Convenio colectivo · REGCON 71000935012002

Convenio colectivo de trabajo para el sector de auto-taxi de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Auto-taxi Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOJA núm. 90, de 14/05/2019 (texto consolidado); primera publicación en el BOJA núm. 27, de 08/02/2019.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo núm. 1 — Tablas salariales año 2018 Precalculada
PERSONAL AFECTADO POR EL CONVENIO (TABLA ÚNICA) 17 conceptos

Puestos: Conductor/a de auto-taxi

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO DÍA D 25,84 € Anexo núm. 1, tablas salariales del año 2018. Art. 21: el convenio fija la cuantía DIARIA a percibir por todas las personas trabajadoras afectadas, sin escala de categorías profesionales. ⚠️ Es la última tabla publicada: el convenio venció el 31 de diciembre de 2020 y sigue aplicándose en ultraactividad, de modo que esta cifra no refleja lo que hoy se cobra —por ley nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional vigente.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 2,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 28: complemento de antigüedad en TRIENIOS, cada uno del 10 % del Salario Base Convenio, con un máximo de OCHO trienios (24 años y un 80 % del salario base). Se abona durante los días laborables Y también los de descanso semanal y festivos, así como en las gratificaciones extraordinarias y en vacaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 801,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*31 Art. 30: 31 días de Salario Base Convenio más el complemento de antigüedad. Se prorratea mensualmente salvo petición en contrario de la persona trabajadora. El importe que figura son los 31 días de salario base, sin la antigüedad, que varía por persona. La incapacidad temporal no altera su percepción (art. 33).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 801,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*31 Art. 30: 31 días de Salario Base Convenio más el complemento de antigüedad, en las mismas condiciones que la de verano.
BOLSA DE VACACIONES A 142,47 € Art. 12.3: durante las vacaciones se percibe el Salario Base Convenio más antigüedad más esta cantidad, PRORRATEADA en función de los días de vacaciones que correspondan. El convenio da 31 días naturales de vacaciones.
DÍA FESTIVO TRABAJADO D 38,36 € Art. 10: quien trabaje alguno de los CATORCE festivos del calendario laboral cobra esta cantidad MÁS otro día de descanso. El día de San Cristóbal, patrón de los conductores, es festivo a todos los efectos.
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS, SEMANA SANTA Y FERIA D 20,19 € Art. 26: cantidad extraordinaria POR CADA DÍA trabajado en Semana Santa (del Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección), en los días de Feria de la localidad, y los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas, y se retribuye con un incremento del 25 % sobre el Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H DESCANSO_EQUIVALENTE*1.75 75% Art. 24: son las que, siendo de trabajo efectivo, exceden de la jornada máxima del convenio. ⭐ Salvo pacto en contrario NO se pagan: se compensan con DESCANSO equivalente incrementado en un 75 %. El tope es de 50 horas al año o 10 a la semana.
INCENTIVO MÍNIMO DE RECAUDACIÓN M 218,75 € Art. 22: el incentivo consiste en el 50 % de la recaudación del trabajador que exceda de las primeras 50 euros, y absorbe y compensa la participación en beneficios. Esta es la cantidad MÍNIMA mensual garantizada por ese concepto.
PLUS DE TRANSPORTE (EXCESO DEL INCENTIVO) M INCENTIVO_CALCULADO-INCENTIVO_MINIMO Art. 22: cuando el 50 % de la recaudación que excede de 50 euros supera el incentivo mínimo mensual, ese EXCESO se abona en concepto de plus de transporte, para compensar el desplazamiento hasta el lugar donde se recoge el vehículo y el regreso al domicilio. Por su carácter compensatorio NO computa para las vacaciones, las gratificaciones extraordinarias ni el cálculo de la antigüedad, y figura en el recibo en la parte no cotizable. Su importe depende de la recaudación de cada persona.
IMPOSIBILIDAD DE PRESTACIÓN D 41,50 € Art. 16.2: si la empresa NO pone el vehículo a disposición del trabajador por causas no justificadas, debe abonarle el Salario Base Convenio más antigüedad MÁS esta cantidad, por cada día en que concurra la circunstancia, y expresarle documentalmente la causa. Distinto del art. 16.1: en avería, siniestro o formalidades administrativas se percibe solo el salario base más antigüedad, y si la inmovilización va a durar más de cinco días se acude al procedimiento de suspensión ante la autoridad laboral.
AYUDA ESCOLAR A 100,96 € Art. 25: cantidad ANUAL y POR CADA HIJO en edad escolar de entre 3 y 18 años, salvo que curse estudios superiores. Se abona de una sola vez en la nómina del mes de agosto, una vez contrastada la veracidad de los hechos.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL E 44.000,00 € Art. 35: todas las empresas deben formalizar, individual o colectivamente, una póliza que garantice estas cantidades a las personas trabajadoras o a los beneficiarios que señalen, siempre que figuren en los documentos de cotización al Régimen General. Para el segundo y tercer año de vigencia las pólizas no experimentan variación.
SEGURO DE ACCIDENTE: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL E 41.500,00 € Art. 35: 41.500 euros por incapacidad permanente total derivada de accidente laboral.
SEGURO DE ACCIDENTE: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA E 50.000,00 € Art. 35: 50.000 euros por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL E 516,80 € SAL_BASE*20 Art. 18: al terminar un contrato eventual se percibe una indemnización de VEINTE días por año, a prorrata del período de prestación de servicios —por encima de los doce días de la ley. La duración máxima de estos contratos es de nueve meses dentro de un período de doce, o de doce meses en un período de dieciocho. La cifra que figura son veinte días de salario base convenio.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2019 TABLA_2018*(1+MAX(IPC_AGO2017_AGO2018,2)/100) ⚠ El boletín NO publica la tabla de 2019. El incremento es el IPC acumulado del período de agosto de 2017 a agosto de 2018, con un mínimo garantizado del 2 %.
2020 TABLA_2019*(1+MAX(IPC_AGO2018_AGO2019,2)/100) ⚠ El boletín NO publica la tabla de 2020. El incremento es el IPC acumulado del período de agosto de 2018 a agosto de 2019, con un mínimo garantizado del 2 %. El porcentaje que figura es ese mínimo.

Historia del convenio

01/01/2018 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2020 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de auto-taxi (ámbito autonómico)?

En 2018, el salario base es de 25,84 € al día.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

⚠️ Convenio VENCIDO en 2020 que sigue aplicándose en ultraactividad

Es el último texto publicado del sector: venció hace años y no ha sido sustituido, así que continúa vigente en todo su contenido.

  • Entró en vigor a todos sus efectos el 1 de enero de 2018 y su duración era hasta el 31 de diciembre de 2020, con independencia de su publicación en el BOJA (art. 3).
  • Fue DENUNCIADO el 13 de noviembre de 2020 y desde entonces no se ha publicado ningún convenio que lo sustituya.
  • El art. 4 lo prevé expresamente: mientras no haya acuerdo tras la denuncia —y tras someterse a mediación, conciliación o incluso arbitraje voluntario— «el presente convenio seguirá en vigor en todo su contenido mientras no sea sustituido por uno nuevo».
  • Si NO se hubiera denunciado, se prorrogaría de año en año aplicando un incremento inicial del 1 % a todos los conceptos económicos, más la diferencia hasta el IPC real si este resultara superior, abonable con efectos de 1 de enero en la primera nómina del año siguiente (art. 4).
  • Denunciado el convenio, las partes se obligan a constituir la mesa de negociación y fijar calendario de reuniones en un plazo no superior a dos meses desde la recepción de la denuncia (art. 4).
  • Vinculación a la totalidad: las condiciones forman un todo orgánico e indivisible, de modo que si se declarase nulo algún artículo el convenio sería revisado en su totalidad, sin surtir efectos parcialmente (art. 5.1).
  • En lo no previsto rige el Convenio Nacional del sector de auto-taxi, el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente (art. 5.2).

Subidas ligadas al IPC de agosto a agosto, con un mínimo del 2 %

El convenio ata su revisión al mismo índice con que se revisan las tarifas del taxi, pero las tablas de 2019 y 2020 nunca llegaron a publicarse.

  • El convenio explica por qué elige ese índice: las tarifas del taxi las revisa la administración tomando como referencia el IPC acumulado de agosto del año anterior a agosto del año en curso, y se aplica desde el 1 de enero siguiente (art. 32).
  • Segundo año de vigencia (1 de enero a 31 de diciembre de 2019): todos los conceptos retributivos, salariales y extrasalariales, se incrementan en el porcentaje del IPC acumulado de agosto de 2017 a agosto de 2018, y en todo caso un mínimo del 2 % (art. 32).
  • Tercer año de vigencia (1 de enero a 31 de diciembre de 2020): mismo criterio con el IPC acumulado de agosto de 2018 a agosto de 2019, y en todo caso un mínimo del 2 % (art. 32).
  • ⚠ El boletín NO publica las tablas de 2019 ni las de 2020: solo publica el Anexo núm. 1 con las de 2018. Esta ficha recoge esa tabla y la fórmula de los otros dos años, sin calcular ninguna cifra que el boletín no imprima.
  • Las condiciones del convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual, comprenden, compensan y absorben todas las que puedan existir, cualquiera que sea su naturaleza y origen, incluidas las futuras (art. 6).
  • Garantía ad personam: se respeta íntegramente a título personal la remuneración globalmente superior a la del convenio (art. 7).

35 horas semanales y dos días de descanso

Una jornada corta para el sector, atada al sistema municipal de paralización de vehículos.

  • Jornada diaria de 7 horas y semanal de 35 horas (art. 9).
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median como mínimo doce horas (art. 9).
  • Dos días de descanso a la semana. En los municipios con sistema de descanso de los vehículos, el descanso semanal coincide con la paralización dispuesta por la Corporación Municipal, más otro día anterior o posterior (art. 9).
  • Los turnos los fija la empresa, que se compromete a posibilitar el cambio de turno cuando se produzca una vacante (art. 8).
  • La trabajadora embarazada no realizará el turno de noche cuando resulte necesario para su salud o la del feto, sin perjuicio de sus derechos económicos (art. 8).
  • Reducción de jornada de hasta la mitad por guarda legal de menor de 8 años o persona con discapacidad, y por cuidado de familiar hasta segundo grado —incluidos los de las parejas de hecho— que no pueda valerse por sí mismo (art. 9).
  • La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora, con preaviso de un mes para disfrutarla y de quince días para reincorporarse (art. 9).
  • Quien trabaje a turnos y reduzca jornada por motivos familiares tiene derecho a ELEGIR turno y a concretar el horario dentro de él (art. 9).

31 días naturales de vacaciones

Con quince días garantizados en temporada y un día extra si se disfrutan fuera del verano.

  • 31 días naturales de vacaciones al año, o la parte proporcional si no se lleva un año completo en la empresa (art. 12.1).
  • Al menos 15 días han de caer entre el 1 de abril y el 31 de octubre; de mutuo acuerdo pueden disfrutarse en dos períodos de 15 días (art. 12.2).
  • La empresa comunica por escrito el período fijado con dos meses de antelación (art. 12.2).
  • Se retribuyen con el Salario Base Convenio más antigüedad más la bolsa de vacaciones, prorrateada según los días que correspondan (art. 12.3).
  • Quien tenga hijos menores a su cargo tiene PREFERENCIA para elegir turno de vacaciones y hacerlo coincidir con las vacaciones escolares (art. 12.4).
  • Las trabajadoras embarazadas no pierden el derecho al disfrute cuando las vacaciones coincidan con su período de maternidad (art. 12.5).
  • Las vacaciones comienzan siempre DESPUÉS del descanso semanal (art. 12.6).
  • ⭐ Quien disfrute su quincena fuera del período estival gana UN DÍA MÁS de vacaciones, salvo que a petición propia disfrute un mes completo e ininterrumpido en cualquier época del año (art. 12.7).

Incapacidad temporal complementada al 100 % desde el primer día

Sin distinguir la causa y con un límite muy largo: dieciocho meses.

  • Las empresas complementan la prestación hasta alcanzar el 100 % del Salario Base Convenio y el complemento de antigüedad (art. 33).
  • Desde el PRIMER día siguiente a producirse la baja médica y mientras dure la situación, con el límite de DIECIOCHO meses (art. 33).
  • El complemento cubre igualmente la suspensión por RIESGO DURANTE EL EMBARAZO (art. 33).
  • La percepción de las gratificaciones extraordinarias no se altera por la incapacidad temporal (art. 33).

Permisos y licencias

Se retribuyen con el Salario Base Convenio más antigüedad en su cómputo diario.

  • Por matrimonio, 21 días naturales.
  • Por nacimiento de hijos, 3 días naturales; 5 si requiere intervención quirúrgica.
  • Por boda de hijos o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, un día.
  • Por muerte o enfermedad grave de ascendiente o descendiente hasta segundo grado, 2 días naturales, ampliables a 4 si hay que desplazarse a una provincia distinta.
  • Por traslado del domicilio habitual, 3 días.
  • Para concurrir a examen o revisión del carné profesional o cartilla municipal, 1 día.
  • 3 días de asuntos propios al año, SIN justificación.
  • Lactancia de hijos menores de 9 meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción de jornada, y acumulable para disfrutarla tras el permiso de paternidad.
  • Hijos prematuros u hospitalizados tras el parto: dos horas diarias de ausencia mientras dure la hospitalización, para el padre o la madre.
  • El tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada.
  • El tiempo indispensable para acompañar a consultas médicas a hijos menores de 8 años y personas dependientes.
  • Dos días para trámites administrativos de adopción nacional o internacional o de acogimiento.
  • El tiempo indispensable para el cuidado de hijos menores de ocho años con enfermedad infectocontagiosa.

Excedencias con reserva del MISMO puesto

Una mejora clara sobre el Estatuto: la reserva no se degrada con el tiempo.

  • Hasta tres años para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza o adopción, y en los supuestos de acogimiento permanente o preadoptivo (art. 38).
  • Hasta tres años para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado —equiparados los parientes de las parejas de hecho— que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida (art. 38).
  • ⭐ Estos períodos computan A TODOS LOS EFECTOS, tanto de antigüedad como para generar pluses o complementos retribuidos (art. 38).
  • ⭐ Se conserva el derecho a la reserva del MISMO puesto de trabajo, cualquiera que sea la duración de la excedencia (art. 38).
  • Durante la excedencia se tiene derecho a cursos de formación profesional, a los que la empresa debe convocar con ocasión de la reincorporación (art. 38).

Contratación, período de prueba y multas

Tres reglas propias del sector, incluida una poco habitual sobre las ETT.

  • Período de prueba: el de la normativa vigente, sin que en ningún caso pueda exceder de 15 días (art. 15).
  • ⭐ Las contrataciones eventuales a través de empresas de trabajo temporal necesitan la AUTORIZACIÓN Y VISADO de los sindicatos firmantes (UGT y CC.OO.) para ser válidas (art. 17).
  • Contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o servicios: máximo de nueve meses dentro de un período de doce, o de doce meses en un período de dieciocho (art. 18).
  • Preaviso de 15 días naturales, tanto de la empresa como de la persona trabajadora; cada día que falte se descuenta o se abona en la liquidación (art. 19).
  • El recibo de finiquito debe ajustarse al modelo del Anexo núm. 2 y no tiene validez sin el sello y la firma de la organización empresarial y sindical, ni en fotocopia; caduca a los 15 días naturales desde su expedición (art. 20).
  • Las multas impuestas a los conductores por causas imputables a la empresa o a los vehículos las abona la EMPRESA, siempre que se le haya entregado el boletín de denuncia con tiempo suficiente (art. 34).
  • Las cantidades cobradas al público por servicios con el vehículo, como maletas y bultos, quedan en beneficio de quien las cobre (art. 23).
  • Las partes consideran obligado erradicar el pluriempleo: los contratos a tiempo parcial se harán a quienes no estén afectados por la Ley de Incompatibilidades, y no pueden realizar horas extraordinarias (art. 40).

Reconocimiento médico anual detallado

El convenio no se limita a remitir a la ley: enumera las pruebas.

  • Todo el personal debe pasar un reconocimiento médico dentro de los SEIS primeros meses de cada año (art. 36).
  • Exploración general, revisión arterial, pulmonar, de columna vertebral, oftalmológica y de oído (art. 36).
  • Análisis de sangre y orina (art. 36).
  • Electrocardiograma (art. 36).
  • En el caso de la mujer, el reconocimiento contiene además una revisión ginecológica (art. 36).
  • En caso de sospecha razonable puede hacerse analítica de estupefacientes o alcohol, y sus resultados son CONFIDENCIALES para la persona trabajadora (art. 36).
  • Las empresas garantizan la vigilancia de la salud y permiten a los delegados de prevención participar en la elección del servicio de prevención ajeno y de la mutua (art. 43).
  • Si el puesto genera riesgo para la salud de la trabajadora embarazada o del feto, esta pasa a situación de riesgo durante el embarazo (art. 43).

Comisión paritaria, igualdad y descuelgue

Doce miembros, una subcomisión de igualdad y un descuelgue con plazo de un mes.

  • Comisión Mixta de interpretación, conciliación y vigilancia, con SEIS miembros por cada representación; la presidencia se acuerda entre las partes (art. 37).
  • Si sus deliberaciones no surten efecto, las partes pueden someterse al arbitraje del SERCLA (art. 37).
  • Se crea una SUBCOMISIÓN de igualdad para garantizar la igualdad de oportunidades, velar por que no haya discriminación directa ni indirecta por razón de sexo y negociar acciones positivas (art. 37).
  • Se crea además una comisión de «Problemática Sectorial» para los asuntos que emanen de las Corporaciones Municipales y afecten indirectamente al convenio, con reuniones en el plazo máximo de un mes desde la convocatoria (art. 39).
  • Descuelgue salarial: solo para empresas con pérdidas en los dos últimos ejercicios contables o con expedientes de regulación de empleo (art. 41).
  • Debe solicitarse por escrito con acuse de recibo dentro del plazo de UN MES siguiente a la publicación del convenio en el BOJA; pasado ese plazo se pierde el derecho a utilizarlo (art. 41).
  • La comisión mixta paritaria emite informe fundado en un máximo de 30 días; si es desfavorable o no hay quórum, la empresa puede impugnarlo por la vía del conflicto colectivo (art. 41).
  • El cambio de titularidad de la empresa no extingue la relación laboral: el nuevo empresario se subroga, y cedente y cesionario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones anteriores no satisfechas (art. 14).

Póliza de seguro de accidente

Todas las empresas deben formalizar, individual o colectivamente, una póliza de seguro de accidente para su personal (art. 35).

  • Muerte por accidente laboral: 44.000 euros.
  • Incapacidad permanente total por accidente laboral: 41.500 euros.
  • Incapacidad permanente absoluta por accidente laboral: 50.000 euros.
  • La cobertura se limita al accidente laboral: el convenio no cubre la muerte por causa natural ni la enfermedad común.
  • Solo alcanza a quienes figuren en los documentos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
  • El convenio precisa que en el segundo y tercer año de vigencia las pólizas no experimentan ninguna variación: los capitales son los mismos en 2018, 2019 y 2020.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 35), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 44.000,00 € Beneficiario: El personal o los beneficiarios que señale, siempre que figuren en los documentos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 41.500,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 50.000,00 €

La póliza puede formalizarse individual o colectivamente. El convenio declara expresamente que en el segundo y tercer año de vigencia los capitales no experimentan variación.

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