Convenio colectivo · REGCON 40000925012003

Convenio colectivo de Empresas Funerarias de Segovia

Segovia Empresas funerarias Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Segovia nº 30, de 10 de marzo de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — Tabla salarial año 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 133,23 € Columna «Plus Convenio» del anexo I, de cuantía única para todas las categorías. ⚠️ Se percibe en QUINCE pagas al año (art. 34): las doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias, que lo incluyen en su base.
FESTIVOS E 47,50 € Columna «Festivos». La prestación de servicio en día festivo se compensa con esta cantidad Y ADEMÁS con un día de descanso.
FESTIVO GUARDIAS E 55,60 € Columna «Festivo Guardias» del anexo I, de cuantía única para todas las categorías: es el festivo trabajado en régimen de guardia.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M La cantidad que cada persona viniera percibiendo por antigüedad el 31 de diciembre de 2001 pasó, con efectos de 1 de enero de 2002, a ser un complemento personal NO ABSORBIBLE llamado «Antigüedad consolidada». Desde entonces no se generan tramos nuevos. La empresa debe consignarla en el recibo de salarios de cada persona, así que el convenio no publica importe. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias.
COMPLEMENTO PERSONAL DE GARANTÍA M Para quien viniera de otro convenio con condiciones económicas superiores en cómputo anual: se le aplican las retribuciones de este convenio y la diferencia se refleja en nómina como complemento personal de garantía, NO absorbible ni compensable, que se revisa con el mismo incremento que la tabla salarial. El propio artículo da la regla de cálculo: retribución anual anterior menos retribución anual del convenio, dividido entre doce, y se cobra en las doce mensualidades. Es una cuantía personal: el convenio no publica importe.
PLUS DEDICACIÓN M 440,29 € Plus MENSUAL para el personal sujeto al régimen de jornada LOCALIZADA. Compensa las situaciones de disponibilidad en la ejecución de los servicios durante esa jornada, incluidos los tiempos de espera, de expectativa y los servicios de guardia. El anexo I lo publica como cuantía única, igual para todas las categorías.
DIETA DESAYUNO E 4,92 € ⚠️ Solo EXCEPCIONALMENTE, cuando no se puede documentar el gasto: la regla del art. 37 es que la empresa abona los gastos justificados y previamente autorizados, anticipando la cantidad necesaria antes del desplazamiento. Se revisa igual que el resto de conceptos salariales.
DIETA COMIDA O CENA E 14,77 € Mismo régimen que el desayuno: solo cuando el gasto no se puede documentar. Se revisa igual que el resto de conceptos salariales.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: MUERTE A 30.000,00 € Seguro que la empresa debe concertar. Cubre la muerte derivada de ACCIDENTE LABORAL o ENFERMEDAD PROFESIONAL. La representación legal del personal puede pedir copia de la póliza.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 30.000,00 € Mismo capital de 30.000 € para la incapacidad permanente absoluta y para la gran invalidez, siempre derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. El convenio no cubre la incapacidad permanente total.
Titulado Superior GRUPO I — TITULADOS 6 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.713,34 € % Columna «S. Base» de Titulado Superior en la tabla salarial de 2025.
H. NOCTURNAS H 3,35 € % Columna «H. nocturnas»: valor de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00. ⚠️ El art. 33 permite SUSTITUIR esta retribución por una jornada completa de treinta y cinco horas semanales, o setenta en cómputo bisemanal.
H. EXTRA H 27,82 € % Columna «H. Extra». Son horas extraordinarias las que exceden del cómputo anual de 1.712 horas. Tienen carácter ESTRUCTURAL las que se hacen a requerimiento de la autoridad judicial o gubernativa para el levantamiento, traslado y enterramiento de cadáveres, y las de regreso a la localidad de la empresa tras un traslado.
PAGA DE VERANO A 1.846,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en junio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recogido es salario base más plus convenio, porque la antigüedad consolidada es propia de cada trabajador.
PAGA DE NAVIDAD A 1.846,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.846,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de salario base más complemento personal de antigüedad y plus convenio, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. Su importe se puede prorratear a lo largo de los doce meses.
Titulado Medio GRUPO I — TITULADOS 6 conceptos

Puestos: Titulado/a medio

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.578,17 € % Columna «S. Base» de Titulado Medio en la tabla salarial de 2025.
H. NOCTURNAS H 3,08 € % Columna «H. nocturnas»: valor de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00. ⚠️ El art. 33 permite SUSTITUIR esta retribución por una jornada completa de treinta y cinco horas semanales, o setenta en cómputo bisemanal.
H. EXTRA H 27,82 € % Columna «H. Extra». Son horas extraordinarias las que exceden del cómputo anual de 1.712 horas. Tienen carácter ESTRUCTURAL las que se hacen a requerimiento de la autoridad judicial o gubernativa para el levantamiento, traslado y enterramiento de cadáveres, y las de regreso a la localidad de la empresa tras un traslado.
PAGA DE VERANO A 1.711,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en junio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recogido es salario base más plus convenio, porque la antigüedad consolidada es propia de cada trabajador.
PAGA DE NAVIDAD A 1.711,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.711,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de salario base más complemento personal de antigüedad y plus convenio, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. Su importe se puede prorratear a lo largo de los doce meses.
Encargado GRUPO II — MANDOS 6 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.397,20 € % Columna «S. Base» de Encargado en la tabla salarial de 2025.
H. NOCTURNAS H 2,73 € % Columna «H. nocturnas»: valor de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00. ⚠️ El art. 33 permite SUSTITUIR esta retribución por una jornada completa de treinta y cinco horas semanales, o setenta en cómputo bisemanal.
H. EXTRA H 22,48 € % Columna «H. Extra». Son horas extraordinarias las que exceden del cómputo anual de 1.712 horas. Tienen carácter ESTRUCTURAL las que se hacen a requerimiento de la autoridad judicial o gubernativa para el levantamiento, traslado y enterramiento de cadáveres, y las de regreso a la localidad de la empresa tras un traslado.
PAGA DE VERANO A 1.530,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en junio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recogido es salario base más plus convenio, porque la antigüedad consolidada es propia de cada trabajador.
PAGA DE NAVIDAD A 1.530,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.530,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de salario base más complemento personal de antigüedad y plus convenio, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. Su importe se puede prorratear a lo largo de los doce meses.
Comercial GRUPO III — COMERCIAL 6 conceptos

Puestos: ComercialVendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.184,75 € % Columna «S. Base» de Comercial en la tabla salarial de 2025.
H. NOCTURNAS H 2,31 € % Columna «H. nocturnas»: valor de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00. ⚠️ El art. 33 permite SUSTITUIR esta retribución por una jornada completa de treinta y cinco horas semanales, o setenta en cómputo bisemanal.
H. EXTRA H 22,48 € % Columna «H. Extra». Son horas extraordinarias las que exceden del cómputo anual de 1.712 horas. Tienen carácter ESTRUCTURAL las que se hacen a requerimiento de la autoridad judicial o gubernativa para el levantamiento, traslado y enterramiento de cadáveres, y las de regreso a la localidad de la empresa tras un traslado.
PAGA DE VERANO A 1.317,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en junio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recogido es salario base más plus convenio, porque la antigüedad consolidada es propia de cada trabajador.
PAGA DE NAVIDAD A 1.317,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.317,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de salario base más complemento personal de antigüedad y plus convenio, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. Su importe se puede prorratear a lo largo de los doce meses.
Oficial Adm. GRUPO IV — ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.397,45 € % Columna «S. Base» de Oficial Adm. en la tabla salarial de 2025.
H. NOCTURNAS H 2,73 € % Columna «H. nocturnas»: valor de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00. ⚠️ El art. 33 permite SUSTITUIR esta retribución por una jornada completa de treinta y cinco horas semanales, o setenta en cómputo bisemanal.
H. EXTRA H 22,48 € % Columna «H. Extra». Son horas extraordinarias las que exceden del cómputo anual de 1.712 horas. Tienen carácter ESTRUCTURAL las que se hacen a requerimiento de la autoridad judicial o gubernativa para el levantamiento, traslado y enterramiento de cadáveres, y las de regreso a la localidad de la empresa tras un traslado.
PAGA DE VERANO A 1.530,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en junio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recogido es salario base más plus convenio, porque la antigüedad consolidada es propia de cada trabajador.
PAGA DE NAVIDAD A 1.530,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.530,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de salario base más complemento personal de antigüedad y plus convenio, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. Su importe se puede prorratear a lo largo de los doce meses.
Auxiliar Adm. GRUPO IV — ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.184,75 € % Columna «S. Base» de Auxiliar Adm. en la tabla salarial de 2025.
H. NOCTURNAS H 2,31 € % Columna «H. nocturnas»: valor de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00. ⚠️ El art. 33 permite SUSTITUIR esta retribución por una jornada completa de treinta y cinco horas semanales, o setenta en cómputo bisemanal.
H. EXTRA H 22,48 € % Columna «H. Extra». Son horas extraordinarias las que exceden del cómputo anual de 1.712 horas. Tienen carácter ESTRUCTURAL las que se hacen a requerimiento de la autoridad judicial o gubernativa para el levantamiento, traslado y enterramiento de cadáveres, y las de regreso a la localidad de la empresa tras un traslado.
PAGA DE VERANO A 1.317,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en junio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recogido es salario base más plus convenio, porque la antigüedad consolidada es propia de cada trabajador.
PAGA DE NAVIDAD A 1.317,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.317,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de salario base más complemento personal de antigüedad y plus convenio, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. Su importe se puede prorratear a lo largo de los doce meses.
Conductor Funerario GRUPO V — PERSONAL FUNERARIO Y DE CEMENTERIO 6 conceptos

Puestos: Conductor/a-Funerario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.330,91 € % Columna «S. Base» de Conductor Funerario en la tabla salarial de 2025.
H. NOCTURNAS H 2,60 € % Columna «H. nocturnas»: valor de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00. ⚠️ El art. 33 permite SUSTITUIR esta retribución por una jornada completa de treinta y cinco horas semanales, o setenta en cómputo bisemanal.
H. EXTRA H 22,48 € % Columna «H. Extra». Son horas extraordinarias las que exceden del cómputo anual de 1.712 horas. Tienen carácter ESTRUCTURAL las que se hacen a requerimiento de la autoridad judicial o gubernativa para el levantamiento, traslado y enterramiento de cadáveres, y las de regreso a la localidad de la empresa tras un traslado.
PAGA DE VERANO A 1.464,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en junio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recogido es salario base más plus convenio, porque la antigüedad consolidada es propia de cada trabajador.
PAGA DE NAVIDAD A 1.464,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.464,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de salario base más complemento personal de antigüedad y plus convenio, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. Su importe se puede prorratear a lo largo de los doce meses.
Conductor Personal Cementerio GRUPO V — PERSONAL FUNERARIO Y DE CEMENTERIO 6 conceptos

Puestos: Conductor/aPersonal de cementerio

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.330,91 € % Columna «S. Base» de Conductor Personal Cementerio en la tabla salarial de 2025.
H. NOCTURNAS H 2,60 € % Columna «H. nocturnas»: valor de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00. ⚠️ El art. 33 permite SUSTITUIR esta retribución por una jornada completa de treinta y cinco horas semanales, o setenta en cómputo bisemanal.
H. EXTRA H 22,48 € % Columna «H. Extra». Son horas extraordinarias las que exceden del cómputo anual de 1.712 horas. Tienen carácter ESTRUCTURAL las que se hacen a requerimiento de la autoridad judicial o gubernativa para el levantamiento, traslado y enterramiento de cadáveres, y las de regreso a la localidad de la empresa tras un traslado.
PAGA DE VERANO A 1.464,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en junio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recogido es salario base más plus convenio, porque la antigüedad consolidada es propia de cada trabajador.
PAGA DE NAVIDAD A 1.464,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.464,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de salario base más complemento personal de antigüedad y plus convenio, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. Su importe se puede prorratear a lo largo de los doce meses.
Ayudante Funerario GRUPO V — PERSONAL FUNERARIO Y DE CEMENTERIO 6 conceptos

Puestos: Ayudante funerario

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.131,56 € % Columna «S. Base» de Ayudante Funerario en la tabla salarial de 2025.
H. NOCTURNAS H 2,21 € % Columna «H. nocturnas»: valor de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00. ⚠️ El art. 33 permite SUSTITUIR esta retribución por una jornada completa de treinta y cinco horas semanales, o setenta en cómputo bisemanal.
H. EXTRA H 22,48 € % Columna «H. Extra». Son horas extraordinarias las que exceden del cómputo anual de 1.712 horas. Tienen carácter ESTRUCTURAL las que se hacen a requerimiento de la autoridad judicial o gubernativa para el levantamiento, traslado y enterramiento de cadáveres, y las de regreso a la localidad de la empresa tras un traslado.
PAGA DE VERANO A 1.264,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en junio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recogido es salario base más plus convenio, porque la antigüedad consolidada es propia de cada trabajador.
PAGA DE NAVIDAD A 1.264,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.264,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de salario base más complemento personal de antigüedad y plus convenio, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. Su importe se puede prorratear a lo largo de los doce meses.
Recepcionista/ Azafata GRUPO VI — HOSTELERÍA, RECEPCIÓN Y LIMPIEZA 6 conceptos

Puestos: Azafato/aRecepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.184,75 € % Columna «S. Base» de Recepcionista/ Azafata en la tabla salarial de 2025.
H. NOCTURNAS H 2,31 € % Columna «H. nocturnas»: valor de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00. ⚠️ El art. 33 permite SUSTITUIR esta retribución por una jornada completa de treinta y cinco horas semanales, o setenta en cómputo bisemanal.
H. EXTRA H 22,48 € % Columna «H. Extra». Son horas extraordinarias las que exceden del cómputo anual de 1.712 horas. Tienen carácter ESTRUCTURAL las que se hacen a requerimiento de la autoridad judicial o gubernativa para el levantamiento, traslado y enterramiento de cadáveres, y las de regreso a la localidad de la empresa tras un traslado.
PAGA DE VERANO A 1.317,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en junio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recogido es salario base más plus convenio, porque la antigüedad consolidada es propia de cada trabajador.
PAGA DE NAVIDAD A 1.317,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.317,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de salario base más complemento personal de antigüedad y plus convenio, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. Su importe se puede prorratear a lo largo de los doce meses.
Personal Limpieza GRUPO VI — HOSTELERÍA, RECEPCIÓN Y LIMPIEZA 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.100,29 € % Columna «S. Base» de Personal Limpieza en la tabla salarial de 2025.
H. NOCTURNAS H 2,15 € % Columna «H. nocturnas»: valor de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00. ⚠️ El art. 33 permite SUSTITUIR esta retribución por una jornada completa de treinta y cinco horas semanales, o setenta en cómputo bisemanal.
H. EXTRA H 22,48 € % Columna «H. Extra». Son horas extraordinarias las que exceden del cómputo anual de 1.712 horas. Tienen carácter ESTRUCTURAL las que se hacen a requerimiento de la autoridad judicial o gubernativa para el levantamiento, traslado y enterramiento de cadáveres, y las de regreso a la localidad de la empresa tras un traslado.
PAGA DE VERANO A 1.233,52 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en junio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recogido es salario base más plus convenio, porque la antigüedad consolidada es propia de cada trabajador.
PAGA DE NAVIDAD A 1.233,52 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.233,52 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de salario base más complemento personal de antigüedad y plus convenio, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. Su importe se puede prorratear a lo largo de los doce meses.
Camarero/Cocinero GRUPO VI — HOSTELERÍA, RECEPCIÓN Y LIMPIEZA 6 conceptos

Puestos: Camarero/aPersonal de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.184,75 € % Columna «S. Base» de Camarero/Cocinero en la tabla salarial de 2025.
H. NOCTURNAS H 2,31 € % Columna «H. nocturnas»: valor de cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00. ⚠️ El art. 33 permite SUSTITUIR esta retribución por una jornada completa de treinta y cinco horas semanales, o setenta en cómputo bisemanal.
H. EXTRA H 22,48 € % Columna «H. Extra». Son horas extraordinarias las que exceden del cómputo anual de 1.712 horas. Tienen carácter ESTRUCTURAL las que se hacen a requerimiento de la autoridad judicial o gubernativa para el levantamiento, traslado y enterramiento de cadáveres, y las de regreso a la localidad de la empresa tras un traslado.
PAGA DE VERANO A 1.317,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en junio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre. El importe recogido es salario base más plus convenio, porque la antigüedad consolidada es propia de cada trabajador.
PAGA DE NAVIDAD A 1.317,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de sueldo base más «antigüedad consolidada» y plus convenio; se abona en diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.317,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG % Treinta días de salario base más complemento personal de antigüedad y plus convenio, que se hace efectiva en MARZO del año siguiente al que corresponde y se calcula sobre las retribuciones de ese periodo anual. Su importe se puede prorratear a lo largo de los doce meses.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC real de 2025 + 1,5 puntos · Todos los conceptos salariales de la tabla de 2025 La tabla la aprueba, firma y registra la comisión paritaria en la segunda quincena de enero, en cuanto el INE publica el IPC definitivo. No está publicada, así que aquí no se calcula.
2027 IPC real de 2026 + 1,5 puntos · Todos los conceptos salariales de la tabla de 2026 Mismo mecanismo: la aprueba la comisión paritaria cada enero.
2028 IPC real de 2027 + 1,5 puntos · Todos los conceptos salariales de la tabla de 2027 Mismo mecanismo: la aprueba la comisión paritaria cada enero.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empresas funerarias (Segovia)?

En 2025, el salario base va desde 1.100,29 € hasta 1.713,34 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia hasta 2028, prórroga y caducidad frente a un convenio superior

Cuatro años de vigencia, con ultraactividad completa e incrementos a cuenta.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
  • La denuncia exige un mes de antelación al vencimiento, por escrito a la otra parte y con registro en REGCON.
  • El convenio permanece vigente hasta la entrada en vigor del que lo sustituya, y denunciado se prorroga íntegramente hasta que haya acuerdo expreso.
  • ⭐ Durante esa prórroga, los conceptos retributivos se incrementan cada mes de enero A CUENTA, en la cuantía del IPC real del año anterior.
  • ⭐ Si durante la vigencia se firma un convenio del sector de ámbito regional o estatal, este convenio provincial queda DEROGADO EN SU TOTALIDAD desde el 1 de enero del año siguiente al de su publicación, siempre que el nuevo sea más beneficioso para el personal.
  • Ámbito funcional: las empresas cuya actividad principal sea pompas fúnebres, tanatorios y crematorios, incluidos el traslado de cadáveres nacional e internacional, la provisión de féretros y la instalación de capillas ardientes.
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se consideran globalmente en cómputo anual.
  • Se respetan las condiciones superiores y más beneficiosas, individuales o colectivas, y quien venga de otro convenio con mejores condiciones conserva la diferencia como complemento personal de garantía.

IPC real del año anterior más 1,5 puntos, cada año hasta 2028

Solo está publicada la tabla de 2025: las otras tres se calculan cada enero.

  • 2025: la tabla del anexo I.
  • 2026, 2027 y 2028: incremento del IPC real del año anterior MÁS 1,5 puntos, en TODOS los conceptos salariales.
  • En cuanto el INE publica el IPC definitivo, la comisión paritaria se reúne en la segunda quincena de enero para aprobar, firmar y registrar la tabla del año.
  • ⚠️ Las tablas de 2026, 2027 y 2028 no están publicadas en el convenio: esta ficha no las calcula, porque el IPC no se puede dar por sabido.
  • El complemento personal de garantía del art. 6 se revisa con el mismo incremento que la tabla.
  • Las dietas del art. 37 también se revisan como el resto de conceptos salariales.

Jornada de 1.712 horas, con turnos y jornada localizada

El servicio es permanente, así que la jornada se distribuye según las necesidades y puede ser localizada.

  • Jornada máxima: 1.712 horas anuales de trabajo efectivo.
  • La jornada puede ser partida, continuada o LOCALIZADA, y se presta por departamentos.
  • El personal de tanatorios puede trabajar en jornada continua, en turnos que cubran las 24 horas del servicio.
  • El calendario laboral se elabora en diciembre del año anterior, previa negociación y acuerdo con la representación legal, con la jornada efectiva diaria por departamentos y servicios.
  • ⭐ Descanso de 20 minutos —computable como tiempo efectivo de trabajo— para quien tenga jornada de seis horas o más.
  • Descansos mínimos de 12 horas diarias y 36 semanales, que no pueden solaparse entre sí.
  • ⭐ El descanso semanal debe coincidir en fin de semana al menos una vez cada TRES semanas.
  • La empresa permitirá el cambio temporal de turno entre el personal interesado, avisando conjuntamente con al menos 24 horas.
  • Registro diario de jornada obligatorio, negociado con la representación legal: sistema objetivo, fiable e intransferible, disponible en el centro de trabajo.
  • Horas extraordinarias: las que excedan del cómputo anual, retribuidas según la tabla del anexo I.
  • Son estructurales las horas extra hechas a requerimiento judicial o gubernativo para el levantamiento, traslado y enterramiento de cadáveres, y las de regreso a la localidad de la empresa tras un traslado.

Vacaciones: treinta días naturales

Se disfrutan en decenas o quincenas y se retribuyen con el promedio de los doce meses anteriores.

  • 30 días naturales al año.
  • Al menos una parte se disfruta entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en decenas o quincenas; el resto, durante el resto del año.
  • El cuadro de vacaciones se confecciona por departamentos antes del 31 de diciembre del año anterior.
  • ⭐ El orden de elección es rotatorio entre toda la plantilla y empieza por el personal de MAYOR ANTIGÜEDAD.
  • ⭐ La retribución de las vacaciones es el promedio de los conceptos salariales fijos y de los complementos VARIABLES de los doce meses anteriores, dividido entre 30 y abonado por cada día disfrutado.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en otra fecha aunque acabe el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otras causas, se disfrutan al terminar la baja, con el límite de dieciocho meses desde el final del año al que corresponden.

Tres gratificaciones de treinta días

Verano, Navidad y una anual que se cobra en marzo del año siguiente.

  • Paga de verano: treinta días de sueldo base más antigüedad consolidada y plus convenio, abonada en junio y devengada por el primer semestre.
  • Paga de Navidad: misma composición, abonada en diciembre y devengada por el segundo semestre.
  • Gratificación anual: treinta días de salario base más antigüedad consolidada y plus convenio, efectiva en MARZO del año siguiente y calculada sobre las retribuciones de ese periodo anual.
  • La gratificación anual puede prorratearse a lo largo de los doce meses del año.
  • ⚠️ Las tres incluyen el PLUS CONVENIO en su base: por eso el art. 34 dice que ese plus se percibe en quince pagas.

Antigüedad consolidada desde 2002

No se generan tramos nuevos: se conserva lo que cada persona cobraba a finales de 2001.

  • La cantidad percibida por antigüedad el 31 de diciembre de 2001 pasó, con efectos de 1 de enero de 2002, a ser un complemento personal NO ABSORBIBLE.
  • Se denomina «Antigüedad consolidada».
  • La empresa debe consignar en el recibo oficial de salarios la cantidad que cada persona percibe por ese concepto.
  • Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias.
  • Al ser una cuantía personal, el convenio no publica ninguna tabla de importes.
  • La antigüedad sí cuenta para el orden de elección de vacaciones y para la cobertura de vacantes.

Complemento por incapacidad temporal

Depende de la causa de la baja y de si hay internamiento hospitalario.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: la empresa abona la diferencia hasta el 100 % de la base reguladora a partir del DÍA 20 de la baja.
  • Si la baja exige INTERNAMIENTO HOSPITALARIO, el 100 % se completa desde que se produce esa situación y mientras subsista, sin esperar al día 20.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: el 100 % de la base reguladora desde el PRIMER día de la baja.
  • No informar de la baja por enfermedad en 24 horas es falta leve.

Los pluses propios del sector y el seguro colectivo

Jornada localizada, festivos, guardias y un seguro de 30.000 euros.

  • Plus dedicación: 440,29 € al mes para quien está sujeto al régimen de jornada LOCALIZADA; compensa la disponibilidad, los tiempos de espera, de expectativa y los servicios de guardia.
  • Festivos: 47,50 € por día festivo trabajado, ADEMÁS de un día de descanso.
  • Festivo de guardias: 55,60 € por el festivo trabajado en régimen de guardia.
  • Horas nocturnas (de 22:00 a 8:00): entre 2,15 € y 3,35 € la hora según la categoría.
  • ⭐ Esa retribución nocturna se puede sustituir por una jornada completa de treinta y cinco horas semanales, o setenta en cómputo bisemanal.
  • Seguro colectivo de accidentes: 30.000 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • La representación legal del personal puede pedir copia de la póliza suscrita por la empresa.
  • Dietas: la empresa abona los gastos justificados y previamente autorizados, y anticipa la cantidad necesaria antes del desplazamiento; solo cuando el gasto no se puede documentar se pagan 4,92 € por desayuno y 14,77 € por comida o cena.
  • Ropa de trabajo: dos uniformes completos de verano y de invierno y dos pares de zapatos; los de invierno se entregan en la primera quincena de septiembre y los de verano en la de mayo.

Licencias retribuidas

Con dos días de libre disposición y un permiso ampliado por fallecimiento.

  • 15 días por matrimonio, aplicables también a las parejas de hecho inscritas.
  • 5 días LABORABLES por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, y de quien conviva y requiera cuidado efectivo.
  • ⭐ Ese permiso se puede disfrutar de forma FRACCIONADA por días mientras dure la hospitalización o el reposo, comunicando los días a la empresa.
  • 3 días naturales por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado, ampliables en 2 días naturales más si hay desplazamiento fuera de la provincia o causa justificada.
  • ⭐ En todo caso se garantiza un mínimo de DOS días laborables de disfrute, o cuatro si concurre el desplazamiento.
  • Esos días pueden ampliarse descontando festivos abonables o vacaciones, a solicitud del personal.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • Hasta 10 días al año para exámenes o pruebas en centros oficiales, por el tiempo indispensable.
  • El tiempo indispensable para consulta médica de la Seguridad Social; para acompañar a un familiar consanguíneo de primer grado, 10 horas anuales.
  • Cuatro días al año de ausencia retribuida por fuerza mayor por motivos familiares urgentes.
  • ⭐ 2 días de libre disposición al año, solicitados con tres días de antelación y concedidos salvo razones organizativas acreditadas.
  • El cómputo de los permisos empieza el primer día laborable siguiente cuando el hecho causante ocurre en festivo o en día de descanso.
  • 20 horas anuales de permiso retribuido de formación, acumulables hasta cinco años, para quien lleve al menos un año en la empresa.

Clasificación profesional: seis grupos

La clasificación se hace por grupos profesionales, con las categorías descritas una a una.

  • Grupo I: titulado/a superior y titulado/a medio, según la titulación universitaria que exija el puesto.
  • Grupo II: encargado/a, a las órdenes del jefe de departamento o de la gerencia, con una oficina o grupo a su cargo y el cuidado de las instalaciones.
  • Grupo III: comercial o vendedor/a, que además de la venta y el asesoramiento hace las tareas administrativas derivadas.
  • Grupo IV: oficial/a y auxiliar administrativo/a; el oficial tramita la documentación ante juzgados, médicos, compañías de decesos, sanidad, consulados y compañías aéreas.
  • Grupo V: conductor/a-funerario/a, conductor/a, personal de cementerio y ayudante funerario.
  • El conductor/a-funerario/a contrata los servicios, tramita la documentación, traslada el cadáver, instala capillas ardientes y túmulos, viste y acondiciona el cadáver y conduce el vehículo fúnebre.
  • El conductor/a hace las mismas funciones salvo los trámites del enterramiento y la oferta de servicios.
  • El personal de cementerio se ocupa de enterramientos, exhumaciones, incineraciones, reducciones de restos, lápidas, albañilería, jardinería y limpieza.
  • ⭐ El ayudante funerario promociona AL AÑO de permanencia en la categoría a auxiliar administrativo/a, conductor/a o conductor/a-funerario/a, a criterio de la empresa.
  • Grupo VI: personal de cocina y camarero/a, azafato/a-recepcionista y personal de limpieza.

Contratación, periodo de prueba y cese

Prioridad de la contratación indefinida y tope del 5 % de plantilla en contratos formativos.

  • La contratación indefinida es prioritaria.
  • Copia básica del contrato a la representación del personal en un máximo de 10 días desde su formalización.
  • Contrato en prácticas: no inferior a doce meses, prorrogable en periodos de seis. Retribución del 75 % el primer año y del 80 % el segundo del salario de la categoría, nunca por debajo del SMI.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: no inferior a doce meses; la retribución, respecto de la jornada efectiva, es la misma que la de la categoría para la que se forma, nunca por debajo del SMI.
  • ⚠️ Ni el personal en prácticas ni el de formación pueden superar el 5 % de la plantilla.
  • Contrato eventual: duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho, prorrogable una sola vez.
  • Periodo de prueba: tres meses para el grupo I y dos meses para el resto, sin superar nunca un tercio de la duración del contrato.
  • Cese voluntario: preaviso por escrito de quince días; incumplirlo hace perder el salario de esos días.
  • La empresa debe preavisar con quince días las extinciones de contratos temporales.
  • ⚠️ Sanciones de tráfico: las impuestas durante la jornada las paga íntegramente el personal cuando obedecen a imprudencia o negligencia suya.
  • Si la sanción comporta la retirada del permiso de conducir por no más de seis meses —y no deriva de alcohol, estupefacientes ni delito doloso—, la empresa facilita otra ocupación, aun de inferior categoría, con la remuneración de ese puesto.

Comisión paritaria, régimen disciplinario e igualdad

Seis vocales, mediación previa obligatoria en el SERLA y plan de igualdad en un año.

  • Comisión paritaria de seis vocales: tres por la representación social (dos de CCOO y uno de UGT) y tres por la empresarial.
  • Se reúne a solicitud de cualquiera de sus miembros, en un plazo máximo de 7 días.
  • Su intento de solución es previo al Sistema Extrajudicial de Conflictos de Castilla y León y a la vía judicial.
  • Interviene en los desacuerdos del periodo de consultas de movilidad geográfica, modificación sustancial, transmisión de empresa, suspensión y reducción de jornada y despido colectivo.
  • Sus discrepancias se someten al SERLA y, en su caso, a un arbitraje NO vinculante.
  • Faltas leves: amonestación verbal o escrita, o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
  • Faltas graves: amonestación por escrito con constancia en el expediente y suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.
  • Es falta leve el incumplimiento del fichaje de la jornada, tanto al inicio como al final.
  • Plan de igualdad negociado en el plazo de un año desde la firma en las empresas de más de 50 personas, y protocolo de acoso sexual y por razón de sexo en el mismo plazo.
  • En igualdad de idoneidad, preferencia de contratación para el sexo menos representado en el grupo profesional.
  • La representación del personal debe conocer trimestralmente las estadísticas de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € El boletín publica un mismo capital para las tres contingencias.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € El boletín publica un mismo capital para las tres contingencias.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € El boletín publica un mismo capital para las tres contingencias. ⚠️ La incapacidad permanente TOTAL no está cubierta.

Seguro colectivo de accidentes que la empresa debe concertar para todo el personal. La representación legal puede solicitar copia de la póliza.

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