| PLUS DE TRANSPORTE | E | 1,52 € | Art. 24: 1,52 euros por día de asistencia al trabajo. Donde ya se venían satisfaciendo conceptos de naturaleza similar se aplica la compensación y absorción, respetando las condiciones más beneficiosas. |
| PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN | M | 50,00 € | Art. 50: 50 euros al mes, de naturaleza salarial, que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en un plan formativo mediante certificación de la comisión de empleo y formación del convenio. Se percibe también durante la incapacidad temporal y durante las vacaciones. |
| AYUDA POR ESTUDIOS | A | 134,11 € | Art. 22: 134,11 euros anuales para 2025, con carácter extrasalarial, que se hacen efectivos en el mes de agosto. Es una cantidad total, cualquiera que sea el número de descendientes, y corresponde a quien tenga descendientes de entre 3 y 16 años, ambos inclusive. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y tienen más de un hijo en común, ambos la cobran. |
| PLUS ESPECIAL 24 Y 31 DE DICIEMBRE | E | 54,05 € | Art. 19: 54,05 euros por cada uno de esos días para quien preste servicios pasadas las 18:30 horas del 24 y del 31 de diciembre. Cantidad fija para toda la vigencia del convenio. |
| KILOMETRAJE | H | 0,19 € | Art. 18: 0,19 euros POR KILÓMETRO cuando, por instrucciones de la empresa, hay que desplazarse con vehículo propio fuera del término municipal donde radica el centro de trabajo. Cantidad fija para toda la vigencia del convenio. Los gastos justificados de una misión de servicio fuera de la residencia habitual se abonan aparte. |
| PRESTACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL (INCAPACIDAD PERMANENTE O MUERTE) | A | 35.000,00 € | Art. 23: 35.000 euros a tanto alzado y por una sola vez si de un accidente laboral se deriva incapacidad permanente total para la profesión habitual o incapacidad permanente y absoluta, siempre que el derecho se devengue a partir de los 45 días siguientes a la publicación del convenio. Si el accidente causa la muerte, la cobran los beneficiarios o, en su defecto, los derechohabientes. Haber cobrado la de incapacidad permanente total no excluye cobrarla de nuevo por un hecho causante distinto. La cantidad sigue vigente mientras no la modifique el siguiente convenio. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | H | — | 20% Art. 15: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 06:00. Es el 20 % del salario hora, y el propio convenio publica la fórmula del salario hora: salario base × 12 ÷ jornada anual. Con la jornada de 1.770 horas del art. 8, el importe depende del salario base de cada persona, por lo que no se recoge una cifra fija. |
| PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS | H | — | 30% Art. 20: complemento equivalente al 30 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada en domingo o festivo, de modo que la hora se paga al 130 %. La fórmula del convenio es: salario hora ordinaria = salario anual de convenio según categoría ÷ jornada anual. NO lo cobra quien tenga contrato específico de prestación de servicios exclusivamente en domingos y/o festivos. El trabajo fuera del horario habitual de apertura por trabajos especiales (Black Friday, víspera de Reyes, ferias, remarque de etiquetas, cambio de temporada, preparación de rebajas…) es voluntario y se abona como hora festiva. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 40% Art. 9: recargo del 40 % sobre el salario bruto hora de cada persona trabajadora, si no se acuerda compensarlas con descanso equivalente. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, proporcional para quien tenga jornada anual inferior a la general de la empresa. |
| HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA | H | — | 75% Art. 9: recargo del 75 % sobre el salario bruto hora para las horas extraordinarias realizadas en festivos y/o en horario nocturno. Las horas del sábado por la tarde se retribuyen con el mismo importe que las extraordinarias (cláusula adicional tercera). |
| PLUS SALARIAL DE FIDELIDAD | M | — | 70% Art. 21: lo cobra mensualmente quien tenga 10 años de antigüedad ininterrumpida y cumpla 60 años. Es el 70 % de la sexagésima parte de la suma de 2 mensualidades de su salario real con 10 años de antigüedad, 3 con 15, 4 con 20, 5 con 25 y 6 con 30 o más. Nunca puede superar 60 mensualidades de percepción y se pierde al cumplir 65 años, sin ser consolidable a partir de esa edad. El tope anual durante la vigencia del convenio es de 810,83 euros. No computa en la base indemnizatoria de las indemnizaciones del Estatuto de los Trabajadores. Depende del salario REAL de cada persona, por lo que el convenio no publica un importe por categoría. |