Vigencia, denuncia y ámbito
Convenio de dos años (2025-2026) publicado cuando ya casi había terminado.
- Entró en vigor el día de su publicación en el BOPZ, el 7 de agosto de 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025 (art. 3).
- La vigencia termina el 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
- Se firmó el 29 de abril de 2026 y se registró en la Subdirección Provincial de Trabajo el 28 de mayo de 2026.
- La denuncia es AUTOMÁTICA al terminar la vigencia, y el convenio sigue aplicándose en sus mismos términos hasta que se firme uno nuevo (art. 4).
- Terminada la vigencia, la comisión negociadora debe constituirse en un mes y la negociación empezar en un máximo de quince días desde esa constitución.
- Ámbito: empresas del sector de detallistas y autoservicios de alimentación con centros de trabajo o depósitos en Zaragoza capital y provincia (art. 1).
- Alcanza a todas las empresas de comercio al por menor de productos alimenticios o en autoservicios regidas por el Acuerdo Marco de Comercio, y a todo su personal (art. 2).
- El convenio no puede dejarse sin efecto en su totalidad por acuerdos o pactos colectivos, salvo por la vía de la cláusula de inaplicación (arts. 2 y 8).
- La inaplicación nunca puede tener carácter retroactivo: es efectiva desde la firma del acuerdo (art. 8).
- Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las anteriores, cualquiera que fuera su origen (art. 29); se respetan ad personam las condiciones personales más beneficiosas (art. 30).
- La comisión paritaria —tres representantes por cada parte— interpreta, concilia, arbitra y vigila el cumplimiento, y debe reunirse en un máximo de siete días desde que se le pide (art. 5).
- Su domicilio a efectos de comunicación es ECOS, calle Coso 98-100, 3.º of. 3-4, 50001 Zaragoza.
- Las discrepancias, individuales y colectivas, se someten a la mediación del SAMA antes de acudir a la jurisdicción social (arts. 5, 8 y 46).