| SALARIO MENSUAL | M | 1.323,95 € | Bases de cotización mensuales (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales; a este importe hay que sumarle la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31). |
| SALARIO DÍA | D | 43,53 € | Salario día (Anexo I). Aplica a las personas trabajadoras cotizadas por bases diarias (jornadas reales); en su cálculo viene ya incluida la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios (art. 31). |
| PLUS DE ASISTENCIA | M | 36,00 € | Columna «Plus de asistencia» del Anexo I: importe mensual, para las personas trabajadoras cotizadas por bases mensuales (art. 31 y 33); resulta de multiplicar por 25 días mensuales la tarifa diaria del plus publicada aparte en el propio Anexo I. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | D | 10,88 € estimado | SAL_DIA*0.25 25% Art. 44: personas de actividades o jornadas habitualmente diurnas que presten servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base. Si la jornada es parte diurna y parte nocturna, el suplemento se abona solo sobre las horas nocturnas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día de esta tabla. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD | D | 10,88 € estimado | SAL_DIA*0.25 25% Art. 45: trabajos de tratamiento con productos de las categorías C-D, faenas en fango y trabajos bajo techo de invernadero dan derecho a un incremento del 25% del salario. Quien trabaje 4 horas o más lo percibe como día completo; menos de 4 horas, a razón de las horas trabajadas. El convenio da el porcentaje, no la cifra: se calcula sobre el salario día. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | (valor hora ordinaria, incluida antigüedad)*1.75 75% Art. 37: solo en casos excepcionales y previo acuerdo; máximo 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Retribución con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, calculado sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad. No se calcula un importe por categoría porque depende de la antigüedad de cada persona trabajadora, que es un dato individual y no de categoría. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.305,90 € | SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 30 de junio y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.305,90 € | SAL_DIA*30 Art. 34: paga de 30 días calculada por el salario base diario del convenio; se abona el 22 de diciembre y puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y trabajadores. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 1.305,90 € | SAL_DIA*30 Art. 35: paga anual de 30 días de salario base diario, abonada durante el primer trimestre del año siguiente; puede prorratearse entre los doce meses de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. |
| ANTIGÜEDAD 3 AÑOS | M | 13,90 € | Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días). |
| ANTIGÜEDAD 4 AÑOS | M | 24,33 € | Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días). |
| ANTIGÜEDAD 5 AÑOS | M | 34,75 € | Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días). |
| ANTIGÜEDAD 6 AÑOS | M | 45,18 € | Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días). |
| ANTIGÜEDAD 7 AÑOS | M | 55,60 € | Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días). |
| ANTIGÜEDAD 8 AÑOS | M | 66,03 € | Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días). |
| ANTIGÜEDAD 9 AÑOS | M | 76,45 € | Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días). |
| ANTIGÜEDAD 10 AÑOS | M | 86,88 € | Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días). |
| ANTIGÜEDAD 11 AÑOS | M | 97,31 € | Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días). |
| ANTIGÜEDAD 12 AÑOS | M | 107,73 € | Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días). |
| ANTIGÜEDAD 13 AÑOS | M | 118,16 € | Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días). |
| ANTIGÜEDAD 14 AÑOS | M | 128,58 € | Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días). |
| ANTIGÜEDAD 15 AÑOS | M | 139,01 € | Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días). |
| ANTIGÜEDAD 16 AÑOS | M | 145,96 € | Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días). |
| ANTIGÜEDAD 17 AÑOS | M | 152,91 € | Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días). |
| ANTIGÜEDAD 18 AÑOS | M | 159,86 € | Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días). |
| ANTIGÜEDAD 19 AÑOS | M | 166,81 € | Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días). |
| ANTIGÜEDAD 20 AÑOS | M | 173,76 € | Tabla de antigüedad (Anexo I). Art. 36: 4 días de salario Convenio al cumplir el primer trienio, 3 días más por año hasta los 15 años y 2 días más por año desde los 15 hasta los 20 años; el boletín publica ya el importe resultante por categoría y año de servicio, que se transcribe tal cual (no se ha recalculado a partir de la fórmula de días). |