Convenio colectivo · REGCON 28000415011982

Convenio colectivo de trabajo en el campo para la Comunidad de Madrid

Madrid Agrario, ganadero y forestal Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 38, de 14 de febrero de 2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (revisión: +2,8 %, IPC general de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 80% Art. 18: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 80 % sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. El convenio publica el salario por DÍA y no da ninguna regla para convertirlo en valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula). Prohibidas a los menores de 18 años.
HORA DE EXCESO DE JORNADA EN GUARDERÍA RURAL Y GANADERÍA H 70% Art. 18, párrafo segundo: las cuatro horas de exceso de la jornada diaria del art. 15 se pagan como extraordinarias, «excepto las que se realicen en las tareas de guardería rural y ganadería, que se retribuirán con el 70 por 100 de su salario ordinario». Se transcribe el literal del boletín: no queda claro si el 70 % es un recargo o el porcentaje del salario ordinario que se abona, y el convenio tampoco da el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL HASTA EL 100 % D 100% Art. 29: en caso de incapacidad temporal la empresa abona el complemento hasta el 100 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría, incluida la compensación complementaria. El importe depende de la prestación que abone la Seguridad Social en cada caso, así que no es una cuantía fija: el convenio garantiza el resultado, no un importe.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A 500,00 € Art. 31: paga de gratificación de 500 € a cargo de la empresa cuando la persona trabajadora se jubila, con independencia del tiempo que lleve en la empresa. Pago único, igual para todas las categorías.
PEÓN, GUARDA Y CASERO 7 conceptos

Puestos: Peón; Guarda; Casero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 35,45 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 53,82 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.506,63 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,50 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.063,50 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 14,18 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 35,88 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 16.773,90 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 54,44 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.524,90 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.076,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.076,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 14,35 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
ESPECIALISTAS 7 conceptos

Puestos: Pastor; Vaquero; Podador; Injertador; Sulfatador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 38,38 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 17.942,65 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 58,25 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.631,15 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 15,35 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
TRACTORISTA 7 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 38,38 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 17.942,65 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 58,25 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.631,15 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 15,35 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 38,38 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 17.942,65 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 58,25 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.631,15 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 15,35 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
PERSONAL DE OFICIOS Y CAPATAZ 7 conceptos

Puestos: Personal de oficios; Capataz; Mayoral

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 38,38 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 17.942,65 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 58,25 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.631,15 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 15,35 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
ENCARGADO GENERAL 7 conceptos

Puestos: Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 40,26 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 18.821,55 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 61,10 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.711,05 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,80 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,80 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 16,10 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Personal técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 41,10 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 19.214,25 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 62,38 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.746,75 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.233,00 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.233,00 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 16,44 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
Tabla salarial 2024 (revisión: +3,1 %, IPC general de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 80% Art. 18: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 80 % sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. El convenio publica el salario por DÍA y no da ninguna regla para convertirlo en valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula). Prohibidas a los menores de 18 años.
HORA DE EXCESO DE JORNADA EN GUARDERÍA RURAL Y GANADERÍA H 70% Art. 18, párrafo segundo: las cuatro horas de exceso de la jornada diaria del art. 15 se pagan como extraordinarias, «excepto las que se realicen en las tareas de guardería rural y ganadería, que se retribuirán con el 70 por 100 de su salario ordinario». Se transcribe el literal del boletín: no queda claro si el 70 % es un recargo o el porcentaje del salario ordinario que se abona, y el convenio tampoco da el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL HASTA EL 100 % D 100% Art. 29: en caso de incapacidad temporal la empresa abona el complemento hasta el 100 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría, incluida la compensación complementaria. El importe depende de la prestación que abone la Seguridad Social en cada caso, así que no es una cuantía fija: el convenio garantiza el resultado, no un importe.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A 500,00 € Art. 31: paga de gratificación de 500 € a cargo de la empresa cuando la persona trabajadora se jubila, con independencia del tiempo que lleve en la empresa. Pago único, igual para todas las categorías.
PEÓN, GUARDA Y CASERO 7 conceptos

Puestos: Peón; Guarda; Casero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 33,96 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 15.876,00 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 51,55 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.443,30 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.018,80 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.018,80 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 13,58 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 34,90 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 16.313,10 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 52,96 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.483,25 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,00 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.047,00 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 13,96 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
ESPECIALISTAS 7 conceptos

Puestos: Pastor; Vaquero; Podador; Injertador; Sulfatador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 37,33 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 17.454,30 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 56,66 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.586,53 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,90 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.119,90 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 14,93 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
TRACTORISTA 7 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 37,33 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 17.454,30 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 56,66 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.586,53 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,90 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.119,90 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 14,93 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 37,33 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 17.454,30 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 56,66 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.586,53 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,90 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.119,90 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 14,93 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
PERSONAL DE OFICIOS Y CAPATAZ 7 conceptos

Puestos: Personal de oficios; Capataz; Mayoral

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SALARIO DIARIOS D 37,33 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 17.454,30 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 56,67 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.586,53 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,90 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.119,90 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 14,93 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
ENCARGADO GENERAL 7 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO DIARIOS D 39,16 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 18.305,12 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 59,44 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.664,30 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.174,80 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,80 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 15,66 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Personal técnico

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SALARIO DIARIOS D 39,98 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 18.692,32 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 60,68 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.699,15 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.199,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 15,99 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
Tabla salarial 2023 (revisión: +5,7 %, IPC general de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 80% Art. 18: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 80 % sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. El convenio publica el salario por DÍA y no da ninguna regla para convertirlo en valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula). Prohibidas a los menores de 18 años.
HORA DE EXCESO DE JORNADA EN GUARDERÍA RURAL Y GANADERÍA H 70% Art. 18, párrafo segundo: las cuatro horas de exceso de la jornada diaria del art. 15 se pagan como extraordinarias, «excepto las que se realicen en las tareas de guardería rural y ganadería, que se retribuirán con el 70 por 100 de su salario ordinario». Se transcribe el literal del boletín: no queda claro si el 70 % es un recargo o el porcentaje del salario ordinario que se abona, y el convenio tampoco da el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL HASTA EL 100 % D 100% Art. 29: en caso de incapacidad temporal la empresa abona el complemento hasta el 100 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría, incluida la compensación complementaria. El importe depende de la prestación que abone la Seguridad Social en cada caso, así que no es una cuantía fija: el convenio garantiza el resultado, no un importe.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A 500,00 € Art. 31: paga de gratificación de 500 € a cargo de la empresa cuando la persona trabajadora se jubila, con independencia del tiempo que lleve en la empresa. Pago único, igual para todas las categorías.
PEÓN, GUARDA Y CASERO 7 conceptos

Puestos: Peón; Guarda; Casero

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SALARIO DIARIOS D 32,53 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 15.209,86 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 49,38 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.382,53 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 975,90 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 975,90 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 13,01 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO DIARIOS D 33,85 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 15.822,60 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 51,37 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.438,63 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.015,50 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.015,50 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 13,54 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
ESPECIALISTAS 7 conceptos

Puestos: Pastor; Vaquero; Podador; Injertador; Sulfatador

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SALARIO DIARIOS D 36,21 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 16.929,49 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 54,96 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.538,92 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.086,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 14,48 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
TRACTORISTA 7 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 36,21 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 16.929,49 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 54,96 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.538,92 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.086,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 14,48 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 36,21 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 16.929,49 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 54,96 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.538,92 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.086,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 14,48 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
PERSONAL DE OFICIOS Y CAPATAZ 7 conceptos

Puestos: Personal de oficios; Capataz; Mayoral

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 36,21 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 16.929,49 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 54,97 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.538,92 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.086,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 14,48 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
ENCARGADO GENERAL 7 conceptos

Puestos: Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 37,98 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 17.754,72 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 57,65 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.614,15 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.139,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.139,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 15,19 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Personal técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 38,78 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 18.130,28 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 58,86 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.648,15 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.163,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.163,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 15,51 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
Tabla salarial 2022 (anexo del convenio, incremento del 6,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 80% Art. 18: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 80 % sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. El convenio publica el salario por DÍA y no da ninguna regla para convertirlo en valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula). Prohibidas a los menores de 18 años.
HORA DE EXCESO DE JORNADA EN GUARDERÍA RURAL Y GANADERÍA H 70% Art. 18, párrafo segundo: las cuatro horas de exceso de la jornada diaria del art. 15 se pagan como extraordinarias, «excepto las que se realicen en las tareas de guardería rural y ganadería, que se retribuirán con el 70 por 100 de su salario ordinario». Se transcribe el literal del boletín: no queda claro si el 70 % es un recargo o el porcentaje del salario ordinario que se abona, y el convenio tampoco da el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL HASTA EL 100 % D 100% Art. 29: en caso de incapacidad temporal la empresa abona el complemento hasta el 100 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría, incluida la compensación complementaria. El importe depende de la prestación que abone la Seguridad Social en cada caso, así que no es una cuantía fija: el convenio garantiza el resultado, no un importe.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A 500,00 € Art. 31: paga de gratificación de 500 € a cargo de la empresa cuando la persona trabajadora se jubila, con independencia del tiempo que lleve en la empresa. Pago único, igual para todas las categorías.
PEÓN, GUARDA Y CASERO 7 conceptos

Puestos: Peón; Guarda; Casero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 30,78 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 14.389,65 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 46,72 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.308,15 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 923,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 923,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 12,31 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIOS D 32,02 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 14.969,35 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 48,60 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.360,85 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,60 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,60 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 12,81 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
ESPECIALISTAS 7 conceptos

Puestos: Pastor; Vaquero; Podador; Injertador; Sulfatador

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SALARIO DIARIOS D 34,26 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 16.016,55 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 52,00 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.456,05 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.027,80 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.027,80 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 13,70 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
TRACTORISTA 7 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista

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SALARIO DIARIOS D 34,26 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM. El BOCM núm. 38 de 14/02/2023 imprime «TRACTOTISTA». Errata tipográfica del boletín: misma fila y mismos importes que ESPECIALISTAS, y los boletines de 2023, 2024 y 2025 escriben «Tractorista» en esa misma posición.
SALARIO ANUAL A 16.016,55 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 52,00 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.456,05 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.027,80 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.027,80 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 13,70 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO DIARIOS D 34,26 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 16.017,55 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 52,01 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.456,05 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.027,80 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.027,80 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 13,70 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
PERSONAL DE OFICIOS Y CAPATAZ 7 conceptos

Puestos: Personal de oficios; Capataz; Mayoral

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SALARIO DIARIOS D 34,26 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 16.018,55 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 52,01 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.456,05 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.027,80 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.027,80 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 13,70 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
ENCARGADO GENERAL 7 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO DIARIOS D 35,93 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 16.797,28 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 54,54 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.527,03 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.077,90 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.077,90 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 14,37 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Personal técnico

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SALARIO DIARIOS D 36,69 € Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM.
SALARIO ANUAL A 17.152,58 € Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28.
ANTIGÜEDAD M 55,69 € 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría.
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A 1.559,33 € SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,70 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,70 € SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS D 14,68 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC general de 2025 · Sobre todos los conceptos retributivos de las tablas de 2025 Disposición adicional segunda: «Con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, se aplicará a todos los conceptos retributivos un incremento salarial equivalente al IPC general correspondiente al año 2025». A la fecha del procesado el BOCM no ha publicado el acta con las tablas de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agrario, ganadero y forestal (Madrid)?

En 2025, el salario base va desde 35,45 € hasta 41,10 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, duración y denuncia

El convenio tiene una duración pactada de cinco años.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • Se aplica desde su firma, el 28 de noviembre de 2022, y sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022.
  • La denuncia la puede hacer cualquiera de las partes dentro del mes anterior a la finalización del convenio.
  • Tras la denuncia, la comisión negociadora del siguiente convenio debe constituirse en un plazo máximo de 30 días.
  • El convenio no regula qué ocurre si vence sin que se firme uno nuevo: no hay cláusula de prórroga ni de ultraactividad.

Jornada de trabajo

La jornada semanal depende de si se trabaja en jornada partida o continuada.

  • 39 horas semanales de trabajo efectivo en jornada partida.
  • 38 horas semanales de trabajo efectivo en jornada continuada.
  • Por circunstancias estacionales la jornada puede ampliarse hasta cuatro horas diarias o veinte semanales, compensables con descanso o abonables según el art. 18.
  • Si se interrumpe la jornada por causas climatológicas, se estará a lo que acuerden empresa y persona trabajadora.
  • En caso de lluvia, la empresa puede decidir que la jornada continúe realizando trabajos a cubierto.

Descanso semanal

El descanso semanal es de dos días continuados.

  • Dos días continuados de descanso semanal para todas las personas trabajadoras.
  • Preferentemente sábado y domingo; si la actividad lo impide, se cambian por otros dos días de la semana.
  • Quien viniera disfrutando la jornada de lunes a viernes conserva esa situación como garantía ad personam.
  • Esa garantía es disponible a título individual: se puede pasar voluntariamente a jornada de lunes a domingo con dos días continuados de descanso distintos.

Vacaciones

Las vacaciones se retribuyen con el salario real y su duración la elige la persona trabajadora entre dos opciones.

  • 30 días naturales o 22 días laborables al año, a elección de la persona trabajadora.
  • Se retribuyen con arreglo al salario real, incluyendo todos los conceptos retributivos que se vengan percibiendo habitualmente.
  • El periodo de disfrute se pacta dentro del primer trimestre del año en curso.
  • No pueden coincidir con el periodo de mayor actividad productiva estacional de la empresa.
  • El disfrute es obligatorio y no puede sustituirse por compensación económica.

Subidas salariales pactadas para 2022-2026

La disposición adicional segunda liga cada año al IPC general del año anterior.

  • 2022: incremento del 6,5 % en todos los conceptos retributivos sobre lo que se venía percibiendo. Tabla publicada en el anexo del convenio.
  • 2023: IPC general de 2022, aplicado por el acta de 17/01/2023 como un 5,7 % sobre las tablas de 2022.
  • 2024: IPC general de 2023, aplicado por el acta de 14/02/2024 como un 3,1 % sobre las tablas de 2023.
  • 2025: IPC general de 2024, aplicado por el acta de 01/04/2025 como un 2,8 % sobre las tablas de 2024.
  • 2026: IPC general de 2025. A la fecha de este procesado el BOCM no ha publicado la tabla de 2026, por lo que no se publica ninguna cifra calculada.

Antigüedad

La antigüedad se cobra por quinquenios como un porcentaje del salario base mensual.

  • 5 % del salario base mensual del convenio por cada quinquenio cumplido.
  • Tope: 25 % del salario base mensual, es decir cinco quinquenios.
  • El anexo salarial publica en euros el importe de un quinquenio para cada categoría y año.
  • Quienes vinieran percibiendo la antigüedad según el convenio anterior mantienen la condición más beneficiosa.

Pagas extraordinarias

El convenio establece dos gratificaciones extraordinarias al año.

  • Dos pagas extraordinarias, abonables en julio y en diciembre.
  • Cuantía: una mensualidad de salario de convenio más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad.
  • La paga de julio retribuye el periodo del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • A quien ingrese o cese durante el año se le abona la parte proporcional al tiempo trabajado del semestre, computando la fracción de mes como mes completo.
  • Al personal eventual se le incluye en el salario base la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Compensación complementaria anual

Además del salario de tablas, el convenio fija una compensación anual del 10 %.

  • 10 % del salario base anual establecido para cada categoría en la tabla salarial.
  • Su importe puede sustituirse por otras compensaciones materiales de la misma naturaleza, previo acuerdo de las partes.
  • La equivalencia de esas compensaciones materiales no puede ser inferior al 10 % indicado.
  • Si no se abona en dinero, el importe mínimo anual será el del SMI del año, sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía íntegra del SMI (nota del anexo salarial).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario de tablas, sin distinguir la causa de la baja.

  • En cualquier situación de incapacidad temporal, la empresa abona el complemento hasta el 100 % del salario fijado en la tabla salarial para la categoría.
  • La base del complemento incluye la compensación complementaria anual del art. 28.
  • El convenio no distingue entre enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral: la garantía es la misma para todas.
  • El convenio no fija día de inicio, duración máxima ni condiciones de absentismo para cobrarlo.

Seguro colectivo de accidentes

Las empresas deben suscribir una póliza colectiva de accidentes para toda su plantilla.

  • 18.000 € por cada trabajador o trabajadora en caso de muerte por accidente.
  • 21.000 € en caso de invalidez permanente absoluta producida por accidente.
  • Cubre a todo el personal adscrito a la empresa mientras permanezca a su servicio.

Gratificación por jubilación

El convenio reconoce un pago único al jubilarse.

  • 500 € a cargo de la empresa cuando la persona trabajadora se jubila.
  • Se cobra con independencia del tiempo que se lleve trabajando en la empresa.

Horas extraordinarias y trabajo nocturno

El convenio fija los recargos, pero no publica el valor de la hora ordinaria.

  • Las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 80 % sobre el salario de la hora ordinaria.
  • Queda prohibido realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
  • Las cuatro horas de exceso de jornada por circunstancias estacionales (art. 15) se pagan como extraordinarias.
  • Se exceptúan las realizadas en tareas de guardería rural y ganadería, que según el literal del boletín «se retribuirán con el 70 por 100 de su salario ordinario».
  • Los trabajos nocturnos entre las 22:00 y las 6:00 en faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio.
  • El convenio publica el salario por día y no da regla para convertirlo en valor de hora, por lo que los importes por hora no se pueden calcular sin inventarlos.

Anticipos y pago del salario

El convenio regula cuándo se cobra y qué anticipos se pueden pedir.

  • La retribución mensual se abona dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente vencido.
  • Las percepciones de vencimiento superior al mes se abonan en los días fijados en el convenio; si son festivos, en su víspera.
  • Previa solicitud, se pueden percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado de hasta tres mensualidades.
  • La nómina mensual debe reflejar salario base, pagas extraordinarias cuando corresponda, pluses, antigüedad, descuentos legales, beneficios y el sello o razón social de la empresa.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 18.000,00 € Literal del boletín: «un seguro colectivo de accidentes por un importe de 18.000 euros por cada trabajador cubriendo el riesgo de muerte». El boletín dice «por accidente» sin precisar si es solo el laboral, por lo que la causa no se traduce.
Incapacidad permanente absoluta 21.000,00 € Literal del boletín: «21.000 euros por invalidez permanente absoluta producida por accidente». El boletín no precisa si el accidente ha de ser laboral, por lo que la causa no se traduce.

El convenio no fija carencia ni declara responsabilidad directa de la empresa en caso de no contratarse la póliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de personal por cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule.

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