Convenio colectivo · REGCON 06000965011997

Convenio Colectivo del Comercio del Calzado, Artículos de Piel y de Viaje de Badajoz

Badajoz Comercio del calzado, artículos de piel y de viaje Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE núm. 87, de 8 de mayo de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 17.094,00 € Art. 4: «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual establecido en el Estado Español (SMI) para cada año de vigencia». El importe es el SMI oficial de 2026 en cómputo anual, que es una cifra publicada en el BOE, no una estimación. Hace falta porque el salario base de tabla por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las tres gratificaciones del art. 5) queda por debajo del SMI anual en los dos años en las categorías de los grupos II (salvo vigilante) y III y en las de grupo IV distintas de dependiente/a mayor. Lo que el convenio NO publica es cómo se reparte esa garantía entre conceptos, y ese reparto no se inventa: las cifras de la tabla se mantienen intactas al lado.
DIETA COMPLETA D 12,07 € Art. 24: compensación diaria de los gastos cuya justificación no resulta posible cuando se confiere una comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo. Los gastos que sí se justifican se abonan aparte. ⚠ El art. 24 enumera los dos importes «según que el desplazamiento sea por media jornada de trabajo o completa», en ese orden, lo que haría que la media jornada cobrase MÁS que la jornada completa. Es una errata evidente de orden en el boletín: la cifra mayor se recoge aquí como dieta de jornada completa y la menor como media dieta.
MEDIA DIETA D 5,98 € Art. 24: compensación diaria por desplazamiento de media jornada. ⚠ El art. 24 enumera los dos importes «según que el desplazamiento sea por media jornada de trabajo o completa», en ese orden, lo que haría que la media jornada cobrase MÁS que la jornada completa. Es una errata evidente de orden en el boletín: la cifra mayor se recoge aquí como dieta de jornada completa y la menor como media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 21.559,67 € Art. 22 a): cada empresa la garantiza mediante póliza de seguro que empieza a regir desde la publicación en el DOE.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 3.591,67 € Art. 22 b): garantizada por cada empresa mediante póliza de seguro.
NOCTURNIDAD H 25% Art. 14: la bonificación por trabajo nocturno se incrementa un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Hasta tres horas en ese período se cobra por las horas trabajadas; si se superan las tres horas, por toda la jornada realizada. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no puede darse en euros.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 26.4: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no puede darse en euros.
DEPENDIENTE/A Grupo II 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.085,96 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.085,96 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.085,96 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.085,96 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
AUX. ADMINISTRATIVO/A Grupo II 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.085,96 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.085,96 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.085,96 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.085,96 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
MOZO/A Grupo II 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.085,96 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.085,96 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.085,96 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.085,96 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
VIGILANTE (10% + DEL SALARIO) Grupo II 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,15 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25). ⚠ El propio nombre de la categoría dice «10 % + del salario» (art. 6: por trabajos de vigilancia se percibe un aumento del 10 %), pero la cifra publicada NO es el salario del grupo II incrementado un 10 % (1.059,47 × 1,10 = 1.165,42 en 2025): el boletín publica 1.190,39. Se transcribe la cifra del boletín tal cual, que es la que manda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.220,15 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.220,15 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.220,15 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
VIAJANTE Grupo III 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,41 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.093,41 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.093,41 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.093,41 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
OFICIAL DE PRIMERA Grupo III 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,41 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.093,41 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.093,41 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.093,41 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
CONTABLE Grupo IV 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,98 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.127,98 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,98 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.127,98 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
CAJERO Grupo IV 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,98 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.127,98 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,98 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.127,98 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A Grupo IV 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,98 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.127,98 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,98 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.127,98 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO Grupo IV 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.127,98 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.127,98 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,98 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.127,98 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
DEPENDIENTE/A MAYOR Grupo IV 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.240,77 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.240,77 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.240,77 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.240,77 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
TITULADO SUPERIOR Grupo V 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.370,90 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.370,90 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,90 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,90 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
TITULADO GRADO MEDIO Grupo V 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.370,90 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.370,90 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,90 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,90 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
DIRECTOR/A MERCANTIL Grupo V 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,90 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.370,90 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,90 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,90 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
GERENTE Grupo V 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,90 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.370,90 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,90 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,90 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
JEFE DE PERSONAL Grupo V 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,90 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.370,90 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,90 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,90 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
ENCARGADO GENERAL Grupo V 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,90 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.370,90 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,90 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,90 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
Anexo I — tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 16.576,00 € Art. 4: «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual establecido en el Estado Español (SMI) para cada año de vigencia». El importe es el SMI oficial de 2025 en cómputo anual, que es una cifra publicada en el BOE, no una estimación. Hace falta porque el salario base de tabla por las quince pagas del convenio (doce mensualidades más las tres gratificaciones del art. 5) queda por debajo del SMI anual en los dos años en las categorías de los grupos II (salvo vigilante) y III y en las de grupo IV distintas de dependiente/a mayor. Lo que el convenio NO publica es cómo se reparte esa garantía entre conceptos, y ese reparto no se inventa: las cifras de la tabla se mantienen intactas al lado.
DIETA COMPLETA D 11,78 € Art. 24: compensación diaria de los gastos cuya justificación no resulta posible cuando se confiere una comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo. Los gastos que sí se justifican se abonan aparte. ⚠ El art. 24 enumera los dos importes «según que el desplazamiento sea por media jornada de trabajo o completa», en ese orden, lo que haría que la media jornada cobrase MÁS que la jornada completa. Es una errata evidente de orden en el boletín: la cifra mayor se recoge aquí como dieta de jornada completa y la menor como media dieta.
MEDIA DIETA D 5,83 € Art. 24: compensación diaria por desplazamiento de media jornada. ⚠ El art. 24 enumera los dos importes «según que el desplazamiento sea por media jornada de trabajo o completa», en ese orden, lo que haría que la media jornada cobrase MÁS que la jornada completa. Es una errata evidente de orden en el boletín: la cifra mayor se recoge aquí como dieta de jornada completa y la menor como media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 21.033,83 € Art. 22 a): cada empresa la garantiza mediante póliza de seguro que empieza a regir desde la publicación en el DOE. El boletín imprime esta cifra con TRES decimales (21.033,834 €) y así se transcribe.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 3.504,07 € Art. 22 b): garantizada por cada empresa mediante póliza de seguro.
NOCTURNIDAD H 25% Art. 14: la bonificación por trabajo nocturno se incrementa un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Hasta tres horas en ese período se cobra por las horas trabajadas; si se superan las tres horas, por toda la jornada realizada. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no puede darse en euros.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 26.4: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no puede darse en euros.
DEPENDIENTE/A Grupo II 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,47 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.059,47 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.059,47 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.059,47 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
AUX. ADMINISTRATIVO/A Grupo II 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,47 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.059,47 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.059,47 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.059,47 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
MOZO/A Grupo II 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,47 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.059,47 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.059,47 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.059,47 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
VIGILANTE (10% + DEL SALARIO) Grupo II 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,39 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25). ⚠ El propio nombre de la categoría dice «10 % + del salario» (art. 6: por trabajos de vigilancia se percibe un aumento del 10 %), pero la cifra publicada NO es el salario del grupo II incrementado un 10 % (1.059,47 × 1,10 = 1.165,42 en 2025): el boletín publica 1.190,39. Se transcribe la cifra del boletín tal cual, que es la que manda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.190,39 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.190,39 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.190,39 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
VIAJANTE Grupo III 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.066,74 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.066,74 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.066,74 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.066,74 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
OFICIAL DE PRIMERA Grupo III 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.066,74 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
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PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.066,74 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.066,74 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
CONTABLE Grupo IV 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.100,46 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.100,46 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,46 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
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CAJERO Grupo IV 4 conceptos
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OFICIAL ADMINISTRATIVO/A Grupo IV 4 conceptos
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ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO Grupo IV 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.100,46 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
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PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,46 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
DEPENDIENTE/A MAYOR Grupo IV 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.210,51 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.210,51 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.210,51 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.210,51 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
TITULADO SUPERIOR Grupo V 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.337,46 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.337,46 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,46 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,46 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
TITULADO GRADO MEDIO Grupo V 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.337,46 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.337,46 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,46 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,46 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
DIRECTOR/A MERCANTIL Grupo V 4 conceptos
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GERENTE Grupo V 4 conceptos
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JEFE DE PERSONAL Grupo V 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.337,46 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.337,46 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,46 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,46 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
ENCARGADO GENERAL Grupo V 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.337,46 € Anexo I: salario base mes. Las retribuciones del convenio son mínimas (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.337,46 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, que se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad u otros conceptos de la mensualidad percibirá más.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,46 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,46 € SAL_BASE Art. 5: gratificación de una mensualidad, la existente a 31 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 TABLA_2024*1,029 Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
2026 TABLA_2025*1,025 Además, cláusula de revisión: conocido el IPC real de 2026, se revisarán los salarios en el exceso al IPC y hasta un máximo del 1 %, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del calzado, artículos de piel y de viaje (Badajoz)?

En 2026, el salario base va desde 1.085,96 € hasta 1.370,90 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio de dos años que se prorroga hasta que haya uno nuevo.

  • Suscrito el 9 de marzo de 2026 y publicado en el DOE el 8 de mayo de 2026.
  • Entra en vigor en la fecha de publicación en el DOE, pero los salarios se aplican desde el 1 de enero de 2025 (art. 3).
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
  • Queda automáticamente denunciado a su vencimiento, sin necesidad de preaviso (art. 3).
  • Mantiene su vigencia hasta que se alcance un nuevo acuerdo, para garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales (art. 3).
  • La diferencia del incremento salarial desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación en el DOE se abona prorrateada dentro del trimestre siguiente a la firma (art. 3).

Incrementos salariales y cláusula de revisión

Dos subidas pactadas y una revisión ligada al IPC de 2026.

  • 2025: 2,9 % sobre las tablas salariales de 2024, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
  • 2026: 2,5 % sobre las tablas salariales de 2025.
  • Cláusula de revisión: una vez conocido el IPC real de 2026, los salarios se revisarán en el exceso al IPC y hasta un máximo del 1 %, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
  • En todo caso, las empresas complementarán los salarios hasta alcanzar el SMI anual de cada año de vigencia.
  • La estructura retributiva se compone de salario base, antigüedad, paga extra de julio, paga extra de diciembre y paga de marzo.

Gratificaciones extraordinarias

Son tres pagas de una mensualidad cada una.

  • Paga de marzo: se abona dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Paga de julio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio; su cuantía es la mensualidad existente a 31 de julio.
  • Paga de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre; su cuantía es la mensualidad existente a 31 de diciembre.
  • Se recomienda a las empresas abonar las de julio y diciembre el día 15 de cada uno de esos meses.
  • Pueden prorratearse proporcionalmente entre los doce meses si existe acuerdo con las personas trabajadoras.
  • Quien cobre mediante cheque bancario tiene derecho al tiempo necesario para las operaciones de cobro en la entidad.

Jornada de trabajo

Cuarenta horas semanales y 1.792 horas al año.

  • Jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.792 horas en cómputo anual (224 días), excluidos descansos, vacaciones, domingos y festivos (art. 8).
  • Los días 24 y 31 de diciembre el horario es de 10:00 a 14:00 horas (art. 8).
  • El 1 de mayo es inhábil a todos los efectos (art. 8).
  • Descansos en jornada continuada, computados como trabajo efectivo: 15 minutos en jornadas de 4 horas, 20 minutos en las de 6 horas y 30 minutos en las de 8 horas (art. 8).
  • Seis sábados de descanso al año, pactados con la empresa, excluidos diciembre y enero por el volumen de ventas; los sábados que caen en vacaciones no computan en esos seis (art. 8).
  • La jornada laboral anterior a las dos fiestas locales de cada localidad es sólo de mañana, de 10 a 15 horas (art. 10 bis, «Festivos locales»).
  • El calendario laboral se elabora anualmente previo acuerdo con la representación de los trabajadores y ha de exponerse en lugar visible (art. 9).
  • La jornada de trabajo debe conocerse con al menos tres meses de antelación (art. 9).

Vacaciones

Treinta días naturales al año.

  • 30 días naturales, fijados de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores (art. 10 a).
  • Pueden dividirse como máximo en dos períodos: uno entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, y otro el resto del año.
  • El período de vacaciones comienza siempre en día laborable.
  • Para disfrutarlas enteras hace falta un año de antigüedad; si no, la parte proporcional (art. 10 b).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas existentes a la aprobación del convenio (art. 10 c).
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del art. 48.4 del ET, se disfrutan en fecha distinta aunque haya acabado el año natural (art. 10 d).
  • Si coinciden con otra IT, se disfrutan al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (art. 10 e).
  • Las trabajadoras embarazadas pueden acumular las vacaciones inmediatamente antes o después de la IT por maternidad (art. 30).

Trabajo nocturno y horas extraordinarias

El trabajo nocturno se bonifica un 25 % y la hora extra lleva un recargo del 75 %.

  • Es nocturno el trabajo realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 14).
  • La bonificación por trabajo nocturno incrementa un 25 % el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora (art. 14).
  • Hasta tres horas trabajadas en el período nocturno, la bonificación se percibe por las horas trabajadas; si se superan las tres horas, por toda la jornada realizada (art. 14).
  • Las horas extraordinarias se reducen al mínimo indispensable y se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (art. 26).
  • La dirección informa mensualmente al comité o al delegado de personal del número de horas extraordinarias realizadas (art. 26).
  • Las personas con contrato a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias, salvo los supuestos del art. 35.3 del ET (art. 12).

Permisos y licencias retribuidas

El convenio mejora varios de los permisos legales.

  • 20 días de permiso retribuido por matrimonio de la persona trabajadora.
  • 1 día por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • 5 días laborales por accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, o de quien conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
  • En hospitalización, enfermedad grave o accidente el permiso puede fraccionarse por medias jornadas, comunicándolo previamente a la empresa.
  • Si la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurren en el extranjero, puede solicitarse una licencia NO retribuida de 6 días, justificada documentalmente.
  • 3 días por traslado de domicilio.
  • 2 días de asuntos propios al año, avisando con cinco días y por riguroso orden de petición; pueden fraccionarse en horas y, si no se disfrutan antes de fin de año, la empresa los abona en la nómina de diciembre.
  • Tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 8 años y a personas dependientes a la asistencia sanitaria; y hasta 24 horas anuales para acompañar a hijos menores de edad y personas dependientes, con justificación.
  • Horas retribuidas por fuerza mayor familiar urgente equivalentes a cuatro días al año.
  • Hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, prolongables mientras duren las circunstancias.
  • Tiempo indispensable para los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos dentro de la jornada.
  • Permisos retribuidos para exámenes de cursos oficiales de formación profesional que supongan promoción en el sector.
  • Licencias específicas para personas inmigrantes: tiempo necesario para renovar el permiso de trabajo y residencia propio, del cónyuge o de ascendientes y descendientes directos; y 3 días naturales acumulables a los permisos por nacimiento, fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado, para el viaje.
  • Todas las licencias se aplican a las parejas de hecho reconocidas mediante certificación del organismo competente.

Compensación económica por baja voluntaria entre los 60 y los 65 años

Una prestación de pago único que decrece con la edad.

  • Requisitos: ocho años de antigüedad en la empresa y edad entre 60 y 64 años, resolviendo voluntariamente la relación laboral.
  • De 60 a 61 años: siete mensualidades.
  • De 61 a 62 años: seis mensualidades.
  • De 62 a 63 años: cinco mensualidades.
  • De 63 a 64 años: cuatro mensualidades.
  • De 64 a 65 años: tres mensualidades.
  • Se abona junto con la liquidación del salario en el recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral.

Indemnizaciones y ayuda de defunción

Cada empresa garantiza dos indemnizaciones mediante póliza de seguro.

  • Fallecimiento o incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo: 21.033,834 € en 2025 y 21.559,67 € en 2026 (el boletín imprime la cifra de 2025 con tres decimales).
  • Muerte natural: 3.504,07 € en 2025 y 3.591,67 € en 2026.
  • Las pólizas comienzan a regir a partir de la publicación del convenio en el DOE (art. 22).
  • Ayuda de defunción: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad, la empresa abona a sus herederos el importe de dos mensualidades iguales a la última percibida, incrementada con todos los emolumentos inherentes (art. 23).
  • Los contratos eventuales o de duración determinada llevan a su término una indemnización de 12 días por año de servicio (art. 12).

Complemento de incapacidad temporal

El 100 % de la base reguladora desde el primer día, en accidente y en enfermedad común.

  • Incapacidad derivada de accidente laboral: la empresa abona la parte que corresponda hasta el 100 % de la base reguladora, a partir del primer día.
  • Incapacidad derivada de enfermedad común: la empresa abona el 100 % de la base reguladora a partir del primer día.

Contratación, período de prueba y preavisos

El convenio limita el número de contratos formativos y fija los períodos de prueba.

  • Contratos formativos: 1 empleado en formación en centros de hasta 5 trabajadores; a partir de 6 trabajadores, el 20 % de la plantilla del centro redondeado al alza si hay plan formativo (propio o agrupado), y el 10 % si no lo hay.
  • Retribución de los contratos formativos: el salario correspondiente al «nivel 4» de la tabla salarial, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La tabla publicada se organiza por grupos II a V, no por niveles.
  • Período de prueba: tres meses para los grupos profesionales 1 y 2 y para los contratos en prácticas; 15 días para el resto del personal.
  • Como fomento de la contratación indefinida puede pactarse un período de prueba de seis meses para los grupos 1 y 2, salvo contratos en prácticas, que son de tres meses en todo caso.
  • Preaviso de baja voluntaria: 15 días; en su defecto se descuentan en la liquidación tantos días de salario como días de retraso.
  • En los contratos temporales la empresa debe preavisar con 15 días; en su defecto abona los días de retraso en el finiquito.
  • Horas complementarias: sólo en contratos a tiempo parcial de al menos 10 horas semanales en cómputo anual, con pacto escrito, sin exceder del 30 % de las horas ordinarias, y con siete días de preaviso (tres en circunstancias sobrevenidas justificadas).
  • Consolidación de horas: quien tenga contrato a tiempo parcial indefinido y realice horas complementarias por un 15 % o más de su jornada ordinaria puede consolidar, a petición propia, el 50 % de las realizadas el año natural anterior.

Antigüedad y ascenso a dependiente mayor

Cuatrienios del 5 %, sin tope publicado.

  • Serán cuatrienios del cinco por ciento (art. 27).
  • El convenio no fija tope de porcentaje ni número máximo de cuatrienios.
  • Quien lleve 15 o más años prestando servicio para una misma empresa o grupo de empresas con la categoría de «dependiente» adquiere la categoría de «dependiente mayor» (art. 27).

Uniformes y prendas de trabajo

La empresa provee obligatoriamente los uniformes y los repone.

  • La provisión se hace al comenzar la relación laboral, en número de dos prendas.
  • Se reponen en anualidades sucesivas, de manera conveniente o al menos en la mitad de las prendas.

Derechos sindicales

El convenio amplía el crédito horario legal.

  • Horas ilimitadas para delegados y miembros del comité de empresa a los solos efectos de negociación colectiva.
  • Crédito de horas retribuidas: 27 horas en empresas de hasta 50 trabajadores; 29 horas de 51 a 100; 32 horas de 101 a 200. El resto de la escala, según el art. 68 e) del ET.
  • Se permite acumular las horas sindicales de los distintos miembros de comités y delegados de una misma empresa en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total.
  • Descuento de la cuota sindical en nómina, previa solicitud escrita e individual de la persona trabajadora.
  • Tablón de anuncios en la empresa para información laboral.
  • El delegado sindical de la LOLS tiene los mismos derechos y facultades que los delegados de personal y miembros del comité, en empresas de más de diez trabajadores.

Comisión paritaria y solución de conflictos

El paso por la comisión paritaria es previo y preceptivo a la vía judicial.

  • La integran un representante de CCOO, uno de UGT y uno por cada organización empresarial firmante, que pueden ir acompañados de asesores (art. 36).
  • Puede designar uno o más árbitros externos para resolver conflictos determinados (art. 36).
  • Dispone de veinte días hábiles para resolver desde que recibe el escrito-propuesta; pasado ese plazo sin resolución queda abierta la vía administrativa o jurisdiccional (art. 36).
  • Domicilios: UGT, C/ Cardenal Carvajal 2, 2.ª planta (Badajoz); CCOO, Avenida Juan Carlos I, 41 (Mérida); COEBA, C/ Castillo de Feria s/n, 06006 (Badajoz); AECABA, C/ Menacho 13 (Badajoz).
  • Las partes se adhieren al ASEC-EX y al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, con eficacia general y sin necesidad de adhesión individualizada, salvo para el arbitraje (art. 37).
  • El descuelgue salarial se rige por el art. 82 del Estatuto de los Trabajadores (art. 7).

Catástrofes, fenómenos meteorológicos adversos y movilidad sostenible

El convenio incorpora los dos protocolos que exige la normativa reciente.

  • Las evaluaciones de riesgos deben identificar como posibles riesgos las catástrofes y los fenómenos meteorológicos adversos, incluidos los riesgos in itinere (art. 40).
  • Para determinar la peligrosidad se sigue el sistema de avisos de AEMET y, en temperaturas extremas, la información diaria del Ministerio de Sanidad (art. 40).
  • Las medidas de emergencia se documentan de forma independiente del resto y se comprueban mediante simulacros periódicos (art. 40).
  • El protocolo de cada empresa debe recoger en qué condiciones se activa, quién y cómo lo comunica a la plantilla —incluidas las personas de otras empresas que presten servicios en el centro— y la obligación de escuchar a la representación legal (art. 40).
  • Planes de movilidad sostenible al trabajo: obligatorios, conforme al art. 26 de la Ley 9/2025, en centros de más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, en el plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la ley (art. 41).
  • Los planes de movilidad se negocian con la representación legal y se someten a un informe de seguimiento a los dos años, repetido cada dos años de vigencia (art. 41).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 21.033,83 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín agrupa fallecimiento e IP absoluta por accidente de trabajo en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 21.033,83 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín agrupa fallecimiento e IP absoluta por accidente de trabajo en el mismo importe.
Muerte causa natural 3.504,07 € 01/01/2025 – 31/12/2025
Muerte accidente de trabajo 21.559,67 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa fallecimiento e IP absoluta por accidente de trabajo en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 21.559,67 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa fallecimiento e IP absoluta por accidente de trabajo en el mismo importe.
Muerte causa natural 3.591,67 € Desde 01/01/2026

Desde cuándo cubre: Las pólizas comienzan a regir a partir de la publicación del convenio en el DOE.

El boletín imprime el importe de 2025 con tres decimales (21.033,834 €), transcrito tal cual.

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