| SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO | A | 16.576,00 € | Art. 4: «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual establecido en el Estado Español (SMI) para cada año de vigencia». El importe es el SMI oficial de 2025 en cómputo anual, que es una cifra publicada en el BOE, no una estimación. Hace falta porque el salario base de tabla por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las tres gratificaciones del art. 5) queda por debajo del SMI anual en los dos años en las categorías de los grupos II (salvo vigilante) y III y en las de grupo IV distintas de dependiente/a mayor. Lo que el convenio NO publica es cómo se reparte esa garantía entre conceptos, y ese reparto no se inventa: las cifras de la tabla se mantienen intactas al lado. |
| DIETA COMPLETA | D | 11,78 € | Art. 24: compensación diaria de los gastos cuya justificación no resulta posible cuando se confiere una comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo. Los gastos que sí se justifican se abonan aparte. ⚠ El art. 24 enumera los dos importes «según que el desplazamiento sea por media jornada de trabajo o completa», en ese orden, lo que haría que la media jornada cobrase MÁS que la jornada completa. Es una errata evidente de orden en el boletín: la cifra mayor se recoge aquí como dieta de jornada completa y la menor como media dieta. |
| MEDIA DIETA | D | 5,83 € | Art. 24: compensación diaria por desplazamiento de media jornada. ⚠ El art. 24 enumera los dos importes «según que el desplazamiento sea por media jornada de trabajo o completa», en ese orden, lo que haría que la media jornada cobrase MÁS que la jornada completa. Es una errata evidente de orden en el boletín: la cifra mayor se recoge aquí como dieta de jornada completa y la menor como media dieta. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 21.033,83 € | Art. 22 a): cada empresa la garantiza mediante póliza de seguro que empieza a regir desde la publicación en el DOE. El boletín imprime esta cifra con TRES decimales (21.033,834 €) y así se transcribe. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL | A | 3.504,07 € | Art. 22 b): garantizada por cada empresa mediante póliza de seguro. |
| NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 14: la bonificación por trabajo nocturno se incrementa un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Hasta tres horas en ese período se cobra por las horas trabajadas; si se superan las tres horas, por toda la jornada realizada. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no puede darse en euros. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 75% Art. 26.4: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no puede darse en euros. |