Convenio colectivo · REGCON 37000105011981

Convenio colectivo de comercio en general de Salamanca

Salamanca Comercio en general Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca núm. 207, de 28/10/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Anexo II — Tablas salariales año 2027 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 25: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se incrementan un 20 % sobre el salario base hora, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El boletín no publica el valor de la hora, por lo que no se calcula aquí.
HORA EXTRAORDINARIA H (BRUTO_ANUAL/HORAS_ANUALES)*2 100% Art. 16: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora ordinaria incrementada en el 100 %, sin tener en cuenta el plus de antigüedad. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual (todos los conceptos incluidos) entre las 1.764 horas anuales de trabajo efectivo, por lo que su cuantía depende de los conceptos que cobre cada persona.
COMPENSACIÓN POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO D 35,00 € Art. 12.1.c): 35,00 euros por cada domingo o festivo trabajado, además del descanso compensatorio. El convenio permite usar los servicios en un máximo de catorce domingos y festivos al año, y nunca más de dos en un mismo mes.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 30,17 € Art. 30: lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en planes de formación continua del sector (por adhesión a una organización empresarial representativa, por planes individuales propios o por planes agrupados de los sindicatos más representativos). Tiene naturaleza salarial y su cuantía figura en el Anexo II.
DIETA COMPLETA D 49,98 € Art. 26: cuando por razones de trabajo haya que hacer fuera del domicilio las dos comidas principales. Si se hace solo una, corresponde la media dieta. La pernocta fuera del lugar habitual de residencia se abona aparte, por el gasto justificado.
MEDIA DIETA D 25,34 € Art. 26: cuando solo se realiza una de las dos comidas principales fuera del domicilio.
KILOMETRAJE E 0,19 € Art. 27: 0,19 euros por kilómetro recorrido para quien tenga que usar su propio vehículo al servicio de la empresa.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 15.000,00 € Art. 39.a): las empresas están obligadas a suscribir a su cargo, en el plazo de un mes desde la publicación en el BOP, una póliza que cubra con 15.000 euros el fallecimiento en accidente laboral, a percibir por los herederos legales que dependieran de la persona fallecida.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ E 22.000,00 € Art. 39.b): 22.000 euros para quien sea declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS) E 6.012,56 € Art. 41: para quien tenga más de quince años de servicio en la empresa y se jubile totalmente durante la vigencia del convenio de mutuo acuerdo con ella. Debe solicitarse con dos meses de antelación al cumplimiento de la edad. Es incompatible con la ayuda por jubilación no anticipada del art. 40.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS) E 5.052,17 € Art. 41: para quien tenga más de quince años de servicio en la empresa y se jubile totalmente durante la vigencia del convenio de mutuo acuerdo con ella. Debe solicitarse con dos meses de antelación al cumplimiento de la edad. Es incompatible con la ayuda por jubilación no anticipada del art. 40.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS) E 3.929,50 € Art. 41: para quien tenga más de quince años de servicio en la empresa y se jubile totalmente durante la vigencia del convenio de mutuo acuerdo con ella. Debe solicitarse con dos meses de antelación al cumplimiento de la edad. Es incompatible con la ayuda por jubilación no anticipada del art. 40.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS) E 2.814,20 € Art. 41: para quien tenga más de quince años de servicio en la empresa y se jubile totalmente durante la vigencia del convenio de mutuo acuerdo con ella. Debe solicitarse con dos meses de antelación al cumplimiento de la edad. Es incompatible con la ayuda por jubilación no anticipada del art. 40.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 65 AÑOS) E 1.684,07 € Art. 41: para quien tenga más de quince años de servicio en la empresa y se jubile totalmente durante la vigencia del convenio de mutuo acuerdo con ella. Debe solicitarse con dos meses de antelación al cumplimiento de la edad. Es incompatible con la ayuda por jubilación no anticipada del art. 40.
Director Grupo Profesional I 13 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,35 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.475,32 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 116,85 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional I. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 129,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 51,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 908,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 43,28 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.947,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Personal Grupo Profesional I 13 conceptos

Puestos: Jefe de Personal

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SALARIO BASE M 1.298,35 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.475,32 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 116,85 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional I. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 129,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 51,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 908,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 43,28 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.947,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Sección Administrativa Grupo Profesional II 13 conceptos

Puestos: Jefe de Sección Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,35 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.475,32 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 77,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional II. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 129,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 51,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 908,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 43,28 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.947,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Contable Grupo Profesional II 13 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,35 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.475,32 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 77,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional II. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 129,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 51,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 908,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 43,28 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.947,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Oficial Administrativo Grupo Profesional III 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,35 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.475,32 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 38,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional III. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 129,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 51,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 908,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 43,28 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.947,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Cajero Grupo Profesional III 14 conceptos

Puestos: Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,35 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.475,32 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 38,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional III. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 129,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 51,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
QUEBRANTO DE MONEDA M 39,45 € Art. 28: plus fijo mensual para cajeros y autoventistas, en la cuantía del Anexo II.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 908,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 43,28 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.947,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Administrativo Grupo Profesional IV 12 conceptos

Puestos: Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.275,07 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.126,02 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.275,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.275,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.275,07 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 127,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 51,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 892,55 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.083,81 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 42,50 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.912,61 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Auxiliar Administrativo Grupo Profesional IV 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.251,75 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.776,25 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.251,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.251,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.251,75 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 125,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 876,23 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.063,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,73 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.877,63 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Compras Grupo Profesional I 13 conceptos

Puestos: Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,35 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.475,32 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 116,85 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional I. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 129,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 51,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 908,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 43,28 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.947,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Ventas Grupo Profesional I 13 conceptos

Puestos: Jefe de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,35 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.475,32 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 116,85 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional I. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 129,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 51,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 908,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 43,28 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.947,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Encargado General Grupo Profesional II 13 conceptos

Puestos: Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,35 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.475,32 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 77,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional II. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 129,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 51,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 908,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 43,28 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.947,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Sucursales Grupo Profesional II 13 conceptos

Puestos: Jefe de Sucursales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,35 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.475,32 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 77,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional II. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 129,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 51,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 908,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 43,28 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.947,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Sección Mercantil Grupo Profesional III 13 conceptos

Puestos: Jefe de Sección Mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,35 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.475,32 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 38,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional III. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 129,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 51,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 908,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 43,28 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.947,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Encargado de Establecimiento Grupo Profesional III 13 conceptos

Puestos: Encargado de Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,35 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.475,32 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 38,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional III. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 129,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 51,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 908,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 43,28 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.947,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Dependiente de 1ª Grupo Profesional IV 12 conceptos

Puestos: Dependiente de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,35 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.475,32 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 129,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 51,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 908,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 43,28 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.947,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Auxiliar de caja de 1ª Grupo Profesional IV 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.251,75 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.776,25 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.251,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.251,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.251,75 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 125,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
QUEBRANTO DE MONEDA M 39,45 € Art. 28: plus fijo mensual para cajeros y autoventistas, en la cuantía del Anexo II.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 876,23 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.063,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,73 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.877,63 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Viajantes, Comerciales y Autoventistas Grupo Profesional IV 13 conceptos

Puestos: Viajante; Comercial; Autoventista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,35 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.475,32 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 129,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 51,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
QUEBRANTO DE MONEDA M 39,45 € Art. 28: plus fijo mensual para cajeros y autoventistas, en la cuantía del Anexo II.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 908,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 43,28 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.947,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Escaparatista Grupo Profesional IV 12 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,35 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.475,32 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 129,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 51,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 908,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 43,28 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.947,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Dependiente de 2ª Grupo Profesional IV 12 conceptos

Puestos: Dependiente de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,43 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 17.541,43 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.169,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.169,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 116,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 46,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 818,60 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 994,02 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 38,98 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.754,14 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Auxiliar de caja de 2ª Grupo Profesional IV 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,43 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 17.541,43 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.169,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.169,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 116,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 46,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
QUEBRANTO DE MONEDA M 39,45 € Art. 28: plus fijo mensual para cajeros y autoventistas, en la cuantía del Anexo II.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 818,60 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 994,02 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 38,98 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.754,14 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Almacén Grupo Profesional II 13 conceptos

Puestos: Jefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,35 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.475,32 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 77,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional II. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 129,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 51,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 908,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 43,28 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.947,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Taller Grupo Profesional III 13 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,35 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.475,32 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 38,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional III. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 129,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 51,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 908,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 43,28 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.947,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Profesional de Oficio Grupo Profesional IV 12 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,35 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.475,32 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 129,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 51,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 908,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.103,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 43,28 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.947,53 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Mozo, Vigilante, Ordenanza Grupo Profesional V 12 conceptos

Puestos: Mozo; Vigilante; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.251,75 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.776,25 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.251,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.251,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.251,75 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 125,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 876,23 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.063,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,73 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.877,63 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Telefonista, Empaquetador, Conserje, Grupo Profesional V 12 conceptos

Puestos: Telefonista; Empaquetador; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,80 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 17.187,00 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.145,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.145,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.145,80 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 114,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 45,83 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 802,06 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 973,93 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 38,19 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.718,70 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Limpiador 1ª, Ayudante de montaje Grupo Profesional V 12 conceptos

Puestos: Limpiador de 1ª; Ayudante de Montaje de Escaparates

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,43 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 17.541,43 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.169,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.169,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 116,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 46,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 818,60 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 994,02 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 38,98 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.754,14 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Limpiador Grupo Profesional V 12 conceptos

Puestos: Limpiador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,19 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 17.012,91 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.134,19 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 113,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 45,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 793,93 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 964,06 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 37,81 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.701,29 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Ayudante de limpieza (contrato con anterioridad al 1 de enero Grupo Profesional V 12 conceptos

Puestos: Ayudante de limpieza

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SALARIO BASE M 1.134,19 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 17.012,91 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.134,19 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 113,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 45,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 793,93 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 964,06 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 37,81 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.701,29 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Anexo II — Tablas salariales año 2026 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 25: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se incrementan un 20 % sobre el salario base hora, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El boletín no publica el valor de la hora, por lo que no se calcula aquí.
HORA EXTRAORDINARIA H (BRUTO_ANUAL/HORAS_ANUALES)*2 100% Art. 16: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora ordinaria incrementada en el 100 %, sin tener en cuenta el plus de antigüedad. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual (todos los conceptos incluidos) entre las 1.764 horas anuales de trabajo efectivo, por lo que su cuantía depende de los conceptos que cobre cada persona.
COMPENSACIÓN POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO D 35,00 € Art. 12.1.c): 35,00 euros por cada domingo o festivo trabajado, además del descanso compensatorio. El convenio permite usar los servicios en un máximo de catorce domingos y festivos al año, y nunca más de dos en un mismo mes.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 29,57 € Art. 30: lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en planes de formación continua del sector (por adhesión a una organización empresarial representativa, por planes individuales propios o por planes agrupados de los sindicatos más representativos). Tiene naturaleza salarial y su cuantía figura en el Anexo II.
DIETA COMPLETA D 49,00 € Art. 26: cuando por razones de trabajo haya que hacer fuera del domicilio las dos comidas principales. Si se hace solo una, corresponde la media dieta. La pernocta fuera del lugar habitual de residencia se abona aparte, por el gasto justificado.
MEDIA DIETA D 24,84 € Art. 26: cuando solo se realiza una de las dos comidas principales fuera del domicilio.
KILOMETRAJE E 0,19 € Art. 27: 0,19 euros por kilómetro recorrido para quien tenga que usar su propio vehículo al servicio de la empresa.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 15.000,00 € Art. 39.a): las empresas están obligadas a suscribir a su cargo, en el plazo de un mes desde la publicación en el BOP, una póliza que cubra con 15.000 euros el fallecimiento en accidente laboral, a percibir por los herederos legales que dependieran de la persona fallecida.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ E 22.000,00 € Art. 39.b): 22.000 euros para quien sea declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS) E 6.012,56 € Art. 41: para quien tenga más de quince años de servicio en la empresa y se jubile totalmente durante la vigencia del convenio de mutuo acuerdo con ella. Debe solicitarse con dos meses de antelación al cumplimiento de la edad. Es incompatible con la ayuda por jubilación no anticipada del art. 40.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS) E 5.052,17 € Art. 41: para quien tenga más de quince años de servicio en la empresa y se jubile totalmente durante la vigencia del convenio de mutuo acuerdo con ella. Debe solicitarse con dos meses de antelación al cumplimiento de la edad. Es incompatible con la ayuda por jubilación no anticipada del art. 40.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS) E 3.929,50 € Art. 41: para quien tenga más de quince años de servicio en la empresa y se jubile totalmente durante la vigencia del convenio de mutuo acuerdo con ella. Debe solicitarse con dos meses de antelación al cumplimiento de la edad. Es incompatible con la ayuda por jubilación no anticipada del art. 40.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS) E 2.814,20 € Art. 41: para quien tenga más de quince años de servicio en la empresa y se jubile totalmente durante la vigencia del convenio de mutuo acuerdo con ella. Debe solicitarse con dos meses de antelación al cumplimiento de la edad. Es incompatible con la ayuda por jubilación no anticipada del art. 40.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 65 AÑOS) E 1.684,07 € Art. 41: para quien tenga más de quince años de servicio en la empresa y se jubile totalmente durante la vigencia del convenio de mutuo acuerdo con ella. Debe solicitarse con dos meses de antelación al cumplimiento de la edad. Es incompatible con la ayuda por jubilación no anticipada del art. 40.
Director Grupo Profesional I 13 conceptos

Puestos: Director

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SALARIO BASE M 1.272,90 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.093,45 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 114,56 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional I. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 127,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 891,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 42,43 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.909,35 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Personal Grupo Profesional I 13 conceptos

Puestos: Jefe de Personal

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SALARIO BASE M 1.272,90 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.093,45 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 114,56 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional I. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 127,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 891,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 42,43 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.909,35 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Sección Administrativa Grupo Profesional II 13 conceptos

Puestos: Jefe de Sección Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,90 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.093,45 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 76,37 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional II. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 127,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 891,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 42,43 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.909,35 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Contable Grupo Profesional II 13 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,90 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.093,45 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 76,37 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional II. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 127,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 891,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 42,43 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.909,35 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Oficial Administrativo Grupo Profesional III 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,90 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.093,45 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 38,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional III. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 127,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 891,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 42,43 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.909,35 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Cajero Grupo Profesional III 14 conceptos

Puestos: Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,90 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.093,45 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 38,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional III. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 127,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
QUEBRANTO DE MONEDA M 38,68 € Art. 28: plus fijo mensual para cajeros y autoventistas, en la cuantía del Anexo II.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 891,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 42,43 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.909,35 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Administrativo Grupo Profesional IV 12 conceptos

Puestos: Administrativo

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SALARIO BASE M 1.250,07 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.751,00 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.250,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.250,07 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 125,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 875,05 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.062,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,67 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.875,11 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Auxiliar Administrativo Grupo Profesional IV 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,21 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.408,09 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.227,21 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 122,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 859,05 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.043,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 40,91 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.840,82 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Compras Grupo Profesional I 13 conceptos

Puestos: Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,90 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.093,45 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 114,56 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional I. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 127,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 891,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 42,43 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.909,35 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Ventas Grupo Profesional I 13 conceptos

Puestos: Jefe de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,90 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.093,45 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 114,56 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional I. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 127,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 891,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 42,43 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.909,35 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Encargado General Grupo Profesional II 13 conceptos

Puestos: Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,90 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.093,45 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 76,37 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional II. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 127,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 891,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 42,43 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.909,35 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Sucursales Grupo Profesional II 13 conceptos

Puestos: Jefe de Sucursales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,90 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.093,45 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 76,37 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional II. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 127,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 891,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 42,43 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.909,35 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Sección Mercantil Grupo Profesional III 13 conceptos

Puestos: Jefe de Sección Mercantil

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SALARIO BASE M 1.272,90 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.093,45 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 38,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional III. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 127,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 891,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 42,43 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.909,35 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Encargado de Establecimiento Grupo Profesional III 13 conceptos

Puestos: Encargado de Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,90 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.093,45 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 38,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional III. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 127,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 891,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 42,43 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.909,35 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Dependiente de 1ª Grupo Profesional IV 12 conceptos

Puestos: Dependiente de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,90 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.093,45 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 127,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 891,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 42,43 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.909,35 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Auxiliar de caja de 1ª Grupo Profesional IV 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,21 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.408,09 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.227,21 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 122,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
QUEBRANTO DE MONEDA M 38,68 € Art. 28: plus fijo mensual para cajeros y autoventistas, en la cuantía del Anexo II.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 859,05 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.043,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 40,91 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.840,82 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Viajantes, Comerciales y Autoventistas Grupo Profesional IV 13 conceptos

Puestos: Viajante; Comercial; Autoventista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,90 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.093,45 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 127,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
QUEBRANTO DE MONEDA M 38,68 € Art. 28: plus fijo mensual para cajeros y autoventistas, en la cuantía del Anexo II.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 891,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 42,43 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.909,35 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Escaparatista Grupo Profesional IV 12 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,90 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.093,45 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 127,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 891,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 42,43 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.909,35 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Dependiente de 2ª Grupo Profesional IV 12 conceptos

Puestos: Dependiente de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,50 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 17.197,48 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.146,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.146,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.146,50 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 114,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 45,86 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 802,55 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 974,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 38,22 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.719,75 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Auxiliar de caja de 2ª Grupo Profesional IV 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 2ª

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SALARIO BASE M 1.146,50 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 17.197,48 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.146,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.146,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.146,50 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 114,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 45,86 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
QUEBRANTO DE MONEDA M 38,68 € Art. 28: plus fijo mensual para cajeros y autoventistas, en la cuantía del Anexo II.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 802,55 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 974,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 38,22 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.719,75 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Almacén Grupo Profesional II 13 conceptos

Puestos: Jefe de Almacén

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SALARIO BASE M 1.272,90 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.093,45 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 76,37 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional II. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 127,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 891,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 42,43 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.909,35 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Taller Grupo Profesional III 13 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

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SALARIO BASE M 1.272,90 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.093,45 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 38,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional III. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 127,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 891,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 42,43 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.909,35 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Profesional de Oficio Grupo Profesional IV 12 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,90 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 19.093,45 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 127,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 50,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 891,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 42,43 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.909,35 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Mozo, Vigilante, Ordenanza Grupo Profesional V 12 conceptos

Puestos: Mozo; Vigilante; Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.227,21 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.408,09 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.227,21 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 122,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 859,05 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.043,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 40,91 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.840,82 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Telefonista, Empaquetador, Conserje, Grupo Profesional V 13 conceptos

Puestos: Telefonista; Empaquetador; Conserje

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SALARIO BASE M 1.123,33 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 16.850,00 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.123,33 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 112,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 44,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 786,33 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 954,83 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 37,44 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.684,99 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A 17.094,00 € estimado SMI ⚠ El salario base anual que publica el Anexo II para esta categoría (16.850,00 euros) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 euros, RD del SMI de 2026): faltan 244,00 euros. Por ley nadie puede cobrar menos, así que esta es la cuantía anual que de hecho se garantiza; la cifra del convenio se mantiene intacta al lado. El propio Anexo II lo advierte: «En cualquier caso, la retribución total mensual y anual no será inferior al SMI previsto para el ejercicio económico».
Limpiador 1ª, Ayudante de montaje Grupo Profesional V 12 conceptos

Puestos: Limpiador de 1ª; Ayudante de Montaje de Escaparates

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,50 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 17.197,48 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.146,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.146,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.146,50 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 114,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 45,86 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 802,55 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 974,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 38,22 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.719,75 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Limpiador Grupo Profesional V 13 conceptos

Puestos: Limpiador

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SALARIO BASE M 1.111,96 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 16.679,33 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.111,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.111,96 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 111,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 44,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 778,37 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 945,17 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 37,07 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.667,94 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A 17.094,00 € estimado SMI ⚠ El salario base anual que publica el Anexo II para esta categoría (16.679,33 euros) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 euros, RD del SMI de 2026): faltan 414,67 euros. Por ley nadie puede cobrar menos, así que esta es la cuantía anual que de hecho se garantiza; la cifra del convenio se mantiene intacta al lado. El propio Anexo II lo advierte: «En cualquier caso, la retribución total mensual y anual no será inferior al SMI previsto para el ejercicio económico».
Ayudante de limpieza (contrato con anterioridad al 1 de enero Grupo Profesional V 13 conceptos

Puestos: Ayudante de limpieza

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SALARIO BASE M 1.111,96 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 16.679,33 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.111,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.111,96 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 111,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 44,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 778,37 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 945,17 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 37,07 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.667,94 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A 17.094,00 € estimado SMI ⚠ El salario base anual que publica el Anexo II para esta categoría (16.679,33 euros) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 euros, RD del SMI de 2026): faltan 414,67 euros. Por ley nadie puede cobrar menos, así que esta es la cuantía anual que de hecho se garantiza; la cifra del convenio se mantiene intacta al lado. El propio Anexo II lo advierte: «En cualquier caso, la retribución total mensual y anual no será inferior al SMI previsto para el ejercicio económico».
Anexo II — Tablas salariales año 2025 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 25: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se incrementan un 20 % sobre el salario base hora, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El boletín no publica el valor de la hora, por lo que no se calcula aquí.
HORA EXTRAORDINARIA H (BRUTO_ANUAL/HORAS_ANUALES)*2 100% Art. 16: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora ordinaria incrementada en el 100 %, sin tener en cuenta el plus de antigüedad. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual (todos los conceptos incluidos) entre las 1.764 horas anuales de trabajo efectivo, por lo que su cuantía depende de los conceptos que cobre cada persona.
COMPENSACIÓN POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO D 35,00 € Art. 12.1.c): 35,00 euros por cada domingo o festivo trabajado, además del descanso compensatorio. El convenio permite usar los servicios en un máximo de catorce domingos y festivos al año, y nunca más de dos en un mismo mes.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 28,99 € Art. 30: lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en planes de formación continua del sector (por adhesión a una organización empresarial representativa, por planes individuales propios o por planes agrupados de los sindicatos más representativos). Tiene naturaleza salarial y su cuantía figura en el Anexo II.
DIETA COMPLETA D 48,04 € Art. 26: cuando por razones de trabajo haya que hacer fuera del domicilio las dos comidas principales. Si se hace solo una, corresponde la media dieta. La pernocta fuera del lugar habitual de residencia se abona aparte, por el gasto justificado.
MEDIA DIETA D 24,35 € Art. 26: cuando solo se realiza una de las dos comidas principales fuera del domicilio.
KILOMETRAJE E 0,19 € Art. 27: 0,19 euros por kilómetro recorrido para quien tenga que usar su propio vehículo al servicio de la empresa.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL E 15.000,00 € Art. 39.a): las empresas están obligadas a suscribir a su cargo, en el plazo de un mes desde la publicación en el BOP, una póliza que cubra con 15.000 euros el fallecimiento en accidente laboral, a percibir por los herederos legales que dependieran de la persona fallecida.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ E 22.000,00 € Art. 39.b): 22.000 euros para quien sea declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS) E 6.012,56 € Art. 41: para quien tenga más de quince años de servicio en la empresa y se jubile totalmente durante la vigencia del convenio de mutuo acuerdo con ella. Debe solicitarse con dos meses de antelación al cumplimiento de la edad. Es incompatible con la ayuda por jubilación no anticipada del art. 40.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS) E 5.052,17 € Art. 41: para quien tenga más de quince años de servicio en la empresa y se jubile totalmente durante la vigencia del convenio de mutuo acuerdo con ella. Debe solicitarse con dos meses de antelación al cumplimiento de la edad. Es incompatible con la ayuda por jubilación no anticipada del art. 40.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS) E 3.929,50 € Art. 41: para quien tenga más de quince años de servicio en la empresa y se jubile totalmente durante la vigencia del convenio de mutuo acuerdo con ella. Debe solicitarse con dos meses de antelación al cumplimiento de la edad. Es incompatible con la ayuda por jubilación no anticipada del art. 40.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS) E 2.814,20 € Art. 41: para quien tenga más de quince años de servicio en la empresa y se jubile totalmente durante la vigencia del convenio de mutuo acuerdo con ella. Debe solicitarse con dos meses de antelación al cumplimiento de la edad. Es incompatible con la ayuda por jubilación no anticipada del art. 40.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 65 AÑOS) E 1.684,07 € Art. 41: para quien tenga más de quince años de servicio en la empresa y se jubile totalmente durante la vigencia del convenio de mutuo acuerdo con ella. Debe solicitarse con dos meses de antelación al cumplimiento de la edad. Es incompatible con la ayuda por jubilación no anticipada del art. 40.
Director Grupo Profesional I 13 conceptos

Puestos: Director

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SALARIO BASE M 1.247,94 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.719,07 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 112,31 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional I. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 124,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 873,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,60 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.871,91 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Personal Grupo Profesional I 13 conceptos

Puestos: Jefe de Personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,94 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.719,07 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 112,31 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional I. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 124,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 873,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,60 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.871,91 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Sección Administrativa Grupo Profesional II 13 conceptos

Puestos: Jefe de Sección Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,94 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.719,07 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 74,88 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional II. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 124,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 873,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,60 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.871,91 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Contable Grupo Profesional II 13 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,94 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.719,07 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 74,88 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional II. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 124,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 873,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,60 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.871,91 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Oficial Administrativo Grupo Profesional III 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,94 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.719,07 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 37,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional III. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 124,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 873,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,60 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.871,91 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Cajero Grupo Profesional III 14 conceptos

Puestos: Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,94 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.719,07 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 37,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional III. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 124,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
QUEBRANTO DE MONEDA M 37,92 € Art. 28: plus fijo mensual para cajeros y autoventistas, en la cuantía del Anexo II.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 873,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,60 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.871,91 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Administrativo Grupo Profesional IV 12 conceptos

Puestos: Administrativo

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SALARIO BASE M 1.225,56 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.383,34 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.225,56 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 122,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,02 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 857,89 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.041,73 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 40,85 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.838,34 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Auxiliar Administrativo Grupo Profesional IV 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,14 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.047,15 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.203,14 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 120,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 48,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 842,20 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.022,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 40,10 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.804,71 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Compras Grupo Profesional I 13 conceptos

Puestos: Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,94 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.719,07 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 112,31 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional I. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 124,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 873,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,60 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.871,91 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Ventas Grupo Profesional I 13 conceptos

Puestos: Jefe de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,94 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.719,07 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 112,31 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional I. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 124,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 873,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,60 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.871,91 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Encargado General Grupo Profesional II 13 conceptos

Puestos: Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,94 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.719,07 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 74,88 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional II. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 124,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 873,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,60 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.871,91 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Sucursales Grupo Profesional II 13 conceptos

Puestos: Jefe de Sucursales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,94 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.719,07 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 74,88 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional II. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 124,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 873,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,60 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.871,91 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Sección Mercantil Grupo Profesional III 13 conceptos

Puestos: Jefe de Sección Mercantil

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SALARIO BASE M 1.247,94 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.719,07 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 37,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional III. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 124,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 873,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,60 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.871,91 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Encargado de Establecimiento Grupo Profesional III 13 conceptos

Puestos: Encargado de Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,94 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.719,07 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 37,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional III. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 124,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 873,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,60 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.871,91 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Dependiente de 1ª Grupo Profesional IV 12 conceptos

Puestos: Dependiente de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,94 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.719,07 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 124,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 873,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,60 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.871,91 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Auxiliar de caja de 1ª Grupo Profesional IV 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,14 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.047,15 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.203,14 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 120,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 48,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
QUEBRANTO DE MONEDA M 37,92 € Art. 28: plus fijo mensual para cajeros y autoventistas, en la cuantía del Anexo II.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 842,20 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.022,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 40,10 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.804,71 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Viajantes, Comerciales y Autoventistas Grupo Profesional IV 13 conceptos

Puestos: Viajante; Comercial; Autoventista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,94 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.719,07 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 124,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
QUEBRANTO DE MONEDA M 37,92 € Art. 28: plus fijo mensual para cajeros y autoventistas, en la cuantía del Anexo II.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 873,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,60 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.871,91 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Escaparatista Grupo Profesional IV 12 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,94 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.719,07 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 124,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 873,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,60 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.871,91 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Dependiente de 2ª Grupo Profesional IV 12 conceptos

Puestos: Dependiente de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.124,02 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 16.860,28 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.124,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.124,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.124,02 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 112,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 44,96 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 786,81 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 955,42 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 37,47 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.686,03 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Auxiliar de caja de 2ª Grupo Profesional IV 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.124,02 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 16.860,28 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.124,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.124,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.124,02 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 112,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 44,96 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
QUEBRANTO DE MONEDA M 37,92 € Art. 28: plus fijo mensual para cajeros y autoventistas, en la cuantía del Anexo II.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 786,81 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 955,42 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 37,47 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.686,03 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Almacén Grupo Profesional II 13 conceptos

Puestos: Jefe de Almacén

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SALARIO BASE M 1.247,94 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.719,07 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 74,88 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional II. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 124,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 873,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,60 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.871,91 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Jefe de Taller Grupo Profesional III 13 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,94 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.719,07 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M 37,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: lo perciben los grupos profesionales I, II y III sobre el salario base de su categoría, con esta escala: grupo I, 9 %; grupo II, 6 %; grupo III, 3 %. Esta categoría pertenece al grupo profesional III. Es compensable y absorbible con las mejoras retributivas anteriores a su creación.
PLUS DE PENOSIDAD M 124,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 873,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,60 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.871,91 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Profesional de Oficio Grupo Profesional IV 12 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,94 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.719,07 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,94 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 124,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 49,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 873,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 41,60 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.871,91 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Mozo, Vigilante, Ordenanza Grupo Profesional V 12 conceptos

Puestos: Mozo; Vigilante; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,14 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 18.047,15 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.203,14 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 120,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 48,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 842,20 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.022,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 40,10 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.804,71 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Telefonista, Empaquetador, Conserje, Grupo Profesional V 13 conceptos

Puestos: Telefonista; Empaquetador; Conserje

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SALARIO BASE M 1.101,31 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 16.519,60 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.101,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,31 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 110,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 44,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 770,92 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 936,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 36,71 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.651,96 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A 16.576,00 € estimado SMI ⚠ El salario base anual que publica el Anexo II para esta categoría (16.519,60 euros) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 euros, RD 87/2025): faltan 56,40 euros. Por ley nadie puede cobrar menos, así que esta es la cuantía anual que de hecho se garantiza; la cifra del convenio se mantiene intacta al lado. El propio Anexo II lo advierte: «En cualquier caso, la retribución total mensual y anual no será inferior al SMI previsto para el ejercicio económico».
Limpiador 1ª, Ayudante de montaje Grupo Profesional V 12 conceptos

Puestos: Limpiador de 1ª; Ayudante de Montaje de Escaparates

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SALARIO BASE M 1.124,02 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 16.860,28 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.124,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.124,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.124,02 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 112,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 44,96 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 786,81 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 955,42 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 37,47 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.686,03 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
Limpiador Grupo Profesional V 13 conceptos

Puestos: Limpiador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,15 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 16.352,28 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.090,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.090,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.090,15 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 109,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 43,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 763,11 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 926,63 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 36,34 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.635,22 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A 16.576,00 € estimado SMI ⚠ El salario base anual que publica el Anexo II para esta categoría (16.352,28 euros) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 euros, RD 87/2025): faltan 223,72 euros. Por ley nadie puede cobrar menos, así que esta es la cuantía anual que de hecho se garantiza; la cifra del convenio se mantiene intacta al lado. El propio Anexo II lo advierte: «En cualquier caso, la retribución total mensual y anual no será inferior al SMI previsto para el ejercicio económico».
Ayudante de limpieza (contrato con anterioridad al 1 de enero Grupo Profesional V 13 conceptos

Puestos: Ayudante de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,15 € Anexo II. El convenio publica el salario en dos columnas: euros/mes y euros/año.
SALARIO BASE ANUAL A 16.352,28 € Anexo II. Equivale a quince mensualidades: las doce ordinarias más las pagas de julio, de Navidad (art. 20) y de marzo (art. 21).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de DOS cuatrienios (10 %). Se conservan los cuatrienios cuya fecha inicial de devengo sea anterior al 1 de enero de 2014, y quienes ingresaron después del 1 de enero de 1995 y ya habían alcanzado el límite de cinco cuatrienios (25 %) del convenio anterior lo mantienen.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.090,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.090,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: una mensualidad completa del salario de convenio más la antigüedad. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe que figura es el salario base, sin la antigüedad, que varía por persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.090,15 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESPONSABILIDAD Art. 21: una mensualidad total de las retribuciones FIJAS (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que se percibiesen a 31 de diciembre del año anterior. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de marzo. El importe que figura es el salario base; la antigüedad y el plus de responsabilidad varían por persona.
PLUS DE PENOSIDAD M 109,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: lo percibe quien trabaje en espacios confinados (pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas) permaneciendo en ellos al menos el 25 % de su jornada. Es el 10 % de su salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA DE LUNES A DOMINGO M 43,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 12.2: lo perciben quienes están contratados con jornada de lunes a domingo y prestan servicio cuatro o más días a la semana. Es el 4 % del salario base de su categoría.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 763,11 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 34: el 70 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15 % de la jornada máxima del convenio.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 926,63 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 35: el 85 % del salario fijado en el convenio para la categoría objeto de las prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA E 36,34 € SAL_BASE/30 Art. 36: un día de salario por mes trabajado, para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado. La cifra que figura es el valor de un día de salario base.
PREMIO POR JUBILACIÓN NO ANTICIPADA (MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO) E 1.635,22 € SAL_BASE*1.5 Art. 40: permiso retribuido de una mensualidad y media para quien se jubile de forma no anticipada con más de 25 años de servicio en la misma empresa. Con más de 20 años, una mensualidad; con más de 15, media mensualidad. En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A 16.576,00 € estimado SMI ⚠ El salario base anual que publica el Anexo II para esta categoría (16.352,28 euros) queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 euros, RD 87/2025): faltan 223,72 euros. Por ley nadie puede cobrar menos, así que esta es la cuantía anual que de hecho se garantiza; la cifra del convenio se mantiene intacta al lado. El propio Anexo II lo advierte: «En cualquier caso, la retribución total mensual y anual no será inferior al SMI previsto para el ejercicio económico».

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 TABLA_2024*1.03 Con efectos desde el 1 de enero de 2025. Tabla publicada en el Anexo II.
2026 TABLA_2025*1.02 Tabla publicada en el Anexo II.
2027 TABLA_2026*1.02 Tabla publicada en el Anexo II. Si el IPC acumulado de diciembre de 2024 a diciembre de 2027 supera el 6,00 %, se revisan los salarios sobre el exceso con un tope máximo de 1 punto y efectos desde el 1 de enero de 2028.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio en general (Salamanca)?

En 2027, el salario base va desde 1.134,19 € hasta 1.298,35 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2025-2027 y denuncia automática

El convenio cubre tres años y se denuncia solo al terminar, pero sigue aplicándose hasta que lo sustituya el siguiente.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2025, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOP (art. 5).
  • Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027, salvo en las materias en que se pacten periodos distintos (art. 5).
  • La denuncia se entiende AUTOMÁTICA al 31 de diciembre de 2027, sin necesidad de preaviso (art. 6).
  • Denunciado el convenio, permanece vigente EN SU TOTALIDAD hasta la entrada en vigor del nuevo que lo sustituya (art. 6): es una prórroga expresa que evita el vacío del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Subidas del 3 %, 2 % y 2 %, con revisión ligada al IPC acumulado

Cada año tiene su tabla publicada; la revisión solo se activa si el IPC de los tres años supera el 6 %.

  • 2025: incremento del 3,00 % sobre las tablas de 2024 y sobre el resto de conceptos salariales (art. 19).
  • 2026: incremento del 2,00 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 19).
  • 2027: incremento del 2,00 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 19).
  • Las tres tablas están publicadas en el Anexo II, así que no hay ningún año pendiente de cuantificar.
  • Las condiciones económicas de 2025 se aplican con efectos desde el 1 de enero de 2025 (art. 19).
  • Las empresas disponen de dos meses desde la publicación en el BOP para actualizar salarios y abonar los atrasos (art. 19).
  • Revisión salarial: si el IPC acumulado de diciembre de 2024 a diciembre de 2027 supera el 6,00 %, se revisan los salarios sobre el exceso, con un tope máximo de 1 punto y efectos económicos desde el 1 de enero de 2028 (art. 19).

39 horas semanales y 1.764 anuales

El convenio distingue expresamente el horario comercial del horario laboral.

  • Jornada de 39 horas semanales, equivalentes a 1.764 horas en cómputo anual (art. 12).
  • Descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 12).
  • Jornada continuada de más de 6 horas: descanso de 20 minutos, computado como trabajo efectivo (art. 12).
  • Jornada continuada de más de 7 horas: descanso de 30 minutos (art. 12).
  • Menores de dieciocho años con jornada continuada de más de cuatro horas y media: descanso de 30 minutos, también como trabajo efectivo (art. 12).
  • El medio día de descanso semanal puede acumularse en ciclos más amplios o separarse del día completo, previo acuerdo entre empresa, personas afectadas y su representación (art. 12).
  • Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas; se mantienen las de fuerza mayor y las estructurales (art. 16).

Domingos y festivos: máximo catorce al año y 35 euros por cada uno

Trabajar en domingo o festivo es voluntario, se compensa con descanso y además se paga.

  • Con jornada de lunes a sábado, la empresa puede utilizar los servicios en un máximo de CATORCE domingos y festivos al año (art. 12.1).
  • Nunca más de dos domingos o festivos en un mismo mes (art. 12.1).
  • Se requiere propuesta de apertura con al menos dos meses de antelación y consentimiento individual, voluntario y por escrito (art. 12.1.a).
  • Descanso compensatorio por cada domingo o festivo trabajado, que puede disfrutarse en otro día de la semana anterior o posterior, acumularse a las vacaciones, disfrutarse como descanso continuado en otro periodo o emplearse en «puentes» (art. 12.1.b).
  • En el disfrute de un puente no pueden coincidir más del 25 % de la plantilla; en plantillas de 3 o menos personas, no pueden coincidir dos a la vez salvo pacto (art. 12.1.b).
  • Compensación económica de 35,00 euros por cada domingo o festivo trabajado (art. 12.1.c).
  • Quien tiene jornada de lunes a domingo y presta servicio cuatro o más días a la semana percibe un plus compensatorio mensual del 4 % del salario base de su categoría (art. 12.2).
  • Con jornada de lunes a domingo, el descanso es de un día una semana y dos días continuados la siguiente, y se tiene derecho a que los dos días consecutivos caigan en sábado y domingo seis semanas al año (art. 12.2).

Fines de semana completos de descanso

El convenio garantiza al menos tres fines de semana completos al año, reducibles a uno solo en casos tasados.

  • Regla general: las empresas procurarán que se disfruten al menos TRES fines de semana completos al año (sábado y domingo consecutivos) como descanso ininterrumpido (art. 12 bis).
  • Puede limitarse a UN fin de semana completo cuando la plantilla sea igual o inferior a cinco personas, computando el tiempo parcial en proporción (art. 12 bis).
  • También puede limitarse en empresas ubicadas en zonas de especial valor turístico, histórico-artístico o comercial de Salamanca reconocidas como zona de gran afluencia turística por la Junta de Castilla y León (art. 12 bis).
  • Y cuando se acredite perjuicio organizativo grave, previa consulta a la representación legal o comunicación previa a la comisión paritaria (art. 12 bis).
  • En esos supuestos hay que garantizar al menos un fin de semana completo al año y establecer medidas compensatorias: días de descanso adicionales entre semana, mejora de turnos o incentivos económicos (art. 12 bis).

26 días laborables de vacaciones

Se computan en días laborables y al menos 18 se disfrutan seguidos.

  • 26 días laborables de vacaciones retribuidas; no se consideran laborables los domingos ni los festivos (art. 15).
  • Al menos 18 días laborables se disfrutan de forma ininterrumpida (art. 15).
  • Las fechas se conocen con dos meses de antelación, al menos, al comienzo del disfrute (art. 15).
  • Las vacaciones no pueden comenzar su disfrute en día de descanso (art. 15).
  • Si no hay acuerdo para disfrutarlas en junio, julio o agosto, se aplica el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores (art. 15).
  • Coincidencia con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento: se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural (art. 15).
  • Coincidencia con otras incapacidades temporales: se disfrutan al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año de origen (art. 15).
  • La empresa está obligada a dar un justificante escrito, sellado y firmado, del periodo de disfrute; si no lo da, se entiende que no se han disfrutado salvo prueba en contrario (art. 15).
  • Las vacaciones pendientes que se abonan al extinguirse el contrato se pagan a razón de dos días y medio por mes (art. 15).

Licencias retribuidas

El convenio mejora el Estatuto en matrimonio, asuntos propios y varios permisos propios de Salamanca.

  • 19 días naturales por matrimonio.
  • 1 día por matrimonio de padres, hijos o hermanos, ampliable a tres si hay que desplazarse fuera de la provincia.
  • 2 días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a 4 días naturales si hay desplazamiento o si se trata del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho— o cualquier persona conviviente que requiera cuidado efectivo.
  • 1 día natural por cambio de domicilio.
  • Por exámenes de ESO, enseñanzas medias y superiores, el tiempo necesario con un máximo de 3 días consecutivos y 40 horas al año, justificando la asistencia.
  • 3 días al año por asuntos propios, retribuidos en todos los conceptos.
  • El tiempo preciso para acudir a consulta médica por enfermedad propia en horas coincidentes con la jornada, con visado facultativo.
  • Las trabajadoras embarazadas se ausentan con derecho a remuneración para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
  • «Lunes de Aguas»: se prolonga la jornada de mañana en media hora, con un máximo de cuatro horas de trabajo efectivo, y no se trabaja por la tarde. En Béjar se sustituye por la tarde de la Romería de la Peña de la Cruz.
  • Dos tardes o dos mañanas libres durante las ferias y fiestas de la localidad del centro de trabajo. A tiempo parcial o en contratos de menos de un año se prorratea: hasta 441 horas anuales, ninguna; de 442 a 1.323 horas, una; a partir de 1.324 horas, dos.
  • 8 horas anuales retribuidas por tratamientos de reproducción asistida; el resto del tiempo es ausencia justificada no retribuida.
  • 8 horas anuales retribuidas por trámites de adopción; el resto del tiempo es ausencia justificada no retribuida.

Licencias no retribuidas (con las primeras horas pagadas)

Tres supuestos en los que la ausencia está justificada aunque no se cobre entera.

  • Acompañar a hijos menores de 12 años —o mayores con discapacidad— a consultas médicas: el tiempo necesario, previo aviso y justificación. Las primeras DIECISÉIS horas sí son retribuidas (art. 14.1).
  • Sepelio de familiar de tercer o cuarto grado: el tiempo preciso, con justificación. Las primeras DOS horas son retribuidas (art. 14.2).
  • Un día natural por comunión de hijo o nieto (art. 14.3).

Cinco grupos profesionales repartidos en tres áreas funcionales

La tabla salarial cruza el área funcional (qué se hace) con el grupo profesional (qué responsabilidad).

  • Área Funcional Primera: tareas de dirección, administración, contabilidad y tesorería.
  • Área Funcional Segunda: tareas de compra, venta y comerciales.
  • Área Funcional Tercera: tareas de almacén, reparto, reposición y auxiliares.
  • Grupo I: tareas técnicas complejas con objetivos globales y alto grado de autonomía (Director, Jefe de División, Jefe de Personal, Jefe de Compras, Jefe de Ventas).
  • Grupo II: integración, coordinación y supervisión de tareas diversas (Contable, Jefe de Sección Administrativa, Encargado General, Jefe de Almacén).
  • Grupo III: ejecución autónoma con iniciativa y posible corresponsabilidad de mando (Jefe de Sección Mercantil, Cajero, Oficial Administrativo, Jefe de Taller, Encargado de Establecimiento).
  • Grupo IV: trabajos con instrucciones precisas que exigen conocimientos profesionales y supervisión directa (Profesional de Oficio, Auxiliar de Caja de 1ª y 2ª, Auxiliar Administrativo, Administrativo, Dependiente de 1ª y 2ª, Autoventista, Viajante Comercial, Escaparatista).
  • Grupo V: operaciones con método preciso y dependencia total, que pueden requerir esfuerzo físico (Telefonista, Empaquetador, Mozo, Ayudante de Montaje de Escaparates, Vigilante, Ordenanza, Conserje, Limpiador de 1ª, Limpiador, Ayudante de limpieza).

Ascensos automáticos por experiencia

Tres pasos de categoría se producen solos, por el mero transcurso del tiempo.

  • De Dependiente de 2ª a Dependiente de 1ª: al año de experiencia si se ha efectuado el aprendizaje; a los dos años si no se acredita (art. 18.A).
  • De Auxiliar de Caja de 2ª a Auxiliar de Caja de 1ª: a los dos años de experiencia en la categoría (art. 18.B).
  • Desde el 1 de enero de 1998 el personal de limpieza se contrata como Limpiador y pasa automáticamente a Limpiador de 1ª a los dos años de experiencia (art. 18.C).
  • La categoría de Ayudante de Limpieza se sigue publicando en las tablas por respeto a las situaciones anteriores a esa fecha (art. 18.C).

Complemento de incapacidad temporal hasta el 100 %

El accidente laboral se complementa desde el primer día; la enfermedad común, desde el cuarto.

  • Enfermedad profesional o accidente laboral: la empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora desde el PRIMER día, con el límite de 360 días (art. 42).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: la empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora desde el CUARTO día, con el límite de 300 días (art. 42).

Jubilación: indemnización si es anticipada, permiso retribuido si no lo es

Las dos ayudas son incompatibles entre sí y ambas exigen más de quince años en la empresa.

  • Jubilación anticipada de mutuo acuerdo con más de 15 años de servicio: 6.012,56 euros a los 61 años; 5.052,17 a los 62; 3.929,50 a los 63; 2.814,20 a los 64; 1.684,07 a los 65 (art. 41).
  • Debe solicitarse con dos meses de antelación al cumplimiento de la edad (art. 41).
  • Jubilación NO anticipada con más de 15 años de servicio: permiso retribuido de media mensualidad; de una mensualidad con más de 20 años; de mensualidad y media con más de 25 años (art. 40).
  • En todos los casos se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica, calculada sobre los salarios del convenio (art. 40).
  • La indemnización por jubilación anticipada es INCOMPATIBLE con la ayuda del art. 40 (art. 41).

Contrato de relevo obligatorio por tramos de plantilla

El convenio fija cuántos relevos hay que firmar según el tamaño de la empresa.

  • Se accede al contrato de relevo con una antigüedad mínima de 6 años en la empresa y reuniendo los requisitos legales de jubilación parcial (art. 33).
  • De 0 a 10 personas de plantilla: 1 contrato de relevo.
  • De 11 a 25: 2 contratos de relevo.
  • De 26 a 50: 3 contratos de relevo.
  • De 51 a 100: 4 contratos de relevo.
  • Más de 100: el 5 % de la plantilla.
  • Hay que preavisar a la empresa con tres meses de antelación a la fecha prevista de jubilación (art. 33).
  • La empresa distribuye la jornada reducida de la persona jubilada parcialmente según sus necesidades, pudiendo acumularla en uno o varios periodos al año (art. 33).

Modalidades de contratación y fin de contrato

El eventual puede llegar a un año y su finalización se indemniza.

  • Contrato por circunstancias de la producción del art. 15.2 del Estatuto: duración máxima ampliada hasta UN AÑO, prorrogable una sola vez por acuerdo sin superar ese máximo (art. 35 bis).
  • Contrato para la formación en alternancia: 70 % del salario de convenio de la categoría objeto de la formación (art. 34).
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: 85 % del salario de convenio de la categoría (art. 35).
  • Indemnización de fin de contrato eventual o de obra o servicio: 1 día de salario por mes trabajado (art. 36).
  • La empresa debe entregar copia del finiquito ANTES de la finalización del contrato, desglosando todos los conceptos y cuantías (art. 37).

Lactancia hasta los doce meses

El permiso puede alargarse si ambas personas progenitoras lo ejercen igual.

  • Una hora de ausencia diaria, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses (art. 47).
  • Se incrementa proporcionalmente en nacimientos, adopciones, guardas o acogimientos múltiples (art. 47).
  • Puede sustituirse por una reducción de jornada de media hora o acumularse en jornadas completas (art. 47).
  • Es un derecho individual e intransferible; si dos personas de la misma empresa lo ejercen por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y motivadas por escrito, ofreciendo un plan alternativo (art. 47).
  • Si ambas personas progenitoras lo ejercen con la misma duración y régimen, el disfrute puede extenderse hasta los DOCE meses, con reducción proporcional del salario a partir de los nueve (art. 47).

Comisión paritaria

Ocho miembros, sede en CCOO y acuerdos por unanimidad.

  • Se compone de cuatro miembros de cada una de las partes firmantes y tiene su domicilio en CCOO, calle Abogados de Atocha 2-4ª, 37001 Salamanca (art. 7).
  • Se reúne por convocatoria escrita de cualquiera de las partes en el plazo de 48 horas, indicando con claridad las causas (art. 7).
  • Para convocar a las otras partes hay que hacerlo con una antelación mínima de 5 días; se puede asistir con un asesor, con voz pero sin voto (art. 7).
  • Sus funciones son la interpretación y seguimiento del convenio y el informe previo sobre mediación y, en su caso, arbitraje (art. 7).
  • Las decisiones se adoptan por UNANIMIDAD y se trasladan por escrito a los interesados en 7 días (art. 7).
  • Las discrepancias en el seno de la comisión se someten a la mediación del Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (art. 7).
  • La inaplicación de condiciones de trabajo se rige por el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 8).

Prendas de trabajo y pago del salario

Dos obligaciones concretas de la empresa.

  • Quien necesite buzos, guardapolvos o similares recibe DOS unidades al año a cargo de la empresa (art. 29).
  • Quien precise ropa adecuada por necesidad de imagen la recibe de la empresa a precio de fábrica (art. 29).
  • El salario se liquida y paga dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo (art. 31).
  • La empresa está obligada a ingresar el salario en la cuenta bancaria que se designe, cuando se solicite por escrito (art. 31).

Póliza de seguros de accidente laboral a cargo de la empresa

El convenio obliga a las empresas a suscribir a su cargo una póliza de seguros, con independencia de las coberturas legalmente establecidas (art. 39).

  • La póliza debe suscribirse en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Fallecimiento del trabajador en accidente laboral: 15.000 euros.
  • El capital por fallecimiento lo perciben los herederos legales que dependieran del trabajador y, de no existir, sus herederos legales.
  • Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez derivadas de accidente de trabajo: 22.000 euros.
  • La cobertura se limita a las contingencias derivadas de accidente de trabajo: el convenio no cubre la muerte por causa natural ni la enfermedad común.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 39), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 15.000,00 € Beneficiario: Herederos legales que dependieran del trabajador fallecido y, de no existir, sus herederos legales
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 22.000,00 € El boletín publica una sola cuantía de 22.000 euros para los tres grados (IPT, IPA y gran invalidez) derivados de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 22.000,00 € El boletín publica una sola cuantía de 22.000 euros para los tres grados (IPT, IPA y gran invalidez) derivados de accidente de trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo 22.000,00 € El boletín publica una sola cuantía de 22.000 euros para los tres grados (IPT, IPA y gran invalidez) derivados de accidente de trabajo.

El convenio obliga a suscribir la póliza en el plazo de un mes desde su publicación en el BOP (28 de octubre de 2025), a cargo de la empresa y con independencia de las coberturas legalmente establecidas.

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