Convenio colectivo · REGCON 50001255011982

Convenio colectivo del sector de Detallistas y Autoservicios de Alimentación de Zaragoza

Zaragoza Comercio de alimentación Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ núm. 180, de 7 de agosto de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 1,30 € Art. 12: por DÍA DE ASISTENCIA al trabajo. Quien deba desplazarse a un centro situado en una localidad SIN transporte urbano lo percibe incrementado en un 50 %, siempre que no resida allí ni haya pedido el traslado a ese centro.
PLUS DE PRODUCTIVIDAD M 25,50 € Art. 22: las empresas de más de cinco trabajadores deben establecer un sistema retributivo variable vinculado a la productividad. Este importe MENSUAL, por jornada completa o la parte proporcional, es el que deben abonar las que no lo hubieran establecido antes del 31 de diciembre de 2027.
PLUS SALARIAL DE FIDELIDAD M 12,25 € Art. 23: para quien tenga QUINCE años de antigüedad en la empresa y sesenta años cumplidos o más. No es absorbible ni compensable y se genera mes a mes mientras se cumplan los requisitos. ⚠️ No puede percibirse más de CINCO años y pierde vigencia automáticamente al cumplir los 65, sin consolidarse.
PLUS DE CUSTODIA DE LLAVES (POR DÍA) E 3,53 € Art. 24: por mantener o custodiar llaves, o abrir y cerrar el centro, para quien NO tenga categoría de encargado/a. Se abona por día hasta los trece primeros días del mes en que se realice ese cometido.
PLUS DE CUSTODIA DE LLAVES (MENSUAL) M 89,70 € Art. 24: si el cometido de custodia se realiza MÁS de trece días en el mes, se percibe este importe mensual en lugar del diario.
PLUS DE APERTURA Y CIERRE SIN CUSTODIA DE LLAVES (POR DÍA) E 2,11 € Art. 24: para quien abre o cierra el establecimiento SIN custodiar las llaves. Por día, hasta los trece primeros días del mes.
PLUS DE APERTURA Y CIERRE SIN CUSTODIA DE LLAVES (MENSUAL) M 53,82 € Art. 24: importe mensual si ese cometido se realiza más de trece días en el mes.
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CONTRATO ESPECÍFICO) H 1,22 € Art. 16.a: plus salarial POR HORA TRABAJADA, a sumar a la retribución ordinaria diaria, para quien tenga contrato específico de prestación de servicios en sábados, domingos o festivos.
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RESTO DE LA PLANTILLA) H 7,79 € Art. 16.b: el mismo plus por hora trabajada para el resto del personal. Es más de seis veces superior al del contrato específico, porque para estas personas el domingo o festivo no es su jornada habitual.
SEGURO LIBRE POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O MUERTE A 20.996,00 € Art. 28: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva invalidez permanente absoluta, la empresa abona esta cantidad a tanto alzado y por una sola vez. Si sobreviene la muerte, la percibe la viuda o, en su defecto, los herederos legales.
Nivel I 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén y encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.350,48 € Anexo II del convenio (tabla salarial de 2026). El salario anual del propio anexo son quince veces este importe: doce mensualidades más las dos pagas del art. 10 y la paga de marzo del art. 11.
SALARIO BASE ANUAL A 20.257,20 € Columna «salario base anual» del anexo.
HORA ORDINARIA H 11,27 € SAL_ANUAL/1798 Art. 34: el convenio da la fórmula al regular las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, que «se retribuirán como horas ordinarias, calculándose con la siguiente fórmula: salario base anual dividido por la jornada anual». Con la jornada de 1798 horas de 2026 (art. 14), este es el valor de la hora ordinaria de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 18,17 € Art. 13: importe de la hora extraordinaria diurna para este nivel, fijado en tabla propia. ⚠️ El convenio publica DOS tablas de horas extra, una para 2025 y otra para 2026, con los MISMOS importes: no suben con el 3 % de las tablas salariales.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 20,69 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 23,30 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 lleva un recargo del 20 % del salario. La cifra es el 20 % del salario base mensual de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.350,48 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de julio. Quien no lleve el año completo percibe la parte proporcional. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.350,48 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (ANTIGUA DE BENEFICIOS) A 1.350,48 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad con arreglo a los salarios del convenio, abonada el 15 de marzo. Es la antigua paga de beneficios. También puede prorratearse.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 9: desde el 1 de enero de 1999 NO se devengan nuevos derechos por antigüedad; la cantidad reconocida quedó consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. Este convenio la revaloriza con el IPC real del año anterior: un 2,9 % en 2026. Al ser un importe personal, el convenio no publica cifra.
Nivel II-a) 11 conceptos

Puestos: Conductor/a, dependiente/a, administrativo/a de 1ª, cajero/a, mozo/a especializado/a y limpiador/a-reponedor/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.147,66 € Anexo II del convenio (tabla salarial de 2026). El salario anual del propio anexo son quince veces este importe: doce mensualidades más las dos pagas del art. 10 y la paga de marzo del art. 11.
SALARIO BASE ANUAL A 17.214,90 € Columna «salario base anual» del anexo.
HORA ORDINARIA H 9,57 € SAL_ANUAL/1798 Art. 34: el convenio da la fórmula al regular las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, que «se retribuirán como horas ordinarias, calculándose con la siguiente fórmula: salario base anual dividido por la jornada anual». Con la jornada de 1798 horas de 2026 (art. 14), este es el valor de la hora ordinaria de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 15,40 € Art. 13: importe de la hora extraordinaria diurna para este nivel, fijado en tabla propia. ⚠️ El convenio publica DOS tablas de horas extra, una para 2025 y otra para 2026, con los MISMOS importes: no suben con el 3 % de las tablas salariales.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 17,60 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,80 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 229,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 lleva un recargo del 20 % del salario. La cifra es el 20 % del salario base mensual de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,66 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de julio. Quien no lleve el año completo percibe la parte proporcional. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.147,66 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (ANTIGUA DE BENEFICIOS) A 1.147,66 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad con arreglo a los salarios del convenio, abonada el 15 de marzo. Es la antigua paga de beneficios. También puede prorratearse.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 9: desde el 1 de enero de 1999 NO se devengan nuevos derechos por antigüedad; la cantidad reconocida quedó consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. Este convenio la revaloriza con el IPC real del año anterior: un 2,9 % en 2026. Al ser un importe personal, el convenio no publica cifra.
Nivel II-b) 11 conceptos

Puestos: Administrativo/a 2ª, auxiliar de ventas, auxiliar de almacén, limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.144,75 € Anexo II del convenio (tabla salarial de 2026). El salario anual del propio anexo son quince veces este importe: doce mensualidades más las dos pagas del art. 10 y la paga de marzo del art. 11.
SALARIO BASE ANUAL A 17.171,25 € Columna «salario base anual» del anexo.
HORA ORDINARIA H 9,55 € SAL_ANUAL/1798 Art. 34: el convenio da la fórmula al regular las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, que «se retribuirán como horas ordinarias, calculándose con la siguiente fórmula: salario base anual dividido por la jornada anual». Con la jornada de 1798 horas de 2026 (art. 14), este es el valor de la hora ordinaria de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,70 € Art. 13: importe de la hora extraordinaria diurna para este nivel, fijado en tabla propia. ⚠️ El convenio publica DOS tablas de horas extra, una para 2025 y otra para 2026, con los MISMOS importes: no suben con el 3 % de las tablas salariales.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 15,67 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,60 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 228,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 lleva un recargo del 20 % del salario. La cifra es el 20 % del salario base mensual de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.144,75 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de julio. Quien no lleve el año completo percibe la parte proporcional. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.144,75 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (ANTIGUA DE BENEFICIOS) A 1.144,75 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad con arreglo a los salarios del convenio, abonada el 15 de marzo. Es la antigua paga de beneficios. También puede prorratearse.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 9: desde el 1 de enero de 1999 NO se devengan nuevos derechos por antigüedad; la cantidad reconocida quedó consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. Este convenio la revaloriza con el IPC real del año anterior: un 2,9 % en 2026. Al ser un importe personal, el convenio no publica cifra.
Nivel II-c) — Contrato para la formación en alternancia 1 conceptos

Puestos: Trabajadores/as con contrato para la formación en alternancia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.139,60 € estimado SMI/15 El anexo no fija salario para esta modalidad: remite al «SMI 2026 en proporción al tiempo efectivo». La cifra que aquí figura reparte el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales) entre las quince pagas del convenio, y se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No es un importe publicado: es la traducción de esa remisión.
Contrato en prácticas 1 conceptos

Puestos: Trabajadores/as con contrato en prácticas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.139,60 € estimado SMI/15 El anexo no fija salario para esta modalidad: remite al «SMI 2026 en proporción al tiempo efectivo». La cifra que aquí figura reparte el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales) entre las quince pagas del convenio, y se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No es un importe publicado: es la traducción de esa remisión.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 1,23 € Art. 12: por DÍA DE ASISTENCIA al trabajo. Quien deba desplazarse a un centro situado en una localidad SIN transporte urbano lo percibe incrementado en un 50 %, siempre que no resida allí ni haya pedido el traslado a ese centro.
PLUS DE PRODUCTIVIDAD M 24,06 € Art. 22: las empresas de más de cinco trabajadores deben establecer un sistema retributivo variable vinculado a la productividad. Este importe MENSUAL, por jornada completa o la parte proporcional, es el que deben abonar las que no lo hubieran establecido antes del 31 de diciembre de 2027.
PLUS SALARIAL DE FIDELIDAD M 11,56 € Art. 23: para quien tenga QUINCE años de antigüedad en la empresa y sesenta años cumplidos o más. No es absorbible ni compensable y se genera mes a mes mientras se cumplan los requisitos. ⚠️ No puede percibirse más de CINCO años y pierde vigencia automáticamente al cumplir los 65, sin consolidarse.
PLUS DE CUSTODIA DE LLAVES (POR DÍA) E 3,33 € Art. 24: por mantener o custodiar llaves, o abrir y cerrar el centro, para quien NO tenga categoría de encargado/a. Se abona por día hasta los trece primeros días del mes en que se realice ese cometido.
PLUS DE CUSTODIA DE LLAVES (MENSUAL) M 84,62 € Art. 24: si el cometido de custodia se realiza MÁS de trece días en el mes, se percibe este importe mensual en lugar del diario.
PLUS DE APERTURA Y CIERRE SIN CUSTODIA DE LLAVES (POR DÍA) E 1,99 € Art. 24: para quien abre o cierra el establecimiento SIN custodiar las llaves. Por día, hasta los trece primeros días del mes.
PLUS DE APERTURA Y CIERRE SIN CUSTODIA DE LLAVES (MENSUAL) M 50,77 € Art. 24: importe mensual si ese cometido se realiza más de trece días en el mes.
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CONTRATO ESPECÍFICO) H 1,15 € Art. 16.a: plus salarial POR HORA TRABAJADA, a sumar a la retribución ordinaria diaria, para quien tenga contrato específico de prestación de servicios en sábados, domingos o festivos.
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RESTO DE LA PLANTILLA) H 7,35 € Art. 16.b: el mismo plus por hora trabajada para el resto del personal. Es más de seis veces superior al del contrato específico, porque para estas personas el domingo o festivo no es su jornada habitual.
SEGURO LIBRE POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O MUERTE A 20.996,00 € Art. 28: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva invalidez permanente absoluta, la empresa abona esta cantidad a tanto alzado y por una sola vez. Si sobreviene la muerte, la percibe la viuda o, en su defecto, los herederos legales.
Nivel I 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén y encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.311,15 € Anexo I del convenio (tabla salarial de 2025). El salario anual del propio anexo son quince veces este importe: doce mensualidades más las dos pagas del art. 10 y la paga de marzo del art. 11.
SALARIO BASE ANUAL A 19.667,25 € Columna «salario base anual» del anexo.
HORA ORDINARIA H 10,89 € SAL_ANUAL/1806 Art. 34: el convenio da la fórmula al regular las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, que «se retribuirán como horas ordinarias, calculándose con la siguiente fórmula: salario base anual dividido por la jornada anual». Con la jornada de 1806 horas de 2025 (art. 14), este es el valor de la hora ordinaria de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 18,17 € Art. 13: importe de la hora extraordinaria diurna para este nivel, fijado en tabla propia. ⚠️ El convenio publica DOS tablas de horas extra, una para 2025 y otra para 2026, con los MISMOS importes: no suben con el 3 % de las tablas salariales.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 20,69 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 23,30 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 262,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 lleva un recargo del 20 % del salario. La cifra es el 20 % del salario base mensual de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,15 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de julio. Quien no lleve el año completo percibe la parte proporcional. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.311,15 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (ANTIGUA DE BENEFICIOS) A 1.311,15 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad con arreglo a los salarios del convenio, abonada el 15 de marzo. Es la antigua paga de beneficios. También puede prorratearse.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 9: desde el 1 de enero de 1999 NO se devengan nuevos derechos por antigüedad; la cantidad reconocida quedó consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. Este convenio la revaloriza con el IPC real del año anterior: un 2,8 % en 2025. Al ser un importe personal, el convenio no publica cifra.
Nivel II-a) 11 conceptos

Puestos: Conductor/a, dependiente/a, administrativo/a de 1ª, cajero/a, mozo/a especializado/a y limpiador/a-reponedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.114,23 € Anexo I del convenio (tabla salarial de 2025). El salario anual del propio anexo son quince veces este importe: doce mensualidades más las dos pagas del art. 10 y la paga de marzo del art. 11.
SALARIO BASE ANUAL A 16.713,45 € Columna «salario base anual» del anexo.
HORA ORDINARIA H 9,25 € SAL_ANUAL/1806 Art. 34: el convenio da la fórmula al regular las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, que «se retribuirán como horas ordinarias, calculándose con la siguiente fórmula: salario base anual dividido por la jornada anual». Con la jornada de 1806 horas de 2025 (art. 14), este es el valor de la hora ordinaria de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 15,40 € Art. 13: importe de la hora extraordinaria diurna para este nivel, fijado en tabla propia. ⚠️ El convenio publica DOS tablas de horas extra, una para 2025 y otra para 2026, con los MISMOS importes: no suben con el 3 % de las tablas salariales.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 17,60 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,80 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 222,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 lleva un recargo del 20 % del salario. La cifra es el 20 % del salario base mensual de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,23 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de julio. Quien no lleve el año completo percibe la parte proporcional. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,23 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (ANTIGUA DE BENEFICIOS) A 1.114,23 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad con arreglo a los salarios del convenio, abonada el 15 de marzo. Es la antigua paga de beneficios. También puede prorratearse.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 9: desde el 1 de enero de 1999 NO se devengan nuevos derechos por antigüedad; la cantidad reconocida quedó consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. Este convenio la revaloriza con el IPC real del año anterior: un 2,8 % en 2025. Al ser un importe personal, el convenio no publica cifra.
Nivel II-b) 11 conceptos

Puestos: Administrativo/a 2ª, auxiliar de ventas, auxiliar de almacén, limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.111,41 € Anexo I del convenio (tabla salarial de 2025). El salario anual del propio anexo son quince veces este importe: doce mensualidades más las dos pagas del art. 10 y la paga de marzo del art. 11.
SALARIO BASE ANUAL A 16.671,15 € Columna «salario base anual» del anexo.
HORA ORDINARIA H 9,23 € SAL_ANUAL/1806 Art. 34: el convenio da la fórmula al regular las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, que «se retribuirán como horas ordinarias, calculándose con la siguiente fórmula: salario base anual dividido por la jornada anual». Con la jornada de 1806 horas de 2025 (art. 14), este es el valor de la hora ordinaria de este nivel.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,70 € Art. 13: importe de la hora extraordinaria diurna para este nivel, fijado en tabla propia. ⚠️ El convenio publica DOS tablas de horas extra, una para 2025 y otra para 2026, con los MISMOS importes: no suben con el 3 % de las tablas salariales.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 15,67 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,60 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 222,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 lleva un recargo del 20 % del salario. La cifra es el 20 % del salario base mensual de este nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.111,41 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de julio. Quien no lleve el año completo percibe la parte proporcional. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.111,41 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (ANTIGUA DE BENEFICIOS) A 1.111,41 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad con arreglo a los salarios del convenio, abonada el 15 de marzo. Es la antigua paga de beneficios. También puede prorratearse.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 9: desde el 1 de enero de 1999 NO se devengan nuevos derechos por antigüedad; la cantidad reconocida quedó consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable. Este convenio la revaloriza con el IPC real del año anterior: un 2,8 % en 2025. Al ser un importe personal, el convenio no publica cifra.
Nivel II-c) — Contrato para la formación en alternancia 1 conceptos

Puestos: Trabajadores/as con contrato para la formación en alternancia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.105,07 € estimado SMI/15 El anexo no fija salario para esta modalidad: remite al «SMI 2025 en proporción al tiempo efectivo». La cifra que aquí figura reparte el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales) entre las quince pagas del convenio, y se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No es un importe publicado: es la traducción de esa remisión.
Contrato en prácticas 1 conceptos

Puestos: Trabajadores/as con contrato en prácticas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.105,07 € estimado SMI/15 El anexo no fija salario para esta modalidad: remite al «SMI 2025 en proporción al tiempo efectivo». La cifra que aquí figura reparte el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales) entre las quince pagas del convenio, y se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No es un importe publicado: es la traducción de esa remisión.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 1,23 € Art. 12: por DÍA DE ASISTENCIA al trabajo, desde enero de 2023 y para toda la vigencia del convenio. Quien deba desplazarse a un centro situado en una localidad SIN transporte urbano lo percibe incrementado en un 50 %, siempre que no resida allí ni haya pedido el traslado a ese centro.
PLUS DE PRODUCTIVIDAD M 24,06 € Art. 22: las empresas de más de cinco trabajadores deben establecer un sistema retributivo variable vinculado a la productividad. Este importe MENSUAL, por jornada completa o la parte proporcional, es el que deben abonar las que no hubieran establecido ese sistema antes del 31 de diciembre de 2012.
PLUS SALARIAL DE FIDELIDAD M 11,56 € Art. 23: para quien tenga QUINCE años de antigüedad en la empresa y sesenta años cumplidos o más. Se cobra por doce mensualidades, no es absorbible ni compensable y se genera mes a mes mientras se cumplan los requisitos. ⚠️ No puede percibirse más de CINCO años y pierde vigencia automáticamente al cumplir los 65, sin consolidarse.
PLUS DE CUSTODIA DE LLAVES (POR DÍA) E 3,33 € Art. 24: por mantener o custodiar llaves, o abrir y cerrar el centro, para quien NO tenga categoría de encargado/a. Se abona por día hasta los trece primeros días del mes en que se realice ese cometido.
PLUS DE CUSTODIA DE LLAVES (MENSUAL) M 84,62 € Art. 24: si el cometido de custodia se realiza MÁS de trece días en el mes, se percibe este importe mensual en lugar del diario.
PLUS DE APERTURA Y CIERRE SIN CUSTODIA DE LLAVES (POR DÍA) E 1,99 € Art. 24: para quien abre o cierra el establecimiento SIN custodiar las llaves. Por día, hasta los trece primeros días del mes.
PLUS DE APERTURA Y CIERRE SIN CUSTODIA DE LLAVES (MENSUAL) M 50,77 € Art. 24: importe mensual si ese cometido se realiza más de trece días en el mes. Todas estas cantidades se revalorizan si se aplica la cláusula de revisión del art. 7.
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CONTRATO ESPECÍFICO) H 1,15 € Art. 16.a: plus salarial POR HORA TRABAJADA, a sumar a la retribución ordinaria diaria, para quien tenga contrato específico de prestación de servicios en sábados, domingos o festivos.
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RESTO DE LA PLANTILLA) H 7,35 € Art. 16.b: el mismo plus por hora trabajada para el resto del personal. Es más de seis veces superior al del contrato específico, porque para estas personas el domingo o festivo no es su jornada habitual.
SEGURO LIBRE POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O MUERTE A 20.996,00 € Art. 28: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva invalidez permanente absoluta, la empresa abona esta cantidad a tanto alzado y por una sola vez. Si sobreviene la muerte, la percibe la viuda o, en su defecto, los herederos legales. La empresa concierta un seguro libre para cubrirlo.
PAGA ESPECIAL POR LA FIRMA DEL CONVENIO A 728,41 € Art. 6: paga NO CONSOLIDABLE y por una sola vez para quien estuviera de alta en la fecha de publicación del convenio. Este importe corresponde a quien prestó servicios a jornada completa y de alta ininterrumpida durante todo 2022; para el resto se calcula a razón de 60,70 € por mes o fracción de permanencia, ponderado por la media del porcentaje de jornada. Se abona en el mes siguiente a la publicación, pudiendo fraccionarse en tres plazos.
Nivel I 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén y encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.248,61 € Anexo del convenio. El salario anual del propio anexo son quince veces este importe: doce mensualidades más las dos pagas del art. 10 y la paga de marzo del art. 11.
SALARIO BASE ANUAL A 18.729,15 € Columna «salario base anual» del anexo.
HORA ORDINARIA H 10,37 € SAL_ANUAL/1806 Art. 34: el convenio da la fórmula al regular las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, que «se retribuirán como horas ordinarias, calculándose con la siguiente fórmula: salario base anual dividido por la jornada anual». Con la jornada de 1.806 horas del art. 14, este es el valor de la hora ordinaria de este nivel y año.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 18,17 € Art. 13: importe de la hora extraordinaria diurna para este nivel y año, fijado en tabla propia. Son horas realizadas sobre la jornada máxima del art. 14; las de flexibilidad (hasta un 5 % de la jornada anual) NO se consideran extraordinarias si se compensan con descanso en el trimestre siguiente.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 20,69 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 23,30 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 lleva un recargo del 20 % del salario. La cifra es el 20 % del salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.248,61 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de julio. Quien no lleve el año completo percibe la parte proporcional. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.248,61 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (ANTIGUA DE BENEFICIOS) A 1.248,61 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad con arreglo a los salarios del convenio, abonada el 15 de marzo. Es la antigua paga de beneficios. También puede prorratearse.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 9: desde el 1 de enero de 1999 NO se devengan nuevos derechos por antigüedad; la cantidad reconocida quedó consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable, y figura como tal en el recibo de salarios. Desde la publicación del convenio se revaloriza con el IPC real del año anterior. Al ser un importe personal, el convenio no publica cifra.
Nivel II-a) 11 conceptos

Puestos: Conductor/a, dependiente/a, administrativo/a de 1ª, cajero/a, mozo/a especializado/a y limpiador/a-reponedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.061,09 € Anexo del convenio. El salario anual del propio anexo son quince veces este importe: doce mensualidades más las dos pagas del art. 10 y la paga de marzo del art. 11.
SALARIO BASE ANUAL A 15.916,35 € Columna «salario base anual» del anexo.
HORA ORDINARIA H 8,81 € SAL_ANUAL/1806 Art. 34: el convenio da la fórmula al regular las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, que «se retribuirán como horas ordinarias, calculándose con la siguiente fórmula: salario base anual dividido por la jornada anual». Con la jornada de 1.806 horas del art. 14, este es el valor de la hora ordinaria de este nivel y año.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 15,40 € Art. 13: importe de la hora extraordinaria diurna para este nivel y año, fijado en tabla propia. Son horas realizadas sobre la jornada máxima del art. 14; las de flexibilidad (hasta un 5 % de la jornada anual) NO se consideran extraordinarias si se compensan con descanso en el trimestre siguiente.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 17,60 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,80 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 212,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 lleva un recargo del 20 % del salario. La cifra es el 20 % del salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.061,09 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de julio. Quien no lleve el año completo percibe la parte proporcional. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,09 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (ANTIGUA DE BENEFICIOS) A 1.061,09 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad con arreglo a los salarios del convenio, abonada el 15 de marzo. Es la antigua paga de beneficios. También puede prorratearse.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 9: desde el 1 de enero de 1999 NO se devengan nuevos derechos por antigüedad; la cantidad reconocida quedó consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable, y figura como tal en el recibo de salarios. Desde la publicación del convenio se revaloriza con el IPC real del año anterior. Al ser un importe personal, el convenio no publica cifra.
Nivel II-b) 12 conceptos

Puestos: Administrativo/a 2ª, auxiliar de ventas, auxiliar de almacén, limpiador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.028,16 € Anexo del convenio. El salario anual del propio anexo son quince veces este importe: doce mensualidades más las dos pagas del art. 10 y la paga de marzo del art. 11.
SALARIO BASE ANUAL A 15.422,40 € Columna «salario base anual» del anexo. ⚠️ El propio anexo publica esta cifra como «15.422,40 € o SMI 2024», reconociendo que puede quedarse por debajo del salario mínimo de ese año.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.058,40 € estimado SMI/15 El salario base anual que publica el anexo para este nivel (15.422,40 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 €). Por ley nadie puede cobrar menos: la cifra del boletín se publica tal cual y al lado va esta equiparada, repartiendo el SMI anual entre las quince pagas del convenio. El propio anexo lo anticipa al escribir «o SMI 2024» junto al importe.
HORA ORDINARIA H 8,54 € SAL_ANUAL/1806 Art. 34: el convenio da la fórmula al regular las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, que «se retribuirán como horas ordinarias, calculándose con la siguiente fórmula: salario base anual dividido por la jornada anual». Con la jornada de 1.806 horas del art. 14, este es el valor de la hora ordinaria de este nivel y año.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,70 € Art. 13: importe de la hora extraordinaria diurna para este nivel y año, fijado en tabla propia. Son horas realizadas sobre la jornada máxima del art. 14; las de flexibilidad (hasta un 5 % de la jornada anual) NO se consideran extraordinarias si se compensan con descanso en el trimestre siguiente.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 15,67 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,60 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 205,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 lleva un recargo del 20 % del salario. La cifra es el 20 % del salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.028,16 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de julio. Quien no lleve el año completo percibe la parte proporcional. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.028,16 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (ANTIGUA DE BENEFICIOS) A 1.028,16 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad con arreglo a los salarios del convenio, abonada el 15 de marzo. Es la antigua paga de beneficios. También puede prorratearse.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 9: desde el 1 de enero de 1999 NO se devengan nuevos derechos por antigüedad; la cantidad reconocida quedó consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable, y figura como tal en el recibo de salarios. Desde la publicación del convenio se revaloriza con el IPC real del año anterior. Al ser un importe personal, el convenio no publica cifra.
Nivel II-c) — Contrato para la formación en alternancia 1 conceptos

Puestos: Trabajadores/as con contrato para la formación en alternancia

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SALARIO SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.058,40 € estimado SMI/15 El anexo no fija salario para esta modalidad: remite al «SMI 2024 en proporción al tiempo efectivo». La cifra que aquí figura reparte el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales) entre las quince pagas del convenio, y se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No es un importe publicado: es la traducción de esa remisión.
Contrato en prácticas 1 conceptos

Puestos: Trabajadores/as con contrato en prácticas

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SALARIO SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.058,40 € estimado SMI/15 El anexo no fija salario para esta modalidad: remite al «SMI 2024 en proporción al tiempo efectivo». La cifra que aquí figura reparte el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales) entre las quince pagas del convenio, y se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No es un importe publicado: es la traducción de esa remisión.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 1,23 € Art. 12: por DÍA DE ASISTENCIA al trabajo, desde enero de 2023 y para toda la vigencia del convenio. Quien deba desplazarse a un centro situado en una localidad SIN transporte urbano lo percibe incrementado en un 50 %, siempre que no resida allí ni haya pedido el traslado a ese centro.
PLUS DE PRODUCTIVIDAD M 23,59 € Art. 22: las empresas de más de cinco trabajadores deben establecer un sistema retributivo variable vinculado a la productividad. Este importe MENSUAL, por jornada completa o la parte proporcional, es el que deben abonar las que no hubieran establecido ese sistema antes del 31 de diciembre de 2012.
PLUS SALARIAL DE FIDELIDAD M 11,33 € Art. 23: para quien tenga QUINCE años de antigüedad en la empresa y sesenta años cumplidos o más. Se cobra por doce mensualidades, no es absorbible ni compensable y se genera mes a mes mientras se cumplan los requisitos. ⚠️ No puede percibirse más de CINCO años y pierde vigencia automáticamente al cumplir los 65, sin consolidarse.
PLUS DE CUSTODIA DE LLAVES (POR DÍA) E 3,26 € Art. 24: por mantener o custodiar llaves, o abrir y cerrar el centro, para quien NO tenga categoría de encargado/a. Se abona por día hasta los trece primeros días del mes en que se realice ese cometido.
PLUS DE CUSTODIA DE LLAVES (MENSUAL) M 82,96 € Art. 24: si el cometido de custodia se realiza MÁS de trece días en el mes, se percibe este importe mensual en lugar del diario.
PLUS DE APERTURA Y CIERRE SIN CUSTODIA DE LLAVES (POR DÍA) E 1,95 € Art. 24: para quien abre o cierra el establecimiento SIN custodiar las llaves. Por día, hasta los trece primeros días del mes.
PLUS DE APERTURA Y CIERRE SIN CUSTODIA DE LLAVES (MENSUAL) M 49,77 € Art. 24: importe mensual si ese cometido se realiza más de trece días en el mes. Todas estas cantidades se revalorizan si se aplica la cláusula de revisión del art. 7.
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CONTRATO ESPECÍFICO) H 1,13 € Art. 16.a: plus salarial POR HORA TRABAJADA, a sumar a la retribución ordinaria diaria, para quien tenga contrato específico de prestación de servicios en sábados, domingos o festivos.
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RESTO DE LA PLANTILLA) H 7,21 € Art. 16.b: el mismo plus por hora trabajada para el resto del personal. Es más de seis veces superior al del contrato específico, porque para estas personas el domingo o festivo no es su jornada habitual.
SEGURO LIBRE POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O MUERTE A 20.996,00 € Art. 28: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva invalidez permanente absoluta, la empresa abona esta cantidad a tanto alzado y por una sola vez. Si sobreviene la muerte, la percibe la viuda o, en su defecto, los herederos legales. La empresa concierta un seguro libre para cubrirlo.
PAGA ESPECIAL POR LA FIRMA DEL CONVENIO A 728,41 € Art. 6: paga NO CONSOLIDABLE y por una sola vez para quien estuviera de alta en la fecha de publicación del convenio. Este importe corresponde a quien prestó servicios a jornada completa y de alta ininterrumpida durante todo 2022; para el resto se calcula a razón de 60,70 € por mes o fracción de permanencia, ponderado por la media del porcentaje de jornada. Se abona en el mes siguiente a la publicación, pudiendo fraccionarse en tres plazos.
Nivel I 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén y encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.224,13 € Anexo del convenio. El salario anual del propio anexo son quince veces este importe: doce mensualidades más las dos pagas del art. 10 y la paga de marzo del art. 11.
SALARIO BASE ANUAL A 18.361,95 € Columna «salario base anual» del anexo.
HORA ORDINARIA H 10,17 € SAL_ANUAL/1806 Art. 34: el convenio da la fórmula al regular las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, que «se retribuirán como horas ordinarias, calculándose con la siguiente fórmula: salario base anual dividido por la jornada anual». Con la jornada de 1.806 horas del art. 14, este es el valor de la hora ordinaria de este nivel y año.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 17,81 € Art. 13: importe de la hora extraordinaria diurna para este nivel y año, fijado en tabla propia. Son horas realizadas sobre la jornada máxima del art. 14; las de flexibilidad (hasta un 5 % de la jornada anual) NO se consideran extraordinarias si se compensan con descanso en el trimestre siguiente.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 20,28 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,84 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 244,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 lleva un recargo del 20 % del salario. La cifra es el 20 % del salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.224,13 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de julio. Quien no lleve el año completo percibe la parte proporcional. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,13 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (ANTIGUA DE BENEFICIOS) A 1.224,13 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad con arreglo a los salarios del convenio, abonada el 15 de marzo. Es la antigua paga de beneficios. También puede prorratearse.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 9: desde el 1 de enero de 1999 NO se devengan nuevos derechos por antigüedad; la cantidad reconocida quedó consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable, y figura como tal en el recibo de salarios. Desde la publicación del convenio se revaloriza con el IPC real del año anterior. Al ser un importe personal, el convenio no publica cifra.
Nivel II-a) 11 conceptos

Puestos: Conductor/a, dependiente/a, administrativo/a de 1ª, cajero/a, mozo/a especializado/a y limpiador/a-reponedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.040,28 € Anexo del convenio. El salario anual del propio anexo son quince veces este importe: doce mensualidades más las dos pagas del art. 10 y la paga de marzo del art. 11.
SALARIO BASE ANUAL A 15.604,20 € Columna «salario base anual» del anexo.
HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_ANUAL/1806 Art. 34: el convenio da la fórmula al regular las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, que «se retribuirán como horas ordinarias, calculándose con la siguiente fórmula: salario base anual dividido por la jornada anual». Con la jornada de 1.806 horas del art. 14, este es el valor de la hora ordinaria de este nivel y año.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 15,10 € Art. 13: importe de la hora extraordinaria diurna para este nivel y año, fijado en tabla propia. Son horas realizadas sobre la jornada máxima del art. 14; las de flexibilidad (hasta un 5 % de la jornada anual) NO se consideran extraordinarias si se compensan con descanso en el trimestre siguiente.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 17,23 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,40 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 208,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 lleva un recargo del 20 % del salario. La cifra es el 20 % del salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,28 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de julio. Quien no lleve el año completo percibe la parte proporcional. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.040,28 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (ANTIGUA DE BENEFICIOS) A 1.040,28 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad con arreglo a los salarios del convenio, abonada el 15 de marzo. Es la antigua paga de beneficios. También puede prorratearse.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 9: desde el 1 de enero de 1999 NO se devengan nuevos derechos por antigüedad; la cantidad reconocida quedó consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable, y figura como tal en el recibo de salarios. Desde la publicación del convenio se revaloriza con el IPC real del año anterior. Al ser un importe personal, el convenio no publica cifra.
Nivel II-b) 11 conceptos

Puestos: Administrativo/a 2ª, auxiliar de ventas, auxiliar de almacén, limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.008,00 € Anexo del convenio. El salario anual del propio anexo son quince veces este importe: doce mensualidades más las dos pagas del art. 10 y la paga de marzo del art. 11.
SALARIO BASE ANUAL A 15.120,00 € Columna «salario base anual» del anexo.
HORA ORDINARIA H 8,37 € SAL_ANUAL/1806 Art. 34: el convenio da la fórmula al regular las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, que «se retribuirán como horas ordinarias, calculándose con la siguiente fórmula: salario base anual dividido por la jornada anual». Con la jornada de 1.806 horas del art. 14, este es el valor de la hora ordinaria de este nivel y año.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,44 € Art. 13: importe de la hora extraordinaria diurna para este nivel y año, fijado en tabla propia. Son horas realizadas sobre la jornada máxima del art. 14; las de flexibilidad (hasta un 5 % de la jornada anual) NO se consideran extraordinarias si se compensan con descanso en el trimestre siguiente.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 15,36 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,25 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 201,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 lleva un recargo del 20 % del salario. La cifra es el 20 % del salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de julio. Quien no lleve el año completo percibe la parte proporcional. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (ANTIGUA DE BENEFICIOS) A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad con arreglo a los salarios del convenio, abonada el 15 de marzo. Es la antigua paga de beneficios. También puede prorratearse.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 9: desde el 1 de enero de 1999 NO se devengan nuevos derechos por antigüedad; la cantidad reconocida quedó consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable, y figura como tal en el recibo de salarios. Desde la publicación del convenio se revaloriza con el IPC real del año anterior. Al ser un importe personal, el convenio no publica cifra.
Nivel II-c) — Contrato para la formación en alternancia 1 conceptos

Puestos: Trabajadores/as con contrato para la formación en alternancia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.008,00 € estimado SMI/15 El anexo no fija salario para esta modalidad: remite al «SMI 2023 en proporción al tiempo efectivo». La cifra que aquí figura reparte el salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales) entre las quince pagas del convenio, y se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No es un importe publicado: es la traducción de esa remisión.
Contrato en prácticas 1 conceptos

Puestos: Trabajadores/as con contrato en prácticas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.008,00 € estimado SMI/15 El anexo no fija salario para esta modalidad: remite al «SMI 2023 en proporción al tiempo efectivo». La cifra que aquí figura reparte el salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales) entre las quince pagas del convenio, y se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No es un importe publicado: es la traducción de esa remisión.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD M 23,01 € Art. 22: las empresas de más de cinco trabajadores deben establecer un sistema retributivo variable vinculado a la productividad. Este importe MENSUAL, por jornada completa o la parte proporcional, es el que deben abonar las que no hubieran establecido ese sistema antes del 31 de diciembre de 2012.
PLUS SALARIAL DE FIDELIDAD M 11,05 € Art. 23: para quien tenga QUINCE años de antigüedad en la empresa y sesenta años cumplidos o más. Se cobra por doce mensualidades, no es absorbible ni compensable y se genera mes a mes mientras se cumplan los requisitos. ⚠️ No puede percibirse más de CINCO años y pierde vigencia automáticamente al cumplir los 65, sin consolidarse.
PLUS DE CUSTODIA DE LLAVES (POR DÍA) E 3,18 € Art. 24: por mantener o custodiar llaves, o abrir y cerrar el centro, para quien NO tenga categoría de encargado/a. Se abona por día hasta los trece primeros días del mes en que se realice ese cometido.
PLUS DE CUSTODIA DE LLAVES (MENSUAL) M 80,94 € Art. 24: si el cometido de custodia se realiza MÁS de trece días en el mes, se percibe este importe mensual en lugar del diario.
PLUS DE APERTURA Y CIERRE SIN CUSTODIA DE LLAVES (POR DÍA) E 1,90 € Art. 24: para quien abre o cierra el establecimiento SIN custodiar las llaves. Por día, hasta los trece primeros días del mes.
PLUS DE APERTURA Y CIERRE SIN CUSTODIA DE LLAVES (MENSUAL) M 48,56 € Art. 24: importe mensual si ese cometido se realiza más de trece días en el mes. Todas estas cantidades se revalorizan si se aplica la cláusula de revisión del art. 7.
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (CONTRATO ESPECÍFICO) H 1,13 € Art. 16.a: plus salarial POR HORA TRABAJADA, a sumar a la retribución ordinaria diaria, para quien tenga contrato específico de prestación de servicios en sábados, domingos o festivos.
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (RESTO DE LA PLANTILLA) H 7,21 € Art. 16.b: el mismo plus por hora trabajada para el resto del personal. Es más de seis veces superior al del contrato específico, porque para estas personas el domingo o festivo no es su jornada habitual.
SEGURO LIBRE POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O MUERTE A 20.996,00 € Art. 28: si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva invalidez permanente absoluta, la empresa abona esta cantidad a tanto alzado y por una sola vez. Si sobreviene la muerte, la percibe la viuda o, en su defecto, los herederos legales. La empresa concierta un seguro libre para cubrirlo.
PAGA ESPECIAL POR LA FIRMA DEL CONVENIO A 728,41 € Art. 6: paga NO CONSOLIDABLE y por una sola vez para quien estuviera de alta en la fecha de publicación del convenio. Este importe corresponde a quien prestó servicios a jornada completa y de alta ininterrumpida durante todo 2022; para el resto se calcula a razón de 60,70 € por mes o fracción de permanencia, ponderado por la media del porcentaje de jornada. Se abona en el mes siguiente a la publicación, pudiendo fraccionarse en tres plazos.
Nivel I 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén y encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.194,27 € Anexo del convenio. El salario anual del propio anexo son quince veces este importe: doce mensualidades más las dos pagas del art. 10 y la paga de marzo del art. 11.
SALARIO BASE ANUAL A 17.914,05 € Columna «salario base anual» del anexo.
HORA ORDINARIA H 9,92 € SAL_ANUAL/1806 Art. 34: el convenio da la fórmula al regular las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, que «se retribuirán como horas ordinarias, calculándose con la siguiente fórmula: salario base anual dividido por la jornada anual». Con la jornada de 1.806 horas del art. 14, este es el valor de la hora ordinaria de este nivel y año.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 17,38 € Art. 13: importe de la hora extraordinaria diurna para este nivel y año, fijado en tabla propia. Son horas realizadas sobre la jornada máxima del art. 14; las de flexibilidad (hasta un 5 % de la jornada anual) NO se consideran extraordinarias si se compensan con descanso en el trimestre siguiente.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 19,79 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,28 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 238,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 lleva un recargo del 20 % del salario. La cifra es el 20 % del salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,27 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de julio. Quien no lleve el año completo percibe la parte proporcional. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,27 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (ANTIGUA DE BENEFICIOS) A 1.194,27 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad con arreglo a los salarios del convenio, abonada el 15 de marzo. Es la antigua paga de beneficios. También puede prorratearse.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 9: desde el 1 de enero de 1999 NO se devengan nuevos derechos por antigüedad; la cantidad reconocida quedó consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable, y figura como tal en el recibo de salarios. Desde la publicación del convenio se revaloriza con el IPC real del año anterior. Al ser un importe personal, el convenio no publica cifra.
Nivel II-a) 11 conceptos

Puestos: Conductor/a, dependiente/a, administrativo/a de 1ª, cajero/a, mozo/a especializado/a y limpiador/a-reponedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.014,91 € Anexo del convenio. El salario anual del propio anexo son quince veces este importe: doce mensualidades más las dos pagas del art. 10 y la paga de marzo del art. 11.
SALARIO BASE ANUAL A 15.223,65 € Columna «salario base anual» del anexo.
HORA ORDINARIA H 8,43 € SAL_ANUAL/1806 Art. 34: el convenio da la fórmula al regular las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, que «se retribuirán como horas ordinarias, calculándose con la siguiente fórmula: salario base anual dividido por la jornada anual». Con la jornada de 1.806 horas del art. 14, este es el valor de la hora ordinaria de este nivel y año.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 14,72 € Art. 13: importe de la hora extraordinaria diurna para este nivel y año, fijado en tabla propia. Son horas realizadas sobre la jornada máxima del art. 14; las de flexibilidad (hasta un 5 % de la jornada anual) NO se consideran extraordinarias si se compensan con descanso en el trimestre siguiente.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 16,81 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,92 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 202,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 lleva un recargo del 20 % del salario. La cifra es el 20 % del salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,91 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de julio. Quien no lleve el año completo percibe la parte proporcional. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,91 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (ANTIGUA DE BENEFICIOS) A 1.014,91 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad con arreglo a los salarios del convenio, abonada el 15 de marzo. Es la antigua paga de beneficios. También puede prorratearse.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 9: desde el 1 de enero de 1999 NO se devengan nuevos derechos por antigüedad; la cantidad reconocida quedó consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable, y figura como tal en el recibo de salarios. Desde la publicación del convenio se revaloriza con el IPC real del año anterior. Al ser un importe personal, el convenio no publica cifra.
Nivel II-b) 11 conceptos

Puestos: Administrativo/a 2ª, auxiliar de ventas, auxiliar de almacén, limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 933,33 € Anexo del convenio. El salario anual del propio anexo son quince veces este importe: doce mensualidades más las dos pagas del art. 10 y la paga de marzo del art. 11.
SALARIO BASE ANUAL A 14.000,00 € Columna «salario base anual» del anexo.
HORA ORDINARIA H 7,75 € SAL_ANUAL/1806 Art. 34: el convenio da la fórmula al regular las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, que «se retribuirán como horas ordinarias, calculándose con la siguiente fórmula: salario base anual dividido por la jornada anual». Con la jornada de 1.806 horas del art. 14, este es el valor de la hora ordinaria de este nivel y año.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,11 € Art. 13: importe de la hora extraordinaria diurna para este nivel y año, fijado en tabla propia. Son horas realizadas sobre la jornada máxima del art. 14; las de flexibilidad (hasta un 5 % de la jornada anual) NO se consideran extraordinarias si se compensan con descanso en el trimestre siguiente.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 14,99 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,83 € Art. 13: hora extraordinaria realizada en festivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 186,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17: el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 lleva un recargo del 20 % del salario. La cifra es el 20 % del salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 933,33 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de julio. Quien no lleve el año completo percibe la parte proporcional. Puede prorratearse mensualmente por acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,33 € SAL_BASE Art. 10: treinta días de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO (ANTIGUA DE BENEFICIOS) A 933,33 € SAL_BASE Art. 11: una mensualidad con arreglo a los salarios del convenio, abonada el 15 de marzo. Es la antigua paga de beneficios. También puede prorratearse.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 9: desde el 1 de enero de 1999 NO se devengan nuevos derechos por antigüedad; la cantidad reconocida quedó consolidada como complemento personal, no absorbible ni compensable, y figura como tal en el recibo de salarios. Desde la publicación del convenio se revaloriza con el IPC real del año anterior. Al ser un importe personal, el convenio no publica cifra.
Nivel II-c) — Contrato para la formación en alternancia 1 conceptos

Puestos: Trabajadores/as con contrato para la formación en alternancia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 933,33 € estimado SMI/15 El anexo no fija salario para esta modalidad: remite al «SMI 2022 en proporción al tiempo efectivo». La cifra que aquí figura reparte el salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 € anuales) entre las quince pagas del convenio, y se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No es un importe publicado: es la traducción de esa remisión.
Contrato en prácticas 1 conceptos

Puestos: Trabajadores/as con contrato en prácticas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 933,33 € estimado SMI/15 El anexo no fija salario para esta modalidad: remite al «SMI 2022 en proporción al tiempo efectivo». La cifra que aquí figura reparte el salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000,00 € anuales) entre las quince pagas del convenio, y se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No es un importe publicado: es la traducción de esa remisión.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 TABLA_2021*1.045 Art. 6: las tablas de 2022 se publican «a efectos informativos y SIN efectos económicos», con un 4,5 % sobre las de 2021 (BOPZ núm. 214 de 16/09/2020). La compensación efectiva de ese año fue la paga especial no consolidable de 728,41 €.
2023 TABLA_2022*1.025 Art. 6: 2,5 % sobre las tablas de 2022. ⭐ El nivel II-b) es la excepción: su salario anual se fija en 15.120,00 €, exactamente el SMI de 2023, en vez de aplicarle ese porcentaje.
2024 TABLA_2023*1.02 Art. 6: 2 % sobre las tablas de 2023. El anexo publica el salario anual del nivel II-b) como «15.422,40 € o SMI 2024».
2025 TABLA_2024_DEFINITIVA*1.03 Art. 6 del convenio 2025-2026: 3 % sobre las tablas DEFINITIVAS de 2024 (BOPZ núm. 116, de 24 de mayo de 2025), que se incorporan como anexo I. Los complementos del articulado NO suben en 2025: mantienen la cuantía de 2024.
2026 TABLA_2025*1.03 Art. 6: 3 % sobre las tablas de 2025, que se incorporan como anexo II. Los complementos del articulado (transporte, productividad, fidelidad, custodia, domingos) suben en 2026 un 6 % sobre los de 2025. Las horas extraordinarias del art. 13 no suben: el boletín repite para 2026 la misma tabla que para 2025.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de alimentación (Zaragoza)?

En 2026, el salario base va desde 1.139,60 € hasta 1.350,48 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla publicada con el convenio en 2023; Tabla DEFINITIVA (revisión del art. 7, +1,95 %). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

Convenio de dos años (2025-2026) publicado cuando ya casi había terminado.

  • Entró en vigor el día de su publicación en el BOPZ, el 7 de agosto de 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025 (art. 3).
  • La vigencia termina el 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
  • Se firmó el 29 de abril de 2026 y se registró en la Subdirección Provincial de Trabajo el 28 de mayo de 2026.
  • La denuncia es AUTOMÁTICA al terminar la vigencia, y el convenio sigue aplicándose en sus mismos términos hasta que se firme uno nuevo (art. 4).
  • Terminada la vigencia, la comisión negociadora debe constituirse en un mes y la negociación empezar en un máximo de quince días desde esa constitución.
  • Ámbito: empresas del sector de detallistas y autoservicios de alimentación con centros de trabajo o depósitos en Zaragoza capital y provincia (art. 1).
  • Alcanza a todas las empresas de comercio al por menor de productos alimenticios o en autoservicios regidas por el Acuerdo Marco de Comercio, y a todo su personal (art. 2).
  • El convenio no puede dejarse sin efecto en su totalidad por acuerdos o pactos colectivos, salvo por la vía de la cláusula de inaplicación (arts. 2 y 8).
  • La inaplicación nunca puede tener carácter retroactivo: es efectiva desde la firma del acuerdo (art. 8).
  • Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las anteriores, cualquiera que fuera su origen (art. 29); se respetan ad personam las condiciones personales más beneficiosas (art. 30).
  • La comisión paritaria —tres representantes por cada parte— interpreta, concilia, arbitra y vigila el cumplimiento, y debe reunirse en un máximo de siete días desde que se le pide (art. 5).
  • Su domicilio a efectos de comunicación es ECOS, calle Coso 98-100, 3.º of. 3-4, 50001 Zaragoza.
  • Las discrepancias, individuales y colectivas, se someten a la mediación del SAMA antes de acudir a la jurisdicción social (arts. 5, 8 y 46).

Cómo suben los salarios

Un 3 % cada año, con atrasos y una cláusula de revisión por IPC acumulado del bienio.

  • 2025: 3 % sobre las tablas DEFINITIVAS de 2024, publicadas en el BOPZ núm. 116 de 24 de mayo de 2025 (art. 6 y Anexo I).
  • 2026: 3 % sobre las tablas de 2025 (art. 6 y Anexo II).
  • ⭐ Los complementos del articulado no siguen ese calendario: en 2025 mantienen la cuantía que ya tenían en 2024 y suben un 6 % en 2026.
  • ATRASOS: los de la tabla salarial de 2025 se calculan desde el 1 de enero de 2025; los de la tabla de 2026 y los complementos del convenio, desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de publicación (art. 6).
  • El pago de los atrasos se realiza dentro de los tres meses siguientes a la publicación del convenio.
  • El complemento personal de antigüedad consolidada se revaloriza aparte, con el IPC real del año anterior: 2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026 (art. 9 y anexos).
  • CLÁUSULA DE REVISIÓN (art. 7): se activa si la suma de los IPC reales de 2025 y 2026 supera el 8 %.
  • En ese caso se aplica el 100 % de la diferencia entre el 8 % y la suma real, con el tope del 10 % si esa suma superase el 10 %.
  • El 25 % de esa cuantía se abona como «paga compensatoria» en 2027, en proporción a la jornada efectiva de 2026, a quien siga de alta en la fecha de publicación de la revisión.
  • El 75 % restante se incorpora a las tablas definitivas de 2026 SIN generar atrasos, y sirve de base para los incrementos que se pacten en 2027.
  • Si la suma de los IPC de 2025 y 2026 superase el 12 %, el 50 % de la cantidad entre el 12 % y la resultante se incorpora a las tablas de 2027, tampoco con atrasos.
  • ⚠️ A 8 de agosto de 2026 esa revisión no está liquidada: no hay acta publicada, y el IPC real de 2026 aún no se conoce.

Jornada, flexibilidad y horas extraordinarias

40 horas semanales, 1.806 anuales en 2025 y 1.798 en 2026, con hasta un 5 % de jornada flexible.

  • Jornada máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo (art. 14).
  • El tope anual BAJA durante la vigencia: 1.806 horas en 2025 y 1.798 horas en 2026.
  • La distribución de la jornada anual se hace SIN contar los tres días de asuntos propios a que se tiene derecho.
  • La semana se distribuye en cinco jornadas y media como máximo, o con descanso semanal alterno de uno y dos días.
  • Máximo de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diario, respetando doce horas de descanso entre jornadas.
  • FLEXIBILIDAD: las empresas pueden flexibilizar hasta un 5 % de la jornada anual —noventa horas a jornada completa—, ampliando la jornada diaria hasta nueve horas.
  • Esas horas NO son extraordinarias si se compensan con descanso, preferentemente en jornadas completas, como máximo el último día del trimestre natural siguiente.
  • El descanso se pide a petición de la persona trabajadora con quince días de preaviso, salvo acuerdo.
  • No se aplica la flexibilidad a quien esté en situación de guarda legal, salvo acuerdo.
  • Los cuadros horarios se planifican y entregan trimestralmente en cada centro; cualquier exceso sobre el horario fijado es hora extra, salvo que se ampare en la flexibilidad.
  • La empresa puede variar esa planificación ante suspensiones, permisos o ausencias, y para las horas flexibles no planificadas con 72 horas de preaviso y sin superar una hora diaria sobre lo pactado en contrato.
  • La hora extraordinaria tiene importe propio por nivel, distinguiendo diurna, nocturna y festiva (art. 13).
  • ⚠️ El convenio publica dos tablas de horas extra, una para 2025 y otra para 2026, con importes IDÉNTICOS: no suben con el 3 % de las tablas salariales.
  • Descanso semanal de día y medio, fraccionable: además del domingo, el lunes por la mañana, medio día en otro laborable o un día laborable completo cada dos semanas (art. 15).
  • Si el medio día de descanso semanal coincide con festivo, se conserva el derecho a disfrutarlo.
  • Las empresas pueden negociar media jornada en festivos y domingos, terminando como máximo a las 14:00 (art. 15).
  • HORAS COMPLEMENTARIAS (contratos a tiempo parcial): solo cabe pactarlas en contratos no inferiores a diez horas semanales en cómputo anual (art. 34).
  • Con jornada contratada del 40 % o superior e inferior al 51 % de la jornada anual del convenio: hasta un 40 % de las horas ordinarias del contrato.
  • Con jornada igual o superior al 51 %, o inferior al 40 %: hasta un 20 % de las horas ordinarias del contrato.
  • Hay que conocer el día y la hora de su realización con tres días de preaviso.
  • Se retribuyen COMO HORAS ORDINARIAS, y el convenio da la fórmula: salario base anual dividido por la jornada anual.
  • Quien venga realizando horas complementarias tres años consecutivos CONSOLIDA en su contrato el 50 % de la media de esas horas, incrementando su jornada ordinaria.
  • El pacto de horas complementarias se prorroga por años salvo renuncia con quince días de preaviso.

Vacaciones y permisos

30 días naturales ininterrumpidos, preferentemente en verano.

  • 30 días naturales de vacaciones ininterrumpidos, preferentemente en junio, julio, agosto o septiembre, con independencia de la categoría profesional (art. 18).
  • Quien no cumpla el año de servicio disfruta la parte proporcional.
  • En nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento pueden acumularse las vacaciones a ese permiso, en días completos.
  • Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se disfrutan en otra fecha, salvo que ya estén incluidos en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral.
  • Si la IT coincide con las vacaciones se está a lo dispuesto en el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • PERMISOS: SIETE días retribuidos por defunción del cónyuge o de hijo/a; dos días por fallecimiento de pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, ampliables en dos más si hay desplazamiento (art. 19).
  • Hasta doce horas anuales retribuidas para asistencia médica propia o para acompañar a familiares hasta segundo grado, con aviso y justificación.
  • Hasta CINCO días de licencia retribuida por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta segundo grado, del familiar consanguíneo de la pareja de hecho y de cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo.
  • En caso de hospitalización, el permiso puede ejercerse cualquier día que dure y disfrutarse en medios días durante los siete siguientes.
  • Un día NO retribuido por boda de familiares hasta el segundo grado.
  • Las horas precisas para exámenes oficiales y para el permiso de conducción, no retribuidas, con aviso y justificación posterior.
  • Hasta cinco días de permiso retribuido para las trabajadoras víctimas de violencia de género, justificado por los servicios sociales o de salud.
  • El tiempo indispensable, no retribuido, para acudir al centro escolar cuando un hijo/a o menor tutelado sufra acoso escolar, con 24 horas de preaviso.
  • El tiempo necesario, no retribuido, para el cambio en el registro civil, tarjeta sanitaria y atención sanitaria de las personas trabajadoras transgénero o para acompañar a sus hijos menores transgénero.
  • Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, y un día por traslado del domicilio habitual.
  • Cuatro días retribuidos al año por ausencias de fuerza mayor por motivos familiares urgentes.
  • Hasta cuatro días cuando no se pueda acceder al centro de trabajo por limitaciones de las autoridades, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, prolongables mientras duren las circunstancias.
  • Todos los permisos referidos a familiares se aplican también a las parejas de hecho inscritas, y los que no sean por días naturales empiezan el primer día laborable.
  • LACTANCIA: las horas pueden acumularse en dieciséis días laborables completos y sumarse a la suspensión por maternidad y a las vacaciones (art. 21).
  • EXCEDENCIAS: voluntaria por motivos personales con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años (art. 20).
  • Excedencia especial por estudios u oposiciones con dos años de antigüedad: una sola vez, por un año prorrogable por otro, con reserva de puesto durante el primero.
  • Excedencia forzosa por cargo público o sindical: conserva el puesto y computa la antigüedad; el reingreso se pide en el mes siguiente al cese.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El 100 % en accidente laboral; en enfermedad común, 80 % y 90 % pero solo en la primera baja del año.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario desde el primer día y durante doce meses, para todos los trabajadores sin excepción (art. 26).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, y SOLO EN LA PRIMERA BAJA DEL AÑO: 80 % del salario desde el primer día hasta el día 20.
  • Y el 90 % desde el día 21 hasta los doce meses.
  • A partir de la segunda baja del año por contingencia común, el convenio no reconoce complemento.

Pagas extraordinarias

Tres pagas: julio, diciembre y marzo.

  • Dos pagas extraordinarias de treinta días cada una, a razón de salario de convenio más antigüedad consolidada, abonadas el 15 de julio y el 15 de diciembre (art. 10).
  • Paga extraordinaria de marzo, la antigua de beneficios: una mensualidad con arreglo a los salarios del convenio, abonada el 15 de marzo (art. 11).
  • Quien no lleve el año completo de servicio percibe la parte proporcional.
  • Las tres pueden prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • Con ellas, el salario base anual del anexo son quince mensualidades.

Antigüedad: congelada desde 1999

No se devengan nuevos derechos desde 1999, pero lo consolidado se revaloriza con el IPC.

  • Desde el 1 de enero de 1999 NO se devengan nuevos derechos por antigüedad: la cantidad reconocida quedó consolidada (art. 9).
  • Figura en el recibo de salarios como complemento personal bajo el concepto de antigüedad consolidada, y no es absorbible ni compensable.
  • Desde la publicación de este convenio, y con efectos de esa fecha, esa cuantía se revaloriza con el IPC real del año anterior.
  • Los anexos concretan ese IPC: 2,8 % para la tabla de 2025 (IPC real de 2024) y 2,9 % para la de 2026 (IPC real de 2025).
  • La antigüedad consolidada se suma al salario de convenio para calcular las pagas de julio y diciembre (art. 10).
  • Existe además un plus de fidelidad, distinto de la antigüedad, para quien lleve quince años en la empresa y tenga sesenta o más (art. 23).

Grupos profesionales y promoción

Tres niveles retributivos y dos ascensos automáticos por tiempo.

  • Grupo I: jefe/a de almacén y encargado/a de establecimiento (art. 36).
  • Grupo II a): conductor/a, dependiente/a, administrativo/a de 1.ª, cajero/a, mozo especializado y limpiador/a-reponedor/a.
  • El limpiador/a-reponedor/a repone productos en el establecimiento y hace la limpieza general de las distintas zonas interiores.
  • Grupo II b): administrativo/a de 2.ª, auxiliar de ventas, auxiliar de almacén y limpiador/a.
  • El administrativo/a de 2.ª desarrolla funciones administrativas sin responsabilidad, a las órdenes del administrativo/a de 1.ª.
  • El auxiliar de ventas colabora con el dependiente sin atención directa al cliente, o bajo su supervisión; el auxiliar de almacén colabora con el mozo especializado sin responsabilidad directa.
  • Grupo II c): contratos para la formación en alternancia y en prácticas, que se retribuyen en proporción al tiempo de trabajo efectivo respecto al SMI vigente.
  • PROMOCIÓN AUTOMÁTICA desde el 17 de junio de 2023, para quien acredite conocimientos, capacidad y desempeño efectivo del puesto: el administrativo/a de 2.ª pasa a administrativo/a de 1.ª a los TRES años.
  • Y el auxiliar de ventas pasa a dependiente/a a los TRES años.
  • El salario hora profesional se calcula con la fórmula del art. 37: (salario base + antigüedad) × 15 dividido entre la jornada anual, siendo 15 los meses de abono con las pagas de julio, diciembre y beneficios.
  • Las empresas de cuatro o más trabajadores deben mantener una plantilla con empleo fijo de al menos el 75 % (art. 31).

Pluses del sector

Transporte, productividad, fidelidad, custodia de llaves y trabajo en domingo.

  • Plus de transporte: 1,23 € por día de asistencia al trabajo en 2025 y 1,30 € diarios desde el 1 de enero de 2026 (art. 12).
  • Se incrementa un 50 % para quien trabaje en localidades sin transporte urbano, siempre que no resida allí ni haya pedido el traslado a ese centro.
  • Plus de productividad: las empresas de más de cinco trabajadores deben tener un sistema retributivo variable ligado a la productividad, que puede basarse en la cuantía o el número de ventas, partiendo de la media de productividad de al menos los doce meses anteriores (art. 22).
  • Las que no lo establezcan antes del 31 de diciembre de 2027 abonan un plus mensual de 24,06 € en 2025 y 25,50 € en 2026, por jornada completa o la parte proporcional.
  • Ese plus no es acumulativo para quien ya venga percibiendo un plus específico de productividad, y al año de implantarse el sistema empresa y representación legal lo evalúan.
  • Plus de fidelidad: 11,56 € al mes en 2025 y 12,25 € en 2026, para quien tenga quince años de antigüedad y sesenta cumplidos (art. 23).
  • No puede percibirse más de cinco años y se pierde automáticamente al cumplir los 65, sin consolidarse.
  • Plus de custodia de llaves: 3,33 € diarios en 2025 y 3,53 € en 2026, hasta los trece primeros días del mes; si el cometido dura más de trece días, 84,62 € y 89,70 € mensuales respectivamente (art. 24).
  • Si se abre o cierra el establecimiento SIN custodiar llaves: 1,99 € y 2,11 € diarios, o 50,77 € y 53,82 € mensuales si supera los trece días.
  • Estos pluses de custodia solo los cobra quien NO tenga la categoría de encargado/a.
  • Trabajo en domingos y festivos: 1,15 € por hora en 2025 y 1,22 € en 2026 para quien tenga contrato específico de sábados, domingos o festivos (art. 16.a).
  • Y 7,35 € por hora en 2025 y 7,79 € en 2026 para el resto de la plantilla (art. 16.b), más de seis veces superior porque para ellos no es su jornada habitual.
  • Nocturnidad: recargo del 20 % del salario por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (art. 17).
  • Seguro libre: 20.996,00 € a tanto alzado y por una sola vez si de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deriva invalidez permanente absoluta, o para la viuda o herederos si sobreviene la muerte (art. 28).
  • La contratación de ese seguro entra en vigor un mes después de la publicación del convenio.
  • Prendas de trabajo: dos batas anuales para cajeras y dependientes; dos monos anuales para chóferes, repartidores y mozos de almacén. Son propiedad de la empresa y no pueden sustituirse por dinero (art. 27).
  • Sistema de ingresos bancarios: la recogida e ingreso de la recaudación no puede recaer en trabajadores que no pertenezcan al nivel I (art. 25).

Igualdad, acoso y derechos LGTBI

Plan de igualdad pendiente del acuerdo estatal de comercio y medidas LGTBI de la Ley 4/2023.

  • Si el acuerdo laboral estatal del sector de comercio aprueba un modelo de plan de igualdad, se incorpora a este convenio (art. 42).
  • Si no se llega a ese acuerdo, la comisión paritaria se constituye en comisión de Plan de Igualdad y desarrolla un modelo propio para el sector.
  • Las empresas legalmente obligadas elaboran su plan con participación de la representación legal de los trabajadores.
  • El acoso moral, laboral y sexual tiene la consideración de FALTA MUY GRAVE (art. 40).
  • Las empresas deben contar con un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo (disposición adicional tercera).
  • Las medidas LGTBI de la Ley 4/2023 obligan a las empresas de más de cincuenta personas y son voluntarias por debajo de esa cifra (disposición adicional cuarta).
  • Incluyen formación específica a toda la plantilla —mandos y dirección incluidos—, criterios objetivos de clasificación y promoción, y erradicación de estereotipos en la selección.
  • Los comportamientos contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género son falta MUY GRAVE, y las empresas deben formalizar un protocolo frente a ese acoso.
  • Se garantiza el acceso sin discriminación a permisos y beneficios sociales, teniendo en cuenta la realidad de las familias diversas y las parejas de hecho LGTBI.
  • Las empresas deben establecer protocolos de desconexión digital (disposición adicional segunda).
  • En violencia de género se está a lo dispuesto en la Ley 1/2004 (art. 45).

Contratación y prevención de riesgos

Contrato eventual de hasta un año, contrato de relevo y obligaciones de seguridad y salud.

  • Los contratos por circunstancias de la producción caben ante un incremento ocasional e imprevisible de la actividad y ante oscilaciones de la actividad normal —promociones, campañas y vacaciones anuales— (art. 32).
  • Su duración máxima es de UN AÑO desde que se produzcan esas causas; si se concertó por menos, puede prorrogarse una sola vez por acuerdo sin superar ese límite.
  • Se facilita el contrato de relevo a petición de quien reúna los requisitos para la jubilación parcial (art. 33).
  • El finiquito tiene carácter liberatorio, salvo de las cantidades que puedan desconocerse en el momento de la firma (art. 39).
  • Las horas sindicales de los representantes pueden acumularse mensualmente en uno o varios de ellos dentro de la empresa (art. 41).
  • La empresa debe poner a disposición equipos de protección individual adecuados y garantizar formación e información sobre los riesgos (art. 43).
  • También la vigilancia periódica del estado de salud, respetando la confidencialidad de los datos; las horas de los reconocimientos obligatorios son tiempo efectivo de trabajo.
  • La evaluación de riesgos debe medir la exposición de las trabajadoras embarazadas o de parto reciente, y adaptar sus condiciones si revela riesgo.
  • A petición de los delegados de prevención, la empresa analiza con ellos las medidas preventivas más adecuadas, incluidas las de carácter psicosocial.
  • Las partes acuerdan dirigirse a la autoridad laboral para el control y erradicación del trabajo ilegal en el sector (art. 38).
  • En lo no previsto se aplica el Acuerdo Marco de Comercio (disposición transitoria primera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.996,00 € Desde 01/01/2025
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.996,00 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: La viuda o, en su defecto, los herederos legales · El boletín agrupa IP absoluta y muerte en el mismo importe.

Desde cuándo cubre: La contratación del seguro entra en vigor un mes después de la publicación del convenio.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El artículo se titula «Seguro libre», pero el texto obliga a la empresa a abonar la cantidad directamente («la empresa deberá abonar»), a tanto alzado y por una sola vez.

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