| SALARIO DIARIOS | D | 34,26 € | Art. 22: salario base del grupo profesional. «SALARIO DIARIOS» es el rótulo literal de la columna en el anexo del BOCM. El BOCM núm. 38 de 14/02/2023 imprime «TRACTOTISTA». Errata tipográfica del boletín: misma fila y mismos importes que ESPECIALISTAS, y los boletines de 2023, 2024 y 2025 escriben «Tractorista» en esa misma posición. |
| SALARIO ANUAL | A | 16.016,55 € | Según la nota del anexo, comprende doce pagas mensuales, las dos pagas extraordinarias (425 días de salario diario en total) y la compensación complementaria anual del art. 28. |
| ANTIGÜEDAD | M | 52,00 € | 5% Art. 26: 5 % del salario base mensual por cada quinquenio, con un máximo del 25 % (cinco quinquenios). El anexo publica en euros el importe de UN quinquenio para esta categoría. |
| COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL | A | 1.456,05 € | SAL_BASE*425*0.10 10% Art. 28: 10 % del salario base anual de la categoría. Calculado sobre los 425 días de salario diario que, según la nota del anexo, componen el salario base anual. Su importe puede sustituirse por compensaciones materiales de la misma naturaleza y equivalencia no inferior, previo acuerdo de las partes. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.027,80 € | SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de enero al 30 de junio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.027,80 € | SAL_BASE*30 Art. 27: una mensualidad de salario de convenio (30 días de salario diario), más los complementos consolidados que correspondan y la antigüedad, que no se incluyen en este importe. Devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. |
| SUPLEMENTO POR TRABAJOS NOCTURNOS | D | 13,70 € | SAL_BASE*0.40 40% Art. 19: los trabajos nocturnos realizados entre las 22:00 y las 6:00 en actividades o faenas habituales perciben un suplemento del 40 % sobre el salario base del convenio. |