| SALARIO CONVENIO DÍA | D | 25,84 € | Anexo núm. 1, tablas salariales del año 2018. Art. 21: el convenio fija la cuantía DIARIA a percibir por todas las personas trabajadoras afectadas, sin escala de categorías profesionales. ⚠️ Es la última tabla publicada: el convenio venció el 31 de diciembre de 2020 y sigue aplicándose en ultraactividad, de modo que esta cifra no refleja lo que hoy se cobra —por ley nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional vigente. |
| ANTIGÜEDAD (TRIENIO) | D | 2,58 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 28: complemento de antigüedad en TRIENIOS, cada uno del 10 % del Salario Base Convenio, con un máximo de OCHO trienios (24 años y un 80 % del salario base). Se abona durante los días laborables Y también los de descanso semanal y festivos, así como en las gratificaciones extraordinarias y en vacaciones. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 801,04 € | (SAL_BASE+ANTIG)*31 Art. 30: 31 días de Salario Base Convenio más el complemento de antigüedad. Se prorratea mensualmente salvo petición en contrario de la persona trabajadora. El importe que figura son los 31 días de salario base, sin la antigüedad, que varía por persona. La incapacidad temporal no altera su percepción (art. 33). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 801,04 € | (SAL_BASE+ANTIG)*31 Art. 30: 31 días de Salario Base Convenio más el complemento de antigüedad, en las mismas condiciones que la de verano. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 142,47 € | Art. 12.3: durante las vacaciones se percibe el Salario Base Convenio más antigüedad más esta cantidad, PRORRATEADA en función de los días de vacaciones que correspondan. El convenio da 31 días naturales de vacaciones. |
| DÍA FESTIVO TRABAJADO | D | 38,36 € | Art. 10: quien trabaje alguno de los CATORCE festivos del calendario laboral cobra esta cantidad MÁS otro día de descanso. El día de San Cristóbal, patrón de los conductores, es festivo a todos los efectos. |
| FESTIVIDADES NAVIDEÑAS, SEMANA SANTA Y FERIA | D | 20,19 € | Art. 26: cantidad extraordinaria POR CADA DÍA trabajado en Semana Santa (del Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección), en los días de Feria de la localidad, y los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | D | 6,46 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas, y se retribuye con un incremento del 25 % sobre el Salario Base Convenio. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | DESCANSO_EQUIVALENTE*1.75 75% Art. 24: son las que, siendo de trabajo efectivo, exceden de la jornada máxima del convenio. ⭐ Salvo pacto en contrario NO se pagan: se compensan con DESCANSO equivalente incrementado en un 75 %. El tope es de 50 horas al año o 10 a la semana. |
| INCENTIVO MÍNIMO DE RECAUDACIÓN | M | 218,75 € | Art. 22: el incentivo consiste en el 50 % de la recaudación del trabajador que exceda de las primeras 50 euros, y absorbe y compensa la participación en beneficios. Esta es la cantidad MÍNIMA mensual garantizada por ese concepto. |
| PLUS DE TRANSPORTE (EXCESO DEL INCENTIVO) | M | — | INCENTIVO_CALCULADO-INCENTIVO_MINIMO Art. 22: cuando el 50 % de la recaudación que excede de 50 euros supera el incentivo mínimo mensual, ese EXCESO se abona en concepto de plus de transporte, para compensar el desplazamiento hasta el lugar donde se recoge el vehículo y el regreso al domicilio. Por su carácter compensatorio NO computa para las vacaciones, las gratificaciones extraordinarias ni el cálculo de la antigüedad, y figura en el recibo en la parte no cotizable. Su importe depende de la recaudación de cada persona. |
| IMPOSIBILIDAD DE PRESTACIÓN | D | 41,50 € | Art. 16.2: si la empresa NO pone el vehículo a disposición del trabajador por causas no justificadas, debe abonarle el Salario Base Convenio más antigüedad MÁS esta cantidad, por cada día en que concurra la circunstancia, y expresarle documentalmente la causa. Distinto del art. 16.1: en avería, siniestro o formalidades administrativas se percibe solo el salario base más antigüedad, y si la inmovilización va a durar más de cinco días se acude al procedimiento de suspensión ante la autoridad laboral. |
| AYUDA ESCOLAR | A | 100,96 € | Art. 25: cantidad ANUAL y POR CADA HIJO en edad escolar de entre 3 y 18 años, salvo que curse estudios superiores. Se abona de una sola vez en la nómina del mes de agosto, una vez contrastada la veracidad de los hechos. |
| SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL | E | 44.000,00 € | Art. 35: todas las empresas deben formalizar, individual o colectivamente, una póliza que garantice estas cantidades a las personas trabajadoras o a los beneficiarios que señalen, siempre que figuren en los documentos de cotización al Régimen General. Para el segundo y tercer año de vigencia las pólizas no experimentan variación. |
| SEGURO DE ACCIDENTE: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | E | 41.500,00 € | Art. 35: 41.500 euros por incapacidad permanente total derivada de accidente laboral. |
| SEGURO DE ACCIDENTE: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | E | 50.000,00 € | Art. 35: 50.000 euros por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL | E | 516,80 € | SAL_BASE*20 Art. 18: al terminar un contrato eventual se percibe una indemnización de VEINTE días por año, a prorrata del período de prestación de servicios —por encima de los doce días de la ley. La duración máxima de estos contratos es de nueve meses dentro de un período de doce, o de doce meses en un período de dieciocho. La cifra que figura son veinte días de salario base convenio. |