Convenio colectivo · REGCON 02000015011986

Convenio Colectivo Provincial del Campo de Albacete

Albacete Agrario, forestal y pecuario Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Albacete núm. 76, de 3 de julio de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial definitiva año 2026 - Anexo I PDF oficial ↗
Personal Técnico Personal Tecnico 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.323,95 € Bases de cotización mensuales (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales; a este importe hay que sumarle la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
SALARIO DÍA D 43,53 € Salario día (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases diarias (jornadas reales); en su cálculo viene ya incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
PLUS DE ASISTENCIA M 36,00 € Columna «Plus de asistencia» del Anexo I: importe mensual, para las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales (art. 31 y 33); resulta de multiplicar por 25 días mensuales la tarifa diaria del plus publicada aparte en el propio Anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,88 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 44: personas de actividades o jornadas habitualmente diurnas que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento se abona solo sobre las horas nocturnas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día de esta tabla.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,88 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 45: trabajos de tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero dan derecho a un incremento del 25% del salario. Quien trabaje 4 horas o más lo percibe como día completo; menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día.
HORA EXTRAORDINARIA H (valor hora ordinaria, incluida antigüedad)*1.75 75% Art. 37: solo en casos excepcionales y previo acuerdo; máximo 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Retribución con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad. No se calcula un importe por categoría porque depende de la antigüedad de cada persona trabajadora, que es un dato individual y no de categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.305,90 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 30 de junio y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.305,90 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 22 de diciembre y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.305,90 € SAL_DIA*30 Art. 35: paga anual de 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente; puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 13,90 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 24,33 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 34,75 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 45,18 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS M 55,60 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 66,03 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 76,45 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 86,88 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS M 97,31 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 107,73 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS M 118,16 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 128,58 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 139,01 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 145,96 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS M 152,91 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M 159,86 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 166,81 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 173,76 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
Encargado General Encargado/a General 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.168,90 € Bases de cotización mensuales (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales; a este importe hay que sumarle la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
SALARIO DÍA D 38,43 € Salario día (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases diarias (jornadas reales); en su cálculo viene ya incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
PLUS DE ASISTENCIA M 36,00 € Columna «Plus de asistencia» del Anexo I: importe mensual, para las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales (art. 31 y 33); resulta de multiplicar por 25 días mensuales la tarifa diaria del plus publicada aparte en el propio Anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,61 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 44: personas de actividades o jornadas habitualmente diurnas que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento se abona solo sobre las horas nocturnas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día de esta tabla.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,61 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 45: trabajos de tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero dan derecho a un incremento del 25% del salario. Quien trabaje 4 horas o más lo percibe como día completo; menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día.
HORA EXTRAORDINARIA H (valor hora ordinaria, incluida antigüedad)*1.75 75% Art. 37: solo en casos excepcionales y previo acuerdo; máximo 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Retribución con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad. No se calcula un importe por categoría porque depende de la antigüedad de cada persona trabajadora, que es un dato individual y no de categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.152,90 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 30 de junio y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.152,90 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 22 de diciembre y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.152,90 € SAL_DIA*30 Art. 35: paga anual de 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente; puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 12,62 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 22,08 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 31,55 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 41,01 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS M 50,48 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 59,94 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 69,41 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 78,87 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS M 88,34 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 97,80 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS M 107,27 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 116,73 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 126,20 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 132,51 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS M 138,82 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M 145,13 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 151,44 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 157,74 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
Capataces y Mayorales Capataces y Mayorales/as 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.136,83 € Bases de cotización mensuales (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales; a este importe hay que sumarle la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
SALARIO DÍA D 37,38 € Salario día (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases diarias (jornadas reales); en su cálculo viene ya incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
PLUS DE ASISTENCIA M 36,00 € Columna «Plus de asistencia» del Anexo I: importe mensual, para las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales (art. 31 y 33); resulta de multiplicar por 25 días mensuales la tarifa diaria del plus publicada aparte en el propio Anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,35 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 44: personas de actividades o jornadas habitualmente diurnas que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento se abona solo sobre las horas nocturnas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día de esta tabla.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,35 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 45: trabajos de tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero dan derecho a un incremento del 25% del salario. Quien trabaje 4 horas o más lo percibe como día completo; menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día.
HORA EXTRAORDINARIA H (valor hora ordinaria, incluida antigüedad)*1.75 75% Art. 37: solo en casos excepcionales y previo acuerdo; máximo 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Retribución con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad. No se calcula un importe por categoría porque depende de la antigüedad de cada persona trabajadora, que es un dato individual y no de categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.121,40 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 30 de junio y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.121,40 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 22 de diciembre y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.121,40 € SAL_DIA*30 Art. 35: paga anual de 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente; puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 12,46 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 21,80 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 31,15 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 40,49 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS M 49,83 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 59,18 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 68,08 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 77,36 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS M 86,64 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 95,93 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS M 105,21 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 114,49 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 123,78 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 129,97 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS M 136,15 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M 142,34 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 148,53 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 154,72 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
Personal de Oficio Personal de Oficios 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.136,83 € Bases de cotización mensuales (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales; a este importe hay que sumarle la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
SALARIO DÍA D 37,38 € Salario día (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases diarias (jornadas reales); en su cálculo viene ya incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
PLUS DE ASISTENCIA M 36,00 € Columna «Plus de asistencia» del Anexo I: importe mensual, para las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales (art. 31 y 33); resulta de multiplicar por 25 días mensuales la tarifa diaria del plus publicada aparte en el propio Anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,35 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 44: personas de actividades o jornadas habitualmente diurnas que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento se abona solo sobre las horas nocturnas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día de esta tabla.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,35 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 45: trabajos de tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero dan derecho a un incremento del 25% del salario. Quien trabaje 4 horas o más lo percibe como día completo; menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día.
HORA EXTRAORDINARIA H (valor hora ordinaria, incluida antigüedad)*1.75 75% Art. 37: solo en casos excepcionales y previo acuerdo; máximo 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Retribución con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad. No se calcula un importe por categoría porque depende de la antigüedad de cada persona trabajadora, que es un dato individual y no de categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.121,40 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 30 de junio y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.121,40 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 22 de diciembre y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.121,40 € SAL_DIA*30 Art. 35: paga anual de 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente; puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 12,35 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 21,62 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 30,88 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 40,15 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS M 49,41 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 58,68 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 67,94 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 77,21 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS M 86,47 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 95,74 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS M 105,00 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 114,27 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 123,53 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 129,71 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS M 135,88 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M 142,06 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 148,24 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 154,41 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
Oficiales Administrativos Oficiales Administrativos 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.127,23 € Bases de cotización mensuales (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales; a este importe hay que sumarle la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
SALARIO DÍA D 37,06 € Salario día (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases diarias (jornadas reales); en su cálculo viene ya incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
PLUS DE ASISTENCIA M 36,00 € Columna «Plus de asistencia» del Anexo I: importe mensual, para las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales (art. 31 y 33); resulta de multiplicar por 25 días mensuales la tarifa diaria del plus publicada aparte en el propio Anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,27 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 44: personas de actividades o jornadas habitualmente diurnas que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento se abona solo sobre las horas nocturnas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día de esta tabla.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,27 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 45: trabajos de tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero dan derecho a un incremento del 25% del salario. Quien trabaje 4 horas o más lo percibe como día completo; menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día.
HORA EXTRAORDINARIA H (valor hora ordinaria, incluida antigüedad)*1.75 75% Art. 37: solo en casos excepcionales y previo acuerdo; máximo 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Retribución con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad. No se calcula un importe por categoría porque depende de la antigüedad de cada persona trabajadora, que es un dato individual y no de categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.111,80 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 30 de junio y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,80 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 22 de diciembre y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.111,80 € SAL_DIA*30 Art. 35: paga anual de 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente; puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 12,38 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 21,66 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 30,94 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 40,23 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS M 49,51 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 58,79 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 68,08 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 77,36 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS M 86,64 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 95,93 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS M 105,21 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 114,49 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 123,78 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 129,97 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS M 136,15 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M 142,34 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 148,53 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 154,72 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
Tractoristas, Maquinistas Tractorista Maquinista 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.119,92 € Bases de cotización mensuales (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales; a este importe hay que sumarle la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
SALARIO DÍA D 36,82 € Salario día (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases diarias (jornadas reales); en su cálculo viene ya incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
PLUS DE ASISTENCIA M 36,00 € Columna «Plus de asistencia» del Anexo I: importe mensual, para las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales (art. 31 y 33); resulta de multiplicar por 25 días mensuales la tarifa diaria del plus publicada aparte en el propio Anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,21 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 44: personas de actividades o jornadas habitualmente diurnas que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento se abona solo sobre las horas nocturnas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día de esta tabla.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,21 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 45: trabajos de tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero dan derecho a un incremento del 25% del salario. Quien trabaje 4 horas o más lo percibe como día completo; menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día.
HORA EXTRAORDINARIA H (valor hora ordinaria, incluida antigüedad)*1.75 75% Art. 37: solo en casos excepcionales y previo acuerdo; máximo 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Retribución con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad. No se calcula un importe por categoría porque depende de la antigüedad de cada persona trabajadora, que es un dato individual y no de categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,60 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 30 de junio y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,60 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 22 de diciembre y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.104,60 € SAL_DIA*30 Art. 35: paga anual de 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente; puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 12,27 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 21,48 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 30,68 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 39,89 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS M 49,09 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 58,30 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 67,50 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 76,71 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS M 85,91 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 95,12 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS M 104,32 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 113,53 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 122,73 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 128,87 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS M 135,01 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M 141,14 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 147,28 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 153,42 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
Chóferes, Pastores, Caseros/as 27 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.119,92 € Bases de cotización mensuales (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales; a este importe hay que sumarle la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
SALARIO DÍA D 36,82 € Salario día (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases diarias (jornadas reales); en su cálculo viene ya incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
PLUS DE ASISTENCIA M 36,00 € Columna «Plus de asistencia» del Anexo I: importe mensual, para las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales (art. 31 y 33); resulta de multiplicar por 25 días mensuales la tarifa diaria del plus publicada aparte en el propio Anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,21 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 44: personas de actividades o jornadas habitualmente diurnas que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento se abona solo sobre las horas nocturnas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día de esta tabla.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,21 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 45: trabajos de tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero dan derecho a un incremento del 25% del salario. Quien trabaje 4 horas o más lo percibe como día completo; menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día.
HORA EXTRAORDINARIA H (valor hora ordinaria, incluida antigüedad)*1.75 75% Art. 37: solo en casos excepcionales y previo acuerdo; máximo 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Retribución con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad. No se calcula un importe por categoría porque depende de la antigüedad de cada persona trabajadora, que es un dato individual y no de categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,60 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 30 de junio y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,60 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 22 de diciembre y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.104,60 € SAL_DIA*30 Art. 35: paga anual de 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente; puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 12,27 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 21,48 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 30,68 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 39,89 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS M 49,09 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 58,30 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 67,50 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 76,71 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS M 85,91 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 95,12 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS M 104,32 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 113,53 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 122,73 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 128,87 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS M 135,01 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M 141,14 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 147,28 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 153,42 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
Guardas y Peones 27 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.119,92 € Bases de cotización mensuales (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales; a este importe hay que sumarle la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
SALARIO DÍA D 36,82 € Salario día (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases diarias (jornadas reales); en su cálculo viene ya incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
PLUS DE ASISTENCIA M 36,00 € Columna «Plus de asistencia» del Anexo I: importe mensual, para las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales (art. 31 y 33); resulta de multiplicar por 25 días mensuales la tarifa diaria del plus publicada aparte en el propio Anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,21 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 44: personas de actividades o jornadas habitualmente diurnas que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento se abona solo sobre las horas nocturnas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día de esta tabla.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,21 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 45: trabajos de tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero dan derecho a un incremento del 25% del salario. Quien trabaje 4 horas o más lo percibe como día completo; menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día.
HORA EXTRAORDINARIA H (valor hora ordinaria, incluida antigüedad)*1.75 75% Art. 37: solo en casos excepcionales y previo acuerdo; máximo 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Retribución con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad. No se calcula un importe por categoría porque depende de la antigüedad de cada persona trabajadora, que es un dato individual y no de categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,60 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 30 de junio y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,60 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 22 de diciembre y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.104,60 € SAL_DIA*30 Art. 35: paga anual de 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente; puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 12,27 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 21,48 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 30,68 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 39,89 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS M 49,09 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 58,30 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 67,50 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 76,71 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS M 85,91 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 95,12 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS M 104,32 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 113,53 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 122,73 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 128,87 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS M 135,01 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M 141,14 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 147,28 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 153,42 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
Auxiliares Administrativos Auxiliar Administrativo 27 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.119,92 € Bases de cotización mensuales (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales; a este importe hay que sumarle la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
SALARIO DÍA D 36,82 € Salario día (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases diarias (jornadas reales); en su cálculo viene ya incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
PLUS DE ASISTENCIA M 36,00 € Columna «Plus de asistencia» del Anexo I: importe mensual, para las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales (art. 31 y 33); resulta de multiplicar por 25 días mensuales la tarifa diaria del plus publicada aparte en el propio Anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,21 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 44: personas de actividades o jornadas habitualmente diurnas que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento se abona solo sobre las horas nocturnas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día de esta tabla.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,21 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 45: trabajos de tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero dan derecho a un incremento del 25% del salario. Quien trabaje 4 horas o más lo percibe como día completo; menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día.
HORA EXTRAORDINARIA H (valor hora ordinaria, incluida antigüedad)*1.75 75% Art. 37: solo en casos excepcionales y previo acuerdo; máximo 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Retribución con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad. No se calcula un importe por categoría porque depende de la antigüedad de cada persona trabajadora, que es un dato individual y no de categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,60 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 30 de junio y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,60 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 22 de diciembre y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.104,60 € SAL_DIA*30 Art. 35: paga anual de 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente; puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 12,27 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 21,48 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 30,68 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 39,89 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS M 49,09 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 58,30 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 67,50 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 76,71 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS M 85,91 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 95,12 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS M 104,32 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 113,53 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 122,73 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 128,87 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS M 135,01 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M 141,14 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 147,28 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 153,42 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
Complementos comunes (todas las categorías) 7 conceptos
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SALARIO/HORA TEMPORERO H 9,66 € Salario/hora del personal temporero (Anexo I); en su cálculo viene incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31). Jornada de referencia: 1.784 horas/año.
PLUS DE ASISTENCIA E 1,44 € Tarifa diaria del Anexo I para 2026: 1,44 €, coherente con la columna mensual (36,00 € = 1,44 × 25 días).
DIETA (COMPLETA) D 30,80 € Art. 38: para quien realice la jornada fuera de su centro de trabajo y tenga que pernoctar fuera de su vivienda habitual; la empresa asume además los gastos de pernoctar en establecimiento autorizado.
DIETA (MEDIA) D 16,52 € Art. 38: media dieta, según Anexo I.
PLUS DE DISTANCIA (USO INDIVIDUAL) H 0,36 € Art. 39: euros/km cuando la persona trabajadora utiliza vehículo propio para el desplazamiento (uso individual), por cada viaje de ida y vuelta, cuando el lugar de trabajo está fuera del casco urbano de la población de contratación.
PLUS DE DISTANCIA (USO COLECTIVO) H 0,41 € Art. 39: euros/km cuando el uso del vehículo particular es colectivo.
APLICACIÓN DISPOSICIÓN ADICIONAL 4.ª H 2,68 € Disposición Adicional Cuarta: precio por cajón de corte de ajo, cajones de 20 kg. Tarifa a destajo específica de esa faena; en todo caso el salario mínimo será el recogido en el convenio. Sin codigo_cpto del catálogo: es un destajo por unidad de producto (cajón), no un plus de puesto ni un salario de tabla general.
Tabla salarial definitiva año 2025 - Anexo I PDF oficial ↗
Personal Técnico Personal Tecnico 27 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.282,91 € Bases de cotización mensuales (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales; a este importe hay que sumarle la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
SALARIO DÍA D 42,18 € Salario día (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases diarias (jornadas reales); en su cálculo viene ya incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
PLUS DE ASISTENCIA M 34,50 € Columna «Plus de asistencia» del Anexo I: importe mensual, para las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales (art. 31 y 33); resulta de multiplicar por 25 días mensuales la tarifa diaria del plus publicada aparte en el propio Anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,54 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 44: personas de actividades o jornadas habitualmente diurnas que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento se abona solo sobre las horas nocturnas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día de esta tabla.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,54 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 45: trabajos de tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero dan derecho a un incremento del 25% del salario. Quien trabaje 4 horas o más lo percibe como día completo; menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día.
HORA EXTRAORDINARIA H (valor hora ordinaria, incluida antigüedad)*1.75 75% Art. 37: solo en casos excepcionales y previo acuerdo; máximo 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Retribución con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad. No se calcula un importe por categoría porque depende de la antigüedad de cada persona trabajadora, que es un dato individual y no de categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.265,40 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 30 de junio y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,40 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 22 de diciembre y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.265,40 € SAL_DIA*30 Art. 35: paga anual de 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente; puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 13,36 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 23,37 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 33,39 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 43,41 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS M 53,43 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 63,45 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 73,46 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 83,48 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS M 93,50 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 103,52 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS M 113,54 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 123,55 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 133,57 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 140,25 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS M 146,93 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M 153,61 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 160,29 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 166,96 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
Encargado General Encargado/a General 27 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.132,67 € Bases de cotización mensuales (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales; a este importe hay que sumarle la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
SALARIO DÍA D 37,24 € Salario día (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases diarias (jornadas reales); en su cálculo viene ya incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
PLUS DE ASISTENCIA M 34,50 € Columna «Plus de asistencia» del Anexo I: importe mensual, para las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales (art. 31 y 33); resulta de multiplicar por 25 días mensuales la tarifa diaria del plus publicada aparte en el propio Anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,31 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 44: personas de actividades o jornadas habitualmente diurnas que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento se abona solo sobre las horas nocturnas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día de esta tabla.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,31 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 45: trabajos de tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero dan derecho a un incremento del 25% del salario. Quien trabaje 4 horas o más lo percibe como día completo; menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día.
HORA EXTRAORDINARIA H (valor hora ordinaria, incluida antigüedad)*1.75 75% Art. 37: solo en casos excepcionales y previo acuerdo; máximo 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Retribución con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad. No se calcula un importe por categoría porque depende de la antigüedad de cada persona trabajadora, que es un dato individual y no de categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,20 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 30 de junio y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,20 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 22 de diciembre y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.117,20 € SAL_DIA*30 Art. 35: paga anual de 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente; puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 12,13 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 21,22 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 30,32 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 39,41 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS M 48,50 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 57,60 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 66,69 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 75,79 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS M 84,88 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 93,98 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS M 103,07 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 112,17 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 121,26 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 127,32 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS M 133,39 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M 139,45 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 145,51 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 151,58 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
Capataces y Mayorales Capataces y Mayorales/as 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.101,59 € Bases de cotización mensuales (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales; a este importe hay que sumarle la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
SALARIO DÍA D 36,22 € Salario día (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases diarias (jornadas reales); en su cálculo viene ya incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
PLUS DE ASISTENCIA M 34,50 € Columna «Plus de asistencia» del Anexo I: importe mensual, para las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales (art. 31 y 33); resulta de multiplicar por 25 días mensuales la tarifa diaria del plus publicada aparte en el propio Anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,05 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 44: personas de actividades o jornadas habitualmente diurnas que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento se abona solo sobre las horas nocturnas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día de esta tabla.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,05 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 45: trabajos de tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero dan derecho a un incremento del 25% del salario. Quien trabaje 4 horas o más lo percibe como día completo; menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día.
HORA EXTRAORDINARIA H (valor hora ordinaria, incluida antigüedad)*1.75 75% Art. 37: solo en casos excepcionales y previo acuerdo; máximo 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Retribución con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad. No se calcula un importe por categoría porque depende de la antigüedad de cada persona trabajadora, que es un dato individual y no de categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.086,60 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 30 de junio y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.086,60 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 22 de diciembre y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.086,60 € SAL_DIA*30 Art. 35: paga anual de 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente; puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 11,97 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 20,95 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 29,93 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 38,91 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS M 47,88 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 56,86 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 65,41 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 74,33 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS M 83,26 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 92,18 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS M 101,10 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 110,02 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 118,94 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 124,88 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS M 130,83 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M 136,78 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 142,72 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 148,67 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
Personal de Oficio Personal de Oficios 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.101,59 € Bases de cotización mensuales (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales; a este importe hay que sumarle la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
SALARIO DÍA D 36,22 € Salario día (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases diarias (jornadas reales); en su cálculo viene ya incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
PLUS DE ASISTENCIA M 34,50 € Columna «Plus de asistencia» del Anexo I: importe mensual, para las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales (art. 31 y 33); resulta de multiplicar por 25 días mensuales la tarifa diaria del plus publicada aparte en el propio Anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,05 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 44: personas de actividades o jornadas habitualmente diurnas que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento se abona solo sobre las horas nocturnas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día de esta tabla.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,05 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 45: trabajos de tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero dan derecho a un incremento del 25% del salario. Quien trabaje 4 horas o más lo percibe como día completo; menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día.
HORA EXTRAORDINARIA H (valor hora ordinaria, incluida antigüedad)*1.75 75% Art. 37: solo en casos excepcionales y previo acuerdo; máximo 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Retribución con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad. No se calcula un importe por categoría porque depende de la antigüedad de cada persona trabajadora, que es un dato individual y no de categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.086,60 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 30 de junio y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.086,60 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 22 de diciembre y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.086,60 € SAL_DIA*30 Art. 35: paga anual de 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente; puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 11,87 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 20,77 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 29,67 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 38,58 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS M 47,48 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 56,38 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 65,28 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 74,19 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS M 83,09 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 91,99 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS M 100,89 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 109,80 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 118,70 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 124,63 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS M 130,57 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M 136,50 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 142,44 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 148,37 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
Oficiales Administrativos Oficiales Administrativos 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.092,28 € Bases de cotización mensuales (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales; a este importe hay que sumarle la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
SALARIO DÍA D 35,91 € Salario día (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases diarias (jornadas reales); en su cálculo viene ya incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
PLUS DE ASISTENCIA M 34,50 € Columna «Plus de asistencia» del Anexo I: importe mensual, para las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales (art. 31 y 33); resulta de multiplicar por 25 días mensuales la tarifa diaria del plus publicada aparte en el propio Anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,98 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 44: personas de actividades o jornadas habitualmente diurnas que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento se abona solo sobre las horas nocturnas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día de esta tabla.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,98 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 45: trabajos de tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero dan derecho a un incremento del 25% del salario. Quien trabaje 4 horas o más lo percibe como día completo; menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día.
HORA EXTRAORDINARIA H (valor hora ordinaria, incluida antigüedad)*1.75 75% Art. 37: solo en casos excepcionales y previo acuerdo; máximo 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Retribución con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad. No se calcula un importe por categoría porque depende de la antigüedad de cada persona trabajadora, que es un dato individual y no de categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.077,30 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 30 de junio y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.077,30 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 22 de diciembre y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.077,30 € SAL_DIA*30 Art. 35: paga anual de 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente; puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 11,89 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 20,81 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 29,73 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 38,65 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS M 47,57 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 56,49 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 65,41 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 74,33 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS M 83,26 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 92,18 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS M 101,10 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 110,02 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 118,94 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 124,88 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS M 130,83 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M 136,78 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 142,72 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 148,67 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
Tractoristas, Maquinistas Tractorista Maquinista 27 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.085,20 € Bases de cotización mensuales (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales; a este importe hay que sumarle la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
SALARIO DÍA D 35,68 € Salario día (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases diarias (jornadas reales); en su cálculo viene ya incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
PLUS DE ASISTENCIA M 34,50 € Columna «Plus de asistencia» del Anexo I: importe mensual, para las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales (art. 31 y 33); resulta de multiplicar por 25 días mensuales la tarifa diaria del plus publicada aparte en el propio Anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,92 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 44: personas de actividades o jornadas habitualmente diurnas que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento se abona solo sobre las horas nocturnas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día de esta tabla.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,92 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 45: trabajos de tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero dan derecho a un incremento del 25% del salario. Quien trabaje 4 horas o más lo percibe como día completo; menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día.
HORA EXTRAORDINARIA H (valor hora ordinaria, incluida antigüedad)*1.75 75% Art. 37: solo en casos excepcionales y previo acuerdo; máximo 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Retribución con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad. No se calcula un importe por categoría porque depende de la antigüedad de cada persona trabajadora, que es un dato individual y no de categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.070,40 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 30 de junio y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.070,40 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 22 de diciembre y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,40 € SAL_DIA*30 Art. 35: paga anual de 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente; puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 11,79 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 20,64 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 29,48 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 38,33 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS M 47,17 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 56,02 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 64,86 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 73,71 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS M 82,55 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 91,40 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS M 100,24 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 109,09 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 117,93 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 123,83 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS M 129,73 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M 135,62 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 141,52 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 147,42 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
Chóferes, Pastores, Caseros/as 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.085,20 € Bases de cotización mensuales (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales; a este importe hay que sumarle la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
SALARIO DÍA D 35,68 € Salario día (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases diarias (jornadas reales); en su cálculo viene ya incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
PLUS DE ASISTENCIA M 34,50 € Columna «Plus de asistencia» del Anexo I: importe mensual, para las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales (art. 31 y 33); resulta de multiplicar por 25 días mensuales la tarifa diaria del plus publicada aparte en el propio Anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,92 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 44: personas de actividades o jornadas habitualmente diurnas que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento se abona solo sobre las horas nocturnas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día de esta tabla.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,92 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 45: trabajos de tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero dan derecho a un incremento del 25% del salario. Quien trabaje 4 horas o más lo percibe como día completo; menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día.
HORA EXTRAORDINARIA H (valor hora ordinaria, incluida antigüedad)*1.75 75% Art. 37: solo en casos excepcionales y previo acuerdo; máximo 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Retribución con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad. No se calcula un importe por categoría porque depende de la antigüedad de cada persona trabajadora, que es un dato individual y no de categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.070,40 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 30 de junio y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.070,40 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 22 de diciembre y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,40 € SAL_DIA*30 Art. 35: paga anual de 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente; puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 11,79 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 20,64 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 29,48 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 38,33 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS M 47,17 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 56,02 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 64,86 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 73,71 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS M 82,55 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 91,40 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS M 100,24 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 109,09 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 117,93 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 123,83 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS M 129,73 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M 135,62 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 141,52 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 147,42 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
Guardas y Peones 27 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.085,20 € Bases de cotización mensuales (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales; a este importe hay que sumarle la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
SALARIO DÍA D 35,68 € Salario día (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases diarias (jornadas reales); en su cálculo viene ya incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
PLUS DE ASISTENCIA M 34,50 € Columna «Plus de asistencia» del Anexo I: importe mensual, para las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales (art. 31 y 33); resulta de multiplicar por 25 días mensuales la tarifa diaria del plus publicada aparte en el propio Anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,92 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 44: personas de actividades o jornadas habitualmente diurnas que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento se abona solo sobre las horas nocturnas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día de esta tabla.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,92 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 45: trabajos de tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero dan derecho a un incremento del 25% del salario. Quien trabaje 4 horas o más lo percibe como día completo; menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día.
HORA EXTRAORDINARIA H (valor hora ordinaria, incluida antigüedad)*1.75 75% Art. 37: solo en casos excepcionales y previo acuerdo; máximo 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Retribución con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad. No se calcula un importe por categoría porque depende de la antigüedad de cada persona trabajadora, que es un dato individual y no de categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.070,40 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 30 de junio y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.070,40 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 22 de diciembre y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,40 € SAL_DIA*30 Art. 35: paga anual de 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente; puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 11,79 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 20,64 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 29,48 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 38,33 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS M 47,17 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 56,02 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 64,86 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 73,71 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS M 82,55 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 91,40 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS M 100,24 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 109,09 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 117,93 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 123,83 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS M 129,73 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M 135,62 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 141,52 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 147,42 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
Auxiliares Administrativos Auxiliar Administrativo 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.085,20 € Bases de cotización mensuales (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales; a este importe hay que sumarle la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
SALARIO DÍA D 35,68 € Salario día (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases diarias (jornadas reales); en su cálculo viene ya incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31).
PLUS DE ASISTENCIA M 34,50 € Columna «Plus de asistencia» del Anexo I: importe mensual, para las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales (art. 31 y 33); resulta de multiplicar por 25 días mensuales la tarifa diaria del plus publicada aparte en el propio Anexo I.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,92 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 44: personas de actividades o jornadas habitualmente diurnas que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento se abona solo sobre las horas nocturnas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día de esta tabla.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,92 € estimado SAL_DIA*0.25 25% Art. 45: trabajos de tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero dan derecho a un incremento del 25% del salario. Quien trabaje 4 horas o más lo percibe como día completo; menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día.
HORA EXTRAORDINARIA H (valor hora ordinaria, incluida antigüedad)*1.75 75% Art. 37: solo en casos excepcionales y previo acuerdo; máximo 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Retribución con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad. No se calcula un importe por categoría porque depende de la antigüedad de cada persona trabajadora, que es un dato individual y no de categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.070,40 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 30 de junio y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.070,40 € SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 22 de diciembre y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,40 € SAL_DIA*30 Art. 35: paga anual de 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente; puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 11,79 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 20,64 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 29,48 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS M 38,33 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS M 47,17 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS M 56,02 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 64,86 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 73,71 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS M 82,55 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS M 91,40 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS M 100,24 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 109,09 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 117,93 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 123,83 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS M 129,73 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS M 135,62 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 141,52 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 147,42 € Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días).
Complementos comunes (todas las categorías) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO/HORA TEMPORERO H 9,36 € Salario/hora del personal temporero (Anexo I); en su cálculo viene incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31). Jornada de referencia: 1.784 horas/año.
PLUS DE ASISTENCIA E 1,38 € Tarifa diaria del Anexo I para 2025: 1,38 €. ⚠️ El art. 33 del articulado dice literalmente que durante 2025 el plus de asistencia es de «1,43 €, por día efectivamente trabajado», pero el propio Anexo I publica 1,38 €/día, y la columna mensual del mismo Anexo (34,50 €) solo cuadra con 1,38 € × 25 días (34,50), no con 1,43 € × 25 (35,75). Se transcribe el importe del Anexo I (1,38 €), coherente internamente con la columna mensual de la misma tabla; discrepancia señalada con --revision para consulta a la Comisión Paritaria (art. 33 vs Anexo I).
DIETA (COMPLETA) D 30,80 € Art. 38: para quien realice la jornada fuera de su centro de trabajo y tenga que pernoctar fuera de su vivienda habitual; la empresa asume además los gastos de pernoctar en establecimiento autorizado.
DIETA (MEDIA) D 16,52 € Art. 38: media dieta, según Anexo I.
PLUS DE DISTANCIA (USO INDIVIDUAL) H 0,36 € Art. 39: euros/km cuando la persona trabajadora utiliza vehículo propio para el desplazamiento (uso individual), por cada viaje de ida y vuelta, cuando el lugar de trabajo está fuera del casco urbano de la población de contratación.
PLUS DE DISTANCIA (USO COLECTIVO) H 0,41 € Art. 39: euros/km cuando el uso del vehículo particular es colectivo.
APLICACIÓN DISPOSICIÓN ADICIONAL 4.ª H 2,68 € Disposición Adicional Cuarta: precio por cajón de corte de ajo, cajones de 20 kg. Tarifa a destajo específica de esa faena; en todo caso el salario mínimo será el recogido en el convenio. Sin codigo_cpto del catálogo: es un destajo por unidad de producto (cajón), no un plus de puesto ni un salario de tabla general.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agrario, forestal y pecuario (Albacete)?

En 2026, el salario base va desde 9,66 € hasta 1.323,95 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

Dos años de vigencia, 2025-2026, con ultraactividad completa tras su terminación mientras no se firme un convenio nuevo.

  • Vigencia de dos años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 (art. 5), cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOP.
  • Ultraactividad completa: terminada la vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, el convenio sigue rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro (art. 5).
  • Puede ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes en el último mes de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas (art. 5).
  • Ámbito funcional: empresas agrícolas, forestales y pecuarias y las industrias de tipo complementario contempladas en el laudo arbitral de 6 de octubre de 2000 (art. 3).

Incrementos salariales pactados 2025-2026

Tabla 2025 con incremento SMI + 0,7 % y tabla 2026 con incremento SMI + 0,8 %, las dos ya publicadas.

  • 2025: tabla salarial definitiva calculada sobre el SMI de 2025 más un 0,7 % (Anexo I).
  • 2026: el incremento pactado es del 0,8 % sobre el SMI de 2026 (art. 30); la tabla definitiva ya figura publicada en este mismo Anexo I, firmada el 18-06-2026 una vez conocido el SMI de 2026.
  • Las dos tablas de vigencia (2025 y 2026) están ya publicadas: no queda ningún año de este convenio pendiente de tabla.

Jornada, descansos y recuperación por inclemencias

1.784 horas anuales, entre 6 y 9 horas diarias, con reglas específicas para inclemencias meteorológicas.

  • Jornada laboral de 1.784 horas anuales, distribuida de común acuerdo entre empresa y representación legal (o personas trabajadoras en su ausencia), con un máximo de 9 horas y un mínimo de 6 horas diarias (art. 19).
  • El descanso dominical de ganadería no puede compensarse en metálico; se establecen sistemas de trabajo por turnos, y puede acumularse por quincenas.
  • Personal eventual o fijo discontinuo por jornadas reales: si por inclemencias meteorológicas extremas (lluvia, nieve, viento) se suspende la jornada tras haberse iniciado, se abona el tiempo trabajado o se descuentan las horas en otra jornada, según acuerdo entre las partes.
  • Personal fijo: si la jornada se suspende por inclemencias, debe recuperar las horas perdidas que excedan de una semana; el período de recuperación no puede exceder de una hora diaria, ni extenderse más de tres meses tras el hecho causante, ni superar 40 horas al año.

Vacaciones

22 días laborales en empresas de lunes a viernes, 26 en las de lunes a sábado, preferentemente en verano.

  • 22 días laborales para empresas que realicen su jornada de lunes a viernes (art. 24).
  • 26 días laborales para las que trabajen de lunes a sábados.
  • Se disfrutan en fechas de común acuerdo, siendo preferente el verano, sin coincidir con las recolecciones.

Gratificaciones extraordinarias y paga de beneficios

Dos pagas extraordinarias de 30 días (verano y Navidad) y una paga de beneficios anual de 30 días.

  • Paga extraordinaria de verano: 30 días de salario base diario, abonada el 30 de junio (art. 34).
  • Paga extraordinaria de Navidad: 30 días de salario base diario, abonada el 22 de diciembre (art. 34).
  • Ambas pueden prorratearse entre los doce meses del año de común acuerdo entre empresa y trabajadores; el personal eventual lleva el prorrateo incorporado en las tablas anexas.
  • Paga de beneficios: 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente, también prorrateable de común acuerdo (art. 35).

Complemento de antigüedad

4 días de salario Convenio al cumplir el trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año hasta los 20.

  • Al cumplirse el primer trienio: 4 días del salario Convenio (art. 36).
  • Desde el trienio y hasta cumplirse 15 años: 3 días más por cada año.
  • Desde los 15 hasta los 20 años de antigüedad: 2 días más por cada año.
  • El Anexo I publica ya el importe resultante en euros por categoría y año de servicio (tabla de antigüedad definitiva de cada año); se transcribe tal cual, sin recalcular a partir de la fórmula de días.

Cobertura de accidentes de trabajo

100 % del salario desde el primer día de baja por accidente de trabajo.

  • En incapacidad temporal transitoria derivada de accidente de trabajo, se percibe el 100 % del salario desde el momento de la baja (art. 53).
  • Las empresas deben consignar en la póliza de accidentes de trabajo los salarios fijados en el convenio, tanto para personal fijo como eventual.
  • El convenio no regula un complemento específico para incapacidad temporal por enfermedad común (no consta en el articulado).

Póliza de seguro de accidentes

13.000 € en caso de muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, en empresas de más de 15 trabajadores fijos.

  • Empresas de más de 15 trabajadores fijos deben suscribir una póliza de seguro por las cantidades de las tablas salariales anexas (13.000 € en 2025 y 2026), para caso de muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo (art. 54).
  • El importe se abona a los beneficiarios o al propio trabajador, según el caso.

Pluses y complementos fijos

Plus de asistencia, plus de distancia, dietas, plus de nocturnidad, plus de toxicidad/penosidad/peligrosidad y tarifa a destajo del corte de ajo.

  • Plus de asistencia: 1,38 €/día en 2025 y 1,44 €/día en 2026, por día efectivamente trabajado; se devengan 25 días mensuales y 300 anuales si no hay pérdida efectiva de días trabajados (art. 33).
  • Plus de distancia: 0,36 €/km en uso individual del vehículo y 0,41 €/km en uso colectivo, cuando el lugar de trabajo está fuera del casco urbano de la población de contratación (art. 39).
  • Dietas: dieta completa de 30,80 € y media dieta de 16,52 €, para desplazamientos con pernocta fuera de la vivienda habitual (art. 38).
  • Plus de nocturnidad: 25 % sobre el salario base, para faenas habitualmente diurnas prestadas entre las 22:00 y las 6:00 (art. 44).
  • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad: 25 % del salario, para tratamiento con productos de categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero (art. 45).
  • Disposición Adicional Cuarta: precio de 2,68 € por cajón de corte de ajo (cajones de 20 kg), como tarifa a destajo de esa faena concreta.
  • Salario/hora del personal temporero: 9,36 € en 2025 y 9,66 € en 2026, con plus de asistencia, gratificaciones extraordinarias y paga de beneficios ya incluidos (Anexo I).

Contratación: formación en alternancia y traslado

Retribución mínima del 80-90% del salario de convenio en el contrato de formación, y el 50% de la dieta en traslados cuando la familia no puede acompañar a tiempo.

  • Contrato de formación en alternancia (art. 16): retribución mínima del 80 % del salario de convenio del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente para el primer año, y del 90 % para el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; en ningún caso por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado.
  • Traslado definitivo (art. 47): si la familia del trabajador no puede realizar el traslado al mismo tiempo que él por causas justificadas, la empresa abona el 50 % de la dieta del art. 38 mientras dure esa situación.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 54), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 13.000,00 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: Beneficiarios o el propio trabajador, según el caso
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 13.000,00 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: El propio trabajador · El boletín agrupa muerte, IPA y gran invalidez bajo el mismo capital (13.000 €).
Gran invalidez accidente de trabajo 13.000,00 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: El propio trabajador · El boletín agrupa muerte, IPA y gran invalidez bajo el mismo capital (13.000 €).

Obligación solo para empresas de más de 15 trabajadores fijos.

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