Convenio colectivo · REGCON 50000285011982

Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Zaragoza

Zaragoza Comercio del metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ núm. 246, de 25 de octubre de 2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — tablas salariales año 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 1,52 € Art. 24: 1,52 euros por día de asistencia al trabajo. Donde ya se venían satisfaciendo conceptos de naturaleza similar se aplica la compensación y absorción, respetando las condiciones más beneficiosas.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Art. 50: 50 euros al mes, de naturaleza salarial, que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en un plan formativo mediante certificación de la comisión de empleo y formación del convenio. Se percibe también durante la incapacidad temporal y durante las vacaciones.
AYUDA POR ESTUDIOS A 134,11 € Art. 22: 134,11 euros anuales para 2025, con carácter extrasalarial, que se hacen efectivos en el mes de agosto. Es una cantidad total, cualquiera que sea el número de descendientes, y corresponde a quien tenga descendientes de entre 3 y 16 años, ambos inclusive. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y tienen más de un hijo en común, ambos la cobran.
PLUS ESPECIAL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 54,05 € Art. 19: 54,05 euros por cada uno de esos días para quien preste servicios pasadas las 18:30 horas del 24 y del 31 de diciembre. Cantidad fija para toda la vigencia del convenio.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 18: 0,19 euros POR KILÓMETRO cuando, por instrucciones de la empresa, hay que desplazarse con vehículo propio fuera del término municipal donde radica el centro de trabajo. Cantidad fija para toda la vigencia del convenio. Los gastos justificados de una misión de servicio fuera de la residencia habitual se abonan aparte.
PRESTACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL (INCAPACIDAD PERMANENTE O MUERTE) A 35.000,00 € Art. 23: 35.000 euros a tanto alzado y por una sola vez si de un accidente laboral se deriva incapacidad permanente total para la profesión habitual o incapacidad permanente y absoluta, siempre que el derecho se devengue a partir de los 45 días siguientes a la publicación del convenio. Si el accidente causa la muerte, la cobran los beneficiarios o, en su defecto, los derechohabientes. Haber cobrado la de incapacidad permanente total no excluye cobrarla de nuevo por un hecho causante distinto. La cantidad sigue vigente mientras no la modifique el siguiente convenio.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 20% Art. 15: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 06:00. Es el 20 % del salario hora, y el propio convenio publica la fórmula del salario hora: salario base × 12 ÷ jornada anual. Con la jornada de 1.770 horas del art. 8, el importe depende del salario base de cada persona, por lo que no se recoge una cifra fija.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 30% Art. 20: complemento equivalente al 30 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada en domingo o festivo, de modo que la hora se paga al 130 %. La fórmula del convenio es: salario hora ordinaria = salario anual de convenio según categoría ÷ jornada anual. NO lo cobra quien tenga contrato específico de prestación de servicios exclusivamente en domingos y/o festivos. El trabajo fuera del horario habitual de apertura por trabajos especiales (Black Friday, víspera de Reyes, ferias, remarque de etiquetas, cambio de temporada, preparación de rebajas…) es voluntario y se abona como hora festiva.
HORA EXTRAORDINARIA H 40% Art. 9: recargo del 40 % sobre el salario bruto hora de cada persona trabajadora, si no se acuerda compensarlas con descanso equivalente. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, proporcional para quien tenga jornada anual inferior a la general de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 75% Art. 9: recargo del 75 % sobre el salario bruto hora para las horas extraordinarias realizadas en festivos y/o en horario nocturno. Las horas del sábado por la tarde se retribuyen con el mismo importe que las extraordinarias (cláusula adicional tercera).
PLUS SALARIAL DE FIDELIDAD M 70% Art. 21: lo cobra mensualmente quien tenga 10 años de antigüedad ininterrumpida y cumpla 60 años. Es el 70 % de la sexagésima parte de la suma de 2 mensualidades de su salario real con 10 años de antigüedad, 3 con 15, 4 con 20, 5 con 25 y 6 con 30 o más. Nunca puede superar 60 mensualidades de percepción y se pierde al cumplir 65 años, sin ser consolidable a partir de esa edad. El tope anual durante la vigencia del convenio es de 810,83 euros. No computa en la base indemnizatoria de las indemnizaciones del Estatuto de los Trabajadores. Depende del salario REAL de cada persona, por lo que el convenio no publica un importe por categoría.
Dirección Grupo 0 4 conceptos
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SALARIO BASE 2025 M 1.931,99 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 259,76 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 2.191,74 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 32.876,17 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Titulado Grado Superior Grupo 0 4 conceptos
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SALARIO BASE 2025 M 1.769,61 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 237,63 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 2.007,24 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 30.108,63 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Titulado Grado Medio Grupo 0 4 conceptos
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SALARIO BASE 2025 M 1.526,34 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 204,46 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.730,80 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 25.962,05 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Jefe de división Grupo I — Administración y Marketing 5 conceptos
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SALARIO BASE 2025 M 1.688,89 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA 2018 A 700,24 € Anexo I, columna «EX CATEGORÍA 2018». Arts. 12 bis y 12 ter: complemento personal para quien, viniendo de una categoría cuyo salario de tablas era superior al del nuevo grupo profesional, estuviera en activo a 31 de diciembre de 2016 o de 2017. Tiene a todos los efectos el mismo tratamiento que el salario base, computa para el cálculo de todos los pluses y complementos del convenio, NO es compensable ni absorbible, y la cuantía anual se reparte entre las doce mensualidades ordinarias.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 226,62 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.915,51 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 28.732,64 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Jefe de compras o ventas o personal Grupo I — Administración y Marketing 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 2025 M 1.688,89 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 226,62 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.915,51 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 28.732,64 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Encargado general Grupo I — Administración y Marketing 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 2025 M 1.688,89 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 226,62 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.915,51 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 28.732,64 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Jefe de tienda o almacen Grupo II — Ventas, Distribución y Logística 5 conceptos
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SALARIO BASE 2025 M 1.388,19 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA 2018 A 2.355,03 € Anexo I, columna «EX CATEGORÍA 2018». Arts. 12 bis y 12 ter: complemento personal para quien, viniendo de una categoría cuyo salario de tablas era superior al del nuevo grupo profesional, estuviera en activo a 31 de diciembre de 2016 o de 2017. Tiene a todos los efectos el mismo tratamiento que el salario base, computa para el cálculo de todos los pluses y complementos del convenio, NO es compensable ni absorbible, y la cuantía anual se reparte entre las doce mensualidades ordinarias.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 185,60 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.573,79 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 23.606,82 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Jefe de grupo o sección Grupo II — Ventas, Distribución y Logística 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 2025 M 1.388,19 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA 2018 A 885,40 € Anexo I, columna «EX CATEGORÍA 2018». Arts. 12 bis y 12 ter: complemento personal para quien, viniendo de una categoría cuyo salario de tablas era superior al del nuevo grupo profesional, estuviera en activo a 31 de diciembre de 2016 o de 2017. Tiene a todos los efectos el mismo tratamiento que el salario base, computa para el cálculo de todos los pluses y complementos del convenio, NO es compensable ni absorbible, y la cuantía anual se reparte entre las doce mensualidades ordinarias.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 185,60 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.573,79 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 23.606,82 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Encargado establecimiento Grupo II — Ventas, Distribución y Logística 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 2025 M 1.388,19 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 185,60 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.573,79 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 23.606,82 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Jefe Administración Grupo II — Administración y Marketing 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 2025 M 1.574,55 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 211,01 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.785,56 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 26.783,46 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Encargado de Servicios Grupo II — Servicios Auxiliares 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 2025 M 1.444,81 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 193,33 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.638,14 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 24.572,11 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Comercial Grupo III — Ventas, Distribución y Logística 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 2025 M 1.311,87 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA 2018 A 460,98 € Anexo I, columna «EX CATEGORÍA 2018». Arts. 12 bis y 12 ter: complemento personal para quien, viniendo de una categoría cuyo salario de tablas era superior al del nuevo grupo profesional, estuviera en activo a 31 de diciembre de 2016 o de 2017. Tiene a todos los efectos el mismo tratamiento que el salario base, computa para el cálculo de todos los pluses y complementos del convenio, NO es compensable ni absorbible, y la cuantía anual se reparte entre las doce mensualidades ordinarias.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 175,21 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.487,08 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 22.306,18 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Dependiente de 1ª Grupo III — Ventas, Distribución y Logística 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 2025 M 1.311,87 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 175,21 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.487,08 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 22.306,18 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Chofer vehiculo más de 3,5 TM perm Grupo III — Ventas, Distribución y Logística 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 2025 M 1.311,87 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 175,21 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.487,08 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 22.306,18 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Contable Grupo III — Administración y Marketing 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 2025 M 1.311,87 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA 2018 A 460,98 € Anexo I, columna «EX CATEGORÍA 2018». Arts. 12 bis y 12 ter: complemento personal para quien, viniendo de una categoría cuyo salario de tablas era superior al del nuevo grupo profesional, estuviera en activo a 31 de diciembre de 2016 o de 2017. Tiene a todos los efectos el mismo tratamiento que el salario base, computa para el cálculo de todos los pluses y complementos del convenio, NO es compensable ni absorbible, y la cuantía anual se reparte entre las doce mensualidades ordinarias.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 175,21 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.487,08 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 22.306,18 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Oficial administrativo 1ª Grupo III — Administración y Marketing 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 2025 M 1.311,87 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 175,21 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.487,08 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 22.306,25 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Jefe de taller Grupo III — Servicios Auxiliares 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE 2025 M 1.201,82 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA 2018 A 1.289,18 € Anexo I, columna «EX CATEGORÍA 2018». Arts. 12 bis y 12 ter: complemento personal para quien, viniendo de una categoría cuyo salario de tablas era superior al del nuevo grupo profesional, estuviera en activo a 31 de diciembre de 2016 o de 2017. Tiene a todos los efectos el mismo tratamiento que el salario base, computa para el cálculo de todos los pluses y complementos del convenio, NO es compensable ni absorbible, y la cuantía anual se reparte entre las doce mensualidades ordinarias.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 160,19 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.362,01 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.430,19 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Delineante y Rotulista Grupo III — Servicios Auxiliares 4 conceptos
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SALARIO BASE 2025 M 1.201,82 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 160,19 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.362,01 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.430,19 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Visitador Grupo IV — Ventas, Distribución y Logística 5 conceptos
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SALARIO BASE 2025 M 1.195,46 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA 2018 A 254,44 € Anexo I, columna «EX CATEGORÍA 2018». Arts. 12 bis y 12 ter: complemento personal para quien, viniendo de una categoría cuyo salario de tablas era superior al del nuevo grupo profesional, estuviera en activo a 31 de diciembre de 2016 o de 2017. Tiene a todos los efectos el mismo tratamiento que el salario base, computa para el cálculo de todos los pluses y complementos del convenio, NO es compensable ni absorbible, y la cuantía anual se reparte entre las doce mensualidades ordinarias.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 159,33 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.354,79 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.321,92 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Dependiente de 2ª Grupo IV — Ventas, Distribución y Logística 5 conceptos
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SALARIO BASE 2025 M 1.195,46 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA 2018 A 254,44 € Anexo I, columna «EX CATEGORÍA 2018». Arts. 12 bis y 12 ter: complemento personal para quien, viniendo de una categoría cuyo salario de tablas era superior al del nuevo grupo profesional, estuviera en activo a 31 de diciembre de 2016 o de 2017. Tiene a todos los efectos el mismo tratamiento que el salario base, computa para el cálculo de todos los pluses y complementos del convenio, NO es compensable ni absorbible, y la cuantía anual se reparte entre las doce mensualidades ordinarias.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 159,33 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.354,79 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.321,92 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Chofer vehículo reparto Grupo IV — Ventas, Distribución y Logística 4 conceptos
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SALARIO BASE 2025 M 1.195,46 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 159,33 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.354,79 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.321,92 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Oficial administrativo 2ª Grupo IV — Administración y Marketing 4 conceptos
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SALARIO BASE 2025 M 1.225,36 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 163,40 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.388,76 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 20.831,41 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Profesional de oficio de 1ª Grupo IV — Servicios Auxiliares 4 conceptos
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SALARIO BASE 2025 M 1.164,42 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 155,09 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.319,52 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.792,75 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Profesional de oficio de 2ª Grupo IV — Servicios Auxiliares 4 conceptos
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SALARIO BASE 2025 M 1.164,42 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 155,09 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.319,52 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.792,75 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Chofer turismo Grupo V — Ventas, Distribución y Logística 4 conceptos
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SALARIO BASE 2025 M 1.138,81 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 151,60 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.290,41 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.356,10 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Mozo tienda Grupo V — Ventas, Distribución y Logística 4 conceptos
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SALARIO BASE 2025 M 1.138,81 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 151,60 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.290,41 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.356,10 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Auxiliar Administrativo Grupo V — Administración y Marketing 4 conceptos
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SALARIO BASE 2025 M 1.138,81 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 151,60 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.290,41 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.356,10 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Capataz Grupo V — Servicios Auxiliares 4 conceptos
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SALARIO BASE 2025 M 1.121,16 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 149,19 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.270,35 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.055,27 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Peon Especialista Grupo V — Servicios Auxiliares 4 conceptos
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SALARIO BASE 2025 M 1.121,16 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 149,19 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.270,35 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.055,27 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.
Peon Grupo V — Servicios Auxiliares 4 conceptos
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SALARIO BASE 2025 M 1.121,16 € Anexo I, columna «Salario Base 2025». Es el salario mínimo garantizado para el grupo profesional, clasificación funcional y nivel (art. 12 bis).
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 149,19 € Anexo I, columna «COR MENSUAL». Art. 14: lo cobra, en cada mensualidad ordinaria y extraordinaria, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio más, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Las empresas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base sólo pagan la diferencia, si la hay, entre aquellas retribuciones y el COR. Quien no acepte ejecutar su trabajo dentro de un sistema de incentivos implantado pierde el derecho a cobrarlo. Tiene la consideración de complemento de calidad o de cantidad.
TOTAL MES M 1.270,35 € SAL_BASE + COR Anexo I, columna «Total Mes»: suma del salario base y del COR mensual.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 19.055,27 € Anexo I, columna «Retribución Bruta Anual €». El art. 12 explica que esta columna se calcula para cada grupo profesional en función de las horas anuales de trabajo del art. 8. Se corresponde con quince pagas: las doce mensualidades ordinarias más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo del art. 17.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 TABLA_2024*1,03 Ya está aplicado en la tabla del Anexo I. En las empresas que operen con otros modelos salariales, las retribuciones de 2025 son sus salarios brutos más el importe que resulte de aplicar el 3 % sobre el salario base de las tablas del convenio vigentes a 31 de diciembre de 2024, según grupos profesionales, sin que en ningún caso pueda resultar una cantidad inferior en cómputo global a la que se derive de las tablas.
2026 SI IPC_INTERANUAL_DIC_2025 > 3% ENTONCES TABLA_2025 × (1 + min(exceso, 1%)) Cláusula de revisión: si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1 % a las tablas de 2025, con efecto de aplicación y devengo desde el 1 de enero de 2026, y sirve de base de cálculo para el incremento de 2026. No es una tabla de 2026: el convenio no publica ninguna.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del metal (Zaragoza)?

En 2025, el salario base va desde 1.121,16 € hasta 1.931,99 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Convenio de un año que se prorroga en todos sus términos hasta que se firme el siguiente.

  • Duración de un año: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 (art. 1.4).
  • Suscrito el 14 de julio de 2025, con subsanación presentada el 6 de octubre y publicado en el BOPZ el 25 de octubre de 2025.
  • A su finalización se entiende automáticamente denunciado y se prorroga en todos sus términos hasta la firma del nuevo convenio (art. 2).
  • Las partes se comprometieron a constituir la comisión negociadora del siguiente convenio el 1 de diciembre de 2025, y a fijar calendario de negociación en el plazo de un mes (art. 2).
  • El convenio forma un todo relacionado e inseparable, aprobado en consideración a la integridad de lo pactado (art. 4).
  • ⚠ El art. 8 se refiere a «los dos años de vigencia del convenio» pese a que el art. 1.4 fija un solo año: es una incoherencia del texto publicado.

Incremento salarial y cláusula de revisión

Un 3 % para 2025 y una revisión ligada al IPC de diciembre de 2025.

  • 2025: incremento anual del 3 % aplicado a las tablas de 2024, ya reflejado en el Anexo I (art. 12).
  • El Anexo I incorpora una columna con la retribución bruta anual por grupo profesional, calculada en función de las horas anuales del art. 8 (art. 12).
  • Empresas con otros modelos salariales: sus salarios brutos más el importe de aplicar el 3 % sobre el salario base de las tablas vigentes a 31/12/2024, sumándolo al salario base y a los complementos salariales individuales.
  • En ningún supuesto puede resultar una cantidad inferior, en cómputo global, a la que se derive de las tablas del convenio.
  • Los atrasos pueden abonarse hasta el último día del mes siguiente al de la publicación en el BOPZ.
  • Revisión (art. 13): si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1 % a las tablas de 2025, con devengo desde el 1 de enero de 2026, que sirve de base para el incremento de 2026.
  • Las partes acuerdan expresamente no negociar incrementos sobre el concepto de masa salarial individual (art. 12).

Jornada, flexibilidad y descanso semanal

Mil setecientas setenta horas anuales, con hasta un 10 % de jornada flexible.

  • 1.770 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, tanto en jornada continuada como partida (art. 8).
  • La distribución semanal se hace como máximo en cinco jornadas y media dentro de la semana natural.
  • Trimestralmente se planifican y entregan los cuadros horarios, con turnos y horas de entrada y salida.
  • Cualquier exceso sobre el horario fijado para cada día es hora extra, salvo que se ampare en la flexibilidad del propio artículo.
  • Flexibilidad: hasta el 10 % de la jornada anual (177 horas a jornada completa), pudiendo ampliarse la jornada diaria a 9 horas y la semanal a 45 horas de trabajo efectivo.
  • La flexibilidad no se aplica, salvo acuerdo, a quien tenga a su cuidado directo y exclusivo un menor por guarda legal o una persona con discapacidad, a quien cuide a un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, ni a quien curse estudios para un título oficial o programas de formación para el empleo.
  • Debe comunicarse a la plantilla y a la representación legal con al menos 7 días naturales de antelación.
  • El exceso o defecto se compensa dentro del año natural (o en el primer trimestre del siguiente si se produjo en el último trimestre), preferentemente en jornadas completas.
  • Si el descanso semanal coincide con festivo, se conserva el derecho a disfrutarlo dentro del mes natural.
  • La jornada semanal se entiende finalizada el sábado al término del horario de mañana; las horas del sábado por la tarde se retribuyen como extraordinarias (cláusula adicional tercera).

Vacaciones

Treinta días naturales, en turnos fijados entre junio y septiembre.

  • 30 días naturales para todo el personal; quien no haya completado un año en plantilla, la parte proporcional (art. 10).
  • La empresa establece los turnos con dos meses de antelación, entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive.
  • Quien preste servicios en dos o más empresas puede pedir que sus vacaciones coincidan con las de la empresa en la que hace mayor jornada, aportando certificado y preavisando con dos meses.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión de los apartados 4 a 8 del art. 48 del ET, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con otra IT, se disfrutan al finalizar la incapacidad, dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año en que se originaron.
  • Pueden acumularse al descanso por maternidad o al período de lactancia acumulado.
  • Los festivos que caen en vacaciones se disfrutan en otra fecha, salvo que ya estén incluidos en el cuadrante.
  • El inicio de las vacaciones no puede coincidir con los días de descanso semanal.

Complemento de incapacidad temporal

El convenio distingue entre contingencia común y profesional.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: complemento del 25 % de la base reguladora a partir del día 16 de la baja, inclusive, con el límite máximo de doce meses.
  • Enfermedad profesional o accidente laboral: la empresa complementa hasta el 100 % de los salarios desde el primer día, con el mismo límite de doce meses.

Permisos retribuidos

El convenio mejora el artículo 37.3 del Estatuto en varios puntos.

  • Fallecimiento de progenitores (padre o madre): tres días laborables.
  • Fallecimiento de cónyuge o hijos: cuatro días laborables.
  • La ampliación de estas licencias por desplazamiento procede cuando haya que recorrer al menos 50 kilómetros desde el domicilio.
  • En hospitalización de familiares hasta segundo grado, la licencia puede fraccionarse, a opción de la persona trabajadora y comunicándolo antes, en diez medios días naturales mientras dure el hecho causante.
  • Ocho horas retribuidas al año para consulta médica de especialistas de la Seguridad Social y pruebas diagnósticas prescritas por ellos, con justificante previo de la citación.
  • Dieciséis horas al año para asistencia médica y/o sanitaria, incluidas las de acompañamiento del cónyuge y de parientes de primer y segundo grado por consanguinidad (art. 32).
  • Quien trabaje en turno de noche puede adelantar la salida o retrasar la entrada el tiempo necesario para esa asistencia médica.
  • El cómputo de los permisos por matrimonio, accidente o enfermedad graves o fallecimiento empieza el primer día laborable siguiente al hecho causante si este cae en día no laborable o una vez finalizada la jornada.
  • Las horas de lactancia de un hijo menor de nueve meses pueden acumularse en 14 días laborables, sumados al permiso por nacimiento y cuidado del menor, preavisando 15 días (art. 11).

Permisos no retribuidos y flexibilidad por cuidados

Un día de libre disposición por semestre, recuperable o descontable.

  • Un día de libre disposición por semestre, comunicado con siete días de antelación; no puede acumularse a vacaciones, domingos ni festivos.
  • La empresa decide si se recupera o se descuenta del salario; si se recupera, fija la fecha con siete días de preaviso y dentro de los tres meses naturales siguientes, nunca en domingo o festivo.
  • Son permisos no retribuidos los exámenes para obtener el carné de conducir y la asistencia a notaría por compraventa de vivienda, lectura de herencias o testamentos, debidamente justificados.
  • Agotadas las 16 horas de asistencia médica del art. 32, se tiene derecho a más tiempo, recuperándolo o descontándolo de mutuo acuerdo.
  • Tres horas semanales de flexibilidad horaria para quien tenga a su cargo personas mayores o hijos menores con discapacidad psíquica, física o sensorial.
  • Horas necesarias, justificadas, para asistir a reuniones preventivas y consultas especializadas cuando un hijo o menor tutelado sufra acoso escolar.

Excedencias

El convenio regula cinco supuestos, además de los legales.

  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años; hay que pedir el reingreso con 30 días de antelación o se pierde el derecho (art. 28).
  • Cabe una sola prórroga si la solicitud inicial no agotó el máximo, pidiéndola con al menos dos meses de antelación (art. 28).
  • Al término se ocupa la misma plaza, centro y puesto, con las mejoras existentes, siempre que haya vacante o al producirse la primera (art. 28).
  • Excedencia por nacimiento y cuidado del menor: reincorporación automática si se solicita con 30 días naturales de antelación (art. 27).
  • Excedencia por cuidado de un familiar hasta segundo grado: un año prorrogable a dos, con reserva de puesto el primer año, ampliada a dieciocho meses si se trata de familiares de primer grado de consanguinidad o filiación adoptiva (art. 28 bis).
  • Excedencia por motivos personales justificados: hasta cuatro meses, asimilable a excedencia forzosa durante los primeros 45 días (reingreso automático), para quien esté matriculado en formación reglada (art. 28 ter).
  • Excedencia especial por fallecimiento de cónyuge o hijos: hasta 15 días con reserva del puesto, tras disfrutar la licencia correspondiente (art. 29).

Retirada del permiso de conducir

La empresa debe recolocar a quien pierda el carné hasta seis meses.

  • Retirada temporal de hasta seis meses por sanción administrativa o infracción culposa: a instancia de la persona interesada, la empresa le proporciona otro puesto, percibiendo las retribuciones del nuevo puesto.
  • Retirada superior a seis meses por hechos acaecidos en relación o con ocasión del trabajo: se concede excedencia voluntaria durante la privación, hasta un máximo de tres años.
  • En los demás supuestos, o si ya se hizo uso de ese derecho o se reincide, la empresa puede entender que la persona deja de ser apta para el trabajo para el que fue contratada.

Clasificación profesional

Grupos profesionales del 0 al V, con tres divisiones funcionales.

  • Desde el 1 de enero de 2017 las antiguas categorías quedaron extinguidas y se constituyeron siete grupos profesionales (0 a VI).
  • El convenio 2020-2022 eliminó el grupo VI (servicios auxiliares: personal de limpieza y ayudante menor de 18 años), que se integró en el grupo V con la misma división funcional y retribución.
  • División funcional «Administración y Marketing»: gestión y actividad económico-contable, recursos humanos, compras, ventas, marketing, informática y proyectos de hardware y software.
  • División funcional «Ventas, Distribución y Logística»: venta al público, atención a clientes, control y reposición de productos, reparto y transporte, gestión de almacén, stocks, preparación de mercancías, carga, descarga, embalaje y pedidos.
  • División funcional «Servicios Auxiliares»: mantenimiento de maquinaria e instalaciones, reparación de útiles, conservación de zonas e inmuebles, limpieza, vigilancia, escaparates y vitrinas y soporte telefónico a clientes.
  • Si en un puesto concurren tareas de distintos grupos, la clasificación se hace por las actividades del grupo superior.
  • En los chóferes, el permiso al que se refiere la tabla es el exigido para el vehículo que se usa habitualmente: tener un permiso superior no da derecho por sí solo al grupo ni al salario correspondiente (art. 31).

Formación y plus compensatorio

Quien no acredita plan formativo paga un plus de 50 euros al mes.

  • Las empresas acreditan su participación en planes y programas de formación mediante certificación de la comisión de empleo y formación del convenio, previa solicitud con el visto bueno de la representación legal.
  • Las certificaciones tienen validez anual, renovables automáticamente si se mantienen los requisitos y revocables si dejan de cumplirse.
  • Las empresas que no acrediten participación en un plan formativo abonan un plus compensatorio de formación de 50 euros mensuales, de naturaleza salarial.
  • Ese plus se percibe también durante la incapacidad temporal y durante las vacaciones.
  • Donde haya turnos, la empresa facilita la asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto adaptando los turnos (art. 36).

Contratación temporal y contratos formativos

El convenio amplía a un año el contrato por circunstancias de la producción.

  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de seis meses, que las partes acuerdan prorrogar, por una única vez, hasta un año al amparo del art. 15.2 del ET (art. 52).
  • Contrato por circunstancias ocasionales y previsibles: máximo 90 días al año natural, que no pueden usarse de manera continuada; en el último trimestre de cada año la empresa traslada a la representación legal una previsión anual de uso.
  • No puede identificarse como causa de este contrato el trabajo en contratas, subcontratas o concesiones que constituyan la actividad habitual de la empresa.
  • Contrato de sustitución: puede iniciarse hasta quince días antes de la ausencia de la persona sustituida; para cubrir un puesto durante el proceso de selección, la duración no puede pasar de tres meses.
  • Contratos a tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias: se prestan preferentemente en horario continuado (art. 53).
  • Contrato de formación en alternancia: duración de tres meses a dos años; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo (art. 54).
  • Retribución del contrato de formación en alternancia: no inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca por debajo del SMI en esa misma proporción.
  • Quien tenga contrato de formación en alternancia no puede hacer horas complementarias ni extraordinarias, ni trabajo nocturno ni a turnos, salvo excepciones justificadas por la naturaleza de la actividad; tampoco cabe período de prueba.

Comisión paritaria y parejas de hecho

La comisión paritaria interpreta el convenio y puede negociar su revisión.

  • Vela por el cumplimiento del convenio e interpreta las discrepancias que se le sometan a informe.
  • Vela por el cumplimiento de las medidas de flexibilización.
  • Tiene capacidad de negociar la revisión del convenio durante su vigencia.
  • Conoce de los desacuerdos de inaplicación de condiciones de trabajo (arts. 82.3 del ET y 57 del convenio).
  • Se reconocen los derechos del convenio a las parejas estables no casadas inscritas en el registro correspondiente, acreditadas mediante certificación (art. 37).
  • En lo no previsto se aplica el I Acuerdo Marco del Comercio (AMAC) y el Estatuto de los Trabajadores (cláusula final).

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