34.416,43 € Columna «Salario anual 2025» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 80,98 € Columna «Salario día» del anexo I de 2025.
2 PAGAS EXTRAS A 2.458,32 € Columna «2 pagas extras 2025» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.458,32 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2025: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.720,82 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 8,06 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2025. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,54 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2025, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,25 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
OFICIAL DE 3ª 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2025 A 34.416,43 € Columna «Salario anual 2025» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 80,98 € Columna «Salario día» del anexo I de 2025.
2 PAGAS EXTRAS A 2.458,32 € Columna «2 pagas extras 2025» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.458,32 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2025: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.720,82 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 8,06 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2025. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,54 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2025, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,25 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
OFICIAL DE 2ª 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2025 A 35.804,68 € Columna «Salario anual 2025» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 85,25 € Columna «Salario día» del anexo I de 2025.
2 PAGAS EXTRAS A 2.557,48 € Columna «2 pagas extras 2025» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.557,48 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2025: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.790,23 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 8,06 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2025. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,54 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2025, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,31 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
OFICIAL DE 1ª 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2025 A 37.360,19 € Columna «Salario anual 2025» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 88,95 € Columna «Salario día» del anexo I de 2025.
2 PAGAS EXTRAS A 2.668,58 € Columna «2 pagas extras 2025» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.668,58 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2025: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.868,01 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 8,06 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2025. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,54 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2025, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,24 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
CAPATAZ 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2025 A 36.389,34 € Columna «Salario anual 2025» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 86,64 € Columna «Salario día» del anexo I de 2025.
2 PAGAS EXTRAS A 2.599,24 € Columna «2 pagas extras 2025» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.599,24 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2025: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.819,47 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 8,06 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2025. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,54 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2025, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,66 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
ENCARGADO 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2025 A 40.588,71 € Columna «Salario anual 2025» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 96,64 € Columna «Salario día» del anexo I de 2025.
2 PAGAS EXTRAS A 2.899,19 € Columna «2 pagas extras 2025» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.899,19 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2025: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.029,44 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 8,06 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2025. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,54 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2025, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 24,16 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
MAESTRO INDUSTRIAL 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2025 A 42.818,59 € Columna «Salario anual 2025» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 101,95 € Columna «Salario día» del anexo I de 2025.
2 PAGAS EXTRAS A 3.058,47 € Columna «2 pagas extras 2025» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.058,47 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2025: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.140,93 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 8,06 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2025. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,54 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2025, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 25,49 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
INGENIERO TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2025 A 46.270,47 € Columna «Salario anual 2025» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 110,17 € Columna «Salario día» del anexo I de 2025.
2 PAGAS EXTRAS A 3.305,03 € Columna «2 pagas extras 2025» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.305,03 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2025: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.313,52 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,70 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2025, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 35,54 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2025, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 27,54 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
INGENIERO SUPERIOR 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2025 A 48.210,53 € Columna «Salario anual 2025» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 114,79 € Columna «Salario día» del anexo I de 2025.
2 PAGAS EXTRAS A 3.443,61 € Columna «2 pagas extras 2025» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.443,61 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2025: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.410,53 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,70 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2025, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 35,54 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2025, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 28,70 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
AUXILIAR ORGANIZACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2025 A 38.430,25 € Columna «Salario anual 2025» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 91,50 € Columna «Salario día» del anexo I de 2025.
2 PAGAS EXTRAS A 2.745,02 € Columna «2 pagas extras 2025» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.745,02 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2025: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.921,51 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,70 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2025, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 35,54 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2025, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,88 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2025 A 39.504,36 € Columna «Salario anual 2025» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 94,06 € Columna «Salario día» del anexo I de 2025.
2 PAGAS EXTRAS A 2.821,74 € Columna «2 pagas extras 2025» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.821,74 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2025: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.975,22 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,70 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2025, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 35,54 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2025, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,52 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2025 A 34.898,53 € Columna «Salario anual 2025» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 83,09 € Columna «Salario día» del anexo I de 2025.
2 PAGAS EXTRAS A 2.492,75 € Columna «2 pagas extras 2025» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.492,75 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2025: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.744,93 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,70 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2025, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 35,54 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2025, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,77 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2ª 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2025 A 27.026,71 € Columna «Salario anual 2025» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 64,35 € Columna «Salario día» del anexo I de 2025.
2 PAGAS EXTRAS A 1.930,48 € Columna «2 pagas extras 2025» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 1.930,48 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2025: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.351,34 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,70 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2025, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 35,54 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2025, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,09 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2025 A 39.495,21 € Columna «Salario anual 2025» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 94,04 € Columna «Salario día» del anexo I de 2025.
2 PAGAS EXTRAS A 2.821,09 € Columna «2 pagas extras 2025» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.821,09 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2025: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.974,76 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,70 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2025, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 35,54 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2025, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,51 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
JEFE ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2025 A 45.715,82 € Columna «Salario anual 2025» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 108,85 € Columna «Salario día» del anexo I de 2025.
2 PAGAS EXTRAS A 3.265,42 € Columna «2 pagas extras 2025» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.265,42 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2025: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.285,79 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,70 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2025, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 35,54 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2025, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 27,21 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
DELINEANTE PROYECTISTA 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2025 A 43.983,46 € Columna «Salario anual 2025» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 104,72 € Columna «Salario día» del anexo I de 2025.
2 PAGAS EXTRAS A 3.141,68 € Columna «2 pagas extras 2025» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.141,68 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2025: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.199,17 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,70 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2025, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 35,54 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2025, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 26,18 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
PRACTICANTE ATS (DUE) 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2025 A 41.489,72 € Columna «Salario anual 2025» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 98,79 € Columna «Salario día» del anexo I de 2025.
2 PAGAS EXTRAS A 2.963,55 € Columna «2 pagas extras 2025» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.963,55 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2025: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.074,49 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,70 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2025, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 35,54 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2025, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 24,70 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
Tabla salarial 2024 (+2,0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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PLUS DE TOXICIDAD H 1,24 € Anexo II, tabla de 2024. Art. 20: se percibe por cada hora efectivamente trabajada en condiciones acreditadas como tóxicas o penosas, y solo mientras subsista esa circunstancia. El artículo NO puede sustituir a las medidas preventivas de control, neutralización y eliminación del riesgo. ⚠️ El art. 20.1 cifra este plus en 1,184 €/hora y el anexo lo publica con dos decimales; se recoge el del anexo, que es el que trae la serie por años.
PLUS DE ROTACIÓN M 83,92 € Anexo II, tabla de plus de rotación de 2024. Es la compensación MENSUAL del art. 22 al personal que trabaja a turnos, y uno de los complementos que el art. 13 enumera entre los conceptos retributivos. ⚠️ El art. 22 lo imprime con TRES decimales (79,882 €) y el anexo con dos (79,88 € en 2022); se recoge el del anexo, que es el que trae la serie por años.
PAGA COMPENSATORIA POR INFLACIÓN A 400,00 € Art. 12.2: paga compensatoria NO consolidable, establecida por la situación de alta inflación, que se abona en la nómina de marzo del año siguiente, una vez cerradas y auditadas las cuentas anuales. Su importe baja a lo largo de la vigencia: 600 € en 2022 y 2023, 400 € en 2024 y 300 € en 2025 y 2026.
PAGA COMPENSATORIA POR BENEFICIO (TRAMO MÁXIMO) A 500,00 € Art. 12.3: paga compensatoria NO consolidable en función del beneficio después de impuestos (BDI) del año en curso, abonada en la nómina de marzo del año siguiente. La escala es: 500 € si el BDI supera los 3 millones de euros, 400 € si supera los 2 millones y 300 € si supera 1 millón. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE EFICIENCIA OEE (TRAMO MÁXIMO) A 150,00 € Art. 12.4.a: plus NO consolidable por la eficiencia de fábrica, medida por el OEE (disponibilidad, rendimiento y calidad). Escala: 150 € con un OEE superior al 73 %, 100 € por encima del 70 % y 50 € por encima del 66 %. Se abona en la nómina de marzo del año siguiente. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE CALIDAD (TRAMO MÁXIMO) A 150,00 € Art. 12.4.b: plus NO consolidable por la calidad suministrada a clientes, medida por el coste de las devoluciones de ventas. Escala: 150 € por debajo de 30.000 € de coste y 100 € por debajo de 50.000 €. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE ABSENTISMO (TRAMO MÁXIMO) A 100,00 € Art. 12.4.c: plus NO consolidable por el indicador de absentismo, entendido como la suma de enfermedad, accidente, permisos y actividad sindical. Escala: 100 € por debajo del 5 % y 50 € por debajo del 6 %. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE SINIESTRALIDAD (TRAMO MÁXIMO) A 100,00 € Art. 12.4.c: plus NO consolidable por siniestralidad laboral. Escala: 100 € con un índice de frecuencia con baja inferior a 20 y un índice de gravedad inferior a 0,50; y 50 € con índices por debajo de 25 y 0,65 respectivamente. El importe recogido es el del tramo máximo.
INCENTIVO POR CAMBIO DE TROQUEL H 2,68 € Art. 16.2: se incentiva expresamente cada sustitución de troquel que se efectúe SIN superar los tiempos mínimos registrados hasta ese momento en la empresa. Los tiempos se revisan conforme se van produciendo mejoras técnicas en las instalaciones.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN DÍA LABORABLE D 90,00 € Anexo III: cuando se activa un día de flexibilidad en día laborable, la opción de cobro son 8 horas más un plus de 90 € por día. Con preaviso de una semana (5 días laborables) en la flexibilidad positiva y de 48 horas en la de cobro.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN SÁBADO D 100,00 € Anexo III: en el recupero en sábado activable, la opción de cobro son 8 horas más un plus de 100 € por día.
DIETA (HASTA TRES DÍAS) D 68,82 € Anexo V, tabla de dietas de 2024. Art. 19.1: se percibe cuando, por necesidades de la empresa, hay que desplazarse fuera de la localidad. Si la empresa decide abonar la totalidad de los gastos de comida y alojamiento, no hay derecho a dieta. ⚠️ El art. 19.1 cifra esta dieta en 64,47 € y el anexo publica una serie por años que arranca en 65.51 € para 2022; manda el anexo.
DIETA (A PARTIR DEL TERCER DÍA) D 61,10 € Anexo V, tabla de dietas de 2024, importe reducido a partir del tercer día de desplazamiento. ⚠️ El art. 19.1 lo cifra en 57,24 € y el anexo publica 58.15 € para 2022; manda el anexo.
KILOMETRAJE H 0,37 € Art. 19.2: 0,37 € por kilómetro cuando, por necesidades de la empresa y a requerimiento de esta, hay que desplazarse en vehículo propio, MÁS los peajes de autopista si los hubiera.
PREMIO DE ASISTENCIA A 120,00 € Art. 28: premia la asistencia al trabajo y el cumplimiento íntegro de la jornada anual pactada. Son 60 € por cada SEMESTRE (del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre) en que se acredite no haber incurrido en baja por accidente o enfermedad; se excluye del cómputo la hospitalización por accidente laboral. El importe recogido es el anual máximo, la suma de los dos semestres.
COMPLEMENTO DE IT (POR QUINQUENIO Y DÍA) D 0,60 € Art. 30.2.a: en la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, además de garantizar el 75 % del salario, la empresa abona 0,60 € por cada quinquenio y día de baja.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE E 21.000,00 € Art. 26: la empresa formaliza una póliza de accidentes que garantiza 21.000 € por muerte a consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional. La póliza cubre los accidentes ocurridos a partir de los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOTHA. Se acordó negociar en el próximo convenio la ampliación de estas indemnizaciones en el mismo porcentaje del incremento salarial del art. 12.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 27.000,00 € Art. 26: la misma póliza garantiza 27.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, declaradas como tales por los organismos laborales y de la Seguridad Social competentes.
ESPECIALISTA 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2024 A 31.977,57 € Columna «Salario anual 2024» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 75,24 € Columna «Salario día» del anexo I de 2024.
2 PAGAS EXTRAS A 2.284,11 € Columna «2 pagas extras 2024» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.284,11 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2024: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.598,88 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,91 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2024. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,88 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2024, precio de especialista. Art. 11: la prestación es VOLUNTARIA, con un máximo de 75 horas al año, y solo se requieren en supuestos excepcionales. Quien lo solicite puede compensarlas con descanso: 8 horas dan 12, 13,60 o 14,40 horas de descanso según la opción elegida.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,81 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
CARRETILLERO 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2024 A 33.741,60 € Columna «Salario anual 2024» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 79,39 € Columna «Salario día» del anexo I de 2024.
2 PAGAS EXTRAS A 2.410,11 € Columna «2 pagas extras 2024» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.410,11 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2024: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.687,08 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,91 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2024. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,84 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2024, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,85 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
OFICIAL DE 3ª 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2024 A 33.741,60 € Columna «Salario anual 2024» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 79,39 € Columna «Salario día» del anexo I de 2024.
2 PAGAS EXTRAS A 2.410,11 € Columna «2 pagas extras 2024» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.410,11 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2024: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.687,08 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,91 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2024. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,84 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2024, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,85 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
OFICIAL DE 2ª 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2024 A 35.102,63 € Columna «Salario anual 2024» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 83,58 € Columna «Salario día» del anexo I de 2024.
2 PAGAS EXTRAS A 2.507,33 € Columna «2 pagas extras 2024» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.507,33 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2024: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.755,13 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,91 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2024. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,84 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2024, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,89 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
OFICIAL DE 1ª 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2024 A 36.627,63 € Columna «Salario anual 2024» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 87,21 € Columna «Salario día» del anexo I de 2024.
2 PAGAS EXTRAS A 2.616,26 € Columna «2 pagas extras 2024» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.616,26 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2024: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.831,38 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,91 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2024. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,84 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2024, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,80 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
CAPATAZ 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2024 A 35.675,82 € Columna «Salario anual 2024» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 84,94 € Columna «Salario día» del anexo I de 2024.
2 PAGAS EXTRAS A 2.548,27 € Columna «2 pagas extras 2024» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.548,27 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2024: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.783,79 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,91 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2024. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,84 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2024, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,23 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
ENCARGADO 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2024 A 39.792,85 € Columna «Salario anual 2024» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 94,74 € Columna «Salario día» del anexo I de 2024.
2 PAGAS EXTRAS A 2.842,35 € Columna «2 pagas extras 2024» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.842,35 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2024: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.989,64 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,91 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2024. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,84 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2024, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,68 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
MAESTRO INDUSTRIAL 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2024 A 41.979,01 € Columna «Salario anual 2024» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 99,95 € Columna «Salario día» del anexo I de 2024.
2 PAGAS EXTRAS A 2.998,50 € Columna «2 pagas extras 2024» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.998,50 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2024: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.098,95 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,91 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2024. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,84 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2024, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 24,99 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
INGENIERO TÉCNICO 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2024 A 45.363,21 € Columna «Salario anual 2024» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 108,01 € Columna «Salario día» del anexo I de 2024.
2 PAGAS EXTRAS A 3.240,23 € Columna «2 pagas extras 2024» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.240,23 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2024: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.268,16 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,66 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2024, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,84 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2024, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 27,00 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
INGENIERO SUPERIOR 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2024 A 47.265,22 € Columna «Salario anual 2024» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 112,54 € Columna «Salario día» del anexo I de 2024.
2 PAGAS EXTRAS A 3.376,09 € Columna «2 pagas extras 2024» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.376,09 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2024: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.363,26 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,66 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2024, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,84 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2024, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 28,14 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
AUXILIAR ORGANIZACIÓN 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2024 A 37.676,71 € Columna «Salario anual 2024» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 89,71 € Columna «Salario día» del anexo I de 2024.
2 PAGAS EXTRAS A 2.691,19 € Columna «2 pagas extras 2024» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.691,19 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2024: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.883,84 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,66 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2024, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,84 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2024, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,43 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2024 A 38.729,77 € Columna «Salario anual 2024» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 92,21 € Columna «Salario día» del anexo I de 2024.
2 PAGAS EXTRAS A 2.766,41 € Columna «2 pagas extras 2024» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.766,41 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2024: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.936,49 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,66 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2024, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,84 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2024, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,05 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2024 A 34.214,25 € Columna «Salario anual 2024» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 81,46 € Columna «Salario día» del anexo I de 2024.
2 PAGAS EXTRAS A 2.443,87 € Columna «2 pagas extras 2024» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.443,87 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2024: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.710,71 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,66 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2024, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,84 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2024, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,36 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2ª 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2024 A 26.496,77 € Columna «Salario anual 2024» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 63,09 € Columna «Salario día» del anexo I de 2024.
2 PAGAS EXTRAS A 1.892,63 € Columna «2 pagas extras 2024» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 1.892,63 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2024: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.324,84 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,66 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2024, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,84 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2024, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,77 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2024 A 38.720,79 € Columna «Salario anual 2024» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 92,19 € Columna «Salario día» del anexo I de 2024.
2 PAGAS EXTRAS A 2.765,77 € Columna «2 pagas extras 2024» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.765,77 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2024: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.936,04 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,66 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2024, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,84 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2024, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,05 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
JEFE ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2024 A 44.819,43 € Columna «Salario anual 2024» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 106,71 € Columna «Salario día» del anexo I de 2024.
2 PAGAS EXTRAS A 3.201,39 € Columna «2 pagas extras 2024» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.201,39 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2024: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.240,97 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,66 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2024, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,84 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2024, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 26,68 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
DELINEANTE PROYECTISTA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2024 A 43.121,04 € Columna «Salario anual 2024» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 102,67 € Columna «Salario día» del anexo I de 2024.
2 PAGAS EXTRAS A 3.080,07 € Columna «2 pagas extras 2024» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.080,07 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2024: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.156,05 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,66 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2024, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,84 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2024, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 25,67 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
PRACTICANTE ATS (DUE) 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2024 A 40.676,19 € Columna «Salario anual 2024» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 96,85 € Columna «Salario día» del anexo I de 2024.
2 PAGAS EXTRAS A 2.905,44 € Columna «2 pagas extras 2024» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.905,44 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2024: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.033,81 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,66 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2024, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,84 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2024, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 24,21 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
Tabla salarial 2023 (+3,0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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PLUS DE TOXICIDAD H 1,22 € Anexo II, tabla de 2023. Art. 20: se percibe por cada hora efectivamente trabajada en condiciones acreditadas como tóxicas o penosas, y solo mientras subsista esa circunstancia. El artículo NO puede sustituir a las medidas preventivas de control, neutralización y eliminación del riesgo. ⚠️ El art. 20.1 cifra este plus en 1,184 €/hora y el anexo lo publica con dos decimales; se recoge el del anexo, que es el que trae la serie por años.
PLUS DE ROTACIÓN M 82,28 € Anexo II, tabla de plus de rotación de 2023. Es la compensación MENSUAL del art. 22 al personal que trabaja a turnos, y uno de los complementos que el art. 13 enumera entre los conceptos retributivos. ⚠️ El art. 22 lo imprime con TRES decimales (79,882 €) y el anexo con dos (79,88 € en 2022); se recoge el del anexo, que es el que trae la serie por años.
PAGA COMPENSATORIA POR INFLACIÓN A 600,00 € Art. 12.2: paga compensatoria NO consolidable, establecida por la situación de alta inflación, que se abona en la nómina de marzo del año siguiente, una vez cerradas y auditadas las cuentas anuales. Su importe baja a lo largo de la vigencia: 600 € en 2022 y 2023, 400 € en 2024 y 300 € en 2025 y 2026.
PAGA COMPENSATORIA POR BENEFICIO (TRAMO MÁXIMO) A 500,00 € Art. 12.3: paga compensatoria NO consolidable en función del beneficio después de impuestos (BDI) del año en curso, abonada en la nómina de marzo del año siguiente. La escala es: 500 € si el BDI supera los 3 millones de euros, 400 € si supera los 2 millones y 300 € si supera 1 millón. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE EFICIENCIA OEE (TRAMO MÁXIMO) A 150,00 € Art. 12.4.a: plus NO consolidable por la eficiencia de fábrica, medida por el OEE (disponibilidad, rendimiento y calidad). Escala: 150 € con un OEE superior al 73 %, 100 € por encima del 70 % y 50 € por encima del 66 %. Se abona en la nómina de marzo del año siguiente. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE CALIDAD (TRAMO MÁXIMO) A 150,00 € Art. 12.4.b: plus NO consolidable por la calidad suministrada a clientes, medida por el coste de las devoluciones de ventas. Escala: 150 € por debajo de 30.000 € de coste y 100 € por debajo de 50.000 €. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE ABSENTISMO (TRAMO MÁXIMO) A 100,00 € Art. 12.4.c: plus NO consolidable por el indicador de absentismo, entendido como la suma de enfermedad, accidente, permisos y actividad sindical. Escala: 100 € por debajo del 5 % y 50 € por debajo del 6 %. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE SINIESTRALIDAD (TRAMO MÁXIMO) A 100,00 € Art. 12.4.c: plus NO consolidable por siniestralidad laboral. Escala: 100 € con un índice de frecuencia con baja inferior a 20 y un índice de gravedad inferior a 0,50; y 50 € con índices por debajo de 25 y 0,65 respectivamente. El importe recogido es el del tramo máximo.
INCENTIVO POR CAMBIO DE TROQUEL H 2,68 € Art. 16.2: se incentiva expresamente cada sustitución de troquel que se efectúe SIN superar los tiempos mínimos registrados hasta ese momento en la empresa. Los tiempos se revisan conforme se van produciendo mejoras técnicas en las instalaciones.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN DÍA LABORABLE D 90,00 € Anexo III: cuando se activa un día de flexibilidad en día laborable, la opción de cobro son 8 horas más un plus de 90 € por día. Con preaviso de una semana (5 días laborables) en la flexibilidad positiva y de 48 horas en la de cobro.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN SÁBADO D 100,00 € Anexo III: en el recupero en sábado activable, la opción de cobro son 8 horas más un plus de 100 € por día.
DIETA (HASTA TRES DÍAS) D 67,47 € Anexo V, tabla de dietas de 2023. Art. 19.1: se percibe cuando, por necesidades de la empresa, hay que desplazarse fuera de la localidad. Si la empresa decide abonar la totalidad de los gastos de comida y alojamiento, no hay derecho a dieta. ⚠️ El art. 19.1 cifra esta dieta en 64,47 € y el anexo publica una serie por años que arranca en 65.51 € para 2022; manda el anexo.
DIETA (A PARTIR DEL TERCER DÍA) D 59,90 € Anexo V, tabla de dietas de 2023, importe reducido a partir del tercer día de desplazamiento. ⚠️ El art. 19.1 lo cifra en 57,24 € y el anexo publica 58.15 € para 2022; manda el anexo.
KILOMETRAJE H 0,37 € Art. 19.2: 0,37 € por kilómetro cuando, por necesidades de la empresa y a requerimiento de esta, hay que desplazarse en vehículo propio, MÁS los peajes de autopista si los hubiera.
PREMIO DE ASISTENCIA A 120,00 € Art. 28: premia la asistencia al trabajo y el cumplimiento íntegro de la jornada anual pactada. Son 60 € por cada SEMESTRE (del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre) en que se acredite no haber incurrido en baja por accidente o enfermedad; se excluye del cómputo la hospitalización por accidente laboral. El importe recogido es el anual máximo, la suma de los dos semestres.
COMPLEMENTO DE IT (POR QUINQUENIO Y DÍA) D 0,60 € Art. 30.2.a: en la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, además de garantizar el 75 % del salario, la empresa abona 0,60 € por cada quinquenio y día de baja.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE E 21.000,00 € Art. 26: la empresa formaliza una póliza de accidentes que garantiza 21.000 € por muerte a consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional. La póliza cubre los accidentes ocurridos a partir de los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOTHA. Se acordó negociar en el próximo convenio la ampliación de estas indemnizaciones en el mismo porcentaje del incremento salarial del art. 12.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 27.000,00 € Art. 26: la misma póliza garantiza 27.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, declaradas como tales por los organismos laborales y de la Seguridad Social competentes.
ESPECIALISTA 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2023 A 31.350,55 € Columna «Salario anual 2023» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 73,77 € Columna «Salario día» del anexo I de 2023.
2 PAGAS EXTRAS A 2.239,33 € Columna «2 pagas extras 2023» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.239,33 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2023: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.567,53 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,75 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2023. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,28 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2023, precio de especialista. Art. 11: la prestación es VOLUNTARIA, con un máximo de 75 horas al año, y solo se requieren en supuestos excepcionales. Quien lo solicite puede compensarlas con descanso: 8 horas dan 12, 13,60 o 14,40 horas de descanso según la opción elegida.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,44 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
CARRETILLERO 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2023 A 33.080,00 € Columna «Salario anual 2023» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 77,84 € Columna «Salario día» del anexo I de 2023.
2 PAGAS EXTRAS A 2.362,86 € Columna «2 pagas extras 2023» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.362,86 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2023: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.654,00 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,75 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2023. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2023, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,46 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
OFICIAL DE 3ª 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2023 A 33.080,00 € Columna «Salario anual 2023» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 77,84 € Columna «Salario día» del anexo I de 2023.
2 PAGAS EXTRAS A 2.362,86 € Columna «2 pagas extras 2023» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.362,86 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2023: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.654,00 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,75 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2023. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2023, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,46 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
OFICIAL DE 2ª 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2023 A 34.414,34 € Columna «Salario anual 2023» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 81,94 € Columna «Salario día» del anexo I de 2023.
2 PAGAS EXTRAS A 2.458,17 € Columna «2 pagas extras 2023» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.458,17 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2023: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.720,72 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,75 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2023. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2023, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,48 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
OFICIAL DE 1ª 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2023 A 35.909,44 € Columna «Salario anual 2023» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 85,50 € Columna «Salario día» del anexo I de 2023.
2 PAGAS EXTRAS A 2.564,96 € Columna «2 pagas extras 2023» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.564,96 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2023: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.795,47 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,75 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2023. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2023, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,38 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
CAPATAZ 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2023 A 34.976,29 € Columna «Salario anual 2023» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 83,28 € Columna «Salario día» del anexo I de 2023.
2 PAGAS EXTRAS A 2.498,31 € Columna «2 pagas extras 2023» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.498,31 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2023: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.748,81 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,75 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2023. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2023, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,82 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
ENCARGADO 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2023 A 39.012,60 € Columna «Salario anual 2023» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 92,89 € Columna «Salario día» del anexo I de 2023.
2 PAGAS EXTRAS A 2.786,61 € Columna «2 pagas extras 2023» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.786,61 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2023: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.950,63 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,75 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2023. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2023, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,22 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
MAESTRO INDUSTRIAL 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2023 A 41.155,89 € Columna «Salario anual 2023» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 97,99 € Columna «Salario día» del anexo I de 2023.
2 PAGAS EXTRAS A 2.939,71 € Columna «2 pagas extras 2023» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.939,71 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2023: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.057,79 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,75 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2023. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2023, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 24,50 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
INGENIERO TÉCNICO 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2023 A 44.473,73 € Columna «Salario anual 2023» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 105,89 € Columna «Salario día» del anexo I de 2023.
2 PAGAS EXTRAS A 3.176,70 € Columna «2 pagas extras 2023» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.176,70 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2023: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.223,69 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,63 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2023, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2023, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 26,47 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
INGENIERO SUPERIOR 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2023 A 46.338,45 € Columna «Salario anual 2023» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 110,33 € Columna «Salario día» del anexo I de 2023.
2 PAGAS EXTRAS A 3.309,89 € Columna «2 pagas extras 2023» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.309,89 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2023: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.316,92 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,63 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2023, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2023, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 27,58 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
AUXILIAR ORGANIZACIÓN 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2023 A 36.937,95 € Columna «Salario anual 2023» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 87,95 € Columna «Salario día» del anexo I de 2023.
2 PAGAS EXTRAS A 2.638,43 € Columna «2 pagas extras 2023» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.638,43 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2023: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.846,90 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,63 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2023, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2023, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,99 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2023 A 37.970,36 € Columna «Salario anual 2023» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 90,41 € Columna «Salario día» del anexo I de 2023.
2 PAGAS EXTRAS A 2.712,17 € Columna «2 pagas extras 2023» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.712,17 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2023: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.898,52 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,63 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2023, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2023, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,60 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2023 A 33.543,38 € Columna «Salario anual 2023» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 79,87 € Columna «Salario día» del anexo I de 2023.
2 PAGAS EXTRAS A 2.395,96 € Columna «2 pagas extras 2023» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.395,96 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2023: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.677,17 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,63 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2023, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2023, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,97 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2ª 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2023 A 25.977,23 € Columna «Salario anual 2023» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 61,85 € Columna «Salario día» del anexo I de 2023.
2 PAGAS EXTRAS A 1.855,52 € Columna «2 pagas extras 2023» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 1.855,52 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2023: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.298,86 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,63 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2023, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2023, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,46 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2023 A 37.961,56 € Columna «Salario anual 2023» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 90,38 € Columna «Salario día» del anexo I de 2023.
2 PAGAS EXTRAS A 2.711,54 € Columna «2 pagas extras 2023» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.711,54 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2023: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.898,08 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,63 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2023, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2023, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,59 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
JEFE ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2023 A 43.940,62 € Columna «Salario anual 2023» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 104,62 € Columna «Salario día» del anexo I de 2023.
2 PAGAS EXTRAS A 3.138,62 € Columna «2 pagas extras 2023» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.138,62 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2023: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.197,03 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,63 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2023, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2023, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 26,16 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
DELINEANTE PROYECTISTA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2023 A 42.275,53 € Columna «Salario anual 2023» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 100,66 € Columna «Salario día» del anexo I de 2023.
2 PAGAS EXTRAS A 3.019,68 € Columna «2 pagas extras 2023» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.019,68 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2023: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.113,78 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,63 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2023, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2023, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 25,16 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
PRACTICANTE ATS (DUE) 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2023 A 39.878,62 € Columna «Salario anual 2023» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 94,95 € Columna «Salario día» del anexo I de 2023.
2 PAGAS EXTRAS A 2.848,47 € Columna «2 pagas extras 2023» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.848,47 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2023: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.993,93 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,63 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2023, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 34,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2023, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,74 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
Tabla salarial 2022 (+3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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PLUS DE TOXICIDAD H 1,18 € Anexo II, tabla de 2022. Art. 20: se percibe por cada hora efectivamente trabajada en condiciones acreditadas como tóxicas o penosas, y solo mientras subsista esa circunstancia. El artículo NO puede sustituir a las medidas preventivas de control, neutralización y eliminación del riesgo. ⚠️ El art. 20.1 cifra este plus en 1,184 €/hora y el anexo lo publica con dos decimales; se recoge el del anexo, que es el que trae la serie por años.
PLUS DE ROTACIÓN M 79,88 € Anexo II, tabla de plus de rotación de 2022. Es la compensación MENSUAL del art. 22 al personal que trabaja a turnos, y uno de los complementos que el art. 13 enumera entre los conceptos retributivos. ⚠️ El art. 22 lo imprime con TRES decimales (79,882 €) y el anexo con dos (79,88 € en 2022); se recoge el del anexo, que es el que trae la serie por años.
PAGA COMPENSATORIA POR INFLACIÓN A 600,00 € Art. 12.2: paga compensatoria NO consolidable, establecida por la situación de alta inflación, que se abona en la nómina de marzo del año siguiente, una vez cerradas y auditadas las cuentas anuales. Su importe baja a lo largo de la vigencia: 600 € en 2022 y 2023, 400 € en 2024 y 300 € en 2025 y 2026.
PAGA COMPENSATORIA POR BENEFICIO (TRAMO MÁXIMO) A 500,00 € Art. 12.3: paga compensatoria NO consolidable en función del beneficio después de impuestos (BDI) del año en curso, abonada en la nómina de marzo del año siguiente. La escala es: 500 € si el BDI supera los 3 millones de euros, 400 € si supera los 2 millones y 300 € si supera 1 millón. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE EFICIENCIA OEE (TRAMO MÁXIMO) A 150,00 € Art. 12.4.a: plus NO consolidable por la eficiencia de fábrica, medida por el OEE (disponibilidad, rendimiento y calidad). Escala: 150 € con un OEE superior al 73 %, 100 € por encima del 70 % y 50 € por encima del 66 %. Se abona en la nómina de marzo del año siguiente. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE CALIDAD (TRAMO MÁXIMO) A 150,00 € Art. 12.4.b: plus NO consolidable por la calidad suministrada a clientes, medida por el coste de las devoluciones de ventas. Escala: 150 € por debajo de 30.000 € de coste y 100 € por debajo de 50.000 €. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE ABSENTISMO (TRAMO MÁXIMO) A 100,00 € Art. 12.4.c: plus NO consolidable por el indicador de absentismo, entendido como la suma de enfermedad, accidente, permisos y actividad sindical. Escala: 100 € por debajo del 5 % y 50 € por debajo del 6 %. El importe recogido es el del tramo máximo.
PLUS POR OBJETIVOS DE SINIESTRALIDAD (TRAMO MÁXIMO) A 100,00 € Art. 12.4.c: plus NO consolidable por siniestralidad laboral. Escala: 100 € con un índice de frecuencia con baja inferior a 20 y un índice de gravedad inferior a 0,50; y 50 € con índices por debajo de 25 y 0,65 respectivamente. El importe recogido es el del tramo máximo.
INCENTIVO POR CAMBIO DE TROQUEL H 2,68 € Art. 16.2: se incentiva expresamente cada sustitución de troquel que se efectúe SIN superar los tiempos mínimos registrados hasta ese momento en la empresa. Los tiempos se revisan conforme se van produciendo mejoras técnicas en las instalaciones.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN DÍA LABORABLE D 90,00 € Anexo III: cuando se activa un día de flexibilidad en día laborable, la opción de cobro son 8 horas más un plus de 90 € por día. Con preaviso de una semana (5 días laborables) en la flexibilidad positiva y de 48 horas en la de cobro.
PLUS DE FLEXIBILIDAD EN SÁBADO D 100,00 € Anexo III: en el recupero en sábado activable, la opción de cobro son 8 horas más un plus de 100 € por día.
DIETA (HASTA TRES DÍAS) D 65,51 € Anexo V, tabla de dietas de 2022. Art. 19.1: se percibe cuando, por necesidades de la empresa, hay que desplazarse fuera de la localidad. Si la empresa decide abonar la totalidad de los gastos de comida y alojamiento, no hay derecho a dieta. ⚠️ El art. 19.1 cifra esta dieta en 64,47 € y el anexo publica una serie por años que arranca en 65.51 € para 2022; manda el anexo.
DIETA (A PARTIR DEL TERCER DÍA) D 58,15 € Anexo V, tabla de dietas de 2022, importe reducido a partir del tercer día de desplazamiento. ⚠️ El art. 19.1 lo cifra en 57,24 € y el anexo publica 58.15 € para 2022; manda el anexo.
KILOMETRAJE H 0,37 € Art. 19.2: 0,37 € por kilómetro cuando, por necesidades de la empresa y a requerimiento de esta, hay que desplazarse en vehículo propio, MÁS los peajes de autopista si los hubiera.
PREMIO DE ASISTENCIA A 120,00 € Art. 28: premia la asistencia al trabajo y el cumplimiento íntegro de la jornada anual pactada. Son 60 € por cada SEMESTRE (del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre) en que se acredite no haber incurrido en baja por accidente o enfermedad; se excluye del cómputo la hospitalización por accidente laboral. El importe recogido es el anual máximo, la suma de los dos semestres.
COMPLEMENTO DE IT (POR QUINQUENIO Y DÍA) D 0,60 € Art. 30.2.a: en la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, además de garantizar el 75 % del salario, la empresa abona 0,60 € por cada quinquenio y día de baja.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE E 21.000,00 € Art. 26: la empresa formaliza una póliza de accidentes que garantiza 21.000 € por muerte a consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional. La póliza cubre los accidentes ocurridos a partir de los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOTHA. Se acordó negociar en el próximo convenio la ampliación de estas indemnizaciones en el mismo porcentaje del incremento salarial del art. 12.
SEGURO COLECTIVO: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE E 27.000,00 € Art. 26: la misma póliza garantiza 27.000 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, declaradas como tales por los organismos laborales y de la Seguridad Social competentes.
ESPECIALISTA 10 conceptos
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SALARIO ANUAL 2022 A 30.437,43 € Columna «Salario anual 2022» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 71,62 € Columna «Salario día» del anexo I de 2022.
2 PAGAS EXTRAS A 2.174,10 € Columna «2 pagas extras 2022» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.174,10 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2022: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.521,87 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,52 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2022. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,39 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2022, precio de especialista. Art. 11: la prestación es VOLUNTARIA, con un máximo de 75 horas al año, y solo se requieren en supuestos excepcionales. Quien lo solicite puede compensarlas con descanso: 8 horas dan 12, 13,60 o 14,40 horas de descanso según la opción elegida.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,91 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
NIVEL DE ENTRADA 1 (HASTA 6 MESES) A 23.000,00 € Art. 14.3: nivel de entrada limitado en el tiempo para especialista y carretillero, durante un máximo de 6 meses según capacitación y evaluación del desempeño. El boletín publica la cifra SIN año y dispone que se actualice con el incremento del art. 12, pero NO imprime las cuantías de los años siguientes: por eso figura solo en la tabla de 2022 y no se ha calculado para 2023-2026.
NIVEL DE ENTRADA 2 (HASTA 12 MESES) A 26.000,00 € Art. 14.3: segundo nivel de entrada, durante un máximo de 12 meses según capacitación y evaluación del desempeño. Mismo criterio que el nivel 1: el boletín solo publica esta cuantía, sin desglose por años.
CARRETILLERO 10 conceptos
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SALARIO ANUAL 2022 A 32.116,50 € Columna «Salario anual 2022» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 75,57 € Columna «Salario día» del anexo I de 2022.
2 PAGAS EXTRAS A 2.294,04 € Columna «2 pagas extras 2022» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.294,04 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2022: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.605,83 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,52 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2022. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2022, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,89 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
NIVEL DE ENTRADA 1 (HASTA 6 MESES) A 23.000,00 € Art. 14.3: nivel de entrada limitado en el tiempo para especialista y carretillero, durante un máximo de 6 meses según capacitación y evaluación del desempeño. El boletín publica la cifra SIN año y dispone que se actualice con el incremento del art. 12, pero NO imprime las cuantías de los años siguientes: por eso figura solo en la tabla de 2022 y no se ha calculado para 2023-2026.
NIVEL DE ENTRADA 2 (HASTA 12 MESES) A 26.000,00 € Art. 14.3: segundo nivel de entrada, durante un máximo de 12 meses según capacitación y evaluación del desempeño. Mismo criterio que el nivel 1: el boletín solo publica esta cuantía, sin desglose por años.
OFICIAL DE 3ª 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2022 A 32.116,50 € Columna «Salario anual 2022» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 75,57 € Columna «Salario día» del anexo I de 2022.
2 PAGAS EXTRAS A 2.294,04 € Columna «2 pagas extras 2022» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.294,04 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2022: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.605,83 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,52 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2022. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2022, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,89 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
OFICIAL DE 2ª 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2022 A 33.411,98 € Columna «Salario anual 2022» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 79,55 € Columna «Salario día» del anexo I de 2022.
2 PAGAS EXTRAS A 2.386,57 € Columna «2 pagas extras 2022» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.386,57 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2022: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.670,60 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,52 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2022. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2022, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,89 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
OFICIAL DE 1ª 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2022 A 34.863,54 € Columna «Salario anual 2022» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 83,01 € Columna «Salario día» del anexo I de 2022.
2 PAGAS EXTRAS A 2.490,25 € Columna «2 pagas extras 2022» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.490,25 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2022: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.743,18 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,52 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2022. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2022, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,75 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
CAPATAZ 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2022 A 33.957,57 € Columna «Salario anual 2022» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 80,85 € Columna «Salario día» del anexo I de 2022.
2 PAGAS EXTRAS A 2.425,54 € Columna «2 pagas extras 2022» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.425,54 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2022: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.697,88 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,52 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2022. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2022, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,21 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
ENCARGADO 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2022 A 37.876,31 € Columna «Salario anual 2022» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 90,18 € Columna «Salario día» del anexo I de 2022.
2 PAGAS EXTRAS A 2.705,45 € Columna «2 pagas extras 2022» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.705,45 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2022: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.893,82 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,52 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2022. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2022, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,55 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
MAESTRO INDUSTRIAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2022 A 39.957,18 € Columna «Salario anual 2022» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 95,14 € Columna «Salario día» del anexo I de 2022.
2 PAGAS EXTRAS A 2.854,08 € Columna «2 pagas extras 2022» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.854,08 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2022: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.997,86 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (LOGÍSTICA, TROQUELERÍA Y PRODUCCIÓN) E 7,52 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2022. Art. 6.2: prima de productividad fija por cada día trabajado. Art. 17: se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2022, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,79 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
INGENIERO TÉCNICO 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2022 A 43.178,38 € Columna «Salario anual 2022» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 102,81 € Columna «Salario día» del anexo I de 2022.
2 PAGAS EXTRAS A 3.084,17 € Columna «2 pagas extras 2022» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.084,17 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2022: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.158,92 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,58 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2022, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 33,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2022, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 25,70 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
INGENIERO SUPERIOR 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2022 A 44.988,79 € Columna «Salario anual 2022» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 107,12 € Columna «Salario día» del anexo I de 2022.
2 PAGAS EXTRAS A 3.213,49 € Columna «2 pagas extras 2022» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.213,49 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2022: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.249,44 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,58 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2022, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 33,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2022, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 26,78 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
AUXILIAR ORGANIZACIÓN 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2022 A 35.862,09 € Columna «Salario anual 2022» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 85,39 € Columna «Salario día» del anexo I de 2022.
2 PAGAS EXTRAS A 2.561,58 € Columna «2 pagas extras 2022» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.561,58 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2022: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.793,10 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,58 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2022, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 33,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2022, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,35 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 2ª 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2022 A 36.864,43 € Columna «Salario anual 2022» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 87,77 € Columna «Salario día» del anexo I de 2022.
2 PAGAS EXTRAS A 2.633,17 € Columna «2 pagas extras 2022» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.633,17 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2022: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.843,22 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,58 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2022, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 33,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2022, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,94 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2022 A 32.566,39 € Columna «Salario anual 2022» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 77,54 € Columna «Salario día» del anexo I de 2022.
2 PAGAS EXTRAS A 2.326,17 € Columna «2 pagas extras 2022» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.326,17 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2022: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.628,32 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,58 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2022, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 33,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2022, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,39 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2ª 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2022 A 25.220,61 € Columna «Salario anual 2022» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 60,05 € Columna «Salario día» del anexo I de 2022.
2 PAGAS EXTRAS A 1.801,47 € Columna «2 pagas extras 2022» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 1.801,47 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2022: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.261,03 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,58 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2022, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 33,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2022, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,01 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL 2022 A 36.855,88 € Columna «Salario anual 2022» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 87,75 € Columna «Salario día» del anexo I de 2022.
2 PAGAS EXTRAS A 2.632,56 € Columna «2 pagas extras 2022» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.632,56 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2022: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.842,79 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,58 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2022, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 33,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2022, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,94 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
JEFE ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2022 A 42.660,80 € Columna «Salario anual 2022» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 101,57 € Columna «Salario día» del anexo I de 2022.
2 PAGAS EXTRAS A 3.047,20 € Columna «2 pagas extras 2022» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 3.047,20 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2022: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.133,04 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,58 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2022, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 33,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2022, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 25,39 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
DELINEANTE PROYECTISTA 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2022 A 41.044,20 € Columna «Salario anual 2022» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 97,72 € Columna «Salario día» del anexo I de 2022.
2 PAGAS EXTRAS A 2.931,73 € Columna «2 pagas extras 2022» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.931,73 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2022: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 2.052,21 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,58 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2022, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 33,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2022, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 24,43 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.
PRACTICANTE ATS (DUE) 8 conceptos
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SALARIO ANUAL 2022 A 38.717,11 € Columna «Salario anual 2022» del anexo I. Art. 14.1: el salario base y las tablas de los cinco años figuran en los anexos del convenio. Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
SALARIO DÍA D 92,18 € Columna «Salario día» del anexo I de 2022.
2 PAGAS EXTRAS A 2.765,51 € Columna «2 pagas extras 2022» del anexo I: es el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 18, que se abonan el 17 de julio y el 22 de diciembre y son iguales a las percibidas ordinariamente. Para el personal con prima de producción se toma la media obtenida el año anterior. NO se descuentan los días no trabajados por incapacidad temporal.
VACACIONES A 2.765,51 € Columna «Vacaciones» del anexo I de 2022: la retribución del periodo vacacional, que el convenio publica como concepto propio y con el mismo importe que las dos pagas extras. Son 31 días naturales (art. 10.1).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 1.935,86 € SAL_ANUAL*0.05 5% Art. 15: complemento personal por quinquenios de servicio, computados el día primero del mes en que se cumple cada periodo de cinco años. Su cuantía es el 5 % del salario base por cada quinquenio, en las 14 pagas establecidas. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario anual de tabla.
PLUS DE CALIDAD (OFICINAS) E 1,58 € Anexo II, tabla de plus de calidad de 2022, importe de oficinas. Se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal (art. 17).
HORA EXTRAORDINARIA H 33,16 € Anexo IV, tabla de horas extras de 2022, precio de control, oficiales y jefes de línea. Voluntarias y con un máximo de 75 horas al año (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,05 € SAL_DIA*0.25 25% Art. 21.1: el personal que trabaja en el TERCER TURNO percibe, por cada noche trabajada, un plus equivalente al 25 % del salario base. El importe recogido aplica ese porcentaje al salario día de la categoría.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 SAL_BASE*(1+3.5/100) Incremento aplicado a todas las categorías; ya está reflejado en la tabla de 2022 del anexo I.
2023 SAL_BASE*(1+3.0/100) Incremento aplicado a todas las categorías; ya está reflejado en la tabla de 2023 del anexo I.
2024 SAL_BASE*(1+2.0/100) Incremento aplicado a todas las categorías; ya está reflejado en la tabla de 2024 del anexo I.
2025 SAL_BASE*(1+2.0/100) Incremento aplicado a todas las categorías; ya está reflejado en la tabla de 2025 del anexo I.
2026 SAL_BASE*(1+2.0/100) Incremento aplicado a todas las categorías; ya está reflejado en la tabla de 2026 del anexo I.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Metal — estampación metálica (Álava)?

En 2026, el salario base va desde 27.567,24 € hasta 49.174,74 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, retroactividad y prórroga

El convenio cubre cinco años completos y publica de una vez las tablas de todos ellos.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2.1), cualquiera que sea la fecha de su registro por la autoridad laboral.
  • Se publicó en el BOTHA el 24 de mayo de 2023, año y medio después de su entrada en vigor.
  • Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022 (art. 2).
  • Se entiende AUTOMÁTICAMENTE DENUNCIADO al término de su vigencia y se prorroga su aplicación hasta la firma del que lo sustituya (art. 2.2).
  • Los acuerdos que se alcancen deben presentarse ante la autoridad laboral competente a efectos de registro y publicación.

A quién se aplica y qué convenio manda

Es un convenio de EMPRESA: se aplica solo a la plantilla de Estampaciones Rubí, S.A.U.

  • Sus normas se aplican con carácter PRIORITARIO Y PREFERENTE respecto de cualquier otra norma o disposición legal (art. 7.1).
  • En lo no previsto rige el Convenio Colectivo Sectorial para la Industria Siderometalúrgica de Álava en vigor, el Estatuto de los Trabajadores y cualquier norma de rango superior (art. 7.2).

Jornada anual y flexibilidad

La jornada es de 1.712 horas efectivas al año (art. 9).

  • Jornada laboral de 1.712 horas efectivas por año.
  • Permiso retribuido de 4 horas anuales para asuntos propios (art. 9.5), avisando al mando con antelación suficiente.
  • Bolsa de flexibilidad de ±4 días sobre un calendario de 214 días (anexo III), activable con preaviso de una semana —5 días laborables— y de 48 horas en la opción de cobro.
  • La flexibilidad activada en día laborable se compensa con 8 horas más 4 de disfrute, o se cobra como 8 horas más un plus de 90 € por día.
  • El recupero en sábado se compensa con 8 horas más 5 de disfrute, o se cobra como 8 horas más un plus de 100 € por día.
  • Las horas de disponibilidad NO pueden implicar ningún incremento de la jornada anual.
  • Se activan con preaviso de 5 días hábiles a las personas afectadas y a la representación legal, informando por escrito de las razones; primero se busca cubrirlas con personal voluntario y solo si no basta pasan a ser de obligado cumplimiento.
  • En jornada partida la jornada diaria puede prorrogarse hasta 9 horas. Quedan excluidos domingos, festivos y vacaciones; en puente hace falta conformidad expresa.

Vacaciones

Son 31 días naturales, con retribución publicada como concepto propio en el anexo I.

  • Vacaciones de 31 días naturales (art. 10.1).
  • El anexo I publica la retribución de vacaciones como una columna propia, con el mismo importe que las dos pagas extraordinarias.
  • La persona interesada conoce las fechas que le corresponden con antelación (art. 10.4).

Horas extraordinarias: voluntarias y con tope

Son voluntarias, con un máximo de 75 horas al año, y se pueden cobrar o descansar.

  • Máximo de 75 horas extraordinarias al año (art. 11.3).
  • Precio 2022: 29,39 € para especialista y 33,16 € para control, oficiales y jefes de línea; las series de los cinco años están en el anexo IV.
  • Opción de compensación por descanso: 8 horas dan 12 horas (×1,50), 13 horas y 36 minutos (×1,70) o 14 horas y 40 minutos (×1,80), según la modalidad.
  • Opción mixta: 8 horas de disfrute y 4 horas de cobro.

Incrementos y niveles de entrada

El incremento de cada año ya está aplicado en las tablas del anexo I.

  • Incrementos pactados sobre el salario base de todas las categorías (art. 12.1): 3,5 % en 2022, 3,0 % en 2023 y 2,0 % en 2024, 2025 y 2026.
  • Contratos formativos del Programa David: salario por todos los conceptos equivalente al salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 14.2).
  • Especialista y carretillero tienen NIVELES DE ENTRADA limitados en el tiempo: 23.000,00 € durante un máximo de 6 meses y 26.000,00 € durante un máximo de 12 meses, según capacitación y evaluación del desempeño, actualizables con el incremento del art. 12.
  • La experiencia previa en OTRAS empresas acredita el 50 % del tiempo computable para la promoción de nivel; la experiencia en la propia empresa computa entera, con independencia de la fórmula de contratación.
  • Superar la evaluación (polivalencia, pruebas técnicas, hitos formativos e indicadores de calidad) puede ANTICIPAR la promoción de nivel en un 25 % del tramo temporal previsto.
  • Se siguen respetando los salarios de mayor cuantía que se vinieran percibiendo a la entrada del convenio, con su incremento anual.
  • Anticipo de salarios de hasta 300,00 € mensuales el día 15 de cada mes, a solicitud de la persona trabajadora, incluso estando en situación de incapacidad temporal (art. 5.3).
  • El pago del salario se efectúa el último día hábil del mes de devengo (art. 5.2).

Pluses por objetivos: cuánto y por qué

Cuatro pluses no consolidables ligados a indicadores de la empresa (art. 12.4).

  • Eficiencia de fábrica (OEE, que mide disponibilidad, rendimiento y calidad): 150 € por encima del 73 %, 100 € por encima del 70 % y 50 € por encima del 66 %.
  • Calidad suministrada a clientes, medida por el coste de las devoluciones de ventas: 150 € por debajo de 30.000 € y 100 € por debajo de 50.000 €.
  • Absentismo (enfermedad + accidente + permisos + actividad sindical): 100 € por debajo del 5 % y 50 € por debajo del 6 %.
  • Siniestralidad laboral: 100 € con índice de frecuencia con baja inferior a 20 e índice de gravedad inferior a 0,50; 50 € con índices por debajo de 25 y 0,65.
  • Todos se abonan en la nómina de marzo del año siguiente, una vez cerradas y auditadas las cuentas anuales, y ninguno consolida.
  • La prima de productividad del art. 6 (plus de calidad) se devenga por cada día efectivo de trabajo en jornada normal; si hay reincidencia en falta de colaboración y eficacia, la prima a percibir será como máximo del 50 %.
  • Cambio de troquel: 2,68 € por cada sustitución efectuada sin superar los tiempos mínimos registrados hasta ese momento en la empresa, tiempos que se revisan conforme se producen mejoras técnicas (art. 16.2).

Trabajo nocturno

El tercer turno lleva un plus del 25 % del salario base por noche trabajada.

  • Plus de nocturnidad equivalente al 25 % del salario base por cada noche trabajada en el turno 3.º (art. 21.1).
  • El personal que no trabaja a turnos tiene horario flexible: entrada hasta las 9:00 y salida a partir de las 17:00; los viernes, salida a partir de las 15:00 con sistema de guardias por departamento hasta las 17:00 (art. 21.2).

Seguro colectivo de accidentes

La empresa formaliza una póliza con dos capitales garantizados (art. 26).

  • 21.000,00 € por muerte a consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • 27.000,00 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Las incapacidades cubiertas son las declaradas como tales por los organismos laborales y de la Seguridad Social competentes.
  • La póliza cubre los accidentes ocurridos a partir de los TRES MESES siguientes a la publicación del convenio en el BOTHA.
  • Una copia se entrega al comité de empresa, que dispone de 15 días para formular observaciones; transcurrido el plazo sin ellas, se entiende conforme.
  • Se acordó negociar en el próximo convenio la ampliación de estas indemnizaciones en un porcentaje igual al del incremento salarial del art. 12.

Dietas y desplazamientos

Se cobran cuando hay que desplazarse fuera de la localidad por necesidades de la empresa.

  • Dieta de 65,51 € diarios hasta el tercer día y 58,15 € a partir del tercero, importes de 2022 del anexo V; la serie llega hasta 71,60 € y 63,57 € en 2026.
  • Si la empresa abona la totalidad de los gastos de comida y alojamiento, NO hay derecho a dieta alguna (art. 19.1).
  • Desplazamiento en vehículo propio a requerimiento de la empresa: 0,37 € por kilómetro, más los peajes de autopista si los hubiera (art. 19.2).
  • ⚠️ El art. 19.1 cifra las dietas en 64,47 € y 57,24 €, mientras que el anexo V publica 65,51 € y 58,15 € para 2022. Se recoge la del anexo, que es la que trae la serie por años.

Reconocimientos médicos y ropa de trabajo

Reconocimientos gratuitos, obligatorios para la empresa y voluntarios para la plantilla.

  • Reconocimiento previo o de ingreso, antes de la admisión.
  • Reconocimiento periódico anual en centro médico concertado cuando existan factores de riesgo; el tiempo empleado computa como trabajo efectivo.
  • A partir de los 45 años se incluye la prueba de próstata.
  • Los reconocimientos se hacen antes de las vacaciones de verano y su programación se somete a la valoración previa del comité de Seguridad y Salud.
  • Dos buzos o prendas de similar coste al personal de producción directa antes del último día laboral de enero, y un tercero para quien realice trabajos sucios o que deterioren la ropa.
  • Botas, guantes, gafas y demás elementos de seguridad precisos, de uso obligatorio.
  • El plus de toxicidad NO puede sustituir a las medidas preventivas de control, neutralización y eliminación del riesgo higiénico (art. 20.2).

Movilidad funcional y ascensos

La movilidad no puede perjudicar los derechos económicos ni profesionales (art. 21).

  • En caso de necesidad se puede destinar a trabajos de SUPERIOR categoría con el salario del nuevo puesto, volviendo al anterior cuando cese la causa.
  • Si esos trabajos superan 6 meses en un año u 8 meses en dos años, se puede reclamar la clasificación profesional adecuada.
  • Si superan 18 MESES CONTINUADOS, se pasa automáticamente a ostentar la categoría del puesto desempeñado.
  • Para la promoción interna se considera formación, experiencia y evaluación del desempeño, con criterios comunes y respetando el principio de no discriminación.
  • Se acordó estudiar y crear una comisión técnica paritaria para acordar la clasificación profesional durante la vigencia del convenio.

Jubilación parcial anticipada y relevo

El convenio mantiene el acuerdo de jubilación parcial alcanzado en el PRECO.

  • Las personas trabajadoras pasan a la jubilación parcial en un 80 % (art. 25).
  • Se respeta el acuerdo alcanzado en el PRECO con fecha 16 de mayo de 2016 sobre esta materia, que el convenio se compromete a no modificar.
  • Empresa y representación se reúnen para buscar un acuerdo satisfactorio sobre el contrato de relevo.

Preaviso de baja voluntaria

Quien cesa voluntariamente debe avisar con antelación o se le descuenta de la liquidación.

  • Auxiliares y especialistas (grupo 1): quince días.
  • Técnicos y administrativos (grupo 2): un mes.
  • Incumplir el preaviso da derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario por cada día de retraso en el aviso (art. 8.2).
  • La empresa pone a disposición los impresos por duplicado, uno para cada parte.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.000,00 € Desde 01/01/2022
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.

Desde cuándo cubre: La póliza cubre los accidentes ocurridos a partir de los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOTHA.

Una copia se entrega al comité de empresa, que dispone de 15 días para formular observaciones. Las incapacidades cubiertas son las declaradas como tales por los organismos laborales y de la Seguridad Social competentes. Se acordó negociar en el próximo convenio la ampliación de estas indemnizaciones en el mismo porcentaje del incremento salarial pactado.

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